Tratado de Confirmaciones reales de Encomiendas, oficios i caſsos, en que ſse requieren para las Indias Occidentales.

A Don Lorenço Ramirez de Prado del Conſsejo del Rey N.S. en el Supremo de las Indias i Iunta de Guerra dellas; i en el de Cruzada i Iunta de Competencias. Per el Lic. Antonio de Leon Relator del miſsmo: Conſsejo de las Indias. Con Privilegio. I. de Courbes F. En Madrid. Por Iuan Gonzalez. 1630.
Et ſsuppoſsuit humerum ſsuum ad portandum factus est tributis ſserviens. Gen. C. 49.
Cunctus populus qui in ea est, ſsaluabitur, et ſseruiet tibi ſsub tributo. Deuter. C. 20.
En Madrid. Por Iuan Gonzalez. 1630.

Suma de privilegios.

EL Licenciado Antonio de Leon, Relator del Conſsejo Real de las Indias, tiene privilegios del Rey nueſstro ſseñor, para que por tiempo de diez años, ninguno, ſsino el ſsuſsodicho, ò con ſsu licencia pueda imprimir, ni vender en eſstos Reynos, ni en las Indias Occidentales, Islas i Tierra firme del mar Oceano, eſste tratado de Cõfirmaciones Confirmaciones Reales, ſso las penas en los dichos privilegios contenidas. El uno deſspachado por el Supremo Conſsejo de Caſstilla, dado en Madrid à veinte i ſsiete de Setiembre del año paſs ſsado de mil i ſseiſscientos i veinte i nueve, refrendado de Iuan Laſso de la Vega, Secretario de ſsu Mageſstad, en el oficio de Marcos de Prado i Velaſsco. El otro por el Supremo de las Indias, dado en Madrid à quinze de Março del dicho año, i refrendado de don Fernando Ruiz de Contreras, aſssimiſsmo Secretario de ſsu Mageſstad.
TASSA.

TASSA.

E Stà taſs ſs àdo eſste libro por los ſseñores del Conſsejo de Caſstilla à quatro maravedis cada pliego en papel, ſsegun conſsta por la taſs ſsa, deſspachada en el oficio del dicho Marcos de Prado i Velaſsco. En Madrid à dezinueve de Diziembre de mil i ſseiſscientos i veinte i nueve.
ERRATAS.

ERRATAS.

FOl. 22. pag. 1. n. 49. avian, di, avrian. F. 27. p. 1. n. 30. refiere, di, defiere. F. 28. p. 2. n. 40. las que, di, los que.
F. 100. p. 1. n. 3. pueden, di, puedan. F. 112. p. 2. n. 56. mitad, di, mita. F. 113. p. 2. n. 69. cobran, di, cobraràn, F. 122. p. 2. n. 5. aunque eſsta, di, eſstà.
Eſste libro intitulado, Tratado de Confirmaciones Reales, con eſstas erratas, correſsponde con ſsu original. En Madrid à 16. de Diziembre de 1629.
El Licenc. Murcia de la Llana.

APROVACION DEL DOCTOR Lopez de la Madriz, Abogado de los Conſsejos.

POr comiſssion del ſseñor Licenciado don Iuan de Velaſsco i Azevedo, Vicario general deſsta Villa, i ſsu partido, he viſsto eſste libro, intitulado, Tratado de Confirmaciones Reales. Merece la impreſssion, que ſsu Autor pretende, no una, ſsino mil vezes: por ſsu grande erudicion, por la elegancia con que, deſscubriendo nuevas, è importantes materias, haſsta aora no tratadas, ni apenas entendidas de otro, las enſseña con extraordinaria noticia, con fundada ciencia, i ſsin ofenſsa alguna de nueſstra Religion Criſstiana, i buenas coſstumbres. En Madrid â 26. de Iunio de 1629.
El Doctor Lopez, de la Madriz.

Licencia del Ordinario.

N Os el Licenciado don Iuan de Velaſsco i Azevedo, Vicario general en eſsta villa de Madrid, i ſsu partido, &c. Por la preſsente, i por lo que à Nos toca, damos licẽcia licencia , para que ſse pueda imprimir, e imprima un libro intitulado, Tratado de Confirmaciones Reales, compueſsto por el Licenciado Antonio de Leon, Relator del Real Conſsejo de Indias: atento Nos conſsta por cenſsura del Doctor Lopez de la Madriz, no tener coſsa contra nueſstra ſsanta Fè Catolica, i buenas coſs tumbres. Fecho en Madrid a diez i ſsiete di Iulio de mil i ſseiſscientos i veinte i nueve años.
Licenc. Velaſsco i Azevedo.
Por ſsu mandado.
Ioſseph de Palomares Notario.

APROVACION DEL Licenciado Marquez de Ciſsneros, Abogado de los Conſsejos.

M.P.S.

POr mandado de V.A. he viſsto eſste libro, intitulado, Confirmaciones Reales, compueſsto por el Licenciado Antonio de Leon, Relator del Real Conſsejo de las Indias, en el mueſstra el Autor la mucha experiencia que tiene de las materias que trata, haſsta aora no tratadas, ni conocidas; ſseranlo de aqui adelante con la noticia que dà dellas: y aſssi le tengo por util y conveniente, para que V.A. ſsea ſservido de mandarle dar la licencia que ſsuplica. En Madrid à 30. de Agoſsto de 1629.
El Licenc. Marquez de Ciſsneros.

APROVACION DEL Licenciado don Rodrigo de Aguiar; i Acu ña, del Supremo Conſsejo delas Indias.

HE Viſsto eſste libro, por mandado del Conſsejo, i es el primero, que ha ſsalido a luz de materias legales de las Indias, i eſsta eſscrito con muy gran cuydado i advertencia, i circunſscripto à las leyes i ordenanças de las Indias muy doctamente; i es muy digno de que ſse imprima, porque ſse hallarà en el toda la noticia, que ſse puede deſsear en las materias que toca; i aſssi ſserà de muy grande utilidad. I el autor merece muy grande alabança por eſste, i otros trabajos, que tan ſsuficientemente emprende, i conſsigue: i en todo ſse le deve hazer merced por el Conſsejo, i animarle a que trabaje; pues ſserà en tanto ſservicio de ſsu Mageſstad, i luſstre de los Reynos i Provincias de las Indias. En Madrid a 15. de Noviembre de 628. años.
El Licenc. don Rodrigo de Aguiar i Acuña.

A DON LORENZO RAMIREZ DE PRADO, DEL Conſsejo del Rey nueſstro ſseñor, en el Supremo de las Indias, i Embaxador en Francia.

H ONRAR V. Señoria los eſstudios, efeto es del lucimiento, que los ſsuyos en Eſspaña, i fuera della han merecido i logrado: pues nunca eſstima tanto los agenos, quien profeſs ſsa menos los propios. Por favorecer los mios, aunque humildes, conociendolos tan inclinados a las materias de Indias, ſse ſsirvio de mandarme, que en un memorial le propuſsieſs ſse, lo que por leyes, cedulas i ordenanças Reales eſstà diſs pueſsto, i ſse pratica en aquellas Provincias, en Encomiendas i mercedes, ventas i renunciaciones de oficios, i otros caſsos, de que al Supremo Conſsejo, en que V.S. tan dignamente aſssiſste, acuden à ſsacar confirmacion, por ſser eſstos los deſspachos mas fre| quentes, i de cuya formalidad i derecho ſse requiere mas entera, i eſspecial noticia. Intentè, obedeciendo, ſsatisſsazer al mandato, i luzjò tanto en la obra, que me neceſssitò à que reformando el titulo, i alterando la diſspoſsicion, el que començ ò memorial acabaſs ſse libro. Eſstudio aſs ſsegura el diſscurrir por tantas, i tan diferentes Provincias, i reducir à principios ciertos, i reglas generales, derecho tan irregular, como el de las Indias. Que ſsi bien los años, que en ſsu inteligencia he gaſstado, aun a los ojos, i orden de ſsus mas prudentes legisladores, me pudieran dar alguna luz; hallanſse tan indigeſstas i confuſsas las materias legales i politicas de aquellos Reynos, por no aver començado ninguno a tratar dellas; i es tan dudoſso el acierto en los primeros deſscubridores, que pudiera reuſsar el parecerlo en eſstas, a no animarme el patrocinio de V.S. pues nacio tan ſsuya eſsta obra, que primero que el ſser, tuvo el amparo, privandome del merito de la eleccion. I en tanto que el graviſssimo cargo, con que los negocios de la | Catolica Corona de Eſspaña, por mayor acierto de ſsus reſsoluciones, detienen à V.S. en la Criſstianiſssima de Francia, para que los eſstrangeros reconozcan, que copiò de ſsi miſsmo las calidades, que tan docto enſseñ ò neceſs ſsarias en los Conſsejeros de los Reyes: admita en voluntad grande, dichoſso logro de pequeño caudal; para que favorecida de V.S. manifieſste la menor obra, ciertos indicios del mayor deſseo. Guarde Dios a V. S. i trayga felice, con los aumentos, que merece. Madrid 6. de Iulio de 1628.
De V.S. criado i ſservidor.
El Lic. Antonio de Leon.

DEL LICENCIADO DON Franciſsco de Barreda, Relator del Real Conſsejo de las Indias. Introduccion al tratado.

SI como todas las demas artes de la Sabiduria, la de conocer lo bueno, i lo juſs to, que llamamos, Derecho,
tiene algun methodo; aquel es ſsin duda, que a los caſsos, ò cauſsas, que mas frequentes nos exercitan, da erudicion. Tal es el que inſstituye a cada Provincia de ſsus propias leyes, iguales a la naturaleza de los hombres, i negocios, ò acciones deſsta Provincia. De Tulio
Lib. 2. de offic.
es aquel docto precepto: Optimè adminiſstrandæ Reipublica, caput eſst noſsce Rempublicam. El derecho de los Romanos podra hazerme dieſstro para interpretar mi derecho; no me le enſse ñarà.
Que tienen vezino, ò pariente las materias de aquella edad, i de aquel Imperio, con las de la nueſstra, i del nueſstro? Ayer ſsalieron aquellos hombres a luz Politica. En la infancia eſstan de las artes de la prudencia. Han meneſster tutor. Inventò ſse para eſsto el uſso de las Encomiendas.
Las leyes, que dan forma a eſste contrato, ſson particulares, como el miſsmo cõtrato contrato . Eſsta es la noticia mas | neceſs ſsaria. Eſsta la verdadera juriſsprudencia. Ni eſscuſso a la eſstimacion los robuſstos Athletas del derecho Romano, los Cujacios digo, Fabros, Donelos, Rebardos, Cencios, Gobeanos, Corraſsios, Duarenos, Coſsianos. Sean en buen hora ſsus eſscritos exercicio, enſsayo, deſstreza al ingenio. Eſstimemos, i alabemos dellos, lo que Platon, de los que a ſsu eſscuela llegavan ya Matematicos, Crian, forman, influyen eſspiritu claro, deſspierto, acertado en la interpretacion del Derecho; hazẽ hazen Iuriſsconſsultos, i dieſstros en la noticia, i diſstincion de lo juſsto,
que a qualquier Provincia que vayan, aunque nueva en coſs tumbres y leyes, ſse hallan doctos i prudẽtes prudentes , aunque ignorantes de aquellas leyes, i de aquellas coſstumbres; porque llevan la ciencia de interpretarlas, i hazerlas guardar. Mas quien podra negar gloria mas grande, i mayor alabança, al que con claro methodo, nos entrega las leyes, en torno de quien anda ſsu ingenio, i ſsu erudicion? Pues de la manera que en la Filoſsofia natural, es mas conmendable i plauſsible aquella parte, que llaman, Prima philoſsophia,
que diſscurre ſsobre las cau ſsas de las coſsas, i primeros principios del Vniverſso. Y entra en ſegũdo segundo honor, la parte que contempla los efectos ya producidos de | aquellas cauſsas; i aſssi los concertados tornos del cielo; los influxos de las eſstrellas; la armonìa diſscorde de los clementos; los moradores luego deſste globo peſsado, que llamaron tierra: tãbien tambien , La primer Filoſsofia del Derecho,
que nos enſseña los principios del ; , qual es la que enſseña las miſsmas leyes, deve ſser de mayor alabança, que la que ſse dilata à inquietas queſstiones, i à laberinthos perplexos, en interpretacion, ſsino confuſsion de las miſsmas leyes. Enſseñança es aquella, que ſsobràra al entendimiento, ſsi firme ſse entregàra à ſsolas las leyes: porque en ellas, como en exemplar, ò en idèa, hallara deſsatadas todas las dudas, que la curioſsidad ambicioſsa de los Maeſstros reduxo à nudos, i a embaraços. Tal ſse prometia Tulio
Lib. 1. de oratore.
de las leyes de las doze tablas: Bibliothecas, me Hercule, omnium Philoſsophorum, unus mihi videtur duodecim tabularum libellus. Si quiſs legum fontes, & capita viderit, & auctoritatis pondere, & utilitatis ubertate ſsuperaſs ſse. No es ſsegura la reſsolucion del Conſsulto, que no ſse colige de alguna ley: luego en la ley eſstava la reſsolucion. Flaqueza es de los ojos, no mirar al Sol en ſsu Orbe, ſsino en las reſsultas ultimas de la luz. Queremos conocer el Derecho por la reverberacion del Derecho en cõmentarios; rodeo es | de flacos ingenios. Al miſsmo Derecho auiamos de mirar, vieramos unidas las luzes, que deſspues ſse dilatan à eſspacios inmenſsos.
De todo el Derecho particular de las Indias, ninguna parte es mas neceſs ſsaria, de ninguna eſstà mas pendiente el govierno, que aquella, que trata de las Encomiendas, i de los oficios, de que el Conſsejo deſspacha cõ firmacion, porque como ſsean dos medios los del govierno, premio i caſstigo,
los animos de los moradores de aquellas Provincias, que con hechos tan eſsclarecidos ſse han moſstrado grandes i heroycos, ſsolo neceſssitan de premio. El Principe pues, que como dezia Seneca,
entre todos los hombres parecio a propoſsito, i fue eligido, para tener en la tierra las vezes de Dios, arbitrò a las gentes, de la muerte, ò la vida, en cuya mano eſstà pueſsto el eſstado i ſsuerte, que ha de tener cada uno, por cuya boca pronuncia la fortuna, lo que quiere dar a los mortales, de cuya reſspueſsta conciben cauſsas de alegria, Provincias i Reynos: eſstablecio dos modos de premios, honores i rentas, Encomiendas i oficios. Encomienda es vn contrato, que haze el Rey con el Encomendero, que obliga à ambos contrayentes: al Rey a que ceda al Encomendero la percep| cion de los tributos: al Encomendcro, à que inſstruya al Indio, que recibe debaxo de ſsu amparo en ambas prudencias, divina i humana . Defiende la Provincia à ſsu coſsta, como el feudatario.
Diferenciaſse del contrato emphyteutico en lo miſsmo que el feudo: que el uno conſsiſste en ſservicio perſsonal, i el otro en paga real.
La poteſstad de conceder las Encomiendas eſstà delegada à algunos Governadores, i a los Virreyes i Preſsidentes de aquellas Provincias, como tambien la de admitir las renunciaciones de oficios. Pero como eſsta parte ſsoberana de hazer mercedes, es la regalia mas propia de la Mageſstad Real, en quien eſstan escondidos los teſsoros de las dignidades, como dizen Borcolten,
i Sixtino,
i es fuente de toda la juriſsdicion, como dizen Baldo, i otros,
de quien nacen las dignidades, honores, magiſstrados, i oficios publicos:
es ley, que ſse ayan de confirmar por el Conſsejo; que mas noblemente le repre ſsenta la Mageſstad. Porque confirmar las mercedes, es hazerlas, como dixo la ley. De donde nace (dizen los Interpretes
) que le toca al Principe, confirmar las mercedes, que en ſsu nombre ſse hazen.
Eſstos pueſstos ocupa la docta noticia del | Licenciado Antonio de Leon en eſste tratado, con aquella claridad de eſstilo, con que ya nos dio parte de las cedulas i ordenanças; cada dia devemos a ſsu eſstudio nueva erudicion, i eſsto mas ſsus aficionados, que nos deſsempeña de elogios, pues ninguno tan digno como ſsus obras.


DEL DOCTOR IVAN Rodriguez de Leon, al libro del Licenciado Antonio de Leon ſsu hermano.

PROLOGO.

ESte libro, con ſsingular eſstudio trabajado, i con dilatada noticia eſscrito, es el primero, en que ſse vè doctamente epilogado Real Derecho de Indias: tan neceſs ſsario para conſservarlas, como deſseado para ennoblecerlas: trabajo, con que florecen los antiguos eſstatutos del Nuevo Mundo; que por no aver pluma, que los recordaſs ſse con memoria, temian tiempo, que los deſspreciaſs ſse con olvido: para que pudieran quexarſse los hijos de mas anciano ſsiglo, del deſscuydo del nueſstro, del qual deven eſsperar leyes, que los adviertan, i anales, que los animen, para tener luzes en el govierno, i exemplos en la vida. Cauſsa de averſse alentado los primeros deſscubridores, à perder de viſsta ſsus patrias, peregrinando las eſstrangeras, i eſstendiendo el Imperio Eſspañol; dexando en las ultimas lineas de la tierra, aun no callados, los ecos de ſsus nombres.
La importancia deſste aureo tratado, ſse conoce en la neceſssidad de aquel experimẽtado experimentado govierno; adonde las leyes ſsabidas de pocos; ſsuelen cauſsar da ño à muchos. Conſsideracion, que obliga à los ſsuperiores à ſsolicitar, que no las ignoren los ſsubditos, ſsiendo manifieſstas à todos: Ne aliquid per obſscuritatem in captione contineat. Adviertelo el capitulo: Erit autem lex, 4. diſsi. porque de la ocultacion de la | ley, ſsuele ocaſsionarſse el quebrantamiento della, como dixo Guillermo Fornerio, lib. 1. ſselect. cap. 24. i aſssi merecio Cneo Flavio, ſsiendo Edil, los elogios de Tito Livio, i Valerio Maximo; porque mandò publicar los eſstatutos politicos de Roma; adonde uſsaron los Pretores poner ſsus edictos anales, en el lugar llamado, Album, para que, en tanto, que obligavan a la obſservancia, no ſse eſscondieſs ſsen a la noticia. Diſscrecion no olvidada en el barbaro Imperio de los Indios de Mexico: que (como afirma el Autor de ſsu Monarquia) cantavan ſsus hiſstorias i leyes, ſsiendo letras de ſsu muſsica los fundamentos de ſsu govierno: para que no faltaſs ſsen a la memoria, quando ſse pidieſs ſsen a la juſsticia. Vſso a quien deven el nombre las cantilenas, i romances; porque dixo Ariſstoteles en la ſseccion 19. de ſsus Problemas, que antes, que los hõ bres hombres ſsupieran las ciencias, cantavan las leyes, para no olvidarlas: coſstumbre, que en ſsu edad ſse con ſservava entre los Agatirſsos: An quòd homines priuſs quam literas ſscirent, leges canebant; quod etiam noſstra atate Agathirſsis in more eſst. El provecho deſsta noticia ya le tiene autorizado la experiencia; i con particulares circunſstancias, ſse deſscubre en las Indias, cuyos naturales, haſsta oy de ruſsticos talentos, no tienen otro amparo al ſser juzgados, ſsino el de las leyes con que ſson defendidos: ſsaliendo no pocas vezes agraviados, porque en la memoria de los juezes faltô la ciencia de las cedulas, que no todos alcançan. Eſscrupulo, que movio al Real Conſsejo de Indias à començar â publicar la nueva Recopilacion dellas, en que el Autor deſste libro ha trabajado ſsiete años, ſsiendo neceſs ſsarias tantas vigilias, para vencer tan dificil eſstudio.
Para eſscrivir aſs ſsumptos deſste ſsemblante, es for| çoſso, no ſsolo aver eſstudiado, ſsino aver viſsto; porque ſsiempre fue mas acertada la experiencia remitida à los ojos, que la noticia preguntada à los teſs tigos: Fælices illos, quorum fides, non per inter nuncios, ſsed ab ipſso te, nec auribus, ſsed oculis probatur. Dixo Plinio en el Panegirico de Trajano. Eſscrivir el Autor, con tan infalible verdad, de las Indias, ſsin averlas viſsto, pudieraſse afirmar ſser impoſssible, pero digaſse, que es dificil: porque declarando tantos pedaços de hiſstoria, ſsin aver navegado los mares, ni caminado las tierras, no ſse como eſscuſs àra grandes yerros, que cauſsa ignorar la navegacion, i notables abſsurdos, que ocaſsiona al que eſscrive de las Indias, no aver eſstado en ellas. I aunque la licion de los que enſseñan con experiencia, puede enmendar la falta de los que hablan con noticia, aunque ſse conociera el eſstudio, ſsiempre ſse temiera el eſscrupulo: porque el que ha oido, dize, i el que ha viſsto, ſsabe: i como ſsiente Plauto, vale mas un teſstigo de viſsta, que diez de oìdas.
Pluris eſst oculatus teſstis unus, quàm auriti decem,
Qui audiunt audita dicunt: qui vident planè ſsciunt.
Con gala lo ſsignificô aquel antiguo Hieroglifico, en que ſse pintavan dos eſscritores, i por orla parte de un verſso de Virgilio: Experto credite. Por eſsto diria Marco Varron: Experientia, & uſsus dominantur in artibus. Reſsidenciandoſse eſsta falta en inſsignes historiadores, como de Zozomeno, el mas docto entre los de la hiſstoria Tripartita, lo juzga ſsan Gregorio, lib. 6. epiſstol. 31. que no ſse reprehende en Polibio, por averſse exercitado en lo militar i civil, caminando gran parte de Europa, Aſsia i | Africa, i conociendo las coſstumbres de las gentes antes de eſscrivirlas, ſsiendo infatigable compañero de Scipion en los caminos, i en las guerras, para que ſse reſspetaſs ſsen en ſsu pluma las experiencias, i las peregrinaciones: porque es de prudente eſscritor, no ſsolo declarar los ſsuceſs ſsos, ſsino las cauſsas dellos: Cùm peudentis viri ſsit, non tantum adfirmare ita eſs ſse, ſsed. cur ita ſsit, dize Iuan Bernarto. La experiencia, i la licion, que eſste libro publica, ſson muy amigas de la juriſsprudencia, por ſser la hiſstoria neceſs ſsaria en ſsus profeſs ſsores. Dixolo, como tan docto entre ellos, Levinio Torrencio en la Prefacion à Suetonio: In quo nema excelleret (hablando del Derecho) qui non hiſstoriæ, ac antiquitatis omnis peritiam ſsibi comparaſs ſset. Bien lo manifieſstan las leyes Atilia, Cincia, Cornelia, Fabia, Falcidia, Fania, Iunia, Norbana, Papia, Letoria, Licinia, Popèa, Petronia, Scribonia, Iulia Caducaria, Iulia Ticia, Iulia Miſscela, i otras muchas, cuyas deciſsiones eſstan fundadas en la hiſstoria, i no ſse pueden declarar ſsin ella, ſsiendo el ignorarla, ocaſsion de graves abſsurdos, de que eſstan reprehendidos Bartulo i Acurſsio. Bien ſsaben los Iuriſsperitos los deſsalumbramientos, que ſse han dicho, ſsobre la l. 7. §. eſst, ff. de inter. & rel. por las palabras, in Ovaſsin relegare faciles de entender al que huviere leìdo el capitulo 7. del libro primero de la hiſstoria Eſscolaſstica de Evagrio, que dize ſser Ovaſsin un lugar deſsierto en Africa, adonde echavan á los deſs terrados.
La ciencia del Autor en las hiſstorias de Indias, quando no eſstuviera declarada en el Epitome de la Biblioteca Indica, apenas ſsalido de las prenſsas, i ya alabado de los doctos; en la porta | deſste libro ſse conociera; cuya eſstampa en el dibujo curioſso enſseña la licion grande, tanto en apropiar la pintura à la obra, como en retratar lo imitado con la propiedad; ſsobre poniendo, en lugar eminente, las armas del Real Conſsejo de Indias, con el Plvs vltra, que abraça las colunas: deſsengaño de los que en las de Hercules, imaginaron fenecido el continente de la tierra, por uer, como eſspirando, en braços del mar, la longitud de Europa; guardando las eſspaldas â la Isla de Cadiz, que no ſserà poca dicha tenerlas ſseguras. Las Coronas imperiales ſsignifican, duplicado el Imperio Eſspañol con el deſscubrimiento del Mundo Nuevo; cuyo viage recuerda la nave ſsobre el mar, valiente empreſsa de Criſstoval Colon, en que ſse embarcô la Fè, a buſscar los habitadores de tan remotos climas; que parece profetizarſse por Eſsaias: Meæ enim Inſsulæ expectabunt, & naves maris, leyendo Forerio, Naves Tharſsis, cum primaria, como ſsi ſseñalara armada Eſspañola, i Capitana ſsuya; provable fundamento para mas eſspacioſsa pluma. Ni eſs tan pueſstas ſsin intento muy particular, pues la orla, Pro Indiarum Regio Senatu, da à entender, que donde ſse trata de Confirmaciones Reales, propiamente ocupan las armas, el lugar del Supremo Conſsejo, que las concede, en nombre de la Real perſsona. El Indio retrata el rico i poderoſso Reyno del Perù, con trage de Inca, calçadas las uſsutas, i pueſsto el llautu, con que reiteradamẽte reiteradamente ceñian los Reyes la cabeça con la borla colorada, i dos plumas blancas i negras, robadas de los cuchillos de las alas à las aves, que llamavã llamavan , Conquenque: reſspetadas por eſsta, deſsde Villcanuta, adonde ſse criavan, haſsta los ultimos terminos del Imperio en que ſse pedian. El arma, que tiene en la mano, es en forma de parteſsana, la qual davan al que | armavan Cavallero, i le llamavan, Champi, diziendole al entre garſsela: Auca cuna pac. para los crueles tiranos. El animal de que ſse acompaña, es el que llaman, Huanacu-llama, no poco ſsemejante al Camello; i tan neceſs ſsario en las Provincias del Perù, como ignorado en las reſstantes del mundo; i aſssi propio de aquellas. Tiene el Indio en la mano el Cerro de Potoſsi; Indiano Olimpo, â quien el Sol fia ſsecretos de plata, que aun no ha ſsabido un monte callarlos. Su altura parece, querer borrat los atreboles a las nubes, con tan hermoſsa viſsta, que entre muchos cerros que le acompañan, ſse deſscubre con dominio ſsobre todos; que mucho, ſsi es tan rico? Tiene en ſsus faldas el que llaman, Huayna, hijo ſsuyo, que aun los montes parecen bien con herederos. Eſste ha dado à Eſspaña deſsde el año de 1546. que ſse deſscubrio, mas de quatrocientos i ſsetenta millones: que liberal no ſse can ſsara? Aſssi dixo Benzono: Nequè enim tantæ magnitudinis ullus mons eſst; quem ſsi ſsemper inde tollas, at nihil reponas, al quando non exhauſseris. Cauſsa de embidiar tanto las naciones eſstrangeras à eſsta Monarquia; que confieſs ſsan con eſsto la mas poderoſsa. Con peſsar lo dize Gualtero Raleg: Ipſso enim facto deprehẽdimus deprehendimus , Regem Hiſspanum, propter divitias, & opes Regni Perù, omnibus totìus Europæ Monarchis, Principibuſsque ſsuperiorem eſs ſse. No llegando los Incas â la ſsuma poteſstad, por no aver conocido eſste Cerro: ya caduco, i ſsuſstentado ſsobre eſstacas; con tantos ſsocavones, flaco, i con tan pocos mitayos ſservido: tiene muchas enfermedades de pobre, que ha ſsido rico. Las armas, que acõ pañan acompañan al Indio, ſson las de los Reyes Incas: en eſscudo azul dos culebras de oro, enlaçados los eſstremos, teniendo en las bocas el llautu, con la borla colorada, que fue la inſsignia Real; con el Sol de oro, i la | Luna de plata. Ponian en el eſscudo al Sol, porque le adoravan, preciandoſse los Incas de ſsus deſscendientes, i llamandole ſsu padre. Lenguage, que en otros era blasfemia, i los apedrearan, ſsi ſse atrevieran â uſsarle. La Luna, con las miſsmas circũ ſtancias circunstancias , dezian ſser primera madre de ſsus Pallas i Coyas, que eran las ſseñoras i Reynas; dibuxando las culebras, ſsino para ſseñalar la prudencia de ſsus mayores, para reconocer la inmunidad de ſsus fabulas, con que creìan, poder los Incas trãsformarſe transformarse en ellas, como lo fingio Atahuallpa, afirmando, que en la guerra de ſsu hermano Huaſscar, eſstando preſso, le avia convertido el Sol en culebra, i que en eſsta forma ſse avia librado de la pri ſsion: tanto credito davan â ſsus Reyes eſstos barbaros, cuyas palabras juzgavan infalibles en el credito, ſsiendo falſsas en la ficcion.
La India, ſsignificando la Provincia de Nueva Eſs paña, en ſsu cabeça Mexico, no eſsſsin miſsterios en la pintura, ni ſsin antiguedades, en la hiſstoria: coronada de plumas, hermoſsa gala de aquellas gentes, cuya antigua riqueza conſsiſstio tanto en la plumeria, como ſse vio en los inmenſsos camarines del Rey Motezuma, de cuyo deſspojo embiò don Fernando Cortès curioſsas obras al glorioſso Monarca Carlos Quinto, que admirò por lo nuevo, ver que la pluma ſsuplieſs ſse en la pintura tan vivamente la falta de los pinzeles. Tiene en la mano un ramo, cuyas flores ſsuſstentan al miſsterioſso paxarillo, que llaman Huitzitzilin; en cuya pequeñez ſse buſsca la mas precioſsa pluma, para formar imagenes de ſsus viſsos i colores. Eſsta avecilla, como eſscrive Fr. Iuan de Torquemada, en llegando el mes, en que el invierno comiença à agoſstar los campos de Nueva Eſspaña, i a deſspojarlos de las flores, cuya belleza es tan breve, buſscando | eſscondido lugar en las eſspeſsuras de los arboles, aſssido de un ramillo, como ſsi fuera hoja del, ſse queda ſsuſs pendido, i al parecer muerto, i ſsin actos vitales, haſsta la primavera, que con las primeras aguas le recuerdan los truenos, deſspertandole del ſsueño miſsterioſso, con eſspereços i ſseñales de aver dormido, bolando à buſscar las flores, que ya dan a los prados viſstoſsa librea, ſsin empeño coſstoſso, añadiendoſse deſspues, i ſsacando ſsus melindroſsos polluelos, que ſse crian atomos de pluma, i buelan ramilleres de colores. No buſsque el curioſso mejor ſsimbolo de la reſsurreccion, que eſsta avecilla puede igualar la pompa de la Fenix, i ſser ſsingular en la advertencia del miſsterio. El paxaro, que eſstâ al lado de la hermoſsa Mexicana, es el que fingieron ſsus hiſstorias (conſservadas en los cantares i muſsicas) que avia movido, deſsde la Provincia de Aztlan, las quatro familias Mexicana, Llacochalca, Chalmeca, i Calpilco: porque dizen, que oyendo cantar eſsta ave; i pareciendo, que dezia, Tihuì , que ſsignifica, Ya vamos, uno de ſsus Sabios, cuyo nombre era Huitziton, reparando en el canto, fundô la invencion, i comunicando la con Tecpatzin, hizieron que creyeſs ſse el pueblo, llamarlos aquel paxaro à buſscar una ventura grande; moviendoſse todos à ſseguirla, con poneſsre en camino: i llegando al lugar Hucyculhuacan, ſse les aparecio el Demonio en forma de un idolo, diziendo, que era Huitzilopuchtli, que quiere dezir, Dios de las batallas; haziendoſse llevar en un ſsitial con el acto tan celebrado, â que puſsieron por nombre Teoma ma, i mandando, que ſse quedaſs ſsen las demas familias, eſscogiendo la Mexicana, i poniendole una ſseñal a cada uno della en el roſstro, dandoles arco i flechas, i el Chitatli, que es una red en que hechan xicaras, como | la, que el paxaro tiene en el pico, los guiò a Mexico: con tantos remedos: del viaje de los Iſsraelitas, ſsaliendo de Egipto, que parece afectò el Demonio, con mentiroſsa idolatria, repreſsentar ſsombras de aquellos ſsuceſs ſsos. Eſstos fundaron à Mexico, juntandoſse en un lugar llamado Temaycaltitlan, en medio de la laguna, i decretando, que dos de ſsu familia, que fueron Axolohua, i Cuauhcoatl, eligieſs ſsen ſsitio entre aquellos Iuncales i carrizos para la fundacion, ſsenalandole, adonde dizen fabuloſsamente, que ſse les moſstrò una peña, con un Tunal nacido en ella, ſsobre el qual eſstava una Aguila, rodeado todo de azules aguas, ſsiendo eſste el Tenuchtli, que agora tienen por armas, como ſse vèn en el eſscudo, que advierte eſsta hiſstoria. Tanto importa ſsaber las de las Indiaſs, aun para entender la eſstampa de un libro: fiado à docto Mecenas à quien ſse dedica, cuyos eſscudos de armas aſs ſseguran proteccion al que le eſscrivio concertadas noticias, buſscadas en la multitud de Autores, que ha leìdo, como lo dize ſsu Biblioteca, impreſs ſsa, con aſs ſsombro de los mas leidos, i eſstimacion de los mas curioſsos: adquiridas en diez i ocho años de Indias, adonde en los cargos que tuvo, i en los eſstudios que trabajò, moſstrò con evidencia, que no avia hecho tan largos viages para quedar rico, ſsino para ſser ſsabio; que como dixo el Autor de los Proverbios en el capit. 11. Beatus homo, qui invenit ſsapientiam, & qui afficit prudentia, melior eſst acquiſsitio eius, negotiatione auri & argenti. Buelvan los mas de las Indias cargados de oro i plata, que no vino pobre el que llegô a ſsu patria docto; porq̃ porque parezca coſsa de otro ſsiglo (como dixo S. Bernardo en el lib. 4. de cõ ſiderat considerat .) venir uno de la tierra del oro ſsin traerle, i paſs ſsar por el cerro de la plata ſsin buſscar la: Non ne alterius ſs æculi | res eſst, redÿſs ſse legatum de terra auri ſsine auro? tranſsiſs ſse per terram argenti, & argentum neſsciſs ſse? Eſsta hazaña ya comiença à verſse premiada; i deſsempeñandome de lo que dixe en la Biblioteca del Autor, de que no conocia mayor ſsujeto en materias de Indias, lo mueſs tra tanto en eſsta, que admiraràn los de aquellos Reynos ver, que aya en eſstos, quien enterado diſs curra en todo, con tan cierta noticia, que los miſsmos naturales de las Provincias con hablar de todas, no pudierã pudieran alcançar de ſsus tierras propias lo que hallarân en eſste Tratado: que da fianças de muchas obras, que eſtã estan eſscritas, para ſsalir a luz; tan ſsingulares en los aſs ſsumptos, como doctas en los eſstudios; que reſspetando la mayor de la Recopilacion, eſsperan deſsocupada pluma enriquezer; el govierno eſspiritual de Indias, con el Bulario; las hazañas de Chile, con ſsu hiſstoria; las antiguedades de Lima, con ſsus grandezas; el Ofir de Gaſspar Barrero, con traduccion i notas; el Cerro de Potoſsi, con ſsu deſscubrimiento i grandezas; las Indias todas, con la nobleza dellas; las coſstas de aquel mundo nuevo, con la Iberica expugnada; el Real Conſsejo de las Indias, con ſsu fundacion. Muchas vigilias ſsuponen eſstos trabajos, no ſsiendo ſsu menos eſs timable calidad el ſser univerſsales, para todas aquellas Provincias, como lo es el Autor para cada una. Yo no los alabo por lo que me tocan; i porque, como dixo ſsan Enodio en la 10. epiſstola de ſsu lib. 1. Temo ne amor currat in vitium. Eſspero, que eſste libro ocaſsionarà el deſsear los otros; i que el tiempo llegarâ à laurear con fama, à quien eſscrive con humildad.

TABLA DE LOS CAPITVLOS DESTE TRATADO.

  • Primera Parte.

    • Cap. I. Del origen i principio de los Repartimientos i Encomiendas, fol. 1.
    • Cap. II. De la promulgacion de las Nuevas leyes, fol. 6.
    • Cap. III. Del derecho de la ſsuceſssion, en las Encomiendas de Perù, fol. 10.
    • Cap. IIII. Del derecho de la ſsuceſssion de las Encomiendas de Nueva Eſspaña, fol. 14.
    • Cap V. De la ley general de la ſsuceſssion, i ſsus declaraciones, fol. 22.
    • Cap. VI. De los Miniſstros, que en las Indias tienen facultad para Encomendar Indios, fol. 29.
    • Cap. VII. De los Virreyes, Preſsidentes i Governadores, que tienen facultad para encomendar, ò carecen della en las Indias, fol. 32.
    • Cap. VIII. De la facultad de encomendar | en Miniſstros inferiores, i ſsu prohibicion, fol. 43.
    • Cap. IX. De los que ſson capazes de pretender, i tener Encomiendas, fol. 50.
    • Cap. X. De los que no pueden tener Encomiendas, fol. 53.
    • Cap. XI. De la forma en que ſse deven dar, i proveer las Encomiendas, fol. 61.
    • Cap. XII. Del concurſso i prelacion de los benemeritos, en la proviſsion de las Encomiendas, fol. 64.
    • Cap. XIII. De la prelacion de los hijos de Conquiſstadores, i primera dificultad, fol. 67.
    • Cap. XIIII. De la prelacion de los mas antiguos, de mayores ſservicios, ò mas calidad, que es ſsegunda dificultad, fol. 69.
    • Cap. XV. De la prelacion de los que ſsirven en las Indias, ò fuera dellas, que es la tercera dificultad, fol. 74.
    • Cap. XVI. Del concurſso i antelacion de las mercedes, en la proviſsion de las Encomiendas, fol. 79.
    • Cap. XVII. De la confirmacion de las Encomiendas, i demas mercedes de las Indias, fol. 88.
    • Cap. XVIII. De la juſstificacion, que oy tiene la facultad de encomendar, i repartir Indios, fol. 94.
    • Cap. XIX. En que ſse proſsigue la reſspueſsta à la duda referida, fol. 99.
    • Cap. XX. Proſsigue la reſspueſsta à los fundamentos del Obiſspo de Chiapa, folio 105.
  • De La Segvnda Parte.

    • Cap. I. Del origen de los oficios vendibles de las Indias, fol. 115.
    • Cap. II. De los oficios vendibles de las Indias, fol. 117.
    • Cap. III. De la venta de los oficios, fol. 120.
    • Cap. IIII. De las condiciones generales, con que ſse venden los oficios, fol. 121.
    • Cap. V. De los oficios renunciables, folio 123.
    • Cap. VI. De la primera calidad de la renũ | p. [xv]v ciacion renunc iacion , que es ſser en tiempo legitimo, fol. 126.
    • Cap. VII. De las pagas i trueques de unos oficios con otros, i execucion que ſse haze en ellos, fol. 123.
    • Cap. VIII. De la ſsegunda i tercera calidad de la renunciacion, ſser por eſscrito, i en perſsona capaz, fol. 131.
    • Cap. IX. De la quarta calidad de la renunciacion, ſser en perſsona digna i habil, fol. 133.
    • Cap. X. De la forma, en que ſse ha de preſsentar, i ſseguir la renũciacion renunciacion , fol. 134.
    • Cap. XI. De los que pueden en las Indias deſspachar titulos de oficios vẽdibles vendibles , i renunciables, fol. 135.
    • Cap. XII. De la taſs ſsacion de los oficios renunciados, fol. 139.
    • Cap. XIII. Del entero del valor de los oficios, fol. 140.
    • Cap. XIIII. De la preſsentacion de los titulos de oficios, fol. 141.
    • Cap. XV. De la confirmacion de los oficios, i ſsu teſstimonio, fol. 145.
    • Cap. XVI. Si los oficios de Filipinas tendrã tendran el termino de cinco años para ſsu cõ firmacion confirmacion , fol. 148.
    • Cap. XVII. Si ay diferencia de termino, entre oficios vendidos, i renunciados, fol. 150.
    • Cap. XVIII. Quando ſse impide el tranſscur ſso del termino de la confirmacion, fol. 153.
    • Cap. XIX. Si los oficios vendibles ſse deven proveer en interin, fol. 155.
    • Cap. XX. Si el termino de la confirmacion, i ſsu pena, es para pedirla, ò para pre ſsentarla, fol. 157.
    • Cap. XXI. De la forma, con que ſse deſspachan las confirmaciones, fol. 158.
    • Cap XXII. En que ſse declara el numero ſseptimo del capitulo octavo, de las renunciaciones hechas en menores, fol. 161.
    • Cap. XXIII. De las Cavallerìas i Peonìas de tierras, i de mas caſsos, que requieren confirmacion, fol. 168.

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