DEL LICENCIADO DON Francisco de Barreda, Relator del Real Consejo de las Indias. Introduccion al tratado. SI como todas las demas artes de la Sabiduria, la de conocer lo bueno, i lo jus to, que llamamos, Derecho, a { Scientia le llamo Pomponio in l. 2. §. iuris civilis, ff. de orig. iuris, Vlpiano arte in l. 1. ff. de iu stitia, & iur. Corrasius ibi, verb. ius est ars, Conanus lib. 1. commentar . c. 3. n. 4. } tiene algun methodo; aquel es sin duda, que a los casos, o causas, que mas frequentes nos exercitan, da erudicion. Tal es el que instituye a cada Provincia de sus propias leyes, iguales a la naturaleza de los hombres, i negocios, o acciones desta Provincia. De Tulio b { Lib. 2. de offic. } es aquel docto precepto: Optime administrandae Reipublica, caput est nosce Rempublicam. El derecho de los Romanos podra hazerme diestro para interpretar mi derecho; no me le ense nara. c { Rebus sus in prooemio, constitut . Regni, glos. 1. n. 26. } Que tienen vezino, o pariente las materias de aquella edad, i de aquel Imperio, con las de la nuestra, i del nuestro? Ayer salieron aquellos hombres a luz Politica. En la infancia estan de las artes de la prudencia. Han menester tutor. Invento se para esto el uso de las Encomiendas. d { Matien. in l. 6. glos. 2. tit. 10. lib. 5. Recopil. } Las leyes, que dan forma a este contrato, son particulares, como el mismo contrato . Esta es la noticia mas neces saria. Esta la verdadera jurisprudencia. Ni escuso a la estimacion los robustos Athletas del derecho Romano, los Cujacios digo, Fabros, Donelos, Rebardos, Cencios, Gobeanos, Corrasios, Duarenos, Cosianos. Sean en buen hora sus escritos exercicio, ensayo, destreza al ingenio. Estimemos, i alabemos dellos, lo que Platon, de los que a su escuela llegavan ya Matematicos, Crian, forman, influyen espiritu claro, despierto, acertado en la interpretacion del Derecho; hazen Iurisconsultos, i diestros en la noticia, i distincion de lo justo, a { Theodoro Thulden, de extemporanea iurisprudentia, in prae fat. } que a qualquier Provincia que vayan, aunque nueva en cos tumbres y leyes, se hallan doctos i prudentes , aunque ignorantes de aquellas leyes, i de aquellas costumbres; porque llevan la ciencia de interpretarlas, i hazerlas guardar. Mas quien podra negar gloria mas grande, i mayor alabanca, al que con claro methodo, nos entrega las leyes, en torno de quien anda su ingenio, i su erudicion? Pues de la manera que en la Filosofia natural, es mas conmendable i plausible aquella parte, que llaman, Prima philosophia, b { Aristotel, toto lib. primo Metaphi sicae, Ioannes Ludovicus Vives in princ. lib. 1. de prima philosophia. } que discurre sobre las cau sas de las cosas, i primeros principios del Vniverso. Y entra en segundo honor, la parte que contempla los efectos ya producidos de aquellas causas; i assi los concertados tornos del cielo; los influxos de las estrellas; la armonia discorde de los clementos; los moradores luego deste globo pesado, que llamaron tierra: tambien , La primer Filosofia del Derecho, a { Ex Cicerone, lib. 2. de officijs, item lib. 1. de oratore, & Quintil. orator. in stit. lib. 12. Corrasius ad l. 1. verb. Philosophicam, ff. de iustit. & iure. } que nos ensena los principios del , qual es la que ensena las mismas leyes, deve ser de mayor alabanca, que la que se dilata a inquietas questiones, i a laberinthos perplexos, en interpretacion, sino confusion de las mismas leyes. Ensenanca es aquella, que sobrara al entendimiento, si firme se entregara a solas las leyes: porque en ellas, como en exemplar, o en idea, hallara desatadas todas las dudas, que la curiosidad ambiciosa de los Maestros reduxo a nudos, i a embaracos. Tal se prometia Tulio b { Lib. 1. de oratore. } de las leyes de las doze tablas: Bibliothecas, me Hercule, omnium Philosophorum, unus mihi videtur duodecim tabularum libellus. Si quis legum fontes, & capita viderit, & auctoritatis pondere, & utilitatis ubertate superas se. No es segura la resolucion del Consulto, que no se colige de alguna ley: luego en la ley estava la resolucion. Flaqueza es de los ojos, no mirar al Sol en su Orbe, sino en las resultas ultimas de la luz. Queremos conocer el Derecho por la reverberacion del Derecho en comentarios; rodeo es de flacos ingenios. Al mismo Derecho auiamos de mirar, vieramos unidas las luzes, que despues se dilatan a espacios inmensos. De todo el Derecho particular de las Indias, ninguna parte es mas neces saria, de ninguna esta mas pendiente el govierno, que aquella, que trata de las Encomiendas, i de los oficios, de que el Consejo despacha co firmacion, porque como sean dos medios los del govierno, premio i castigo, a { Plat. in Gorgia, Cicer, ad Atticulum, l. 3. C. de os sic. rect. Prov. l. 3. C. de statuis & imag. d.l. 1. de iust. & iure, Plinio lib. 2. cap. 1. } los animos de los moradores de aquellas Provincias, que con hechos tan esclarecidos se han mostrado grandes i heroycos, solo necessitan de premio. El Principe pues, que como dezia Seneca, b { Lib. de clementia in principio. } entre todos los hombres parecio a proposito, i fue eligido, para tener en la tierra las vezes de Dios, arbitro a las gentes, de la muerte, o la vida, en cuya mano esta puesto el estado i suerte, que ha de tener cada uno, por cuya boca pronuncia la fortuna, lo que quiere dar a los mortales, de cuya respuesta conciben causas de alegria, Provincias i Reynos: establecio dos modos de premios, honores i rentas, Encomiendas i oficios. Encomienda es vn contrato, que haze el Rey con el Encomendero, que obliga a ambos contrayentes: al Rey a que ceda al Encomendero la percep cion de los tributos: al Encomendcro, a que instruya al Indio, que recibe debaxo de su amparo en ambas prudencias, divina i humana . Defiende la Provincia a su costa, como el feudatario. a { Isern. in c. 1. §. item qui domino, quae sit prima cau sa benefic. amit. } Diferenciase del contrato emphyteutico en lo mismo que el feudo: que el uno consiste en servicio personal, i el otro en paga real. b { Cin. in authen . ingressi, n. 13. Ifern. in cap. 1. ex quibus caus. foeud . amit. Afflict. decis. Neap. 129. n. 2. & decis . 320. numer. 4. } La potestad de conceder las Encomiendas esta delegada a algunos Governadores, i a los Virreyes i Presidentes de aquellas Provincias, como tambien la de admitir las renunciaciones de oficios. Pero como esta parte soberana de hazer mercedes, es la regalia mas propia de la Magestad Real, en quien estan escondidos los tesoros de las dignidades, como dizen Borcolten, c { Borcolth. de foeudis , c. 4. n. 12. } i Sixtino, d { Regueras Sixtinus, de regal. lib. 1. cap. 4. n. 5. } i es fuente de toda la jurisdicion, como dizen Baldo, i otros, e { Bal. & alij in c. 1. §. iudices de pace iuram. firm. } de quien nacen las dignidades, honores, magistrados, i oficios publicos: f { L. sacrilegij, C. de diver. rescr. Baldus in cap. 1. versic. Nota omnes dignitates. Quis di catur Dux, Marchio. &c. } es ley, que se ayan de confirmar por el Consejo; que mas noblemente le repre senta la Magestad. Porque confirmar las mercedes, es hazerlas, como dixo la ley. De donde nace (dizen los Interpretes g { Lego obve nire, ff. de verbor. signific. }) que le toca al Principe, confirmar las mercedes, que en su nombre se hazen. Estos puestos ocupa la docta noticia del Licenciado Antonio de Leon en este tratado, con aquella claridad de estilo, con que ya nos dio parte de las cedulas i ordenancas; cada dia devemos a su estudio nueva erudicion, i esto mas sus aficionados, que nos desempena de elogios, pues ninguno tan digno como sus obras.