DEL LICENCIADO DON Franciſco de Barreda, Relator del Real Conſejo de las Indias. Introduccion al tratado. SI como todas las demas artes de la Sabiduria, la de conocer lo bueno, i lo juſ to, que llamamos, Derecho, a { Scientia le llamò Pomponio in l. 2. §. iuris civilis, ff. de orig. iuris, Vlpiano arte in l. 1. ff. de iu ſtitia, & iur. Corraſius ibi, verb. ius eſt ars, Conanus lib. 1. cõmentar . c. 3. n. 4. } tiene algun methodo; aquel es ſin duda, que a los caſos, ò cauſas, que mas frequentes nos exercitan, da erudicion. Tal es el que inſtituye a cada Provincia de ſus propias leyes, iguales a la naturaleza de los hombres, i negocios, ò acciones deſta Provincia. De Tulio b { Lib. 2. de offic. } es aquel docto precepto: Optimè adminiſtrandæ Reipublica, caput eſt noſce Rempublicam. El derecho de los Romanos podra hazerme dieſtro para interpretar mi derecho; no me le enſe ñarà. c { Rebuſ ſus in proœmio, cõ ſtitut . Regni, gloſ. 1. n. 26. } Que tienen vezino, ò pariente las materias de aquella edad, i de aquel Imperio, con las de la nueſtra, i del nueſtro? Ayer ſalieron aquellos hombres a luz Politica. En la infancia eſtan de las artes de la prudencia. Han meneſter tutor. Inventò ſe para eſto el uſo de las Encomiendas. d { Matien. in l. 6. gloſ. 2. tit. 10. lib. 5. Recopil. } Las leyes, que dã forma a eſte contrato, ſon particulares, como el miſmo cõtrato . Eſta es la noticia mas neceſ ſaria. Eſta la verdadera juriſprudencia. Ni eſcuſo a la eſtimacion los robuſtos Athletas del derecho Romano, los Cujacios digo, Fabros, Donelos, Rebardos, Cencios, Gobeanos, Corraſios, Duarenos, Coſianos. Sean en buen hora ſus eſcritos exercicio, enſayo, deſtreza al ingenio. Eſtimemos, i alabemos dellos, lo que Platon, de los que a ſu eſcuela llegavan ya Matematicos, Crian, forman, influyen eſpiritu claro, deſpierto, acertado en la interpretacion del Derecho; hazẽ Iuriſconſultos, i dieſtros en la noticia, i diſtincion de lo juſto, a { Theodoro Thulden, de extemporanea iuriſprudentia, in præ fat. } que a qualquier Provincia que vayan, aunque nueva en coſ tumbres y leyes, ſe hallan doctos i prudẽtes , aunque ignorantes de aquellas leyes, i de aquellas coſtumbres; porque llevan la ciencia de interpretarlas, i hazerlas guardar. Mas quien podra negar gloria mas grande, i mayor alabança, al que con claro methodo, nos entrega las leyes, en torno de quien anda ſu ingenio, i ſu erudicion? Pues de la manera que en la Filoſofia natural, es mas conmendable i plauſible aquella parte, que llaman, Prima philoſophia, b { Ariſtotel, toto lib. primo Metaphi ſicæ, Ioannes Ludovicus Vives in princ. lib. 1. de prima philoſophia. } q̃ diſcurre ſobre las cau ſas de las coſas, i primeros principios del Vniverſo. Y entra en ſegũdo honor, la parte que contempla los efectos ya producidos de aquellas cauſas; i aſsi los concertados tornos del cielo; los influxos de las eſtrellas; la armonìa diſcorde de los clementos; los moradores luego deſte globo peſado, que llamaron tierra: tãbien , La primer Filoſofia del Derecho, a { Ex Cicerone, lib. 2. de officijs, item lib. 1. de oratore, & Quintil. orator. in ſtit. lib. 12. Corraſius ad l. 1. verb. Philoſophicam, ff. de iuſtit. & iure. } q̃ nos enſeña los principios del ; qual es la que enſeña las miſmas leyes, deve ſer de mayor alabança, que la que ſe dilata à inquietas queſtiones, i à laberinthos perplexos, en interpretacion, ſino confuſion de las miſmas leyes. Enſeñança es aquella, que ſobràra al entendimiento, ſi firme ſe entregàra à ſolas las leyes: porque en ellas, como en exemplar, ò en idèa, hallara deſatadas todas las dudas, q̃ la curioſidad ambicioſa de los Maeſtros reduxo à nudos, i a embaraços. Tal ſe prometia Tulio b { Lib. 1. de oratore. } de las leyes de las doze tablas: Bibliothecas, me Hercule, omnium Philoſophorum, unus mihi videtur duodecim tabularum libellus. Si quiſ legum fontes, & capita viderit, & auctoritatis pondere, & utilitatis ubertate ſuperaſ ſe. No es ſegura la reſolucion del Conſulto, que no ſe colige de alguna ley: luego en la ley eſtava la reſolucion. Flaqueza es de los ojos, no mirar al Sol en ſu Orbe, ſino en las reſultas ultimas de la luz. Queremos conocer el Derecho por la reverberacion del Derecho en cõmentarios; rodeo es de flacos ingenios. Al miſmo Derecho auiamos de mirar, vieramos unidas las luzes, que deſpues ſe dilatan à eſpacios inmenſos. De todo el Derecho particular de las Indias, ninguna parte es mas neceſ ſaria, de ninguna eſtà mas pendiente el govierno, que aquella, que trata de las Encomiendas, i de los oficios, de que el Conſejo deſpacha cõ firmacion, porque como ſean dos medios los del govierno, premio i caſtigo, a { Plat. in Gorgia, Cicer, ad Atticulum, l. 3. C. de oſ ſic. rect. Prov. l. 3. C. de ſtatuis & imag. d.l. 1. de iuſt. & iure, Plinio lib. 2. cap. 1. } los animos de los moradores de aquellas Provincias, que con hechos tan eſclarecidos ſe han moſtrado grandes i heroycos, ſolo neceſsitan de premio. El Principe pues, que como dezia Seneca, b { Lib. de clemẽtia in principio. } entre todos los hombres parecio a propoſito, i fue eligido, para tener en la tierra las vezes de Dios, arbitrò a las gentes, de la muerte, ò la vida, en cuya mano eſtà pueſto el eſtado i ſuerte, que ha de tener cada uno, por cuya boca pronuncia la fortuna, lo que quiere dar a los mortales, de cuya reſpueſta conciben cauſas de alegria, Provincias i Reynos: eſtablecio dos modos de premios, honores i rentas, Encomiendas i oficios. Encomienda es vn contrato, que haze el Rey con el Encomendero, que obliga à ambos contrayentes: al Rey a que ceda al Encomendero la percep cion de los tributos: al Encomendcro, à que inſtruya al Indio, que recibe debaxo de ſu amparo en ambas prudencias, divina i humana Defiende la Provincia à ſu coſta, como el feudatario. a { Iſern. in c. 1. §. item qui domino, quæ ſit prima cau ſa benefic. amit. } Diferenciaſe del contrato emphyteutico en lo miſmo que el feudo: que el uno conſiſte en ſervicio perſonal, i el otro en paga real. b { Cin. in authẽ . ingreſsi, n. 13. Ifern. in cap. 1. ex quibus cauſ. fęud . amit. Afflict. deciſ. Neap. 129. n. 2. & deciſ , 320. numer. 4. } La poteſtad de conceder las Encomiendas eſtà delegada à algunos Governadores, i a los Virreyes i Preſidentes de aquellas Provincias, como tambien la de admitir las renunciaciones de oficios. Pero como eſta parte ſoberana de hazer mercedes, es la regalia mas propia de la Mageſtad Real, en quien eſtan escondidos los teſoros de las dignidades, como dizen Borcolten, c { Borcolth. de fęudis , c. 4. n. 12. } i Sixtino, d { Regueras Sixtinus, de regal. lib. 1. cap. 4. n. 5. } i es fuente de toda la juriſdicion, como dizen Baldo, i otros, e { Bal. & alij in c. 1. §. iudices de pace iuram. firm. } de quien nacen las dignidades, honores, magiſtrados, i oficios publicos: f { L. ſacrilegij, C. de diver. reſcr. Baldus in cap. 1. verſic. Nota omnes dignitates. Quis di catur Dux, Marchio. &c. } es ley, que ſe ayan de confirmar por el Conſejo; que mas noblemente le repre ſenta la Mageſtad. Porque confirmar las mercedes, es hazerlas, como dixo la ley. De donde nace (dizen los Interpretes g { Lego obve nire, ff. de verbor. ſignific. }) que le toca al Principe, confirmar las mercedes, que en ſu nombre ſe hazen. Eſtos pueſtos ocupa la docta noticia del Licenciado Antonio de Leon en eſte tratado, con aquella claridad de eſtilo, con que ya nos dio parte de las cedulas i ordenanças; cada dia devemos a ſu eſtudio nueva erudicion, i eſto mas ſus aficionados, que nos deſempeña de elogios, pues ninguno tan digno como ſus obras.