Cap. I. Del origen de los oficios vendibles de las Indias.

SVMARIO.

  • 1 Indias incorporadas en la Corona de Caſstilla.
  • 2 Govierno de Caſstilla, exemplar del de Indias.
  • 3 Miniſstros en las Indias, como en Caſstilla.
  • 4 De oficios ſsin juriſsdicion, trata eſsta obra.
  • 5 Oficios de las Indias fueron todos de gracia.
  • 6 Merced hecha a Moſsiur de Vila.
  • 7 Merced a Moſsiur de Xeures.
  • 8 Merced al Licenciado Carvajal.
  • 9 Merced a Iuan de Samano.
  • 10 Merced a don Mercurino de Gatinara.
  • 11 Merced al Conde Duque.
  • 12 El Gran Canciller, libro del Autor.
  • 13 Medios ſse buſscaron para conſservar la hazienda Real.
1
* LAS Indias Occidentales, Islas, i tierras adjacentes, deſsde ſsu deſscubrimiento, quedaron, i eſs tan incorporadas, i unidas a la Corona Real de Caſstilla:
,
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cuyo govierno ha ſservido a ſsus Catolicos Reyes de exemplar, para dar forma, i eſstablecer la Republica univerſsal de aquel Nuevo Mundo. Con eſste intento, dieron por orden
, al Supremo i Real Conſsejo, que para ſsus negocios criaron, que todo lo que diſspuſsieſs ſse en aquellos, Eſstados, fueſs ſse con atencion a reducirlos al eſstilo, i forma, con que los de Caſstilla, i Leon ſson regidos, i governados; en quanto dieſs ſsen lugar la diverſsidad, i diferencia de tierras, i naciones.
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*Para eſste fin, ſse han criado, i proveido en las Indias, caſsi los miſsmos tribunales, i oficios, que tiene Caſstilla; Virreynatos, Chancillerias, Goviernos, Corregimientos, Alcaldias mayores, i los demas, que han parecido convenientes; los quales en ſsu exercicio, i uſso, guardan el derecho Real, i comun, mientras por cedulas, i ordenanças particulares no eſsta revocado, mudado, o alterado.
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I porque los oficios, o tienen juriſsdicion, o carecen della; ſsolo tratarè de los ſsegundos, que no exercen juriſsdicion.
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*Al principio de la poblacion de aquellas Provincias, todos los oficios, que oy ſson vendibles, fueron de gracia: porque los Reyes, o gratificando ſservicios hechos, o animando deſscubrimientos intentados, hazian dellos merced a los vaſs ſsallos. Deſspues huvo algunas, que comprehendieron muchos oficios.
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*A Moſsiur de Vila, Camarero mayor del Rey Filipo Primero, ſse hizo merced de todos los oficios de las Indias:
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i la miſsma hizo el Emperador don Carlos, a don Guillermo de Croy, Marques de Ariſscot, Cõde Conde de Beaumõt Beaumont , Señor de Creures, ſsu Camarero mayor, i Contador mayor de Caſstilla; i conocido en ella por Moſsiur de Xeures.
La qual ſse le confirmò deſspues, declarando, que comprehendia en las Indias (porque la primera fue tambien para Caſstilla) todos los oficios, que vacaſs ſsen, i ſse erigieſs ſsen de Teſsoreros, Contadores, Alguaziles mayores, Marcadores, Fundidores; i otros, de los quales incorporaſs ſse en ſsu cabeça los que quiſsieſs ſse; i en los demas nombraſs ſse perſsonas, que los ſsirvieſs ſsen.
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*El oficio de Correo mayor de todas las Indias, fue ampliacion
, de la merced, que del de Eſspaña tenian
, Baptiſsta de Tarſsis, Mafeo, i Simõ Simon de Tarſsis, hermanos. Aunq̃ Aunque parece la gozarõ gozaron poco, pues tuvo merced particular de Correo mayor de las Indias
el Doctor Lorenço de Alindez, o Galindez de Carvajal, uno de los primeros Conſsejeros dellas, cuyos herederos la gozan haſsta oy en el Perù; aunque en la Nueva Eſspaña es oficio, que eſstâ vendido.
9
*A Iuan de Samano, que deſspues fue Secretario del Real Conſsejo de las Indias, ſse le hizo merced
, de la Eſscrivania mayor de Governacion de la Nueva Eſspaña: i dudandoſse, haſsta que terminos, | ò Provincias ſse eſstendia; porque el titulo dezia, que la Nueva Eſspaña, Vitoria, Garayana, Rio de Panuco, deſsde la punta de Yucatan al poniente, haſsta la Florida de Bimini; i que en eſsto ſse incluia lo que avian deſscubierto el Adelantado don Fernando Cortès, Diego Velazquez, i Franciſsco de Garay: ſse declaro,
que comprehendia las Provincias de Nueva Eſspaña, Panuco, Yucatan, Cozumel, Higueras, Rio de las Palmas, Florida, Cabo de Honduras, Nicaragua, i el Perù, Caſstilla del oro, Santa Marta, Governacion de Rodrigo de Baſstidas, deſsde el Cabo de ſsan Roman, haſsta el de la Vela, i Golfo de Veneçuela; que fue darle todos los oficios de pluma de las Indias.
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*Al Conde don Mercurino de Gatinara, Gran Canciller de Alemania, ſse le dio el oficio de Canciller de las Indias:
i deſspues del, a don Diego de los Cobos,
hijo del Secretario Franciſsco de los Cobos, i primer Marques de Camaraſsa: i por ſsu muerte ſse ſuſpẽdio ſuſpendio la proviſsion deſste oficio, i ſse vẽ dieron vendieron los que, como teniẽtes tenientes , nõbrava nombrava en las onze Chancillerias de las Indias:
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haſsta que el Rey nueſs tro ſseñor Filipo Quarto, que Dios guarde, le ha buelto a erigir i criar, con mayores privilegios i grandeza, haziendo merced
del perpetuamẽte perpetuamente en ſsu caſsa al Excelentiſssimo ſseñor don Gaſspar de Guzman, Conde de Olivares, Duque de ſsan Lucar la mayor, Gran Canciller de las Indias, ſsegunda perſsona por eſste titulo en ſsu Real i Supremo Conſsejo, i primera meritiſssimamente deſspues de la Real en todos los Reynos i Señorios deſsta Corona, i ſsu govierno.
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De lo que al oficio de Grã Gran Canciller de las Indias pertenece, tengo eſscrito un tratado, que intitulo, El Gran Canciller, aunq̃ aunque no ſse ha impreſs ſso, a el remito, | ſsi ſsaliere a luz, lo que a ſsus privilegios, antiguedad, grandeza, i exercicio toca.
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*Las mercedes de oficios referidas ſse acabaron: i aunque las rentas Reales fueron creciendo, las excedieron luego tanto los gaſstos, que para acudir a todos, ſse tuvieron por muy cortas: i fue neceſs ſsario buſscar medios, que pudieſs ſsen conſservar la Real hazienda deſsta Corona: que como al paſs ſso de ſsu grandeza crecieron, i ſse multiplicaron ſsus obligaciones, i ſse le opuſso la emulaciõ emulacion , i embidia de las naciones eſtrãgeras eſtrangeras ; lo mucho parece poco para ſsuſstentarlas.
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