EL confessor ha de tener cinco cosas. La primera es, poder de orden, y jurisdicion. Poder de orden, que sea ordenado de sacerdote. Y de aqui es que en articulo de muerte ninguno es obligado a confessar se a lego, aunque no tenga sacerdote presente: porque la confession es por la absolucion la qual no puede dar el seglar. Poder de jurisdicion es, que tenga authoridad del superior para confessar, que faltando esta, la confession seria ninguna. Y llamamos superior al Papa y obispo y rector, o otro de su licencia. En esto fauorecio a los caminantes Eugenio. IIII. concediendo les que donde se hallassen la Pasqua, se puedan confessar y comulgar con los que se confiessan y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fiesta, vt Caiet. in sum. verbo absolutio a peccatis.