EL confeſſor ha de tener cinco coſas. La primera es, poder de orden, y juriſdicion. Poder de orden, q̃ ſea ordenado de ſacerdote. Y de aqui es que en articulo de muente ninguno es obligado a confeſſar ſe a lego, aunque no tenga ſacerdote preſente: porque la confeſsion es por la abſolucion la qual no puede dar el ſeglar. Poder de juriſdicion es, que tenga authoridad del ſuperior para confeſſar, q̃ faltando eſta, la confeſsion ſeria ninguna. Y llamamos ſuperior al Papa y obiſpo y rector, o otro de ſu licencia. En eſto fauorecio a los caminantes Eugenio. IIII. concediendo les que donde ſe hallaſſen la Paſqua, ſe puedan confeſſar y comulgar con los que ſe confieſſan y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fieſta, vt Caiet. in ſum. verbo abſolutio a peccatis.