¶ La segunda es, que diga todas las culpas mortales de que se acuerda, que callando vna sola no quedaria confessado. Y assi ha de dezir el numero cierto dellas si lo sabe. Y no pudiendo lo saber diga quantas le parece que seran poco mas o menos. Y aun sino puede caer en esto diga alomenos quanto tiempo ha que esta en aquel pecado, si es cosa que va a la larga como vna mal querencia, o desonestidad de muchos dias, o si tiene por costumbre de caer en algun pecado cada vez que se offrece occasion para ello, cada semana, o cada dia. En fin que se tome el pulso de tal manera que aquel concepto confuso que tiene el peccador de sus culpas se imprima en el entendimiento del confessor. Y assi dize Syluestro confes. 1. q. 11. que siendo falto el penitente en esto lo supla el ministro de manera que por las circunstancias de las palabras del que cuenta su vida caya en el numero como el, porque assi va alla embuelto el numero delas culpas. Y el Caieta. dize. Tho. 2. opere de confessione. q. 3. que no ay necessidad que se fatiguen los dos sobre el numero mas de como esta dicho. Y que basta que la muger publica diga quanto tiempo anduuo en este peccado con personas de todos los estados, sin ser necessario declarar quantas vezes con casados, quantas con clerigos, que por el discurso de su vida podra caer el confessor assi a bulto en la cuenta como ella. La qual sentencia es mucho de notar y sobre todo quanto se dira en esta obra, para regir se por ella en semejantes casos los confessores temerosos y menudos. Diximos que se han de confessar todas las culpas mortales de que se acuerda el penitente, porque ninguno es obligado a confessar los veniales, saluo quando duda si son veniales o mortales. Y lo que dizen los populares que siete veniales hazen vn mortal, no es assi, que ni millares dellos:porque como dize la scriptura. Prouer. 24. siete vezes caera el justo y se leuantara. Y habla segun la glosa delas caydas veniales, y pone se numero determinado por indeterminado. Luego si por caer tantas vezes en ellas no pierde el nombre de justo sigue se lo dicho. ¶ La tercera es que se arrepienta de todas sus culpas con determinacion de mudar la vida, desenganandole que este dolor o descontento, no es pesar le: porque no le pesa, como piensa mucha gente perdida, porque assi como dessear tener desseo de comer no es dessear comer, que dessa manera ningun enfermo ternia hastio, assi pessarle porque no le pesa de la culpa no es pesalle della, y por consiguiente, fi estando en esta baxa disposicion le absuelue no queda absuelto. El verdadero dolor ha de ser pesarle de todo coracon por auer offendido al senor, con tan firme proposito de nunca mas pecar mortalmente, como tiene de comer por biuir, como dixo el propheta. Arroyos de agua salieron de mis ojos: porque no guardaron tu ley. Pense en mis caminos y bolui mis pies a caminar por tus mandamientos. Psal. 118. y junto con esto de satisfazer por sus culpas como le fuere mandado o declarado. Estas tres cosas bastan para ser verdaderamente absuelto sin mas solicitar los penitentes con alteraciones de atrito, o contrito. Pero veamos sera por ventura necessario tener dolor de cada peccado por si en particular, o bastara vn dolor general de todos ellos. Esta fue vna tempestad que se leuanto en nuestros tiempos en Espana, para turbar los hijos de Dios con vna doctrina escrupulosamente entendida de Alexandro de Ales. 4. part. membro. 8. articulo. 2. al qual siguio Sancto Thomas. 1. 2. quaestione 113. articulo. 5. y. 3. parte. quaesti. 87. articulo. 1. Dexados pues estos temores escusados dezimos dos cosas. La vna es, que si el peccador se arrepiente de sus peccados, sin quererse confessar luego, sino adelante quando quisiere, o fuere necessario, basta vn dolor general de todos ellos, porque no es obligado a hazer examen dellos. La segunda es que al tiempo de la confession hecha la diligencia deuida, para traer las culpas en la memoria, es necesario y basta que en principio de la confession, o prosiguiendola o en fin della, antes que el sacerdote le absuelua, tenga vn dolor general de todas ellas. El qual dolor general de todos los peccados assi particularmente pensados, llaman tambien los Doctores, dolor particular de cada vno dellos, por que assi como el que cometio diez hurtos de vna misma quantidad, no es obligado a confessar cada vno por si, diziendo hurte vna uez, y despues otra, y otra, hasta discurir por toda, mas basta con vna sola palabra confessar las todas juntas, diziendo hurte de diez vezes, y cada vez tanta summa, y si no tuuiesse mas peccados, se podia dezir con verdad que se confesso particularmente de todos sus pecados, porque aquella sola palabra cayo sobre cada vno dellos, juntamente confessados assi se podra dezir con verdad que se arepiente particularmente de todas sus culpas, porque aquel vnico dolor cae sobre cada vna dellas, juntamente pensadas. Y si alli se da a entender que el pecador ha de tener de cada peccado su dolor, y despues vn dolor general de todos. Esto no es mandamiento sino consejo que se da para ayuda de la flaqueza humana. Como dize alli el comento, porque no passamos assi luego de vn extremo a otro, sino por sus grados poco a poco, como de vna graue dolencia a la salud, y fuerca primera. Y por tanto seria bien que cada vez que dize, acusome padre de tal culpa, tuuiesse vn dolor particular della, por que ablando el corazon con tantos golpes, viniesse a dar en vn dolor perfecto de toda la vida passada, que es la contricion: que justifica el alma. Siguese de lo que esta dicho que con dezir con atencion en fin de la confession, destos peccados confessados, y de todos los oluidados, &c, como se dira en el cap. 7. sintiendo el coracon lo que dize la lengua, cumple con esta question tan ventilada, que si esto no bastara tocara lo la escriptura, o los sacros canones o los doctores antiguos de la yglesia.