¶ Cap. ij. De las qualidades del penitente. EL penitente ha de tener tres coſas mas principales. La primera es q̃ examine biẽ ſu cõciencia antes que ſe confieſſe, penſando muy de repoſo, por q̃ tierras anduuo, cõ quien conuerſo, que hablo, o penſo, o obro, en que entendio o trato, como compro, o vendio diſcurriẽdo vna vez y otra por las pregũtas de los mandamientos, y ſiete peccados, recogido en algun lugar ſecreto fuera de todo cuydado, porque las cuentas han de ſer muy penſadas, y la confeſsion es vna cuenta que mãda Dios que ſe de a ſu miniſtro en ſu nombre. ¶ La ſegunda es, que diga tadas las culpas mortales de que ſe acuerda, q̃ callando vna ſola no q̃daria cõfeſſado. Y aſsi ha de dezir el numero cierto dellas ſi lo ſabe. Y no pudiẽdo lo ſaber diga quantas le parece q̃ ſeran poco mas o menos Y aũ ſino puede caer en eſto diga alomenos quãto tiẽpo ha q̃ eſta en aquel pecado, ſi es coſa q̃ va a la larga como vna mal querencia, o deſoneſtidad de muchos dias, o ſi tiene por coſtumbre de caer en algũ pecado cada vez q̃ ſe offrece occaſion para ello, cada ſemana, o cada dia, En fin q̃ ſe tome el pulſo de tal manera q̃ aquel concepto confuſo q̃ tiene el peccador de ſus culpas ſe imprima en el entendimiẽto del cõfeſſor. Y aſsi dize Sylueſtro confeſ. 1. q. 11. q̃ ſiẽdo falto el penitẽte en eſto lo ſupla el miniſtro de manera q̃ por las circũſtancias de las palabras del q̃ cuenta ſu vida caya en el numero como el, porq̃ aſsi va alla embuelto el numero delas culpas. Y el Caieta. dize. Tho. 2. opere de cõfeſsione. q. 3. q̃ no ay necaſsidad q̃ ſe fatiguen los dos ſobre el numero mas de como eſta dicho. Y q̃ baſta q̃ la muger publica diga quãto tiẽpo anduuo en eſte peccado cõ perſonas de todos los eſtados, ſin ſer neceſſario declarar quantas vezes cõ caſados quãtas con clerigos, q̃ por el diſcurſo de ſu vida podra caer el confeſſor aſsi a bulto en la cuenta como ella. La qual ſentencia es mucho de notar y ſobre todo quanto ſe dira en eſta obra, para regir ſe por ella en ſemejantes caſos los confeſſores temeroſos y menudos. Diximos que ſe han de confeſſar todas las culpas mortales de que ſe acuerda el penitente, porque ninguno es obligado a confeſſar los veniales, ſaluo quando duda ſi ſon veniales o mortales. Y lo que dizen los populares q̃ ſiete veniales hazen vn mortal, no es aſsi, que ni millares dellos:porq̃ como dize la ſcriptura. Prouer. 24. ſiete vezes caera el juſto y ſe leuãtara. Y habla ſegũ la gloſa delas caydas veniales, y pone ſe numero determinado por indeterminado. Luego ſi por caer tãtas vezes en ellas no pierde el nõbre de juſto ſigue ſe lo dicho ¶ La tercera es que ſe arrepiẽta de todas ſus culpas cõ determinaciõ de mudar la vida, deſengañandole q̃ eſte dolor o deſcontento, no es peſar le: porq̃ no le peſa, como piẽſa mucha gente perdida, porq̃ aſsi como deſſear tener deſſeo de comer no es deſſear comer, q̃ deſſa manera ningũ enfermo ternia haſtio, aſsi peſſarle porque no le peſa de la culpa no es peſalle della, y por conſiguiente, fi eſtãdo en eſta baxa diſpoſicion le abſuelue no queda abſuelto. El verdadero dolor ha de ſer peſarle de todo coraçon por auer offendido al ſeñor, cõ tan firme propoſito de nunca mas pecar mortalmente, como tiene de comer por biuir, como dixo el propheta. Arroyos de agua ſalieron de mis ojos: porq̃ no guardarõ tu ley. Penſe en mis caminos y bolui mis pies a caminar por tus mandamientos. Pſal. 118. y junto cõ eſto de ſatisfazer por ſus culpas como le fuere mãdado o declarado. Eſtas tres coſas baſtan ꝑa ſer verdaderamente abſuelto ſin mas ſolicitar los penitentes con alteraciones de atrito, o contrito. Pero veamos ſera por vẽtura neceſſario tener dolor de cada peccado por ſi en particular, o baſtara vn dolor general de todos ellos Eſta fue vna tempeſtad que ſe leuanto en nueſtros tiempos en Eſpaña, para turbar los hijos de Dios con vna doctrina eſcrupuloſamente entendida de Alexandro de Ales. 4. part. mẽbro. 8. articulo. 2. al qual ſiguio Sancto Thomas. 1. 2. quæſtione 113. articulo. 5. y. 3. parte. quæſti. 87. articulo. 1. Dexados pues eſtos temores eſcuſados dezimos dos coſas. La vna es, que ſi el peccador ſe arrepiente de ſus peccados, ſin quererſe confeſſar luego, ſino adelante quando quiſiere, o fuere neceſſario, baſta vn dolor general de todos ellos, porque no es obligado a hazer examen dellos. La ſegunda es que al tiempo de la confeſsion hecha la diligẽcia deuida, para traer las culpas en la memoria, es neceſario y baſta q̃ en principio de la confeſsion, o proſiguiendola o en fin della, antes que el ſacerdote le abſnelua, tẽga vn dolor general de todas ellas. El qual dolor general de todos los peccados aſsi particularmente penſados, llaman tambien los Doctores, dolor particular de cada vno dellos, por que aſsi como el que cometio diez hurtos de vna miſma quantidad, no es obligado a confeſſar cada vno por ſi, diziendo hurte vna uez, y deſpues otra, y otra, haſta diſcurir por toda, mas baſta con vna ſola palabra confeſſar las todas juntas, diziendo hurte de diez vezes, y cada vez tanta ſumma, y ſi no tuuieſſe mas peccados, ſe podia dezir cõ verdad q̃ ſe cõfeſſo particularmente de todos ſus pecados, porq̃ aquella ſola palabra cayo ſobre cada vno dellos, juntamẽte cõfeſſados aſsi ſe podra dezir con verdad q̃ ſe arepiente particularmente de todas ſus culpas, porq̃ aquel vnico dolor cae ſobre cada vna dellas, juntamẽte penſadas. Y ſi alli ſe da a entẽder q̃ el pecador ha de tener de cada peccado ſu dolor, y deſpues vn dolor general de todos. Eſto no es mandamiẽto ſino cõſejo que ſe da para ayuda de la flaqueza humana. Como dize alli el comento, porq̃ no paſſamos aſsi luego de vn extremo a otro, ſino por ſus grados poco a poco, como de vna graue dolencia a la ſalud, y fuerça primera. Y por tanto ſeria bien que cada vez q̃ dize, acuſome padre de tal culpa, tuuieſſe vn dolor particular della, por que ablando el corazon con tantos golpes, vinieſſe a dar en vn dolor perfecto de toda la vida paſſada, q̃ es la cõtrion: que juſtifica el alma. Sigueſe de lo q̃ eſta dicho que cõ dezir con atencion en fin de la cõfeſsion, deſtos peccados confeſſados, y de todos los oluidados, &c, como ſe dira en el cap. 7. ſintiendo el coraçon lo que dize la lengua, cumple con eſta queſtion tan ventilada, que ſi eſto no baſtara tocara lo la eſcriptura, o los ſacros canones o los doctores antiguos de la ygleſia.