# 3 Cap. iij. De los preambulos de la confession: EL penitente descubierta la cabeca y las rodillas en tierra bueluase a vn lado del sacerdote de manera que el vno no mire al otro. Y si fuere muger no se confiesse en lugar secreto por dar buen exemplo. Y echa la senal de la cruz diga la confession general, y si no la supiere vaya la diziendo con el. Entre luego con vn breue y suaue razonamiento, combidando lo a que confie en la misericordia diuina por mas peccador que sea, declarando le la virtud deste sacramento que es ser absuelto de sus culpas, y amigo de Dios que le buelue a su gracia dando le por libre de la pena perpetua que deuia, quedando con paz y seguridad de su consciencia que hasta aquella hora estaua en continua sobreuienta, supliendo Christo con los meritos de su passion todas sus faltas, para hazer le capaz de tan alto don, y que por tanto tome de buena voluntad tan breue empressa, por alcancar todo esto, y con ello la gloria eterna. Esto concluydo sabido que es su subdito, y el officio o estado que tiene preguntele si confesso la quaresma passada enteramente sus peccados sin dexar alguno por verguenca o por otra causa. Si cumplio la penitencia que le fue dada. Si dixere que no por descuydo, o negligencia, duela se dello y encargue le mucho que la cumpla. Y si se le fue dela memoria no es obligado a repetir la confession passada, assi porque no fue absuelto con essa condicion, como porque le puede ser comutada, sabido del que si fue oracion, no passaria como si digamos de vn rosario, y si ayuno no passaria de quatro dias, y si limosna no passaria de diez monedas, y dar le esto en penitencia, vt Caieta. in summa confessionis iteratio, sin otras limitaciones del Syluestro. Item si recibio el sancto sacramento quando, y de mano de quien manda la yglesia. Item si en la confession passada le fue mandado que restituyesse fama y hazienda robada o auida por logro o prestada, o seruicio de criado, o sudor de jornalero, y no lo puso por obra, porque no ha de ser absuelto hasta que lo cumpla. vt Caietan. in summa restitutione capit. 6. porque ha de procurar como buen medico que no buelua a caer este enfermo, & ya tiene experiencia de su poca constancia: porque vemos cada dia que son como nassas que dentro del rio estan llenas, y salidas del vazias. Y assi a los pies de los sacerdotes estan cargados de buenos propositos, y entrados en sus casas, fuera dellos. Alli que estan bien dispuestos los han de mandar osadamente, sean quien fueren, que restituyan luego a la hora, y hecho esto bueluan a confessarse. Esto conuiene mandarse ansi ante mano, porque si oydas las culpas no la aceptasse: despedir se ha quexoso diziendo. Dixerades me esso primero, y no me detuuierades aqui tanto tiempo. Item si penso bien en sus culpas para traerlas a la memoria, y le pesa mucho dellas, con proposito de no boluer a ellas, ni a otras. Item si esta descomulgado. Si dixere que si, absuelua le luego, si tiene poder para ello, y sino, embiele al superior. Y mejor sera que vaya el confessor a pedir licencia para absoluer le, sin nombrarle. Esto assentado mande le que diga sus culpas como supiere, mayormente las que mas le agrauian la consciencia, porque el acusador ha de acusar primero, y el enfermo dezir lo que le duele, y el penitente es acusador de si mesmo, y tambien enfermo, y el confessor su juez y medico. Hecho esto podrale preguntar de la manera siguiente, aunque no todo a todos como sentira luego en la qualidad de la persona. Donde en cada mandamiento se tocan no todas las preguntas que se pueden hazer, si no las mas necessarias, senalando las con algun nummero: primo, secundo, tertio, quarto, y assi por delante, y poniendo en fin dellas la declaracion de cada vna en el parrafo donde viere el mesmo numero. Y si alguna pregunta viere sin numero, no busque la declaracion della, porque se dexa por clara.