Cap. iij. De los preambulos de la confeſsion: EL penitente deſcubierta la cabeça y las rodillas en tierra bueluaſe a vn lado del ſacerdote de manera que el vno no mire al otro. Y ſi fuere muger no ſe confieſſe en lugar ſecreto por dar buen exemplo. Y echa la ſeñal de la cruz diga la confeſsion general, y ſi no la ſupiere vaya la diziẽdo con el. Entre luego cõ vn breue y ſuaue razonamiẽto, combidando lo a q̃ confie en la miſericordia diuina por mas peccador que ſea, declarando le la virtud deſte ſacramento que es ſer abſuelto de ſus culpas, y amigo de Dios que le buelue a ſu gracia dando le por libre de la pena perpetua que deuia, quedando con paz y ſeguridad de ſu conſciencia q̃ haſta aquella hora eſtaua en continua ſobreuienta, ſupliendo Chriſto con los meritos de ſu paſsion todas ſus faltas, para hazer le capaz de tan alto don, y que por tanto tome de buena voluntad tan breue empreſſa, por alcançar todo eſto, y con ello la gloria eterna. Eſto concluydo ſabido que es ſu ſubdito, y el officio o o eſtado q̃ tiene preguntele ſi confeſſo la quareſma paſſada enteramente ſus peccados ſin dexar alguno por verguença o por otra cauſa. Si cumplio la penitencia q̃ le fue dada. Si dixere q̃ no por deſcuydo, o negligẽcia, duela ſe dello y encargue le mucho q̃ la cumpla. Y ſi ſe le fue dela memoria no es obligado a repetir la confeſsion paſſada, aſsi porque no fue abſuelto con eſſa condicion, como porq̃ le puede ſer comutada, ſabido del q̃ ſi fue oracion, no paſſaria como ſi digamos de vn roſario, y ſi ayuno no paſſaria de quatro dias, y ſi limoſna no paſſaria de diez monedas, y dar le eſto en penitencia, vt Caieta. in ſumma cõfeſsionis iteratio, ſin otras limitaciones del Sylueſtro. Item ſi recibio el ſancto ſacramento quãdo, y de mano de quiẽ mãda la ygleſia. Item ſi en la cõfeſsion paſſada le fue mãdado que reſtituyeſſe fama y hazienda robada o auida por logro o preſtada, o ſeruicio de criado, o ſudor de jornalero, y no lo puſo por obra, porque no ha de ſer abſuelto haſta que lo cumpla. vt Caietan. in ſumma reſtitutione capit. 6. porque ha de procurar como buen medico que no buelua a caer eſte enfermo, & ya tiene experiencia de ſu poca conſtãcia: porque vemos cada dia que ſon como naſſas que dentro del rio eſtan llenas, y ſalidas del vazias. Y aſsi a los pies de los ſacerdotes eſtã cargados de buenos propoſitos, y entrados en ſus caſas, fuera dellos. Alli q̃ eſtan bien diſpueſtos los han de mandar oſadamente, ſeã quien fueren, que reſtituyan luego a la hora, y hecho eſto bueluan a confeſſarſe, Eſto conuiene mãdarſe anſi ante mano, porque ſi oydas las culpas no la aceptaſſe: deſpedir ſe ha quexoſo diziendo. Dixerades me eſſo primero, y no me detuuierades aqui tanto tiempo. Item ſi penſo bien en ſus culpas para traerlas a la memoria, y le peſa mucho dellas, cõ propoſito de no boluer a ellas, ni a otras. Item ſi eſta đſcomulgado. Si dixere que ſi, abſuelua le luego, ſi tiene poder para ello, y ſino, embiele al ſuperior. Y mejor ſera q̃ vaya el confeſſor a pedir licencia para abſoluer le, ſin nõbrarle. Eſto aſſentado mande le que diga ſus culpas como ſupiere, mayormente las q̃ mas le agrauian la conſciencia, porque el acuſador ha de acuſar primero, y el enfermo dezir lo que le duele, y el penitente es acuſador de ſi meſmo, y tãbien enfermo, y el confeſſor ſu juez y medico. Hecho eſto podrale pregũtar de la manera ſiguiente, aunq̃ no todo a todos como ſentira luego en la qualidad de la perſona. Donde en cada mandamiento ſe tocan no todas las preguntas q̃ ſe pueden hazer, ſi no las mas neceſſarias, ſeñalando las con algun unmero: primo, ſecundo, tertio, quarto, y aſsi por delante, y poniẽdo en fin dellas la declaracion de cada vna en el parrafo donde viere el meſmo numero. Y ſi alguna pregunta viere ſin numero, no buſque la declaraciõ della, porque ſe dexa por clara.