¶ Quinto. Sino ſe da a la oracion. Dexando a parte lo que ſe ha de rezar, por ſer dado en penitencia, o por voto, por ſer Eccleſiaſtico, cada vno es obligado ex vtroq; Thoma. prima. 2. q. 89. art. 6. a pẽſar en comẽçãdo a tener vſo de razõ que es lo q̃ mas deue deſſear, y aſſentãdo que eſto es ſer virtuoſo cũple cõ eſto por ſer pequeño, porq̃ deſta manera alla va como encubierto el deſſeo dela biẽauẽturãça, y ſe encamina para ella. Demas deſto pareſce al Silueſtro q̃ offreſciẽdo ſe le ſeñaladamente en aquel primero momẽto pedir a Dios fauor para alcançar bien tã ſoberano, ſera obligado a ello y que generalmẽte todo hõbre viẽdoſe a ſi o a otro en extrema o quaſi extrema neceſsidad, ſpiritual, o corporal, como en peligro de culpa mortal, o heridas, o muerte violenta injuſta ſera obligado a rogar a Dios que acuda cõ ſu miſericordia, no pudiendo remediar lo por otra via. Eſto dize eſte doctor oratio. q. 8. Lo qual quiſiera yo ver mas autorizado y prouado. De mas deſto conuiene, ſaber que porque la buena obra ha de yr bien hecha, hablar con Dios en la oracion ſin attencion es deſacato y culpa venial, aunq̃ la oraciõ ſea voluntaria y no obligatoria, Eſto ſe entiende del q̃ ora por orar, porq̃ ſi vſa de la oracion por manera de exercicio como por cãtar o por no gaſtar el tiempo en otras vanidades, no pecca aunq̃ no eſte attẽto, porq̃ no ora el q̃ aſsi ora ſino es como quien eſcriue o debuxa, vt Caieta. in ſumma oratio. Eſta attencion puede ſer o a las palabras q̃ no yerre en ellas o al ſentido dellas o al fin dellas q̃ es Dios y lo q̃ ſe pide. vt. 2. 2. q. 83. arti. 13.