¶ Capitulo nono. Quando ſse ha de repetir la confeſssion.

¶ Si ſse cõfeſ ſo confeſ ſo con ſsacerdote que no tenia poder para abſsoluer le: la confeſssion fue ninguna.
¶ Si ſsabe que no ſsupo o no le quiſso abſsoluer, la confeſssion fue ninguna.
¶ Si callo a ſsabiendas alguna culpa mortal, o de que tenia dubda, ſsi era venial, o mortal, la confeſs ſsion fue ninguna.
¶ Si ſse confeſs ſso ſsin peſsarle de lo paſs ſsado, o fin firme propoſsito de mas no peccar mortalmente la confeſssion fue ninguna. Y aſssi en eſstos quatro caſsos ſse han de tornar a confeſs ſsar de las miſs mas culpas, porq̃ porque no fueron abſsueltos dellas.
Pero ſsi deſspues dela confeſssion falſsa, o por falta de arrepentimiento, o de buen propoſsito, o callar algun peccado hizo otras confeſssiones, veamos ſseran verdaderas? Reſspondeſse que ſsi hecha la deuida diligencia en examinar bien ſsu con ſsciencia en ninguna dellas le vino a la memoria la confeſssion primera manca, todas fueron confeſssiones perfectas. Mas ſsi andando el tiempo a| delante ſse le offreſsce en alguna confeſssion la falta de la primera, ha de tornar a confeſs ſsarſse de todo lo que ſse pudiere acordar que dixo en ella, y del peccado de auer callado la culpa.
¶ Quando vienen jubileos que confeſs ſsando enteramente ſsus peccados ganen tal gracia, pien ſsan algunos que para alcançar la es neceſs ſsario confeſs ſsar ſse generalmente de todo lo paſs ſsado y no es aſssi, porque el Papa ſsolamente habla de todos los peccados mortales, que no cõfeſ ſo confeſ ſo ha ſsta aquella hora.
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