# 9 ¶ Capitulo nono. Quando se ha de repetir la confession. ¶ Si se confesso con sacerdote que no tenia poder para absoluer le: la confession fue ninguna. ¶ Si sabe que no supo o no le quiso absoluer, la confession fue ninguna. ¶ Si callo a sabiendas alguna culpa mortal, o de que tenia dubda, si era venial, o mortal, la confession fue ninguna. ¶ Si se confesso sin pesarle de lo passado, o fin firme proposito de mas no peccar mortalmente la confession fue ninguna. Y assi en estos quatro casos se han de tornar a confessar de las mismas culpas, porque no fueron absueltos dellas. Pero si despues dela confession falsa, o por falta de arrepentimiento, o de buen proposito, o callar algun peccado hizo otras confessiones, veamos seran verdaderas? Respondese que si hecha la deuida diligencia en examinar bien su consciencia en ninguna dellas le vino a la memoria la confession primera manca, todas fueron confessiones perfectas. Mas si andando el tiempo adelante se le offresce en alguna confession la falta de la primera, ha de tornar a confessarse de todo lo que se pudiere acordar que dixo en ella, y del peccado de auer callado la culpa. ¶ Quando vienen jubileos que confessando enteramente sus peccados ganen tal gracia, piensan algunos que para alcancar la es necessario confessar se generalmente de todo lo passado y no es assi, porque el Papa solamente habla de todos los peccados mortales, que no confesso hasta aquella hora.