¶ Capitulo nono. Quando ſe ha de repetir la confeſsion. ¶ Si ſe cõfeſſo cõ ſacerdote q̃ no tenia poder para abſoluer le: la confeſsion fue ninguna. ¶ Si ſabe que no ſupo o no le quiſo abſoluer, la confeſsion fue ninguna. ¶ Si callo a ſabiendas alguna culpa mortal, o de que tenia dubda, ſi era venial, o mortal, la confeſſion fue ninguna. ¶ Si ſe confeſſo ſin peſarle de lo paſſado, o fin firme propoſito de mas no peccar mortalmente la confeſsion fue ninguna. Y aſsi en eſtos quatro caſos ſe han de tornar a confeſſar de las miſmas culpas, porq̃ no fueron abſueltos dellas. Pero ſi deſpues dela confeſsion falſa, o por falta de arrepentimiento, o de buen propoſito, o callar algun peccado hizo otras confeſsiones, veamos ſeran verdaderas? Reſpondeſe que ſi hecha la deuida diligencia en examinar bien ſu conſciencia en ninguna dellas le vino a la memoria la confeſsion primera manca, todas fueron confeſsiones perfectas. Mas ſi andando el tiempo adelante ſe le offreſce en alguna confeſsion la falta de la primera, ha de tornar a confeſſarſe de todo lo que ſe pudiere acordar que dixo en ella, y del peccado de auer callado la culpa. ¶ Quando vienen jubileos que confeſſando enteramente ſus peccados ganen tal gracia, pienſan algunos que para alcançar la es neceſſario confeſſar ſe generalmente de todo lo paſſado y no es aſsi, porque el Papa ſolamente habla de todos los peccados mortales, que no cõfeſſo haſta aquella hora.