¶ Contra los que por auer pueſto en ellos o en otro ſentencia de excõmunion, o ſuſpenſion, o entredicho, dan licencia para matar o prender o agrauar en la perſona, o en ſus bienes, o de los ſuyos, a los juezes o partes o a los q̃ guardã eſtas cenſuras, o no quieren comunicar con los que eſtan aſsi deſcomulgados ſi antes que vſen deſta licencia no la reuocaren, o ſi por cauſa della les fueron ya tomados ſus bienes, y dentro de ſiete dias no ſe los reſtituyeren o los contentaren. Y contra los que puſieren por obra la tal licencia, o de ſu proprio mouimiento hazen alguna deſtas tres coſas. De la qual excomunion puede abſoluer dentro de dos meſes el obiſpo y paſſado eſte termino ſolo el pontifice ſummo De ſent. excom. lib. 6. Quicunque.