¶ El cabildo, y qualquier perſona, que eſtando vaca de ſede Epiſcopal o Collegial, toman para ſi los bienes que dexo el defuncto, o que ſe recogieron en tiempo de la vacatura. De electione libro. 6. cap. Quia ſepe. Donde tambien entra la renta del ſello, y otro qualquier prouecho clemen. Statutum. de electione.