¶ El que recibe a los officios diuinos, o ſacramẽtos, o entierra en ſagrado los publicos deſcomulgados o entredichos: es ſuſpenſo de entrar en la ygleſia haſta que ſatisfaga por eſta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Epiſcoporum. Eſta cẽſura ſolamente toca a los exentos de la juridicion ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y Iuã. Andres in Nouella: retratãdo con eſto lo q̃ tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como no vio Sylueſt, allego le donde tuuo lo contrario, Suſpenſio caſu. 23.