¶ Los ſuſpenſos ſon eſtos. ¶ El clerigo q̃ elige por Obiſpo al q̃ no ha treinta años, o no es legitimo, o no tiene las letras y coſtumbres neceſſarias para tan alto officio, es ſuſpenſo por tres años de los beneficios. de electio. c. cum in cunctis. Donde entra tãbien los q̃ eligen como compromiſſarios. De elect. li. 6. cap. ſi compromiſſarius Y en dezir clerigo, van fuera deſta cenſura los Cardenales, en la elecion del Papa, y todos los otros. ¶ El Obiſpo q̃ ordena alguno ſin patrimonio ſobre concierto que no le pedira alimentos: es ſuſpenſo de ordenar por tres años. Y el q̃ le preſenta con condicion, que ningũa coſa le pidira: es ſuſpẽſo de las ordenes por el miſmo tiempo, Y el que aſsi fue ordenado, es para ſiẽpre ſuſpenſo de ſimonia. c. ſi quis. Por la miſma razon parece, que cae en eſta cẽſura el que recibe de otro algo dado de gracia en publico, porq̃ no ſe puede ordenar ſin patrimonio o beneficio: pero eſto con ſecreto concierto entre ellos, que deſpues de ordenado ſe lo boluera, o no ſe lo pedira como apunto bien Nauarro. ¶ El que preſume de ordenar ſe ſin licencia de ſu perlado, o no ſiendo de ligitima edad, o fuera del tiempo q̃ eſta ſeñalado: es ſuſpenſo de las ordenes que recibe: y ſi vſa dellas, ſin ſer primero abſuelto, es irregular: como ſe dira en el capi. tercero en la irregularidad decima. ¶ El clerigo publicamẽte amancebado. 32. diſt. cap. Nullus. ¶ El que pone excomunion, ſuſpenſion, o entredicho de palabra, ſin eſcripto o fin declarar la cauſa dello. Y ſi no diere el traslado ſiẽdo requerido, es ſuſpẽſo por vn mes de entrar en la ygleſia y de los officios dininos de ſen. exco. li, 6. c. 1. ¶ El que deſcomulga a otros, ſin ſer primero canonicamẽte amoneſtados, y delante ſufficiẽtes teſtigos: es ſuſpenſo por vn mes entrar en la ygleſia. de ſenten. excom. cap. Sacro ¶ El que recibe a los officios diuinos, o ſacramẽtos, o entierra en ſagrado los publicos deſcomulgados o entredichos: es ſuſpenſo de entrar en la ygleſia haſta que ſatisfaga por eſta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Epiſcoporum. Eſta cẽſura ſolamente toca a los exentos de la juridicion ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y Iuã. Andres in Nouella: retratãdo con eſto lo q̃ tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como no vio Sylueſt, allego le donde tuuo lo contrario, Suſpenſio caſu. 23. ¶ El que no guarda el entredicho, es ſuſpenſo de officio y beneficio y de toda juriſdicion: de exceſsi: præla. cap. Tanta. ¶ El obiſpo que contra juſticia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal, contra alguno en coſa de heregia: o que leuanta al q̃ es ſin culpa que es heretico, que le eſtorua ſu officio: es ſuſpenſo por tres años de ſu officio de hæreticis, cap. Multorum. ¶ El juez Ecleſiaſtico, q̃ por amor, odio, o intereſſe, agrauia la parte cõtra juſticia, y juntamẽte contra lo que le dize la conciencia, es ſuſpenſo por vn año de ſu officio: y celebrando ſin ſer abſuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1. Eſto no ſe entiende de los Obiſpos que agriuian en juzgar, por que ſe tiene reſpecto a la diguidad. De ſenten. excommunicatio lib. 6. cap. Quam periculoſum. ¶ El conſeruador pueſto por el Papa, q̃ ſabiẽdo lo conoce de cauſas q̃ no ſon notorias: es ſuſpenſo por vn año de officio De officio de legati. li. 6. cap. vlti. Pero oy largamente ſe da eſte officio con otras muchas clauſulas. ¶ El Obiſpo y otro qualquier mayor que el, es ſuſpenſo en entrar en la ygleſia y los menores q̃ ellos ſon ſuſpenſos de los officios y beneficios que tienen ſi toman algo de las rentas de las dignidades, o ygleſias vacãtes ſubjetas a ellos, que dexaron los muertos, o que ſe recogieron en tiempo de la vacatura: no auiẽdo preuilegio o coſtumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca. Præſenti. ¶ El cabildo, y qualquier perſona, que eſtando vaca de ſede Epiſcopal o Collegial, toman para ſi los bienes que dexo el defuncto, o que ſe recogieron en tiempo de la vacatura. De electione libro. 6. cap. Quia ſepe. Donde tambien entra la renta del ſello, y otro qualquier prouecho clemen. Statutum. de electione. ¶ El beneficiado q̃ trae ropas bordadas o ametaladas de diuerſas colores, es ſuſpenſo por ſeys meſes: y el de orden ſacra q̃ no tiene beneficio, y las de ordenes menores que con tonſura traen eſtos veſtidos, ſon inabilitados por ſeys meſes para tener beneficios. Clementin. 2. De vita & honeſtate clericorum. Donde dize el Hoſtienſe que no caen en eſto tomando eſtas ropas para repreſentar farſas, o por otros paſſatiempos. ¶ A los religioſos mẽdicantes, ſe manda en virtud de obediencia, y ſo pena de excomunion: q̃ a ninguno reciban a profeſion, antes que ſe acabe el año de nouiciado. Y haziendo lo cõtrario ſon ſuſpenſos de poder mas recebir a ninguno a profeſsion: y han de paſar por la pena que ſuelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca. Non ſolũ. &. c. Coſtitutionẽ. aũque eſta excommuniõ es cõminatoria, como dize alli la gloſa. ¶ El religioſo, que tiene alguna adminiſtracion que enagena alguna coſa della, aun por ſola ſu vida, ſin neceſsidad o prouecho o ſin licencia de ſu capitulo ſi le tiene, o de ſu Perlado ſino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco tiẽpo. Clemen. 2. de rebus Eccle. ¶ El religioſo Dominico, electo por Obiſpo, o para otra perlacia, es ſuſpẽſo deſtos officios: ſi ſe conſagra antes que entregue a la orden los libros cõ todo lo que tiene. Clemẽs. V, in preuilegio prouidẽcia vt. Silueſt. Suſpẽſo. q. 6. ibi. 38. ¶ El clerigo, que deſafia, o acepta deſafio, y ſale al campo: dizen Angelo y Sylueſtro y Tabiena in verbo ſuſpenſio, que es ſupenſo por el capitulo. 1. de clerecis pugnãtibus. Pero como noto bien Nauarro aquel texto, no le depone, ſi no dize que ha de ſer pueſto.