# 2 ¶ Capitulo segundo. De la suspension. SVspension, es pena puesta por perlado a persona ecclesiastica: que es defenderle en parte, o en todo, de vsar de orden o beneficio. Entendiendo por Perlado el Papa, o otro inferior. Y dexando las que pocas vezes acaecen: tocarse han las comunes. ¶ Los suspensos son estos. ¶ El clerigo que elige por Obispo al que no ha treinta anos, o no es legitimo, o no tiene las letras y costumbres necessarias para tan alto officio, es suspenso por tres anos de los beneficios. de electio. c. cum in cunctis. Donde entra tambien los que eligen como compromissarios. De elect. li. 6. cap. si compromissarius. Y en dezir clerigo, van fuera desta censura los Cardenales, en la elecion del Papa, y todos los otros. ¶ El Obispo que ordena alguno sin patrimonio sobre concierto que no le pedira alimentos: es suspenso de ordenar por tres anos. Y el que le presenta con condicion, que ninguna cosa le pidira: es suspenso de las ordenes por el mismo tiempo. Y el que assi fue ordenado, es para siempre suspenso de simonia. c. si quis. Por la misma razon parece, que cae en esta censura el que recibe de otro algo dado de gracia en publico, porque no se puede ordenar sin patrimonio o beneficio: pero esto con secreto concierto entre ellos, que despues de ordenado se lo boluera, o no se lo pedira como apunto bien Nauarro. ¶ El que presume de ordenar se sin licencia de su perlado, o no siendo de ligitima edad, o fuera del tiempo que esta senalado: es suspenso de las ordenes que recibe: y si vsa dellas, sin ser primero absuelto, es irregular: como se dira en el capi. tercero en la irregularidad decima. ¶ El clerigo publicamente amancebado. 32. dist. cap. Nullus. ¶ El que pone excomunion, suspension, o entredicho de palabra, sin escripto o fin declarar la causa dello. Y si no diere el traslado siendo requerido, es suspenso por vn mes de entrar en la yglesia y de los officios diuinos de sen. exco. li. 6. c. 1. ¶ El que descomulga a otros, sin ser primero canonicamente amonestados, y delante sufficientes testigos: es suspenso por vn mes entrar en la yglesia. de senten. excom. cap. Sacro. ¶ El que recibe a los officios diuinos, o sacramentos, o entierra en sagrado los publicos descomulgados o entredichos: es suspenso de entrar en la yglesia hasta que satisfaga por esta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Episcoporum. Esta censura solamente toca a los exentos de la juridicion ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y Iuan Andres in Nouella: retratando con esto lo que tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como no vio Syluest, allego le donde tuuo lo contrario, Suspensio casu. 23. ¶ El que no guarda el entredicho, es suspenso de officio y beneficio y de toda jurisdicion: de excessi: praela. cap. Tanta. ¶ El obispo que contra justicia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal, contra alguno en cosa de heregia: o que leuanta al que es sin culpa que es heretico, que le estorua su officio: es suspenso por tres anos de su officio de haereticis, cap. Multorum. ¶ El juez Eclesiastico, que por amor, odio, o interesse, agrauia la parte contra justicia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia, es suspenso por vn ano de su officio: y celebrando sin ser absuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1. Esto no se entiende de los Obispos que agrauian en juzgar, por que se tiene respecto a la dignidad. De senten. excommunicatio lib. 6. cap. Quam periculosum. ¶ El conseruador puesto por el Papa, que sabiendo lo conoce de causas que no son notorias: es suspenso por vn ano de officio De officio de legati. li. 6. cap. vlti. Pero oy largamente se da este officio con otras muchas clausulas. ¶ El Obispo y otro qualquier mayor que el, es suspenso en entrar en la yglesia y los menores que ellos son suspensos de los officios y beneficios que tienen si toman algo de las rentas de las dignidades, o yglesias vacantes subjetas a ellos, que dexaron los muertos, o que se recogieron en tiempo de la vacatura: no auiendo preuilegio o costumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca. Praesenti. ¶ El cabildo, y qualquier persona, que estando vaca de sede Episcopal o Collegial, toman para si los bienes que dexo el defuncto, o que se recogieron en tiempo de la vacatura. De electione libro. 6. cap. Quia sepe. Donde tambien entra la renta del sello, y otro qualquier prouecho clemen. Statutum. de electione. ¶ El beneficiado que trae ropas bordadas o ametaladas de diuersas colores, es suspenso por seys meses: y el de orden sacra que no tiene beneficio, y las de ordenes menores que con tonsura traen estos vestidos, son inabilitados por seys meses para tener beneficios. Clementin. 2. De vita & honestate clericorum. Donde dize el Hostiense que no caen en esto tomando estas ropas para representar farsas, o por otros passatiempos. ¶ A los religiosos mendicantes, se manda en virtud de obediencia, y so pena de excomunion: que a ninguno reciban a profesion, antes que se acabe el ano de nouiciado. Y haziendo lo contrario son suspensos de poder mas recebir a ninguno a profession: y han de pasar por la pena que suelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca. Non solum. &. c. Constituionem. aunque esta excommunion es comminatoria, como dize alli la glosa. ¶ El religioso, que tiene alguna administracion que enagena alguna cosa della, aun por sola su vida, sin necessidad o prouecho o sin licencia de su capitulo si le tiene, o de su Perlado sino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco tiempo. Clemen. 2. de rebus Eccle. ¶ El religioso Dominico, electo por Obispo, o para otra perlacia, es suspenso destos officios: si se consagra antes que entregue a la orden los libros con todo lo que tiene. Clemens. V, in preuilegio prouidencia vt. Siluest. Suspenso. q. 6. ibi. 38. ¶ El clerigo, que desafia, o acepta desafio, y sale al campo: dizen Angelo y Syluestro y Tabiena in verbo suspensio, que es supenso por el capitulo. 1. de clerecis pugnantibus. Pero como noto bien Nauarro aquel texto, no le depone, si no dize que ha de ser puesto.