DOn Phelipe por la gracia de dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Seuilla, de Cerdena, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarues de algezira, duque de Milan. Conde de Flandes, y de Tirol. &c. Por quanto por parte de vos Francisco del Canto impressor de libros vezino de la villa de Medina del Campo nos fue fecha relacion diziendo que el Doctor, Fray Iuan de Pedraca, auia compuesto vn libro intitulado, casos de conciencia. El qual es muy vtil y prouechoso para los Christianos, y nos suplicastes vos diessemos licencia y facultad para que los pudiessedes imprimir, o como la nuestra merced fuesse, lo qual visto por los del nuestro consejo, por quanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta, para vos, en la dicha razon, y nos touimos lo por bien. Y por la presente damos licencia y facultad a qualesquier impressor, destos nuestros reynos, para que por esta vez, pueda imprimir el dicho libro. Que de suso se haze mencion. Sin que por ello caya ni incurra en pena alguna y mandamos que la tal inpression se haga del dicho libro original, que va rubricado cada plana, y firmado al fin de Iuan fernandez de herrera, nuestro escriuano de camara delos que residen en el nuestro consejo. Y despues de impresso no se pueda vender ni venda el dicho libro, sin que primero se trayga al nuestro consejo. Iuntamente con el dicho original para que se vea si la dicha impression esta conforme al original. So pena de caer, & incurir en las penas contenidas en las dichas prematicas, y leyes de nuestos reynos. Y no fagades ende al, so las dichas penas, y mas diez mil marauedis para la nuestra camara. Dada en la villa de Madrid a onze dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y sesenta y ocho anos.