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SVMMA De caſsos de Conſsciencia. Ahora nueuamente compueſsta, por el Doctor Fray Iuan de Pedraza, en dos breues Volumines, muy neceſs ſsaria a Eccleſsiaſsticos, y Seculares, y a confeſs ſsores, y penitentes.

CON LICENCIA. ¶ Impreſs ſsa en Medina del Campo, por Franciſsco del Canto., Año. M. D. LXVIII. Eſsta taſs ſsado en Real y medio.
Administrative
YO Iuan Fernandez de Herrera ſsecretario de camara de ſsu M. De los que en ſsu conſsejo reſsiden doy fe que auiẽdo auiendo ſse viſsto por los ſseñores del cõ ſejo con ſejo de ſsu Mageſstad, vn libro intitulado. Summa de Pedra ça, que con ſsu licencia imprimio Franciſsco del Cãto Canto impreſs ſsor vezino de Medina del Campo Le dieron licencia para que pudieſs ſse vender cada volumẽ volumen del dicho libro en papel a real y me dio cada vno, con que antes y primero que le venda inprima al principio de cada libro eſste teſstimonio de taſs ſsa, y para que dello conſste di la pre ſsente que es fecha en Madrid a diez y ſsiete dias del mes de Iulio de mil y quinientos y ſseſsenta y ocho años.
Iuan Fernandez de herrera.
Privileges
DOn Phelipe por la gracia de dios Rey de Caſstilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hieruſsalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarues de algezira, duque de Milan. Conde de Flandes, y de Tirol. &c. Por quã to quanto por parte de vos Franciſsco del Canto impre ſs ſsor de libros vezino de la villa de Medina del Campo nos fue fecha relacion diziendo que el Doctor, Fray Iuan de Pedraça, auia compueſsto vn libro intitulado, caſsos de cõciẽcia conciencia . El qual es muy vtil y prouechoſso para los Chriſstianos, y nos ſsuplicaſstes vos dieſs ſsemos licẽcia licencia y facultad para que los pudieſs ſsedes imprimir, o como la nueſstra merced fueſs ſse, lo qual viſsto por los del nueſstro conſsejo, por quanto en el dicho libro ſse hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha diſspone, fue acordado que deuiamos mandar dar eſsta nueſstra carta, para vos, en la dicha razon, y nos touimos lo por bien. Y por la preſsente damos licencia y facultad a qualeſsquier impreſs ſsor, deſstos nue ſstros reynos, para que por eſsta vez, pueda imprimir el dicho libro. Que de ſsuſso ſse haze men| cion. Sin que por ello caya ni incurra en pena alguna y mandamos que la tal inpreſssion ſse haga del dicho libro original, que va rubricado cada plana, y firmado al fin de Iuan fernandez de herrera, nueſstro eſscriuano de camara delos que reſsiden en el nueſstro conſsejo. Y deſspues de impreſs ſso no ſse pueda vender ni venda el dicho libro, ſsin que primero ſse trayga al nue ſstro conſsejo. Iuntamente con el dicho original para que ſse vea ſsi la dicha impreſssion eſsta conforme al original. So pena de caer, & incurir en las penas contenidas en las dichas prematicas, y leyes de nueſstos reynos. Y no fagades ende al, ſso las dichas penas, y mas diez mil marauedis para la nueſstra camara. Dada en la villa de Madrid a onze dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y ſseſsenta y ocho años.
El licenciado Diego de Eſspinoſsa. El licenciado Menchaca. El licenciado Morillas.
El Doctor durango. El Doctor Suarez El Doctor Franciſsco hernandez de lieuana.
Yo Iuan Fernandez pe de Herrera ſsecretario de camara de ſsu Mageſstad la hize eſscreuir por ſsu mandado con acuerdo de los de ſsu conſsejo.
Contents

Prologo dirigido al muy Illuſstre y reuerendiſssimo ſseñor Don lulian de Alua, Obiſspo de Miranda.

MAndaua Dios en aquella ley antigua, muy Illuſstre ſseñor que en ſsintiendo ſse vno tocado de lepra, publicaſs ſse ſsu dolencia, y abrieſs ſse las veſstiduras, y deſs cubrieſs ſse la cabeça, a los treze del Leuitico. La qual cerimonia repreſsenta el Sacramento de la penitencia que tiene tres partes, confeſssion, y contriciõ contricion , y ſsatisfacion. El publicar el enfermo ſsu dolencia dize la confeſssion de la culpa. El abrir la veſstidura es la contricion, o dolor della, porque quando acaecia algun deſsaſstre a la gente Hebrea rõpian rompian las veſstiduras en ſseñal de tri ſsteza, como ſse lee de Iacob por las nueuas de Io ſseph, y de Dauid, y los ſsuyos por la muerte de Saul. Y en deſscobrir la cabeça, quedando ſsin defenſsion, ſsubjecta a frio y calor, ſse ſseñala la ſsatiffacion que es obra penoſsa con que paga la pena tẽ poral temporal a que q̃da queda obligado el penitẽte penitente , perdonada la culpa. Y ſsi parece coſsa graue đzir dezir vno a otro ſsus males ſsecreto, con la eſperã ça eſperança del premio ſse ſsuffre todo trabajo, y eſste ſsacramento es tan po| deroſso, que en diziendo el ſsacerdote, yo te ab ſsueluo, le juſstifica Dios el alma, como el dixo a los primeros ſsacerdotes. Recebid el Spiritu ſsancto. Los peccados que perdonaredes ſson perdonados, a los veynte de Sant Iuan. Pero porque eſsta confeſssion requiere muchas condiciones, junto ſse aqui eſsta familiar doctrina por mandado de vueſstra ſseñoria, y en verdad, con trabajo de tres años, aſssi porque ſse mudo, y apuro muchas vezes, porque fueſs ſse ſsin calunnia, y quedaſs ſse tan clara, que a ninguno de mediano ingenio ſse le hizieſs ſse oſscura, como porque lo que ſse ha de eſscreuir no ſse ofreſsce aſssi luego, ſsino poco a poco por diſscurſso de tiempo. Communicoſse con varones doctos efta obra, porque para todas las coſsas es muy ſseguro camino el conſsejo. Podra ſsaber por ella cada vno lo que cumple para ſsaluarſse, y confeſs ſsarſse, y los ſsacerdotes para confeſs ſsar a otros. Auiſsandolos, que para otros mas caſsos que aqui no ſse ponen, ay tienen las Summas latinas, y digo latinas por que eſs ſsas que andan en romance, o ſson muy breues o prolixas, o confuſsas y oſscuras, alegarſse ha muchas vezes el Cardenal Thomas de vio Caietano, por ſser Doctor de grande authoridad, y que peſso mucho lo que dixo en caſsos de conciencia. Offreciendo todo lo õ que ſse dira a la cenſsura de la ygleſsia, con la deuida obediencia.
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