¶ Cap. vij. De la penitencia y abſsolucion.

¶ Como el confeſs ſsor ſsea juez del penitẽte penitente y todo juez aya de caſstigar al delinquente cõforme conforme al delyto, no tiene licencia para penitenciarle a ſsu aluedrio, antes ſse ha de conformar en eſste juycio con el ſseñor que dize, quãto quanto ſse glorifico en ſsus deleytes, tanto le dad tormentos y lloros.
Apoca. 18. A quanta pena de purgatorio quede obligado el penitente ya perdonado por ſser ab ſsuelto, ſsolo Dios lo ſsabe. El concilio Tridẽtino Tridentino ſseſssione. 4. Dize que ſse den las penitencias que conuienen, porque los que las dan liuianas por grandes culpas no tẽgan tengan parte en ellas. Y aſssi no | ſse puede dar regla cierta para regirſse el ſsacerdote por ella. Pero para lleuar la coſsa con tiẽto tiento , lo vno no ſse ha de dar por peccado ſsecreto, penitẽ cia penitencia publica, ni coſsa en perjuyzio de tercero, como prolixa romeria a muger caſsada, a eſsclauo o criado, y lo otro mirar la grandeza de la culpa y del dolor del peccador, y de las fuerças que tiene, que no todos pueden todo, ni ſson de ygual feruor, que vnos ſson para vna coſsa y otros para otra, y el linaje dela culpa teniendo reſspecto aſs ſsi a la ſsatisfacion por lo paſs ſsado, como al remedio de lo venidero dando vn cõtrario contrario a otro, limoſsnas contra auaricia, ayunos y diſsciplinas cõ tra contra luxuria, oyr ſsermones cõtra contra la ignorancia đl del que ni cae en las coſsas ſspirituales, ni guſsta dellas, oraciones contra el oluido, porq̃ porque ſse acuerde para que fin fue criado, y quanto deue a Dios, y que ha de dar eſstrecha cuenta en aquella hora poſstrera, rogando le con mucha inſstancia, que le de fauor y ayuda para no ſse deſsuiar de ſsu Ley en tan peligroſsa jornada. Algunos dan en penitẽcia penitencia , que no tornẽ tornen a caer en tal culpa, otros que ſsi cayerẽ cayeren en ella que ſsean obligados a hazer tal coſsa de lo qual ſse ha de guardar mucho el confeſs ſsor, por que eſsto es armar lazo al que va ſsuelto. Otros que rezen tal coſsa por las almas de purgatorio y es đ ſcuydo deſcuydo , porq̃ porque la penitẽcia penitencia ſse da para ſsatisfazer por ſsi y no por otro. Yo quãdo quando cõfieſ ſo confieſ ſo alguno | demas deſsto le mãdo mando ſsi tiene Bulla para ello que ande las eſstaciones alli luego antes que ſsalga de la ygleſsia, porque con las ſsanctas indulgencias quedan las conciencias de los dos mas ſseguras. Acceptado la penitencia, pregunte lo ſsi le peſsa por auer offendido a nueſstro ſseñor de todo coraçon, con entero propoſsito de ſser otro y no boluer a lo paſs ſsado, y reſspondiendo que ſsi, mandele que diga con el. Deſstos peccados confeſs ſsados y de todos los oluidados, mortales y veniales en que peque contra Dios digo mi culpa, y peſsa me por auer offendido a mi ſseñor y padre y redemptor tan digno de ſser amado y ſseruido. Y pido le que me perdone por ſsu bondad y miſsericordia. Y encomendandole que diga alguna oracion en tanto que le abſsuelue, abſsuelua le deſsta manera ſsin quitar ni añadir palabra. Dominus noſster leſsus Chriſstus te abſsoluat. & ego authoritate ipſsius te abſsoluo a peccatis tuis in nomine patris, & Eilij, & Spiritu ſsancti amen. Paſssio Domini noſstri Ieſsu Chriſsti, & merita beatæ Mariæ ſsemper virginis & omnium Sanctorum & quicquid boni feceris & mali ſsuſstinueris ſsint tibi remiſssionem peccatorum, in augmentum gratiæ & primium vitæ æternæ, Amen.
Eſstando muy attento que no dexe las palabras ſsubſstanciales que ſson, ego te abſsoluo. Vt in Concilio Florentino ſsub Eugenio quarto, y | que no las diga mas de vna vez, y eſsto ſsin ninguna condicion, porque ſsi dixeſs ſsen, yo te abſsueluo ſsi hizieres eſsto o aquello con intencion de hazerlo, como lo dize, no quedaria abſsuelto, porque no puede el ſsacerdote ſsuſspender o dilatar el effecto del ſsacramento para otro tiempo. Vt Caietanus in principio ſsummæ. Si vno por enfermedad o tormenta, o batalla, o coſsa ſsememejante eſstuuiere en articulo de muerte, que es quando comunmente ſsuelen morir de aquello o ſse cree que morira, o dudan dello los medicos o perſsonas ſsabias, todo ſsacerdote que le oye de confeſssion le puede abſsoluer de todos los peccados y cenſsuras Eccleſsiaſsticas, aunque ſsean re ſseruadas al papa. vt in Concilio Tridentino ſse ſsione. 4. Y eſsto con las condiciones que ſse diran adelante en las excomuniones reſseruadas al Papa. Al que eſsta en aquella hora no ſse han de mẽ tar mentar temores de muerte, o de la juſsticia diuina, ſsi no ſsola ſsu miſsericordia ſsin medida con algunos exemplos della, como he dicho en el principio del ſsexto capitulo, Amoneſstando le que reciba deuotamente los ſsacramentos, confiando firmemente de ſsaluar ſse por los meritos de la paſs ſsion de Chriſsto, que van engaſstados en ellos, proponiendo ſsi eſscapare de aquel peligro de ſser otro hombre nueuo, mandando dar alguna limoſsna, y que ſsi tiene caſso de reſstituy| cion, que reſstituya luego ſsi puede, y no pudiendo que lo declare. Y ſsino confia que pornã pornan luego eſsto en execucion ſsus herederos, dexe otros por teſstamentarios. Pero pongamos que vno eſsta en articulo de muerte, y no puede hazer ſsu confeſssion entera, veamos podra ſser abſsueltos. A e ſsto ſse reſpõden reſponden dos coſsas. La vna es que ſsi confieſs ſsa algũ algun peccado mortal o venial particular por palabras o por ſseñales, y no puede paſs ſsar mas adelante, que le puede abſsoluer, y queda abſsuelto, no ſsolamente de las culpas confeſs ſsadas, mas aun de todas las otras que dexo por no poder dezirlas. Porque cierto eſsta que ſsi vno tiene dos o tres caſsos reſseruados al Obiſspo, y no le quiere oyr todos los peccados ſsino ſsolos eſstos, verdaderamente le abſsuelue, remitiendo le por los demas a ſsu cura, como ſsiempre ſse platico y platica en la ygleſsia, vt Thom. in. 4. diſstin. 17. quæ ſstio. 3. arti. 4. & Petrus de Palude. ibi. q. 5. Y ſsi vno tiene veynte culpas, y cõfieſ ſa confieſ ſa ſsolas diez de que ſse acuerda, puede ſser abſsuelto deſstas, y de las oluidadas. Luego ſsi la confeſssion que no es entera por no querer el Prelado que ſse concluya toda, o por falta de memoria vale para alcançar eſsta gracia, tambien valdra la confeſssion que no es entera por no poder mas el que quiere dar el alma, y aſssi ſsi vno pierde la habla y no el oyr mandando deſspedir los que eſstan con el enfermo, y | quedando con el el ſsacerdote ſsolo, ſsi le pregunta ſsi cometio algun hurto de quantidad o otro peccado en particular, y reſsponde por ſseñales que ſsi, eſsto baſsta para que le abſsuelua y queda verdaderamente abſsuelto de todos ſsus peccados. Eſsto tiene ſsumma confeſs ſsorum lib. 4. titu. 34. Y To ſstado. Matth. 16. quæ. 79. Y Soto in. 4. diſstinctione. 18. articu. 5. La ſegũda segunda es que ſsi el que eſsta en eſste articulo mueſstra ſseñales de contricion, como hiriendo los pechos, o leuantado las manos o auiendo embiado a llamar el ſsacerdote antes que perdieſs ſse la habla, podran le dar el ſsancto ſsacramento. vt. 26. q. 7. Is qui in infirmitate, que le hara de attrito contrito, y abſsoluerle de todas las cẽ ſuras cenſuras Eccleſsiaſsticas. Pero ſsi ni de vna manera, ni otra puede manifeſstar en particular alguna culpa, no puede ſser abſsuelto de los peccados, porque la abſsolucion ſse funda ſsobre la confeſs ſsion, y eſsta no lo es porque la confeſssion ſsacramental, es obra judicial para que el ſsacerdote pueda juzgar dela conſsciencia del penitente, y ninguno puede bien juzgar por ſser obra de prudencia, ſsino conoſsce en particular la cauſsa. Vt ſsecunda ſsecunde, quæ ſstion. 47. articu. 3. Y ſsi aquel Decreto dize, que le de el ſsacerdote penitencia poniendo le las manos: eſsto es del que hazia penitencia publica, como por algunos graues peccados ſse acoſstumbraua antiguamente, que no en| trauan enla ygleſsia, ni comulgauan, &c. Ha ſsta concluyr la. Pero eſstando al cabo de la vida reconciliaua le el ſsacerdote con la ygleſsia, porque le pudieſs ſsen los fieles acompañar a la ſsepultura. Y aſssi en el Manual Romano antiguo ſse manda que le diga. Nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto te abſsuelua por nueſstro miniſsterio de todos tus peccados, y no, yo te abſsueluo por no ſse auer confeſs ſsado.
Loading...