¶ Capitulo primero. De la excomunion.
EXcommunicacion o excommunion quiere
dezir ſsuera de communicacion. Eſsta cenſsura toco el ſseñor quando dixo que ſsi el peccador
rebelde no obedeſscieſs
ſse a la ygleſsia le tuuieſs
ſsen
por gentil y publicano, que era negarle la
connerſacion
conuer
ſacion
. Matt. 8. Y della vſso el Apoſstol quando reprehendiendo a los Corinthios,
porq̃
porque
no
deſspedian de ſsu compañia a vno
q̃
que
eſstaua amancebado con ſsu madraſstra, y entregandole a Satanas para
q̃
que
le atormentaſs
ſse el cuerpo,
porq̃
porque
con
eſste caſstigo hizieſs
ſse penitencia y fueſs
ſse ſsaluo. 1.
Corin. 5. Pero ay excomunion mayor y menor.
¶ Excomunion mayor es pena pueſsta por Prelado, que priua de muchas coſsas que no ſse pueden encerrar en breue difinicion. Priua le de
tener parte en los bienes generales de la ygleſsia
y de dar y recebir los ſsacramentos, de eſstar en
los officios diuinos, de dar y recebir beneficio
Eccleſsiaſstico, y de recebir y ſser electo, en lo qual
todo caeria en culpa mortal
ſegũ
segun
los Doctores.
Ni puede juzgar ni ſser actor, ni reo ni teſstigo, y
las letras que alcançaſs
ſse ſserian ningunas.
¶ Priuan le tambien de conuer
ſsar con los otros
y a ellos con el, en cinco co
ſsas.
11. quæ
ſst. 3. capit.
Sicut & duobus ſsequentibus. La primera es hablar con el, por
ſsi o por tercero, o por e
ſscripto.
La
ſsegunda es
ſsaludarle. Mas podra le dezir,
Dios os alumbre, Dios os haga
ſsu
ſsieruo y co
ſsas
ſsemejantes. La tercera es comer con el a vna
me
ſsa. La quarta es tratar con el, como dormir o
comer, o jugar. Pero podra morar con el en vna
ca
ſsa o camara, con tal que no coman a vna me
ſsa ni duerman en vna cama.
Vt Innocentius
de ſsenten. excommuni. capit. Nuper. La quinta
es rezar,
q̃
que
no puede hazer oraciones
cõ
con
el oyendo mi
ſs
ſsa, o otro officio diuino. Mas
ſsi los dos rezan en vna camara, o en vna ygle
ſsia, cada vno
por
ſsi, por juntos que e
ſsten, como quando tañen
al Aue Maria, o el vno oye vna mi
ſs
ſsa en vna capilla, y el otro en otra, no pecca, porque no comunica con el en vna mi
ſsma co
ſsa diuina. Pero
ſsiendo pre
ſsentes a vna mi
ſs
ſsa, o vi
ſsperas, o proce
ſssion, aunque el vno fue
ſs
ſse en el principio y
el otro en el cabo della, ya communicarian en
vna mi
ſsma oracion. Y
ſsi entra
ſs
ſse el de
ſscomulgado en la ygle
ſsia diziendo
ſse los officios diuinos
han
ſse de
ſsalir los otros, o procurar
q̃
que
el
ſsalga della. Mas
ſsi pa
ſs
ſsa por la ygle
ſsia o e
ſsta en ella no
para oyr el officio
ſsino para ver los edificios o
para otra co
ſsa, aunque
hinq̃
hinque
las rodillas y diga
|
alguua oracion, no pecca el de
ſscomulgado, por
q̃
que
no comunica e
ſsto
cõ
con
los que oyen o dizen el
officio,
vt Caieta. in ſsumma. Participatio
cũ
cum
excõmunicatis
excommunicatis
: tambien
podrã
podran
e
ſstar pre
ſsentes
cõ
con
el al
ſsermon y lecion de Theologia. En las quatro co
ſsas primeras, hablar, y
ſsaludar, y comer, y
tratar, pecca venialmente el y los que communican con el no auiendo meno
ſsprecio, mas en la
quinta
ſsera culpa mortal.
vt Doctores & Thom.
in. 4. diſstinct. 18. q. 1. ar. 4.
¶ Pero en cinco coſsas determinan alli
q̃
que
ſse puede communicar con el deſscomulgado. El primero es por ſsu prouecho, amoneſstando le que
ſse abſsuelua, y por conſsiguiente por el mio, que
ſsi me deue algo, ſse lo podre pedir y recebirlo.
El ſsegundo es por matrimonio, que el marido
puede comunicar con la muger y ella con el.
El tercero es por ſsubjecion, que toda ſsu familia
hijos y criados y labradores que le ſsiruen en ſsu
hazienda y
ſeruiã
ſeruian
antes que cayeſs
ſse en la cenſsura pueden communicar con el en coſsa que tocan a ſsu ſseruicio, y el con ellos ſsi eſstan deſscomulgados. El quarto es por ignorancia del derecho
q̃
que
ſsi ſse
q̃
que
cometio vn tal peccado mas no ſsabia
q̃
que
por eſs
ſso era deſscomulgado no pecco en comunicar le en caſso que me eſscuſse la ignorancia.
El quinto es por nece
ſssidad, como
ſsi me tuuie
ſs
ſsen por fuerça en los officios diuinos con el, o
|
ſsi no hallo
quiẽ
quien
me venda lo nece
ſs
ſsario,
ſsi no el
podre comprar del y dar le la limo
ſsna y curar le
ſsi e
ſsta enfermo. Y
ſsi entre el y mi e
ſsta comen
çado algun concierto y no quiere concluyr le,
podre le lleuar al cabo por e
ſscu
ſsar mi daño. Y
ſsi tengo nece
ſssidad de con
ſsejo para mi alma o
de otro, y no ay otro tan
ſsuficiente como el, podra comunicar
cõ
con
el, fuera de
ſstos cinco ca
ſsos el
que comunica con el cae en excommunion menor.
11. q. 3. c. Cum excommunicato. La qual
no es culpa mortal,
ſsino pena que priua no de
dar
ſsino de recebir algun
ſsacramento y de
ſser electo, y a
ſssi
ſseria mortal aceptar election, o pre
ſsentacion, o beneficio, o recebir algun
ſacramẽ
to
ſacramento
antes de
ſser ab
ſsuelto.
De cleri. excommuni
cat. c. Si celebrat. & de cleri excomuni. mino.
capi. Si celebrat. de la qual excommunion menor puede ab
ſsoluer qualquier confe
ſs
ſsor en confe
ſssion y fuera della, pue
ſsto que el que communica con el de
ſscomulgado caya en
ſsola excommunion menor, bien podra mandar el Perlado
ſso pena de excommunion mayor que no communiquen con el, mas por
ſser co
ſsa muy a
ſspera
y difficulto
ſsa de guardar que no communique
vno con quien mora, en vn mi
ſsmo pueblo y encuentra a cada pa
ſs
ſso, mayormente
ſsiendo
ſsu pariente o amigo, quiere la ygle
ſsia que aunque
en todos los otros ca
ſsos no
ſsea nece
ſs
ſsario para
|
tener
ſsu fuerça la excommunion mayor que aquel contra quien
ſse pone
ſsea primero amone
ſstado, que e
ſste ca
ſso
ſsea preuilegiado. Y es que la
excommunion mayor dada
cõtra
contra
los que communican con el de
ſscomulgado
ſsea ninguna
ſsi
no fueren primero amone
ſstados por
ſsus nombres tres vezes con entreualo de algunos dias,
ſsaluo auiendo peligro en la tardança.
De ſsenten.
excommunicatio. lib. 6. cap. Statuimus. & capit. Conſstitutionen. Y a
ſssi pocos caen oy dia en
e
ſsta cen
ſsura por falta de
ſsta circun
ſstancia.
¶ Para ſseguridad de las conciencias temeroſsas
fue adelante moderado eſsto. Y es que aunque
vno ſsepa que otro eſsta deſscomulgado pueda
cõ
municar
communicar
con el aun en las coſsas diuinas, ſsaluo
quando ſseñaladamente por nombre fuere publicamente denunciado por tal, o ſsabiendo de
cierto que puſso manos violentas en perſsona eccleſsiaſstica. in extrauag. Quam refert ſsant Ant
.
3. par. titu. 25. c. 3. & Sylueſst. Excomunicatio. 5.
& Caie. exconmunicatio. minor
.
¶ Las excomuniones de la ygle
ſsia en la Bulla
que
ſse publica en Roma jueues de la cena y en
los canones y extrauagantes impre
ſs
ſsas y no impre
ſs
ſsas,
ſson las
ſsiguientes. Donde ha de notar
mucho el lector que donde viere e
ſstas palabras
el que pre
ſsumiere hazer tal co
ſsa, o el que temeraria o atreuidamente hiziere e
ſsto o
aq̃llo
aquello
,
ſsea
|
de
ſscomulgado,
ſsepa que no lo haziendo a
ſs
ſsi con
ſsano coraçon, y por ignorancia no pen
ſsando que yerra, no cae en la excomunion por
quã
to
quanto
falto alli atreuimiento o pre
ſsuncion o o
ſsadia
las quales palabras no pu
ſso por demas el Papa
como dizen los Doctores y Caie. Excommu.
cap. 46. 64. 78. 81.
¶ Excomuniones de la cena reſseruadas al Papa.
¶ Primera. Contra hereticos y ſsciſsmaticos y los
que los fauoreſscen y acogen y defienden.
Y contra los que imprimen o tienen o defienden
ſsus Libros, reuocando qualquier licencia
que
ſse aya dado para leer los en e
ſsta cen
ſsura
ſsolamente caen los que por palabras o
ſseñales do
fuera mue
ſstran la interior de
ſscreencia aunque
ninguno los vea ni oya. Y por los fauore
ſscedores y que acon
ſsejan
ſse entienden los que los fauore
ſscen, o recogen, o acon
ſsejan por
ſser hereticos o por lo demas, porque haziendo e
ſsto por
ami
ſstad o parente
ſsco no caen en ella como dize cayetano excomunic. 1. Porque la intencion
haze differencia en las culpas,
de ſsenten.
excõ
municationis
excommunicationis
. ca. Cum. voluntate. Pero pongamos que vno por miedo o por otra cau
ſsa nego
la fe, o hizo alguna cerimonia de infieles, de fuera per
ſseuerando en la verdadera creencia. Veamos caera en e
ſsta cen
ſsura? Caiet. 2. 2. q. 94. art. 1.
|
Tiene
q̃
que
ſsi, pero lo contrario es mas cierto, por
que a
ſssi como la fe
ſse le alcança por creer, a
ſssi
ſse
pierde por dexar de creer, y no por co
ſsa de fue
ça,
q̃
que
ſsant Pedro la nego y no por e
ſs
ſso la perdio,
como le dixo el
ſseñor. Yo rogue por ti que no
falte tu fe. Luc. 23. Luego
ſsi heresico
ſsegun los
Doctores, es
ſscienter deuians a fide, el que a
ſsabiendas
ſse de
ſsuia de la fe, y e
ſste no
ſse de
ſsuio della, no cayo en la cen
ſsura, pue
ſsto que la culpa
fue
ſs
ſse graui
ſssima. E
ſsto tiene Alexandro de Ales
2. par. q. 183. men. 2. Y Angelo
hereticus. §. 3. Y
Sylue. hæreſsis. 1. q. 6. Tobie. hæreticus: §. 2. Y repertorium inquiſsitorum. hæreticus. Y Nauarro cap. 11. num. 22. Mas
ſabiẽdo
ſabiendo
lo la ygle
ſsia dar
le ha por de
ſscomulgado, porque juzga lo de fuera y no
ſsabe lo de dentro.
¶ Segunda
.
Contra los coſs
ſsarios y ladrones del
mar, mayormente los
q̃
que
andan deſsde el
mõte
monte
argentario haſsta terracina:
q̃
que
preſsumen de robar o
matar o herir a los que nauegan en el. Y contra
los que los ayudan o recogen o fauoreſscen.
¶ Tercera.
Cõtra
Contra
los
q̃
que
ponen en
ſsus tierras nueuos portazgos, o
cõpelen
compelen
a pagar los vedados.
Donde por nueuos portazgos,
ſse entiende tambien acre
ſscentar los viejos, y por portazgos vedados, los
q̃
que
generalmente no
ſse pueden lleuar
a
ſseculares ni Eccle
ſsia
ſsticos. Y a
ſssi dado
q̃
que
pecarian contra ju
ſsticia los que hizie
ſs
ſsen pagar a los
|
clerigos los portazgos que ju
ſstamente
llenan
lleuan
a
los legos por
ſser e
ſs
ſsentos, no caerian en la cen
ſsura, como dize Caie. excomu. cap. 7.
¶ Quarta. Contra los falſsarios de las bullas o letras Apoſstolicas, o ſsuplicaciones firmadas del
Papa o vicechanciller, o ſsu
lugarteniẽtes
lugartenientes
. Y contra los
q̃
que
en nombre de alguno dellos forman ſsuplicaciones,
q̃
que
llamamos ſsignaturas, y dize vicechanciller,
porq̃
porque
ſsant Laurencio fue Chanciller
de Sant Sixto Papa, por cuya veneracion todos
los que deſspues del
tienẽ
tienen
eſste officio en Roma,
ſse llaman haſsta oy vicechancilleres, conuiene ſsaber deſste glorioſso martyr.
¶ Quinta. Contra los
q̃
que
lleuan cauallos, armas,
hierro, hilo de hierro, azero, eſstaño, o otros metales, o inſstrumentos de guerra, madera, lino, ca
ñamo, cuerdas del, o de qualquier otra materia,
y otras coſsas defendidas, a Moros, Turcos, y otros enemigos de Chriſstianos con
q̃
que
les hazen
guerra. Y contra los
q̃
que
por ſsi o por otros auiſsan,
o aconſsejan a eſstos o a los hereticos: o ſsciſsmaticos en lo que toca al eſstado de la republica Chri
ſstiana, en daño della.
¶ Sexta. Contra los
q̃
que
toman los mantenimientos, o otras coſsas neceſs
ſsarias
q̃
que
van a la corte Romana para vſso della. Y contra los
q̃
que
impiden o
perturban o defienden que los lleuen a ella.
¶ Septima. Contra los que detienen o roban o
|
ponen manos, o
mãdan
mandan
hazer e
ſsto a los que
vã
van
a la
ſsede Apo
ſstolica o bueluen della. Y contra
los que no tienen juri
ſsdicion ordinaria o delegada
hazẽ
hazen
e
ſsto por
ſsu proprio atreuimiento a
los que moran en la corte del Papa, o con propo
ſsito deliberado
preſumẽ
preſumen
de poner manos en
ellos o encarcelarlos. Y contra los que e
ſsto hazen hazer o mandan que
ſse haga.
¶ Octaua, contra los que atreuidamente prenden o detienen o ponen manos en patriarchas,
arçobiſspos, o obiſspos, o
mãdã
mandan
hazer algo deſsto.
Lo qual ſse entiende ſsi ſson
cõ
ſagrados
conſagrados
. De reſscriptis. cap. Eam te.
¶ Nona, Contra los que por
ſsi o por otros matan o cortan miembro, o
hierẽ
hieren
, o
robã
roban
a los que
van a la corte Romana
ſsobre
ſsus cau
ſsas o negocios, o los per
ſsiguen en ella, o a los officiales de
ſsus negocios. Y contra los que impiden que las
letras del Papa o de
ſsus nuncios o juezes, delegados no
ſse pongan en execucion
ſsin
ſsu con
ſsentimiento o examen, o
ſsin pagar algun precio, o
por
ſsi, o por otro prenden o detienen a los notarios o executores dellas, o defienden
ſsobre
la execucion a los notarios que hagan autos, o
entreguen los ya hechos a la parte que tiene nece
ſssidad dellos. Y contra los que
ponẽ
ponen
pena que
no vayan a la corte Romana por
ſsus negocios,
o por alcançar algunas gracias, o que no v
ſsen
|
de las que tienen. Y contra los que con pertinacia pre
ſsumen de apartar
ſse de la obediencia del
Papa. Y contra los que
cõtra
contra
el derecho comun
hazen venir a
ſsus audiencias per
ſsonas Eccle
ſsia
ſsticas, o
ordenã
ordenan
e
ſstatutos contra la libertad Eccle
ſsia
ſstica, o diminucion della, o en perjuyzio
de los derechos de la
ſsede Apo
ſstolica. Y contra
los que por
ſsi o por otros toman o
tienẽ
tienen
ſsin licencia del Papa las juri
ſsdiciones, o fructos, o rentas
de per
ſsonas Eccle
ſsia
ſsticas por razon de ygle
ſsias
o mone
ſsterios o otros beneficios Ecclefia
ſsticos
ſsuyos: o por qualquier cau
ſsa los
ſecreſtã
ſecreſtan
. Y
cõtra
contra
los que para e
ſsto dan fauor, avuda o con
ſsejo.
¶ Decima. Contra los chancilleres y vicechancilleres y Con
ſsiliarios ordinarios y extraordinarios de los Reyes, o principes, y contra los pre
ſsidentes de las Chancillerias y con
ſsejos y
parlamẽtos
parlamentos
, y
cõtra
contra
los procuradores generales de
los reyes o de otros principes
ſseculares, y contra los Arçobi
ſspos, Obi
ſspos, Abades,
Comẽdadores
Comendadores
, Vicarios, y officiales, que por
ſsi o por otros auocan las cau
ſsas delos Oydores y Comi
ſs
ſsarios del Papa, &
impidẽ
impiden
por autoridad
ſsecular
la execucion o cur
ſso dellas, o
ſse entremeten a cono
ſscer dellas. Y contra los
q̃
que
ordenan o
cõpelen
compelen
los actores a reuocar o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones de las letras de
ſscernidas en
ellas, o a
q̃
que
ſsean ab
ſsueltos delas
cẽ
ſuras
cenſuras
y penas
|
las per
ſsonas
cõtra
contra
quien fueron pue
ſstas, o
impdẽ
impiden
la exeecucion delas letras Apo
ſstolicas
aunq̃
aunque
ſsea por e
ſscu
ſsar violencia.
¶ Onze. Contra los que prenden o detienen o
robã
roban
o ponen manos en los peregrinos
q̃
que
por ſsu
deuociõ
deuocion
van a Roma o
eſtã
eſtan
en ella, o
bueluẽ
bueluen
della. Y contra los
q̃
que
en eſsto dan fauor, conſsejo, o
ayuda. Y aſssi el que haze alguna injuria deſstas
al
q̃
que
mora en Roma por ſsu deuocion de aſssiento pecca pero no cae en la cenſsura,
porq̃
porque
ya no
es peregrino como dize Caie excomu. cap. 13
¶ Doze. Contra los que por ſsi o por otros ocupan, o como enemigos deſstruyen o
acometẽ
acometen
las
tierras o derechos de la ygleſsia Romana. Y contra los
q̃
que
dexan la
juriſdiciõ
juriſdicion
ſsuprema
q̃
que
pertenece al Papa o a la ygleſsia Romana. Y contra los
q̃
que
para eſsto dan fauor conſsejo o ayuda.
¶ Treze. Contra los confeſs
ſsores que preſsumen
abſsoluer deſstos caſsos. Eſstas excomuniones aſssi
como eſstan aqui pueſstas ſse
leyerõ
leyeron
en Roma jueues de la cena año de 1558 a ſsiete de Abril
ſiẽdo
ſiendo
Pada
Papa
paulo quarto. Y aſssi ſsi en las ſsummas o en otros authores no hallare el lector algunas co
ſsas particulares deſstas, o hallare otras afuera dellas, ſsepa que los Pontifices van añadiendo y
quitando a eſstas cenſsuras, y aqui ſse eſscriue lo
q̃
que
aora ſse lee en Roma, y otros eſscriuiran
adelanlote
adelante lo
que en ſsus tiempos ſse leera.
¶ Otras excomuniones reſseruadas al papa.
¶ Contra los que appelan de las ordenaciones.
ſsentencias o mandamientos del papa para el
cõ
cilio
concilio
venidero, con los que para eſsto dan fauor ayuda o conſsejo in extraua. Suſscepti.
¶ Contra los legos que vſsan de letras apoſstolicas falſsas. in extrau. Ad
falſariũ
falſarium
. De crimine fal.
¶ Contra los
q̃
que
mandando el Obiſspo en comun
ſso pena de excomunion
q̃
que
los que tienen letras
apoſstolicas falſsas las rompan, o reſsinen dentro
de veynte dias, no lo ponen por obra. De crimine. fal. cap. Dura.
¶
Cõtra
Contra
los Cardenales que muerto el papa no
guardan todo lo
q̃
que
ordeno Iulio ſsegundo a cerca de la
electiõ
election
del papa para ſser electo ſsin ſsimonia, y que ſsiendo electo por ella no ſsea papa. in
extrauagan. Tam
diuiuo
diuino
.
¶ Contra los cardenales
q̃
que
deſscubren lo
q̃
que
paſs
ſso
en el conſsiſstorio del papa, ſsiendo les mandado
en eſspecial que lo tengan ſsecreto. Y contra los
q̃
que
predican falſsos milagros o profecias inciertas
que no ſson de la ſsancta eſscriptura. In Concilio.
Latera. ſseſssio. 9. ſsub Leone. 10. Pero Caietan. dize excommunio. capitu. 18. Que no ſsabe ſsi las
cẽ
ſuras
cenſ
uras
deſste concilio fueron recebidas.
¶ Contra los
q̃
que
ponen manos en algun Cardenal, o le prenden o van en ſsu ſseguimiento, o
acõ
| p. [127]v
pañan
acom
pañan
al que haze o manda hazer eſsto, o aprueuan lo aſssi hecho, o dan fauor, o conſsejo o lo recogen o defienden. Y contra los principes ſsenadores
cõ
ſueles
conſules
, poteſstades, o ſseñores o regidores
y ſsus officiales que no hazen guardar cierta
cõ
ſtitucion
conſtitucion
que ay ſsobre eſsto dentro de vn mes
q̃
que
viniere a ſsu noticia. De pœni. lib. 6. ca. Felices.
¶ Contra los
q̃
que
ponen o mandan poner manos
violentas en clerigo, o religio
ſso, o para ello dan
fauor ayuda o con
ſsejo, o lo aprueuan de
ſspues
de echo
ſsi en
ſsu nombre
ſse hizo. 17. q. 4. capi.
Si
quis. & de ſsen. exco. ca. Quanta. & lib. 6. eod. titul. ca. Cum quis. Y
ſsiendo la injuria leue puede ab
ſsoluer el obi
ſspo, mas
ſsiendo enorme o graue, es co
ſsa del Papa
de ſsent. exco. ca. Quem &
ca. Cum illorum. Y qual
ſsea graue o enorme ha
lo de determinar el obi
ſspo.
In extrauaga. Perlectis Ioan. 22. Pero
ſsi toma vno a clerigo con
ſsu
muger: o madre, o hija, o hermana, y lo hiere o
mata, pue
ſsto
q̃
que
peque mortalmente no cae en la
excomunion.
De ſsent. exco. capi. Si vero. Por
que
ſse
cõpadece
compadece
la ley del ju
ſsto dolor.
Tãpoco
Tampoco
cae en ella la muger
q̃
que
por defender la ca
ſstidad
ſsiendo acometida del clerigo (digo de hecho no
de
ſsola palabra) le muerde o yere no pudiendo
huyr ni dar bozes, o creyendo que por e
ſs
ſso
ſseria infamada, como dize Cayetano exco. capit.
to. Dizen tambien los Doctores vna co
ſsa de
|
notar
cõ
con
que
ſse quitan muchos e
ſscrupulos cotidianos, y es, que
ſsi vno
cõ
con
ſsubita alteracion pone las manos en Eccle
ſsia
ſstico, de tal manera
que en viendo lo que haze luego las recoge, no
cae en e
ſsta cen
ſsura, por
ſser la obra imperfecta y
no deliberada, y por tanto no
ſsacrilega. Y lo mi
ſs
mo es
ſsi la injuria es tan ligera que haziendo
ſse
a vn lego no
ſseria culpa mortal, como dize alli Cayetano.
¶ Contra los que por auer pueſsto en ellos o en
otro ſsentencia de
excõmunion
excommunion
, o ſsuſspenſsion, o
entredicho, dan licencia para matar o prender
o agrauar en la perſsona, o en ſsus bienes, o de los
ſsuyos, a los juezes o partes o a los
q̃
que
guardã
guardan
eſstas
cenſsuras, o no quieren comunicar con los que
eſstan aſssi deſscomulgados ſsi antes que vſsen de
ſsta licencia no la reuocaren, o ſsi por cauſsa della
les fueron ya tomados ſsus bienes, y dentro de
ſsiete dias no ſse los reſstituyeren o los contentaren. Y contra los que puſsieren por obra la tal
licencia, o de ſsu proprio mouimiento hazen alguna deſstas tres coſsas. De la qual excomunion
puede abſsoluer dentro de dos meſses el obiſspo
y paſs
ſsado eſste termino ſsolo el pontifice ſsummo
De ſsent. excom. lib. 6. Quicunque.
¶ Contra los nobles y
ſseñores
tẽporales
temporales
q̃
que
fuer
çan alguno a celebrar los officios diuinos en lugares entredichos: o por pregon, o campana, o
|
trompeta, o bozina haze juntar el pueblo para
oyr en ellos mi
ſs
ſsa, mayormente los de
ſscomulgados o entredichos, o
q̃
que
defiẽden
defienden
q̃
que
e
ſstos tales no
ſsalgan dela ygle
ſsia quando
ſse dizen los officios
ſsiendo por el
ſsacerdote nombrados y amone
ſstados que
ſse
ſsalgan della. Y generalmente contra
todos los de
ſscomulgados, o entredichos,
q̃
que
ſsiendo por el
ſsacerdote nombrados y amone
ſstados
que
ſse
ſsalgan de los officios no quieren
ſsalir dellos. Clement.
Grauis de ſsentent. excomunicationis.
¶ Contra los clerigos
q̃
que
por
ſsu
volũtad
voluntad
y
ſsabiendo lo communican con los de
ſscomulgados por
el papa, y los reciben a los officios diuinos.
De
ſsent. excom. Significauit. Dize por
ſsu voluntad,
porque
ſsi hazen e
ſsto por fuerça o por temor,
aunque
ſsea tal
q̃
que
no caeria en con
ſstante varon,
no caeria en e
ſsta excomunion como dize Caietano,
excõmunica
excommunica
. ca. 58. porque todo miedo
o fuerça haze la co
ſsa no voluntaria. Dize mas
q̃
que
el communicar con los de
ſscomulgados
ſse entiende
ſsolamente
recibiẽdo
recibiendo
los a los officios diuinos, y
q̃
que
lo
ſsegundo es declaracion de lo primero, y a
ſssi en vn
ſsolo mandamiento, y que por
los de
ſscomulgados por el papa
ſse entiende los
nombrados en per
ſsona o equiualencia,
porq̃
porque
de
otra manera como todas las excomuniones del
derecho y dela cena
ſsean del papa, los clerigos
|
que recibie
ſs
ſsen a los officios a
ſabiẽdas
ſabiendas
y de
volũtad
voluntad
a los de
ſscomulgados por el derecho o por
la bulla de la cena
ſeriã
ſerian
de
ſscomulgados lo qual
ninguno dixo.
¶ Contra los que rompen o quiebran y juntamente
robã
roban
las ygleſsias. 17, q. 4. ca. Omnes Ecle
ſsiæ. & de ſsen.
excõ
excom
. ca. conquæ
ſstio. Y aſssi el que
roba y no rompe, o
rõpe
rompe
y no roba, no cae en eſsta cenſsura, ſsino el
q̃
que
quiebra y juntamente roba. Y por romper o quebrar ſse entiende
tãbien
tambien
minar pared, quebrar la puerta o cerradura, o abrir la puerta empuxando la
ſegũ
segun
los Doctores
.
¶ Contra los que injurioſsamente ponen fuego
en qualquier hazienda agena ſsiendo denunciados por deſscomulgados por la ygleſsia. De ſsenten. excommunicatio. c. Tua.
¶ Contra los que por ſsi o por otros
deſentrañ
ã
deſentrañan
los cuerpos de los defunctos o los deſspedaçan, o
cuezen para deſscarnar los hueſs
ſsos afin de lleuar
los a
enterar
enterrar
a otras partes. in extrauag.
deteſtã
deteſtan
de. ſsepulturis.
¶ Contra los que cometen ſsimonia en ordenes
o
beneficos
beneficios
, o en eſsto fueren medianeros. in
extrauaga. Pauli. 2 de ſsimonia
cũ
cum
alia. Martini.
5. vt ſsanctus Anton. 3. par. ti. 24. c. 66.
¶ Contra los
q̃
que
dan o toman algo
ſsobre concierto
porq̃
porque
los reciban en algun mona
ſsterio.
in extrauag. San martini. 5. Pero des
ſspues de
ſsto e
ſsen|
to a las monjas de
ſsta
cẽ
ſura
censura
Clemente
ſseptimo
como
ſse puede ver
in compendio
preuilegiorũ
preuilegiorum
verbo moniales numero vltimo.
¶ Contra los que ſsiendo mandados por
algũ
algun
delegado del Papa ſso pena de excommunion que
eſsten por la ſsentencia que ſse da contra ellos, ſsi
dẽtro
dentro
de vn año
q̃
que
les da el derecho para poner
lo aſssi por obra no
obedecẽ
obedecen
, paſs
ſsado el año
ſolamẽte
ſolamente
pueden ſser abſsueltos por el Papa. De offi.
leg. ca. Studuiſsti & de offi. delegati. capit. Sane.
¶ Contra los Comiſs
ſsarios y delegados menores
q̃
que
obiſspos deputados para ver ſsi es prouecho de
la ygleſsia enagenar algunos bienes della, que declara otra coſsa de lo que
ſiẽte
ſiente
. in extrauag. cum
municatio 7. caſsu. 47. Eſsta cenſsura dexo el Caietano, o porque no la tuuo por
authẽtica
authentica
o por
no ſser vſsada.
¶
Cõtra
Contra
los inquiſsidores o deputados por ellos
o por los Obiſspos para entender en el officio de
la inquiſsicion, que contra juſsticia y juntamente
contra lo que les dize la
conciẽcia
conciencia
dexã
dexan
de proceder por odio o amor o prouecho
tẽporal
temporal
contra alguno en caſso de heregia, o leuantan al que
es ſsin culpa que es heretico, o
q̃
que
les eſstorua ſsu officio. Ni
puedẽ
pueden
ſser aſsueltos en articulo de muerte ſsin que primero ſsatisfagan. clementi. Multorum de hæreticis.
¶ Contra los confe
ſs
ſsores que pre
ſsumen de ab
ſsoluer de los ca
ſsos de la cena, o que comutan los
votos de ca
ſstidad, o religion, de Ieru
ſsalem, Roma, o Santiago,
ſsaluo en articulo de muerte digo del ab
ſsoluer, y e
ſsto con tal condicion que
ſsi
fuere ca
ſso en que el penitente
ſsea obligado a
ſsatisfazer a otro que le
ſsatisfaga primero que
ſsea
ab
ſsuelto, y
ſsino pudiere re
ſstituyr que le mande
que de prendas, y
ſsino las tuuiere que de fianças
y
ſsi aun e
ſsto no pudiere que jure de
ſsatisfazer
quan pre
ſsto buenamente pudiere,
in extrauagan. & ſsi dominici el. 2. de penitentijs. Y no
ſsolamente en e
ſstos ca
ſsos, pero generalmente todos
los que fueron ab
ſsueltos de alguna excommunion de los Canones o prelados por e
ſstar en articulo de muerte, de la qual e
ſstando fuera del no
los pudiera ab
ſsoluer el
ſsacerdote, tornan a caer
en la mi
ſsma excommunion,
ſsi ce
ſs
ſsando e
ſste impedimento
menoſpreciarẽ
menoſpreciaren
de pre
ſsentar
ſse al que
ordinariamente les auia de ab
ſsoluer,
de ſsenten.
excommuni. lib. 6. capi. Eos. No para
ſser ab
ſsueltos pues ya lo
fuerõ
fueron
,
ſsino para prote
ſstar lo
q̃
que
les
fuere pedido que
ſseran obedientes a los mandamientos de la ygle
ſsia.
¶ Contra los clerigos y religio
ſsos que temerariamente induzen a alguno a prometer, o votar
o jurar con effecto que
ſse enterraran en
ſsus ygle
ſsias, o
ſsi e
ſstan determinados de enterrar
ſse
|
en ellas que no hagan mudança. Cle. 1. de pœ
nis. Y dize con effecto, porque para caer en e
ſsta
cen
ſsura
ſse requiere que el induzido lo vote o jure, o prometa.
¶ Contra los religioſsos que ſsin
licẽcia
licencia
del preſs
bytero parrochial preſsumen de adminiſstrar los
ſsacramentos de la Euchariſstia, o extrema vncion, o matrimonio, o que abſsueluen a los deſs
comulgados por el canon, o por los eſstatutos
prouinciales o ſsinodales fuera de los caſsos que
les concede el derecho o ſsus priuilegios, o que
abſsueluen a los penitentes a culpa y a pena.
Cle. de priuile. Donde
ſse han de notar quatro
co
ſsas, la primera es, que
ſsi el religio
ſso da la communion o otro religio
ſso exempto, no cae en e
ſsta pena, a
ſssi porque
ſse pone en fauor de los
presbyteros que ningun agrauio reciben por
ello, como porque no
ſson
ſsubjectos a ellos para
dir
dar
les e
ſsta licencia. La
ſsegunda es, que por e
ſsto
no va fuera el Obi
ſspo ni
ſsu Vicario, ni el Vicario del mi
ſsmo presbytero, porque todos e
ſstos
pueden dar e
ſsta licencia. La tercera es que ab
ſsoluer a culpa y a pena, es dexar le limpio de todo
peccado, y libre de toda deuda de purgatorio,
que es mucho mas que indulgencia plenaria
ſsegun Caietano excom. capitu. 64. Lo qual dize
por lo que el tiene, a lo menos que toda
indulgẽ
ca
indulgencia
ſse entiende conforme a las penitencias que
|
da el
ſsacerdote al penitente, que dezimos de
injunctis
penitẽtijs
penitentijs
. Tomo. 1. tractatu. de indulgen
tijs. cap. 7.
quiẽ
quien
qui
ſsiere
ſsaber que es e
ſsto, informe
ſse de
algũ
algun
letrado, porque
ſse prote
ſsto al principio la breuedad del libro. La quarta es que
ſsi el
religio
ſso admini
ſstra e
ſstos
ſacramẽtos
ſacramentos
creyendo
q̃
que
el presbytero dela ygle
ſsia lo terna por bueno,
no cae en e
ſsta cenfura,
porq̃
porque
de otra manera por
demas fuera dezir
cõtra
contra
los
q̃
que
pre
ſsumen caer en
e
ſsta
deſobediẽcia
deſobediencia
vt Ciaet. excommuni. ca. 64.
¶
Cõtra
Contra
los religioſsos mendicãtes
q̃
que
ſse paſs
ſsan a
las ordenes monachales ſsaluo a la
carturxa
cartuxa
, y
cõ
tra
contra
los
q̃
que
los
recibẽ
reciben
. Marti. 5. in extrauaga. viam
ambitioſse.
¶ Contra los
q̃
que
preſsumen de publicar libellos infamatores en lengua vulgar, o que componen o
tienen, o publican coplas o cantares en infamia
del eſstado de los Dominicos o Franciſscos.
¶ Contra los
q̃
que
preſumẽ
preſumen
de predicar o enſseñar o
defender que los Dominicos o Franciſscos no
eſstan en eſstado de perfection, o que no pueden
con buena
cõ
ſciencia
conſciencia
viuir de limoſsnas, ni predicar ni confeſs
ſsar con licencia del Papa o de los
otros prelados ſsin conſsentimiento de los rectores de las yglefias.
¶ Contra los que publican o ſsecretamente
intẽ
tan
intentan
de echar de la vniuerſsidad de Paris a los De
minicos o Franciſscos.
¶ Contra los que pre
ſsumen de hazer alguna da
ño
ſsa violencia en los lugares de los Dominicos
o Franci
ſscos. Pero pueden
ſser ab
ſsueltos por
ſsus
prelados y con
ſseruadores.
¶
Cõtra
Contra
los que en ſsus monaſsterios o ygleſsias
detienen los Apoſstatas de los Dominicos o
Frã
ciſcos
Franciſcos
,
ſiẽdo
ſiendo
requeridos por ſsus frayles que no
los tengan. Pero no hallo
q̃
que
eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los Franciſscos que
recibẽ
reciben
a los Dominicos ſsin licencia del Papa, que haga mencion
expreſs
ſsa deſste indulto, o ſsin primero pedir, y alcançar licencia de ſsus priores. Pero no hallo
q̃
que
eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los que
preſumẽ
preſumen
de entrar en los monaſsterios de Claras y Dominicas, ſsin
licẽcia
licencia
de
los generales, o de
quiẽ
quien
tiene ſsu poder para ello.
Pero pueden ſser abſsueltos por los generales, o
por los
q̃
que
tienẽ
tienen
dellos eſspecial authoridad para
ello. Y a las mugeres
q̃
que
eneſsto cayeren
puedẽ
pueden
ab
ſsoluer los confeſs
ſsores de ſsu orden como ſse puede ver in compendio priuilegiorum verbo abſsolutio. 2. §. 8. Trayendo a la memoria la
communicaciõ
communicacion
delas ordenes. Eſstos ſsiete caſsos ſsobredichos
eſtã
eſtan
enlos priuilegios de las ordenes, y refiere los ſsant Anton. 3. par. tit. 24. ca. 70. Y Sylueſst.
excõmu
excommu
. 7. Y Caieta. excomuni. cap. 81.
¶ Contra los que
ſsin licencia del Papa eligen, o
nombran por capitan, o
gouemador
gouernador
, o
ſsenador
|
de Roma, a Emperador, o rey, o conde, o per
ſsona podero
ſsa, o hijo, o hermano, o nieto
ſsuyo.
Y contra los electos o nombrados
q̃
que
aceptã
aceptan
e
ſste
cargo. Y contra los que los obede
ſscen, con todos los que en e
ſsto dan fauor ayuda o con
ſsejo.
De electione. li. 6. cap. Fundamenta.
¶ Contra los que ſsin
licẽcia
licencia
del Papa van a vi
ſsitar por ſsu
deuociõ
deuocion
el ſsepulchro de leruſsalem.
vt Sylueſst. excommunicatio. 7. ibidem. 55.
¶ Contra los que preſsumen hablar de la concepcion de nueſstra ſseñora, fuera de la regla que
les eſsta pueſsta en la extrauagante graue nimis,
repetida y confirmada en el Concilio. Tridentino
ſsub Paulo. 3. ſseſssio. 5. anno Domini 1546.
¶ Quando viene algun jubileo que los confeſs
ſsores puedan abſsoluer de los caſsos de la cena, o
de los otros reſseruados al Papa, ſsi el penitente
tenia algunos deſstos caſsos, y no ſse acordo en la
confeſssion dello, y el ſsacerdote dixo aquella
clauſsula
ſsi teneris aliquo vinculo, &c. Si eſstas
deſscomulgado, yo te abſsueluo, ya fue abſsuelto
de la
excommuniõ
excommunion
oluidada, pero queda obligado a confeſs
ſsar adelante el peccado quando le
viniere a la memoria, el qual ya no es reſseruada aunque ſsea paſs
ſsado el tiempo del Iubileo.
Pero
ſsi
ſse oluido de la clau
ſsula, y el penitente
ſse
acuerda del ca
ſso pa
ſs
ſsado el tiempo del jubileo,
veamos podran le ab
ſsoluer dela cen
ſsura por vir|
tud de la Bulla pa
ſs
ſsada? Verdaderamente yo no
tengo
q̃
que
reſpõder
reſponder
a e
ſsto,
ſsino dexar la pregunta
en abierto para otro mas alto con
ſsejo.
¶ Excommuniones reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Contra los
q̃
que
contradizen a las letras del Papa antes
q̃
que
ſsea coronado. in extrauag. Finali de
ſsent. excommunicat.
¶ Contra los que ſsabiendo lo preſsumen de enterrar en lugar ſsagrado a los hereticos, o ſsus creyentes, o a los
q̃
que
los acogen o fauoreſscen, ni han
de ſser abſsueltos haſsta que por ſsus proprias manos los deſsentierren publicamente y echen fuera, y aquel lugar no ſsera mas ſsepultura. De hæ
reti. lib. 6. cap. 8. Creyentes de hereticos ſse llaman los que tienen tanta fee con ellos, que ſsin ſsaber en particular que es lo que
tienẽ
tienen
o predican
creen, aſssi a bulto lo
q̃
que
ellos
creẽ
creen
, aunque lo
cõtrario
contrario
tenga la ygleſsia. vt. Caieta. excom. capit. 45.
¶
Cõtra
Contra
los
q̃
que
fuera de los ca
ſsos que
ſse permiten
preſumẽ
preſumen
de enterrar en lugar
ſsagrado, o en tiempo de entredicho, a los nombrados por entredichos, o a los publicos de
ſscomulgados, o manifie
ſstos
hagã
hagan
primero como pareciere al dioce
ſsano
Clemẽ
Clemen
. 1. de
ſsepulturis. En e
ſsta cen
ſsura
ſolamẽte
ſolamente
caen los
q̃
que
dã
dan
el cuerpo a la tierra, y no los
q̃
que
los
lleuan o acompañan o mandan enterrar o hazen la
ſsepultura, o dizen el officio,
porq̃
porque
las pe|
nas no
ſse
hã
han
de
eſtẽder
eſtender
ſsegun el derecho. Y aun
los
q̃
que
los
entierrã
entierran
creyẽdo
creyendo
q̃
que
por
mãdar
mandar
lo el cura
eſtauã
eſtauan
ya ab
ſsueltos, o
q̃
que
dieron la caucion deuida.
vt de vſsuris. lib. 6. ca. Quanquam. Los que
ſse
puedẽ
pueden
enterrar en
tiẽpo
tiempo
de entredicho
ſson los
clerigos y hermanos de las religiones.
¶ Contra los que
proſiguẽ
proſiguen
o toman el eſstado de
los fratrices los biſsochos o beguinos. Y contra
los Obiſspos y ſsuperiores
q̃
que
ſsin authoridad del papa los
dierẽ
dieren
licencia para ello. Ioan. 22. in extrauaga. ſsancta Romana. vt refert Caieta.
excõmu
excommu
.
ca. 5. Que
gẽte
gente
fueſs
ſse eſsta no ſse ſsabe aora, mas de
quãto
quanto
de engendrar ſsoſspecha
cõ
con
algunas nouedades
q̃
que
verniã
vernian
a parar en alguna coſsa peligroſsa,
que pues el Papa podia dar para eſsto
licẽcia
licencia
claro eſsta
q̃
que
no auia errores en aquella compañia,
y los beguinos no
erã
eran
los que
tienẽ
tienen
eſste nombre
en Portugal de ſsierra de Oſs
ſsa, y otros monaſsterios, porque eſstos ſson muy religioſsos.
¶ Contra las mugeres
q̃
que
proſsiguen o toman el
eſstado delas beguinas, y contra los religioſsos,
que para eſsto dan fauor, ayuda o conſsejo. Cleme. 1. de religi. dom. Que beatas fueſs
ſsen eſstas no
ſse ſsabe aora coſsa cierta. Deuia ſser alguna manera de viuir ſsoſspechoſsa.
¶ Contra los
ſseñores y regidores, y officiales de
la ciudad donde
ſse ha de elegir el Summo Pontifice, que no guardan lo que acerca de
ſsto e
ſsta
|
ordenado.
De electio. lib. 6. capitu. vbi periculum.
¶ Contra los que hablan ſsecretamente a los cardenales que eſstan encerrados para elegir Papa
o los embian cartas o menſsajes ibidem.
¶ Contra el que ſsiendo electo por la tercera parte de los Cardenales ſse llama Papa con todos
los que por tal le reciben. Y contra el que ſse da
por Papa ſsin ſser electo por las dos partes de tres
de los Cardenales. De electi. lib. 6. ca. licet. Eſsta
cenſsura es reſseruada al Obiſspo, dexando aparte la ſsciſsma. vt caieta. excommunicatio. ca. 9.
¶ Contra los principes y ſsenadores, Conſsules y
poteſstades, ſseñores o regidores, y ſsus officiales
que no
hazẽ
hazen
guardar dentro de vn mes deſspues
que eſsto viene a ſsu noticia, vna
conſtituciõ
conſtitucion
que
eſsta hecha
cõtra
contra
los que ſsiguen o maltratan algun cardenal. de penis. lib. 6. ca. Felicis.
¶ Contra los Inquiſsidores y ſsus comiſs
ſsarios, y
de los Obiſspos, y de los cabildos, ſsede vacante:
que ſso color de ſsu officio, injuſstamente toman
dinero a alguno. Y
cõtra
contra
los
q̃
que
ſsabiendolo,
cõfiſ
can
confiſcan
por delicto de clerigo algunos bienes de la
ygleſsia,
aunq̃
aunque
ſse apliquen a la ygleſsia, ni pueden
ſser abſsueltos ſsin
q̃
que
ſsatisfagan primero lo que les
fue tomado, ſsin valerles para eſsto algun priuilegio. clemen.
Nolẽtes
Nolentes
. de
hęreticis
haereticis
.
Dõde
Donde
por dinero ſse
entiẽde
entiende
tambien, todo lo
q̃
que
vale dinero.
¶ Contra los que
tienẽ
tienen
juri
ſsdicion temporal, y
ſsus officiales: que no obedecen a los Obi
ſspos y
Inqui
ſsidores, en bu
ſscar,
prẽder
prender
, y guardar
cõ
con
diligencia los hereticos, y
ſsus creyentes, y defen
ſsores, y fauorecedores, en lleuarlos a los lugares
dõde
donde
ſson requeridos: o no
prẽdieren
prendieren
luego
ſsin
dilacion, y ca
ſstigaren a los
cõdenados
condenados
por tales
q̃
que
les
fuerẽ
fueren
entregados: o
ſsin
licẽcia
licencia
del Obi
ſspo,
o de vn Inqui
ſsidor los
ſsoltaran de
ſspues de pre
ſsos, o
ſse entremetieren en cono
ſscer, o juzgar del
pecado de heregia, o
eſtoruarẽ
eſtoruaren
a los dioce
ſsanos
o Inqui
ſsidores en
ſsus proce
ſs
ſsos
cõtra
contra
los hereticos. Y
generalmẽte
generalmente
contra todos los que
ſsabiendolo, dieren para algo delo
ſsobredicho, fauor,
ayuda o con
ſsejo.
de hęreti. lib. 6. cap. vt Inquiſsi
tionis. E
ſsta cen
ſsura es re
ſseruada al Obi
ſspo pero
haziendo algo de
ſsto por fauore
ſscer o defender
los hereticos, en quanto hereticos, ya
caeriã
caerian
en
la primera excomunion de la Bulla de la cena.
vt
Caiet.
excõicatio
excommunicatio
ca. 2. Quales
ſse
llamã
llaman
creyẽtes
creyentes
de hereticos, dixo
ſse en la
ſsegunda excomunion
¶ Contra los que por fuerça, o temor, alcançan
ſser ab
ſsueltos de excomunion, o
ſsu
ſspen
ſsion, o entredicho: y la ab
ſsolucion
ſseria ninguna.
De his
quæ vi. libro. 6. cap. Vnico. Y porque alli no haze differencia de miedo grande o pequeño, ba
ſsta qualquier miedo para caer en la cen
ſsura, ahora
ſsea ju
ſsta, ahora inju
ſsta:
ſsi con effecto alcan|
ço para
ſsi o para otro ab
ſsolucion della. Y digo
con effecto:
ſsi de hecho fue ab
ſsuelto.
vt Caieta.
excommunicatio. cap. 41.
¶ Contra los que dan licencia para hazer repre
ſsas, o las
eſtiẽden
eſtienden
cõtra
contra
Ecclefiaſsticos o ſsus bienes: ſsi
dẽtro
dentro
de vn mes no las reuocaren. De iniur. lib. 6. ca. 1. Repreſsa, es hazer preſsa en los bienes de alguno, por la preſsa que hizo otro: como
ſsi porque vn Frances me robo vna carauella, robaſs
ſse yo a otro Frances la ſsuya. Y aſssi el que da
licencia que entren en los bienes de algun clerigo deudor,
haziẽdo
haziendo
primero lo que ſse deue hazer ſsegun derecho no cae en eſsta
cẽ
ſura
censura
: porque
no es propriamente repreſsa, pues no paga vno
por otro. Y
entiẽdeſe
entiendeſe
eſsta
excomuniõ
excomunión
aſssi de las
repreſsas juſstas, como delas injuſstas, como ſsi ſse
dieſs
ſsen contra alguna gente o ciudad:
porq
porque
los
clerigos
q̃
que
eſstan entre ellos, ſson exentos deſstos
agrauios. vt Caiet.
excõmunicatio
excommunicatio
. cap. 32.
¶ Contra los
q̃
que
hazen guardar
ſstatutos o
coſtũ
bres
coſtumbres
contra la libertad Eccle
ſsia
ſstica:
ſsi
dẽtro
dentro
de
dos me
ſses no los hizieren quitar de
ſsus libros. Y
contra los
q̃
que
los hazen o e
ſscriuen. Y
cõtra
contra
los pote
ſstades, y
cõ
ſules
conſules
, y rectores, y
cõ
ſejeros
conſejeros
de los
lugares donde
ſse publican o
guardã
guardan
. Y
cõtra
contra
los
que pre
ſsumen de juzgar por ellos, o e
ſscriuen en
publica forma, lo que por ellos
ſse juzga.
De ſsen.
excõ
excom
. cap. Nouerit.
Dõde
Donde
por libertad Eccle
ſsia|
ſstica
ſse entiende la libertad que tiene de Dios, o
del papa, o del Emperador, la ygle
ſsia vniuer
ſsal
en lo
ſspiritual o temporal: y no la libertad de alguna ygle
ſsia particular. v
t Caietan. excõmunic.
cap. 31. E
ſsta cen
ſsura es re
ſseruada al papa: en lo
q̃
que
toca a la nona de la bulla de la cena.
¶
Cõtra
Contra
los que fuerçan a los prelados o perſsonas Eccleſsiaſsticas, a ſsometer para ſsiempre, o por
largo
tiẽpo
tiempo
, ygleſsias, bienes muebles o derechos
dellas, a legos (fuera de los caſsos
q̃
que
permite el derecho)
haziẽdo
haziendo
los reconocer que lo
tienẽ
tienen
de ſsu
mano, como de ſsuperiores, padroneros o defen
ſsores:
q̃
que
es hazer
q̃
que
la ygleſsia ſsea de encomienda,
y ellos
comẽderos
comenderos
. Y contra los que teniendo
algo deſsto por juſsto contracto vſsurpan mas de
lo
q̃
que
ſsuena el concierto: ſsi ſsiendo amoneſstados,
no
reſtituyẽ
reſtituyen
y
deſiſtẽ
deſisten
dello. De rebus ecclefiæ.
lib. 6. Hoc
cõ
ſultiſsimo
conſultiſsimo
. Pueſsto, que la gloſsa ſsienta otra coſsa: largo tiempo ſse llama diez años. vt
glo. cle. 1. eodem ti. & glo. l. fi. ff. Si ager, vectigal
vel emphyt, & Decius conſsi. fina. primæ partis.
¶ Contra los que por
ſsi o por otros, pre
ſsumen
de agrauiar alguna per
ſsona Eccle
ſsia
ſstica, o
pariẽ
te
pariente
ſsuyo, o ygle
ſsia, o lugar,
tomãdo
tomando
le
ſsus bienes o
per
ſsiguiendole inju
ſstamente: porque no qui
ſso
elegir la per
ſsona por quien fue rogado o induzido.
de elect. li. 6. ca. ſsciant. Lo qual,
ſsegun la glo
ſsa,
ſse ha de entender a
ſssi del pre
ſsentador como
|
del elector: y
ſegũ
segun
Dominico del in
ſstituydor, y
po
ſstulador y confirmador. Ni e
ſsta
conſtituciõ
conſtitucion
a
ſssi declarada es odio
ſsa, para dezir
q̃
que
no
đue
deue
ſser
tan extendida. Antes es fauorable a las ygle
ſsias
porque de
ſsta manera
ſseran mejor proueydas.
¶ Contra los que por
ſsi o por otros fuerçan a los
que
alcanç
ã
alcançan
letras Apo
ſstolicas, o que van a juyzio eccle
ſsia
ſstico
ſsobre co
ſsas que le pertene
ſscen
por derecho o co
ſstumbre antigua, a
q̃
que
de
ſsi
ſstan
dello, o
q̃
que
pleyteẽ
pleyteen
eñl
en el
juyzio
ſsecular
ſsobre ellos
.
Y contra los,
q̃
que
por e
ſsta cau
ſsa prenden a los juezes eccle
ſsia
ſsticos, o a los pleyteantes, o a
ſsus allegados, o los toman
ſsus bienes o de
ſsus ygle
ſsias.
Y contra los,
q̃
que
por
ſsi o por otros
impidẽ
impiden
, que
ſse
haga ju
ſsticia a los que
pleyteã
pleytean
delante de los juezes eccle
ſsia
ſsticos,
ſsobre las co
ſsas
ſsobredichas. Y
contra los, que para e
ſsto dan fauor ayuda, o con
ſsejo. Y en ninguna manera han de
ſser ab
ſsueltos
ſsin que primero
ſsatisfagan a los juezes eccle
ſsia
ſsticos y a las partes la
injura
injuria
, y los daños, los intere
ſs
ſses y ga
ſstos, de imminuta eccl. li. 6.
quoniã
quoniam
.
E
ſsta
cẽ
ſura
censura
, quanto a los
q̃
que
eſtoruã
eſtoruan
las letras apo
ſstolicas, y los juezes de la corte Romana, es re
ſseruada al Papa,
porq̃
porque
cae en la decima de la bula de
la cena. Notando bien,
q̃
que
ſsi fue
ſs
ſsen ab
ſsueltos todos los
ſsobredichos,
ſsin
ſsatisfazer primero, la
ab
ſoluciõ
absolucion
ſseria ninguna.
vt Archid.
eodẽ
eodem
ca. Porque aquella palabra, en ninguna manera tiene
|
fuerça, de dar por ninguna la co
ſsa. vt gl. in ca. fi.
eo. tit. Dado,
q̃
que
ſsientan otra co
ſsa Dominico en aquel cap. Sylu
.
excõmun
excommun
. 6. ca
ſsu. 22.
¶ Contra los
q̃
que
tienen ſseñorio
tẽporal
temporal
,
q̃
que
mandã
mandan
a ſsus ſsubditos
q̃
que
no
vendã
vendan
ni compren a los ecle
ſsiaſsticos, o que no les muelan, o cuezan o hagan
otros ſseruicios,
porq̃
porque
ſse preſsume
q̃
que
lo hazen contra la libertad ecleſsiaſstica de imminut. ecle. lib.
6. cap
,
.
libertatis. Y pueſsto que ſsea eſsto mas contra la humanidad que ha de auer entre los de
vna miſsma compañia, que contra la libertad de
la ygleſsia, preſsume ſse ſser contra ella, por la mala
intencion que mueſstran en agrauiarla.
¶ Contra los
q̃
que
vſsurpando de nueuo
algũ
algun
titulo
de tener, o guardar, o defender alguna ygleſsia o
moneſsterio, o lugares piadoſsos vacantes:
juntamẽte
juntamente
cõ
con
eſsto
preſumẽ
preſumen
de tomar algunos bienes
dellos. Y
cõtra
contra
los clerigos de las ygleſsias, y religioſsos de los moneſsterios y perſsonas de los lugares
q̃
que
procuran eſsto. de elect. lib. 6. c. generali.
Donde por tomar de nueuo,
ſegũ
segun
la gloſs
ſsa ſse entiende, no
auiẽdo
auiendo
lo poſs
ſseydo por
quarẽta
quarenta
años
y el procurar
q̃
que
eſsto ſse haga para caer en la cen
ſsura, ha de ſser con effecto,
q̃
que
aſssi ſse ſsiga eſste agrauio: porque ſse caſstiga eſsta obra como acceſs
ſsoria
de la culpa. vt Caiet. excommu. cap. 38.
¶ Contra los
q̃
que
enagenan, arriendan, o alquilan
por mas
tiẽpo
tiempo
de tres años algunos bienes, ray|
zes, o muebles de precio de ygle
ſsia. Y
cõtra
contra
los
q̃
que
los reciben,
ſsaluo en los ca
ſsos
q̃
que
permite el derecho, que
ſson de los bienes que de tiempo antiguo
ſse
ſuelẽ
ſuelen
dar en emphyteo
ſsi, y
cõ
con
manifie
ſsto
prouecho de la ygle
ſsia, y delos fructos que no
ſse
pueden
cõ
ſeruar
conſeruar
, como trigo y vino, y co
ſsas
ſemejãtes
ſemejantes
.
in extrauaga. ambicioſse. de rebus eccle
ſsiæ
. E
ſsta decretal no fue en todas partes recebida, y en algunas tierras
ſse recibio en parte, y no
en todo y a
ſssi obliga o de
ſsobliga
ſsegun la
coſtũ
bre
coſtumbre
de cada tierra,
cõforme
conforme
a lo
q̃
que
dize.
S. Auguſstin lib. de vera relig. & habetur diſst. 4. c. in iſstis.
¶ Contra los
q̃
que
por
ſsi o por otros en
ſsu
nõbre
nombre
o
ageno, fuerçan ygle
ſsias, o per
ſsonas ecle
ſsia
ſsticas
a pagar portazgos, o guias, por
ſsi, o por
ſsus co
ſsas, no
lleuãdo
lleuando
las para negociar con ellas, y demas de
ſsto,
ſsi
algũ
algun
colegio, ciudad o lugar, fuere
en e
ſsto por el mi
ſsmo hecho, es
ẽtredicho
entredicho
. Ni
hã
han
de
ſser ab
ſsueltos,
ſsin que primero
reſtituyã
reſtituyan
cũplidamẽte
cumplidamente
y
ſatisfagã
ſatisfagan
, por auer pa
ſs
ſsado e
ſste
mãdamiẽto
mandamiento
. de cen
ſsi. l. 6. c.
quãquã
quamquam
. Portazgos
ſson los
derechos
q̃
que
ſse
lleuã
lleuan
por pa
ſs
ſsar por alguna parte,
como por puente, o lugar y guias, los
q̃
que
ſse
lleuã
lleuan
por acompañar al caminante
q̃
que
no
ſsabe la tierra
porq̃
porque
no
ſse pierda. Lo qual no
ſse
defiẽde
defiende
ſsi el eccle
ſsia
ſstico toma la guia,
ſsino
quãdo
quando
le fuerçan a
tomarla, como
haziã
hazian
muchos en Italia. Y dize la
cen
ſsura
cõtra
contra
los
q̃
que
fuerçan ygle
ſsias o ecle
ſsia
ſsti|
cos, a pagar algo de
ſsto,
porq̃
porque
ſsi lo
pagã
pagan
ſsiendo rogados, no
caẽ
caen
los
q̃
que
los
lleuã
lleuan
en ella. Pero
ſsi los
pidẽ
piden
como a deudores,
mãdãdo
mandando
como a los legos,
detenerles la
haziẽda
hazienda
, caen en la cen
ſsu. vt Caiet.
excõmunicatio
excommunicatio
. ca. 39. Y negociar,
ſse llama aqui
vẽder
vender
, lo
q̃
que
compro para ganar en ello. Y e
ſste pagar portazgos
ſse entiende de los
q̃
que
inju
ſstamente
ſse piden a los legos,
porq̃
porque
dado
q̃
que
pecarian en hazer pagar a los eccle
ſsia
ſsticos los portazgos,
q̃
que
ju
ſstamente
ſse lleuan a los legos, no
ſeriã
ſerian
de
ſscomulgados. E
ſsta excomunion no es la tercera de la cena: porque aquella es
cõtra
contra
los que ponen nueuos portazgos, y e
ſsta
cõtra
contra
los
q̃
que
piden a los clerigos los portazgos ya pue
ſstos. Vt
idẽ
idem
excomunicatio. cap. 7. En lo qual no mirando tuuo otra
co
ſsa
Sylueſst. excomunicatio. 9. caſsu 21. y con el
Nauarro Manuali de
excõmunicationibus
excommunicationibus
non
reſseruatis. in ſsexto. excomunicati. 21
¶ Contra los con
ſsules, y regidores, y otros
q̃
que
parecen tener poder: que
agrauiã
agrauian
a las ygle
ſsias, o a
los eccle
ſsia
ſsticos, con pechos o tributos, o a los
bienes
ſseñalados para los pobres. Y contra los
q̃
que
a
ſssi agotan la
juriſdiciõ
juriſdicion
delos perlados, qua
ſsi nada les queda,
ſsino de
ſsi
ſsten
ſsiendo amone
ſstados.
Y
cõtra
contra
los
q̃
que
para e
ſsto
dã
dan
fauor. Ni
puedẽ
pueden
ſser ab
ſsueltos
ſsin
q̃
que
ſsatisfagan primero.
De immunita.
Eccleſsi. cap. Non minus. Donde por juri
ſsdicion
ſse entiende la temporal. Pero
ſsi
algũ
algun
regidor da
|
ſsu voto
q̃
que
ſse
cũpla
cumpla
e
ſsto, y los otros no
cõ
ſienten
conſienten
en ello: no cae en la
cẽ
ſura
censura
pues es
ſsin culpa.
Tã
bien
Tambien
,
ſsi alguna heredad tenia tributo antes que
vinie
ſs
ſse a poder de la ygle
ſsia, o del Eccle
ſsia
ſstico:
ſsi de
ſspues viniere a
ſsu poder
pagra
pagara
el tributo
antiguo. Tan poco
ſson
exẽtas
exentas
las ygle
ſsias y Eccle
ſsia
ſsticos de los tributos que
ſse echan para
ſsu
prouecho: que
ſsi
ſse ha de empedrar o allanar la
calle
dõde
donde
mora el clerigo, o
dõde
donde
e
ſsta la puerta de la ygle
ſsia: contribuyran el clerigo y la ygle
ſsia para e
ſsta obra, como los otros: y lo mi
ſsmo
es para limpiar el pozo de la vezindad. Y
ſsi
ſse ha
de hazer vna puente
ſsobre el rio, o vna calzada
en el camino, o algunas fie
ſstas por la entrada del
Rey: a ninguna co
ſsa de
ſstas
ſson obligados los
clerigos, ni las ygle
ſsias: y mucho menos a pagar
los
encabeçamiẽtos
encabeçamientos
, que
ſsuelen pagar los legos
vn
tãto
tanto
por cada cabeça.
Hæc ex. 1. ca. de immunita. eccle. lib. 6. & cap.
Quẽquam
Quemquam
. de cenſsibus.
eodem. li. Y porque podria
ſser,
q̃
que
e
ſstos regidores
deſobediẽtes
deſobedientes
ſse dexa
ſs
ſsen e
ſstar de
ſscomulgados ha
ſsta acabar
ſsus officios: porque no fue
ſs
ſsen
de
ſspues obligados a re
ſstituyr: para proueer en
e
ſsto
ſse pone otra
excomuniõ
excomunion
a los que les
ſsucceden en
ſsus officios, que dentro de vn mes
ſatiſ
fagã
ſatiſ
fagan
ſsus daños.
de immunita. eccle. c. Aduerſsus.
¶
Cõtra
Contra
los gouernadores y los
q̃
que
tienen cargo
de ju
ſsticia que hazen, e
ſscriuen, o
dictã
dictan
ſstatutos
|
para que
ſse paguen los logreros: o para
q̃
que
los ya
pagados, no
ſse puedan pedir por ju
ſsticia. Y contra los que pre
ſsumen de juzgar,
q̃
que
ſse paguen los
que no
ſse
pagarõ
pagaron
: o que no
ſse pidan los que ya
ſse dieron, y contra los que teniendo poder para
ello, no
borrã
borran
, dentro de dos me
ſses, de los libros
e
ſstos e
ſstatutos: y contra los
q̃
que
pre
ſsumen de guardarlos, o tal co
ſstumbre que
tẽga
tenga
fuerça dellos,
Clemen. 1. de vſsuris. No cae en e
ſsta cen
ſsura,
quiẽ
quien
dicta o e
ſscriue e
ſstos e
ſstatutos, no como per
ſsona
que tiene cargo de ju
ſsticia,
ſsino como e
ſscriuiente que gana a e
ſscreuir
ſsu vida.
vt. Sylueſst. excommunicatio. 9. caſsu. 43. El qual con otros dize,
q̃
que
ni el Rey ni otro caen en ella, por poner cierta
ta
ſs
ſsa en los logros: como
ſsi manda
ſs
ſse que no lleua
ſs
ſsen mas de cinco por
ciẽto
ciento
: y que qualquier
ſseñor cae en ella, por permitir en
ſsus tierras que
los Iudios o Moros traten en logros. Dictar, es
componer o dezir, e
ſscriuiendo lo otro.
¶
Cõtra
Contra
los que toman
ſsus bienes a los Chri
ſstianos que
ſse pierden en el mar, y no
ſse los re
ſstituyen.
De raptoribus. capi. excommunication.
De manera, que por
ſsolo tomar
ſsu hazienda, no
caen en e
ſsta cen
ſsura,
ſsino por no re
ſstituyrla. Y
e
ſsto ha de
ſser luego
ſsin mas dilacion en pudiendo
ſse buenamente hazer, aunque no
ſsean amone
ſstados.
vt Panormitanus ibi Caietan. excommunicatio. cap. 23. Que no ay treguas para re
ſsti|
tuyr, porque todos los mandamientos negatiuos, donde entra no tomar, o no detener lo ageno, obligan en todo tiempo y en cada parte del
tiẽpo
tiempo
: y por con
ſsiguiente las leyes que ordenan
que los bienes que a
ſssi
ſse pierden,
ſsean de aquel
o del otro,
ſson inju
ſstos y contra Ley diuina y natural, affligiendo al affligido.
¶ Contra los Doctores o eſstudiantes de la vniuerſsidad de Bolonia, que tratan de alquilar las
caſsas que tiene otro Doctor o eſstudiante, ſsin ſsu
conſentimiẽto
conſentimiento
, haſsta que cumpla ſsu tiempo. De
locato, cap. primo.
¶
Cõtra
Contra
los clerigos ſseñores de vaſsallos que no
ſson Obiſspos, que permiten viuir en ſsus tierras
publicos logreros eſstrangeros: o ſsi no los de
ſstierran dellas. Y
generalmẽte
generalmente
contra todos los
clerigos que no ſson Obiſspos, que les dan caſsas
para entender en eſstos tratos alquiladas, o de otra qualquier manera. De vſsuris libro ſsexto. ca.
Vſsurarum. Donde por eſstrangeros o aduenedizos ſse entienden, los que ni ellos, ni ſsus padres,
nacieron en aquella tierra, ſsegun los Doctores.
& Caietan. excomunicatio. ca. 51.
¶ En muchas tierras ay pueblos juntos de diuer
ſsos lenguajes y
coſtũbres
coſtumres
como en
Hieruſalẽ
Hieruſalem
ay latinos, y Griegos. Y porque dos Obi
ſspos en
vn pueblo, pareceria co
ſsa
mõ
ſtruoſa
monſtruoſa
.
,
como dos
cabeças en vn cuerpo: manda
ſse,
q̃
que
ſsi el Obi
ſspo
|
de la ciudad o dio
ſsce
ſsi fuere, como
ſsi digamos
Latino, ponga
ſsi fuere nece
ſs
ſsario, por
ſsu vicario
vn Obi
ſspo griego, para que tenga cargo de los
Griegos: pero
ſiẽdo
ſiendo
ſsubjeto y
obediẽte
obediente
en todo
al Obi
ſspo latino: mandando
ſso pena de excommunion a e
ſste Obi
ſspo
ſsub
ſstituto,
q̃
que
de otra manera no
ſse entremeta a gouernar los Griegos.
(De officio ordinarij. ca. Quoniam in
pleriſq;
plerisque
)
.
E
ſsto como dize el Caiet. (
Excõicatio
Excommunicatio
. cap. 68.)
parece,
q̃
que
poco o nada
ſse guarda oy dia: porque
en vna mi
ſsma ciudad donde ay Latinos y Griegos, prouee el Papa de dos obi
ſspos yguales,
ſsin
q̃
que
el vno e
ſste
ſsujecto al otro. Pero Nauarro en el
manual. (c. 27. de
excõmunicationibus
excommunicationibus
nõ
non
re
ſseruatis ca
ſsu. 13) Arguye
cõtra
contra
e
ſsto, diziendo, que
ſsi e
ſste Doctor viera algunas partes de Ca
ſstilla,
Francia, y Nauarra.
Dõde
Donde
en vn mi
ſsmo Obi
ſspado vnos hablan Vizcayno, y otros ca
ſstellano, y
todos debaxo
đ
de
vn obi
ſspo, no dixera e
ſsto. Pero
fue notable de
ſscuydo, por no mirar bien el texto:
porq̃
porque
como la decretal dixo que en la ciudad
dõde
donde
ay pueblos de diuer
ſsos lenguajes: añadio
luego.
Habentes varios ritus: que
tienẽ
tienen
diuer
ſsas
coſtũbres
coſtumbres
religio
ſsas. Y a
ſssi no haze aqui al propo
ſsito
ſser
Frãceſes
Franceſes
, Ca
ſstellanos, o Vizcaynos,
ſsi
no
ſser Latinos y Griegos,
q̃
que
de diuer
ſsas maneras
celebrã
celebran
los officios diuinos: la qual
differẽcia
differencia
no
ay entre los Ca
ſstellanos, y
Frãceſes
Franceſes
y Nauarros
¶ Contra los
ſsacerdotes
q̃
que
tienen officio de
vizcõdes
vizcondes
o pre
ſsidentes
ſseglares:
ſsi
ſsiendo amone
ſstados, no
deſiſtẽ
deſisten
dello:
(ne clerici vel monachi. ca.
Clericis
)
. e
ſsta cen
ſsura toca a los Perlados,
q̃
que
ſson
gouernadores y vi
ſsoreyes de Reynos, y
preſidẽ
tes
preſidentes
de
chãcillerias
chancillerias
. Pero entiende
ſse, de las pre
ſsidencias
q̃
que
ſse encomiendan a los
ſsacerdotes, y
ſse
las pueden quitar, y no de las que andan con la
dignidad Eccle
ſsia
ſstica, como vemos en algunos
Obi
ſspos, que los Perlados tienen las dos juri
ſsdiciones, Eccle
ſsia
ſstica y
ſseglar como en Braga y
Ciguença. Y
aũ
aun
,
ſsi vn
ſseñor temporal
ſse hizie
ſs
ſse
ſsacerdote, no pierde e
ſste
ſseñorio
ſseglar, y puede
v
ſsar del: pero
ſsi
teniẽdo
teniendo
officio de
vizcõde
vizconde
o
pre
ſidẽte
preſidente
ſseglar,
ſse hizie
ſs
ſse
ſsacerdote no puede mas
tener e
ſstos officios. vt Caie. excommunic. c. 70.
¶
Cõtra
Contra
los
q̃
que
auiendoſse dado ſsentencia diffinitiua en corte Romana ſsobre la poſs
ſseſssion o propriedad de algun beneficio, impiden que el ordinario no ſsecreſsten los frutos, o los ocupan de
ſspues de ſsecreſstados. Ni
puedẽ
pueden
ſser abſsueltos, ſsin
que primero quiten eſste impedimento, y reſstituyan los fructos que
lleuarõ
lleuaron
(
Clemẽti
Clementi
. 1. de
ſeq̃
ſtratio
ſequeſ
tratio
.) Donde por dezir los que impiden el ſsecreſsto del ordinario, ſse nota que no caen en eſsta
cenſsura los que eſstoruan el ſsecreſsto pueſsto por
los autores de Rota con auctoridad del Papa.
¶ Contra la parte
q̃
que
procura que
ſsu
cõ
ſeruador
conſeruador
|
fe entremeta en cau
ſsas,
q̃
que
no
ſson de manifie
ſsta
fuerça o injuria: antes
requierẽ
requieren
examen de juyzio. Ni puede
ſser ab
ſsuelto,
ſsin que primero
ſsati
ſs
faga por entero los ga
ſstos a la parte
cõtraria
contraria
.
De
officio delegati. lib 6. cap. fina. Llama
ſse
cõ
ſeruador
conſeruador
el juez,
q̃
que
da el Papa para
q̃
que
ſsin pe
ſsqui
ſsa y
ſsin
eſtruẽdo
eſtruendo
de juyzio, defienda alguna de las violencias manifie
ſstas
q̃
que
le hazen.
(vt in cap. Statuimus, & hac conſstitutione. lib. 6. eodem tit.
)
Y entiende,
q̃
que
cae en e
ſsta cen
ſsura el que lo procura,
ſsi el conferuador lo pone a
ſssi por obra: porque
dize
q̃
que
no
ſsea ab
ſsuelto
ſsin
q̃
que
primero
ſsatisfaga.
¶ Contra los gouernaderes o juezes, que
ſiẽdo
ſiendo
tres vezes
amõeſtados
amonestados
por alguna perſsona Eccleſsiaſstica: no
curã
curan
de hazer la juſsticia por mala
intẽcion
intencion
o
negligẽcia
negligencia
. 23. q. 5. c. Aminiſstratores.
¶
Cõtra
Contra
el que finge algun engaño, para que el
juez vaya en perſsona a tomar el dicho
đ
de
alguna
muger. (De iniurijs. libr. 6. cap. Mulieres.) Eſsta
cenfura ſse puſso por eſscufar males, ſso color de
buen titulo: y aſssi no yendo el juez a la caſsa dela
muger, ninguno cae en ella. Pero ſsi el miſsmo finge el caſso para yr y va, ya cae en ella: mas ſsi va
engañado por otro, a buena fe, ſsin mal engaño:
el
q̃
que
le engaño, fingiendo juſsta cauſsa, cae en ella.
¶ Contra el q
ſabiẽdo
ſabiendo
lo,
ſse ca
ſsa con
pariẽta
parienta
o affin,
q̃
que
llamamos cuñada dentro del quarto grado: Y
cõtra
contra
el
q̃
que
ſse ca
ſsa
cõ
con
mõja
monja
, y contra ella mi
ſs
|
ma. Y
cõtra
contra
el religio
ſso profe
ſs
ſso de orden aprouada,
q̃
que
ſse ca
ſsa, pero no
cõtra
contra
ella, y
cõtra
contra
el clerigo de orden
ſsacra,
q̃
que
ſse ca
ſsa, y no
cõtra
contra
ella:
cõ
tra
contra
el clerigo
q̃
que
ſabiẽdolo
ſabiendolo
, celebra los dichos ca
ſsamientos (cle. 1. de con
ſsang. & affi. (Donde por
ca
ſsamiento
ſse
entiẽde
entiende
el
q̃
que
ſse haze por palabras
de pre
ſsente, o co
ſsa
equiualẽte
equiualente
: que
ſsi
ſse de
ſspo
ſso
por palabras de futuro, como
diziẽdo
diziendo
, yo me ca
ſsare, o prometo de ca
ſsar
cõ
con
vos, y ella
reſpõde
reſponde
lo
mi
ſsmo: y de
ſspues de
ſsto tuuo parte con ella, como
cõ
con
ſsu muger verdadera cae en e
ſsta cen
ſsura.
Pero
ſsi la cono
ſscio
cõ
con
volũtad
voluntad
o
intenciõ
intencion
fornicaria, como
ſsi fuera otra qualquiera, no cae en
ella.
(vt Caiet.
excõmunicatio
excommunicatio
. ca. 47.) Pero veamos,
ſsi
ſse ca
ſsan dos,
creyẽdo
creyendo
que
ſson
pariẽtes
parientes
o
cuñados, y no lo
ſson, caeran en la excomunion?
Reſpõde
Reſponde
ſse que no, porque la
opiniõ
opinion
fal
ſsa no es
Perlado para hazer cen
ſsura la que no es
cẽ
ſura
censura
.
¶ Contra los que inuentan nueua orden o religion o toman habito en ella. Y
cõtra
contra
los religio
ſsos delas ordenes
mendicãtes
mendicantes
, que fueron in
ſstituydas de
ſspues del concilio de Leon, que de
ſsu
regla no tienen co
ſsa propria: que reciben alguno a
profeſsiõ
profeſsion
, o
enagenã
enagenan
ſsus ca
ſsas o lugares
ſsin
licẽcia
licencia
del Papa
(vnico de relig. do. li. 6. E
ſste
cõ
cilio
concilio
fue año de 1215. Y la decretal declara, que
no
ſse
entiẽda
entienda
e
ſsto de las quatro ordenes
mẽdicã
tes
mendicantes
q̃
que
ſson de
Dñicos
Dominicos
, y
Frãciſcos
Franciſcos
, carmilitas, y Au
|
gu
ſstinos La cau
ſsa de
ſste mandamiento fue,
porq̃
porque
cada dia
ſse
inuẽtauã
inuentaban
muchas ordenes
mẽdicantes
mendicantes
, y a
ſssi
ꝓueyẽdo
proueyendo
el Papa en e
ſsto,
mãdo
mando
q̃
que
ſsolas
aquellas quatro
mendicãtes
mendicantes
queda
ſs
ſsen, y las
otras acaba
ſs
ſsen muertos los religio
ſsos dellas: y
que
ſsus ca
ſsas de
ſspues de de
ſspobladas, fue
ſs
ſsen
para otras obras pias. Y a
ſssi
ſsi vno quiere biuir
ſsolo con nueuo habito, no cae en e
ſsta excomunion: Porque e
ſsto no es hazer religion.
¶ Contra los religioſsos
mẽdicantes
mendicantes
, que preſsumen de tomar nueuas caſsas o
aſsiẽtos
aſsientos
, para morar, o mudar las para eſsto, y enagenar las que tienen antes del
cõcilio
concilio
de
Leõ
Leon
. (De exceſssi. prela.
lib. 6. cap. 1. &
clemẽ
clemen
. Cupientes. de pœnis.)
dõ
de
donde
por nueuas caſsas ſse entiende,
quedãdo
quedando
enteras: porque tomando algunas caſsas vezinas para
acreſcẽtar
acreſcentar
las ſsuyas, no ay culpa. Y dize para
morar: porque bien las
puedẽ
pueden
tomar para alquilar o hoſspedar. Pero concede la Decretal, que el
religioſso de
licẽcia
licencia
de ſsu perlado, pueda tomar
o mudar caſsa para ſser hermitaño.
¶ Contra los religio
ſsos profe
ſs
ſsos, tacitos, o expre
ſs
ſsos,
q̃
que
temerariamẽte
temerariamente
dexan el habito de
ſsu
religion
(ne clerici vel. lib. 6. ca. vt periculoſsa.)
Y dize temeraria o
atreuidamẽte
atreuidamente
,
porq̃
porque
dexãdo
dexando
le por ju
ſsta cau
ſsa, como por temor, o medicina,
o por exercicio o por
paſ
ſatiẽpo
pasatiempo
: como para nadar, o tirar barra, o repre
ſsentar alguna far
ſsa en
|
vna camara no caen en e
ſsta
cẽ
ſura
censura
. Pero fuera de
ſstos ca
ſsos, el
q̃
que
de tal manera encubre el habito,
aunq̃
aunque
no le dexe,
q̃
que
los
q̃
que
le
cõuerſan
conuerſan
no le tienen
por religio
ſso, cae en ella: pero
ſsi los
q̃
que
pa
ſs
ſsan,
aũ
q̃
aunque
no todos
conocẽ
conocen
q̃
que
es religio
ſso de tal
ordẽ
orden
, no
caẽ
caen
en ella, como parece a Caiet. (
excõmu
excommu
. c. 61.
¶ Contra los religioſsos que van a algunos eſstudios, aunque ſsean de Theologia, ſsin licencia de
ſsus perlados y
cõ
ſejo
consejo
de la mayor parte de ſsu
cõ
uento
conuento
(ne cleric. vel lib. 6. cap. vt periculoſsa.) Y
no ſse
entiẽde
entiende
eſsto de religioſso,
q̃
que
mudan de vn
moneſsterio a otro, donde ay eſstudio: ni del que
va al eſstudio con licencia del perlado mayor,
como del general o prouincial. (vt Caieta
excõ
municatio
excommunicatio
. capit.) ni del perlado mayor del
connento
conuento
, que va al eſstudio ſsin licencia de ſsu ſsuperior y conuento. 67. (vt Archid. &
cõmunis
communis
opinio eo capit.) Pueſsto que Sylueſstro ſsea de otro
parecer (excommunicatio. 9. caſsu 25.
)
¶ Contra los doctores
q̃
que
enfeñan leyes o medicina, o tienen en
ſsus e
ſscuelas los religio
ſsos
q̃
que
andan
ſsin habito. (
Ne clerici vel. lib. 6. c. vt periculoſsa.) Y a
ſssi a vn
q̃
que
los en
ſseñen e
ſstas
ciẽcias
ciencias
, o
tẽ
gan
tengan
en
ſsus e
ſscuelas
andãdo
andando
cõ
con
habito, no
caẽ
caen
en
e
ſsta
cẽ
ſura
censura
. (
vt Caiet.
excõmunicatio
excommunicatio
. cap. 61. &
in manuali. De excommunicationibus
nõ
non
reſseruatis caſsu. 26.) Dado que alli
tẽgan
tengan
Ioanes Andræas & Sylue
ſster (excommunicati. 9. ca
ſsu. 26.)
|
Que incurren en ella,
aunq̃
aunque
anden
cõ
con
habito.
¶ Contra los religioſsos que ſsalen de ſsus mone
ſsterios para oyr leyes o medicina, y la oyen: ſsi
dẽtro
dentro
de dos meſses no ſse
bueluẽ
bueluen
a ellos. Y
cõtra
contra
los ſsacerdotes que
oyẽ
oyen
dos meſses alguna deſstas
ſciẽcias
ſciencias
. Y
cõtra
contra
los clerigos,
aunq̃
aunque
ſsean de ordenes menores,
q̃
que
teniendo alguna dignidad o per
ſsonado, hazen lo miſsmo. (Ne clerici vel. ca.
Nõ
Non
magno. & cap. Super Specula.) El religioſso que
oye eſstas
ſciẽcias
ſciencias
dẽtro
dentro
de vn conuento, no cae
eñ
ſto
en esto
, porque no ſsale del: ni el que las oye fuera
del moneſsterio morando en el, yendo y
viniẽdo
viniendo
cada dia: porque le manda
q̃
que
antes de dos meſses
buelua a ſsu
cõuẽto
conuento
: y eſste tal no ſsale del, para morar en el eſstudio. (vt Cai. excomunica. cap. 50.
)
¶
Mãda
Manda
ſse, aunque no ſso pena de excomunion:
a los monjes y canonigos reglares,
q̃
que
no tienen
adminiſstracion: que no vayan a cortes de principes, ſsin ſspecial
licẽcia
licencia
de ſsus perlados. Pero, ſsi
van con
intẽcion
intencion
de dañar ſsus perlados o mone
ſsterios, ſson deſscomulgados. (
Clemõ
Clemen
. ne in agro.
de ſstatu monachorum.) Y eſsto
aunq̃
aunque
vayan con
licencia: porque la Decretal abſsolutamente habla en eſste ſsegundo caſso, ſsin hazer mencion de
licencia o no licencia.
¶ Contra los monjes, que
ſsin licencia del Abad
tienen armas dentro del cerco del mone
ſsterio
(clemen. ne in agro. de ſstatu monachor.) Y por
|
armas,
ſse entienden las que
ſse
hazẽ
hazen
para pelear
defen
ſsiuas, y ofen
ſsiuas: y no piedras, o palos, o
ſsemejantes in
ſstrumentos, que no
tienẽ
tienen
nõbre
nombre
de
armas, pue
ſsto que para ofender o defender nos
aprouechemos algunas vezes dellas
vt ibi glo.
Pero
ſsi el
mõje
monje
por oluido o ignorancia del derecho, tiene
ſsin mala intencion armas en el conuento, no cae en e
ſsto.
(vt Caiet.
excõmunicatio
excommunicatio
.
cap. 63.
)
Y llama
ſse cerco del mone
ſsterio, de donde no pueden
ſsalir
ſsin licencia del Perlado.
¶ Contra los religio
ſsos,
q̃
que
no guardan
ſsin enga
ño el entredicho general o ce
ſs
ſsacion de los officios diuinos
q̃
que
guarda la ygle
ſsia catedral, o matriz, o parochial del lugar pue
ſsto, por quien tiene autoridad
(clemen. Ex
frequẽtibus
frequentibus
. de ſsent.)
Y e
ſsto
ſsegun la glo
ſs
ſsa, aunque e
ſsta
cẽ
ſura
censura
fue
ſs
ſse
ninguna: como por
ſser pue
ſsta de
ſspues
q̃
que
appellaron della, o por otra cau
ſsa
.
Dize
ſsin engaño, por
q̃
que
no abran
ſecretamẽte
ſecretamente
las puertas o ventanas,
por donde pueden ver o oyr los legos los officios diuinos. Dize entredicho general del lugar,
q̃
que
es el
q̃
que
guarda toda la ciudad, o villa o tierra:
porq̃
porque
ſsi es particular de
algũ
algun
lugar o per
ſsonal
no entra en e
ſsta Decretal. Dize
q̃
que
guarda la ygle
ſsia catedral, o matriz, o parrochial entendiendo
cada co
ſsa por
ſsi:
cõuiene
conuiene
ſsaber
q̃
que
guarda la ygle
ſsia catedral donde ay ygle
ſsia catedral, y matriz
dõde
donde
no ay catedral. Y parochial
dõde
donde
no ay ca|
tedral ni matriz. Y
tãbien
tambien
,
q̃
que
guarda la ygle
ſsia catedral, o parrochial: toda, y no parte della:
porq̃
porque
ſsi algunos canonigos, o racioneros, o capellanes
le guardan, y no otros que celebran
publicamẽ
te
publicamente
: no
ſson obligados los religio
ſsos a guardar lo
que no
guardã
guardan
todos. Y a
ſssi
dõde
donde
no ay ygle
ſsia
catedral, ni matriz, y ay muchas ygle
ſsias parrochiales, que cada vna es por
ſsi:
ſsi todas ellas no
lo
guardã
guardan
, no
pecã
pecan
los religio
ſsos en no guardar
lo, aunque lo guarde la ygle
ſsia en cuyo termino e
ſsta
ſsu mone
ſsterio: como dize aqui el Cardenal y el Panormita. Pero
ſsi el entredicho tiene
ſsu fuerça: obligados
ſerã
ſeran
los religio
ſsos a guardarlo,
aũque
aunque
la ygle
ſsia madriz no lo guarde, como dize aqui la glo
ſs
ſsa.
¶ Contra los religio
ſsos
q̃
que
no tienen admini
ſstracion ni beneficio,
q̃
que
pre
ſsumen de apropriar para
ſsi los diezmos de las tierras
nueuamẽte
nueuamente
labradas, o de otras
q̃
que
no les pertenecen, o
q̃
que
las v
ſsurpan con colores y engaños: o no permiten o defienden pagar a las ygle
ſsias los diezmos de los
animales de
ſsus familiares, o pa
ſstores, o de otros
que los mezclan con los
ſsuyos: de los animales,
que en perjuyzio de las ygle
ſsias
comprã
compran
en muchas partes, y los tornan a entregar a los vendedores o a otros, para
q̃
que
los tengan: o de las tierras
q̃
que
dan a otros para labrar las
ſsi
ſsiendo requeridos los que tienen derecho a e
ſsto no de
ſsi
ſstie|
ren
dẽtro
dentro
de vn mes dello, o
ſsi dentro de dos me
ſses no re
ſstituyeren a las ygle
ſsias, que
danificarõ
danificaron
lo que v
ſsurparon, o detuuieron.
clemen. 1. de decimis. E
ſsta cen
ſsura
ſse entiende de religio
ſsos y religio
ſsas, aunque
ſsean de las ordenes militares, o
de la caualleria,
ſsegun la glo
ſsa. Pero
ſsi
hazẽ
hazen
e
ſsto
creyendo que es de
ſsus beneficios por priuilegio, o pre
ſscripcion antigua, no caen en ella: por
que la decretal dize contra los que pre
ſsumieren
que es palabra que
ſsuena rebeldia.
¶ Contra los religioſsos,
q̃
que
en ſsus ſsermones, o fuera dellos, preſsumen de hablar alguna coſsa por
deſsuiar a los oyentes, de pagar los diezmos
q̃
que
ſse
deuen a las ygleſsias. cle. cupientes. de pœnis.
¶ Los religioſsos de moneſsterio,
q̃
que
no
lleuã
lleuan
diezmos
q̃
que
ſsabiendolo, no hazen conciencia a los penitentes en ſsus
cõfeſsiones
confeſsiones
q̃
que
paguẽ
paguen
los diezmos
ſsi pudiendo deſspues buenamente tornar a hablar con ellos, y amoneſstar los que los
paguẽ
paguen
, y
aun no lo hazen: ſsi ſsobre eſstas dos negligencias
preſsumen de predicar,
caẽ
caen
en excomunion, cle.
cupientes, de pœnis. Y eſsto, aunque no ſsean primero requeridos. vt Caie.
excõmun
excommun
. ca. 66. Porque la decretal no toca eſs
ſso: pueſsto que otra co
ſsa ſsienta Sylueſst.
excõmunic
excommunic
. 9. caſsu. 46.
¶ Contra los
q̃
que
pre
ſsumen de e
ſstoruar en
ſsu officio a los vi
ſsitadores delas mugeres,
q̃
que
vulgarmente
llamã
llaman
canonigas
ſseglares,
q̃
que
ſson y biuen como
|
ſseglares:
ſsi
ſiẽdo
ſiendo
amone
ſstados por los vi
ſsitadores, no de
ſsi
ſsten dello.
Cle. attendentes. de ſstatu
monachorũ
monachorum
. La qual
amoneſtaciõ
amoneſtacion
,
ſsegun la glo
ſsa, ha de
ſser de
ſspues
q̃
que
e
ſstoruan, y ba
ſsta
q̃
que
ſsea en
general. E
ſstas mugeres ay en otras partes, fuera
de E
ſspaña, que no
hazẽ
hazen
profe
ſssion, y
tienẽ
tienen
proprio: y biue cada vna en
ſsu ca
ſsa, o
đ
de
ſsus padres, y
vã
van
a la ygle
ſsia
cõ
con
cierta manera de ve
ſstido, y tienen
rẽtas
rentas
, y
dizẽ
dizen
las horas como los canonigos.
¶ Contra los que ſson llamados para encaminar
las monjas en ſsus eleciones: porque ſse hagan
cõ
forme
conforme
al derecho,
q̃
que
no ſse guardan de lo
q̃
que
puede
cauſsar diſscordia en ſsu elecion, o de lo que auiendo entre ellas diſscordia, ſsobre ella la pueden ſsu
ſstentar, o acrecentar. de elect. li. 6. c. indennitatibus. Y anſsi no caen en eſsta cenſsura los
q̃
que
ſiẽbran
ſiembran
diſscordias deſspues de hechas las eleciones, como parece por el tenor de la decretal.
¶ Contra los que comunican con el de
ſscomulgado, en el pecado porque e
ſsta de
ſscomulgado,
dando le para e
ſsto fauor, ayuda, o con
ſsejo. La
qual cen
ſsura es re
ſseruada al que de
ſscomulgo al
primero,
q̃
que
ſsi la primera
excomuniõ
excomunion
fue re
ſseruada
ſsera lo la
ſegũda
segunda
, y
ſsi no, no: y
ſsi la primera fue
re
ſseruada al papa,
ſser lo ha la
ſegũda
segunda
. Y
ſsi al Obi
ſspo, y
ſsi a otro qualquiera,
aunq̃
aunque
no
ſsea
ſsu
ſsubdito,
ſseralo la
ſsegunda.
de ſsent. excommuni. ca.
nuper. No cae en e
ſsta cen
ſsura el que comunica
|
con otro, en el pecado por donde cayo en excomunion:
ſsino el que comunica con el en el pecado, de
ſspues de auer caydo en ella,
dãdo
dando
le fauor,
con
ſsejo o ayuda: como
ſsi el perlado manda
ſs
ſse a
Pedro,
ſso pena de excomunion, que no entra
ſs
ſse
en tal ca
ſsa
ſso
ſspecho
ſsa, caeria en la excomunion
entrando en ella: y no
Frãciſco
Franciſco
ſsi le ayuda
ſs
ſse en
e
ſsto. Pero
ſsi de
ſspues de auer entrado Pedro en la
ca
ſsa, por
dõde
donde
cayo en la
cẽ
ſura
censura
, le ayuda
ſs
ſse
frãci
ſco
Franciſco
a tornar a
ẽtrar
entrar
en la ca
ſsa, caeria en la mi
ſsma.
Lo qual como
apũto
apunto
Nauarro, parece que
ſse ha
de entender,
ſsiendo Pedro por nombre
publicamẽte
publicamente
denunciado por de
ſscomulgado,
cõforme
conforme
a la extrauagante del concilio de Con
ſstancia, como
ſse dixo en principio de
ſste cap. Demas de
ſsto
conuiene notar bien dos co
ſsas. La primera es,
q̃
que
vnas excomuniones
ſse dizen
de iure, o del derecho, que e
ſstan en los canones y extrauagantes,
y
ſsi no de antes
q̃
que
duran
ſsiempre. Y de
ſstas, vnas
ſson re
ſseruadas, y otras no. Si la excomunion re
ſseruada, ninguno puede ab
ſsoluer della,
ſsino el
q̃
que
la re
ſseruo, o
quiẽ
quien
tiene
ſsu e
ſspecial licencia. Mas
ſsi no es re
ſseruada, qualquier
cõfeſ
ſor
confeſ
ſor
q̃
que
tiene los
ca
ſsos del obi
ſspo, puede ab
ſsoluer della. Otras excomuniones
ſse dizen
ab homine, o de hombre,
que expiran con el autor dellas. Y e
ſstas
ſson re
ſseruadas al que las pu
ſso. Y a
ſssi durante
ſsu juridicion, ninguno puede ab
ſsoluer dellas,
ſsin licen|
cia de
ſsu
ſnperior.
ſuperior,
de manera, que
ſsi vn juez
de Paris pu
ſso excommunion contra vno y enlazado en ello, vino a morar a E
ſspaña:
ningũ
ningun
perlado de E
ſspaña le puede ab
ſsoluer della, y ha de
boluer a Paris a
ſser ab
ſsuelto, no teniendo bulla
para ello. Para quitar a
ſsus
ſsubditos
đ
ſta
deſta
agonia
ſsiendo. V. S. obi
ſspo de Portalegre,
alcã
ço
alcanço
de vn
Nuncio
q̃
que
pudie
ſs
ſse ab
ſsoluer los tales, que morauan en
ſsu obi
ſspado. La
ſsegunda es,
q̃
que
quando el
juez o perlado dize,
mãdamos
mandamos
ſso pena de
excomuniõ
excomunion
tal co
ſsa,
ſsin mas añadir: peca vno mortalmente
haziẽdo
haziendo
lo
cõtrario
contrario
.
vt doctores & Caie.
2. 2 q. 186. ar. 9. Pero no cae en excomunion, que
es amenaza y no cen
ſsura. Tampoco es excomunion,
quãdo
quando
ſse
mãda
manda
algo
ſsub anatemate, o ſsub
interminatione anatematis, vt Doctores apud
Sylueſst.
excõmunicatio
excommunicatio
. 1. q. 8. &. 9.