¶ Capitulo primero. De la excomunion.

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EXcommunicacion o excommunion quiere dezir ſsuera de communicacion. Eſsta cenſsura toco el ſseñor quando dixo que ſsi el peccador rebelde no obedeſscieſs ſse a la ygleſsia le tuuieſs ſsen por gentil y publicano, que era negarle la connerſacion conuer ſacion . Matt. 8. Y della vſso el Apoſstol quando reprehendiendo a los Corinthios, porq̃ porque no deſspedian de ſsu compañia a vno que eſstaua amancebado con ſsu madraſstra, y entregandole a Satanas para que le atormentaſs ſse el cuerpo, porq̃ porque con eſste caſstigo hizieſs ſse penitencia y fueſs ſse ſsaluo. 1. Corin. 5. Pero ay excomunion mayor y menor.
¶ Excomunion mayor es pena pueſsta por Prelado, que priua de muchas coſsas que no ſse pueden encerrar en breue difinicion. Priua le de tener parte en los bienes generales de la ygleſsia y de dar y recebir los ſsacramentos, de eſstar en los officios diuinos, de dar y recebir beneficio Eccleſsiaſstico, y de recebir y ſser electo, en lo qual todo caeria en culpa mortal ſegũ segun los Doctores. Ni puede juzgar ni ſser actor, ni reo ni teſstigo, y las letras que alcançaſs ſse ſserian ningunas.
¶ Priuan le tambien de conuerſsar con los otros y a ellos con el, en cinco coſsas. 11. quæ ſst. 3. capit. Sicut & duobus ſsequentibus. La primera es hablar con el, por ſsi o por tercero, o por eſscripto. La ſsegunda es ſsaludarle. Mas podra le dezir, Dios os alumbre, Dios os haga ſsu ſsieruo y coſsas ſsemejantes. La tercera es comer con el a vna meſsa. La quarta es tratar con el, como dormir o comer, o jugar. Pero podra morar con el en vna caſsa o camara, con tal que no coman a vna me ſsa ni duerman en vna cama. Vt Innocentius de ſsenten. excommuni. capit. Nuper. La quinta es rezar, que no puede hazer oraciones con el oyendo miſs ſsa, o otro officio diuino. Mas ſsi los dos rezan en vna camara, o en vna ygleſsia, cada vno por ſsi, por juntos que eſsten, como quando tañen al Aue Maria, o el vno oye vna miſs ſsa en vna capilla, y el otro en otra, no pecca, porque no comunica con el en vna miſsma coſsa diuina. Pero ſsiendo preſsentes a vna miſs ſsa, o viſsperas, o proceſssion, aunque el vno fueſs ſse en el principio y el otro en el cabo della, ya communicarian en vna miſsma oracion. Y ſsi entraſs ſse el deſscomulgado en la ygleſsia diziendoſse los officios diuinos han ſse de ſsalir los otros, o procurar que el ſsalga della. Mas ſsi paſs ſsa por la ygleſsia o eſsta en ella no para oyr el officio ſsino para ver los edificios o para otra coſsa, aunque hinq̃ hinque las rodillas y diga | alguua oracion, no pecca el deſscomulgado, por que no comunica eſsto con los que oyen o dizen el officio, vt Caieta. in ſsumma. Participatio cum excõmunicatis excommunicatis : tambien podrã podran eſstar preſsentes con el al ſsermon y lecion de Theologia. En las quatro coſsas primeras, hablar, y ſsaludar, y comer, y tratar, pecca venialmente el y los que communican con el no auiendo menoſsprecio, mas en la quinta ſsera culpa mortal. vt Doctores & Thom. in. 4. diſstinct. 18. q. 1. ar. 4.
¶ Pero en cinco coſsas determinan alli que ſse puede communicar con el deſscomulgado. El primero es por ſsu prouecho, amoneſstando le que ſse abſsuelua, y por conſsiguiente por el mio, que ſsi me deue algo, ſse lo podre pedir y recebirlo.
El ſsegundo es por matrimonio, que el marido puede comunicar con la muger y ella con el.
El tercero es por ſsubjecion, que toda ſsu familia hijos y criados y labradores que le ſsiruen en ſsu hazienda y ſeruiã ſeruian antes que cayeſs ſse en la cenſsura pueden communicar con el en coſsa que tocan a ſsu ſseruicio, y el con ellos ſsi eſstan deſscomulgados. El quarto es por ignorancia del derecho que ſsi ſse que cometio vn tal peccado mas no ſsabia que por eſs ſso era deſscomulgado no pecco en comunicar le en caſso que me eſscuſse la ignorancia.
El quinto es por neceſssidad, como ſsi me tuuieſs ſsen por fuerça en los officios diuinos con el, o | ſsi no hallo quiẽ quien me venda lo neceſs ſsario, ſsi no el podre comprar del y dar le la limoſsna y curar le ſsi eſsta enfermo. Y ſsi entre el y mi eſsta comen çado algun concierto y no quiere concluyr le, podre le lleuar al cabo por eſscuſsar mi daño. Y ſsi tengo neceſssidad de conſsejo para mi alma o de otro, y no ay otro tan ſsuficiente como el, podra comunicar con el, fuera deſstos cinco caſsos el que comunica con el cae en excommunion menor. 11. q. 3. c. Cum excommunicato. La qual no es culpa mortal, ſsino pena que priua no de dar ſsino de recebir algun ſsacramento y de ſser electo, y aſssi ſseria mortal aceptar election, o pre ſsentacion, o beneficio, o recebir algun ſacramẽ to ſacramento antes de ſser abſsuelto. De cleri. excommuni cat. c. Si celebrat. & de cleri excomuni. mino. capi. Si celebrat. de la qual excommunion menor puede abſsoluer qualquier confeſs ſsor en confeſssion y fuera della, pueſsto que el que communica con el deſscomulgado caya en ſsola excommunion menor, bien podra mandar el Perlado ſso pena de excommunion mayor que no communiquen con el, mas por ſser coſsa muy aſspera y difficultoſsa de guardar que no communique vno con quien mora, en vn miſsmo pueblo y encuentra a cada paſs ſso, mayormente ſsiendo ſsu pariente o amigo, quiere la ygleſsia que aunque en todos los otros caſsos no ſsea neceſs ſsario para | tener ſsu fuerça la excommunion mayor que aquel contra quien ſse pone ſsea primero amone ſstado, que eſste caſso ſsea preuilegiado. Y es que la excommunion mayor dada cõtra contra los que communican con el deſscomulgado ſsea ninguna ſsi no fueren primero amoneſstados por ſsus nombres tres vezes con entreualo de algunos dias, ſsaluo auiendo peligro en la tardança. De ſsenten. excommunicatio. lib. 6. cap. Statuimus. & capit. Conſstitutionen. Y aſssi pocos caen oy dia en eſsta cenſsura por falta deſsta circunſstancia.
¶ Para ſseguridad de las conciencias temeroſsas fue adelante moderado eſsto. Y es que aunque vno ſsepa que otro eſsta deſscomulgado pueda cõ municar communicar con el aun en las coſsas diuinas, ſsaluo quando ſseñaladamente por nombre fuere publicamente denunciado por tal, o ſsabiendo de cierto que puſso manos violentas en perſsona eccleſsiaſstica. in extrauag. Quam refert ſsant Ant . 3. par. titu. 25. c. 3. & Sylueſst. Excomunicatio. 5. & Caie. exconmunicatio. minor .
¶ Las excomuniones de la ygleſsia en la Bulla que ſse publica en Roma jueues de la cena y en los canones y extrauagantes impreſs ſsas y no impreſs ſsas, ſson las ſsiguientes. Donde ha de notar mucho el lector que donde viere eſstas palabras el que preſsumiere hazer tal coſsa, o el que temeraria o atreuidamente hiziere eſsto o aq̃llo aquello , ſsea | deſscomulgado, ſsepa que no lo haziendo aſs ſsi con ſsano coraçon, y por ignorancia no penſsando que yerra, no cae en la excomunion por quã to quanto falto alli atreuimiento o preſsuncion o oſsadia las quales palabras no puſso por demas el Papa como dizen los Doctores y Caie. Excommu. cap. 46. 64. 78. 81.

¶ Excomuniones de la cena reſseruadas al Papa.

¶ Primera. Contra hereticos y ſsciſsmaticos y los que los fauoreſscen y acogen y defienden.
Y contra los que imprimen o tienen o defienden ſsus Libros, reuocando qualquier licencia que ſse aya dado para leer los en eſsta cenſsura ſsolamente caen los que por palabras o ſseñales do fuera mueſstran la interior deſscreencia aunque ninguno los vea ni oya. Y por los fauoreſscedores y que aconſsejan ſse entienden los que los fauoreſscen, o recogen, o aconſsejan por ſser hereticos o por lo demas, porque haziendo eſsto por amiſstad o parenteſsco no caen en ella como dize cayetano excomunic. 1. Porque la intencion haze differencia en las culpas, de ſsenten. excõ municationis excommunicationis . ca. Cum. voluntate. Pero pongamos que vno por miedo o por otra cauſsa nego la fe, o hizo alguna cerimonia de infieles, de fuera perſseuerando en la verdadera creencia. Veamos caera en eſsta cenſsura? Caiet. 2. 2. q. 94. art. 1. | Tiene que ſsi, pero lo contrario es mas cierto, por que aſssi como la fe ſse le alcança por creer, aſssi ſse pierde por dexar de creer, y no por coſsa de fue ça, que ſsant Pedro la nego y no por eſs ſso la perdio, como le dixo el ſseñor. Yo rogue por ti que no falte tu fe. Luc. 23. Luego ſsi heresico ſsegun los Doctores, es ſscienter deuians a fide, el que a ſsabiendas ſse deſsuia de la fe, y eſste no ſse deſsuio della, no cayo en la cenſsura, pueſsto que la culpa fueſs ſse grauiſssima. Eſsto tiene Alexandro de Ales 2. par. q. 183. men. 2. Y Angelo hereticus. §. 3. Y Sylue. hæreſsis. 1. q. 6. Tobie. hæreticus: §. 2. Y repertorium inquiſsitorum. hæreticus. Y Nauarro cap. 11. num. 22. Mas ſabiẽdo ſabiendo lo la ygleſsia dar le ha por deſscomulgado, porque juzga lo de fuera y no ſsabe lo de dentro.
¶ Segunda . Contra los coſs ſsarios y ladrones del mar, mayormente los que andan deſsde el mõte monte argentario haſsta terracina: que preſsumen de robar o matar o herir a los que nauegan en el. Y contra los que los ayudan o recogen o fauoreſscen.
¶ Tercera. Cõtra Contra los que ponen en ſsus tierras nueuos portazgos, o cõpelen compelen a pagar los vedados. Donde por nueuos portazgos, ſse entiende tambien acreſscentar los viejos, y por portazgos vedados, los que generalmente no ſse pueden lleuar a ſseculares ni Eccleſsiaſsticos. Y aſssi dado que pecarian contra juſsticia los que hizieſs ſsen pagar a los | clerigos los portazgos que juſstamente llenan lleuan a los legos por ſser eſs ſsentos, no caerian en la cenſsura, como dize Caie. excomu. cap. 7.
¶ Quarta. Contra los falſsarios de las bullas o letras Apoſstolicas, o ſsuplicaciones firmadas del Papa o vicechanciller, o ſsu lugarteniẽtes lugartenientes . Y contra los que en nombre de alguno dellos forman ſsuplicaciones, que llamamos ſsignaturas, y dize vicechanciller, porq̃ porque ſsant Laurencio fue Chanciller de Sant Sixto Papa, por cuya veneracion todos los que deſspues del tienẽ tienen eſste officio en Roma, ſse llaman haſsta oy vicechancilleres, conuiene ſsaber deſste glorioſso martyr.
¶ Quinta. Contra los que lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, azero, eſstaño, o otros metales, o inſstrumentos de guerra, madera, lino, ca ñamo, cuerdas del, o de qualquier otra materia, y otras coſsas defendidas, a Moros, Turcos, y otros enemigos de Chriſstianos con que les hazen guerra. Y contra los que por ſsi o por otros auiſsan, o aconſsejan a eſstos o a los hereticos: o ſsciſsmaticos en lo que toca al eſstado de la republica Chri ſstiana, en daño della.
¶ Sexta. Contra los que toman los mantenimientos, o otras coſsas neceſs ſsarias que van a la corte Romana para vſso della. Y contra los que impiden o perturban o defienden que los lleuen a ella.
¶ Septima. Contra los que detienen o roban o | ponen manos, o mãdan mandan hazer eſsto a los que van a la ſsede Apoſstolica o bueluen della. Y contra los que no tienen juriſsdicion ordinaria o delegada hazẽ hazen eſsto por ſsu proprio atreuimiento a los que moran en la corte del Papa, o con propoſsito deliberado preſumẽ preſumen de poner manos en ellos o encarcelarlos. Y contra los que eſsto hazen hazer o mandan que ſse haga.
¶ Octaua, contra los que atreuidamente prenden o detienen o ponen manos en patriarchas, arçobiſspos, o obiſspos, o mãdã mandan hazer algo deſsto. Lo qual ſse entiende ſsi ſson cõ ſagrados conſagrados . De reſscriptis. cap. Eam te.
¶ Nona, Contra los que por ſsi o por otros matan o cortan miembro, o hierẽ hieren , o robã roban a los que van a la corte Romana ſsobre ſsus cauſsas o negocios, o los perſsiguen en ella, o a los officiales de ſsus negocios. Y contra los que impiden que las letras del Papa o de ſsus nuncios o juezes, delegados no ſse pongan en execucion ſsin ſsu conſsentimiento o examen, o ſsin pagar algun precio, o por ſsi, o por otro prenden o detienen a los notarios o executores dellas, o defienden ſsobre la execucion a los notarios que hagan autos, o entreguen los ya hechos a la parte que tiene neceſssidad dellos. Y contra los que ponẽ ponen pena que no vayan a la corte Romana por ſsus negocios, o por alcançar algunas gracias, o que no vſsen | de las que tienen. Y contra los que con pertinacia preſsumen de apartarſse de la obediencia del Papa. Y contra los que cõtra contra el derecho comun hazen venir a ſsus audiencias perſsonas Eccleſsia ſsticas, o ordenã ordenan eſstatutos contra la libertad Eccleſsiaſstica, o diminucion della, o en perjuyzio de los derechos de la ſsede Apoſstolica. Y contra los que por ſsi o por otros toman o tienẽ tienen ſsin licencia del Papa las juriſsdiciones, o fructos, o rentas de perſsonas Eccleſsiaſsticas por razon de ygleſsias o moneſsterios o otros beneficios Ecclefiaſsticos ſsuyos: o por qualquier cauſsa los ſecreſtã ſecreſtan . Y cõtra contra los que para eſsto dan fauor, avuda o conſsejo.
¶ Decima. Contra los chancilleres y vicechancilleres y Conſsiliarios ordinarios y extraordinarios de los Reyes, o principes, y contra los pre ſsidentes de las Chancillerias y conſsejos y parlamẽtos parlamentos , y cõtra contra los procuradores generales de los reyes o de otros principes ſseculares, y contra los Arçobiſspos, Obiſspos, Abades, Comẽdadores Comendadores , Vicarios, y officiales, que por ſsi o por otros auocan las cauſsas delos Oydores y Comiſs ſsarios del Papa, & impidẽ impiden por autoridad ſsecular la execucion o curſso dellas, o ſse entremeten a conoſscer dellas. Y contra los que ordenan o cõpelen compelen los actores a reuocar o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones de las letras deſscernidas en ellas, o a que ſsean abſsueltos delas cẽ ſuras cenſuras y penas | las perſsonas cõtra contra quien fueron pueſstas, o impdẽ impiden la exeecucion delas letras Apoſstolicas aunq̃ aunque ſsea por eſscuſsar violencia.
¶ Onze. Contra los que prenden o detienen o robã roban o ponen manos en los peregrinos que por ſsu deuociõ deuocion van a Roma o eſtã eſtan en ella, o bueluẽ bueluen della. Y contra los que en eſsto dan fauor, conſsejo, o ayuda. Y aſssi el que haze alguna injuria deſstas al que mora en Roma por ſsu deuocion de aſssiento pecca pero no cae en la cenſsura, porq̃ porque ya no es peregrino como dize Caie excomu. cap. 13
¶ Doze. Contra los que por ſsi o por otros ocupan, o como enemigos deſstruyen o acometẽ acometen las tierras o derechos de la ygleſsia Romana. Y contra los que dexan la juriſdiciõ juriſdicion ſsuprema que pertenece al Papa o a la ygleſsia Romana. Y contra los que para eſsto dan fauor conſsejo o ayuda.
¶ Treze. Contra los confeſs ſsores que preſsumen abſsoluer deſstos caſsos. Eſstas excomuniones aſssi como eſstan aqui pueſstas ſse leyerõ leyeron en Roma jueues de la cena año de 1558 a ſsiete de Abril ſiẽdo ſiendo Pada Papa paulo quarto. Y aſssi ſsi en las ſsummas o en otros authores no hallare el lector algunas co ſsas particulares deſstas, o hallare otras afuera dellas, ſsepa que los Pontifices van añadiendo y quitando a eſstas cenſsuras, y aqui ſse eſscriue lo que aora ſse lee en Roma, y otros eſscriuiran adelanlote adelante lo que en ſsus tiempos ſse leera.

¶ Otras excomuniones reſseruadas al papa.

¶ Contra los que appelan de las ordenaciones. ſsentencias o mandamientos del papa para el cõ cilio concilio venidero, con los que para eſsto dan fauor ayuda o conſsejo in extraua. Suſscepti.
¶ Contra los legos que vſsan de letras apoſstolicas falſsas. in extrau. Ad falſariũ falſarium . De crimine fal.
¶ Contra los que mandando el Obiſspo en comun ſso pena de excomunion que los que tienen letras apoſstolicas falſsas las rompan, o reſsinen dentro de veynte dias, no lo ponen por obra. De crimine. fal. cap. Dura.
Cõtra Contra los Cardenales que muerto el papa no guardan todo lo que ordeno Iulio ſsegundo a cerca de la electiõ election del papa para ſser electo ſsin ſsimonia, y que ſsiendo electo por ella no ſsea papa. in extrauagan. Tam diuiuo diuino .
¶ Contra los cardenales que deſscubren lo que paſs ſso en el conſsiſstorio del papa, ſsiendo les mandado en eſspecial que lo tengan ſsecreto. Y contra los que predican falſsos milagros o profecias inciertas que no ſson de la ſsancta eſscriptura. In Concilio. Latera. ſseſssio. 9. ſsub Leone. 10. Pero Caietan. dize excommunio. capitu. 18. Que no ſsabe ſsi las cẽ ſuras cenſ uras deſste concilio fueron recebidas.
¶ Contra los que ponen manos en algun Cardenal, o le prenden o van en ſsu ſseguimiento, o acõ | p. [127]v pañan acom pañan al que haze o manda hazer eſsto, o aprueuan lo aſssi hecho, o dan fauor, o conſsejo o lo recogen o defienden. Y contra los principes ſsenadores cõ ſueles conſules , poteſstades, o ſseñores o regidores y ſsus officiales que no hazen guardar cierta cõ ſtitucion conſtitucion que ay ſsobre eſsto dentro de vn mes que viniere a ſsu noticia. De pœni. lib. 6. ca. Felices.
¶ Contra los que ponen o mandan poner manos violentas en clerigo, o religioſso, o para ello dan fauor ayuda o conſsejo, o lo aprueuan deſspues de echo ſsi en ſsu nombre ſse hizo. 17. q. 4. capi. Si quis. & de ſsen. exco. ca. Quanta. & lib. 6. eod. titul. ca. Cum quis. Y ſsiendo la injuria leue puede abſsoluer el obiſspo, mas ſsiendo enorme o graue, es coſsa del Papa de ſsent. exco. ca. Quem & ca. Cum illorum. Y qual ſsea graue o enorme ha lo de determinar el obiſspo. In extrauaga. Perlectis Ioan. 22. Pero ſsi toma vno a clerigo con ſsu muger: o madre, o hija, o hermana, y lo hiere o mata, pueſsto que peque mortalmente no cae en la excomunion. De ſsent. exco. capi. Si vero. Por que ſse cõpadece compadece la ley del juſsto dolor. Tãpoco Tampoco cae en ella la muger que por defender la caſstidad ſsiendo acometida del clerigo (digo de hecho no de ſsola palabra) le muerde o yere no pudiendo huyr ni dar bozes, o creyendo que por eſs ſso ſseria infamada, como dize Cayetano exco. capit. to. Dizen tambien los Doctores vna coſsa de | notar con que ſse quitan muchos eſscrupulos cotidianos, y es, que ſsi vno con ſsubita alteracion pone las manos en Eccleſsiaſstico, de tal manera que en viendo lo que haze luego las recoge, no cae en eſsta cenſsura, por ſser la obra imperfecta y no deliberada, y por tanto no ſsacrilega. Y lo miſs mo es ſsi la injuria es tan ligera que haziendo ſse a vn lego no ſseria culpa mortal, como dize alli Cayetano.
¶ Contra los que por auer pueſsto en ellos o en otro ſsentencia de excõmunion excommunion , o ſsuſspenſsion, o entredicho, dan licencia para matar o prender o agrauar en la perſsona, o en ſsus bienes, o de los ſsuyos, a los juezes o partes o a los que guardã guardan eſstas cenſsuras, o no quieren comunicar con los que eſstan aſssi deſscomulgados ſsi antes que vſsen de ſsta licencia no la reuocaren, o ſsi por cauſsa della les fueron ya tomados ſsus bienes, y dentro de ſsiete dias no ſse los reſstituyeren o los contentaren. Y contra los que puſsieren por obra la tal licencia, o de ſsu proprio mouimiento hazen alguna deſstas tres coſsas. De la qual excomunion puede abſsoluer dentro de dos meſses el obiſspo y paſs ſsado eſste termino ſsolo el pontifice ſsummo De ſsent. excom. lib. 6. Quicunque.
¶ Contra los nobles y ſseñores tẽporales temporales que fuer çan alguno a celebrar los officios diuinos en lugares entredichos: o por pregon, o campana, o | trompeta, o bozina haze juntar el pueblo para oyr en ellos miſs ſsa, mayormente los deſscomulgados o entredichos, o que defiẽden defienden que eſstos tales no ſsalgan dela ygleſsia quando ſse dizen los officios ſsiendo por el ſsacerdote nombrados y amoneſstados que ſse ſsalgan della. Y generalmente contra todos los deſscomulgados, o entredichos, que ſsiendo por el ſsacerdote nombrados y amoneſstados que ſse ſsalgan de los officios no quieren ſsalir dellos. Clement. Grauis de ſsentent. excomunicationis.
¶ Contra los clerigos que por ſsu volũtad voluntad y ſsabiendo lo communican con los deſscomulgados por el papa, y los reciben a los officios diuinos. De ſsent. excom. Significauit. Dize por ſsu voluntad, porque ſsi hazen eſsto por fuerça o por temor, aunque ſsea tal que no caeria en conſstante varon, no caeria en eſsta excomunion como dize Caietano, excõmunica excommunica . ca. 58. porque todo miedo o fuerça haze la coſsa no voluntaria. Dize mas que el communicar con los deſscomulgados ſse entiende ſsolamente recibiẽdo recibiendo los a los officios diuinos, y que lo ſsegundo es declaracion de lo primero, y aſssi en vn ſsolo mandamiento, y que por los deſscomulgados por el papa ſse entiende los nombrados en perſsona o equiualencia, porq̃ porque de otra manera como todas las excomuniones del derecho y dela cena ſsean del papa, los clerigos | que recibieſs ſsen a los officios a ſabiẽdas ſabiendas y de volũtad voluntad a los deſscomulgados por el derecho o por la bulla de la cena ſeriã ſerian deſscomulgados lo qual ninguno dixo.
¶ Contra los que rompen o quiebran y juntamente robã roban las ygleſsias. 17, q. 4. ca. Omnes Ecle ſsiæ. & de ſsen. excõ excom . ca. conquæ ſstio. Y aſssi el que roba y no rompe, o rõpe rompe y no roba, no cae en eſsta cenſsura, ſsino el que quiebra y juntamente roba. Y por romper o quebrar ſse entiende tãbien tambien minar pared, quebrar la puerta o cerradura, o abrir la puerta empuxando la ſegũ segun los Doctores .
¶ Contra los que injurioſsamente ponen fuego en qualquier hazienda agena ſsiendo denunciados por deſscomulgados por la ygleſsia. De ſsenten. excommunicatio. c. Tua.
¶ Contra los que por ſsi o por otros deſentrañ ã deſentrañan los cuerpos de los defunctos o los deſspedaçan, o cuezen para deſscarnar los hueſs ſsos afin de lleuar los a enterar enterrar a otras partes. in extrauag. deteſtã deteſtan de. ſsepulturis.
¶ Contra los que cometen ſsimonia en ordenes o beneficos beneficios , o en eſsto fueren medianeros. in extrauaga. Pauli. 2 de ſsimonia cum alia. Martini. 5. vt ſsanctus Anton. 3. par. ti. 24. c. 66.
¶ Contra los que dan o toman algo ſsobre concierto porq̃ porque los reciban en algun monaſsterio. in extrauag. San martini. 5. Pero desſspues deſsto eſsen| to a las monjas deſsta cẽ ſura censura Clemente ſseptimo como ſse puede ver in compendio preuilegiorũ preuilegiorum verbo moniales numero vltimo.
¶ Contra los que ſsiendo mandados por algũ algun delegado del Papa ſso pena de excommunion que eſsten por la ſsentencia que ſse da contra ellos, ſsi dẽtro dentro de vn año que les da el derecho para poner lo aſssi por obra no obedecẽ obedecen , paſs ſsado el año ſolamẽte ſolamente pueden ſser abſsueltos por el Papa. De offi. leg. ca. Studuiſsti & de offi. delegati. capit. Sane.
¶ Contra los Comiſs ſsarios y delegados menores que obiſspos deputados para ver ſsi es prouecho de la ygleſsia enagenar algunos bienes della, que declara otra coſsa de lo que ſiẽte ſiente . in extrauag. cum municatio 7. caſsu. 47. Eſsta cenſsura dexo el Caietano, o porque no la tuuo por authẽtica authentica o por no ſser vſsada.
Cõtra Contra los inquiſsidores o deputados por ellos o por los Obiſspos para entender en el officio de la inquiſsicion, que contra juſsticia y juntamente contra lo que les dize la conciẽcia conciencia dexã dexan de proceder por odio o amor o prouecho tẽporal temporal contra alguno en caſso de heregia, o leuantan al que es ſsin culpa que es heretico, o que les eſstorua ſsu officio. Ni puedẽ pueden ſser aſsueltos en articulo de muerte ſsin que primero ſsatisfagan. clementi. Multorum de hæreticis.
¶ Contra los confeſs ſsores que preſsumen de ab ſsoluer de los caſsos de la cena, o que comutan los votos de caſstidad, o religion, de Ieruſsalem, Roma, o Santiago, ſsaluo en articulo de muerte digo del abſsoluer, y eſsto con tal condicion que ſsi fuere caſso en que el penitente ſsea obligado a ſsatisfazer a otro que le ſsatisfaga primero que ſsea abſsuelto, y ſsino pudiere reſstituyr que le mande que de prendas, y ſsino las tuuiere que de fianças y ſsi aun eſsto no pudiere que jure de ſsatisfazer quan preſsto buenamente pudiere, in extrauagan. & ſsi dominici el. 2. de penitentijs. Y no ſsolamente en eſstos caſsos, pero generalmente todos los que fueron abſsueltos de alguna excommunion de los Canones o prelados por eſstar en articulo de muerte, de la qual eſstando fuera del no los pudiera abſsoluer el ſsacerdote, tornan a caer en la miſsma excommunion, ſsi ceſs ſsando eſste impedimento menoſpreciarẽ menoſpreciaren de preſsentarſse al que ordinariamente les auia de abſsoluer, de ſsenten. excommuni. lib. 6. capi. Eos. No para ſser abſsueltos pues ya lo fuerõ fueron , ſsino para proteſstar lo que les fuere pedido que ſseran obedientes a los mandamientos de la ygleſsia.
¶ Contra los clerigos y religioſsos que temerariamente induzen a alguno a prometer, o votar o jurar con effecto que ſse enterraran en ſsus ygleſsias, o ſsi eſstan determinados de enterrar ſse | en ellas que no hagan mudança. Cle. 1. de pœ nis. Y dize con effecto, porque para caer en eſsta cenſsura ſse requiere que el induzido lo vote o jure, o prometa.
¶ Contra los religioſsos que ſsin licẽcia licencia del preſs bytero parrochial preſsumen de adminiſstrar los ſsacramentos de la Euchariſstia, o extrema vncion, o matrimonio, o que abſsueluen a los deſs comulgados por el canon, o por los eſstatutos prouinciales o ſsinodales fuera de los caſsos que les concede el derecho o ſsus priuilegios, o que abſsueluen a los penitentes a culpa y a pena.
Cle. de priuile. Donde ſse han de notar quatro coſsas, la primera es, que ſsi el religioſso da la communion o otro religioſso exempto, no cae en e ſsta pena, aſssi porque ſse pone en fauor de los presbyteros que ningun agrauio reciben por ello, como porque no ſson ſsubjectos a ellos para dir dar les eſsta licencia. La ſsegunda es, que por eſsto no va fuera el Obiſspo ni ſsu Vicario, ni el Vicario del miſsmo presbytero, porque todos eſstos pueden dar eſsta licencia. La tercera es que abſsoluer a culpa y a pena, es dexar le limpio de todo peccado, y libre de toda deuda de purgatorio, que es mucho mas que indulgencia plenaria ſsegun Caietano excom. capitu. 64. Lo qual dize por lo que el tiene, a lo menos que toda indulgẽ ca indulgencia ſse entiende conforme a las penitencias que | da el ſsacerdote al penitente, que dezimos de injunctis penitẽtijs penitentijs . Tomo. 1. tractatu. de indulgen tijs. cap. 7. quiẽ quien quiſsiere ſsaber que es eſsto, informe ſse de algũ algun letrado, porque ſse proteſsto al principio la breuedad del libro. La quarta es que ſsi el religioſso adminiſstra eſstos ſacramẽtos ſacramentos creyendo que el presbytero dela ygleſsia lo terna por bueno, no cae en eſsta cenfura, porq̃ porque de otra manera por demas fuera dezir cõtra contra los que preſsumen caer en eſsta deſobediẽcia deſobediencia vt Ciaet. excommuni. ca. 64.
Cõtra Contra los religioſsos mendicãtes que ſse paſs ſsan a las ordenes monachales ſsaluo a la carturxa cartuxa , y cõ tra contra los que los recibẽ reciben . Marti. 5. in extrauaga. viam ambitioſse.
¶ Contra los que preſsumen de publicar libellos infamatores en lengua vulgar, o que componen o tienen, o publican coplas o cantares en infamia del eſstado de los Dominicos o Franciſscos.
¶ Contra los que preſumẽ preſumen de predicar o enſseñar o defender que los Dominicos o Franciſscos no eſstan en eſstado de perfection, o que no pueden con buena cõ ſciencia conſciencia viuir de limoſsnas, ni predicar ni confeſs ſsar con licencia del Papa o de los otros prelados ſsin conſsentimiento de los rectores de las yglefias.
¶ Contra los que publican o ſsecretamente intẽ tan intentan de echar de la vniuerſsidad de Paris a los De minicos o Franciſscos.
¶ Contra los que preſsumen de hazer alguna da ñoſsa violencia en los lugares de los Dominicos o Franciſscos. Pero pueden ſser abſsueltos por ſsus prelados y conſseruadores.
Cõtra Contra los que en ſsus monaſsterios o ygleſsias detienen los Apoſstatas de los Dominicos o Frã ciſcos Franciſcos , ſiẽdo ſiendo requeridos por ſsus frayles que no los tengan. Pero no hallo que eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los Franciſscos que recibẽ reciben a los Dominicos ſsin licencia del Papa, que haga mencion expreſs ſsa deſste indulto, o ſsin primero pedir, y alcançar licencia de ſsus priores. Pero no hallo que eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los que preſumẽ preſumen de entrar en los monaſsterios de Claras y Dominicas, ſsin licẽcia licencia de los generales, o de quiẽ quien tiene ſsu poder para ello. Pero pueden ſser abſsueltos por los generales, o por los que tienẽ tienen dellos eſspecial authoridad para ello. Y a las mugeres que eneſsto cayeren puedẽ pueden ab ſsoluer los confeſs ſsores de ſsu orden como ſse puede ver in compendio priuilegiorum verbo abſsolutio. 2. §. 8. Trayendo a la memoria la communicaciõ communicacion delas ordenes. Eſstos ſsiete caſsos ſsobredichos eſtã eſtan enlos priuilegios de las ordenes, y refiere los ſsant Anton. 3. par. tit. 24. ca. 70. Y Sylueſst. excõmu excommu . 7. Y Caieta. excomuni. cap. 81.
¶ Contra los que ſsin licencia del Papa eligen, o nombran por capitan, o gouemador gouernador , o ſsenador | de Roma, a Emperador, o rey, o conde, o perſsona poderoſsa, o hijo, o hermano, o nieto ſsuyo. Y contra los electos o nombrados que aceptã aceptan eſste cargo. Y contra los que los obedeſscen, con todos los que en eſsto dan fauor ayuda o conſsejo. De electione. li. 6. cap. Fundamenta.
¶ Contra los que ſsin licẽcia licencia del Papa van a vi ſsitar por ſsu deuociõ deuocion el ſsepulchro de leruſsalem. vt Sylueſst. excommunicatio. 7. ibidem. 55.
¶ Contra los que preſsumen hablar de la concepcion de nueſstra ſseñora, fuera de la regla que les eſsta pueſsta en la extrauagante graue nimis, repetida y confirmada en el Concilio. Tridentino ſsub Paulo. 3. ſseſssio. 5. anno Domini 1546.
¶ Quando viene algun jubileo que los confeſs ſsores puedan abſsoluer de los caſsos de la cena, o de los otros reſseruados al Papa, ſsi el penitente tenia algunos deſstos caſsos, y no ſse acordo en la confeſssion dello, y el ſsacerdote dixo aquella clauſsula ſsi teneris aliquo vinculo, &c. Si eſstas deſscomulgado, yo te abſsueluo, ya fue abſsuelto de la excommuniõ excommunion oluidada, pero queda obligado a confeſs ſsar adelante el peccado quando le viniere a la memoria, el qual ya no es reſseruada aunque ſsea paſs ſsado el tiempo del Iubileo.
Pero ſsi ſse oluido de la clauſsula, y el penitente ſse acuerda del caſso paſs ſsado el tiempo del jubileo, veamos podran le abſsoluer dela cenſsura por vir| tud de la Bulla paſs ſsada? Verdaderamente yo no tengo que reſpõder reſponder a eſsto, ſsino dexar la pregunta en abierto para otro mas alto conſsejo.

¶ Excommuniones reſseruadas a los Obiſspos.

¶ Contra los que contradizen a las letras del Papa antes que ſsea coronado. in extrauag. Finali de ſsent. excommunicat.
¶ Contra los que ſsabiendo lo preſsumen de enterrar en lugar ſsagrado a los hereticos, o ſsus creyentes, o a los que los acogen o fauoreſscen, ni han de ſser abſsueltos haſsta que por ſsus proprias manos los deſsentierren publicamente y echen fuera, y aquel lugar no ſsera mas ſsepultura. De hæ reti. lib. 6. cap. 8. Creyentes de hereticos ſse llaman los que tienen tanta fee con ellos, que ſsin ſsaber en particular que es lo que tienẽ tienen o predican creen, aſssi a bulto lo que ellos creẽ creen , aunque lo cõtrario contrario tenga la ygleſsia. vt. Caieta. excom. capit. 45.
Cõtra Contra los que fuera de los caſsos que ſse permiten preſumẽ preſumen de enterrar en lugar ſsagrado, o en tiempo de entredicho, a los nombrados por entredichos, o a los publicos deſscomulgados, o manifie ſstos hagã hagan primero como pareciere al dioceſsano Clemẽ Clemen . 1. de ſsepulturis. En eſsta cenſsura ſolamẽte ſolamente caen los que dan el cuerpo a la tierra, y no los que los lleuan o acompañan o mandan enterrar o hazen la ſsepultura, o dizen el officio, porq̃ porque las pe| nas no ſse han de eſtẽder eſtender ſsegun el derecho. Y aun los que los entierrã entierran creyẽdo creyendo que por mãdar mandar lo el cura eſtauã eſtauan ya abſsueltos, o que dieron la caucion deuida. vt de vſsuris. lib. 6. ca. Quanquam. Los que ſse puedẽ pueden enterrar en tiẽpo tiempo de entredicho ſson los clerigos y hermanos de las religiones.
¶ Contra los que proſiguẽ proſiguen o toman el eſstado de los fratrices los biſsochos o beguinos. Y contra los Obiſspos y ſsuperiores que ſsin authoridad del papa los dierẽ dieren licencia para ello. Ioan. 22. in extrauaga. ſsancta Romana. vt refert Caieta. excõmu excommu . ca. 5. Que gẽte gente fueſs ſse eſsta no ſse ſsabe aora, mas de quãto quanto de engendrar ſsoſspecha con algunas nouedades que verniã vernian a parar en alguna coſsa peligroſsa, que pues el Papa podia dar para eſsto licẽcia licencia claro eſsta que no auia errores en aquella compañia, y los beguinos no erã eran los que tienẽ tienen eſste nombre en Portugal de ſsierra de Oſs ſsa, y otros monaſsterios, porque eſstos ſson muy religioſsos.
¶ Contra las mugeres que proſsiguen o toman el eſstado delas beguinas, y contra los religioſsos, que para eſsto dan fauor, ayuda o conſsejo. Cleme. 1. de religi. dom. Que beatas fueſs ſsen eſstas no ſse ſsabe aora coſsa cierta. Deuia ſser alguna manera de viuir ſsoſspechoſsa.
¶ Contra los ſseñores y regidores, y officiales de la ciudad donde ſse ha de elegir el Summo Pontifice, que no guardan lo que acerca deſsto eſsta | ordenado. De electio. lib. 6. capitu. vbi periculum.
¶ Contra los que hablan ſsecretamente a los cardenales que eſstan encerrados para elegir Papa o los embian cartas o menſsajes ibidem.
¶ Contra el que ſsiendo electo por la tercera parte de los Cardenales ſse llama Papa con todos los que por tal le reciben. Y contra el que ſse da por Papa ſsin ſser electo por las dos partes de tres de los Cardenales. De electi. lib. 6. ca. licet. Eſsta cenſsura es reſseruada al Obiſspo, dexando aparte la ſsciſsma. vt caieta. excommunicatio. ca. 9.
¶ Contra los principes y ſsenadores, Conſsules y poteſstades, ſseñores o regidores, y ſsus officiales que no hazẽ hazen guardar dentro de vn mes deſspues que eſsto viene a ſsu noticia, vna conſtituciõ conſtitucion que eſsta hecha cõtra contra los que ſsiguen o maltratan algun cardenal. de penis. lib. 6. ca. Felicis.
¶ Contra los Inquiſsidores y ſsus comiſs ſsarios, y de los Obiſspos, y de los cabildos, ſsede vacante: que ſso color de ſsu officio, injuſstamente toman dinero a alguno. Y cõtra contra los que ſsabiendolo, cõfiſ can confiſcan por delicto de clerigo algunos bienes de la ygleſsia, aunq̃ aunque ſse apliquen a la ygleſsia, ni pueden ſser abſsueltos ſsin que ſsatisfagan primero lo que les fue tomado, ſsin valerles para eſsto algun priuilegio. clemen. Nolẽtes Nolentes . de hęreticis haereticis . Dõde Donde por dinero ſse entiẽde entiende tambien, todo lo que vale dinero.
¶ Contra los que tienẽ tienen juriſsdicion temporal, y ſsus officiales: que no obedecen a los Obiſspos y Inquiſsidores, en buſscar, prẽder prender , y guardar con diligencia los hereticos, y ſsus creyentes, y defen ſsores, y fauorecedores, en lleuarlos a los lugares dõde donde ſson requeridos: o no prẽdieren prendieren luego ſsin dilacion, y caſstigaren a los cõdenados condenados por tales que les fuerẽ fueren entregados: o ſsin licẽcia licencia del Obiſspo, o de vn Inquiſsidor los ſsoltaran deſspues de pre ſsos, o ſse entremetieren en conoſscer, o juzgar del pecado de heregia, o eſtoruarẽ eſtoruaren a los dioceſsanos o Inquiſsidores en ſsus proceſs ſsos cõtra contra los hereticos. Y generalmẽte generalmente contra todos los que ſsabiendolo, dieren para algo delo ſsobredicho, fauor, ayuda o conſsejo. de hęreti. lib. 6. cap. vt Inquiſsi tionis. Eſsta cenſsura es reſseruada al Obiſspo pero haziendo algo deſsto por fauoreſscer o defender los hereticos, en quanto hereticos, ya caeriã caerian en la primera excomunion de la Bulla de la cena. vt Caiet. excõicatio excommunicatio ca. 2. Quales ſse llamã llaman creyẽtes creyentes de hereticos, dixo ſse en la ſsegunda excomunion
¶ Contra los que por fuerça, o temor, alcançan ſser abſsueltos de excomunion, o ſsuſspenſsion, o entredicho: y la abſsolucion ſseria ninguna. De his quæ vi. libro. 6. cap. Vnico. Y porque alli no haze differencia de miedo grande o pequeño, ba ſsta qualquier miedo para caer en la cenſsura, ahora ſsea juſsta, ahora injuſsta: ſsi con effecto alcan| ço para ſsi o para otro abſsolucion della. Y digo con effecto: ſsi de hecho fue abſsuelto. vt Caieta. excommunicatio. cap. 41.
¶ Contra los que dan licencia para hazer repre ſsas, o las eſtiẽden eſtienden cõtra contra Ecclefiaſsticos o ſsus bienes: ſsi dẽtro dentro de vn mes no las reuocaren. De iniur. lib. 6. ca. 1. Repreſsa, es hazer preſsa en los bienes de alguno, por la preſsa que hizo otro: como ſsi porque vn Frances me robo vna carauella, robaſs ſse yo a otro Frances la ſsuya. Y aſssi el que da licencia que entren en los bienes de algun clerigo deudor, haziẽdo haziendo primero lo que ſse deue hazer ſsegun derecho no cae en eſsta cẽ ſura censura : porque no es propriamente repreſsa, pues no paga vno por otro. Y entiẽdeſe entiendeſe eſsta excomuniõ excomunión aſssi de las repreſsas juſstas, como delas injuſstas, como ſsi ſse dieſs ſsen contra alguna gente o ciudad: porq porque los clerigos que eſstan entre ellos, ſson exentos deſstos agrauios. vt Caiet. excõmunicatio excommunicatio . cap. 32.
¶ Contra los que hazen guardar ſstatutos o coſtũ bres coſtumbres contra la libertad Eccleſsiaſstica: ſsi dẽtro dentro de dos meſses no los hizieren quitar de ſsus libros. Y contra los que los hazen o eſscriuen. Y cõtra contra los poteſstades, y cõ ſules conſules , y rectores, y cõ ſejeros conſejeros de los lugares donde ſse publican o guardã guardan . Y cõtra contra los que preſsumen de juzgar por ellos, o eſscriuen en publica forma, lo que por ellos ſse juzga. De ſsen. excõ excom . cap. Nouerit. Dõde Donde por libertad Eccleſsia| ſstica ſse entiende la libertad que tiene de Dios, o del papa, o del Emperador, la ygleſsia vniuerſsal en lo ſspiritual o temporal: y no la libertad de alguna ygleſsia particular. vt Caietan. excõmunic. cap. 31. Eſsta cenſsura es reſseruada al papa: en lo que toca a la nona de la bulla de la cena.
Cõtra Contra los que fuerçan a los prelados o perſsonas Eccleſsiaſsticas, a ſsometer para ſsiempre, o por largo tiẽpo tiempo , ygleſsias, bienes muebles o derechos dellas, a legos (fuera de los caſsos que permite el derecho) haziẽdo haziendo los reconocer que lo tienẽ tienen de ſsu mano, como de ſsuperiores, padroneros o defen ſsores: que es hazer que la ygleſsia ſsea de encomienda, y ellos comẽderos comenderos . Y contra los que teniendo algo deſsto por juſsto contracto vſsurpan mas de lo que ſsuena el concierto: ſsi ſsiendo amoneſstados, no reſtituyẽ reſtituyen y deſiſtẽ deſisten dello. De rebus ecclefiæ. lib. 6. Hoc cõ ſultiſsimo conſultiſsimo . Pueſsto, que la gloſsa ſsienta otra coſsa: largo tiempo ſse llama diez años. vt glo. cle. 1. eodem ti. & glo. l. fi. ff. Si ager, vectigal vel emphyt, & Decius conſsi. fina. primæ partis.
¶ Contra los que por ſsi o por otros, preſsumen de agrauiar alguna perſsona Eccleſsiaſstica, o pariẽ te pariente ſsuyo, o ygleſsia, o lugar, tomãdo tomando le ſsus bienes o perſsiguiendole injuſstamente: porque no quiſso elegir la perſsona por quien fue rogado o induzido. de elect. li. 6. ca. ſsciant. Lo qual, ſsegun la glo ſsa, ſse ha de entender aſssi del preſsentador como | del elector: y ſegũ segun Dominico del inſstituydor, y poſstulador y confirmador. Ni eſsta conſtituciõ conſtitucion aſssi declarada es odioſsa, para dezir que no đue deue ſser tan extendida. Antes es fauorable a las ygleſsias porque deſsta manera ſseran mejor proueydas.
¶ Contra los que por ſsi o por otros fuerçan a los que alcanç ã alcançan letras Apoſstolicas, o que van a juyzio eccleſsiaſstico ſsobre coſsas que le perteneſscen por derecho o coſstumbre antigua, a que deſsiſstan dello, o que pleyteẽ pleyteen eñl en el juyzio ſsecular ſsobre ellos . Y contra los, que por eſsta cauſsa prenden a los juezes eccleſsiaſsticos, o a los pleyteantes, o a ſsus allegados, o los toman ſsus bienes o de ſsus ygleſsias. Y contra los, que por ſsi o por otros impidẽ impiden , que ſse haga juſsticia a los que pleyteã pleytean delante de los juezes eccleſsiaſsticos, ſsobre las coſsas ſsobredichas. Y contra los, que para eſsto dan fauor ayuda, o con ſsejo. Y en ninguna manera han de ſser abſsueltos ſsin que primero ſsatisfagan a los juezes eccleſsia ſsticos y a las partes la injura injuria , y los daños, los intereſs ſses y gaſstos, de imminuta eccl. li. 6. quoniã quoniam . Eſsta cẽ ſura censura , quanto a los que eſtoruã eſtoruan las letras apo ſstolicas, y los juezes de la corte Romana, es reſseruada al Papa, porq̃ porque cae en la decima de la bula de la cena. Notando bien, que ſsi fueſs ſsen abſsueltos todos los ſsobredichos, ſsin ſsatisfazer primero, la ab ſoluciõ absolucion ſseria ninguna. vt Archid. eodẽ eodem ca. Porque aquella palabra, en ninguna manera tiene | fuerça, de dar por ninguna la coſsa. vt gl. in ca. fi. eo. tit. Dado, que ſsientan otra coſsa Dominico en aquel cap. Sylu . excõmun excommun . 6. caſsu. 22.
¶ Contra los que tienen ſseñorio tẽporal temporal , que mandã mandan a ſsus ſsubditos que no vendã vendan ni compren a los ecle ſsiaſsticos, o que no les muelan, o cuezan o hagan otros ſseruicios, porq̃ porque ſse preſsume que lo hazen contra la libertad ecleſsiaſstica de imminut. ecle. lib. 6. cap , . libertatis. Y pueſsto que ſsea eſsto mas contra la humanidad que ha de auer entre los de vna miſsma compañia, que contra la libertad de la ygleſsia, preſsume ſse ſser contra ella, por la mala intencion que mueſstran en agrauiarla.
¶ Contra los que vſsurpando de nueuo algũ algun titulo de tener, o guardar, o defender alguna ygleſsia o moneſsterio, o lugares piadoſsos vacantes: juntamẽte juntamente con eſsto preſumẽ preſumen de tomar algunos bienes dellos. Y cõtra contra los clerigos de las ygleſsias, y religioſsos de los moneſsterios y perſsonas de los lugares que procuran eſsto. de elect. lib. 6. c. generali. Donde por tomar de nueuo, ſegũ segun la gloſs ſsa ſse entiende, no auiẽdo auiendo lo poſs ſseydo por quarẽta quarenta años y el procurar que eſsto ſse haga para caer en la cen ſsura, ha de ſser con effecto, que aſssi ſse ſsiga eſste agrauio: porque ſse caſstiga eſsta obra como acceſs ſsoria de la culpa. vt Caiet. excommu. cap. 38.
¶ Contra los que enagenan, arriendan, o alquilan por mas tiẽpo tiempo de tres años algunos bienes, ray| zes, o muebles de precio de ygleſsia. Y cõtra contra los que los reciben, ſsaluo en los caſsos que permite el derecho, que ſson de los bienes que de tiempo antiguo ſse ſuelẽ ſuelen dar en emphyteoſsi, y con manifieſsto prouecho de la ygleſsia, y delos fructos que no ſse pueden cõ ſeruar conſeruar , como trigo y vino, y coſsas ſemejãtes ſemejantes . in extrauaga. ambicioſse. de rebus eccle ſs. Eſsta decretal no fue en todas partes recebida, y en algunas tierras ſse recibio en parte, y no en todo y aſssi obliga o deſsobliga ſsegun la coſtũ bre coſtumbre de cada tierra, cõforme conforme a lo que dize. S. Auguſstin lib. de vera relig. & habetur diſst. 4. c. in iſstis.
¶ Contra los que por ſsi o por otros en ſsu nõbre nombre o ageno, fuerçan ygleſsias, o perſsonas ecleſsiaſsticas a pagar portazgos, o guias, por ſsi, o por ſsus co ſsas, no lleuãdo lleuando las para negociar con ellas, y demas deſsto, ſsi algũ algun colegio, ciudad o lugar, fuere en eſsto por el miſsmo hecho, es ẽtredicho entredicho . Ni han de ſser abſsueltos, ſsin que primero reſtituyã reſtituyan cũplidamẽte cumplidamente y ſatisfagã ſatisfagan , por auer paſs ſsado eſste mãdamiẽto mandamiento . de cenſsi. l. 6. c. quãquã quamquam . Portazgos ſson los derechos que ſse lleuã lleuan por paſs ſsar por alguna parte, como por puente, o lugar y guias, los que ſse lleuã lleuan por acompañar al caminante que no ſsabe la tierra porq̃ porque no ſse pierda. Lo qual no ſse defiẽde defiende ſsi el eccleſsiaſstico toma la guia, ſsino quãdo quando le fuerçan a tomarla, como haziã hazian muchos en Italia. Y dize la cenſsura cõtra contra los que fuerçan ygleſsias o ecleſsiaſsti| cos, a pagar algo deſsto, porq̃ porque ſsi lo pagã pagan ſsiendo rogados, no caẽ caen los que los lleuã lleuan en ella. Pero ſsi los pidẽ piden como a deudores, mãdãdo mandando como a los legos, detenerles la haziẽda hazienda , caen en la cenſsu. vt Caiet. excõmunicatio excommunicatio . ca. 39. Y negociar, ſse llama aqui vẽder vender , lo que compro para ganar en ello. Y eſste pagar portazgos ſse entiende de los que injuſstamente ſse piden a los legos, porq̃ porque dado que pecarian en hazer pagar a los eccleſsiaſsticos los portazgos, que ju ſstamente ſse lleuan a los legos, no ſeriã ſerian deſscomulgados. Eſsta excomunion no es la tercera de la cena: porque aquella es cõtra contra los que ponen nueuos portazgos, y eſsta cõtra contra los que piden a los clerigos los portazgos ya pueſstos. Vt idẽ idem excomunicatio. cap. 7. En lo qual no mirando tuuo otra coſsa Sylueſst. excomunicatio. 9. caſsu 21. y con el Nauarro Manuali de excõmunicationibus excommunicationibus non reſseruatis. in ſsexto. excomunicati. 21
¶ Contra los conſsules, y regidores, y otros que parecen tener poder: que agrauiã agrauian a las ygleſsias, o a los eccleſsiaſsticos, con pechos o tributos, o a los bienes ſseñalados para los pobres. Y contra los que aſssi agotan la juriſdiciõ juriſdicion delos perlados, quaſsi nada les queda, ſsino deſsiſsten ſsiendo amoneſstados. Y cõtra contra los que para eſsto dan fauor. Ni puedẽ pueden ſser ab ſsueltos ſsin que ſsatisfagan primero. De immunita. Eccleſsi. cap. Non minus. Donde por juriſsdicion ſse entiende la temporal. Pero ſsi algũ algun regidor da | ſsu voto que ſse cũpla cumpla eſsto, y los otros no cõ ſienten conſienten en ello: no cae en la cẽ ſura censura pues es ſsin culpa. Tã bien Tambien , ſsi alguna heredad tenia tributo antes que vinieſs ſse a poder de la ygleſsia, o del Eccleſsiaſstico: ſsi deſspues viniere a ſsu poder pagra pagara el tributo antiguo. Tan poco ſson exẽtas exentas las ygleſsias y Eccleſsiaſsticos de los tributos que ſse echan para ſsu prouecho: que ſsi ſse ha de empedrar o allanar la calle dõde donde mora el clerigo, o dõde donde eſsta la puerta de la ygleſsia: contribuyran el clerigo y la ygle ſsia para eſsta obra, como los otros: y lo miſsmo es para limpiar el pozo de la vezindad. Y ſsi ſse ha de hazer vna puente ſsobre el rio, o vna calzada en el camino, o algunas fieſstas por la entrada del Rey: a ninguna coſsa deſstas ſson obligados los clerigos, ni las ygleſsias: y mucho menos a pagar los encabeçamiẽtos encabeçamientos , que ſsuelen pagar los legos vn tãto tanto por cada cabeça. Hæc ex. 1. ca. de immunita. eccle. lib. 6. & cap. Quẽquam Quemquam . de cenſsibus. eodem. li. Y porque podria ſser, que eſstos regidores deſobediẽtes deſobedientes ſse dexaſs ſsen eſstar deſscomulgados haſsta acabar ſsus officios: porque no fueſs ſsen deſspues obligados a reſstituyr: para proueer en eſsto ſse pone otra excomuniõ excomunion a los que les ſsucceden en ſsus officios, que dentro de vn mes ſatiſ fagã ſatiſ fagan ſsus daños. de immunita. eccle. c. Aduerſsus.
Cõtra Contra los gouernadores y los que tienen cargo de juſsticia que hazen, eſscriuen, o dictã dictan ſstatutos | para que ſse paguen los logreros: o para que los ya pagados, no ſse puedan pedir por juſsticia. Y contra los que preſsumen de juzgar, que ſse paguen los que no ſse pagarõ pagaron : o que no ſse pidan los que ya ſse dieron, y contra los que teniendo poder para ello, no borrã borran , dentro de dos meſses, de los libros eſstos eſstatutos: y contra los que preſsumen de guardarlos, o tal coſstumbre que tẽga tenga fuerça dellos, Clemen. 1. de vſsuris. No cae en eſsta cenſsura, quiẽ quien dicta o eſscriue eſstos eſstatutos, no como perſsona que tiene cargo de juſsticia, ſsino como eſscriuiente que gana a eſscreuir ſsu vida. vt. Sylueſst. excommunicatio. 9. caſsu. 43. El qual con otros dize, que ni el Rey ni otro caen en ella, por poner cierta taſs ſsa en los logros: como ſsi mandaſs ſse que no lleuaſs ſsen mas de cinco por ciẽto ciento : y que qualquier ſseñor cae en ella, por permitir en ſsus tierras que los Iudios o Moros traten en logros. Dictar, es componer o dezir, eſscriuiendo lo otro.
Cõtra Contra los que toman ſsus bienes a los Chriſstianos que ſse pierden en el mar, y no ſse los reſstituyen. De raptoribus. capi. excommunication. De manera, que por ſsolo tomar ſsu hazienda, no caen en eſsta cenſsura, ſsino por no reſstituyrla. Y eſsto ha de ſser luego ſsin mas dilacion en pudiendo ſse buenamente hazer, aunque no ſsean amoneſstados. vt Panormitanus ibi Caietan. excommunicatio. cap. 23. Que no ay treguas para reſsti| tuyr, porque todos los mandamientos negatiuos, donde entra no tomar, o no detener lo ageno, obligan en todo tiempo y en cada parte del tiẽpo tiempo : y por conſsiguiente las leyes que ordenan que los bienes que aſssi ſse pierden, ſsean de aquel o del otro, ſson injuſstos y contra Ley diuina y natural, affligiendo al affligido.
¶ Contra los Doctores o eſstudiantes de la vniuerſsidad de Bolonia, que tratan de alquilar las caſsas que tiene otro Doctor o eſstudiante, ſsin ſsu conſentimiẽto conſentimiento , haſsta que cumpla ſsu tiempo. De locato, cap. primo.
Cõtra Contra los clerigos ſseñores de vaſsallos que no ſson Obiſspos, que permiten viuir en ſsus tierras publicos logreros eſstrangeros: o ſsi no los de ſstierran dellas. Y generalmẽte generalmente contra todos los clerigos que no ſson Obiſspos, que les dan caſsas para entender en eſstos tratos alquiladas, o de otra qualquier manera. De vſsuris libro ſsexto. ca. Vſsurarum. Donde por eſstrangeros o aduenedizos ſse entienden, los que ni ellos, ni ſsus padres, nacieron en aquella tierra, ſsegun los Doctores. & Caietan. excomunicatio. ca. 51.
¶ En muchas tierras ay pueblos juntos de diuerſsos lenguajes y coſtũbres coſtumres como en Hieruſalẽ Hieruſalem ay latinos, y Griegos. Y porque dos Obiſspos en vn pueblo, pareceria coſsa mõ ſtruoſa monſtruoſa . , como dos cabeças en vn cuerpo: manda ſse, que ſsi el Obiſspo | de la ciudad o dioſsceſsi fuere, como ſsi digamos Latino, ponga ſsi fuere neceſs ſsario, por ſsu vicario vn Obiſspo griego, para que tenga cargo de los Griegos: pero ſiẽdo ſiendo ſsubjeto y obediẽte obediente en todo al Obiſspo latino: mandando ſso pena de excommunion a eſste Obiſspo ſsubſstituto, que de otra manera no ſse entremeta a gouernar los Griegos. (De officio ordinarij. ca. Quoniam in pleriſq; plerisque ) . Eſsto como dize el Caiet. ( Excõicatio Excommunicatio . cap. 68.) parece, que poco o nada ſse guarda oy dia: porque en vna miſsma ciudad donde ay Latinos y Griegos, prouee el Papa de dos obiſspos yguales, ſsin que el vno eſste ſsujecto al otro. Pero Nauarro en el manual. (c. 27. de excõmunicationibus excommunicationibus non reſseruatis caſsu. 13) Arguye cõtra contra eſsto, diziendo, que ſsi eſste Doctor viera algunas partes de Caſstilla, Francia, y Nauarra. Dõde Donde en vn miſsmo Obiſspado vnos hablan Vizcayno, y otros caſstellano, y todos debaxo đ de vn obiſspo, no dixera eſsto. Pero fue notable deſscuydo, por no mirar bien el texto: porq̃ porque como la decretal dixo que en la ciudad dõde donde ay pueblos de diuerſsos lenguajes: añadio luego. Habentes varios ritus: que tienẽ tienen diuerſsas coſtũbres coſtumbres religioſsas. Y aſssi no haze aqui al propoſsito ſser Frãceſes Franceſes , Caſstellanos, o Vizcaynos, ſsi no ſser Latinos y Griegos, que de diuerſsas maneras celebrã celebran los officios diuinos: la qual differẽcia differencia no ay entre los Caſstellanos, y Frãceſes Franceſes y Nauarros
¶ Contra los ſsacerdotes que tienen officio de vizcõdes vizcondes o preſsidentes ſseglares: ſsi ſsiendo amoneſstados, no deſiſtẽ deſisten dello: (ne clerici vel monachi. ca. Clericis ) . eſsta cenſsura toca a los Perlados, que ſson gouernadores y viſsoreyes de Reynos, y preſidẽ tes preſidentes de chãcillerias chancillerias . Pero entiendeſse, de las preſsidencias que ſse encomiendan a los ſsacerdotes, y ſse las pueden quitar, y no de las que andan con la dignidad Eccleſsiaſstica, como vemos en algunos Obiſspos, que los Perlados tienen las dos juriſsdiciones, Eccleſsiaſstica y ſseglar como en Braga y Ciguença. Y aun , ſsi vn ſseñor temporal ſse hizieſs ſse ſsacerdote, no pierde eſste ſseñorio ſseglar, y puede vſsar del: pero ſsi teniẽdo teniendo officio de vizcõde vizconde o pre ſidẽte preſidente ſseglar, ſse hizieſs ſse ſsacerdote no puede mas tener eſstos officios. vt Caie. excommunic. c. 70.
Cõtra Contra los que auiendoſse dado ſsentencia diffinitiua en corte Romana ſsobre la poſs ſseſssion o propriedad de algun beneficio, impiden que el ordinario no ſsecreſsten los frutos, o los ocupan de ſspues de ſsecreſstados. Ni puedẽ pueden ſser abſsueltos, ſsin que primero quiten eſste impedimento, y reſstituyan los fructos que lleuarõ lleuaron ( Clemẽti Clementi . 1. de ſeq̃ ſtratio ſequeſ tratio .) Donde por dezir los que impiden el ſsecreſsto del ordinario, ſse nota que no caen en eſsta cenſsura los que eſstoruan el ſsecreſsto pueſsto por los autores de Rota con auctoridad del Papa.
¶ Contra la parte que procura que ſsu cõ ſeruador conſeruador | fe entremeta en cauſsas, que no ſson de manifieſsta fuerça o injuria: antes requierẽ requieren examen de juyzio. Ni puede ſser abſsuelto, ſsin que primero ſsatiſs faga por entero los gaſstos a la parte cõtraria contraria . De officio delegati. lib 6. cap. fina. Llamaſse cõ ſeruador conſeruador el juez, que da el Papa para que ſsin peſsquiſsa y ſsin eſtruẽdo eſtruendo de juyzio, defienda alguna de las violencias manifieſstas que le hazen. (vt in cap. Statuimus, & hac conſstitutione. lib. 6. eodem tit. ) Y entiende, que cae en eſsta cenſsura el que lo procura, ſsi el conferuador lo pone aſssi por obra: porque dize que no ſsea abſsuelto ſsin que primero ſsatisfaga.
¶ Contra los gouernaderes o juezes, que ſiẽdo ſiendo tres vezes amõeſtados amonestados por alguna perſsona Eccleſsiaſstica: no curã curan de hazer la juſsticia por mala intẽcion intencion o negligẽcia negligencia . 23. q. 5. c. Aminiſstratores.
Cõtra Contra el que finge algun engaño, para que el juez vaya en perſsona a tomar el dicho đ de alguna muger. (De iniurijs. libr. 6. cap. Mulieres.) Eſsta cenfura ſse puſso por eſscufar males, ſso color de buen titulo: y aſssi no yendo el juez a la caſsa dela muger, ninguno cae en ella. Pero ſsi el miſsmo finge el caſso para yr y va, ya cae en ella: mas ſsi va engañado por otro, a buena fe, ſsin mal engaño: el que le engaño, fingiendo juſsta cauſsa, cae en ella.
¶ Contra el q ſabiẽdo ſabiendo lo, ſse caſsa con pariẽta parienta o affin, que llamamos cuñada dentro del quarto grado: Y cõtra contra el que ſse caſsa con mõja monja , y contra ella miſs | ma. Y cõtra contra el religioſso profeſs ſso de orden aprouada, que ſse caſsa, pero no cõtra contra ella, y cõtra contra el clerigo de orden ſsacra, que ſse caſsa, y no cõtra contra ella: cõ tra contra el clerigo que ſabiẽdolo ſabiendolo , celebra los dichos ca ſsamientos (cle. 1. de conſsang. & affi. (Donde por caſsamiento ſse entiẽde entiende el que ſse haze por palabras de preſsente, o coſsa equiualẽte equiualente : que ſsi ſse deſspoſso por palabras de futuro, como diziẽdo diziendo , yo me ca ſsare, o prometo de caſsar con vos, y ella reſpõde reſponde lo miſsmo: y deſspues deſsto tuuo parte con ella, como con ſsu muger verdadera cae en eſsta cenſsura. Pero ſsi la conoſscio con volũtad voluntad o intenciõ intencion fornicaria, como ſsi fuera otra qualquiera, no cae en ella. (vt Caiet. excõmunicatio excommunicatio . ca. 47.) Pero veamos, ſsi ſse caſsan dos, creyẽdo creyendo que ſson pariẽtes parientes o cuñados, y no lo ſson, caeran en la excomunion? Reſpõde Reſponde ſse que no, porque la opiniõ opinion falſsa no es Perlado para hazer cenſsura la que no es cẽ ſura censura .
¶ Contra los que inuentan nueua orden o religion o toman habito en ella. Y cõtra contra los religio ſsos delas ordenes mendicãtes mendicantes , que fueron inſstituydas deſspues del concilio de Leon, que de ſsu regla no tienen coſsa propria: que reciben alguno a profeſsiõ profeſsion , o enagenã enagenan ſsus caſsas o lugares ſsin licẽcia licencia del Papa (vnico de relig. do. li. 6. Eſste cõ cilio concilio fue año de 1215. Y la decretal declara, que no ſse entiẽda entienda eſsto de las quatro ordenes mẽdicã tes mendicantes que ſson de Dñicos Dominicos , y Frãciſcos Franciſcos , carmilitas, y Au | guſstinos La cauſsa deſste mandamiento fue, porq̃ porque cada dia ſse inuẽtauã inuentaban muchas ordenes mẽdicantes mendicantes , y aſssi ꝓueyẽdo proueyendo el Papa en eſsto, mãdo mando que ſsolas aquellas quatro mendicãtes mendicantes quedaſs ſsen, y las otras acabaſs ſsen muertos los religioſsos dellas: y que ſsus caſsas deſspues de deſspobladas, fueſs ſsen para otras obras pias. Y aſssi ſsi vno quiere biuir ſsolo con nueuo habito, no cae en eſsta excomunion: Porque eſsto no es hazer religion.
¶ Contra los religioſsos mẽdicantes mendicantes , que preſsumen de tomar nueuas caſsas o aſsiẽtos aſsientos , para morar, o mudar las para eſsto, y enagenar las que tienen antes del cõcilio concilio de Leõ Leon . (De exceſssi. prela. lib. 6. cap. 1. & clemẽ clemen . Cupientes. de pœnis.) dõ de donde por nueuas caſsas ſse entiende, quedãdo quedando enteras: porque tomando algunas caſsas vezinas para acreſcẽtar acreſcentar las ſsuyas, no ay culpa. Y dize para morar: porque bien las puedẽ pueden tomar para alquilar o hoſspedar. Pero concede la Decretal, que el religioſso de licẽcia licencia de ſsu perlado, pueda tomar o mudar caſsa para ſser hermitaño.
¶ Contra los religioſsos profeſs ſsos, tacitos, o expreſs ſsos, que temerariamẽte temerariamente dexan el habito de ſsu religion (ne clerici vel. lib. 6. ca. vt periculoſsa.) Y dize temeraria o atreuidamẽte atreuidamente , porq̃ porque dexãdo dexando le por juſsta cauſsa, como por temor, o medicina, o por exercicio o por paſ ſatiẽpo pasatiempo : como para nadar, o tirar barra, o repreſsentar alguna farſsa en | vna camara no caen en eſsta cẽ ſura censura . Pero fuera de ſstos caſsos, el que de tal manera encubre el habito, aunq̃ aunque no le dexe, que los que le cõuerſan conuerſan no le tienen por religioſso, cae en ella: pero ſsi los que paſs ſsan, aũ q̃ aunque no todos conocẽ conocen que es religioſso de tal ordẽ orden , no caẽ caen en ella, como parece a Caiet. ( excõmu excommu . c. 61.
¶ Contra los religioſsos que van a algunos eſstudios, aunque ſsean de Theologia, ſsin licencia de ſsus perlados y cõ ſejo consejo de la mayor parte de ſsu cõ uento conuento (ne cleric. vel lib. 6. cap. vt periculoſsa.) Y no ſse entiẽde entiende eſsto de religioſso, que mudan de vn moneſsterio a otro, donde ay eſstudio: ni del que va al eſstudio con licencia del perlado mayor, como del general o prouincial. (vt Caieta excõ municatio excommunicatio . capit.) ni del perlado mayor del connento conuento , que va al eſstudio ſsin licencia de ſsu ſsuperior y conuento. 67. (vt Archid. & cõmunis communis opinio eo capit.) Pueſsto que Sylueſstro ſsea de otro parecer (excommunicatio. 9. caſsu 25. )
¶ Contra los doctores que enfeñan leyes o medicina, o tienen en ſsus eſscuelas los religioſsos que andan ſsin habito. (Ne clerici vel. lib. 6. c. vt periculoſsa.) Y aſssi a vn que los enſseñen eſstas ciẽcias ciencias , o tẽ gan tengan en ſsus eſscuelas andãdo andando con habito, no caẽ caen en eſsta cẽ ſura censura . (vt Caiet. excõmunicatio excommunicatio . cap. 61. & in manuali. De excommunicationibus non reſseruatis caſsu. 26.) Dado que alli tẽgan tengan Ioanes Andræas & Sylueſster (excommunicati. 9. caſsu. 26.) | Que incurren en ella, aunq̃ aunque anden con habito.
¶ Contra los religioſsos que ſsalen de ſsus mone ſsterios para oyr leyes o medicina, y la oyen: ſsi dẽtro dentro de dos meſses no ſse bueluẽ bueluen a ellos. Y cõtra contra los ſsacerdotes que oyẽ oyen dos meſses alguna deſstas ſciẽcias ſciencias . Y cõtra contra los clerigos, aunq̃ aunque ſsean de ordenes menores, que teniendo alguna dignidad o per ſsonado, hazen lo miſsmo. (Ne clerici vel. ca. Non magno. & cap. Super Specula.) El religioſso que oye eſstas ſciẽcias ſciencias dẽtro dentro de vn conuento, no cae eñ ſto en esto , porque no ſsale del: ni el que las oye fuera del moneſsterio morando en el, yendo y viniẽdo viniendo cada dia: porque le manda que antes de dos meſses buelua a ſsu cõuẽto conuento : y eſste tal no ſsale del, para morar en el eſstudio. (vt Cai. excomunica. cap. 50. )
Mãda Manda ſse, aunque no ſso pena de excomunion: a los monjes y canonigos reglares, que no tienen adminiſstracion: que no vayan a cortes de principes, ſsin ſspecial licẽcia licencia de ſsus perlados. Pero, ſsi van con intẽcion intencion de dañar ſsus perlados o mone ſsterios, ſson deſscomulgados. ( Clemõ Clemen . ne in agro. de ſstatu monachorum.) Y eſsto aunq̃ aunque vayan con licencia: porque la Decretal abſsolutamente habla en eſste ſsegundo caſso, ſsin hazer mencion de licencia o no licencia.
¶ Contra los monjes, que ſsin licencia del Abad tienen armas dentro del cerco del moneſsterio (clemen. ne in agro. de ſstatu monachor.) Y por | armas, ſse entienden las que ſse hazẽ hazen para pelear defenſsiuas, y ofenſsiuas: y no piedras, o palos, o ſsemejantes inſstrumentos, que no tienẽ tienen nõbre nombre de armas, pueſsto que para ofender o defender nos aprouechemos algunas vezes dellas vt ibi glo. Pero ſsi el mõje monje por oluido o ignorancia del derecho, tiene ſsin mala intencion armas en el conuento, no cae en eſsto. (vt Caiet. excõmunicatio excommunicatio . cap. 63. ) Y llamaſse cerco del moneſsterio, de donde no pueden ſsalir ſsin licencia del Perlado.
¶ Contra los religioſsos, que no guardan ſsin enga ño el entredicho general o ceſs ſsacion de los officios diuinos que guarda la ygleſsia catedral, o matriz, o parochial del lugar pueſsto, por quien tiene autoridad (clemen. Ex frequẽtibus frequentibus . de ſsent.) Y eſsto ſsegun la gloſs ſsa, aunque eſsta cẽ ſura censura fueſs ſse ninguna: como por ſser pueſsta deſspues que appellaron della, o por otra cauſsa . Dize ſsin engaño, por que no abran ſecretamẽte ſecretamente las puertas o ventanas, por donde pueden ver o oyr los legos los officios diuinos. Dize entredicho general del lugar, que es el que guarda toda la ciudad, o villa o tierra: porq̃ porque ſsi es particular de algũ algun lugar o perſsonal no entra en eſsta Decretal. Dize que guarda la ygle ſsia catedral, o matriz, o parrochial entendiendo cada coſsa por ſsi: cõuiene conuiene ſsaber que guarda la ygle ſsia catedral donde ay ygleſsia catedral, y matriz dõde donde no ay catedral. Y parochial dõde donde no ay ca| tedral ni matriz. Y tãbien tambien , que guarda la ygleſsia catedral, o parrochial: toda, y no parte della: porq̃ porque ſsi algunos canonigos, o racioneros, o capellanes le guardan, y no otros que celebran publicamẽ te publicamente : no ſson obligados los religioſsos a guardar lo que no guardã guardan todos. Y aſssi dõde donde no ay ygleſsia catedral, ni matriz, y ay muchas ygleſsias parrochiales, que cada vna es por ſsi: ſsi todas ellas no lo guardã guardan , no pecã pecan los religioſsos en no guardar lo, aunque lo guarde la ygleſsia en cuyo termino eſsta ſsu moneſsterio: como dize aqui el Cardenal y el Panormita. Pero ſsi el entredicho tiene ſsu fuerça: obligados ſerã ſeran los religioſsos a guardarlo, aũque aunque la ygleſsia madriz no lo guarde, como dize aqui la gloſs ſsa.
¶ Contra los religioſsos que no tienen adminiſstracion ni beneficio, que preſsumen de apropriar para ſsi los diezmos de las tierras nueuamẽte nueuamente labradas, o de otras que no les pertenecen, o que las vſsurpan con colores y engaños: o no permiten o defienden pagar a las ygleſsias los diezmos de los animales de ſsus familiares, o paſstores, o de otros que los mezclan con los ſsuyos: de los animales, que en perjuyzio de las ygleſsias comprã compran en muchas partes, y los tornan a entregar a los vendedores o a otros, para que los tengan: o de las tierras que dan a otros para labrar las ſsi ſsiendo requeridos los que tienen derecho a eſsto no deſsiſstie| ren dẽtro dentro de vn mes dello, o ſsi dentro de dos me ſses no reſstituyeren a las ygleſsias, que danificarõ danificaron lo que vſsurparon, o detuuieron. clemen. 1. de decimis. Eſsta cenſsura ſse entiende de religioſsos y religioſsas, aunque ſsean de las ordenes militares, o de la caualleria, ſsegun la gloſsa. Pero ſsi hazẽ hazen eſsto creyendo que es de ſsus beneficios por priuilegio, o preſscripcion antigua, no caen en ella: por que la decretal dize contra los que preſsumieren que es palabra que ſsuena rebeldia.
¶ Contra los religioſsos, que en ſsus ſsermones, o fuera dellos, preſsumen de hablar alguna coſsa por deſsuiar a los oyentes, de pagar los diezmos que ſse deuen a las ygleſsias. cle. cupientes. de pœnis.
¶ Los religioſsos de moneſsterio, que no lleuã lleuan diezmos que ſsabiendolo, no hazen conciencia a los penitentes en ſsus cõfeſsiones confeſsiones que paguẽ paguen los diezmos ſsi pudiendo deſspues buenamente tornar a hablar con ellos, y amoneſstar los que los paguẽ paguen , y aun no lo hazen: ſsi ſsobre eſstas dos negligencias preſsumen de predicar, caẽ caen en excomunion, cle. cupientes, de pœnis. Y eſsto, aunque no ſsean primero requeridos. vt Caie. excõmun excommun . ca. 66. Porque la decretal no toca eſs ſso: pueſsto que otra co ſsa ſsienta Sylueſst. excõmunic excommunic . 9. caſsu. 46.
¶ Contra los que preſsumen de eſstoruar en ſsu officio a los viſsitadores delas mugeres, que vulgarmente llamã llaman canonigas ſseglares, que ſson y biuen como | ſseglares: ſsi ſiẽdo ſiendo amoneſstados por los viſsitadores, no deſsiſsten dello. Cle. attendentes. de ſstatu monachorũ monachorum . La qual amoneſtaciõ amoneſtacion , ſsegun la glo ſsa, ha de ſser deſspues que eſstoruan, y baſsta que ſsea en general. Eſstas mugeres ay en otras partes, fuera de Eſspaña, que no hazẽ hazen profeſssion, y tienẽ tienen proprio: y biue cada vna en ſsu caſsa, o đ de ſsus padres, y van a la ygleſsia con cierta manera de veſstido, y tienen rẽtas rentas , y dizẽ dizen las horas como los canonigos.
¶ Contra los que ſson llamados para encaminar las monjas en ſsus eleciones: porque ſse hagan cõ forme conforme al derecho, que no ſse guardan de lo que puede cauſsar diſscordia en ſsu elecion, o de lo que auiendo entre ellas diſscordia, ſsobre ella la pueden ſsu ſstentar, o acrecentar. de elect. li. 6. c. indennitatibus. Y anſsi no caen en eſsta cenſsura los que ſiẽbran ſiembran diſscordias deſspues de hechas las eleciones, como parece por el tenor de la decretal.
¶ Contra los que comunican con el deſscomulgado, en el pecado porque eſsta deſscomulgado, dando le para eſsto fauor, ayuda, o conſsejo. La qual cenſsura es reſseruada al que deſscomulgo al primero, que ſsi la primera excomuniõ excomunion fue reſseruada ſsera lo la ſegũda segunda , y ſsi no, no: y ſsi la primera fue reſseruada al papa, ſser lo ha la ſegũda segunda . Y ſsi al Obiſspo, y ſsi a otro qualquiera, aunq̃ aunque no ſsea ſsu ſsubdito, ſseralo la ſsegunda. de ſsent. excommuni. ca. nuper. No cae en eſsta cenſsura el que comunica | con otro, en el pecado por donde cayo en excomunion: ſsino el que comunica con el en el pecado, deſspues de auer caydo en ella, dãdo dando le fauor, conſsejo o ayuda: como ſsi el perlado mandaſs ſse a Pedro, ſso pena de excomunion, que no entraſs ſse en tal caſsa ſsoſspechoſsa, caeria en la excomunion entrando en ella: y no Frãciſco Franciſco ſsi le ayudaſs ſse en eſsto. Pero ſsi deſspues de auer entrado Pedro en la caſsa, por dõde donde cayo en la cẽ ſura censura , le ayudaſs ſse frãci ſco Franciſco a tornar a ẽtrar entrar en la caſsa, caeria en la miſsma. Lo qual como apũto apunto Nauarro, parece que ſse ha de entender, ſsiendo Pedro por nombre publicamẽte publicamente denunciado por deſscomulgado, cõforme conforme a la extrauagante del concilio de Conſstancia, como ſse dixo en principio deſste cap. Demas deſsto conuiene notar bien dos coſsas. La primera es, que vnas excomuniones ſse dizen de iure, o del derecho, que eſstan en los canones y extrauagantes, y ſsi no de antes que duran ſsiempre. Y deſstas, vnas ſson reſseruadas, y otras no. Si la excomunion re ſseruada, ninguno puede abſsoluer della, ſsino el que la reſseruo, o quiẽ quien tiene ſsu eſspecial licencia. Mas ſsi no es reſseruada, qualquier cõfeſ ſor confeſ ſor que tiene los caſsos del obiſspo, puede abſsoluer della. Otras excomuniones ſse dizen ab homine, o de hombre, que expiran con el autor dellas. Y eſstas ſson re ſseruadas al que las puſso. Y aſssi durante ſsu juridicion, ninguno puede abſsoluer dellas, ſsin licen| cia de ſsu ſnperior. ſuperior, de manera, que ſsi vn juez de Paris puſso excommunion contra vno y enlazado en ello, vino a morar a Eſspaña: ningũ ningun perlado de Eſspaña le puede abſsoluer della, y ha de boluer a Paris a ſser abſsuelto, no teniendo bulla para ello. Para quitar a ſsus ſsubditos đ ſta deſta agonia ſsiendo. V. S. obiſspo de Portalegre, alcã ço alcanço de vn Nuncio que pudieſs ſse abſsoluer los tales, que morauan en ſsu obiſspado. La ſsegunda es, que quando el juez o perlado dize, mãdamos mandamos ſso pena de excomuniõ excomunion tal coſsa, ſsin mas añadir: peca vno mortalmente haziẽdo haziendo lo cõtrario contrario . vt doctores & Caie. 2. 2 q. 186. ar. 9. Pero no cae en excomunion, que es amenaza y no cenſsura. Tampoco es excomunion, quãdo quando ſse mãda manda algo ſsub anatemate, o ſsub interminatione anatematis, vt Doctores apud Sylueſst. excõmunicatio excommunicatio . 1. q. 8. &. 9.
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