¶ Capitulo ſsegundo. De la ſsuſspenſsion.

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SVſpenſiõ SVſpenſion , es pena pueſsta por perlado a perſsona eccleſsiaſstica: que es defenderle en parte, o en todo, de vſsar de orden o beneficio. Entendiendo por Perlado el Papa, o otro inferior. Y dexando las que pocas vezes acaecen: tocarſse han las comunes.

¶ Los ſsuſspenſsos ſson eſstos.

¶ El clerigo que elige por Obiſspo al que no ha treinta años, o no es legitimo, o no tiene las letras y coſstumbres neceſs ſsarias para tan alto officio, es | ſsuſspenſso por tres años de los beneficios. de electio. c. cum in cunctis. Donde entra tãbien tambien los que eligen como compromiſs ſsarios. De elect. li. 6. cap. ſsi compromiſs ſsarius . Y en dezir clerigo, van fuera deſsta cenſsura los Cardenales, en la elecion del Papa, y todos los otros.
¶ El Obiſspo que ordena alguno ſsin patrimonio ſsobre concierto que no le pedira alimentos: es ſsuſspenſso de ordenar por tres años. Y el que le pre ſsenta con condicion, que ningũa ninguna coſsa le pidira: es ſuſpẽ ſo ſuſpenſo de las ordenes por el miſsmo tiempo , . Y el que aſssi fue ordenado, es para ſiẽpre siempre ſsuſspen ſso de ſsimonia. c. ſsi quis. Por la miſsma razon parece, que cae en eſsta cẽ ſura censura el que recibe de otro algo dado de gracia en publico, porq̃ porque no ſse puede ordenar ſsin patrimonio o beneficio: pero eſsto con ſsecreto concierto entre ellos, que deſs pues de ordenado ſse lo boluera, o no ſse lo pedira como apunto bien Nauarro.
El que preſsume de ordenar ſse ſsin licencia de ſsu perlado, o no ſsiendo de ligitima edad, o fuera del tiempo que eſsta ſseñalado: es ſsuſspenſso de las ordenes que recibe: y ſsi vſsa dellas, ſsin ſser primero abſsuelto, es irregular: como ſse dira en el capi. tercero en la irregularidad decima.
¶ El clerigo publicamẽte publicamente amancebado. 32. diſst. cap. Nullus.
¶ El que pone excomunion, ſsuſspenſsion, o entre| dicho de palabra, ſsin eſscripto o fin declarar la cauſsa dello. Y ſsi no diere el traslado ſiẽdo ſiendo requerido, es ſuſpẽ ſo ſuſpenſo por vn mes de entrar en la ygle ſsia y de los officios dininos diuinos de ſsen. exco. li , . 6. c. 1.
¶ El que deſscomulga a otros, ſsin ſser primero canonicamẽte canonicamente amoneſstados, y delante ſufficiẽtes sufficientes teſstigos: es ſsuſspenſso por vn mes entrar en la ygleſsia. de ſsenten. excom. cap. Sacro .
¶ El que recibe a los officios diuinos, o ſacramẽ tos ſacramentos , o entierra en ſsagrado los publicos deſscomulgados o entredichos: es ſsuſspenſso de entrar en la ygleſsia haſsta que ſsatisfaga por eſsta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Epiſscoporum. Eſsta cẽ ſura cen ſura ſsolamente toca a los exentos de la juridicion ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y Iuã Iuan . Andres in Nouella: retratãdo retratando con eſsto lo que tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como no vio Sylueſst, allego le donde tuuo lo contrario, Suſspenſsio caſsu. 23.
¶ El que no guarda el entredicho, es ſsuſspenſso de officio y beneficio y de toda juriſsdicion: de exceſssi: præla. cap. Tanta.
¶ El obiſspo que contra juſsticia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal, contra alguno en coſsa de heregia: o que leuanta al que es ſsin culpa que es heretico, que le eſstorua ſsu officio: es ſsuſspenſso por tres años de ſsu of| ficio de hæreticis, cap. Multorum.
¶ El juez Ecleſsiaſstico, que por amor, odio, o intereſs ſse, agrauia la parte cõtra contra juſsticia, y juntamẽ te juntamente contra lo que le dize la conciencia, es ſsuſspen ſso por vn año de ſsu officio: y celebrando ſsin ſser abſsuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1. Eſsto no ſse entiende de los Obiſspos que agriuian agrauian en juzgar, por que ſse tiene reſspecto a la diguidad dignidad . De ſsenten. excommunicatio lib. 6. cap. Quam periculoſsum.
¶ El conſseruador pueſsto por el Papa, que ſabiẽdo ſabiendo lo conoce de cauſsas que no ſson notorias: es ſsuſspen ſso por vn año de officio De officio de legati. li. 6. cap. vlti. Pero oy largamente ſse da eſste officio con otras muchas clauſsulas.
¶ El Obiſspo y otro qualquier mayor que el, es ſsuſspenſso en entrar en la ygleſsia y los menores que ellos ſson ſsuſspenſsos de los officios y beneficios que tienen ſsi toman algo de las rentas de las dignidades, o ygleſsias vacãtes vacantes ſsubjetas a ellos, que dexaron los muertos, o que ſse recogieron en tiempo de la vacatura: no auiẽdo auiendo preuilegio o co ſstumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca. Præ ſsenti.
¶ El cabildo, y qualquier perſsona, que eſstando vaca de ſsede Epiſscopal o Collegial, toman para ſsi los bienes que dexo el defuncto, o que ſse recogieron en tiempo de la vacatura. De electio| ne libro. 6. cap. Quia ſsepe. Donde tambien entra la renta del ſsello, y otro qualquier prouecho clemen. Statutum. de electione.
¶ El beneficiado que trae ropas bordadas o ametaladas de diuerſsas colores, es ſsuſspenſso por ſseys meſses: y el de orden ſsacra que no tiene beneficio, y las de ordenes menores que con tonſsura traen eſstos veſstidos, ſson inabilitados por ſseys meſses para tener beneficios. Clementin. 2. De vita & honeſstate clericorum. Donde dize el Hoſstienſse que no caen en eſsto tomando eſstas ropas para repreſsentar farſsas, o por otros paſs ſsatiempos.
¶ A los religioſsos mẽdicantes mendicantes , ſse manda en virtud de obediencia, y ſso pena de excomunion: que a ninguno reciban a profeſsion, antes que ſse acabe el año de nouiciado. Y haziendo lo cõtrario contrario ſson ſsuſspenſsos de poder mas recebir a ninguno a profeſssion: y han de paſsar por la pena que ſsuelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca. Non ſolũ ſolum . &. c. Coſtitutionẽ Conſtituionem . aũque aunque eſsta excommuniõ excommunion es cõminatoria comminatoria , como dize alli la gloſsa.
¶ El religioſso, que tiene alguna adminiſstracion que enagena alguna coſsa della, aun por ſsola ſsu vida, ſsin neceſssidad o prouecho o ſsin licencia de ſsu capitulo ſsi le tiene, o de ſsu Perlado ſsino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco tiẽ po tiempo . Clemen. 2. de rebus Eccle.
¶ El religioſso Dominico, electo por Obiſspo, o | para otra perlacia, es ſuſpẽ ſo ſuſpenſo deſstos officios: ſsi ſse conſsagra antes que entregue a la orden los libros con todo lo que tiene. Clemẽs Clemens . V, in preuilegio prouidẽcia prouidencia vt. Silueſst. Suſpẽ ſo Suſpenſo . q. 6. ibi. 38.
¶ El clerigo, que deſsafia, o acepta deſsafio, y ſsale al campo: dizen Angelo y Sylueſstro y Tabiena in verbo ſsuſspenſsio, que es ſsupenſso por el capitulo. 1. de clerecis pugnãtibus pugnantibus . Pero como noto bien Nauarro aquel texto, no le depone, ſsi no dize que ha de ſser pueſsto.
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