¶ Capitulo ſsegundo. De la ſsuſspenſsion.
SVſpenſiõ
SVſpenſion
, es pena pueſsta por perlado a perſsona eccleſsiaſstica: que es defenderle en parte, o
en todo, de vſsar de orden o beneficio. Entendiendo por Perlado el Papa, o otro inferior. Y
dexando las que pocas vezes acaecen: tocarſse
han las comunes.
¶ Los ſsuſspenſsos ſson eſstos.
¶ El clerigo
q̃
que
elige por Obi
ſspo al
q̃
que
no ha treinta años, o no es legitimo, o no tiene las letras y
co
ſstumbres nece
ſs
ſsarias para tan alto officio, es
|
ſsu
ſspen
ſso por tres años de los beneficios.
de electio. c. cum in cunctis. Donde entra
tãbien
tambien
los
q̃
que
eligen como compromi
ſs
ſsarios.
De elect. li. 6.
cap. ſsi compromiſs
ſsarius
.
Y en dezir clerigo, van
fuera de
ſsta cen
ſsura los Cardenales, en la elecion
del Papa, y todos los otros.
¶ El Obiſspo
q̃
que
ordena alguno ſsin patrimonio
ſsobre concierto que no le pedira alimentos: es
ſsuſspenſso de ordenar por tres años. Y el
q̃
que
le pre
ſsenta con condicion, que
ningũa
ninguna
coſsa le pidira:
es
ſuſpẽ
ſo
ſuſpenſo
de las ordenes por el miſsmo tiempo
,
.
Y el que aſssi fue ordenado, es para
ſiẽpre
siempre
ſsuſspen
ſso de ſsimonia. c. ſsi quis. Por la miſsma razon parece, que cae en eſsta
cẽ
ſura
censura
el que recibe de otro
algo dado de gracia en publico,
porq̃
porque
no ſse puede ordenar ſsin patrimonio o beneficio: pero
eſsto con ſsecreto concierto entre ellos, que deſs
pues de ordenado ſse lo boluera, o no ſse lo pedira
como apunto bien Nauarro.
¶ El que preſsume de ordenar ſse ſsin licencia de
ſsu perlado, o no ſsiendo de ligitima edad, o fuera del tiempo
q̃
que
eſsta ſseñalado: es ſsuſspenſso de las
ordenes que recibe: y ſsi vſsa dellas, ſsin ſser primero abſsuelto, es irregular: como ſse dira en el capi.
tercero en la irregularidad decima.
¶ El clerigo
publicamẽte
publicamente
amancebado. 32. diſst.
cap. Nullus.
¶ El que pone excomunion,
ſsu
ſspen
ſsion, o entre|
dicho de palabra,
ſsin e
ſscripto o fin declarar la
cau
ſsa dello. Y
ſsi no diere el traslado
ſiẽdo
ſiendo
requerido, es
ſuſpẽ
ſo
ſuſpenſo
por vn mes de entrar en la ygle
ſsia y de los officios
dininos
diuinos
de
ſsen. exco. li
,
.
6. c. 1.
¶ El que deſscomulga a otros, ſsin ſser primero
canonicamẽte
canonicamente
amoneſstados, y delante
ſufficiẽtes
sufficientes
teſstigos: es ſsuſspenſso por vn mes entrar en la ygleſsia. de ſsenten. excom. cap. Sacro
.
¶ El que recibe a los officios diuinos, o
ſacramẽ
tos
ſacramentos
, o entierra en ſsagrado los publicos deſscomulgados o entredichos: es ſsuſspenſso de entrar en la ygleſsia haſsta que ſsatisfaga por eſsta culpa.
De priuileg. lib. 6. cap. Epiſscoporum. Eſsta
cẽ
ſura
cen
ſura
ſsolamente toca a los exentos de la juridicion
ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y
Iuã
Iuan
.
Andres in Nouella:
retratãdo
retratando
con eſsto lo
q̃
que
tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como
no vio Sylueſst, allego le donde tuuo lo contrario, Suſspenſsio caſsu. 23.
¶ El que no guarda el entredicho, es ſsuſspenſso de
officio y beneficio y de toda juriſsdicion: de exceſssi: præla. cap. Tanta.
¶ El obi
ſspo que contra ju
ſsticia, y juntamente
contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal,
contra alguno en co
ſsa de heregia: o que leuanta al
q̃
que
es
ſsin culpa que es heretico, que le e
ſstorua
ſsu officio: es
ſsu
ſspen
ſso por tres años de
ſsu of|
ficio
de hæreticis, cap. Multorum.
¶ El juez Ecleſsiaſstico,
q̃
que
por amor, odio, o intereſs
ſse, agrauia la parte
cõtra
contra
juſsticia, y
juntamẽ
te
juntamente
contra lo que le dize la conciencia, es ſsuſspen
ſso por vn año de ſsu officio: y celebrando ſsin ſser
abſsuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1.
Eſsto no ſse entiende de los Obiſspos que
agriuian
agrauian
en juzgar, por que ſse tiene reſspecto a la
diguidad
dignidad
. De ſsenten. excommunicatio lib. 6. cap.
Quam periculoſsum.
¶ El conſseruador pueſsto por el Papa,
q̃
que
ſabiẽdo
ſabiendo
lo conoce de cauſsas
q̃
que
no ſson notorias: es ſsuſspen
ſso por vn año de officio De officio de legati. li.
6. cap. vlti. Pero oy largamente ſse da eſste officio
con otras muchas clauſsulas.
¶ El Obiſspo y otro qualquier mayor que el, es
ſsuſspenſso en entrar en la ygleſsia y los menores
q̃
que
ellos ſson ſsuſspenſsos de los officios y beneficios
que tienen ſsi toman algo de las rentas de las dignidades, o ygleſsias
vacãtes
vacantes
ſsubjetas a ellos, que
dexaron los muertos, o que ſse recogieron en tiempo de la vacatura: no
auiẽdo
auiendo
preuilegio o co
ſstumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca.
Præ
ſsenti.
¶ El cabildo, y qualquier per
ſsona, que e
ſstando
vaca de
ſsede Epi
ſscopal o Collegial, toman para
ſsi los bienes que dexo el defuncto, o que
ſse recogieron en tiempo de la vacatura.
De electio|
ne libro. 6. cap. Quia ſsepe. Donde tambien entra la renta del
ſsello, y otro qualquier prouecho
clemen. Statutum. de electione.
¶ El beneficiado
q̃
que
trae ropas bordadas o ametaladas de diuerſsas colores, es ſsuſspenſso por ſseys
meſses: y el de orden ſsacra
q̃
que
no tiene beneficio,
y las de ordenes menores que con tonſsura traen
eſstos veſstidos, ſson inabilitados por ſseys meſses
para tener beneficios. Clementin. 2. De vita &
honeſstate clericorum. Donde dize el Hoſstienſse
que no caen en eſsto tomando eſstas ropas para
repreſsentar farſsas, o por otros paſs
ſsatiempos.
¶ A los religioſsos
mẽdicantes
mendicantes
, ſse manda en virtud de obediencia, y ſso pena de excomunion:
q̃
que
a ninguno reciban a profeſsion, antes que ſse acabe el año de nouiciado. Y haziendo lo
cõtrario
contrario
ſson ſsuſspenſsos de poder mas recebir a ninguno
a profeſssion: y han de paſsar por la pena que ſsuelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca.
Non
ſolũ
ſolum
. &. c.
Coſtitutionẽ
Conſtituionem
.
aũque
aunque
eſsta
excommuniõ
excommunion
es
cõminatoria
comminatoria
, como dize alli la gloſsa.
¶ El religioſso, que tiene alguna adminiſstracion
que enagena alguna coſsa della, aun por ſsola ſsu
vida, ſsin neceſssidad o prouecho o ſsin licencia de
ſsu capitulo ſsi le tiene, o de ſsu Perlado ſsino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco
tiẽ
po
tiempo
. Clemen. 2. de rebus Eccle.
¶ El religio
ſso Dominico, electo por Obi
ſspo, o
|
para otra perlacia, es
ſuſpẽ
ſo
ſuſpenſo
de
ſstos officios:
ſsi
ſse
con
ſsagra antes que entregue a la orden los libros
cõ
con
todo lo que tiene.
Clemẽs
Clemens
. V, in preuilegio
prouidẽcia
prouidencia
vt. Silueſst.
Suſpẽ
ſo
Suſpenſo
. q. 6. ibi. 38.
¶ El clerigo, que deſsafia, o acepta deſsafio, y ſsale
al campo: dizen Angelo y Sylueſstro y Tabiena
in verbo ſsuſspenſsio, que es ſsupenſso por el capitulo. 1. de clerecis
pugnãtibus
pugnantibus
. Pero como noto
bien Nauarro aquel texto, no le depone, ſsi no
dize que ha de ſser pueſsto.