¶ Cap. tercero. Del entredicho

ENtredicho es cenſsura ecleſsiaſstica, que concede algunas coſsas, y defiẽde defiende otras. Lo que ſse cõcede concede en tiempo de entredicho, es bautizar, y cõfirmar confirmar , y dar el ſsancto ſacramẽto ſacramento a los que eſstan en articulo de muerte, y tocar la cãpanilla campanilla quã do quando le lleuã lleuan a los enfermos, y monſstrar la hoſstia al cabo dõde donde ſse acoſstumbra. Y matrimonio ſsin velaciones aun entre los que eſpecialmẽte eſpecialmente eſtã eſtan entredichos. Y cõfeſ ſar confeſ ſar a los que eſstan no deſscomulgados, ni entredichos, ni dierõ dieron cauſsa o fauor, ayuda o cõ ſejo consejo , al pecado, porq̃ porque ſse puſso el entredicho: y aun a los culpados en eſsto, ſatisfaciẽdo ſatisfaciendo primero, o fino pueden, dando baſstante fiã ça fiança : o ſsi eſsto no pueden jurando de ſsatisfacer quando pudieren. Y dezir vna miſs ſsa aun en la ygleſsia ſse ñaladamente entredicha: deſspedidos los deſscomulgados y entedichos entredichos , y los que no tienẽ tienen preui| legio para oyrla: y eſsto ſsin tocar cãpanas campanas , a puerta cerrada, y con boz baxa. Y demas deſsta miſs ſsa, ſse puede tambien celebrar los officios diuinos con las miſsmas cõdiciones, cõuiene conuiene ſsaber deſspedidos los, &c. En todo lugar digo: generalmẽte generalmente entredicho: porq̃ porque en el lugar particularmẽte particularmente entredicho, no ſse puede hazer eſsto. Lo que ſse defiende en tiẽpo tiempo de entredicho es eſsto Dar ordenes, y extrema vncion. Hazer los officios dluenos diuinos y eſstar en ellos. Enterrar en la ygleſsia ſsaluo a los clerigos. Dar el Obiſspo ſolenemẽte ſolenemente la bendiciõ bendicion con baculo, y adiutoriũ adiutorium . Bendezir Abad, o Abadeſs ſsa, o velo de monja. Cõ ſagrar Conſagrar calices, altares o virgines. Bendezir corporales, o ornamentos para dezir miſs ſsa, o las cãdelas candelas de la Purificaciõ Purificacion o los Ramos del Domingo de ramos.
¶ El entredicho vnas vezes ſse pone en ſsolo el lugar o termino, como diziendo. Ponemos entredicho en tal villa, o ciudad, reyno, ſsin hazer mẽ cion mencion de los moradores: y entonces los de aquel lugar, como ſsi digamos los de Segouia que no fuerõ fueron cauſsa đl del entredicho: podrã podran en otra qualquier parte dezir, y oyr los officios diuinos, y dar y recebir los ſsacramentos. &c. Pero en Segouia, ni ellos, ni otros . Por eſstar la ciudad entredicha.
¶ Otras vezes ſse pone el entre dicho en la gente como diziẽdo diziendo . Ponemos entredicho en los moradores de Segouia, ſsin hazer mencion de la ciu| dad: y entonces los moradores della, ni ella, ni en otra parte fuera della, podrã podran dezir, ni oyr, los oficios diuinos, ni dar. &c. Por eſstar ẽtredichos entredichos .
¶ Otras vezes ſse pone entredicho en el lugar y jũtamẽte juntamente en el pueblo, como diziẽdo diziendo . Ponemos entredicho en ſegonia Segouia , y en los moradores della y entõces entonces ningña ninguna ꝑ ſona perſona de fuera podra dezir ni oyr los officios diuinos, ni dar, &c. en Segouia, por eſstar entredicho, ni los Segouianos en ella ni en otra parte, fuera della, por eſstar ẽtredichos entredichos .
¶ Todo entredicho ſse lenanta leuanta dia de Nauidad, y de Paſscua de reſsurection, cinqueſsma, y de la Aſs ſsumpcion de nueſstra ſseñora, con campanas tañidas, y puertas abiertas, y en boz alta: deſspedidos los deſscomulgados, y no los entredichos ſsaluo aq̃llos aquellos , por cuyo peccado ſse puſso el entredicho. De ſsenten. excommunicat. lib. 6. cap. Alma Mater. Leuantaſse tambien dia de Corpus Chriſsti, con todo ſsu ochauario, por los extrauagantes de Martino. 5. Y Eugenio. 4. Que refiere Sylueſstro interdictum. 5. quæ ſstione. 2. Y muchas religiones tienen priuilegios, para otros dias de ſsanctos. Y todos eſstos dias ſse entienden, deſsde las viſsperas de la vigilia, haſsta dichas las completas otro dia.
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