¶ Cap. iiij. De las preguntas por los mandamientos.

¶ El Primero es. No ternas Dioſses agenos.

  • ¶ Si ore e firmemente las coſsas de la fe ſsin tener dubda alguna. j.
  • ¶ Si ſsabe los articulos, y mandamientos, y oraciones comunes. ij
  • ¶ Si nego la fe con temor aunque no fueſs ſse de coraçon. iij.
  • ¶ Si blaſsphemo de Dios o de los ſsanctos, o los maldixo, o nombro injurioſsamente alguna parte vergonçoſsa dellos. iiij.
  • ¶ Si mezclo coſsas profanas en coſsas diuinas. v
  • ¶ Si tento a Dios. vj.
  • ¶ Si hizo algun voto y tardo en cũplirlo cumplirlo . vij
  • ¶ Si le fue commutado algun voto y como. viij.
  • ¶ Si quebro algun voto. ix.
  • ¶ Si perſsiguio o hizo burla de los que ſsiruen | a Dios, y frequentan los ſsacramentos.
  • ¶ Si ſse entriſstecio mucho con las aduerſsidades, no llamando a Dios en ellas.
  • ¶ Si tiene libros de magica, o hereticos.
  • ¶ Si tiene algun concierto o platicas con demonios o endemoniados. x.
  • ¶ Si cree todo lo que dizen de las bruxas. xj.
  • ¶ Si hizo alguna hechizeria, o fue a hechizeras, o enſsalmaderas. xij.
  • ¶ Si vſso de ſsuertes ꝑa para adeuinar por ellas. xiij
  • ¶ Si entendio en ſsueños. xiiij.
  • ¶ Si entendio en agueros. xv.
  • ¶ Si trae nominas con abuſsiones al cuello. xvj.
  • ¶ Si pecco en algo deſsto por palabra o propoſsito de deſs ſseo, o mando o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi, o a otro por auer lo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimo. Si cree firmemente las coſsas de la fe. Dudar en eſsto con deliberacion queriendo dubdar de voluntad, es tan graue offenſsa que pierde el hombre la fee por ella. De hæret. ca. Dubius. Pero ſsi es cõbatido combatido de penſsamientos deſsuariados, y no da deliberado conſsentimiento a las turbaciones y fanta ſsias que ſse le ofrecen, podra ſser venial o ninguno. vt. Caietanus. in ſsumma infidelitas. | Y que algunos ſsubitos mouimientos ſeã ſean culpas veniales puede ſse ver en los doctores. 2. ſentẽ ſenten . diſst. 24. y prima. ſse. q. 89. artic. 3. y la cauſsa es porq̃ porque velando con diligencia la razon los pudo preuenir o atajar con alguna ocupacion.
¶ Secundo, ſsi ſsabe los articulos. Cada vno es obligado a creer y ſsaber en particular los mi ſsterios dela fee, que comunmente ſse ſsolennizan y proponen publicamente en la ygleſsia, como ſson los articulos vt. ſse. ſse. q. 2. artic. 57. y aſssi los diez mandamientos que ſson de ley natural, cuya ignorancia a ninguno eſscuſsa. No que ſsea neceſs ſsario ſsaber lo de coro, o memoria, mas baſsta que ſsi le preguntaſs ſsen ſsi cree que ay vn Dios trino y vno, Criador de todas las coſsas y Sanctificador y Glorificador de las almas, reſspondera que ſsi. Y ſsi cree que el hijo de Dios fue concebido de Spiritu Sancto, naſscio de virgen, y murio y baxo a los infiernos. Reſsuſscito y ſsubio a los Cielos, y verna a juzgar viuos y muertos reſsponderia que ſsi. Y por conſsiguiente ſsi ſsabe el credo en Romance, o en Latin entendiendo lo que dize cumple con eſsto. Y ſsi le preguntaſs ſse, ſsi fabe que ha de reuerenciar el nombre de Dios, y encomendarſse a el, y honrrar ſsus padres, y que no ha de tocar en la vida, ni en la muger, ni en la hazienda ni en la fama del | del proximo, por obra, ni por deſs ſseo reſpõ deria reſponderia , que ſsi cumple con eſsto.
¶ Tertio. Si nego la fe por temor, aunque dẽ tro dentro le quedaſs ſse otra coſsa, pecca grauiſssimamente, como dixo el ſseñor. A quiẽ quien me negare delante los hombres, negarle he yo delante mi padre. Mat. 10. Y ha de ſsuffrir qualquier perdida o tormẽto tormento por no caer en tal caſso, como dize cada vno d de los martyres en el. pſsal. 115. Porq̃ Porque crey y hable por eſs ſso fuy abatido.
¶ Quarto . Si blaſsphemo. Blaſsphemia es quitar a Dios lo que tiene, como dezir, que entiende en las coſsas del cielo, y no en las de aca baxo como dixerõ dixeron los malos. Iob. 22. O dar a la criatura lo que a el ſsolo conuiene . Como dezir que el demonio es criador delas coſsas viſsibles. O dar le lo que no tiene, como dezir que no haze ju ſsticia, o peſse a tal. Siendo juſstiſsimo y no auiẽ do auiendo en el peſsar. O maldezir a el o a ſsus Santos vt. ſse. q. 13 arti. 1. Quanto caſstigue Dios eſste peccado puedeſse ver. Num. 14, &. 4, reg. 19.
¶ Quinto. Si mezclo coſsas profanas en co ſsas diuinas , . Entremeter en coſsas de amores o hablas torpes, coſsas de Dios ſsentencias de la ſsancta eſscripura, es culpa mortal.
¶ Sexto. Si tento a Dios. Tentar en vn ſsentido es hazer alguna obra, o mouimiento que de ſsu natio cõbida combida a peccado como oramos | cõtra contra eſsto diziẽdo diziendo . Et ne nos inducas in tẽtationem tentationem . Pero en nueſstro propoſsito tẽtar tentar es prouar, o tomar experiẽcia experiencia de otro que es lo que puede o ſsabe o quiere. Y aſssi tẽtar tentar a dios es q̃ rer querer tomar experiencia de ſsu poderio, o ſsabiduria o volumtad. Lo qual puede ſser en dos maneras. O abiertamente o como de callada . Abiertamente quãdo quando ſse haze, o dize alguna coſsa con intencion de alcançar de dios eſsta experiencia. Y ſsi eſsto es para certificar de ſsu poder, o ſsaber como ya dudoſso en la fe es tentar le. Y la miſsma culpa es no haziendo lo, por eſste fin ſsino por curioſsidad, ſsin otra neceſsidad. Pero ſsi es para que otros le conozcan no es tentarle que aſssi pidierõ pidieron a los Apoſstoles que hizieſ ſ ẽ hizieſ ſen milagros en nõbre nombre de Chriſsto porque fueſs ſse creydo actum. 4. Querer eſs ſso miſsmo tomar experiencia (por alguna reuelacion o marauilla) de ſsu volumtad ſsecreta en lo que el guardo, para ſsi es tambiẽ tambien tentarle y culpa muy graue, como ſsi vn hombre muy baxo rogaſs ſse al Rey que le deſscubrieſs ſse ſsus ſsecretos ſseria aſperamẽte aſperamente caſstigado. Verdad es que eſstando vno perplexo penſsando por vna parte que peccaria en hazer tal co ſsa, y por otra que tambien peccaria dexando la de hazer y no tuuieſs ſse a la mano a quien pedir conſsejo, podia rogar humilmente a | Dios que le reuelaſs ſse ſsu volũtad voluntad en eſsto. Y lo miſsmo es ſsi por alguna cauſsa juſsta le pidieſse con acatamiento que le enſseñaſs ſse alguna coſsa dudoſsa como de la diuina eſscriptura. vt. ſse. ſse quæ. 97. La ſsegunda manera de tentar a Dios es como de callada, quãdo quando ſse haze alguna co ſsa no con intencion de experimentar ſsu poder, o ſsaber, o querer, ſsino porq̃ porque aquella obra de nada ſsirue, ſsino de experimentarlo, como no curar de ſsi en dolencia peligroſsa o poner ſse ſsin neceſssidad a peligro de muerte, pero ſiẽ do ſiendo por neceſssidad o prouecho no ſseria pecado, como yr a predicar a infieles, o entrar en juſsta batalla.
¶ Septimo. Si hizo algun voto y tardo en cũ plir cumplir lo, no auiendo ſseñalado tiempo. Salomõ Salomon dize. Si prometiſste a Dios algo, no tardes en cũplirlo cumplirlo . Eccleſsia. 5. y ſsera obligado a poner lo por obra quando le remuerde la conſsciencia que ya tarda. Mas no le tocãdo tocando eſste ſcrupulo eſcrupulo ha ſse de juzgar que no paſs ſso el tiẽpo tiempo que entendio el que lo prometio, vt Caie. in ſsumma votũ votum .
¶ Octauo. Si le fue commutado algun voto y como mucho han de mirar los confeſs ſsores en eſsto, y ſsaber que coſsa es irritar, y diſpẽ ſar diſpenſar , y commutar el voto. Irritar o anular es, quitar le a otro por ſsolo querer lo aſssi, el que tieue tiene poder para ello, como el marido a la mu| ger, el padre al hijo, y el perlado al ſsubdito, en lo que ſson ſsubjetos a elles. Porque en lo que no es ſsuyo ſsino de otro, ninguno puede diſsponer coſsa que ſsea tan firme. ſsin ſsu con ſsentimiento, que no pueda deshazer la. Vt ſse. ſse. q. 88. art. 8. Como tambien ſse toca nume. 10. Y aſssi los puedẽ pueden deſsobligar de los votos de ayunos, y romerias, y otras aſsperezas. Ni la muger caſsada muerto el marido ni la dõ zella donzella muerto el padre o ſsiendo libre ſson mas obligadas a cumplir eſstos votos, vt Comen. ibi. y prueuaſse por el capitulo: placet. de. conuer. coniugat. Donde creyendo vna muger que ſsu marido auſsente era muerto entro en religiõ religion y hizo profeſsion, y buelto el marido ſse determino que ſsalieſse del monaſsterio y hizieſs ſse vida con el dãdo dando y no pidiendo el debito. Y que muerto el, no q̃daſ ſe quedaſ ſe ella obligada a la religion. Y la razon es, porque la obligacion vna vez cõ cluyda concluyda , no puede ſser renouada. l. cum ex cauſsa Co. de remiſs. pig. verdad es que en el anular los votos los Prelados ſse mira ſsi ſson ſsin prouecho, o impedimẽto impedimento de otros mayores bienes . Diſspenſsar en el voto, es quitar le el prelado, declarãdo declarando por alguna juſsta cauſsa que no conuiene que ſse cumpla. En todos los votos puede diſspenſsar y por conſsiguiente commutar los Obiſspos con ſsus ſsubditos, ſsaluo en los votos | de Caſstidad, y religion, y Hieruſsalem y Roma, y ſsantiago ſegũ segun los Doctores. Y tomaſs ſse del capitulo & ſsi Dñici Dominici , el ſsegundo de pœnitentijs en las extruagantes comunes. Cõmutar Conmutar el voto es quitar le a otro, obligãdo obligando le a otra coſsa que ſsea tan acepta a Dios como la prometida. Y aſssi quando por bullas ſse commutã commutan votos ha ſse de tener auiſso que commutar no quiere dezir mudar o quitar, ſsino trocar.
Y por que el trocar trae cõ ſigo conſigo ygualdad como dize Ariſstoteles. 5. Aethicorum. Sigue ſse que los votos ſse han de commutar en otra coſsa mas acepta, o tan accepta a Dios como la que fue prometida. Y para quedar eſsto ſseguro cõmute commute le ſsiempre en alguna co ſsa mejor. Vt Caietan. in ſsumma voti commutato. De manera que ſsi prometio alguna romeria de largo camino y pide le que ſsea cõ mutada commutada en limoſsna, por bulla ha de mirar los gaſstos que ahorra por no ſsalir de ſsu caſsa y los trabajos del camino, que eſscuſsa, y hazer ſse deſsto vna ſsumma a juyzio de buen varon y dar ſse a pobres. Y ſsi quiere que le ſsea cõmutado commutado el voto en otra buena obra, como en oracion, o ayuuo ayuno , ha ſse de tantear lo vno con lo otro, de manera que vẽga venga todo juſsto quanto pudiere atinar nueſstro flaco ingenio. Pueſsto que regularmente ſse requiera autoridad de | la ygleſsia, para commutar los votos. Vt. c. 1 de voto, & voti redem. Pero quando claramente conſsta que ſse commutan en otra co ſsa mejor, y mas acepta a Dios. que la prometida: puede los commutar el miſsmo, que los hizo: por autoridad propria Vt Caietanus ibidem. lo qual es bien denotar. ¶ Nono. Si quebro algun voto. Voto es promeſs ſsa, hecha a Dios, de coſsa que le es acepta. Y aſssi prometer lo que en las coſtũbres coſtumbres no es bueno ni malo, como de no coſser o hilar en cierto dia de trabajo, no es voto ni obliga: porque dexar de coſser, o hilar, es pura negacion o nada que no trae conſsigo alguna affirmacion en que ſse puede emplear la deuocion al ſsancto. Pero ſsi promete de ceſs ſsar generalmẽ te generalmente de toda obra ſseruil, en reuerencia ſsuya ya es voto y obliga. Por que trae conſsigo, anexo eſstar deſsocupado para rezar o contemplar como para eſste fin lo manda la ygleſsia en los dias de fieſsta. Si vno tambien promete de hazer alguna buena obra, por algun mal fin della como de dar limoſsna por vana Gloria, o por algun mal fin de la miſsma promeſs ſsa, como de yr en romeria a Sãctiago Sanctiago : ſsi alcançare vengã ça vengança de ſsu enemigo, pecca aſssi en prometer lo como en cumplir lo Vt. Durandus in 3. diſstin. 39. q. 4 & Caietan. ſse. ſse. | q. 88. arti. 2. Y lo miſsmo es del que prometio de hazer algũ algun mal, o de no hazer algun bien. Y ſsi promete de hazer algun peccado mortal, pecca mortalmente, y ſsi es venial, venialmente, y pecca en cũplirlo cumplirlo , y mereſsce en dexarlo, porque el juramento no prẽde prende para mal. De conſsue. lib. 6. ca. 1. y lo meſsmo es del voto. Y aſssi, ſsi promete o jura de no preſstar o de no ſsalir por fiador o coſsas ſemejãtes ſemejantes , pecca, y no es obligado a cumplir lo. Porque el nombre de Dios, no es llaue que cierra las puertas a la miſsericordia. Pero veamos ſsi vno prometio de nũca nunca comer carne tal dia dela ſsemana, podra por ventura comer la dia de Nauidad, cayendo en aquel dia? Reſspondeſse, que no. Y ſsi ſse dize contra eſsto, que ſsi quando lo prometio ſse le offreſsciera, que Nauidad auia de caer algũ algun año en eſste dia, le ſsacara fuera. Reſsponde ſse, que en eſsto no ſse ha de mirar lo que vno hiziera ſsi cayera en la cuenta delos caſsos que adelante ſsuceden ſsi no lo que deſnudamẽte deſnudamente promete en aquella hora. Porque ſsi aſssi fueſs ſse muchos ca ſsados no ſeriã ſerian obligados al matrimonio, por que fi vieran primero los trabajos en que de ſspues ſse vieron no calaran, y muchos religio ſsos no ſserian obligados a la religion, porque fi primero ſsintieran lo que deſspues vieron, no hizieran profeſssion, vt Caiet. in ſsumma. | votum. Muchos quando ſse veen en tormenta, o oyen truenos eſspantoſsos, o caen de lugar alto, hazen ſsubitamente votos. Pregunta ſse, ſsi ſseran obligatorios. Y reſspondeſse, que todo voto hecho con voluntad o intencion deliberada de obligarſse a Dios, es obligatorio. Vt. ſse. ſse. q. 88. arti. 1. ſsin hazer al caſso en breue o largo tiempo, porq̃ porque eſsta deliberacion puede ſser ſsubita, por la ligereza del entendimiento y voluntad. Y aſssi fue declarado que vn voto hizo vn moçuelo, de yr a Hieruſalẽ Hieruſalem mas por facilidad de coraçon, que por aluedrio de diſscrecion, le fueſs ſse commutado en limoſsna. De voto & voti. Redem. ca. venientes, dando tambien con eſsta doctrina que los votos que ſse hizieron, con diligente acuerdo ſse han de commutar con mucho tiento, y los que con paſssion acelerada preſsteza, lleuen la commutacion mas blanda. Conuiene tambien ſsaber, que el que hizo algun voto y no puede cumplir lo por ſsi meſsmo, porque le tomo la muerte, o por otro impedimento, no es obligado a encomendar lo a otro, porque todo voto trae conſsigo aquella condicion general, ſsi pudiere. Ni el padre, o la madre, pueden mandar al hijo en teſstamento, que cumpla por ellos porque dado que quede obligado, a obedecer los en lo que toca ala hazien| da, ſsi acepta la herencia, pero no en lo que toca a la perſsona, como ayunar, o rezar, o yr en romeria, vt Latius Sylueſster votum, ſecũ da ſecunda quæ ſstione. 10. 11.
¶ Dezimo. Si tiene algun concierto, o platicas con los demonios. Aſssi como ſsi vn Rey a pregonaſs ſse guerra cõtra contra otro, ſsi algũ algun vaſs ſsallo ſsuyo tuuieſs ſse platicas con el ſseria digno de muerte, aſssi porq̃ porque los demonios nos eſtã eſtan apregonados por enemigos de Dios y nueſstros, tener trato con ellos, es traycion cõtra contra Dios. Vt. ſse. ſse. q. 90, arti. 2. Pero con eſsto dize Caietano. Hablar con el demonio que eſsta en alguno, vana y curioſsamente como hazen muchos, peccado es. Pero no veo mortal, no auiendo mas curioſsidad, o vanidad, por ſser la conuerſsacion imperfecta, in ſsumma interrogaciones. Tenga mas por ciento el Chriſstiano, que ninguna alma de defuncto entra en cuerpo de hombre viuo. Y que eſstos que hablan en otros, diziendo yo ſsoy fulano, ſson demonios que andan por engañar, como dize ſsancto Thomas. 1. parte. q. 97. arti. 4. Y ſsi mã dan mandan dezir miſs ſsas que eſstan en purgatorio y que vayan en romeria por ellos a Sanctiago porque lo tenian prometido, y que reſtituyã reſtituyan a fulano cierto dinero que le deuian, y ſse halla ſser aſssi verdad eſsto, debaxo del ceuo eſsta | el anzuelo, y entre la yerua verde la biuora, y dize diez verdades porq̃ porque le crean vna mentira dañoſsa que guarda para ſsu tiempo: quando ya tienen del todo creydo que es alma de chriſstiano. Vt. ibi. quæ. 95. arti. 4. Y aun eſstara aquel hombre en el infierno, y dize el demonio en ſsu nombre que eſsta en el purgatorio. Porque digan los malos, pues la miſsericordia de Dios es tan grande que eſste no ſse condeno, ſsiendo tan peruerſso, y ſsin reſstituyr lo que robo, quiẽ quien me mata aunque eſstoy cargado de peccados? Buen Dios tenemos, y tan piadoſso, que murio por ellos. Pueſsto que las almas de los finados no hablen ni entren en cuerpos de viuos: ha ſse de tener por coſsa muy cierta ſsin poner en ello dubda, que muchas almas bueluen aca, y apareſscen a los hõ bres hombres hablando los ſsin ſser viſstas, o en cuerpos fantaſsticos tomados de ayre eſspeſs ſsado, y figurado y matizado de colores. Porq̃ Porque el propheta Samuel aparecio deſspues de muerto a la hechizera de hendor, y hablo con el Rey Saul. Primo Regũ Regum . 28. Y ſsi alguno qui ſsieſs ſse dezir que era el demonio. La ſsancta eſs criptura le va a la mano: a los. 46. del Eccleſsia ſstico, libro recebido por canonico en muchos concilios , . Donde contando las virtudes y hazañas de los padres Antiguos, deſs | pues de auer relatado las de Samuel . , concluyo diziendo. Y murio deſspues deſsto, y reuelo al Rey el fin de ſsu vida. Y aun por apareſscer alli ſsiendo llamado por ciertos conjuros de aquella muger, a ruego de Saul fauoreſscio Dios eſsta arte dañada, antes todo miſsericordioſso, tomo la mano al demonio haziendole eſstar quedo, y mandando al alma de Samuel, que ſsalieſs ſse del lymbo. De lo qual tenemos otro ſsemejante exemplo. Porque como a inſstancia del Rey de Moab llamaſs ſse dos vezes al demonio, Balaam propheta, para ſsaber del, ſsi maldiziria al pueblo Hebreo que entraua por ſsu reyno, en la vna y en la otra le hablo Dios, eſstoruando al Demonio, mandando le que bendixeſs ſse a ſsu pueblo numeri. 23. y que llamaſs ſse al demonio, prueuaſse por el capitulo ſsiguiente, que dize y viendo Balaã Balaam . , que era dios contento, que bendixeſse a Iſsrael, no fue como antes a entender en agueros. De dõde donde claramẽte claramente ſse toma, que aun que dixo al Rey, que queria primero yr a pedir a dios cõ ſejo consejo : eſsto dixo fingidamente por encubrir ſsu maldad, moſstrandoſse religioſso, yẽdo yendo en la verdad hablar con los demonios, por las reglas de ſsus encantamentos, o agueros. Deſstos apareſscimientos de almas que partieron deſsta vida aſssi de ſ ãctos ſanctos como de peccadores cuen| ta ſsant Gregorio muchos y marauilloſsos exẽ plos exemplos en el quarto libro de los Dialogos y ſsant Auguſstin dize en el libro de cura pro mortuis agenda, que combatiẽdo combatiendo los barbaros a los ciudadanos de Nola les apareſscio viſiblemẽ te viſiblemente ſsant Felix martyr de aquella tierra, y Sant Thom. en la primera parte q. 89. arti. 3. Y ſsi dauid Dauid dixo en el Pſsalmo. 77. el eſspiritu del hombre va y no buelue, y en el Pſsalmo. 102. como ſsaliere el ſspiritu deſsta vida no conocera mas el lugar donde moraua, y el ſsancto Iob en el ſseptimo. Acuerdate ſseñor que mi vida es viẽto viento y no boluerã bolueran mis . ojos, a ver los bienes della ni me vera mas viſsta de hõbre hombre , y luego adelã te adelante el que deſscendio a lo baxo: conuiene ſsaber a la ſsepultura no ſsubira, ni ſsu lugar, mas le conoſscera, todo eſstado quiere dezir que no boluera el alma al cuerpo por curſso natural, ſsi no milagroſsamente reſsucitando el hombre por virtud diuina, como declarã declaran los Doctores en eſstos lugares. Y ſsi los malos dixerõ dixeron , que no fue conoſscido en la tierra, quien boluieſs ſse de la ſsepultura, en el ſegũdo segundo dela ſapiẽcia ſapiencia , aſssi como alli deſsatinaron diziendo con los Saduceos que el alma juntamente moria con el cuerpo, aſssi deſsatinaron en eſsto.
¶ Vndezimo. Si cree todo lo que dizẽ dizen de las bruxas. Mucha gente perdida negando a Ie| ſsu Chriſsto nueſstro ſseñor por perſuaſiõ perſuaſion del demonio que los promete riquezas y deleytes y aſ ſ ẽtãdo aſ ſentando con ſsatanas para tener le por ſseñor y biuir debaxo de ſsu imperio vnta los cuerpos con ciertos materiales y carga ſsobre ellos vn ſsueño muy profũdo profundo . Y eſtãdo eſtando aſssi imprimeles tan fuertemẽte fuertemente en la imaginaciõ imaginacion lo que pa ſs ſsa en Roma o Venecia que como deſpiertã deſpiertan tienẽ tienen por cierto que ſse hallarõ hallaron perſonalmẽte perſonalmente en a q̃llas aquellas ciudades y lo vierõ vieron con los ojos corporales, contando todo lo que verdaderamente paſs ſso en ellas en el tiẽpo tiempo que eſstuuieron arrebatadas. Fue el mal adelante en tanto creſscimiento que van muchos y muchas corporalmente a cierto lugar en deſspoblado que tienen ſseñalado para eſs ſso: donde las lleua el demonio de noche por el ayre para adorar a ſsatanas y tomar tras eſsto ſsus deleytes carnales, con diablos en figura de hombres y mugeres. No contentas con eſsto trabajan de ahogar criaturas de noche, poniendo el demonio a los padres vn ſsueño peſsado no por chupar les la ſsangre como piẽ ſa pienſa la gente comun ſsino por agradar a ſsatanas que da mayores lugares, fauores y honras en ſsus fieſstas o ayuntamientos a las que matan mas niños. Pero en la caſsa donde auia Cruz . , o Crucifixo, o imagen de nueſstra ſseñora o agua bendita no | podiã podian hazer daño ni a niño que quãdo quando le acoſstaua la madre, le bẽdezia bendezia con la ſseñal de la cruz. Todo eſsto ſupierõ ſupieron dellas los Inquiſsidores, y juſsticias de Nauarra . Algunos creẽ creen que ẽtrã entran en las caſsas eſtãdo eſtando las puertas o vẽtanas ventanas cerradas y es diabolico error dar a los miẽbros miembros del enemigo el dote del cuerpo glorioſso. La verdad es que el demonio las abre muy paſs ſso para que entren y las buelue a cerrar, deſspues que ſsalen. Creer tambiẽ tambien que mudã mudan la figura, que dios les dio, boluiendo ſse en badiles, o eſscobas o gatas es contra la fe, como ſse determino en el cõcilio concilio . 26. q. 5. c. Epiſscopi. Pero de tal manera las traſstorna el demonio la imaginatiua que les pareſsce, que tienen otra figura.
¶ Como caſstigo Dios al Rey Nabuchodono ſsor, que handuuo ſsiete años con los animales del campo comiendo yeruas como ellos, ymaginando ſse todo eſste tiempo, como animal bruto, como ſse puede ver en el quarto capitulo del Propheta Daniel: con la declaracion de ſsant Ambroſsio. 33. q. 5. capit romit tunt. Y de ſsancto Thomas de regimine prencipum principum , lib. 2. cap. vltimo.
¶ Duodezimo. Si hizo alguna hechizeria.
Quando ſse dizen palabras, o ſse hazen ſseñales, figuras, o ceremonias, o ſse ponen coſsas ſsiendo manifieſsto, que no tienen virtud pa| ra obrar los effectos, para que ſse aplican. Todo es ſsuſsperſsticioſso, y en que ſso capa ſse llama el demonio, y naſsce de algun concierto que los magicos antiguos hizieron con los enemigos. Vt. ſse. ſse. q. 96. arti. 2. Y ſsi acaeſsce ſsanar el enfermo con eſsto, el demonio es grãde grande medico y muy antiguo que por lo que vio y leyo ſsabe mucho y lã ça lança ſsin ſser ſsentido algunos poluos o çumos, o ſsaca los malos humores del cuerpo. Verdad es que muchas viejas pobres inuentan coſsas, que nunca vieron ni oyeron para remediar males, por vaziar con ſsus mentiras las bolſsas delas vezinas. Cada hora ſse pregunta ſsi ay ojo que otros llaman aojada, y reſsponde ſsancto Thomas primera parte. q. 117. arti. 3. Que ay algunas perſsonas de mala cõplexion complexion llenas de malos humores que la virtud natural deſspide fuera por la parte mas delicada del cuerpo que ſson los ojos, y ſse eſstienden por el ayre como el mal olor, y el ayre inficionado, tocando la criatura pequeña, y tierna la mata, o dexa enferma, como dize Plinio. li. 8. ca. 1. del Baſsiliſsco de tamaño de doze dedos en cirene, que mata los otros animales con la viſsta, ſsaluo a la comadreja que le mata. Conforme a eſsto dize Ariſstoteles en el libro de ſsomno y vigilia, que ſsi eſstando la muger con aquella di ſspoſsicion ordinaria, ſse mira en vn eſspejo lim| pio, y nueuo ſse cubre de paño, poſssible es tan bien que algunas vezes vẽga venga eſsto, por obra del demonio con quien las hechizeras tienen cõ cierto concierto . vt. Tho. ibidem. Pero ſsi el niño eſsta lexos de la perſsona, por mas que le mire no tiene peligro que por ſser grande la diſstancia ſse acaba aquel humor antes que llegue o llega ſsin fuer ça. Sigue ſse deſsto que de alabar al niño que es hermoſso, no le puede venir daño, como pienſsan algunas mugercillas de poco ſsaber, que le aſsconden luego, diziendo, bendiga le Dios, por que lo que haze al caſso, es la viſsta cercana con ponçoña y no la habla.
¶ Decimo tertio. Si vſso de ſsuertes, por vna de tres coſsas ſse echan las ſsuertes. La primera es para ver a quien ſse ha de dar algun bien o mal tẽporal temporal . Y eſsto ſsiendo en perjuyzio del bien comun, o de la juſsticia, como ſsi los officios publicos ſse dieſs ſsen por ſsuertes, entrando en ellas abiles e inabiles clara eſsta la culpa, aſssi por ſser eſsto dañoſso a la republica, como, porque haze el hõbre hombre injuria a ſsu dignidad, proueyendo tan baxamente lo que con tanto acuerdo deuia ſser proueydo. Pero ſsiendo ſsolamente admitidos a las ſsuertes los que ſson para los officios bien pueden echar ſsuertes, porque no ſse turbe la paz entre ellos. La ſsegunda cauſsa porque ſse echan, es para regir| ſse por ellas en lo que ſse ha de hazer. Y eſstas para ſser licitas ſse ha de pedir a Dios conſsejo con reuerencia y acatamiẽto acatamiento , y en articulo de neceſssidad por no tentarle, pudiẽdo pudiendo ſse proueer la coſsa por induſstria humana, y que no ſsea por negocios ſseculares, ni por electiones ſspirituales, o Eccleſsiaſsticas, las quales ſse han de hazer por inſspiracion diuina. La tercera cauſsa por que ſse echan, es por adeuinar por ellas lo que eſsta por venir. Y eſsta es culpa mortal, vt. 4. re. 17. Donde ſse reprehende aquella gente peccadora, por dar ſse ha adeuinaciones y agueros.
¶ Decimo quarto. Si entendio en ſsueños. Vnos ſsueños vienen de parte del alma, como vemos que en lo que entiende el hombre velando anda la imaginacion durmiendo. Otros ſsueños vienen de parte del cuerpo, que ſsegun eſsta dilpueſsto de diuerſsas maneras ſse ſsueñan diuerſsas coſsas, que vnos ſse ſsueñan en cueuas, otros en agua, otros en ayre, y otros en fuego . , conforme a ſsus complexiones melancolica, o flegmatica, colerica, o ſsanguinea . Otros ſsueños vienen por influencias de los cielos, y otros por los angeles buenos y malos. Luego pudiendo venir el ſsueño de muchas cauſsas, atreuimiento es certificar ſse hõ bre hombre por qual dellas viene, o que ſsignifica tal coſsa particular, y aſssi es culpa por ſser juy| zio temerario, aunque venial, por no ſser en daño de otro. Tambien ſse puede peccar en vſsar del ſsueño. Porque quãdo quando por el dexa de hazer alguna coſsa neceſs ſsaria para la ſaluaciõ ſaluacion o haze contra ella: es culpa mortal. Y ſsi da tã to tanto credito a los ſsueños, que por ellos dexa de hazer alguna coſsa, a que es obligado: pero pudiendo ſse ſsaluar ſsin ella, o haze contra ella, es venial. Demas deſsto, el peligro que puede venir de los ſsueños, es caer en ſsuperſsticion de adeuinar por ellos: porque quien de coſsas vanas & inciertas haze regla cierta para ſsus negocios, merece ſser engañado del demonio, y que de lo vano ſsalte en lo dañoſso, y venga a tener tracto con el enemigo. Ex Caiet. in ſsumma Somniorum. Y aſssi porq̃ porque ninguno duda ſse deſsto, fue por Dios defendido. Leuit. 19. Algunas vezes ſsalen los ſsueños verdaderos a caſso, como quãdo quando habla de vn auſsente. O ſsi vinieſs ſse aqui fulano, y eſtãdo eſtando en eſsta platica llegaſs ſse luego. Cierto es que el hablar en el no fue cauſsa de ſsu venida, que aunque no hablarã hablaran viniera. Ni ſsu caminar fue cauſsa de hablar en el, que aunque no caminara hablarã hablaran en el, ſsino fue vn acertamiẽto acertamiento . Aſssi muchas coſsas ſse ſsue ñan que no han de ſser, y acaecẽ acaecen coſsas, que no ſsue ñan, y tãbien tambien ſse ſsueña lo que es, o ha de ſser: pero eſsto no vino por ſsoñar lo, que aunque no ſse | ſsoñara viniera ni ſse ſsoño porque auia de venir que aunqne aunque no viniera ſse ſsoñara, ſsino ẽcõ troſe encontroſe lo vno con lo otro, y fue a caſso.
¶ Quinze. Si entẽdio entendio en agueros. Adeuinar lo que eſsta por venir, por bozes o cantos, o mouimientos de aues, o animales como hazian los Gentiles, es tan graue culpa, que es quaſsi contra la fee, y aſssi fue por Dios defendido. Liuiti Leuiti . 19, Pero pudiendo ſse alcã çar alcançar por alguna induſstria, ſsin mezcla de mala arte, lo que ſsignifican los cãtos cantos , o mouimientos, prenoſsticando por ellos lo que ha de venir, no es peccado, con tal que lo ſsoſspeche ſsin creer lo del todo, y que no ſse adeuine mas de aquello a que ſse eſstiende la naturaleza dela coſsa, porque vemos que cãtar cantar la corneja muy a menudo es ſseñal que llouera preſsto y coſsas ſsemejantes. Ex. ſse. ſse. q. 95 arti. 7. & Caietan. in ſsumma. Aruſspicium.
¶ Diez y ſseys. Si trae nominas con abuſsiones creyendo que no morira a hierro, ni en fuego, ni en agua, ni de muerte ſsubitanea, o que le ſsera reuelado ſsu vltimo dia, o que le aparecera nue ſstra ſseñora, es muy graue culpa. Pero ſsiendo la eſscriptura de coſsas verdaderas y ſsanctas, y de palabras y nombres conoſscidos ſsin otras ſseñales, o figuras mas de la cruz o cerimonias de eſscreuirſse en tal pergamino, o a tal hora, o atar ſse con tal hilo, o coſsas ſsemejantes, no ay | culpa. Vt. ſse. ſse. q. 96. ar. 4. Y llamanſse nominas, porque nomina en latin quiere dezir nõ bres nombres , y comunmente tienen muchos nombres de Dios.

¶ El ſsegundo mandamiento es. No tomaras el nombre de Dios en vano.

  • ¶ Quales tiene por juramento. j.
  • ¶ Si juro coſsa falſsa o dudoſsa, o verdadera ſsin juſsta cauſsa, o de hazer alguna coſsa mala. ij
  • ¶ Si juro con cautela por ẽcubrir encubrir la verdad. iij
  • ¶ Si juro de hazer alguna coſsa buena ſsin propoſsito de cumplir la fue mortal. vt. Caieta. 2. 2. q. 89. articu. 7.
  • ¶ Si le fue enſseñada alguna medicina con juramento que no la enſseñaſse, y la enſseño. iiij.
  • ¶ Si juro de dar algo al hijo porque no llora ſse y no ſse lo dio. v.
  • ¶ Si juro đ de caſstigar al hijo y no le caſstigo. vj.
  • ¶ Si juro de elegir official prouechoſso, y no lo hizo.
  • ¶ Si el official electo juro de hazer fielmente ſsu officio y no lo hizo.
  • ¶ Si prouoco a jurar a otro creyendo que jurara falſso. vij.
  • ¶ Si conjuro a quien no deuia o como no deuia. viij.
  • ¶ Si deſscubrio lo que tomo en ſsecreto. ix.
  • ¶ Si abrio cartas agenas. x.
  • ¶ Si peco en algo deſsto por palabra, o ꝓpo ſito propoſito , o deſs ſseo, o mato o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi, o a otro por auer lo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimero. Quales tienen por juramentos. Muchos piẽ ſan pienſan que ſsolamente es juramẽto juramento jurar por Dios, o por los ſsanctos, o por coſsas ſsagradas y engañan ſse en ello. Porq̃ Porque el ſseñor dixo en el quinto đ de ſsant Math. no jureys por el cielo: porq̃ porque es throno de Dios, ui ni por la tierra, porq̃ porque es eſstrado de ſsus pies, ni por Hieruſsalem porq̃ porque es eſstrado del grã gran rey, ni por tu cabeça iuraras, porq̃ porque no puedes hazer vn cabello blanco, o negro. Y en el capit. 23. El que jura por el cielo, jura por el que eſsta aſs ſsentado en el . De dõde donde ſse toma que jurar por qualquier criatura, es jurar por ella en quãto quanto ſse manifieſsta en ella la verdad diuina, como jurãdo jurando por el Euãgelio Euangelio , ſse iura por Dios, cuya verdad ſse cõ tiene contiene en el, y iurãdo iurando por los ſctõs sanctos , ſse iura por eſsta verdad que creyerõ creyeron y guardaron, vt. 2. 2. q. 89. arti. 6. Y iurar por otras criaturas, es iurar por ellas en quanto ſson raſstro, o ſseñal en que reſsplandece el hazedor dellas. vt Gabriel in. 3. diſst. 39. in principio. Y la razon eſsta en la mano, porque el que iura, entiende iurar por coſsa mayor, y de mas credito que el como dize el Apoſstol, ad Hebreos. 6. Pues es mas | creydo con iuramento que ſsin el. Luego jurãdo jurando por el fuego, o por la tierra que piſsa ya no iura por ella deſsnuda, pues en tan baxo elemẽto elemento , y muy menor que el, y ſsin credito ninguno, que no tiene habla ni ſsentido, ſsino por el que la hizo o conſserua. Y aſssi dezir por mi alma, en mi conciẽcia conciencia , por mi vida, o por la de otro, es iuramento. Porq̃ Porque jurar es traer a dios por teſstigo como dize Sant Auguſstin en el libro de perjurio. Dezir en verdad fuera juramento ſsino ouiera otra verdad ſsino Dios, pero auiendo otras verdades eſscriptas, y pronũ ciadas pronunciadas , no ſse ſsigue que diziendo en verdad ſse entiende por Dios, ſsino que tãto tanto vale dezir en verdad, como verdad es eſsto, o verdaderamente aſssi paſs ſsa como digo. Tan poco es juramento dezir por mi fe, o en buena fe, porque no ſse toma por la fe Catholica, ſsino por fidelidad como dezimos del que no cũplio cumplio lo que dixo, quebro me la fe que me dio y aſs ſsi lo miſsmo es dezir por mi fee yo lo hare, que aſssi como yo ſsoy ſsiel en lo que digo. Vt commen. in dicto. arti. 6. Pero ſsi quando dize en verdad lo entiende por Dios o por mi fee, lo entiende de la fee Catholica, ya ſseria juramento. Dezir tambien. Dios lo ſsabe, con intencion de llamar a Dios por teſstigo es juramento, pero ſsi es como dezir Dios | que lo fabe todo, ſsabe tambien eſsto, no es juramento mas en coſsas perjudicial es, a otros, ha ſse de mirar como lo entiẽden entienden comunmente los que lo oyen, porque tomandolo por juramento, ſseria juramento. Vt idem. articu. 1.
Segũdo Segundo . Si juro coſsa falſsa. &c. No es del todo defendido el juramẽto juramento , porq̃ porque Dauid dize. Serã Seran alabados todos los que jurã juran en Dios. Pſsal. 62. Pero eſsto ha de ſser como dixo el propheta Ieremias en el. 4. Iuraras con verdad y con juyzio, y con juſsticia, y aſssi cõcurriendo concurriendo tres coſsas juntas, bien ſse puede jurar ſsin peccado. La primera es que el juramento ſsea de coſsa verdadera y no falſsa o dudoſsa, que jurando mintiẽ do mintiendo , o dudando ſsi es aſssi o no, ſseria perjuro. Pero ſsi jura coſsa que tiene por muy cierta, y halla deſspues que ſse engaño y que no era aſssi, no es perjuro, ſsi puſso diligencia en mirar bien lo que dezia y creyo ſsin dubda ſser aſssi por falta de memoria. vt. Sylueſst. juramentũ juramentum . 2. q. 6. Y aſssi por el contrario, ſsi vno jura coſsa verdadera, creyendo que no es como dize, es perjuro, por la mala intencion que le cõdena condena . Demas de ſser grauiſssimo peccado el que jura falſso en juyzio en perjuyzio de otro es obligado a reſstituyr le todo el daño. Y ninguno puede jurar falſso por ſsaluar la hazienda o la vida agena o propria. Comunmente jura vno a otro por cor| teſsia de no entrar primero que el en la ygleſsia, o de darle la mano derecha y peca por jurar ſsin neceſssidad, pero haziendo lo cõtrario contrario no es perjuro. vt Caiet. 2. 2. q. 89. art. 7. por que en todas las hablas ſse ha de mirar la intencion y la intẽciõ intencion encubierta deſste es dar al otro eſsta vẽtaja ventaja ſsino porfiare a no aceptarla, Y aun regla moral es que toda promeſs ſsa o juramẽto juramento hecho en fauor de otro puede deshazer aq̃l aquel en cuyo fauor ſse hizo. vt Tho. ibi. ar. 6. que ſsi yo juro de dar a vno diez ducados y el no los quiere ya ſsoy libre. Luego ſsi eſste juramẽto juramento es en fauor del cõpañero compañero por darle aq̃lla aquella mayoria y no lo recibe ya no es obligado a darſsela. La ſegũda segunda cõdiciõ condicion que ha de tener el juramẽto juramento es, que ſse haga con juyzio de diſscrecion por cauſsa cõueniente conueniente porq̃ porque ſsiendo neceſs ſsario, o prouechoſso tiene ſsu merecemiẽto merecemiento como a inſtãcia inſtancia dal juez o perlado en coſsas tocãtes tocantes a ſsu officio o ſsi vno eſsta mal informado de mi que hize o dixe contra el y no me cree ſsin juramẽto juramento podre ſsin culpa por ſsoſs ſsegar el coraç õ coraçon de mi hermano y porq̃ porque no quiero que eſste mal cõmigo conmigo cõfirmar confirmar con juramẽto juramento mi inocencia, por quitar le aq̃lla aquella falſsa ſsoſspecha. La tercera cõdicion condicion , es que el juramẽto juramento ſsea con juſsticia de coſsa buena y no mala. Si deſstas tres condiciones no viene acompañado, ſsiempre es | malo. Y ſsi ſse pregunta que pecado ſsera jurar verdad ſsin neceſssidad, reſsponde ſse que no lo haziendo por menoſsprecio, ni con peligro de jurar falſso, como algunos que juran cada paſs ſso, y ſsuelen mentir cada hora, ſsera culpa graue, mas no mortal.
¶ Quarto. Si juro con cautela, por encubrir la verdad. Con qualquier arte de palabras que vno jure. Dios que es teſstigo de la con ſsciencia, aſssi las toma como las entiende aquel con quien habla. vt Yſsidorus lib. 2. ſsententiarum & habetur. 22. quæ ſstio. 5. capitu. quacũque quacumque . Y aſssi ſsi vn homicida juraſs ſse que no mato tal hombre, añadiendo alla entreſsi, digo en Toledo, ſseria perjuro: porque los que lo oyen, no tienen que ver con eſs ſsa cautela, ſsino con lo que ſsuena de fuera. Mas ſsi yo juro verdad ſsanamente, ſsin ſser mi intencion que el que me oye tome vna coſsa por otra, y el de rudo, o malicioſso lo entiende de otra manera, no ſsoy perjuro. vt. 2 2. qæ ſstione. 79. articulo. 7. Pero offreſsce ſse aqui vna dubda difficultoſsa. Cometio ſse cierto delicto, y tan ſsecretamente que no ſse ſsabe el auctor del, pide juramento el juez al que lo ſsabe, ſsi ſsabe algo deſsto que hara en eſste caſso? Reſsponde ſse que quando el juez procede injuſstamente pidiendo lo que no puede, ſsegun la ordẽ orden del | derecho, por que no es ſsu ſsubdito, o por que no ay ſsemiplena prouança o indicios baſstantes contra el culpado, no es obligado a reſsponder le. Y puede eſscuſsar ſse apelando deſste agrauio: o por otro qualquier modo, vt ibidem. q. 69. arti. 1. Pero ſsi nada deſsto le aprouecha que hara? Reſsponde Adriano quodlibet. ij. ad. 2. Principale. y Soto de tegendo ſsecreto membro. 3. q. 3. que diga que no lo ſsabe, entendiendo lo alla conſsigo, que no lo ſsabe para dezirlo, porque lo pregunta como juez a ſsubdito, y en tal caſso no le es ſsubjeto, y via del officio como tirano. Pero luego viene otra duda mas embaraçada.
Tiene vno ſsoſspecha de ſsu muger y toma la juramento, que hara ſsi ſse ſsiente culpada? Si jura que no fue adultera, ya es perjura. Y ſsi cõfieſ ſa confieſ ſa la verdad corre peligro la vida, porque reſspondiendo, que no lo ſsabe, como en el caſso paſs ſsado no haze al propoſsito de la pregunta. Dize alli Soto que reſsponda eſcuramẽte eſcuramente por algunas palabras que tengan dos ſsentidos tomando las ella en verdadero, aunque las entienda el marido, el fal ſso, como diziendo. Deſspues que Dios me junto con vos, nunca quebre el ſsancto matrimonio. En lo qual dize verdad, porque el adulterio no deshaze el caſsamiento, como | Iudith. 12. Que dixo al capitã capitan Olofernes. Biue tu alma que antes que ſse me acabe eſsta vianda ſse hara lo que tẽgo tengo pẽ ſado penſado . Lo qual dizia ella porque le auia de cortar la cabeça entendiẽdo entendiendo el por eſsto que ella le auia de entregar la ciudad de Betulia conformaſse con lo que eſsta dicho. Caieta. 2. 2. q. 89. articu. 7. Otros Doctores ſse eſstienden mas largamente en eſsto diziendo que podra jurar con cautela como en el caſso paſs ſsado, diziendo nũca nunca cay en el adulterio añadiẽdo añadiendo alla entreſsi para ſser obligado a dezir lo, Vt Silueſst. accuſsacio. 1. q 13. & jurament. 3, q. 2 & tabiena. jurare. §. 13.
¶ Quarto. Si le fue enſseñada alguna medicina con juramento, que no la enſseñaſse a otro peco en jurar lo y ſsin peccado la puede enſse ñar, ſsaluo quãdo quando el que ſse la enſseño o otro que ſsabe aquel ſsecreto eſtã eſtan preſ ẽtes preſentes y quierẽ quieren vſsar della. vt Thom. quod libet. 12 articulo. 22.
¶ Quinto. Si juro de dar algo al hijo por que no lloraſse, callando el niño ſsera obligada a dar ſse lo ſso pena de perjura, aunque ſsea vna mançana. Y ſsi eſsto parece coſsa dura, aſssi meſs ma ponga la culpa por traer a Dios por teſstigo en coſsa tan menuda, vt ca. 2. 2. q. 89. arti. 7
¶ Sexto. Si juro de caſstigar al hijo. Dize alli el miſsmo, que ſsi lo hizo con yra, mas por vengança que por ſsu emiẽda emienda , fue culpa venial ju| rar lo, y ninguna no cumplir lo. Mas ſsi juro de caſstigar le, porque ſse emendaſs ſse adelante ſsera obligado a cumplir lo, o mudar el juramento en coſsa mejor, que ſsera dexar lo, por no turbar la caſsa con bozes y lloros, ſsi ya e ſstan todos en paz.
¶ Septimo. Si ꝓuoco prouoco a jurar a otro, creyẽdo creyendo que auia de jurar falſso, fue culpa mortal. Vt. 2. 2 q. 5. cap. ille qui: ſsaluo el juez a inſstancia de la parte, y ſsiguiendo la orden del derecho.
¶ Octauo. Si cõjuro conjuro a quien no deuia. El prelado puede cõjurar conjurar al ſsubdito, por alguna co ſsa ſsagrada, como diziẽdo diziendo . Cõjuro Conjuro te por dios verdadero, que hagas eſsto, y vale tanto como mandamiẽto mandamiento . Pero el que no tiene mãdo mando ſsobre otro, no lo puede hazer, con intencion de obligar le: porq̃ porque ſseria vſsar del poder que no tiene, aũ que aunque biẽ bien puede rogarle por reuerẽcia reuerencia de dios, o de alguna coſsa ſsancta. Tambien podemos conjurar los demonios: no rogandolos, ſsino forçando los por virtud de coſsas diuinas, a que ſsalgan de los cuerpos humanos, o que no nos dañen de otra qualquier manera, mas no pedirles que nos enſseñen alguna coſsa, o nos ayuden en algo, ſsi no fueſs ſse por reuelacion diuina, como ſse lee de Sanctiago, que mando a los demonios, que le preſsentaſs ſsen luego atado a Hermogenes magico. Conjurar las nu| ues, o ayre, o mar, en tiempo de tempeſstad o langoſsta, o pulgõ pulgon , quãdo quando deſtruyẽ deſtruyen los frutos, ſsi el cõjuro conjuro ſse endereça a eſstas coſsas que no tienen razon es vanidad hablar con quien no entiẽde entiende . Pero ſsi lo endereça a dios que las mueue a ſsu volũtad voluntad , rogandole que no nos açote con ellas, o forçando al demonio que no nos dañe con ellas como hizo con el ſsancto Iob, q̃mando quemando le ſsiete mil ouejas con vn rayo, no es peccado. Vt. 2. 2. quæ ſstio 90.
¶ Nono. Si deſscubrio lo que tomo en ſsecreto ſiẽdo siendo en daño eſspiritual o corporal de la multitud, o en graue daño de alguna perſsona particular, como ſsi le fueſs ſse dicho que andauan por matar a otro, o coſsa ſsemejante que es obligado a dezir denunciãdo denunciando o ſsiendo teſstigo: no puede ſser obligado a guardar ſsecreto, por que ſseria contra el amor que ſse deue al proximo. Pero fuera deſstos caſsos no lo puede dezir aunque ſse lo mande el ſsuperior, porque guardar la fee a otro, es de ley natural contra la qual ninguno puede mandar. Vt. 2. 2. q. 60 arti. 1. que es bien de notar para las viſsitaciones de los Prelados.
¶ Decimo. Si abrio cartas agenas creyendo que lo ternia por bien el que las embio no pecco: porque no hizo contra ſsu volutad. Y abriendolas por curioſsa liuiandad, teniendo | por cierto que no ay en ellas coſsa importante con propoſsito que hallando coſsa ſsecreta guardara ſsecreto peco venialmente Y abriendo las por injuriarle: es culpa mortal porque entre todos ſse tienen por grande injuria y es agrauiado el proximo, contra ius gentium, en el propio derecho de la guarda de los ſsecretos. En tiempo de guerra, donde cumple velar por temor de los contrarios, pueden ſse abrir por autoridad publica. Y por la miſsma cauſsa vſ ãdo vſando de ſsu derecho, puede abrir el marido las cartas de la muger, y el Padre las del hijo y el perlado las del religioſso ex Caieta. in ſsumma literarum.

¶ El tercero mandamiẽto mandamiento es ſsanctificaras las fieſstas.

  • ¶ Si hizo alguna obra ſseruil en ellas. 1.
  • ¶ Si dexo de oyr miſs ſsa entera. 2.
  • ¶ Si no eſstuuo enla miſs ſsa como deuia. 3.
  • ¶ Si tuuo diferẽcias diferencias ſsobre los aſssientos en la ygleſsia.
  • ¶ Si comio algo antes de miſs ſsa. 4.
  • ¶ Si no ſse da a la oracion. 5.
  • ¶ Sino oye los ſsermones.
  • ¶ Si no ſse confeſs ſso quando era obligado. 6.
  • ¶ Si no cumplio la penitencia.
  • ¶ Si no comulgo por paſscua. 7.
  • ¶ Si comio o beuio algo antes que comulga ſse. 8.
  • ¶ Si eſstando en excommunion, fue preſsente a los officios diuinos, miſs ſsa, horas, o proceſssiones. jx.
  • ¶ Si violo la ygleſsia, o cimenterio, con alguna deſsoneſstidad, o ſsangre injurioſsa.
  • ¶ Si recibio algun ſsacramento en mal eſstado. x.
  • ¶ Si cometio ſsymonia. xi.
  • ¶ Si caſso ſsecretamente. xii.
  • ¶ Si no ayuno como manda la ygleſsia. xiii.
  • ¶ Si comio en los dias de ayuno, o en viernes, y ſsabado viandas defendidas. xiiii.
  • ¶ Si es perezoſso. xv.
  • ¶ Si peco en algo deſsto por palabra, o propoſsito, o deſs ſseo, o mando, o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi, o a otro por auerlo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimo. Si hizo alguna obra ſseruil en fieſsta . Sanctificar vna coſsa, es aplicar la al culto diuino, y aſssi eſste mandamiento es de ley natural, como los otros nueue, quanto a la obligacion que tienen todos de qualquier condicion, o eſstado que ſeã ſean de ſseñalar algun tiempo para auer lo con Dios y con ſsu alma, encomendãdo encomendando ſse a el, rogãdo rogando le que le de fuerças para ſseruirle y para pẽ ſar penſar con diligencia en lo que le cõ uiene conuiene para ſsaluarſse. Vt. 2. 2. q. 122. ar. 4. Eſste | tiẽpo tiempo declara la ygleſsia que ſsean las fieſstas. Y porq̃ porque el coraç õ coraçon derramado en muchas partes es flaco en cada vna dellas, fuerõ fueron defendidos en eſstos dias los exercicios de fuera: porque eſstuuieſs ſsemos mas libres, y eſsentos para occuparnos en coſsas del alma. Vnas obras ſson libres de ſsu linage, como los exercicios de las Artes liberales, tañer inſstrumentos muſsicos , diſsputar y eſscreuir cartas, y eſscreuir por ſsi, o por otro enſeñ ãdo enſeñando . Otras ſson comunes a ſsieruos y libres, como caminar, y procurar lo que toca al cuerpo. Otras obras ſson de ſsu linage ſseruiles y proprias, para emplear en ellas a nueſstros ſsieruos, de dõde donde tomarõ tomaron eſste nõbre nombre como arar, cauar, coſser, pintar, con todos los officios mechanicos: en los quales tambien entra traſsladar libros, o inſstrumentos, y eſstas ſsolas defiende la ygleſsia, y trabajãdo trabajando en ellas ſseria culpa mortal, ſsaluo ſsi fueſs ſse poca coſsa, como coſser algunos pũtos puntos auiſsando la obra que de ſsu linage, o por coſtũbre costumbre , o por neceſssidad ſse puede hazer en dia đ de fieſsta, no ſse buelue en ſseruil, por hazer la por algun intereſs ſse. ex Cai. ibi. & in ſsu. feſst. Los poderoſsos no auiã auian de caminar otro dia deſspues de la fieſsta porq̃ porque ſsi han de partir lunes mucha parte del dia, y de la noche del domingo gaſtã gaſtan los criados en emboluer, y entroxar y liar, ſsin hazer | los amos caſso dello. Podian mãdar mandar hazer todo eſsto viſspera de la fieſsta. De mas de lo que eſsta dicho, ſse defienden otras obras que no ſson ſseruiles como juyzio ciuil, o criminal, o tomar juramẽto juramento ſsaluo por biẽ bien de paz, o otra neceſssidad, y todo proceſs ſso, o ruydo judicial, ſsaluo por miſsericordia, o neceſssidad. De feriis. ca. 1. & vl. Y aſssi ſson eſscuſsados los juezes de las aldeas, que en las fieſstas, ſsegun coſtũbre coſtumbre de algunas tierras, hazen audiencias a los labradores: porque no ſse hallan los juezes, o te ſstigos en los otros dias, o porq̃ porque los pobres no pierdã pierdan los dias de labor, neceſs ſsarios para ſsu ſstentar ſsu vida. Vt Caie. vbi ſsupra. Feſstum. Defiende ſse tambien en aquel canon vender y comprar, aunque deteniendo ſse poco en e ſsto ſseria venial. Pero auiendo coſstumbre cõ traria contraria conſsentida por los Prelados, ſson eſscu ſsados oyendo miſs ſsa los que venden medicinas, o algunas coſsas de comer. Y las ferias y mercados ſse hazen ſsin culpa, por la miſsma cauſsa. Mejor es la coſstumbre de Italia, que ſsi el mercado cae en fieſsta, paſs ſsan le a otro dia. Y aſssi lo auian de mãdar mandar los reyes en ſsus tierras. Tambien quando por no trabajar, recibiria vno grande daño, en ſsu hazienda podra trabajar, como veniendo diluuio ſsobre la hera, o quemando ſse la caſsa, o entendiendo | en officio que quiere continuacion del trabajo comẽ çado començado , y no ſse puede guardar para otro dia, como cozer cal, o xabon, o ladrillo.
Y aun ſsi no puede ſsubſstentar a ſsi y a ſsus hijos con lo que gana los otros dias: podra trabajar oyendo miſs ſsa, y haziẽdo haziendo ſsecretamente ſsu officio por eſscuſsar eſscandalo. Vt idem ibidẽ ibidem Con los Barueros diſspenſso Eugenio. 4. que en las vigilias de las grandes fieſstas, puedan hazer ſsu officio las dos horas primeras de la noche, vt ſsant Ant. 2. part. 9. c. 7. §. 1. Y deſstas diſpẽ ſaciones diſpenſaciones y coſstumbres, acerca de las obras ſseruiles, no ay que hablar, ni replicar, por que como dize ſsant Tho. 2. 2. q. 122. art. 4. los Domingos, y por conſsiguiente las otras fie ſstas que guardamos, fueron inſstituydas por la ygleſsia y coſstumbre de la republica Chri ſstiana. Antiguamente eran las fieſstas de vna tarde a otra, que era de eſstrella a eſstrella, de feriis. c. 1. Pero ahora por coſstumbre general de Eſspaña, comiençan viſspera en la tarde, y acaban ſse el dia ſsiguiente a media noche, ſsaluo en Portugal, donde las fieſstas ſson de media noche a media noche, por preuilegio eſs pecial, como ſse podra ver en el Catheciſsmo de Diego Ortiz de calçadilla Obiſspo de Ceta Ceuta , en la ſsegunda parte cap. 7. Donde dize aſs ſsi. Porque enel tiempo de començar a guar| dar las fieſstas auia mucha diuerſsidad, Alexã dro Alexandro Sexto a ſuplicaciõ ſuplicacion del Rey don Manuel, manda que en todos los ſseñorios del Rey de Portugal, ſse guarden las fieſstas de media noche a media noche. Pueſsto que el que pecca ſsea ſsieruo del peccado Iuã Iuan . 8. no ſse defiẽde defiende por eſste mãdamiẽto mandamiento , aſssi porq̃ porque en todo tiẽpo tiempo es defẽdido defendido como porque aqui ſse habla de la ſeruidũbre ſeruidumbre corporal y no de la ſspiritual, conforme a la ley antigua, que mãdaua mandaua que aun los animales no trabaxaſ ſ ẽ trabaxaſ ſen en el ſseteno dia. Exod . 20. Y por tãto tanto el que pecca en dia de fieſsta no es obligado a confeſsar eſsta circũ ſtãcia circunstancia . vt. Tho. in. 4. diſstin. 32. arti. 5. & 2. 2. q. 122. art. 4. & ibi Caietã Caietan . &. tomo. 1. & Petrus in Bargomo lib. cõcordã concordan . Dubio. 348. & Sylueſst. in ſsuma circunſstancia. &. q. 63. impertinentium. & tabie. circũ ſtãcia circunstancia . q. 11. Y ſsi en algunos autores ſse hallare lo cõtrario contrario , el tiẽpo tiempo fue deſscubriendo las coſsas poco a poco.
Segũdo Segundo . Si dexo de oyr miſs ſsa entera. Precepto es de la ygleſsia que todos los legos oyan los domingos miſs ſsa entera, haſsta que ſse de la bendicion, de conſsecra. diſst. 1. ca. miſs ſsas . Y porque los clerigos no han de ſser menos perfectos, lo miſsmo ſse ha de entender dellos . Mandaſse tambien generalmẽte generalmente a todos que oyan miſs ſsa los otros dias de fieſsta. ibidem. ca| pit. omnes fideles. Donde aunque no ſse ponga precepto, es lo, porque la cauſsa porque ſse añadierõ añadieron las fieſstas a los Domingos, fue por que entẽdieſ ſen entendieſ ſen en ellas en coſsas diuinas, como en ellos. Luego ſsi en los domingos ſse declara que eſsto ſsea oyendo miſs ſsa, tãbien tambien paſs ſsaran las fieſstas por eſsta regla: porque de caſsos ſemejãtes ſemejantes es vna miſsma ſentẽcia ſentencia . Y baſsta oyr qualquier miſs ſsa, aunq̃ aunque ſsea rezada y no del dia porq̃ porque la Decretal ſolamẽte ſolamente manda oyr miſs ſsa, entera ſsin otra circũ ſtãcia circunstancia , con libertad de oyr la tãbien tambien en los monaſsterios de las ordenes mendicantes, ſsin poder lo defender los perlados: porque la coſtũbre costumbre general de la ygleſsia vale por ley. diſst. 11. cap. in his. Pero muchas perſsonas puedẽ pueden dexar la miſs ſsa ſsin culpa. Los que quedã quedan a ſseruir enfermos y guardar la caſsa. Y las dõzellas donzellas dõde donde aſssi ſse acoſtũbra acostumbra y lo mã dan mandan ſsus padres, los quales tampoco pecan en mandar les que no vayan. Y las mugeres que por coſtũbre costumbre de la tierra no van a la ygleſsia, por algun tiempo juſsto, como vn mes deſspues que embiudaron, o parieron, y en ſemejãtes ſemejantes caſsos. vt Caieta. in ſsumma. Feſstum. Y las ca ſsadas que no pueden yr a miſs ſsa, ſsin mucho eſscandalo de ſsus maridos: porque han de aparejar las coſsas neceſs ſsarias, y no tienen ſsiruientas que lo hagan, como parece a ſsancto An| to. 2. part. ti. 9. c. 10. §. 2. Y las mugeres pobres que eſstan mal veſstidas o tocadas, que ſsi fueſs ſsen a miſs ſsa hariã harian burla dellas. vt. Sylu. miſs ſsa. 2. q. 1. Y los caminantes que no pueden buenamente oyr miſs ſsa, como ſsi fueſs ſse vno en compañia đ de algunos que no quierẽ quieren eſsperar la miſs ſsa, y no yẽ do yendo con ellos no podra bien caminar porque no ſsabe el camino, o porq̃ porque es peligroſso, o mal ſseguro de ladrones, o porq̃ porque le hazen la coſsta. vt ibidem. §. 1. Pero veamos cũplira cumplira vno con eſste mandamiento, oyendo la mitad de vna miſs ſsa y la mitad de la otra? Ioannes maioris dize, que le parece que ſsi. in. 4. diſst. 12. q. 3.
¶ Tercero-Si eſstuuo en la miſs ſsa como deuia, ſegũ segun los doctores no baſsta eſstar preſsente con el cuerpo a la miſs ſsa, ſsino que tambiẽ tambien lo eſste con el alma, entendiendo en coſsas diuinas. Y aſssi los que por notable eſspacio hablan con otros eſstoruando a ſsi y a ellos, o derraman el pen ſamiẽto penſamiento en coſsas que ſson para otro tiẽpo tiempo y lugar, no cũplen cumplen con el mandamiento, porq̃ porque tã to tanto monta como no eſstar alli, o eſstar durmiendo, mas ſsi gaſtã gaſtan poco tiempo en eſsto, o dexã dexan alguna poca coſsa de la miſs ſsa, ſseria culpa venial. Pero veamos ſsera obligado a oyr y eſstar attẽto attento a lo que dize el ſsacerdote, o baſstara rezar ſsus deuociones? Reſsponde ſsancto Antoni. 2. parte. ti. 9. cap. 10. §. 1. que el que entiẽde entiende | lo que publicamente ſse dize al pueblo, juſsto es que lo oya y eſste attento a ello, mas no peca no lo haziendo, porque la intencion de la ygleſsia es, que emplee aquel tiempo en Dios o rezando, o contemplando, o oyendo lo que dize el presbitero. Y ſseria bien, por reuerencia de tan alta doctrina, que callaſs ſse y eſstuuieſs ſse attento a la Epiſstola y Euangelio. Vn conſsejo da Caietano in ſsumma, Feſstum. Que en la miſs ſsa no ſse reze coſsa, a que eſsta vno obligado, como las horas canonicas, o la penitencia que le fue dada, o deuocion prometida: porque ay opiniones en eſsto, y que en eſste mandamiento no entra la contriciõ contricion de los pecados: porq̃ porque la ygleſsia ſsolamente manda oyr miſs ſsa, y ceſs ſsar de obras ſseruiles.
¶ Quarto. Si comio algo antes de miſs ſsa. La gẽte gente vulgar tiene por pecado comer algo domingo antes de miſs ſsa, y no es aſssi: porq̃ porque no es contra ley natural ni diuina, ni humana. Verdad es que el qne que come a tal tiẽpo tiempo , da mueſstra de poco acatamiento, y aſssi ſsi ſsiente que por hazerlo, ſse halla embaraçado & indeuoto para la miſs ſsa, no ſsera ſsin alguna culpa.
¶ Quinto. Sino ſse da a la oracion. Dexando a parte lo que ſse ha de rezar, por ſser dado en penitencia, o por voto, por ſser Eccleſsiaſstico, cada vno es obligado ex vtroq; vtroque Thoma. | prima. 2. q. 89. art. 6. a pẽ ſar penſar en comẽ ç ãdo començado a tener vſso de razõ razon que es lo que mas deue deſs ſsear, y aſ ſentãdo aſ ſentando que eſsto es ſser virtuoſso cũple cumple con eſsto por ſser pequeño, porq̃ porque deſsta manera alla va como encubierto el deſs ſseo dela biẽauẽturã ça bienauenturança , y ſse encamina para ella. Demas deſsto pareſsce al Silueſstro que offreſciẽdo offreſciendo ſse le ſseñaladamente en aquel primero momẽto momento pedir a Dios fauor para alcançar bien tan ſsoberano, ſsera obligado a ello y que generalmẽte generalmente todo hõbre hombre viẽdoſe viendoſe a ſsi o a otro en extrema o qua ſsi extrema neceſssidad, ſspiritual, o corporal, como en peligro de culpa mortal, o heridas, o muerte violenta injuſsta ſsera obligado a rogar a Dios que acuda con ſsu miſsericordia, no pudiendo remediar lo por otra via. Eſsto dize eſste doctor oratio. q. 8. Lo qual quiſsiera yo ver mas autorizado y prouado. De mas deſsto conuiene, ſsaber que porque la buena obra ha de yr bien hecha, hablar con Dios en la oracion ſsin attencion es deſsacato y culpa venial, aunq̃ aunque la oraciõ oracion ſsea voluntaria y no obligatoria , . Eſsto ſse entiende del que ora por orar, porq̃ porque ſsi vſsa de la oracion por manera de exercicio como por cãtar cantar o por no gaſstar el tiempo en otras vanidades, no pecca aun q̃ aunque no eſste attẽto attento , porq̃ porque no ora el que aſssi ora ſsino es como quien eſscriue o debuxa, vt Caieta. | in ſsumma oratio. Eſsta attencion puede ſser o a las palabras que no yerre en ellas o al ſsentido dellas o al fin dellas que es Dios y lo que ſse pide. vt. 2. 2. q. 83. arti. 13.
¶ Sexto. Si no ſse confeſs ſso quando era obligado. En ſiẽdo ſiendo uno de edad que tenga diſscrecion, que es ſsaber que coſsa es peccar es obligado a cõfe ſ ſarſe confe ſ ſarſe vna vez en el año De pœniten. & remi . cap. omuis omnis . Y demas deſsto es obligado a eſsto cada vno quãdo quando ſse offreſsce peligro de muerte, como tormenta o batalla, y la muger que tiene ya ſsabido que ſsu parto es dificultoſso, y quãdo quando vno cree que por cauſsa de alguna larga naeugacion nauegacion , o embaxada a tierra de infieles no ſse podra confeſsar en todo el año, ſsera obligado a confeſsarſse luego ante mano. En eſsto ay grande deſscuydo en muchos, que con dezir niño es innocẽte innocente dexã dexan morir ſsin cõfeſsiõ confeſsion ſsus hijos de ſsiete o ocho años, ſiẽdo ſiendo comũmẽ te comunmente eſsta edad para mereſscer y peccar.
¶ Septimo. Si no comulgo por Paſscua. En llegãdo llegando vno a los años de diſcreciõ diſcrecion , es obligado a comulgar dia de Paſscua, ſsaluo ſsi por alguna juſsta cauſsa de conſsejo del proprio ſsacerdote, le fuere dado mas tiempo. De pœniten. & remi. capi. omnis. Pero la coſstumbre que es buena declaradora de las leyes humanas, haze differencia entre diſscrecion para ſse | confeſs ſsar, y diſscrecion para comulgar, porq̃ porque vemos que los padres mandan cõfeſ ſar confeſ ſar a ſsus hijos de ſsiete o ocho años, y no comulgar ha ſsta que ſsean de mas edad, y mas entẽdidos entendidos : porque para recebir tan alto ſsacramento, es meneſster que ſsepa hazer gran differẽcia differencia entre eſste manjar celeſstial y los otros terrenales, y que leuante el penſsamiento a Dios por deuocion. Vt Thomas in. 4. diſst. 9. arti. 4. Y aſssi porque los hijos en la tierna edad toman el Sacramẽ to Sacramento , mediante los padres, que los enſseñan las leyes de la ygleſsia: como mas inſstrutos en ellas no peccan, ſsino comulgan de catorze o quinze años, eſsperando hazer lo quãdo quando por ellos le fuere mãdado mandado , vt Caie. in ſsum. cõmu commu . Pero auiendo conſtituciõ conſtitucion que comulguẽ comulguen de tal edad, haſs ſse de guardar, ſsaluo ſsi vno fueſs ſse tan inſsenſsible y rudo, o eſsclauo boçal, que a juyzio de ſsu confeſs ſsor no lo deue hazer, porque no pudiẽdo pudiendo buenamẽte buenamente ſser auido el Obiſspo, o ſsu Vicario, para dar le cuenta deſsto, mãdar mandar le ha que no comulgue haſsta dar le parte dello, aſssi por la Decretal alegada que da eſsta licencia como guiado por la virtud de la epicheia, o equidad, que donde conuiene dexa las palabras de la ley, por guardar la intencion del Autor della. vt Ariſstot. 5. Aethicorũ Aethicorum , &. 2. 2. q. 120. artic. 1. Antiguamente todos erã eran obli| gados a comulgar dia de Paſscua: pero Eugenio quarto eſstendio deſspues eſsto, deſsde Domingo de ramos, haſsta domingo de quaſsimodo. vt. Caieta. vbi ſsupra. Y aſssi el que comulga en eſstos quinze dias cumple. Pero donde ay coſstumbre antigua tambien ſsatisfaze comulgando en qualquier dia de quareſsma.
¶ Octauo. Si comio o beuio algo antes que comulgaſs ſse. El que comulga ha de eſstar ayuno, de conſsecratio. diſst. 1. capit. Sacramenta. aſssi, porque con mas deuocion reciba el ſsacramento, como porque eſsta reuerẽcia reuerencia ſse deue al cuerpo de Chriſsto, que ſsea la primera co ſsa que entre en el eſstomago, ſsaluo quando el enfermo que tomo algo no puede eſsperar para otro dia, por peligro đ de muerte, o temor de freneſsia. Pero el ſsacerdote en ningun caſso podra celebrar no eſtãdo eſtando ayuno, ni por comulgar al doliente, ni por eſscuſsar eſscandalo, ni por mandamiento del prelado. Y entiendeſse eſstar ayuno, que deſsde la media noche haſsta aquella hora no aya comido ni beuido coſsa: por poca que ſsea, aunque ſsea por medicina. Y aſssi en las dos miſs ſsas primeras que dize dia de Nauidad no toma el lauatorio.
¶ Nono. Si eſtãdo eſtando en excõmuniõ excommunion fue p̃ ſente preſente a los officios diuinos, miſs ſsa, horas, o ꝓceſsiones proceſ siones peco mortalmẽte mortalmente , aun que fueſs ſse domingo | o fieſsta. Y ſsi ſse arguye cõtra contra eſsto. Si en oyr miſs ſsa dia đ de fieſsta peca, y en dexar la de oyr tãbiẽ tambien peca, luego daremos caſso en que de neceſssidad ha hõbre hombre de pecar: lo qual no es aſssi: porq̃ porque todo pecado es voluntario, y ſiẽdo ſiendo forçado ya no es pecado. Reſpõdeſe Reſpondeſe que eſste tal no eſsta perplexo, porque puede procurar de ſser abſsuelto antes đ de la miſs ſsa. Pero ſsino ouieſs ſse tiẽpo tiempo para yr tan preſsto por abſoluciõ abſolucion al perlado, y determina de caminar luego por ella, y entretã to entretanto le toma la fieſsta, ya no peca en dexar la miſs ſsa: porq̃ porque no mãda manda coſsa impoſssible la ygleſsia.
¶ Dezimo. Si recibio algũ algun ſacramẽto ſacramento en mal eſstado, digo ſsin dolerſse de las culpas paſs ſsadas con propoſsito de no boluer a ellas, fue mortal , . En la qual caen muchos quãdo quando ſse confirmã confirman y caſsan. Y aun los que no hazen eſsto antes que predican, alomenos ſsegun la opinion de Caie. 3. parte. q. 64. articu. 6.
¶ Onze. Si cometio ſsimonia. Simonia es vender, o cõprar comprar coſsa ſspiritual, nõbre nombre tomado de Simõ Simon Mago. El qual viendo que poniendo los Apoſstoles las manos ſsobre los baptizados, deſscendia el ſspiritu ſsancto viſiblemẽte viſiblemente ſsobre ellos offrecio les dinero, porq̃ porque le dieſs ſsen poder para hazer lo miſsmo. Actuũ Actuum . 8. El qual es muy graue pecado por apreciar lo que no tiene precio. Y aſssi ningũa ninguna coſsa ſspiritual ſse pue| de vẽder vender ni cõprar comprar , ni ſser cauſsa de dar mas por ella. Y porq̃ porque el lector no ſse embarace en los auctores, juntando lo mas neceſs ſsario para lo que cotidianamẽte cotidianamente paſs ſsa por las manos. ex. 2. 2. q. 100. & Caie. ibi. & in ſsuma, es de ſsaber que tres maneras ay de coſsas ſspirituales. Las primeras ſson puramẽte puramente ſspirituales como poder ſspiritual de ordẽ orden o juriſdiciõ juriſdicion , qualquier derecho ſspiritual que tiene vno para viuir por la ygleſsia, lleuãdo lleuando offrendas o diezmos, o beneficios Eccleſsiaſsticos, y e ſstas no ſse puedẽ pueden cõprar comprar ni vender. Las ſegũdas ſegundas ſson mezcladas đ de ſpiritnal ſpiritual y corporal, cuyo principal es ſspiritual, como ſson los ſacramẽtos ſacramentos y co ſsas ſsacramentales, cõ ſagrar conſagrar virgines o ygleſsias, bẽdezir bendezir nouios, miſs ſsas, oraciones vocales, olio, criſsma, beneficios, predicar, y otras ſemejãtes ſemejantes . Y eſstas tampoco ſse puedẽ pueden vẽder vender , ni cõprar comprar , por que ſiẽdo ſiendo lo principal dellas ſspiritual, viſsto eſsta que pueſstas en precio ſse vende lo ſspiritual, como ſsi vna nao ſse pone en vẽta venta , mas ſse mira a la hechura que a la madera. Y aſssi el predicador no puede hazer cõcierto concierto por predicar, ni el ſsacerdote por enterrar, ni el obiſspo por ordenar, ſsaluo en caſso de neceſssidad, que p por entonces podra hazer concierto ſsobre el ſsalario con que ſse ſsuſstente el miniſstro, pues merece el obrero ſsu mantenimiento, a los diez de ſsant Matheo: porque recebir para ſsu ſstentarſse, no es vender lo ſspiritual, ni obligarſse | al trabajo por el ſsalario, ſsino querer lo neceſs ſsario para la vida, ſsin lo qual no puede exercitar lo ſpũal ſpiritual . Demas deſsto puede vno alquilar ſsu trabajo por obligarſse alguna obra ſspiritual, que ſsi vn clerigo ſse encarga de vna ygleſsia por vn mes o año para dezir miſs ſsa, y hazer los officios en ella, no puede poner en precio el trabajo que lleua en eſsto: porque ſseria poner lo ſspiritual en precio, pero biẽ bien puede poner en precio ſsu libertad, y aſssi pues ſse obliga a reſsidir en aq̃lla aquella ygle ſsia, y eſsta obligacion es puramente humana, biẽ bien ſse puede alquilar por ella. No condene tambiẽ tambien el confeſs ſsor por ſsimoniaco . , el ſsacerdote que pide antes que miniſstre lo ſspiritual lo que ſse ſsuele dar ni aunque no quiera miniſstrar, o ſse detenga ha ſsta que lo reciba, haziendo lo por aſs ſsegurar ſsu partido, o por no andar deſspues en pleyto, pues pedir antemano lo que deſspues ha de auer, no es hazer precio, pidiendo lo por via de ſsuſstento, y no por precio deuido. Mas porq̃ porque eſste adelã tarſe adelantarſe tiene color de ſsimonia, por eſs ſso es reprehẽ dido reprehendido . Es tãbien tambien de notar, que dize alli S. Thomas art. 3. que ſseria coſsa illicita ordenar que no ſse hizieſs ſse proceſsiõ proceſsion ſsin que ſse pagaſs ſse cierta ſsuma, porq̃ porque ſseria cerrar el camino para hazerſse de gracia, y que mejor ſseria ordenar que a todos los que dieſs ſsen tal limoſsna ſse hizieſs ſse tal honra.
¶ Doze. Si caſso ſsecreta o aſcondidamẽte aſcondidamente . Eſsto | puede ſser en dos maneras. O caſsando ſsin las amoneſstaciones que ſse ſsuelen publicar en la ygleſsia donde eſsto ſse acoſstumbra, o caſsando ſsin ſsuficientes teſstigos, verdad es que ſsiendo publicamẽte publicamente caſsados, ſsupieſs ſsen deſspues que el caſamiẽto caſamiento era ninguno por algun impedimẽto impedimento , auida diſ penſaciõ diſpen ſacion , ſse podiã podian caſsar ſsin teſstigos. Y ſsi el vno ſsolo de los dos ſsupieſs ſse eſsto, podia rogar al otro diſssimuladamente que por ſsu conſsolacion le tornaſs ſse a tomar por marido, vt Caieta. in ſsumma, Matrimoniales contractos.
¶ Treze. Si no ayuno como manda la ygleſsia. En cũpliendo cumpliendo vno veynte y vn año es obligado a ayunar toda la quareſsma, y quatro temporas y vigilias. Y pueſsto que antes deſsta edad no ſsea obligado a ayunar: porque la naturaleza va ha ſsta alli en crecimiento, como dize Plinio lib. 11. cap. 37. Y no quiere la ygleſsia que dexe ninguno de llegar a ſsu perfecta eſstatura, cõuiene conuiene que antes deſste tiempo ſse exerciten los moços en ayunar mas o menos, ſsegun la edad de cada vno, porq̃ porque entren enſsayados en el mayor trabajo.
¶ Tambien ſson eſscuſsados los viejos, porq̃ porque van cayendo, y en diminucion. Y dado que el tiempo de la vejez no eſste determinado: porq̃ porque vnos ſson viejos de vna edad y otros de otra, ſsegun la vida de cada vno: comunmente llamamos viejos, a los que ſson de ſsetenta años, y en eſsta edad | ſsino conſsta muy claro que pueden ayunar ſsin detrimento, no ſson obligados aello.
¶ Tambien ſ õ ſon eſscuſsadas las preñadas y las que crian aunque ſeã ſean fuertes para ayunar. Lo qual ſse les da en fauor de las criaturas. Y aun por la mayor parte ſson flacas, y aſssi las leyes como las eſsenciones dellas ſse dan por lo que commũmẽ te communmente ſsuele acaeſscer.
Tãbien Tambien ſson eſscuſsados los que manifieſstamente ſson enfermos y flacos con licencia de medicos temeroſsos de Dios, y los que poniendo delãte delante a Dios les parece, y aſssi lo aſssientan que no pecan en dexar de ayunar por al guna cauſsa razonable que les mueue a ello, como por dolor o trabajo, con tal voluntad que no dexarian el ayuno ſsi no creyeſsen que erã eran eſscuſsados. Pero eſstando en duda, ſsi la cauſsa era ſuficiẽte ſuficiente , el remedio ſseguro es proponerlo al obiſspo o a ſsu vicario pudiẽdo pudiendo buenamente hazerlo y ſsino al propio cura que puede poner ſsu autoridad comutãdo comutando le el ayũo ayuno en otra obra buena como en oracion o limoſsna .
¶ Tanbien los oficiales o labradores, ſson eſscuſsados del ayuno mayor, por la extrauagã extrauagan . de Eugenio. 4. eſscuſsa de los ayunos a todos los labradores y oficiales de officios trabajoſsos, ſeã ſean pobres o ricos, vt roſsella & Sylueſst. Ieiunium. q. 9 .
¶ Tambien los que quieren yr en romeria, ſsi buenamẽte buenamente pueden dexarla para otro tiempo que | no ſsea de ayuno deuẽ deuen lo de hazer pero ſiẽdo ſiendo neceſs ſsario el camino ſsi caminãdo caminando no pueden ayunar, no ſson obligados a ello, porque no entiende la ygleſsia por eſste mandamiento eſstoruar otras obras mas neceſs ſsarias y religioſsas, como quãdo quando vna ꝑ ſona perſona es de tãta tanta auctoridad y eſstima que por yr el en romeria ſsera muy acrecentada la deuociõ deuocion de muchos, o ſsi eſtãdo eſtando vno tan encẽdido encendido en deuociõ deuocion , halla que es mas prouechoſsa para ſsu alma la romeria ſsin ayunar que ayunar ſsin romeria. Y generalmente por que el ayuno ſse manda por biẽ bien del alma, y no por eſstoruar otros mayores bienes ſ õ ſon eſscuſsados todos los que ſse ocupã ocupan en obras de miſsericordia ſspirituales o corporales no las pudiendo hazer ayunando porq̃ porque ſson mejores que el ayuno vt. 2. q. 147. art. 4. & Cai. ibi & in ſsuma. Ieiunium. Lo qual es bien de notar.
¶ El tiempo de yantar antiguamẽte antiguamente era la hora de nona pero ya ſse acoſtũbra acostumbra comer cerca de las doze que es hora de ſsexta. Pero aunq̃ aunque vno coma algo antes no ſse adelãtando adelantando notablemẽte notablemente dizẽ dizen los doctores que no es mortal y que quãto quanto mas tarde yãta yanta , tãto tanto mas merece . , porq̃ porque queda el cuerpo mas afligido. A la tarde podra hazer colaciõ colacion ſiẽ do ſiendo en poca quantidad, aunq̃ aunque ſsea con pan como ſse acoſtũbra acostumbra . vtc ai. ibi. Notãdo Notando biẽ bien eſstas palabras en poca quãtidad quantidad los que ſse deſmãdan deſmandan viſsperas de Nauidad beuer agua o vino antes o deſspues de | comer no ſse defiende, ni tomar alguna coſsa por medicina, como vn poco de letuario, o cõ ſerua conserua vt Tho. vbi ſsupra. art. 6. No falta quiẽ quien dize que beuer cerueza, o vino por ſsuſstentarſse, o matar la hãbre hambre , quiebra el ayuno: porq̃ porque cõtra contra la ley va el que guarda las palabras y no la intenciõ intencion della. De re. iu. li. 6. c. cer. ꝑo pero fue ſscrupulo eſscuſsado, porq̃ porque es regla en Theologia que el fin del mandamiẽto mandamiento no cae debaxo de mandamiẽto mandamiento , ſsino la coſsa que ſse mãda manda vt prima. 2. q. 100. ar. 9. Que deſsta manera tãbien tambien q̃braria quebraria el ayuno, el que al yantar comieſs ſse tanto como en tres comidas, porque va cõtra contra la intencion del que hizo la ley, que fue por domar el cuerpo. Quanto mas que el beuer por ſuſtẽtarſe ſuſtentarſe o matar la hambre, no ſsuſstenta mas que beuer por ſsolo deleyte, o por matar la ſsed. De mas de ſsto cõuiene conuiene ſsaber quatro coſsas. La primera es, que el que ayuna y ſse leuanta de la meſsa dando fin a la comida, con propoſsito de no comer mas, y deſs pues torna a comer, quiebra el ayuno. La ſegũ da ſegunda es, que el que quiebra el ayuno comiẽdo comiendo dos vezes ſsi deſspues come la tercera o quarta, no peca porq̃ porque por mas que dexe de comer, ya no puede ayunar, y anſsi en ſsola la ſegũda segunda comida, fue la de ſobediẽcia deſobediencia vt Durãd Durand . in. 4. d. 15. q. 11. & Caie. 2. 2 q. 147. art. 8. La tercera es, que ſsi vno tiene firme propoſsito de ayunar tal dia, y oluidando ſse de ſspues que era dia de ayuno almozo por la maña| na, no peco en ello, porq̃ porque recibe Dios por eſscu ſsa, la flaq̃za flaqueza de la memoria. Y ſsi aquello que tomo le baſsta para todo el dia, no deue de comer mas que con eſsto ayuna. Y ſsino fuere baſstante mantenimiẽto mantenimiento , yante a la hora acoſstumbrada, o mas tarde quanto quiſsiere, que con eſsto cumple, por que en eſste caſso no ſse cuenta la primera por comida porq̃ porque fue ſsin culpa. La quarta es, que dado que en todo tiempo pueda vno ayunar, no lo puede hazer los Domingos por affligir la carne, contra la coſstumbre del pueblo Chriſstiano, por ſser dias de alegria. vt Thom. ibidem art. 5. Saluo por refrenar algun mouimiento preſsente deſsordenado, o por abiuar el ingenio, para contemplar, o eſstudiar, o por falud corporal.
¶ Catorze. Si comio en los dias de ayuno carne, o hueuos, o coſsas de leche, donde no ay co ſstumbre contraria conſsentida por los prelados o no teniendo bulla para comello, clara eſsta la culpa. Pero los criados que prueuan las viandas que han de comer ſsus ſseñores, o los que las prueuan para los dolientes, no peccan en ello, ni quiebran el ayuno, ni por eſs ſso ſson eſscuſsados de ayunar, porque no lo toman por mantenimiento, ſsino por ſseruir como deuen. Y ſsi vno tiene propoſsito de ayunar, y oluidando ſse deſs pues que era dia de ayuno comio carne, no peco en ello, y ha de ayunar como ſse dixo arriba | del que almozo por oluido. Y ſsi por diſspenſsacion, o conſsejo de medico come vno carne, o hueuos, o coſsas de leche, no por eſs ſso es eſscuſsado de ayunar, pudiendo lo bien hazer. Sepa tã bien tambien el lector que hallando ſse de morada, o de paſs ſsada en tierra dõde donde ſse acoſtũbra acostumbra comer eſsto o aquello, o coſsa de carne en ſsabado, o de no ayunar tal o tal dia, puede conformarſse con los de la tierra, aunq̃ aunque en la ſsuya ſse acoſtũbre acoſtumbre otra co ſsa. Y aſssi el que llega a tierra donde no ſse come eſsto o aquello, o donde ayunan tal dia, es obligado a conformarſse con los de la tierra, aunque en la ſsuya ſse acoſtũbre acoſtumbre otra coſsa. Vt Panormit. de obſserua. Ieiunij. conſsilio. & Cardin. de celebra. miſs ſsarum. A los niños que no tienen vſso de razon en todo tiempo ſse puede dar carne, porque a ninguna ley eſstan ſsubjectos.
¶ Quinze. Si es perezoſso. La pereza es contra eſste tercero mandamiento. vt. 2. 2. q. 35. arti. 3. Y es vno de los peccados capitales. La gente comun los llama mortales, mas no los Doctores, como parece por ſsant Gregorio lib. morali. 31. y por los ſsentenciarios. in. 2. diſst. 42. donde dize Durando, que por mal vſso vinierõ vinieron a llamar ſse mortales, lo vno porque en cada vno dellos ſse puede pecar mortal y venialmente, que auaricia ay venial, y auaricia mortal, & ira venial y ira mortal, y aſssi de los otros. Y lo otro, porque | alguno dellos no es mortal, como adelante ſse dira. Sembraron eſste error los que con poca ſsuficiencia traſsladaron libros de Latin en Romã ce Romance : los quales viendo que en las leyes, peccado capital era el que coſstaua la cabeça al que le cometia, dando le muerte por el, como encontraron en los libros de Theologia con pecados capitales, parecio les que tomaron eſste nombre, porque mereciã merecian muerte eternal, y aſssi los llamarõ llamaron mortales. Llaman ſse pues capitales de capite, que es cabeça, porque ſson cabeça, o rayz de donde por la mayor parte nacen los otros. Y ſson ſsiete con otras culpas que por nacer dellos, llaman hijas. vt Gregor. ibi. Accidia, vanagloria, embidia, ira, luxuria, gula, auaricia. La accidia, o pereza, cuyo verdadero nombre es acedia, que dezimos acedia, es triſsteza de los bienes ſspirituales que ſson azedos a muchos. Y ſsiendo de qualquiera obra buena, como ayunar, o rezar o dexar lo por triſsteza, es peccado general que ſse puede hallar en cada culpa, y aſssi no pone nueuo linage en ella. Pero ſsi vno ſse entriſstece de los bienes ſspirituales, que tocan al amor de Dios peſsandole deliberadamẽte deliberadamente por eſstar aſs ſsentado que tenga con el verdadera amiſstad, conformando ſse con ſsu voluntad, es peccado particular, y tan graue, ſsegun ſsancto Thomas en la quæ ſtiõ quæ ſtion alegada, que es muy vezino de que| rer mal a Dios. Cuyas hijas ſson ſseys, vt Grego. & Thomas vbi ſsupra. La primera es malicia, que es hazer poco caſso de las coſsas ſspirituales. La ſsegunda derramamiento de coraçon que trae di ſstraydo en coſsas ſsin prouecho. La tercera es pu ſsilanimidad, que es couardia para acometer co ſsas dificultoſsas, que caen debajo de confejo como ſser para ſiẽpre siempre caſsto. La quarta torpeza de coraçon, que es no oſsar echar mano de los mandamiẽtos mandamientos . La quinta es rancor, que es vn deſscontento de los que le reprehenden y combidan a biuir bien. La ſsexta deſseſsperacion, porque viendo ſse tan pobre de toda buena obra deſsconfia de alcançar la gloria.

¶ El quarto mandamiento es honrraras padre y madre.

  • ¶ Si los dixo malas palabras, o puſso las manos en ellos o los đ ſobedeſcio deſobedeſcio , o no los remedio. j.
  • ¶ Si no cumplio ſsus teſstamentos, o de otros. ij.
  • ¶ Si no reſstituyo lo mal ganado que heredo dellos.
  • ¶ Si trata mal el marido a la muger, o ella a el. iij.
  • ¶ Si gouierna mal ſsus hijos y criados. iiij.
  • ¶ Si no remedia los parientes pobres. v.
  • ¶ Si ſsirue mal a ſsu ſseñor.
  • ¶ Si es duro con los pobres, o los haze mal.
  • ¶ Si es negligẽte negligente en las obras de miſsericordia. vj
  • ¶ Si no haze limoſsnas. vij.
  • ¶ Si es negligente en la correction fraterna 8.
  • ¶ Si deſsobedeſscio a los perlados, o principes o a ſsus leyes, o no les dio la honra y reuerencia deuida.
  • ¶ Si no hizo corteſsia a los principales, y a los pueſstos en dignidad.
  • ¶ Si es ſsoberuio. 9.
  • ¶ Si es vanaglorioſso. 10.
  • ¶ Si es ingrato a Dios o a los hombres. 11.
  • ¶ Si peco en algo deſsto por palabras o propoſsito o deſs ſseo o mando o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi, o a otro por auer lo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimero. Si dixo a ſsus Padres malas palabras, &c. En eſstas tres coſsas conſsiſste la honra que ſse les deue. La primera en dar les corte ſsia y acatamiẽto acatamiento , aſssi en las hablas como en los mouimientos de fuera. La ſsegunda, en obede ſscer los en las coſsas juſstas y honeſstas, como dize el apoſstol. Ephe. 6. Hijos obedeced a vue ſstros padres en el Señor que dexando de hazer por menoſsprecio lo que mandan, como diziendo entreſsi, por mandarmelo el no lo quiero hazer, ſseria culpa mortal. Mas ſsi lo dexa . , mayormente ſsiendo coſsa de poca importancia por pereza o floxedad es venial. Pero veamos, podra mẽdar mandar el padre al hijo que ſse caſse? Reſpõde Reſponde en ſsentencia ſsant Buenauentura in. 4. diſsti. 29 | q 3. que o el hijo quiere tomar eſstado de caſsado o no. Si determina de no caſsar ſse, ſsino de ſser cõ tinente continente , o clerigo, o religioſso, no le puede mandar que ſse caſse: porq̃ porque en eſsto cada vno es libre. Y ſsi ſse ha de caſsar, tampoco le puede mandar que ſse caſse con eſsta o con aquella, ſalno ſaluo auiendo ju ſsta cauſsa, como ſsi el padre tiene cõtrarios contrarios , y no ſse puede eſscabullir de enemiſstades y peligros, ſsi el hijo no ſse caſsa con alguna pariẽta parienta de ſsus enemigos, que en tal caſso ſsera obligado a obedeſscer al padre, aceptaudo aceptando eſste caſamiẽto caſamiento : porq̃ porque aſssi como aſssi, aunq̃ aunque no ſse lo mandaſs ſse era obligado a hazer lo , . Eſsto miſsmo ſsiente ſsancto Thomas in. 4. diſst. 29. arti. 4. & 2. 2. quæ ſstione. 94. articu. 5. Pero ſsino le obedeciendo, ſseran dos culpas, o vna? coſsa es de eſscuela. La tercera es en ſsocorrer los en ſsus neceſssidades. Y aſssi reprehendio el Señor a los letrados y phariſseos, que tenian ſsembrado enel reyno, que podian los hijos negar a los padres lo neceſs ſsario por dar lo a los miniſstros del templo, diziẽdo diziendo les que por eſsto quebrauan eſste mandamiẽto mandamiento . Matth. 15. Todo eſsto deuen los hijos a los padres, porque los engendraron, y criaron y doctrinaron. Aqui ſse offrece otra mayor duda, y es, ſsi eſstando los padres de vn religioſso en neceſssidad, podra ſsalir đl del monaſsterio para remediar los, porque ſsabe algun officio, o tiene induſstria para ello? Reſsponde | ſse que ſsino es profeſs ſso, ſsera obligado a dexar el monaſsterio, eſstando en tal neceſssidad, aunque no ſsea extrema: en la qual los hijos ſson naturalmente obligados a ſsuſstentar los padres. Pero ſsi es profeſs ſso, o padeceran ſsin el extrema neceſssidad, o no. Siendo extrema, ha de pedir licencia al Prelado para yr a dar los remedio. Y aora ſsea dada, aora negada, podra ſsalir del monaſsterio: porque en tal neceſssidad, de mas premia es el mandamiento natural y diuino, que todo prometimiento, y aſssi el voto que fue de voluntad no ha de perjudicar al mandamiento que es de neceſssidad, que por la miſsma razon dizen los doctores, que ſsi murieſs ſsen todos los ſseculares ſserian obligados a caſsarſse los Eceleſsiaſsticos, por aquel mandamiẽto mandamiento de la ſscriptura, creced y multiplicad y poblad la tierra. Pero fuera de neceſs ſsidad tan eſstrecha, ſsera ſsolamente obligado, ſsalua la obediencia y regular obſseruancia, a procurar que ſsean remediados por alguna via. Ex. 2. 2. q. 101. arti. 4. cum commento.
Segũdo Segundo . Sino cũplio cumplio los teſtamẽtos teſtamentos . Si tardo mucho tp̃o tiempo en executar lo por negligẽcia negligencia , o codicia, mayormẽte mayormente en lo que toca a pagar las deudas, y dar lo que ſse mãdo mando gaſstar en obras pias, peco mortalmẽte mortalmente . Vt S. Ant. in defecerũt defecerunt . 4 p̃cepto precepto .
¶ Tercero. Si trata mal el marido a la muger, o ella a el. Hanſse de amar tãto tanto los caſsados, que dize | el Apoſstol. Epheſs. 9. varones amad a vueſstras mugeres como Chriſsto amo a la ygleſsia que ſse entrego a muerte por ella. De lo qual oluidados muchos las tratan como a eſsclauas, ſiẽdo ſiendo cierto que el que dize a ſsu muger palabras injurioſsas o pone aſperamẽte aſperamente las manos en ella por injuriar la o affrentar la peca mortalmente y ſsi la manda trabajar en coſsa defendida dia de Fieſsta, o que no vaya a miſs ſsa fuera de alguna neceſsidad, o que dexe los ayunos de la ygleſsia cae en la miſsma culpa.
¶ Quarto. Si gouierna mal a ſsus hijos y criados . Grandes males ay oy en el mũdo mundo por no enſse ñar los padres a los hijos a temer a Dios de pequeños, caſstigando los de palabras y por obra quando andã andan fuera de regla, amãdo amando les los cuerpos, y aborreſsciendo les las almas, que como dize Ariſstoteles. 2. Ethico. No va poco ſsino mucho antes todo, criar ſse vno de vna manera o de otra en la edad tierna. Y aſssi es ſsin duda, que ſsi en eſste tiempo los defendieſs ſsen las malas cõ pañias compañias , y andar de noche, que ſson dos cauſsas de la perdicion de los hijos bien inclinados, y tomaſs ſsen guſsto de las buenas coſstumbres, perſeuerariã perſeuerarian en ellas ſsiendo mayores, como dize Salomon prouerbio. 22. El camino que tomare el moço, no le dexara ſsiendo viejo. Y por tãto tanto los padres negligentes en eſsto daran muy eſstrecha cuenta dello, como ſse puede ver en los açotes | eſspantoſsos que dio Dios a Eli ſsummo ſsacerdote y varon ſsancto por ſser deſscuydado en eſsto Primo Regun. 2. Y aſssi ſsi no ponẽ ponen diligencia en caſstigar los, en que ſsean buenos y guarden los mandamientos de Dios y de la ygleſsia que cõ fieſ ſen confieſ ſen y comulgen y oyan miſs ſsa, ellos y los criados y eſsclauos ſsiendo notablemẽte notablemente floxos en eſsto peccan mortalmente. vt, ſsant Anton. in defecerunt præcepto. 4. cap. 2.
¶ Quinto. Si no remedia los parientes pobres. La charidad tiene ſsu orden cant. 2. que es eſsta. Primero a ſsi, luego a los cercanos, y deſspues a los eſstraños como toco ſsubtilmente la fancta eſscriptura mandando Dios al ſsummo ſsacerdote, que quãdo quando ſsacrificaſs ſse en el tẽplo templo rogaſs ſse por ſsi y por ſsu caſsa y por todo el pueblo. Leuit. 19. Y aſssi primero ſse han de proueer los parientes y pobres y cofradias de la miſsericordia y ygle ſsias de la propria tierra que los de fuera.
¶ Sexto. Si es negligente en las obras de miſsericordia. Mucho ſse deue preciar el Chriſstiano de ſser miſsericordioſso con ſsus hermanos, pero la obligacion deſsto ha ſse de juzgar con tiento. Caminando por vn deſsierto encontro con vn hombre muerto ſsere obligado a enterrarlo: o tomar le en el cauallo y lleuar le a poblado, o a dezir lo a los fieles para que vayan por el. Pero veo paſs ſsar por la calle gente con | vn defunto, ſsi quiero acompañar le merezco y ſsino no ay culpa, porque ay quiẽ quien lo haga. Embiudo vna muger eſsta muy afligida, porq̃ porque queda deſsamparada. y cargada de hijos. Se que la van a viſsitar ſsus parientes y amigas, no pecco en no conſsolar eſste triſste, pues ſse halla quien le cõ ſuele conſ uele , ſse que tiene vno vna ignorancia y offende a Dios creyẽdo creyendo que acierta ſsoy obligado a deſsenga ñarle, mas no a enſseñarle Gramatica o Logica y aſssi de las otras obras de miſsericordia.
¶ Septimo. Sino hize limoſsmas. La limoſsna dize la eſscriptura libra de todo peccado y muerte, y no conſsintira que vaya el anima a las tinieblas. Thobiæ. 4. Y en dos coſsas es vno obligado a dar limosna ſso pena de culpa mortal. Vt 2. 2. quæ ſstio. 32. articulo. quinto. El primero es, quando ſse offreſsce pobre de extrema neceſssidad, y tiene con que le pueda remediar . Y llama ſse extrema, no quando eſsta para eſspirar, que ya no aprouecha remedio, ſsi no quando por falta de lo neceſs ſsario ſse teme que peligrara ſsi no fuere ſsocorido con poſsada, o medicina o medico o veſstido, o mantenimiento.
El ſsegundo caſso es quando tiene tanto que le ſsobra. Tiene vno hijas o parientas que quiere caſsar o temieſse que le verna preſsto vn camino, o pleyto coſstoſso donde ſsera meneſster eſs ſso y eſs ſsotro, eſsto no ſsobra, porque le es neceſs ſsa| rio. Pero no tiene ni eſspera de auer hijos, ni acuerda de caſsar parientas, o huerfanas, ſsino de auer lo conſsigo ſsolo, tiene trezientas mil de renta, y gaſsta ſsolas ciẽto ciento , es obligado a dar las doziẽ tas dozientas , ſso pena de eſstar en mal eſstado, mayormente ſsi es Eccleſsiaſstico, ſsaluo ſsi determina o eſspera de mudar eſstado y lo guarda para aquel tiempo dõ de donde ſsera neceſs ſsario. Vt ibidẽ ibidem Caieta. Que no da Dios a los ricos tantos theſsoros, para que ſse eſsten por ay tapiados, y ocioſs ſsos, ſsino para que con ellos ſeã ſean proueydos ſsus hijos, que no ſson ſseñores deſsta hazienda, ſsino deſpẽ ſeros deſpenſeros della. Del hambriẽto hambriento es el pan que retienes, đl del deſsnudo la ropa que en el arca guardas: đl del deſscalço el calçado que en tu caſsa ſse ſseca, del neceſssitado, la plata que tienes enterrada, y aſssi a tantos hazes injuria, a quantos puedes dar eſsta hazienda, que ſson palabras de Sant Baſsilio in Homilia, ſsuper id Lucæ. 12. Deſstruam horrea. & etiam Ambroſsij & habetur diſstinction. 47. capitu. ſsicut hi. Y otro ſsancto de cuyo nombre no me acuerdo dize. Aliena rapit qui ſsuperſslua retinet. Lo ageno roba quiẽ quien guarda lo que le ſsobra.
¶ Octauo. Si es negligente en la correction fraterna. Palabras ſson de Chriſsto. Si peccare cõtra contra ti tu hermano ve y amoneſsta le entre ti y el ſsolo. Si te oyere ganaſste tu hermano. Y ſsi no te oyere toma contigo vno, o dos teſstigos. Y fi no | los oyere, dilo a la ygleſsia. Y ſsi a la ygleſsia no oyere, tẽ ten lo por Ethnico y publicano. Math. dezimo octauo. Para entẽder entender bien eſsto ſse han de notar dos coſsas. La primera es, que por hermano ſse entiẽde entiende aqui ſolamẽte ſolamente el Chriſstiano como lo tomo el Apoſstol prima. Corin. 7. Y aſssi los in ſsieles no ſson obligados a eſsto: por que ſiẽdo ſiendo mã damiento mandamiento de la ley nueua, ſsolamente ſse eſstiende a los que eſstan debaxo della. Y aun claro eſsta que no puedẽ pueden accuſsar ni ſser acuſsados delãte delante la ygle ſsia no ſsiendo miembros della, ni tener ſse vnos a otros por Ethnicos ſsiendo lo todos ellos. Tambien van fuera deſsto los hijos con los padres ſsegun los Doctores, que ſsi tu padre eſsta en pecado podras le rogar y amoneſstar, pero no lo demas del proceſs ſso Euangelico, por el acatamiẽto acatamiento que les es deuido. La ſsegunda es, que el que pecca delãte delante de otro ya le haze injuria, porq̃ porque quãto quanto es en ſsi le da mal exemplo, y le eſscandaliza, y aſssi pecar delã te delante de ti, es pecar contra ti. Eſsto proſsupueſsto, o tu hermano eſsta en pecado que ſabẽ ſaben otros, o en pecado ſsecreto. Si en pecado que ſsaben otros has le de amoneſstar entre ti y el ſsolo, como y por lo que lue luego ſse dira, ſsi ſse emẽdare emendare biẽ bien , y ſsino toma le con vno o dos que lo ſsaben, y amoneſstad le todos. Si ſse emendare bien, y ſsino dilo a la ygleſsia, que quiere dezir al Prelado, y ſsi al Prelado no oyere ten le pot Ethnico que es gentil, y como publicano. Pe| ro ſsi tu hermano eſsta en pecado ſsecreto, y tan ſsecreto, que tu ſsolo lo ſsabes, no deues eſsperar a que le encuẽtres encuentres a caſso: ſsino vete para el como quiẽ quien de ſs ſsea ſsu ſsalud. Y tomando lo aparte combida le y ruega le con palabras amoroſsas, y deuotas que buelua por ſsi y dexe aq̃l aquel eſstado. Y ſsi tu tambiẽ tambien heres culpado en el meſsmo pecado, o en otro: di le eſsto con humildad como llorando ſsu mal y el tuyo. Pero en eſste caſso ſsi temes que ha de hauer eſscandalo por reprehender vn pecador a otro, como dixo el ſseñor. Matt. 7, como dizes a tu hermano, eſs pera quitar te he del ojo vna paja eſtãdo eſtando en el tuyo vna viga, no le hables en ello. Dixe que le tomes aparte, porq̃ porque amoneſstando le delante de otros, no piẽ ſe pienſe que lo hazes por alguna vẽgança vengança , o vanagloria, porque aquellos te tengan por hõ bre hombre de buena conſsciencia. Si toma tu conſsejo ganaſste tu hermano, para que entiendas que ſsu ſsalud es tu ganãcia ganancia , y que no menos has de procurar, eſsto y holgar dello, que ſsi fueſs ſse tu prouecho. Y ſsi no qui ſsiere emendarſse, no lo has de publicar mas a ninguno, porq̃ porque ſiẽdo ſiendo la culpa ſsecreta, no ay teſstigos de viſsta para reprehẽder reprehender le della: y auemos đ de mirar por la fama del proximo que es de mucho precio. Todo lo dicho ſse ha de entẽder entender del peccado ſsecreto, que ſsolamente daña a ti, que lo ſsabes, porq̃ porque ſsi es daño corporal o eſspiritual de los proximos como tratãdo tratando vno, que la ciudad ſse entregaſs ſse a los | cõtrarios contrarios , o deſuiãdo deſuiando ſecretamẽte ſecretamente a los otros đ de la fe, luego ſsin mas amoneſstar, aparte le has de denũciar denunciar a quien lo ha de remediar, porq̃ porque ya no peca cõtra contra ti ſsolo, ſsino cõtra contra otros. Vt 2. 2. q. 33. art. 7. Con cierta limitacion que alli toca a eſste mandamiento de Chriſsto ſolamẽte ſolamente es vno obligado quando buenamente cree que el otro por ſser amoneſstado ſsaldra de pecado. Mas ſsi cree, que por ſsi ſse leuãtara leuantara , porq̃ porque es perſsona de cõ ſciẽcia conſciencia , o tiene aparẽcia aparencia que no aprouechara ſsu conſsejo, porq̃ porque no le conoce: o que lo lleuara mal y blasfemara, no es obligado a intẽtarlo intentarlo . Y aun ſsi lo dexaſs ſse no de induſstria, y a mal hazer, ſsino por vna tibieza y floxedad que no entiẽde entiende dexarlo, antes lo quiere hazer, ſsino que por đ ſcuydo deſcuydo no lo pone por obra, no es culpa mortal, ſsaluo ſiẽdo ſiendo grande la neceſssidad del pecador, como ſsi fueſs ſse por ingnorancia ignorancia que entõces entonces ſseria mortal. Vt Caiet. in ſsumma. Correctio. fratena. De his doctores in. 4. diſstin. 19.
¶ Nono. Si es ſsoberuio. Soberuia es vn deſs ſseo deſsordenado de ſser en ſsi alto, o fuera de ſsi, auentajado ſsobre los otros, no en coſsa ſseñalada como el preſsuntuoſso que deſs ſsea peruerſsa altura en las obras, y el ambicioſso en las honras y el vano en la gloria mundana, ſsino aſssi deſnudamẽte deſnudamente , ceuãdo ceuando ſse en ſsi miſsmo, como en vn objecto o blãco blanco , con apetito de ver ſse leuãtado leuantado o encumbrado, ſsin ſse ñalar en eſsto o en aquello, aſssi como la Philoſso| phia trata en comũ comun de lo que ſse puede mudar, y los libros particulares della de lo que ſse puede mudar, ſsegun lugar, o ſubſtãcia ſubſtancia o quantidad, o qualidad vt comen. 2. 2. q. 19. ar. 1. Que la Soberuia ſsea culpa eſsta claro por ſser cõtra contra razon tener ſse vno en mas de lo que es, y ſsera mortal, quãdo quando ſse ſsube tanto que ſse deſsdeña de ſser ſsubjeto a la ley diuina. Y aſssi como en los otros pecados, que de ſsu linage ſson mortales algunos mouimiẽtos mouimientos imperfectos, ſson veniales, por no conſsentir la razon en ellos, aſssi tãbien tambien en eſsta culpa por la miſsma cauſsa. Como conoſscerſse hombre a ſsi miſsmo ſsea coſsa diſsiculto ſsa, muy mal conoſscemos en noſsotros eſsta culpa. Pero el que quiſsiere deſscubrir la por mas aſcõdida aſcondida que eſste, hallar la ha en ſsi por las ſseñales ſsiguientes . Si ſse deſscuyda de dar gracias a Dios por los beneficios recebidos. Si eſsta ſseguro de los bienes que tiene. Si eſsta quexoſso por los bienes que pierde. Si ſse marauilla como Dios no le oye. Si tiene poca cuenta con hazer penitencia y paſs ſsa ſsus dias como dormido. Si ſse eſstima mas que a los otros. Si es amigo de eſscaruar, o peſsar mucho las faltas agenas, y de aliuiar las proprias. Si no es agradecido a los que le hazẽ hazen biẽ bien . Si no tiene cõpaſ ſion compa ſ ſion de los pobres y affligidos. Si ſsuffre mal las aduerſsidades & injurias. Si ſiẽte ſiente pena que le tẽ gã tengan en menos, pueſsto que todos eſstos defectos comũmẽte comunmente no ſsean mortrles mortales , ſson manifieſstas ſeñalos ſeñ ales de coraçones leuantados.
¶ Dezimo. Si es vanaglorioſso. Vanagloria es vno de los ſsiete peccados capitales en cuyo lugar ponẽ ponen algunos la ſsoberuia y dexã dexan a ella. Pero S. Grego. lib. 13. mora. & Thoma. 2. 2. q. 133. arti. 4. &. q. 192. arti. 8. Dizẽ Dizen que por ſser la Soberuia Reyna de todos los pecados, no ſse ha de cõtar contar entre los ſsiete. La differẽcia differencia entre las dos es, que la ſsoberuia es deſs ſseo deſsordenado de ſser alto, y la vanagloria de moſstrar lo, vt eodem art. Gloria es, vn conoſscer yo, o otros de mis buenas obras que ſson buenas, alabãdo alabando las o dãdo dando las por tales. Y porq̃ porque ninguno peca en aprobar el biẽ bien que haze ni en querer que otro lo aprueue, deſs ſsear eſsta manera de gloria, es ſsin culpa. Pero deſs ſsear gloria vana como de coſsas falſsas o tranſsitorias, o no endereçar la gloria o alabança que le dan a honrra de Dios, o bien del proximo, ya es pecado, y en ſsolas dos coſsas mortal. vt 2. 2. q. 132. artic. 3. O quando vno ſse glorifica dentro de ſsi, o ſse alaba de fuera de coſsa mortal, como đ de ſser enamorado o coſsas ſsemejantes, o quando por alcançar eſsta gloria, o por no perder la eſsta aparejado para paſs ſsar algun mãdamiento mandamiento . Cuyas hijas ſson ſsiete. vt dicti ſsancti vbi ſsupra. La primera es jactancia: que es alabarſse mas de lo que es o de lo que pareſsce. La ſsegunda preſunciõ preſuncion de nouedades, que es ſseñalar ſse en algunas obras verdaderas, que por ser nueuas ſse marauillã marauillan los hombres dellas. La | tercera es hyprocreſsia, que es moſstrar por obras falſsas que es juſsto no lo ſsiendo, o mas juſsto đ de lo que es. La quarta pertinacia en el entendimiento, que es confiar mucho en ſsu pareſscer, no conſsintiendo en el mejor parecer đ de los otros. La quinta es diſscordia en la voluntad, que es no querer ſse conformar a ſsabiendas con los otros. Y ſsi es en coſsas que tocan a la honra de Dios, o bien del proximo es culpa muy graue, en que caen muchos fantaſsticos, contradiziendo o deſsalabando lo que ſsaben que es verdadero o bueno o porque no eſstan biẽ bien con ellos, o por moſstrar ſse mas ſsabios que ellos, o por penſsar que no los ternã ternan en tanto ſsi paſs ſsan por el pareſscer dellos. La ſsexta es contienda, que es porfiar a vozes ſsobre alguna coſsa. La ſseptima es deſsobediencia, deſsdeñando ſse de hazer lo que mandan los mayores.
¶ Onze. Si es ingrato o deſsagradeſscido. Grande deſscuydo ay en eſsto en el mundo, pidiẽdo pidiendo Dios tanto el agradeſscimiento. Como . ſsaco al pueblo de Iſsrael de aquel duro captiuerio de Aegypto, mando les que jamas oluidaſs ſsen eſste beneficio, Deutero. 6. Y como les comẽ ço començo a proueor proueer del manna, mando que tomaſs ſsen cierta medida del, y que fueſs ſse guardada, para que ſsupieſs ſsen los venideros con que pan tan maranilloſo marauilloso les auia mantenido quarenta años en el deſsierto, Exod. 15. Y antiguamente les mando, que | guardaſs ſsen el dia ſseteno đ de la ſsemana, en memoria de la creacion del mundo que formo en ſseys dias, y repoſso en el ſseptimo. Exod. 20. Y aſssi el Chriſstiano oluidado ha de boluer ſsobre ſsi, a lo menos las fieſstas, diziendo con Dauid agradecido, Alaba mi alma al ſseñor y no te oluides de ſsus mercedes. Pſsalm. 102. Gracias te doy ſse ñor que me heziſste de nada a tu imagen y ſsemejança, y redimiſste con tu muerte, que ſsoys Chri ſstiano y no infiel, cada dia pecco y me perdonas, cada hora te offendo y me eſsperas a penitẽ cia penitencia aquel eſstaua en mal eſstado, y matole vn rayo, y yo me vi como el y ſsoy viuo, otros ſson pobres, y a mi no me falta, otros ſson enfermos y yo ſsano, otros andan corridos, y yo ſsoy honrado. Sea tu nonbre para ſsiempre loado.

¶ El quinto mandamiento es, no mataras.

  • ¶ Si mato injuſstamente a otro. j.
  • ¶ Si mato a ſsu muger adultera como no deuia. ij
  • ¶ Si hizo algo la muger para no concebir o para mouer, iij.
  • ¶ Si acoſsto la madre al niño con peligro de ahogar le. iiij.
  • ¶ Si entro en torneos peligroſsos, o ſse puſso a peligro corriendo toros.
  • ¶ Si deſs ſseo la muerte a ſsi o a otro. v.
  • ¶ Si daño a otro en el cuerpo. vj.
  • ¶ Si daño a otro en el alma. vij.
  • ¶ Si deſs ſseo viuir para ſsienpre en eſsta vida. viij.
  • ¶ Si quiſso alguna vez no auer naſscido, que es mortal deſsagradeſscimiento.
  • ¶ Si deſsterro, o prendio o captiuo, o puſso manos injuſstamente en otro.
  • ¶ Si quiſso mal a alguno . ix.
  • ¶ Si ſse gozo del mal de otro, o le peſso de ſsu bien. x.
  • ¶ Si deſs ſseo mal tiẽpo tiempo por vẽder vender biẽ bien ſsu haziẽda hazienda .
  • ¶ Si no perdono las injurias. xj.
  • ¶ Si eſstoruo que otros fueſs ſsen amigos.
  • ¶ Si tuuo ira contra el proximo. xij .
  • ¶ Si peco en algo deſsto por palabra o propoſsito o deſs ſseo, o mãdo mando o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi o a otro por auer lo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimero. Si mato injuſstamente a orto otro . En quatro coſsas puede matar vno a otro ſsin culpa. El primero es por autoridad de Dios, que es ſseñor de la vida y de la muerte, como Sanſson que ſse mato aſssi miſsmo, Iudi. 16. Y eſsto con licencia de Dios, como dize ſsant Auguſstin. 1. de ciui. ca. 21. Y aun eſsta licencia toca de callada la eſscritura, porque abraç ãdo abraçando dos colunas de vn templo donde eſstauan tres mil gentiles, ſsacudio la fuertemente diziẽdo diziendo . Acabeſse mi vida con las đ de los filiſsteos, pidiendo primero a Dios las fuerças antiguas que auia perdido para hazer eſsto. Y aſssi | tante tanto valia boluerſse las para hazer aq̃l aquel eſstrago como dezir yo te doy licẽcia licencia para ello. Y Euſsebio cuẽta cuenta en el octauo libro dela hiſstoria Eccle ſsiaſstica, que eſstando cercada de gente Barbara la ciudad de Antiochia, viẽdo viendo vna madre con dos hijas donzellas y otras dos Virgines, que ya los infieles la entrauã entrauan , por no venir a ſsus manos y perder la limpieza, ſse arrojaron en el rio, diziendo la madre a las quatro. No cõfiemos confiemos tan poco en Dios que temamos perder la vida, ni tengamos en tan poco la caſstidad que deſs ſseemos biuir ſsin ella. Las quales fuerõ fueron martires, como Sã ſon Sanſon y dellas haze la ygleſsia fieſsta como dize alli ſsant Aug. ca. 26. y ſsanto Tho. 2. 2. q. 64. articu. 5. Y ann año del ſseñor đ de . 1501. don Fernando el catholico rey de Caſstilla quinto deſste nõbre nombre y don Luys rey de Frãcia Francia deſste nombre dozeno, quitarõ quitaron el reyno a Federico rey de Napoles con autoridad del Papa y partierõ partieron le entre ſsi. Y comẽ çando comen çando el exercito frãces frances a tomar la parte que le cabia cercaron a Capua que ſse tenia fuerte por ſsu rey Federico. Pero al fin dierõ ſe dieronſe con cõdicion que no tocaſs ſsen en ſsus perſsonas ni haziendas. Lo qual no cumpliendo entraron en la ciudad con alaridos y impetu de beſstias fieras. Y no perdonando a niños ni mugeres, mataron tres mil perſsonas y violaron muchas virgines. Donde prendiendo vn ſsoldado vna dõzella donzella llamada gallar| da de ſsant Senerino Seuerino , y queriẽdo queriendo la forçar, rogo le que no lo hizieſs ſse y que le moſstraria vna ſsumma de oro con que auria mas prouecho que con lo que queria intentar. Acepto el partido, y lleuando le por ſsu camino por el muro al lugar prometido, vinieron a dar donde ſseñoreauan el rio, y dixole. Hermano mio ves aqui el teſsoro que te prometi. Y haziendo y diziendo arrojoſse en el rio donde murio. De creer es que fue inſspirada por Dios como las otras, pues tan amador de la caſstidad es aora como en los tiẽpos tiempos paſs ſsados. Pero põgamos pongamos que es vna perſsona tan qualificada, que por ella ſse ſsuſstenta la ygleſsia o la republica. El qual eſsta para morir de hambre, por falta de mantenimiento, y eſsta alli otro hõbre hombre que tiene alguna co ſsa para ſsuſstentar ſsola ſsu vida. Veamos podra ſse dexar morir de hãbre hambre ſsin peccado por dar lo al Perlado? Reſsponde ſsancto Thomas. 2. 2. q. 32. artic. 6. que ſsi., porque el biẽ bien comun ſse ha de anteponer al bien particular: y es obra meritoria morir por la republica. Dõde Donde añade el comẽto comento vn duro contrapeſso. El ſsegundo caſso en que puede vno matar a otro, es en guerra juſsta. El tercero es por autoridad publica, que toda comunidad eſsenta, o principe, de juſsto titulo puede ca ſstigar los mal hechores, que de otra manera no ſseria republica perfecta, ni auria cõcierto concierto en ella, y aun condenar a muerte por algunos deli| tos qualificados, de lo qual ſse alabaua el Rey Dauid diziendo. De mañana mataua yo todos los peccadores de la tierra. Pſsal. 100. De mañana queria dezir, luego ſsin dilaciõ dilacion hazia juſsticia . Lo quarto por đfender defender ſsu vida, como el capitã capitan Abner que mato a Hazael que venia tras el, ſsobre rogar le primero que le dexaſs ſse yr en paz ſsu camino. 2. Regũ Regum . 2. O por defender la vida de otro que no quiere ruydo y vee maltratado, como Moyſsen que mato al Egipciano en fauor del Hebreo Exod. 2. O por defender la caſstidad o hazienda, quando no ſse puede defender por otra via. vt. 13. q. 3. cap. fortitudo. & cap. non i.ferenda inferenda . & Cayetan: 2. 2. q. 64. articu. 7. Y aun por las Leyes a cada vno es dado deſspedir fuerça con fuerça, con tal intento, que ſsea ſsin culpa vt. l. 1. c. vnde vi. y que no ſsea el intento del que ampara ſsu perſsona o hazienda, matar o afrentar al que le quiere offender, ni aprouechar ſse de las armas para tanto rieſsgo, ſsino defender ſse. Pero ſsi andando en eſsta pelea ſse eſscudo mal el contrario, y fue muerto o herido, ſsuya fue la culpa, y el otro es ſsin ella: Y ſsi viene tras el, y no puede huir por ſser coxo o flaco, o por otro impedimẽ to impedimento , y tiene vna ſsola valleſsta armada, podra la ſsoltar pidiẽdo pidiendo primero paz al cõtrario contrario . Y ſsi vn clerigo defendiẽdo defendiendo deſsta manera ſsu vida mataſs ſse a otro, no ſseria irregular., vt cle , . vnica de ho| mici. Pero ſsi defendiẽdo defendiendo ſsu haziẽda hazienda por no ſser robado, o ſsu libertad por no ſser captiuo mataſs ſse algũ algun moro coſsario no peccaria, mas ſseria irregular, y no podria mas celebrar, porq̃ porque el moro no lo quiere matar ſsino captiuar, y el derecho ſolamẽte ſolamente le da que matãdo matando por defender ſsu vida no ſsea irregular.
Segũdo Segundo . Si mato a ſsu muger adultera. La gẽte gente popular tiene ya por aueriguado que ſsi vno como toma a ſsu muger con otro los puede matar ſsin culpa, ſsin hazer ſsobre ello mas diligencia, y no es aſssi, antes pecca mortalmente. vt. 33. q. 2, c. ad monere, & doctores in. 4. diſstin. 37. porque ninguno puede matar a otro aũq aunque ſsea digno đ de muerte, ſsaluo el que tiene autoridad publica, y ſiẽdo ſiendo vencido por baſstante prueua, lo qual todo falta aqui. Y pueſsto que eſste homicida no ſsea caſstigado, porque tuuo grande ocaſsion y turbacion para deſsmandar ſse, y las leyes ſse compadecẽ compadecen de tan juſsto dolor, no por eſs ſso lo dan por bien hecho, que vna coſsa es permitir o dexar paſs ſsar la coſsa ſsin caſstigo, y otra aprouarla, aſssi como la yglefia permite las mugeres publicas, no caſstigando las, ni yendo las a la mano, por eſscuſsar otros mayores inconuenientes, mas no aprueua ſsu trato dando le por bueno. Por la miſsma razon offenden mortalmente los officiales de los principes que los obedecen, en matar con pon| çoña o de otra qualquiera manera, ſsin auer pecado notorio, o ſser ſufficiẽte ſufficiente prouado porq̃ porque va la co ſsa fuera de juyzio. vt Cai. in ſsuma homicidium.
¶ Tercero. Si hizo algo la muger para no cõcebir concebir o para mouer, offendio a Dios muy grauemente. En lo primero por eſstoruar el fin de aquel ayuntamiento, y en lo ſsegundo, porque ſsi aquel corpezito no tenia alma; no dexo yr adelante la vida del hombre ya començada, y ſsi la quito a quien ya la tenia fue perfecta homicida . Demas đ ſto deſto ſsi mueue la muger por notable de ſscuydo: como por tomar coſsa de mucho peſso o por ſsaltar o correr o trabajar mucho, o por otras deſsordenadas ſsenſsualidades, es culpa mortal, en que cae tãbien tambien el marido, o otro qualquier que por herir a la muger es cauſsa que mueua. vt ſsanctus Anton. 2. par. titu. 7. cap. 8. §. 1.
¶ Quarto. Si açoto la madre al niño con peligro . Como durmiendo ninguno ſsea ſseñor de ſsi, culpa mortal es tener los hijos tiernos conſsigo en la cama, por ſser cõtra contra el cuydado que han de tener de ſsu vida. Pero concurriendo tales circun ſstãcias que no ſse temieſs ſse de morir la criatura, como ſsi la cama es grande, y le pone lexos de ſsi, y es tan ſsoſs ſsegado que ſsiempre le halla donde le puſso, y por otra parte tan brauo, que ſsi le pone en la cuna grita ſsin ningũ ningun repoſso, pareſsce ſser ſsin culpa. vt Caieta. 2. 2. q. 64. articu. 8. Y por tanto | amoneſsta a los perlados la ygleſsia, que auiſsen a los Padres, que no tengan ſsus hijos tiernos en la cama. 2. q. 4. capit. Conſnluiſti Conſuluiſti . Y en algunos Obiſspados ay excomunion contra las mugeres que no lo hazen aſssi.
¶ Quinto. Si deſs ſseo la muerte aſssi o a otro. Siendo la vida de tanto precio, deſs ſsear que otro la pierda por enojo o embidia, por heredarle, o ſsuceder le en la prelacia, o por ahorrar cuydado de ſsuſstentarle, o por ſser mas libre, o caſsar con otra es culpa mortal. Pero deſ ſeãdo deſ ſeando lo porque no offenda a Dios, o no ſsea peor de lo que es, porq̃ porque no eſstrague los buenos, o perſsigua la ygleſsia, no es culpa. vt ſsant Anton. indefecerũt indefecerunt . precepto. 5. El miſsmo pecado es deſs ſsear ſse a ſsi la muerte por ver ſse pobre, o enfermo, o deshõrrado deshonrrado , porq̃ porque es grande deſagradeſcimiẽto deſagradeſcimiento no querer aprouecharſse de tan grãde grande theſsoro para alcançar, con el el cielo. Y ſsi algunos ſsanctos deſs ſsearon eſsto como Elias, y Ionas, y Thobias, fue pidiẽdolo pidiendolo a Dios ſsi fueſs ſse ſseruido, y mouidos por ſsancto zelo. Y aſs ſsi ſsi vno ſsiente que no le acuſsa la conſciẽcia conſciencia , y por ſser flaco teme de los peligros deſsta vida, podra rogar a Dios que ſsi fuere ſseruido le ſsaque della.
¶ Sexto. Si daño a otro en el cuerpo, quando no puede ſsatiſssfazer le por entero por el mal que le hizo, como ſsi le mato, o corto miẽbro miembro , o acuchillo, baſsta que ſse recompenſse lo que es poſssi| ble, como en moneda o en alguna honra a juyzio de buen varon atentas las qualidades del vno y del otro. vt. 2. 2. q. 62. arti. 2. que aſssi pagamos a Dios y a los padres lo que les deuemos con ſsolo honrrar los y obedecer los, no porque eſsta paga y guele yguale con la deuda, mas porque no tenemos para dar les otra mayor coſsa - . Vn mancebo amenazo a otro. Andando el tiẽpo tiempo adelãte adelante dio le vna cuchillada, no el que le amenazo, ſsino otro enemigo ſsecreto ſsin ſser conocido, porque venia enmaſscarado. Prenden al que le amenazo por que ſse prouo auerle amenazado, y condenanle en coſstas y dinero y deſstierro. Veamos ſsera obligado el que le hirio a reſstituyr eſstos daños al que le amenazo? Eſste caſso vino a mi, y la reſspueſsta fue, que ſsolamente pagara al que fue preſso lo que juſstamente pago por la cura y por la injuria, y por los dias que perdio de ſsu trabajo, y no las co ſstas ni el deſstierro, porq̃ porque la intẽcion intencion haze differẽcia differencia en las culpas. De ſentẽ ſenten . excom. ca. cum volũ tate voluntate , y ſsu intẽto intento no fue dañar al preſso ſsino al herido. Pero ſsi eſste dixera entre ſsi, aora que fulano amenazo a mi cõtrario contrario , quiero me vẽgar vengar del, por que põgã pongan la culpa a el y no a mi, en tal caſso reſstituyra por entero al que le amenazo todo el daño. Eſsta reſspueſsta ſse le hizo tan dura al padre del cõ denado condenado que no pudo creer que lleuaua camino.
¶ Septimo. Si daño a otro en el alma, induzien| dole a pecado mortal, deue le amoneſstar que le buelua a Dios por penitencia y eſsto por conſsejo, mas no por mandamiento, dado que Scoto. in. 4. di. 16. q. 3. y otros que le ſsiguen tengan lo contrario. Que no ſsea eſsto obligatorio prueuaſse por muchas razones. La primera es porque no ſse haze injuria al que la vee y conſsiente. 5. Ethi. y de regul iuris. lib. 6. cap. Scienti. Luego ſsi eſste que fue combidado a peccar cõ ſintio conſintio en la culpa conocida, ya el otro no le deue nada, y dado que le deuiera en conſsentir, ſse lo perdona. La ſsegunda es porq̃ porque ſsi alguna obligacion tuuieſs ſse, ſseria de combidar le a que hizieſs ſse penitencia de lo paſs ſsado, la qual el miſsmo puede hazer ſsin ſser amoneſstado de otro. La tercera razon es, por que ſsi aſssi fueſs ſse, ſsigue ſse que ſsi vno anduuo muchos años por diuerſsas tierras dañando muchas mugeres, ſseria obligado a boluer a ellas para rogar las que ſse arrepintieſs ſsen de lo paſs ſsado, lo qual ſseria cerrar a los hõbres hombres las puertas del cielo. La quarta es, porq̃ porque vemos que ningun confeſs ſsor por letrado y juſsto que ſsea haze caſso deſsto, mas de mandar les que hagan penitencia dello, y no auia de permitir Dios que todos ſsus miniſstros erra ſsen en eſsto. La quinta razon es, porque ſsancto Thomas que fue diligente eſscudriñador de las coſsas mortale mortales , tratando en muchos lugares de | diuerſsos caſsos de reſstitucion, no hizo mencion deſsto, que ſsi aſssi fuera no dexara de tocar coſsa de tanta importancia. Eſsto tienẽ tienen muchos doctores vt Sylueſst. reſstitutio. 3. q. 1. & Nauarro in manuali. ca. 14 in fine. & Soto de iuſstitia. lib. 4. q. 4. ar. 3. Y aſssi el Caietano como medio oliendo eſsto dixo que era obligado a boluer le quãto quanto en ſsi fueſs ſse a ſser virtuoſso, o a lo menos a ayudar le con oraciones, ayunos y limoſsnas a eſsto: in ſsumma. Reſstitutio. ibi. caput ſseptimum.
¶ Octauo. Si deſs ſseo biuir para ſiẽpre siempre en eſsta vida fue culpa mortal porq̃ porque auiendo le Dios criado para gozar de ſsu viſsta en aquella region bienauenturada, es grande ingratitud no hazer caſso della, contentandoſse con eſsta miſseria.
¶ Nono, ſsi quiſso mal a alguno deſs ſseandole mal notable, como muerte, perdida de hazienda, o deshõrra deshonrra es mortal. Pero ſsiendo el daño peque ño, como ſsi vno ſse rieſs ſse de otro, porq̃ porque ſse le cayo de las manos en la proceſssion la cãdela candela , deſs ſsear con enojo que tambiẽ tambien ſse le caya la ſsuya ſsera venial . Lo ſsobre dicho tiene ſsu limitacion y es que ſsi vno con ſsana intenciõ intencion deſs ſsea a otro algun mal notable, no peca. vt. 2. 2. q. 83. arti. 8. que podemos rogar a Dios que de algunos males temporales a los pecadores porq̃ porque ſse bueluã bueluan a el, que ſsi yo veo que por ſser vno proſspero trae vẽdida vendida el alma, podre deſs ſsear que le vẽgan vengan algunas refriegas, que le viſsite con | vna dolẽcia dolencia , porque con eſsta ſsofrenada deſspierte y entiẽda entienda en ella, como hizo Dauid quãdo quando dixo Pſsal. 82. Hinche ſseñor ſsus caras de infamia y andarã andaran en tu buſsca. Y el Eccleſsiaſstico. 36. leuanta ſseñor ſsobre los gẽtiles gentiles tu mano, porq̃ porque veã vean tu poderio. No ſolamẽte ſolamente el odio o mal querencia interior es culpa, mas aun las mueſstras de fuera, que cada vno es obligado a no negar a ſsu enemigo las ſseñales o beneficios de amor que ſse dan en comun a los otros, como quando ruega por todos los Chriſstianos en general, o por el pueblo en particular o hazer algun biẽ bien a toda la comunidad. Porq̃ Porque lã çando lançando fuera al cõtrario contrario ya toca en odio. Pero otras hablas o conuerſsaciones o tratos particulares beneficios no es obligado, ſsaluo en articulo de neceſssidad, dãdo dando le cõ ſejo consejo ſsi le vee ignorãte ignorante en el camino del eiclo, y esforçarle ſsi anda por deſseſsperar, o muy afligido ſsi es para ello, y a curar del ſsi eſsta enfermo đ de dolẽcia dolencia trabajoſsa ſsino ſse ofrece quiẽ quien lo haga. Vt. 2. 2. q. 25. art. 9. Dõde Donde auiſsa el comẽto comento que mirẽ miren mucho los confeſs ſsores en eſsto, y no nieguẽ nieguen aſssi ligeramente la abſoluciõ abſolucion , ſsino conforme a lo que eſsta dicho. Otra coſsa toca nueua y prouechoſsa, vea la quiẽ quien qui ſsiere que muchas coſsas ha de callar el que eſscriue, notãdo notando con eſsta que ſsi vno ſse turba en ver ſsu contrario, o en penſsar en el le vienen como vnos deſs mayos, peca, pero ſsi con eſsto ſse esfuerça a no deſs | ſsear le muerte, o pobreza o deshonrra, paſs ſsando alla eſstos bocados como quiera, y venciendo ſse por no perder el alma, no es culpa mortal pues no llega eſste deſscontento a ſser odio perfecto, por que amar y aborrecer ſson coſsas contrarias, luego ſsi amar es querer o deſs ſsear biẽ bien a otro aborrecer ſsera q̃rer querer le o deſs ſsear le mal. De lo ꝗ̈l qual eſsta libre eſste enfermo, aun que con trabajo.
¶ Dezimo. Si ſse gozo del mal de otro en coſsa graue es mortal, ꝑo pero en coſsas de poco tomo es venial, como holgarſse por que perdio el aguja o el dedal. Y por el contrario ſsi le peſsa de ſsu biẽ bien por que eſsta mal con el, ya toca en odio, mas ſsi por parecerle que con eſsto baxara ſsu excellencia y no le ternan en tanto, ya es embidia vno de los ſsiete peccados capitales. Y lo vno y lo otro es mortal, ſsaluo en coſsas de poca importãcia importancia , que peſsar le porq̃ porque en ciertas platicas đ de muchos dixo vn primor mejor que el ſsuyo, o coſsa ſsemejante es venial. Las hijas de la embidia ſson cinco. Vt Grego. 31. morali & 2. 2. q. 36. La primera es mal querẽcia querencia , porque tiene al mas alto por cõtrario contrario porq̃ porque queda con el baxo. La ſsegunda es ſuſurraciõ ſuſurracion que es dezir en aſscondido mal de otro por quitar le los amigos . La tercera es detraciõ detracion , que es dezir mal de otro manifieſtamẽte manifieſtamente en ſsu auſsencia. La quarta es gozarſse del mal de otro. La quinta es affligir ſse por la proſsperidad de otro.
¶ Onze. Sino perdono las injurias. Por ninguna que vno reciba por mas graue que ſsea puede tener odio o mal querencia con otro, porq̃ porque amar a los enemigos es mãdamiẽto mandamiento . Matth. 6. Y demas deſsto no puede el que fue injuriado đ de otro executar por ſsu propria auctoridad contra el la pena que merece, ni procurar que ſsea caſstigado por juſsticia por hazer le mal y vẽgarſe vengarſe del que ya ſseria odio. Y ſsi toda via determina de poner la cauſsa en juyzio, ha de ſser por conſseruacion de la juſsticia, o porque el daño le ſsea ſsatisfecho, que no quiere perder ſsu prouecho, pon por honrra de Dios y bien de la republica, porq̃ porque el caſstigo de vno ſsea eſcarmiẽto eſcarmiento de muchos, o porque no ſse atreua adelante a coſsa ſsemejantes. vt. 2. 2. q. 108. arti. 1.
¶ Doze. Si tuuo ira contra el proximo. La gente vulgar tiene, que la ira es ſsiempre peccado y no es aſssi, porq̃ porque ſsant Gregorio dize. 5. Morali. que la ira es inſstrumento de virtud y Ariſstoteles. 4. Aethi. que enojarſse como conuiene, y por lo que conuiene, y contra quiẽ quien conuiene, es virtud. Y Chriſsto miro a los phariſseos con ira, doliendo ſse de verlos ciegos Marci. 3. Y aſssi quãdo quando , el prelado caſstiga con alguna alteracion al ſsubdito, el Padre al hijo, el Señor al criado, o el cauallero pelea en guerra juſsta, lo qual mal ſse puede hazer ſsin alguna colera, no ay culpa. Pero fuera deſstos y ſsemejãtes coſsas la ira tomada por ape| tito de injuſsta vengã ça vengança , es vno de los ſsiete peccados capitales, y de ſsu linaie mortal, ſsaluo ſsi fue ſse en poca coſsa, que entõces entonces ſseria venial. De manera que por mas encẽdido encendido que eſsle vno contra otro ſsi es tan ſseñor de fi que no le deſs ſsea mal notable, ni le dize palabras injurioſsas, ni pone las manos en el peccado es mas no mortal. Cuyas hijas ſson ſseys, vt Grego. 31. morali. &. 2. 2. quæ. 15. ar. 7. La primera es indignacion, que es tener a otro por indigno de enojarle, ſsiendo el quien es . La ſsegunda es clamor, dando furioſsas vozes confuſsas y ſsin cõcierto concierto . La tercera es hinchazõ hinchazon de coraç õ coraçon , que anda lleno de pẽ ſamientos penſamientos buſscando como ſse vengara. La quarta es contumelia, que propriamente es injuriar a otro de alguna culpa: pero aqui ſse toma por qualquier injuria de palabra. La quinta es rixa, que es poner las manos en otro. La ſsexta es blasfemia, como ſse vee en los jugadores ayrados.

Sexto mandamiento es, No cometeras adulterio.

  • ¶ Si tuuo parte con muger caſsada, que es adulterio.
  • ¶ Si cayo en fornicacion . j.
  • ¶ Si pecco con donzella. ij.
  • ¶ Si peco con parienta o cuñada. iij.
  • ¶ Si conoſscio parienta ſspiritual, comadre, hija, o hermana.
  • ¶ Si peco con quiẽ quien tenia voto de caſstidad. iiij.
  • ¶ Si andano andando en amores ſse paſs ſseo por ſsu calle, o hablo, o hizo ſseñas, o ſso puſso donde le vie ſse o fueſs ſse viſsto.
  • ¶ Si embio o recibio mẽ ſajes menſajes , cartas o dadiuas o dio muſsicas.
  • ¶ Si ſse ſsiguio algun eſcãdalo eſcandalo de ſsus amores.
  • ¶ Si ſse puſso en algun peligro por ſsus amores.
  • Si paſ ſarõ paſ ſaron entre ellos tocamiõtos tocamientos deshõeſtos deshoneſtos . v.
  • ¶ Si fue medianero en eſsto, o acompaño, o tomo compañia para ello.
  • ¶ Si ſse afeyto ella, o ſse atauiaron para contẽtar contentar el vno al otro. vj.
  • ¶ Si cayo generalmente en otra qualquier torpe flaqueza. vij.
  • ¶ Si caſso auiendo prometido de entrar en religion. viij.
  • ¶ Si caſso auiendo hecho primero voto ſsimple de caſstidad. ix.
  • ¶ Si caſso auiendo prometido de no caſsar. x.
  • ¶ Si caſso con parienta o cuñada. xj.
  • ¶ Si caſso con parienta ſspiritual. xij.
  • ¶ Si caſso con parienta legal. xiij.
  • ¶ Si caſso auiendo impedimento del homicidio o adulterio. xiiij.
  • ¶ Si caſso ſecretamẽte ſecretamente con vna, y deſspues en publico con otra. xv.
  • ¶ Si caſso con otro por oyr dezir que ſsu marido era muerto. xvj.
  • ¶ Si la muger no ſsiguio al marido dõde donde fue. xvij
  • ¶ Si no guarda el caſsado la ley del matrimonio. xviij.
  • ¶ Si deſspues de caſsado conoſscio parienta de ſsu muger. xix.
  • ¶ Si empleo mal los cinco ſsentidos. xx.
  • ¶ Si ſse entrego a la gula. xxj .
  • ¶ Si peco en algo deſsto por palabra o propoſsito o deſs ſseo, o mando o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi o a otro por auer lo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimero. Si cayo en fornicaciõ fornicacion . Comun coſsa es tomarſse la parte por el todo como dixo Eſsaias. Toda carne es heno. Que quiere dezir, Todo hombre cuya parte es el cuerpo. Y aſssi defendiendo eſste mandamiento el adulterio defiende tambien todo ayuntamiento carnal fuera de matrimonio, como dize la efcriptura. Tobia. 4 fuera de tu muger no conozcas peccado. Y en eſspecial porque ninguno pẽ ſaſe penſaſe que la fornicacion que es con muger publica o conocida de varõ varon no era peccado, dixo Chriſsto. Matt. 15. del coraçon ſsalen los adulterios y fornicaciones que enſuziã enſuzian al hõbre hombre . Y el Apoſstol. 1. Corinth. 6. Ni los fornicarios, ni los adulteros poſs ſseeran el reyno de Dios. Y no ſsola la obra carnal es mortal, mas tambien los tocamientos deſste linaje, porque ſsi el que mira la muger para deſs ſsear la ya pe| ca con ella. Matt. 5. Tambien peccara en los tocamientos de fuera
Segũdo Segundo . Si pecco con donzella, llama ſse ſstupro particular linaje de peccado, y aſssi ſse ha de confeſs ſsar. Pero ſsi vna muger tuuo ayuntamiento con hombre virgen baſsta dezir que pecco con vn hombre que ni era caſsado ni tenia voto, ſsin ſse ñalar eſsta circunſstancia, porq̃ porque en el varon no haze eſspecial offenſsa como en la muger, por la injuria que ſse haze al que tiene cargo de poner recaudo en ſsu limpieza, lo qual no tiene lugar en el varon por ſser mas libre, y andar fuera. Vt. 2. 2 q . 154. articu. 6. cum. commento.
¶ Tertio. Si pecco con parienta o cuñada. Si vno conoſsce muger de ſsu propria ſsangre dentro del quarto grado que es pariẽta parienta , o pecca con pariẽta parienta de ſsu muger o de otra qualquier con quien tuuo parte dẽtro dentro del miſsmo grado que ſse llama afin, o cuñada, lo vno y lo otro cae debaxo de vn linaje de peccado que es inceſsto, y aſssi baſsta que ſse acuſse que pecco con vna muger con quiẽ quien eſstaua en tal grado, ſsin ſser obligado a declarar ſsi era cuñada o parienta, ni el confeſs ſsor a hazer le eſsta pregũta pregunta . vt. Caiet. 2. 2. q. 154. arti. 10. Pero ſsi tiene vna cuñada o pariẽta parienta , y el ſsacerdote ſsabe eſsto que conoſsce biẽ bien la gẽ te gente de la tierra, que hara para no infamar la? Reſsponde ſse que ſse confieſs ſse en algũ algun monaſsterio con quiẽ quien no la conozca, o con otro clerigo ſsi tiene bulla, | para ello. Y ſsi no pudiere auer nada deſsto pida licencia a ſsu Cura para confeſs ſsar ſse con otro. La qual ſsi le fuere negada, de neceſssidad ha de dezir aquella circunſstancia. Eſsta doctrina es de S. Thomas in. 4. diſst. 16. q. 3. Donde que en tal caſso mas ha de limpiar ſn ſu conſsciencia que guardar la fama agena. Y declarãdoſe declarandoſe aun mas. Opere. 12. art. 6. Dize aſssi. Si puede el penitente cõfeſ ſar confeſ ſar el linaje de la culpa ſsin nõbrar nombrar la perſsona con quien pecco, pecca en nõbrarla nombrarla . Pero ſsi no puede declarar la eſspecie del peccado ſsin declarar la perſsona, con quien pecco, como ſsi tuuo parte con hermana, đ de neceſssidad ha de manifeſstar la. Hæc ille. Y ſsant Buenauentura in. 4. diſst. 21. arti. 1. q. 3 Dize aſssi. Si el penitente no puede biẽ bien declarar ſsu culpa ſsin nõbrar nombrar otro, y con el ſsu peccado, ha lo de hazer. Y Durando. in. 4. diſstin. 16. q. 4. Dize aſssi. Si la circunſstancia de la perſsona es de neceſssidad de la confeſssion en ninguna manera ſse ha de dexar ſsino pedir licencia al cura, o a ſsu ſsuperior para confeſs ſsar ſse con otro, que no conozca la perſsona con quiẽ quien pecco. La qual ſsiendo le negada ſseguramente puede dezir la circunſstancia de la culpa, pues ya hizo lo que era en ſsi, y mas obligado es a ſsi que a otro. Hæc illi. Y Gabriel in 4. diſstin. 17. q. 1. ar. 2. Dize aſssi. Quando la circun ſtãcia circun ſtancia de la perſsona muda el linaje de la culpa, y no ſse puede dezir eſste peccado ſsin ſseñalar ſse | la perſsona, con quien pecco el penitente en cuyo conoſcimiẽto conoſcimiento verna el ſsacerdote, como ſsi pecco con madre o vnica hermana ha de dezir eſsta circñ ſtancia circunstancia o no pudiẽdo pudiendo aner auer otro cõfeſ ſor confeſ ſor que conozca la perſsona, porq̃ porque mas ſse ha de mirar a la ſsalud propria que a la fama agena. Hæc ille. Pero el Doctor Nauarro amado de Dios y de los hõ bres hombres por ſsu vida y Doctrina arguye contra eſsto en el Manual en el principio del ſseptimo capitulo. Ningun mandamiento de ley diuina ha de perjudicar a mandamiento de ley natural, y offreſciẽdoſe offreſciendoſe caſso que ſsolo vno dellos ſse puede guardar, ha ſse de tomar el mãdamiento mandamiento de ley natural, y dexar el de ley diuina, porq̃ porque la ley natural, que tãbiẽ tambien es diuina es de mas p̃mio premio , o mas forçoſsa que la diuina poſsitiua. El mãdamiento mandamiento de cõfeſ ſar confeſ ſar enteramente todos los peccados es de ley diuina, y el mãdamiẽto mandamiento đ de no infamar a otro es de ley natural, luego quãdo quando vno no puede dezir todas ſsus culpas ſsin infamar a otro ha de quedar la cõ feſsion confe ſsion mãca manca , porq̃ porque quede la ley natural entera, callãdo callando eſsta circũ ſtancia circunſtancia haſsta que tenga ſseguro cõ feſ ſor confeſ ſor a quiẽ quien la diga, pero eſste argumẽto argumento es muy flaco, y en ninguna manera ſse puede hablar ni tener eſsto, por muchas razones. La. j. es. Si dezir peccado de otro es infamarle, porq̃ porque tema del el confeſs ſsor mala opiniõ opinion , y ſsi dezir el peccado ageno es contra ley natural, tãbien tambien ſsera contra ella | dezir mi culpa, que tanto y mas obligado ſsoy a ami mi que a otro. Luego ſsi el ſseñor nos mãdo mando que confeſs ſsaſs ſsemos, nueſstros males ſsecretos ſseguir ſse ya, que nos mando coſsa contra ley natural, lo qual no ſse ha de hablar. La ſsegunda razon es Fama & infamia ſson coſsas contrarias. Luego ſsi fama es buena opinion de otro derramada y publica ſsegun Tullio y otros auctores, infamia tã bien tambien ſsera coſsa notoria, y aſssi ſsaber vno ſsolo el peccado de otro no es propriamente infamia o es muy leue, y aſssi ſsin culpa por juſsta cauſsa. La tercera razõ razon es. Para ſser vna coſsa culpa no culpa, graue o ligera, mucho va en la intencion del auctor della, como dado que el adultero haga caer en culpa la muger honeſsta con quien pecca, y el homicida priue de la vida al que mato, no por eſs ſso es mayor peccado el adulterio que el homicidio antes mucho menor, porq̃ porque la intẽciõ intencion del homicidia es dañar a otro y la del adultero tomar ſsu deleyte. vt. 2. 2. q. 73. art. 8. Y ſsi vno dize mal notable de otro por dañarle pecca grauemente, mas ſsi lo dize alguna ꝑ ſona perſona virtuoſsa o al prelado, porq̃ porque le aparte de aquel peccado no pecca, antes mereſsce en ello ſsegun los Doctores, no ob ſstante que tengan del otra opinion de la que antes tenian. Y aſssi ſsi eſste penitente deſscubrieſs ſse al que fue ſsu compañero en el peccado por infamar le ſseria graue culpa, mas ſsu intento no es | eſste, ſsino hazer ſsu confeſssion entera por ſsanear ſsu conſsciencia. Luego ſsi yo puedo dezir a otro el peccado ſsecreto ageno fuera de cõfeſsion confeſsion por ſsu prouecho, mejor podre dezir le en la confeſs ſsion por el mio. El qual tan obligado es el confeſs ſsor a no deſscubrir como el mio. La quarta razõ razon es. Dezir vn peccado mortal de otro a perſsona tan ſsecreta que tanto monta, como dezir lo a vna piedra, ſiẽdo ſiendo verdad, y no por dañarle no es culpa mortal, porq̃ porque no padece notablemẽte notablemente la honra. vt ſsanctus Anton. in defecerũt defecerunt . 8. præcepto & Caiet. 2. 2. q. 73. art. 2. Que ſsi lo fueſs ſse tãbien tambien lo ſseria dezir yo el mio a mi amigo. Luego porq̃ porque ſsera peccado dezir lo al ſsacerdote para mi remedio? La quinta razon es. Todos dizen que los juriſstas ſse han de preferir a los Theologos en lo que toca al derecho canonico, y los Theologos a los Canoniſstas en lo que toca al derecho natural y diuino.
Luego ſsi la confeſssion es de derecho diuino, y tãtos tantos ſsanctos y Doctores Theologos tienen lo que eſsta dicho, conſientã conſientan en ello. Y aun el miſsmo aun dize, que pueſsto que eſsta ſsea comũ comun opinion de los Doctores el tiene por mejor la contraria. Aſssiente pues el lector en la verdadera y primera ſentẽ cia ſentencia , y no le paſse por penſamiẽto penſamiento otra coſsa. Pero creyendo el penitente que le verna algun peligro, por ſser tãbien tambien parienta del confeſs ſsor que ſse venga| ra del, o que en eſste caſso o en otro deſscubrira la confeſssion, hecha primero las dichas diligencias para buſscar otro cõfeſ ſor confeſ ſor , y no le hallando podra callar aquel pecado con propoſsito de cõ feſ ſar confeſ ſar le a otro confeſs ſsor ſseguro y ſsecreto.
¶ Quarto. Si peco con quiẽ quien tenia voto de cnſtidad caſtidad , fue ſsacrilegio, y vna meſsma obra con dos fealdades, la vna contra eſste ſsexto mandamiento, y la otra ſse reduze al tercero, vſsando mal de coſsa ſsagrada, y aſssi ſse ha de đzir dezir eſsta circũ ſtãcia circunſtancia . ¶ Quinto. Si paſ ſarõ paſ ſaron entre ellos tocamientos de ſsoneſstos fue peccado mortal, como ſse dixo en el parrafo primero. Verdad es que Caietano. 2. 2. q 154. arti. 4. Dize que parece que ſsolamente pecarã pecaran venialmente los deſspoſsados por palabras de futuro en abraçarſse, y darſse paz por deleyte carnal como quien eſsta ya en camino del caſsamiento, porque aſssi como los deſspoſsorios ſson comiẽ ço comienço del matrimonio, aſssi abraçarſse y darſse paz es vn comiẽ ço comienço de la culpa, que han de tener deſspues de hecho. Toda coſsa nueua cõtenta contenta , pero yo no oſsaria vẽder vender eſsta doctrina.
¶ Sexto, ſsi ſse afeyto ella. Coſtũbre Coſtumbre es peruerſsa y con mucha razõ razon reprehẽdida reprehendida de los predicadores y cõfeſ ſores confeſ ſores . Mas porq̃ porque lo encarecẽ encarecen tãto tanto que los mas piẽ ſan pienſan que condenã condenan a muerte eterna, es neceſs ſsario que ſsepan que en ſsolos dos caſsos ſson los afeytes culpa mortal. vt. 2. 2. q. 169. arti. 2. O haziendolo | por menoſsprecio đ de dios, o por prouocar a otros a que la deſs ſseen o perſseueren en el amor carnal que la tienen. Pero afeytãdoſe afeytandoſe por vanidad o vanagloria por pareſscer hermoſsa no lo ſiẽdo ſiendo , o por pare ſscer mas hermoſsa de lo que es, o por encubrir alguna falta, es peccado venial mas o menos graue, por ſser linaje de mẽtira mentira fingir lo que no es, que tanto quiere dezir aq̃llo aquello como eſste es mi roſstro, que ſsi fueſs ſse culpa mortal tãbien tambien lo ſseria traer cabellera el que tiene tiña, y calçar vn chapin mas alto que otro la muger coxa, lo qual es ageno đ de todo buẽ buen entendimiento. Miren bien eſsto los confeſs ſsores y no ſse derramen por baxos auctores.
¶ Septimo, ſsi cayo en otra qualquier manera de luxuria. A toda ſsuperfluydad ſse da eſste nombre en la lengua latina, pero los Doctores le aplican a las ſsuperfluas ſsenſsualidades. Es vno de los ſsiete peccados capitales. Cuyas hijas ſson ocho. vt Grego. 31. mora. &. 2. 2. q. 153. La primera es ceguedad de entẽdimiento entendimiento que no puede biẽ bien vſsar de ſsu officio eſtãdo eſtando embaraçada la potẽcia potencia imaginatiua en ſemejã ças ſemejanças corporales, y aun por ſser la paſsiõ paſsion furioſsa lleua tras ſsi el penſsamiento, y q̃ da queda el hõbre hombre debilitado para las coſsas del entendimiento. La ſegũda segunda es precipitaciõ precipitacion , que es ſser ſsubito y arojado y ſsin conſsejo en ſsus coſsas, ſsin examinar las primero que las haga: como dize Terencio en Eunucho del mal amor. Lo que en ſsi no tiene cõ ſejo consejo ni modo no lo puedes regir con conſse| jo. La. iij. inconſsideracion, que es ſser mal auiſsado en ſsus coſsas, y no juzgã juzgan como deue en ellas. La. 4 es inconſtãcia inconſtancia , o poca firmeza, que eſstando determinado de dexar aq̃l aquel camino o como viene la paſ ſiõ paſ ſion muda el propoſsito como dize alli el meſsmo comico de vno que prometia de dexar la que amaua. Con vna lagrima falſsa della ceſs ſsara eſsta platica. La quinta es amor de ſsi miſsmo, quãto quanto a los deleytes que deſs ſsea deſsordenadamente. La ſsexta es aborreſscimiento de Dios, porq̃ porque ſse deſscontenta de ſser le defendido lo que tanto ama. La ſseptima es afficion a eſsta vida porque huelga con ella por lleuar adelãte adelante ſsu empreſs ſsa. La octaua es deſ confiã ça deſ confiança dela otra vida que por eſstar enrredado en coſsas ſsenſsuales no cura de caminar para el cielo por las eſspirituales antes tiene haſstio dellas.
¶ Octauo ſsi caſso auiendo prometido de entrar en religiõ religion con propoſsito de conſsumar matrimonio: hizo contra el voto por determinar de inabilitarſse para poder le cumplir. Mas ſsi caſso con propoſsito de entrar en religion antes que le conſsumaſs ſse, dizen algunos que pecco mortalmente, por que caſsar ſsin propoſsito de proſseguir el caſamiẽ to caſamiento , es hazer burla de la muger con quien caſs ſsa y del miſsmo matrimonio. Caieta. en la ſsumma Matrimoniũ Matrimonium . Dize al cõtrario contrario que no pecca, por que podra caſsar por otra cauſsa y no por burlar del ſsacramento ni della, a la qual fauoreſsce la decre| tal commiſs ſsum de ſpõ ſalibus ſponſalibus . Eſste pues ſsino conocio a ſsu muger es obligado a entrar en religiõ religion pues tiene licencia para ello. De cõuer conuer . cõiuga coniuga . ca. verum. &c. Es publico donde ſse determina que todo caſsado annq̃ aunque ſsea por palabras de preſsente, antes que llegue a ſsu muger pueda entrar en religion. Y hecha profeſssion ſse deshaze del todo el matrimonio, y pueda la muger caſsar con otro, vt in extrauag. antique. Ioanis. 22. Pero ſsi eſste ca ſsado que no conocio a ſsu muger no quifieſs ſse tener parte con ella, diziendo que quiere ſser religioſso, y anda aſssi en dilaciones con eſsta platica, oy mas mañana, que remedio para atajar eſste incõneniente inconueniente . La meſsma decretal. ex publico proueyo en e ſsto, dãdo dando le dos meſses de termino para que en e ſste tiẽpo tiempo eſscoja lo vno o lo otro. Pero ſsi eſste tuuo parte con ſsu muger, ya es obligado a quedar con ella. Y para eſstar en buen eſstado ha le de pe ſsar de lo hecho y proponer firmemente de ſser religioſso ſsi ella muriere primero que el, mas puede dar y pedir el debito ſsin . pecado. vt Caieta. vbi ſsupra & 2. 2. q. 88. articu. 3. Porque differencia ay entre prometer vna coſsa, y prometer hazer voto della que ſsi yo prometo de yr a ſsanctiago dẽtro dentro de vn año, y no voy quiebro la promeſs ſsa, mas ſsi ſsolamente prometi de hazer voto dentro de vn a ño de yr a Sanctiago, no quiebro eſsta promeſs ſsa en no yr dentro del año, ſsino en no hazer voto | dentro del, porq̃ porque no prometi de yr ſsino de hazer voto de yr dẽtro dentro del tiẽpo tiempo que yo quiſsiere ſseñalar quãdo quando le hiziere. Y porq̃ porque hazer profeſsiõ profeſsion es prometer tres votos, y biuir ſegũ segun la regla, ſsigue ſse que prometer vn lego de ſser religioſso profeſs ſso, es prometer que en algũ algun tiempo hara voto de obediencia y caſstidad y pobreza, y que ſsolamente queda obligade obligado a tomar el habito, y hazer profeſssion porque eſsto prometio, y no aguarda e ſstas tres coſsas haſsta que las prometa en manos de Perlado, que fi prometer de ſser profeſs ſso dentro de tres años fueſs ſse prometer caſstidad, tambien ſseria prometer obediencia y pobreza, y aſs ſsi quedaria obligado a ſser pobre, y a obedeſscer al guardiã guardian , y a rezar las horas, y guardar los a ños de la ordẽ orden eſstando en habito ſsecular, lo qual va fuera de concluſsion. Luego ſsigue ſse que el caſsado que prometio antes que caſsaſs ſse de entrar en religion, y perſseuerar en ella puede dar y pedir el debito ſsin culpa. La qual razon como no ſse offreſscio a algunos tuuieron opiniõ opinion cõtraria contraria . ¶ Nono. Si caſso auiendo hecho primero voto ſsimple de caſstidad, voto ſolẽne ſolemne es el que ſse haze ꝓ feſ ſando profe ſ ſando en alguna religiõ religion aprouada o recebiendo ordẽ orden ſsacra, vnico de voto lib. 6. Todos los otros votos ſsecretos y publicos aunq̃ aunque ſsean diziendo hago voto ſolene ſolemne a Dios, ſson votos ſsimples que en latin es ſsenzillos, porq̃ porque no van acompa| ñados de ſsolennidades de orden o profeſssion. vt Cle. vnica de cõ ſang conſang . Eſste pues que caſso ſsobre voto ſsimple de caſstidad, ſsi caſso con propoſsito de cõ ſumar conſ umar matrimonio fue contra el voto, y ſsi con intencion de entrar en religion antes de conſsumar le, no peco ſsegun Cayetano como ſse dixo en el parrafo paſsado. De manera que ſsi no paſs ſsan entre ellos copula, es obligado a entrar en religion y hazer profeſssion, como dizen Sylueſst. Matrimoniũ Matrimonium . 7. q. 5. Y tabiena impedimentum. 2. Vers . y Toma. ex. 2. 2. q. 189. arti. 8. Porque ha de cũplir cumplir su voto quãto quanto le fuere poſssible lo qual no puede ſsin ſser religioſso, porq̃ porque la muger reclamara pidiendo que vſse del matrimonio, o ſsea religioſso pues tiene licencia para ello, como ſse dixo en el parrafo paſs ſsado. Pero ſsi eſste tuuo parte con ella, ya ha de quedar con ella. Y para eſstar en buen eſstado ha ſse de doler de lo hecho, y proponer firmemente que ſsi dios diſspuſsiere della primero que del, biuira en perpetua continencia. Y pueſsto que ſsea obligado a dar el debito ſsiendo le pedido y no peq̃en pequen ello, el pecca pidiendo. vt Tho. & doctores in. 4. diſst. 38. ar. 3. Porq̃ Porque quãto quanto es de ſsu parte ha de cũplir cumplir ſsu voto, y ninguno le fuerça a que pida. Pero porq̃ porque eſste hõbre hombre eſsta a mucho peligro, pregũtaſe preguntaſe quiẽ quien podra diſpẽ ſar diſpenſar con el en eſsto. El miſsmo dize. 2. 2. q. 88. articu. 12, que ſsolo el papa puede diſspenſsar en voto de caſstidad, y | parece ſser aſssi, porq̃ porque en todas las bullas le reſserua para ſsi, digo reſserua, no el q̃brar quebrar el voto que de ſsto todo cõfeſ ſor confeſ ſor puede abſsoluer, fino diſspenſsar con el que le hizo que no qnede quede mas obligado a guardar lo. Y porq̃ porque el no poder pedir el debito naſsce de la obligacion del voto de caſstidad que hizo, el qual quãto quanto fuere en ſsi ha de lleuar adelante, ſsigueſse que toca eſsto al ſsummo pontifice. El Panormitano qui clerici vel vouen. ca. veniens, y comunmente los modernos eod. tit. cap. rurſsus tienen que el Obiſspo puede diſspenſsar con el auiendo ligitima cauſsa: que es peligro de caer por la dilaciõ dilacion o impoſssibilidad de yr o embiar a Roma, y con eſsto paſs ſsa Sylueſst. matrimoniũ matrimonium . 7. q. 5.
¶ Dezimo . Si caſso auiendo prometido de no ca ſsar, clara eſsta la culpa: porq̃ porque aunq̃ aunque el eſstado del matrimonio ſsea muy ſsancto, menos impedimẽ tos impedimentos tiene para ſseruir a Dios el eſstado de los cõtinentes continentes , por auerlo cõ ſigo conſigo ſsolos y no tener cuydado de otros, como dize el Apoſstol. 1. Corint. 7 y ſsi ſse pregunta quien podra diſspenſsar que caſse con el que prometio de no caſsar. Cayetano dize 3. Tho. opere. de tribus quæ ſstio. Que el que promete de no caſsar . , tambien promete caſstidad, y que aſssi como ſsolo el Papa diſspenſsa en el voto de caſstidad, ſsolo el diſspenſsa en el voto de no ca ſsar. Pero otros doctores. vt Sanctus Antoni. 2. par. ti. 11. ca. 2. §. 1. Et angelus votum. 4. q. 4. & | Soto. de ju. q. 7. ar. 1. Tiene Tienen por el cõtrario contrario que prometer de no caſsar no es prometer caſstidad, por que ſsi aſssi fueſs ſse, ſseguirſse ya que eſste tal q̃braria quebraria el voto teniẽdo teniendo parte con alguna muger, lo qual ninguno concedera . , y por cõ ſiguiẽte conſiguiente el Obiſspo podra diſpẽ ſar diſpenſar con el que caſse. Y yo vi Obiſspo diſpẽ ſar diſpenſar por juſsta cauſsa en eſsto, y fue en eſs ſse conſsejo.
¶ Onze. Si caſso con pariẽta parienta o cuñada. Caſsa vno con ſsu parienta dentro del quarto grado, o con pariẽta parienta en el miſsmo grado de alguna muger con quien tuuo parte antes que caſsaſs ſse con ella, el caſsamiento es ninguno. El primero por ſser aquella ſsu parienta, y el ſsegundo por que es ſsu cuñada. De cõ ſangui conſangui . & affi. cap. Non debet. Y digo con quien tuuo parte en el lugar de la generacion ſsiguiendoſse polluciõ pollucion . 35. q. 3. ca. extra ordinaria. La ley antigua fue dada con temor ardiendo y humeando el mõte monte Sinay & cubierto de vna nuue con truenos y relãpagos relampagos y vozes eſspantoſsas . Mas la ley nueua fue dada con ſseñales de amor publicandola el miſsmo Dios en carne humana con ſsuauidad y dulçura y repoſso, aſs ſsentado en vn monte y prometiendo a los que la guardaſs ſsen el cielo. Y por tãto tanto ſse defendieron los caſsamientos en eſstos grados, porque amandoſse naturalmente, y por conuerſsacion los parientes y cuñados no ſse acrecẽtara acrecentara el amor entre los Chriſstianos caſsando con los ſsuyos. Y aſssi fue coſsa con| ueniente que caſs ſsaſsen con quien no tinian tenian deudo porque el amor ſse fueſs ſse cada dia mas eſstendiendo, amando de nueuo por razõ razon del matrimonio a quiẽ quien autes antes no amauan por otro titulo. Cayo en eſsta cuenta la ygleſsia primitiua, por ver que los hijos de Padres parientes biuian poco tiempo. vt. . 35. q. 5. c. Ad ſsedem. Y por la miſsma cauſsa ſse defienden los parientes ſpiritnales ſpirituales y legales.
¶ Doze. Si caſso con parienta eſspiritual. Eſste parenteſsco fue inſstituydo por la ygleſsia en el baptiſsmo y cõfirmaciõ confirmacion . De cogna. ſspiritua . in multis cap. Y tiene tres grados que ſson de padres y cõ padres compadres y hermanos. El primero es đ de Padre y hijo. Baptiza ſse vna criatura. El que la baptiza y el que la tiene al baptiſsmo y la muger deſste padrino ſsi auian ya cõ ſumado conſumado matrimonio, todos tres ſson padres de la criatura, y ninguno puede caſsar con ella. El ſsegundo grado es de compadres: que el que baptiza eſsta criatura y ſsus padrinos ſson cõpadres compadres de ſsus padres, y no pueden ca ſsar los vnos con los otros. El tercero grado es de hermanos, que eſsta criatura es hermanas de los hijos del que la baptizo y de los hijos de ſsus padrinos, y ninguno deſstos tres puede caſsar con ella . ¶ Treze. Ti caſso con parienta legal o de las leyes por razon de adotar o prohijar. Eſste parenteſs co tiene tres grados. El primero es entre el que a doto adopto y la perſsona adoptada y ſsu hijo y nieto y | aſssi deſscendiendo. El ſsegundo es entre la perſsona adoptada y los hijos naturales del que la adopto. El tercero es entre la muger del que adopto y el adoptado, y entre la muger del adoptado y el que la adopto. En el primero y tercero grado perpetuamente es defendido caſsamiento y ſseria ninguno, y en el ſsegundo ſse defiende todo el tiẽpo tiempo que el adoptado eſsta en poder del que le adopto, y tambien ſseria ninguno.
¶ Catorze. Si caſso auiẽdo auiendo impedimento de homicidio o adulterio. Eſsto puede ſser en quatro maneras de pecado. El primero es homicidio ſsolo , . Dize vn caſsado a vna muger mata a mi muger: y haze lo aſssi: ya eſstos dos no pueden caſsar vno con otro. Y lo miſsmo es, ſsi vna caſsada dixeſs ſse a vn hõbre hombre que mataſs ſse a ſsu marido. De conuer ſsi. infide. c. Laudabilẽ Laudabilem . El ſegũdo segundo es homicidio mezclado con adulterio. Tiene vn caſsado parte con otra muger, mata eſste o manda matar a ſsu muger propria, eſstos dos no pueden caſsar vno con otro. Y lo miſsmo es ſsi vna caſsada que tiene parte con otro mata o manda matar a ſsu proprio marido y aſssi lo haze, porque eſsta adultera no puede caſsar con el adultero. De eo qui duxit. ca put capit. Superhoc. Muchos diziendo que eſstos dos caſsos ſse entienden quando vno mata o manda matar a ſsu muger por caſsar con otra, o vna a ſsu marido por caſsar con otro, y que matando por | otra cauſsa el matrimonio ſseria verdadero. Pero Cayetano, dize que no ſsabe con que ſseguridad ſse puede affirmar eſsta limticion limitacion , pues aquellos textos ni otros no ponen tal condiciõ condicion . In ſsumma matrimonium. El tercero es adulterio con deſspoſsorio. Promete vn caſsado a otra muger, que ſsi muriere ſsu muger caſsara con ella, y antes o deſspues deſstas palabras tiene parte con ella, muerta ſsu muger no pueden caſsar eſstos dos vno con otro. Y lo miſsmo es ſsi vna caſsada dize a otra otro , ſsi mi marido muriere yo caſsare con vos, y antes o deſspues deſstas palabras tienen parte vno con otro porq̃ porque muerto ſsu marido no puede caſsar con el eod. tit. c. Si quis. El quarto es adulterio, con caſsamiento. Dize vn caſsado a otra muger. Yo te tomo por muger, y antes o deſspues deſstas palabras tiene parte con ella: muerta ſsu muger no puedẽ pueden caſsar eſstos dos vno con otro, y lo miſsmo es de la caſsada que cayeſs ſse en eſste caſso.
Pero eſsto ſse entiende ſsi ella ſsabia que el era caſsado, o el ſsabia que ella era caſsada, por que ſsi ella caſsa con el no ſsabiendo que es caſsado, muerta ſsu muger puede caſsar con el, y ſsi el caſsa con ella no ſsabiendo que es caſsada, muerto ſsu marido puede caſsar con ella. Mas ſsi deſspues adelante ſsupo el que ella era caſsada y tiene parte con ella, o ella ſsupo que el era caſsado y tiene parte con el, no puede caſsar vno con otro. eod. ti. c. Propoſitũ Propoſitum . | & cap. Veniens. Otros muchos caſsos ay en que el mataimonio es ninguno que acaecẽ acaecen pocas vezes.
¶ Quinze. Si caſso ſsecretamente con vna y deſs pues en pubſsico con otra, cierto eſsta que el caſamiẽto caſamiento primero fue el verdadero. Y porque el legitimo matrimonio ſsin culpa ſsolamente ſse deſs haze por profeſsiõ profeſsion en religion y con copula por ſsola muerte, ſsigueſse que el ſsegundo caſsamiento fue ninguno, y perſseuere el primero. De aqui ſse leuanta vna pregũta pregunta perplexa. Pide la primera ſsu verdadero marido, o el ſse quiere boluer a ella. Como el juez juzgue ſsegun lo alegado y ꝓ uado prouado , y eſsta no tenga teſstigos de ſsu caſamiẽto caſamiento , y la ſsegunda prueue con muchos el ſsuyo, han le de poner cenſsura que haga vida con ella. Que hara eſste hombre para ſsalir de pecado? Si queda con la ſsegunda y tiene parte con ella, ya comete adulterio conociẽdo conociendo ſsiendo caſsado con otra muger fuera de la ſsuya. Y ſsi buelue a la primera, ya cae en la excommunion que le fue pueſsta que hizieſse vida con la otra. Reſspondeſse a eſsto conforme a ſsancto. Tho. in. 4. di. 27. q. 1. ar. 2. Y a toda buena razõ razon , que antes que dẽ den ſsentencia contra el huya para otras tierras lexos con ſsu verdadera muger, o ſsin ella ſsino le quiere ſseguir. Y ſsino huyo con tiempo y fue deſscomulgado, antes ſse dexe eſstar aſssi que conocer la ſegũda segunda , porque no peca con la cenſsura, y huyr quando le pareciere. | Y ſsi ſse reſsponde a eſsto que a lo menos ſsera obligado a morar con ella lo qual puede hazer ſsin tocar en ella, regla es de los doctores y de ley natural que peca mortalmente el que ſse pone a peligro de culpa inortal mortal . Luego ſsi eſste ſse ſsiente flaco, quien le obligara a que ſse meta en tan grande fuego, como morar con ella en vna caſsa, comer con ella a vna meſsa, y conuerſsar la cada hora, ſsabiendo de ciereo cierto que ella ha de cõ ſontir conſentir en la copula ſiẽdo ſiendo pedida? Y aun ella reclamara en juyzio pidiendo eſste ayuntamiento. Para los que eſtã eſtan embaraçados en eſste trabajo tan peligroſso ay remedio ſegũ segun muchos Doctores canoniſstas y Caietano Tomo. 1. q. de diuortio, que tienen que el Papa puede deshazer el caſsamiento por palabras de preſsente, no auiendo otro ayuntamiento, y ſsancto Anton. 3. par. titulo. 1. cap. 21. § 3. dize que vio bullas de Martin. 5. Y de Eugenio. 4. Que diſpenfauã diſpenſauan en eſstos caſsamientos. Y oy dia ſse diſpẽ ſa diſpenſa gratis en ellos, ſiẽdo ſiendo el primer caſsamiento ſsecreto y el ſsegundo publico. Y la bulla viene cerrada enderezada al confeſs ſsor con los nõbres nombres ſsin ſobrenõbres ſobrenombres de los caſsados, mandãdo mandando que luego ſse quemẽ quemen en diſpẽ ſando diſpenſando con ellos.
¶ Diezyſseys. Si caſso con otro por oyr dezir que ſsu marido era muerto. Algunas mugeres de poco ſsaber tienẽ tienen , que ſsi el marido ſse auſsento y la muger le eſspera ſsiete años ſsin ſsaber mas del que pue| de caſsar con otro, y no es aſssi, que por mas tiempo que eſspere no puede hazer lo haſsta ſsaber por te ſstigos dignos de fe que falleſscio ſsu marido, de ſpõ ſa ſponſa . c. in præ ſsencia. Y ſsi fue tan atreuida que caſso con otro ſsin hazer eſsta diligencia, vea el confeſs ſsor el capitulo primero de ſsecundis nuptijs. Y ſsabra como ſse ha de auer con ella.
¶ Diez y ſsiete. Si la muger no ſsiguio al marido dõde donde fue. Mudãdo Mudando ſse el de vna parte a otra ha le de tener cõpañia compañia , ſsaluo ſsi caſarõ caſaron ſsobre cõcierto concierto que no la lleuaria a otra tierra, y eſsto no ſsucediendo tan juſsta cauſsa que le forçaſs ſse a hazer mudan ça, como enemiſstad capital o graue dolẽcia dolencia , pero no mudãdo mudando coſsa no es obligada a andar con el ni tãpoco tampoco ſsiendo vagabundo, ſsaluo ſsi quãdo quando ca ſso con el ſsabia que tenia eſste deſaſ ſoſsigo deſaſ ſoſ ſiego , que entõces entonces ha de ſseguir le, excepto ſsi la cõbida combida a peccar o por eſsto ſse pone a peligro de muerte. Eſsto notan los doctores. 13. q. 1. c. Vnaqueq; Vnaqueque y. 34. q. 2. ca. Si quis neceſsitate. Y de ſpõ ſa ſponſa . ca. De illis y ff. de oper. lib. l. quod niſsi. Y Sylueſst. Vxor. q. 8 : . ¶ Diez y ocho. Si no guarda el caſsado la ley del matrimonio. Como la muger no ſsea ſseñora de ſsu cuerpo ſsino el marido, ni el marido del ſsuyo ſsino la muger, como dize el Apoſstol. 1. Corin. 7. Quãdo Quando no conſsiente en eſsto el vno al otro pecca mortalmente. vt Doctores in. 4. di. 32. pueſsto que pueda rogar le que no hable en ello. Y eſsto ſse | entiende en lugar honeſsto y fuera de ſsagrado. Y ſsi algunos decretos ſsuenan que ceſs ſse eſsta conuer ſsacion en las fieſstas y dias de ayuno, es cõ ſejo consejo y no mandamiẽto mandamiento , y aun cerradas las velaciones no peccan ſsi auian ya conſsumado matrimonio. Mas ſsi entre los nouios no paſs ſso otra coſsa mas que palabras pecã pecan en eſste ayuntamiento, aunq̃ aunque no mortalmente. vt Caiet. matrimonialis vſsus. Et nuptiarũ nuptiarum peccata. Pero en tres caſsos mas principales no es obligado vno a otro a darſse el debito. vt doctores ibi. El primero es por temor đ de muerte o enfermedad peligroſsa, como de gafo o leonina. El ſegũdo ſegundo es ſsi caſarõ caſaron cladeſtina clandeſtina o ſecretamẽte ſecretamente , porq̃ porque vſsar del matrimonio haſsta que ſsea aprouado por la ygleſsia es mortal, y eſsto todas las vezes ſsin otra limitaciõ limitacion de primera o ſegũ la segunda , por lo que ſse dixo en el parafo doze. & Caiet. Tho. 1. De vſsu matrimonij. q. 2. El tercero ca ſso es por adulterio, que ſsi el marido cae en eſste pecado puede la muger negarle el đbito debito y el a ella ſsi peccaſs ſse con otro. Pero dado que no ſsea la muger obligada a obedecer le en eſsto por ſser adultero veamos pecara en conſsentir? Reſsponde el miſs mo Thom. 1. di. 27. q : . penulti. Que la muger que ſsabe que el marido es publico amancebado, y le peſsa deſsto, y trabaja por deſsuiar le dello, y todos ſsaben que no conſsiente en ſsu peccado, y que aun que le niege eſsta conuerſsacion, no eſspera | del emienda: que puede darſse la pidiendo, y ſsiendo pedida. Demas deſsto conuiene ſsaber que en ſsolos tres caſsos es ſsin culpa el ayuntamiento de los caſsados ſsegun muchos doctores. in 4. diſst , , 3 Y con ellos. Thom. q. 2. art. 2. Y ſsant Buenauentura, art. 2. q. 2. Y paludano. q. 2. O por auer generaciõ generacion dãdo dando el debito ſsiendo le pedido, o por eſscuſsar adulterio no en ſsi miſsmo o ſsi no en el otro porq̃ porque ſsi es cõbatido combatido de la paſssion puede vencer la con ayunos y oraciones y otras aſsperezas lo qual no puede mandar el a ella ni ella a el. Y fuera deſstos caſsos ſsiempre es culpa venial, y nũ ca nunca mortal. O tros tienen que no pecan en ayuntarſse por eſscuſsar adulterio en ſsi, o en otro, y con ellos Durãdo Durando alli. q. 4. Y Caieta. in ſsumma matrimonialis vſsus in principio, porq̃ porque vnas de las cauſsas porque fue inſstituydo eſste ſsacramento, fue por remedio deſste natural deſs ſseo, como dize el Apoſstol. 1. Cori. 7. por eſscuſsar fornicacion caſsen la muger y el varon.
¶ Diez y nueue. Si deſspues de caſsado conoſscio parienta de ſsu muger dentro del quarto grado no puede mas pedir el debito, porq̃ porque ya es cuñado de ſsu muger, pero es obligado a darle ſsiendo pedido. Mas porque eſste eſsta a peligro de caer preguntaſse quiẽ quien le podra dar remedio, reſpõde reſponde . S. Ant. 3. par. ti. 1. q. 16. §. 4. Que el Obiſspo puede diſpenrar diſpenſar que pida como primero. Porq̃ Porque ay mu| chos ignorantes que pienſsan que ſolamẽte ſolamente es ca ſsamiento dezir como ſse acoſstumbra tomãdo tomando ſse las manos, yo os recibo por mi ligitima muger como mãda manda la ygleſsia, reſspondiendo ella lo miſs mo conuiene que ſsepan que por qualeſsquier palabras o ſseñales que ſse den a entender los dos que ſse caſ ã caſan vno con otro: es tan perfecto matrimonio como eſste. Y aſssi ſsi dizen, yo me caſso con vos, y yo con vos, yo os tomo por muger, y yo a vos por mi marido, o ſsi el vno dize, yo me caſso con vos, y ſsi vos abaxays la cabeça, o me tocays, en la ropa, es feñal que conſsentis en ſser mia: baxã do baxando la cabeça o tocando la ropa, aunque no ſse tomen las manos es verdadero caſsamiento. Pero vna dubda ay cotidiana y dificultoſsa. Dize vno, yo prometo de no tomar otra muger ſsi no a vos, y reſsponde ella lo miſsmo, veamos ſsera e ſste caſsamiento? Sylueſstro ſsiguiendo a otro, dize que ſsi. Matrimonio. 2. q. 10. Porque por regla de las excluſsiuas en logiea tanto valen eſs tas palabras: como yo prometo que os tomare por muger y no a otra. Y porque dezir yo os tomare por muger es caſsamiento, de ſsponſsali. ca. Ex parte, ſsigueſse ſsu intento. Mas yo por mejor tengo el parecer de otros que tienen lo contrario el qual defiende con muchas razones Couarruuias in epitome de ſpõ ſalibus ſponſalibus . 2. par. c. 4. Porq̃ Porque ſsi vno dize a vn jornalero ruego os que quando | viniere el tiempo de cauar las viñas andeys conmigo, y le reſsponde yo os prometo de no andar con otro ſsino con vos, no por eſs ſso queda obligado a trabajar en ſsu viña fino que auiendo de andar con alguno no ſsera otro ſsino con el, y ſsin quedar por no verdadero podra no cauar con ninguno. Y aſssi prometer de no caſsar con otra ſsino con ella, no es caſsar con ella, ni obligarſse a caſsar adelante con ella, ſsino que auiendo de ca ſsar no ſsera con otra ſsino con ella, donde la regla de las excluſsiuas tiene fallencia, porque el comũ comun entẽdimiẽto entendimiento deſsta manera de hablar, no cõ ſiẽte conſ iente el rigor de la Logica. Y aun fue grãde grande deſscuydo del Silueſst. afirmar que dezir yo os tomare por muger es caſmicto caſamiento , que ſsi aſssi fueſs ſse todas los deſ poſorio deſpo ſorios de futuro ſeriã ſerian caſsamientos. Ni el texto que alega dize tal coſsa, ſsino que prometer o jurar que deſsde aquella hora la terna por muger, reſspondiendo ella lo miſsmo, es matrimonio, lo qual eſsta claro. Pero no obſstante eſsto ſsi quando dizen el vno al otro, yo os prometo de no tomar a otro ſsino a vos, ſsu intencion es que luego queden caſsados ſsera caſsamiento.
¶ Veynte Si empleo mal los cinco ſsentidos, v ſsar mal dellos algunas vezes ſsera culpa mortal como el ver alguna perſsona ſsabiendo que ſse ſsiguira cõdenacion condenacion del alma. El oyr oyẽdo oyendo palabras carnales, que le cauſsen conſsentir en malos penſa| p. [64]v miẽtos penſam ientos y coſsas ſemejãtes ſemejantes . El palpar, como en tocamientos deſsoneſstos fuera del matrimonio. Pero fuera deſstos caſsos y otros ſemjantes ſemejantes vſsar de ſstempladamente dellos es venial, y ninguno aprouecharſse dellos como deue, que no nos los dio Dios para que ſse eſsten por ay ocioſsos.
veynte Veynte y vno. Si ſse entrego a la Gula, Gula es apetito deſsordenado de deleytes del guſsto, o tomar el mantenimiento mas de lo que conuiene o antes de lo que deue. Es vno de los ſsiete peccados capitales. La qual quanto es de parte de ſsu objeto, linaje, o naciõ nacion dẽtro dentro de los terminos de gula, por mas que vno coma no es mortal y ſsi es mortal, es porque paſs ſsa en otra coſsa fuera de gula. Tiene vno experiencia que quando come cierta coſsa en tanta cantidad o de tal qualidad cac cae en enfermedad peligroſsa, ya es mortal tomarla porque ſsalta en homicidio, que tanto quaſsi monta comerla como poner vna eſspada a la garganta. Sabe que es tan flaco que comiẽdo comiendo o beuiendo demaſsiado, es tan combatido de penſsamientos carnales que ſsiempre queda vencido es mortal, porque ya paſs ſsa en luxuria. De manera que la gula de ſsu linaje es pecado venial, mas o menos graue. vt. 2. 2. q. 148. art. 2. De la embriaguez dize dos coſsas. ibi. q. 150. art. 1. et. 2. La primera es que el que beue vino tan fuerte, o en tanta quantidad que ſsabe que ha de caer en ella, peeca mortal | mente: por priuarſse voluntariamẽte voluntariamente del vſso de la razon, no como el ocioſso, o el que duerme, a quien pueden aviuar o deſspertar para que buelua luego en ſsi, ſsino neceſsitando ſse de manera que ni e ſste en ſsu mano ni de otro entrar en acuerdo. La ſsegunda es, que ſsi biuio beuio deſordenadamẽte deſordenadamente , mas por no conoſscer la fortaleza đl del vino ſsalio fuera đ de ſsi, no penſsando que eſsto auia de paſsar por el, podra ſser ninguno o venial, como ſse cree que fue el ſsancto Noe. Geneſs. 9. Sigueſse deſsto que los que dan mucho o puro vino a otros, o echan coſsas en el para deſcõcertar deſconcertar los, caen en culpa mortal, aun q̃ aunque ſsea por paſ ſatiẽpo pasatiempo , que loco paſs ſsatiempo es ſsacar a otro de ſsu ſseſso. Las hijas de la gula ſson cinco. vt. Grego. 31. mora. & 2. 2. q. 148. La primera es vana alegria, como ſse vee en los banquetes y bodas. La ſegũda segunda es hablar demaſsiado. La tercera es, ſser juglar en los geſstos y mouimiẽtos mouimientos de fuera que prouocan a riſsa. La quarta es rudeza de los ſsentidos, por los vapores de las viandas que ſsuben a la cabeça, y turban la fantaſsia, y aſs ſsi el entendimiento no puede hazer bien ſsu ofſsicio. La quinta es falta de limpieza en el cuerpo por qualesquier ſsuperfluydades, o eſspecialmente deshoneſstas.

¶ El ſseptimo manda miento es, No hurtaras.

  • ¶ Si fue cauſsa de tomar lo ageno mandando o aconſejãdo aconſejando , o conſsintiendo o liſsonjeando, o | guardando lo hurtado, o ſiẽdo ſiendo parte en el peccado, o diſssimulando, o no eſstoruando, o no deſscubriendo. j.
  • ¶ Si no pago los diezmos. ij.
  • ¶ Si eſstoruo a otro de alcançar algun bien. iij.
  • ¶ Si hallo algo y ſse quedo con ello. iiij.
  • ¶ Si dio lo que hallo ſsin que le dieſs ſsen hallazgo. v.
  • ¶ Si tomo lo que vino a la ribera del que paſs ſso tormẽta tormenta , demas del pecado, es deſscomulgado de la manera que ſse dira en el ſsegundo libro.
  • Si andãdo andando a caça hizo daño en coſsas agenas. vj.
  • ¶ Si hizo daño con ſsus ganados en viñas, oliuares, o ſsembrados.
  • ¶ Si hallando algũ algun animal domeſstico en ſsu heredad le mato o hirio.
  • ¶ Si eſstoruo en almoneda, o en otra qualquier venta que otros pujaſs ſsen ſsobre el. vij.
  • ¶ Si preſsto ſsobre prẽda prenda , con condiciõ condicion que ſsi no la quitaſs ſsen al dia fueſs ſse ſsuya. viij.
  • ¶ Si preſsto ſsobre prenda y ſse ſsiruio della. ix.
  • ¶ Sino boluio lo que le preſstaron al tiempo que le ſseñalaron, o lo boluio empeorado, o vſso dello en otra coſsa y no para lo que le fue dado, o lo preſsto a otro.
  • ¶ Si no boluio lo que le preſstaron, o el que lo pre ſsto por cierto tiempo lo pidio antes que fueſs ſse cumplido. xj.
  • ¶ Si trato mal lo que tenia en feudo, o arrendado o | alquilado, como caſsas , bueyes, o cauallos, ha de reſstituyr el daño, a juyzio de buen varon.
  • ¶ Si alquilo ſsu caſsa a quien auia de vſsar mal della para coſsa de culpa mortal. xij.
  • ¶ Si cõpro compro lo que ſsabia que era hurtado: como eſstos que tratan en tierras de negros donde ſse roban los vnos a los otros.
  • ¶ Si compro de quien no podia vender o tomo preſstado de quien no podia preſstar, o recibio de quien no podia dar.
  • ¶ Si compro o vendio con engaño. xiij.
  • Si no pago, o pago mal los criados o jornaleros .
  • ¶ Si es deſscuydado el criado, o obrero en hazer lo que deuen en ſsu officio, han de reſstituyr el daño a ſsu dueño.
  • ¶ Si no fue fiel, o fue deſscuydado en tener a ſsaluo lo que le fue encomendado en guarda o en prenda o en depoſsito.
  • ¶ Si ſsiendo theforero o recebidor de algũ algun ſseñor o communidad trato con ſsus dineros. xiiij.
  • ¶ Si publicandoſse excommunion de algũ algun hurto no dixo lo que ſsabia. xv.
  • ¶ Si es eſsclauo y huyo a ſsu ſseñor, pecco y haſse de reſstituyr.
  • ¶ Si fue en que algun eſsclavo huyeſs ſse a ſsu ſseñor a ſse le de reſstituyr, y no le pudiendo auer ha le de dar otro tan bueno, y no ſse hallando ha le de dar el juſsto valor, y demas deſsto le pagara | el ſseruicio que perdio enel mediotiempo.
  • ¶ Si ſse ſsolto de priſsion o fue en ſsoltar algun pre ſso. xvj.
  • ¶ Si dio la caſsada algo contra voluntad del marido. xvij.
  • ¶ Si tiene la caſsada hijo auido de ſsecreto adulterio. xviij.
  • ¶ Si puſso el niño a la puerta del oſspital. xix.
  • ¶ Si dio algo el hijo ſsin voluntad del padre. xx
  • ¶ Si tiene palomar en perjuyzio de otros. xxj
  • ¶ Si ſsiendo repartidor repartio mal lo que ſse echo por el pueblo. xxij.
  • ¶ Si ſiẽdo ſiendo apreciador de alguna haziẽda hazienda , aprecio mal. xxiij.
  • ¶ Si dio a logro. xxiiij.
  • ¶ Si tomo a logro. xxv.
  • ¶ Si puſso el principe tributoss injuſstos. xxvj.
  • ¶ Si no pago el principe ſsus derechos.
  • ¶ Si hizo el principe guerra cõtra contra juſsticia. xxvij
  • ¶ Si fue a guerra injuſsta. xxviij.
  • ¶ Si fue captiuo de moros, y remo en ſsus galeras contra Chriſstianos. xxix.
  • ¶ Si vedo caçar o peſscar, donde nũca nunca fue defendido. xxx.
  • ¶ Si pleyteo contra juſsticia. xxxj.
  • ¶ Si jugo a juegos defendidos. xxxij.
  • ¶ Si juega con engaño a qualquier juego. xxxiij.
  • ¶ Si gano en juego lo que no podia dar al ven| cido. xxxiiij.
  • ¶ Si apoſsto con otro ſsabiendo de cierto que le auia de ganar . xxxv.
  • ¶ Si dio beneficio, o eligio por prelado al indigno. xxxvj.
  • ¶ Si mendigo como pobre no lo ſiẽdo ſiendo . xxxvij.
  • ¶ Si tomo el pobre lo ageno, creyendo que no era peccado. xxxviij.
  • ¶ Si es auariento, o codicioſso. xxxix.
  • ¶ Si pecco en algo deſsto por palabra o ꝓpoſito propoſito o deſs ſseo, o mãdo mando , o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi o a otro por auerlo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
Primero. Si fue cauſsa de tomar lo ageno. Mucha gẽte gente biue engañada, creyẽdo creyendo ſser ſolamẽ te ſolamente obligado a reſstituyr lo agẽo ageno el que lo tomo o gozo dello, porq̃ porque nueue linajes de perſsonas ſson obligados a reſstituyrlo todo por entero. vt doct. in 4. diſst. 15. & 2. 2. q. 62. ar. 7. El primero es el que lo mãda manda , que ſsi es Señor dize el criado que robe o acuchille, halo de reſstituyr el amo todo por entero, aũ q̃ aunque ningũ ningun prouecho le vẽga venga dello, y al criado todo. El ſegũdo segundo es quiẽ quien lo acõ ſseja, que ſsi vno da con ſsejo a otro que haga algun daño y lo haze monido vor por eſsto, ha lo de reſstituyr todo por entero. El. iij. es quiẽ quien conſiẽte conſiente cuyo cõ ſentimiẽto conſentimiento fue cauſsa del daño. Qnieren Quieren los ciudadanos pelear injuſstamente con los vezinos. Siendo pregun| tados los principales por cuyo pareſscer ſse ha de dar aſssiento en ello, cõ ſienten conſienten en la voz del pueblo, eſstos mayores han de reſstituyr por entero todos los daños dela guerra, aunq̃ aunque no vayan a ella. El quarto es el liſsonjero, que con ſsus alabã ças alabanças fue cauſsa del daño como diziẽdo diziendo . Que palabras os fue a dezir aq̃l aquel villano, ſsiendo vos quien ſsoys, que ninguno las ſsuffriera por baxo que fuera, ſsi por eſsto ſse mueue a injuriar lo, reſstituyra el liſsonjero el agrauio por entero. El quinto es el que lo guarda, que ſsi vno hurta algo, y lo da a guardar al vezino, reſstituyra lo todo por entero, porq̃ porque fue cau ſsa del mal antes, o deſspues del hurto. Antes del hurto dando le ſseguridad para cometerlo, que por eſs ſso ſse atreue a tomar lo ageno, porque tiene lugar donde eſste aſscondido. O deſspues de hurtado, porque eſsta a buẽ buen recaudo para que no venga a poder de ſsu dueño. El ſsexto es el que fue parte en el peccado ſsea eſspia o medianero o cõ pañero compañero , que cada vn . deſstos lo reſstituyra todo por entero. El ſseptimo es el que calla, que es el que mandando o reprehendiendo o aconſsejando, puede y es obligado a atajar el daño por razõ razon del officio, y no cura dello, como los principes que no van a la mano a los vaſs ſsallos, y los ſseñores a los criados, y los padres a los hijos, porque de callada ſson cauſsa de tomar ſse lo ageno, co| mo el deſscuydo o ſsueño del piloto es cauſsa de perder ſse la nao, vt Ariſst. 2. De Phiſsico. auditu. El octauo es el que no eſstorua negando ſsu ayuda o ſsocorro para atajar los males, pudiendo y ſsiendo obligado a ello por razon de ſsu officio. Y aſssi los reyes y ſseñores tẽporales temporales y officiales de juſsticia que eſtã eſtan pueſstos para conſseruar la, ſsi por ſsu deſscuydo ay hurtos y robos en ſsus tierras han los de reſstituyr a los deſspojados. El nono es el que no manifieſsta a ladron pudiendo y ſsiendo obligado a ello por razon de ſsu afficiõ afficion , ſsi por no dezir lo es cauſsa de hurtarlo o de tenerlo que no vẽga venga a ſsu dueño, aſssi como ſsi ſsabe que ſsu vezino tiene lo ageno y le lleuan por teſstigo a juyzio, no diziendo la verdad, lo ha đ de reſstituyr todo por entero. Pueſsto que eſstos tres vltimos ca ſsos regularmente toquen a los que por razõ razon de ſsu officio ſson obligados a hablar o eſstoruar que manifeſstar pero en articulo de neceſssidad, aunu aunque no le apremie el officio, es tambien obligado podiendo lo hazer ſsin daño o peligro ſsuyo, como deſscubriendo el autor del, o echando le de noche vna carta, mudada la letra y ſsin firma, o trocando la voz diziẽdo diziendo que ſse guarde de tal coſsa, que fi yo ſse que eſsta vno determinado de matar o robar eſsta noche a otro por que lo oy tras vna puerta ſsin ſser ſsentido, y que ſsi no lo deſscubro ſsera muero muerto o robado, ſsere obligado ſsino le auiſso a reſsti| tuyr le el daño pudiendo proueer en ello ſsin mi daño y peligro. Segun Cayetano in ſsumma re ſstitucio. Mas la comun opinion es en contrario diziendo que pueſsto que peque en no auiſsar le por ſser contra el amor que ſse deue al proximo, no ſsera obligado a reſstitucion, por que no peco contra la juſsticia commutatiua en la qual ſsola ſse emplea la reſstitucion, vt. 2. 2. q. 62. arti. 1. Commutar es trocar, y aſssi de juſsticia commutatiua es dar vna coſsa deuida por otra. Y porque eſste que no auiſso ninguna coſsa tomo, no queda obligado a dar. Sobre lo que eſsta dicho viene luego la duda. Si todos eſstos nueue han de reſstituyr por entero lo ageno, luego ſsi quatro compañeros hurtaron doze ducados y cada vno ha de pagar eſste dinero, el que fue robado recibira quarenta y ocho, lo qual no es juſsto. Reſpõde Reſponde ſse que ſsi vno quiere pagar liberalmẽte liberalmente por todos ya q̃dã quedan los otros deſsobligados. Y ſsi ninguno ſse offrece a eſsto cõciertẽ ſe conciertenſe que pague cada vno la parte que le cabe, que es tres ducados. Lo qual junto dẽ den lo a ſsu dueño, y no haziendo lo vno ni lo otro, cada vno lo ha de reſstituyr todo, y pagãdo pagando lo vno q̃dã quedan los otros tres obligados a pagar a eſste la parte que les viene vt ibidem artic. 6. Offreſsceſse aqui vna duda cotidiana. Si vno no pudo auer de otro lo que le deue, podra por ventura tomar ſse lo ſsecretamente? Reſsponde ſse que no lo pudiẽdo pudiendo auer en juyzio | por falta de prueua, o creyendo que no le harã haran ju ſsticia, o ſiẽdo ſiendo la ſsuma poca y los gaſstos muchos, que lo podra tomar de manera que ſsea ſsin eſscandalo. Fuera đ ſtos destos caſsos no puede entregarſse ſsin culpa por autoridad propria. Mas ſsino curãdo curando đ de nada deſsto, ſse atreuio a tomarlo, no es obligado a reſstituyr lo. vt Ricar. in. 4. diſstin. 15. & Sylueſst. Furtũ Furtum q. 3. Añadiẽdo Añadiendo a eſsto que le diga que no quiere del nada de lo que le deue, porque no mãde mande en algun tiẽ po tiempo pagar a el o a ſsus herederos otra vez la deuda. De mas deſsto el que tiene coſsa agena por qualquier via que ſsea, ha de mirar ſsi lo tiene con buena fe o con mala. Si lo tiene con mala fe ſsabiendo que no es ſsuya, hala de dar a ſsu dueño ſsi eſsta en pie. Y ſsi pereſscio o vale menos por auer ſse aprouechado della, ha ſse la de dar con los fructos que lleuo, y con los que lleuara ſsu verdadero dueño ſsi la tuuiera, quitando deſstos los gaſstos que hiziera en ellos. Digo los frutos que lleuara, ſsi la auia de arrendar o alquilar. Pero ſsi la tiene con buena fe creyẽdo creyendo que es ſsuya, o porque ſse la dieron de gracia, o la compro con ſsana cõciẽcia conciencia ha ſse de guardar eſsta regla. Que ſsi eſsta en pie la coſsa, en ſsabiendo que es agena ha ſse de reſstituyr la miſsma pieça: y no baſsta dar el valor della . Mas ſsi ya no la tiene ni el precio, ni effecto. Ha de reſstituyr ſsolo aquello en que por ella fue mejorada ſsu hazienda, y ſsi en nada fue mejorada, no | es obligado a nada. De aqui ſse ſsiguen tres coſsas. La primera es. Si vno ſsiendo cõbidado combidado a vn pauon accepto la cena con buena fe no creyendo que era hurtado, ſsiendo hurtado . , ſsi no por eſs ſso dexo de gaſstar ſse en ſsu caſsa lo que ſsolia, a ninguna coſsa es obligado deſspues que ſsupo el hurto, porque no creſscio ſsu hazienda, por comer dello. Mas ſsi eſscuſso algun goſsto por auer ſsido combidado, ha de reſstituyr: no quanto valia lo que ceno, ſsino quãto quanto ahorro por comer del pauon. La ſsegunda es, ſsi vno compra vna coſsa con buena fe, y ſsana cõ ſciẽcia conſciencia ſiẽdo ſiendo en la verdad hurtada y deſspues la vendio por el precio que la compro ningũa ninguna coſsa es obligado a reſstituyr, porq̃ porque no crecio ſsu haziẽda hazienda por cõprarla comprarla , ni vẽder vender la, y queda obligado el que ſse la vẽdio vendio . La tercera es. Si da vno a otro alguna coſsa degracia, y el la recibe con buena fe y ſsana conciencia, ſsiendo en la verdad hurtada, ſsabida deſspues la verdad, ha la de dar a ſsu dueño, o ſsi pereſscio, el valor della, porque creſs cio ſsu hazienda con ella. Auiſsando al lector que quanto a la reſstitucion no ay differencia entre la coſsa agena, y los frutos della, porque ſson agenos como ella. Y digo los fructos della, porque no ſse entiende eſsto de los fructos de la induſstria del que gano con ella. Ex Caiet. 2. 2. q. 62. arti. 6. Et in ſsumma. Reſstitutio. cap. 11.
¶ Segundo. Sino pago los diezmos. Deſsto ſse q̃ | p. [70]r xaua que xaua Dios por el propheta Mala chias. ca. 1. Diziendo que por negar ſse los eran malditos con pobreza. Y añade mas. Meted en mis troxes todo el diezmo y prouadme, y vereys como os abre las nuues del cielo, y derramo abundante bendicion , . Mucho deue el chriſstiano mirar en eſsto porque ſsi de diez que Dios le da no le quiere boluer vno, juſsto es que ſsi eſspera diez al año ſsiguiente, ſse halle con ſsolo vno.
¶ Tercero. Si eſstoruo a otro de alcã çar alcançar algũ algun biẽ bien al qual tenia juſsto đrecho derecho , claro eſsta el pecado y la obligaciõ obligacion a reſstituyr el daño por entero. Mas ſsi le impidio algũ algun biẽ bien que le q̃rian querian hazer de gracia, como procurãdo procurando por odio que ſse reuocaſs ſse la mã da manda o herencia que le q̃ria queria hazer, fue culpa mortal, mas no es obligado a reſtituciõ reſtitucion , porq̃ porque no le venia eſste biẽ bien por juſsticia, ſsi no por liberalidad gracioſsa, porq̃ porque ſsi el que hazia la mãda manda la reuocaſse por mal querẽcia querencia , no ſseria obligado a reſtituciõ reſtitucion , luego menos el otro pues es cauſsa mas deſsuiada para reuocar la que el miſsmo que la reuoca. vt Caie, in ſsuma. Reſstitu. Añade Soto a eſsto de juſsticia. diſst . 4. q. 6. artic. 3. Que le pareſsce que ſsera obligado ſsi el eſstoruo con fuerça o con engaño.
¶ Quarto. Si hallo algo y ſse quedo con ello. En los theſsoros ha ſse đ de guardar la ley del reyno. En lo de mas, o lo que ſse halla tiene dueño, o no: ſsi no tiene dueño, como ſson piedras precioſsas o | metales que da la tierra, puede ſse q̃dar quedar con ello. Y ſsi tiene dueño y lo dexo por perdido, como quãdo quando vna nao ſse anego y ſse va el ſseñor della ſsin querer mas entẽder entender en ella, ya es ſsuya. Mas ſsi no la dexo por perdida, porq̃ porque eſspera de auer ſsu haziẽda hazienda por alguna induſstria, ninguno puede tocar en ella, vt Caie. 2. 2. q. 66. art. 5. en otras coſsas que comũmente comunmente ſse pierdẽ pierden ha ſse de guardar eſsta regla, que el que hallo algo ha de poner diligẽcia diligencia en ſsaber cuyo es, y pareſciẽdo pareſciendo dueño, dar ſse lo ſsi el vino y eſsta preſsente en la tierra, y ſsi eſsta auſsente embiarſse lo pudiẽdo pudiendo ſse buenamẽte buenamente hazer. Y ſsi por ſser lexos corre peligro, tenerſse lo biẽ bien guardado y hazer ſse lo ſsaber. Y ſsi es muerto, no baſsta dezir miſs ſsas, o dar lo a pobres por ſsu alma, porq̃ porque de neceſssidad ſse ha de dar a ſsus herederos. vt. 2. 2. q. 62 artic. 5. Informãdoſe Informandoſe primero ſsi mejoro a alguno en ſsu teſstamento, porque ſsepa lo que cabe a cada vno. Mas no ſse hallãdo hallando el Señor dello ha ſse de dar a pobres, y ſsi el es pobre entrara con ellos. Verdad es que en los bienes que los Doctores determinan que ſse han de reſstituyr a pobres de pocos tiẽpos tiempos aca ſse han entremetido los Obiſspos mandando que ſsi la ſsumma paſs ſsare de tanto, como ſsi digamos, vn ducado, ſse entregue a ellos para que lo deſstribuyan en obras pias. Pero lo cierto es que el miſsmo que lo tiene lo ha de repartir ſsin poder le quitar ninguno eſsta libertad, que deſs ſsa manera tã | p. [71]r bien tam bien podrian mãdar mandar los Prelados a los ricos que les den luego todo lo que les ſsobra de la perſsona y eſstado, pues aſssi como aſssi ſson obligados a dar lo todo a pobres, como ſse dixo en el quarto mandamiento parrafo ſseptimo, lo qual no lleua camino. Eſsta determinacion es de Scoto, in. 4. di ſstin. 15 q. 2. art. 4. Y del Aarchi. que hizo vna di ſsputa ſsobre ello. Y de ſsancto Anton. 2. par. tit. 2. cap. 4. en principio, y de otros muchos Doctores como refiere Sylueſs. Que va con ellos reſstitutio. 8. q. 5. De los bienes auidos por logro es otra coſsa, que no pudiendo hallar las perſsonas a quien ſse anian auian de reſstituyr ni ſsus herederos, han ſse de dar al Obiſspo para deſstribuyrlos. de vſsuris. lib. 6. cap. Quanquam.
¶ Quinto. Si no dio lo que hallo ſsin que le dieſs ſsen hallazgo. De mas de la culpa que cometio en recebirlo, es obligado a boluer ſse lo, porque no lo dio de voluntad ſsino forçado por cobrar lo ſsuyo. vt ſsilueſst. Reſstitutio. 2. §. 2.
¶ Sexto. Si andando a caça hizo daño en coſat coſas agenas, como eſstos caualleros pariẽtes parientes de Nemroth poderoſso caçador delante de Dios. Gene. 10. Que con los ſsuyos de pie y de cauallo huellan viñas y ſsembrados, y ſsus perros comen las aues y deguellan el ganado de los pobres, ſson obligados a reſstituyr lo todo por entero.
¶ Septimo . ſsi eſstoruo en el almoneda que otros pujaſs ſsen ſsobre el. Eſste herror metio el demonio en los entendimientos de los ricos, a quien tiene ciegos la coſtũbre costumbre de ſsus antepaſs ſsados, ſiẽdo ſiendo claro que quien ruega o amenaza a otro, porfio por tercero, que no puje ſsobre el precio en que el pone la pieça, pecca mortalmẽte mortalmente y ha de reſstituyr lo que falta del juſsto precio della, por ſser cauſsa de quedar tan baxa. Y es mucho de marauillar ſsiendo eſsto tan comun en el reyno, no mirar en ello los confeſs ſsores ni predicadores.
¶ Octauo. Si preſsto ſsobre prenda con condicion que ſsi no la quitaſs ſse tal dia fueſs ſse fuya, fue culpa mortal, ſsaluo ſsi por authoridad del juez ſse puſso eſsta pena, porq̃ porque pagaſs ſse al tiẽpo tiempo ſseñalado, o los dos ſse concertaron en ello, no por codicia del que preſsta, ſsino porque el que lo recibe cũpla cumpla el aſs ſsiento por temor de la pena. vt ſsancto Anton 2. part. ti. 1. ca. 7. §. 22. & Sylue. q. 28. Impertinetiũ Impertinentium. ¶ Nono. Si preſsto ſsobre prẽda prenda y ſse ſsiruio della. Deſsto ſse q̃xaua quexaua Dios por el propheta Amos, diziendo. Sobre las ropas empeñadas ſse aſ ſentarõ aſ ſentaron . c. 2. Muchos caen en eſsto ſsin hazer caſso dello, viſtiẽdo viſtiendo o ſiruiẽdo ſiruiendo ſse en las camas de la ropa agena. Y ſson obligados a ſsatisfazer el vſso della ſsaluo ſsi fueſs ſse tal la coſsa que ſse ſsuele conceder entre amigos, como leer en el libro que tiene empeñado. vt. 2. 2. q. 78. arti. 2.
¶ Dezimo, ſsino boluio lo que le preſstaron al tiem| po que le ſseñalaron, creyendo que el dueño dello lo tenia por bueno por ſser ſsu amigo, o por otro reſspecto, no es peccado tener lo algo mas tiempo. Pero teniendolo contra ſsu voluntad como hazen muchos, y muchos en eſste caſso y en otros que ſsiendo importunados de la parte y con enojo vna vez y otra que les den ſsu hazienda, y reſpõ den reſponden oy mas mañana ſsin aprouar el otro eſsta repueſsta peccan mortalmẽte mortalmente como ſsi lo hurtaſs ſsen vt. 2. 2. q. 62. arti. 8. porq̃ porque vean los confeſs ſsores quã to quanto han de cargar en eſsto la mano, y no paſs ſsar como quiera por ello. La miſsma culpa es en los otros tres caſsos dela pregunta, ſsaluo ſsiendo el da ño pequeño.
¶ Onze, ſsino boluio lo que le preſtarõ preſtaron , o el que lo preſsto por cierto tiẽpo tiempo lo pidio antes que fueſs ſse cũ plido cumplido . En lo primero clara eſsta la culpa. En lo ſegũdo ſegundo ay vna dubda, y es ſsi por eſscuſsar algun da ño podra pedir vno forçoſamẽte forçoſamente lo que preſsto, antes del tiempo porque lo dio. Verdaderamente yo no veo por dõde donde lo puedo hazer, mayormente ſsi el que lo poſs ſsee recibe daño en boluer lo, porque voluntariamente dio el vſso dello al otro, y ha de guardar la fe que le dio. El Angelo y Sylueſstro dan otras limitaciones, que podran contentar a otros. Comodatũ Comodatum . §. 4. &. q. 4.
¶ Doze, ſsi alquilo ſsu caſsa a quien auia de vſsar mal della, como para entẽder entender en logros, o encu| brir amores deshoneſstos por ſser lugar aparejado para eſsto fue culpa mortal, por dar ayuda para ello. Pero mandando los que gouiernan el pueblo que las mugeres publicas moren juntas, porq̃ porque por ſsu mal exẽplo exemplo no pierdan las honeſstas, no peccaran los ſseñores de las caſsas en alquilar las por no perder ſsu hazienda, y obedecer a los que tienen mando en la patria.
¶ Treze. Si compro o vendio con engaño. El que cõpra compra alguna coſsa por menos de lo que vale ha de reſstituyr al vendedor lo que falta, y el que la vẽde vende por mas de lo que vale, ha de boluer al cõprador comprador lo que ſsobra. Yaſssi las leyes no deshazẽ deshazen las ventas de lo que ſse da por mas o menos de lo que vale, no paſs ſsando de la mitad del juſsto precio, como ſsi vale treynta, y lo da por quarenta v cinco, donde el cõprador comprador va engañado en quinze, o ſsi lo da por quinze dõde donde el vẽdedor vendedor va engañado en lo meſs mo, eſsto es por eſscuſsar pleytos y no ocupar en cada coſsa los juezes, alla lo ayan con ſsus conſciẽ cias conſciencias . Porque juſsticia es palabra de ygualdad, como dezimos de dos coſsas yguales que vienẽ vienen juſstas. Y aſssi para ſser la vẽta venta juſsta ha de valer tãto tanto la co ſsa como lo que dan por ella. Vt. 2. 2. quæ ſsti. 77. articu. 1. Y ſsi ſse pregunta qual ſsera el juſsto precio. Reſpõdeſe Reſpondeſe que es el que ſseñala el principe , . Y aſssi ſsi el Rey manda aunque ſsea con alguna pena que la medida de trigo no paſs ſse de cinquẽ | p. 73r ta cinquen ta el quelo vende por mas, es obligado a restituyr la demaſsia. La qual regla han de guardar tã bien tambien los Eccleſsiaſsticos, porq̃ porque aunq̃ aunque no ſsean ſsubjectos a las leyes reales, de ley natural es que ſse vẽda venda la coſsa por el juſsto precio, y eſs ſse es juſsto precio que el principe o los gouernadores de la republica ſe ñalã ſeñ alan en ſsu tierra. vt. Medina. de reſsti. q. 36. & Ca ſstro de lege penali. lib. 1. c. 12. Y ſsi el principe no puſso taſs ſsa en la coſsa, juſsto precio ſsera el que comunmente corre en aq̃lla aquella tierra. Pero con eſsto dizen los Doctores, que tãbien tambien ſsera juſsto precio el que ſse puede hallar en tal tiẽpo tiempo , y en tal lugar, y vẽdiendo vendiendo de tal manera. vt Caie. in ſsum. Emere. Vendẽ Venden los mercaderes vna pieça por diez mil. Pueſsta en almoneda o andãdo andando el vẽdedor vendedor por las calles con ella no ay quien paſs ſse de ocho mil. Eſste es alli ſsu juſsto precio. Y lo miſsmo es quãdo quando deſspues de guerras , hambres , peſstilencias ſse venden las co ſsas mas barato de lo que ſsolian por no ſse offrecer compradores, que eſs ſse es juſsto precio, que ſse halla en tal tiempo. Dize tambien ſsancto Thomas alli, que ſsi tengo vna pieza como digamos vn cauallo que me coſsto cinquenta ducados, ruega me vno que ſse le venda, eſstimole yo por ſser a mi voluntad en ſseſsenta, puedo recebir c ſsta ſsumma, porque eſste es juſsto precio, que aunque le vendo por mas de lo que vale en ſsi, no le vendo por mas de lo que vale a mi. Mas ſsi yo no recibo daño en no lo tener, ni me apro| uecho del mucho, ni lo eſstimo en mas de lo que me coſsto, no le puedo vender por mas de lo que vale en ſsi, por mas neceſssidad que el comprador tenga del. De otras muchas maneras puede engañar vno a otro en eſste trato, y tocar ſse han tres principales y cotidianas. La primera es por tener algun deffecto lo que vende, en la ſsuſstancia o en la quãtidad quantidad o en la qualidad. En la ſuſtãcia ſuſtancia , como vẽdiendo vendiendo laton por oro. En la quantidad, como vẽdiendo vendiendo con falſsa medida o peſso. En la qualidad como vendiẽdo vendiendo lo doliente por ſsano. Y ſsi el vendedor ſsabia eſsto, de mas del pecado ha de reſstituyr todo el daño. Y ſsi no lo ſsabia no peco mas ſsabida la verdad del engaño ha de reſstituyr por entero. Y lo miſsmo es del cõprador comprador , que ſsi el vẽdedor vendedor ſse engaño en la ſsuſstancia dando le oro por latõ laton , o en la quantidad dandole mucho por poco, o en la qualidad dandole por baxo precio lo ſsano por enfermo, ha de reſstituyr el daño. Pero en lo de la qualidad ſsi el defecto es publico, como ſsi el cauallo es tuerto, dando le el vendedor por lo que vale con eſsta tacha no pecca, ni es obligado a manifeſstar la al que lo compra. Y ſsi es ſsecreto tambien puede callarlo, dando le por lo que vale con eſste vicio ſsaluo pudiendo ſse ſseguir de ſsto al proximo algũ algun daño, como ſsiendo el cauallo eſspantadizo, peligroſso porque en tal caſso ha de auiſsar al cõprador comprador deſspues de vendido deſsta | falta luego, porq̃ porque mire por ſsi, y auiſse al que ſse lo cõ prare comprare . Hæc ex 2. 2. q. 77. arti. 2. La ſegũda segunda manera de engañar a otro es por comprar adelãtado adelantado . Cõpra Compra vno trigo, azeyte, o lana antes que vengan por menos de lo que valdran quando vinieren es mortal, y ha de reſstituyrlo que falto del precio que valia quando lo recibio, porq̃ porque lo que ſse vẽde vende antemano ha de ſser por el precio, que ſse cree que valdra quãdo quando fuere entregado al cõprador comprador , y la vẽta venta es juſsta de vſsuris. ca. Naueganti. Mas ſsi cree que valdra ciẽto ciento y da menos la venta es injuſsta. Verdad es que los precios de las coſsas no ſse puedẽ pueden aſssi ſse ñalar puntualmente, y por tanto ſsino ſse toma algun tiento del precio, como digamos del trigo por Agoſsto, antes ſse cree ſsegun van las coſsas que ſsera a quarenta o quarenta y cinco o por ay por ay, concertan doſse en alguno deſstos precios ſsera juſsta la venta. Vt Caieta. in ſsumma. Emptio. La tercera manera de engañar a otro es por comprar al quitar, o a retrouẽdendo retrouendendo . Iuſstamente ſse puede vẽder vender la coſsa porel juſsto precio, con cõdiciõ condicion que quando quiſsiere comprarla el que la vẽ dio vendio por la miſsma moneda le ſsea vendida. Y reſs catando ſsu heredad el primero dueño, no ſsera obligado el ſsegundo a reſstituyr le los fructos que lleuo della pues era ſsuya. Ni peca el qne que cõ pra compra la coſsa al quitar, en deſs ſsear que el que la vendio no la reſscate, porque ya es ſsuya, y cada vno | puede ſsin culpa deſs ſsear conſseruarſse en ſsu haziẽ da hazienda . Tanpoco peco el primero vendedor en vender la al quitar a quien acoſstumbraua preſstar a logro, porq̃ porque cada vno ſse ha de examinar aſssi miſs mo, ſsin tener licẽcia licencia para juzgar la intencion ſsecreta de otro, y eſsta es verdadera venta, vt Manuale, capit. 17. num. 548. 249. Y ſsi el Sylueſst. ſsintio en eſstos dos caſsos lo cõtrario contrario . Vſsura. 2. q. 17. Diera razones para ello. Pero ha ſse de mirar en eſste cõtrato contrato que mas vale lo que ſse vẽde vende ſsin cõdicion condicion que lo que ſse vende con ella, y mas lo que ſse vende con condiciõ condicion que no ſse puede redimir ſsaluo dentro de tanto tiẽpo tiempo que lo que ſse puede redimir en todo tiempo, porq̃ porque quanto mas ſsegura ſse tiene la coſsa tãto tanto vale mas y es preciada. Y aſssi dado que lo que ſse vende al quitar o a retrouendendo, ſse aya de vender por el juſsto precio, ha ſse de vender no por tanto quãto quanto ſsi ſse vẽdieſ ſe vendieſ ſe ſsin cõdicion condicion , ſsino quitãdo quitando algo a juyzio de buen varon, y conforme a la co ſstumbre de la tierra. Para aſs ſsegurar eſsta dubda ſsabiamente eſsta ordenado en portugal, y aſssi auia de ſser en otras partes, que quitando la quarta parte de lo que vale la coſsa vendida ſsin eſste contrapeſso, lo qual reſsta ſsea el juſsto precio della ſiẽ do ſiendo vendida a retrouendendo, como ſsi vale quarenta dar la por treynta, ſsaluo ſsi el comprador o el vendedor fueſs ſsen logreros acoſstumbrados, que no concurriendo eſstas dos coſsas en el con| trato, da ſse por logrero en el quarto libro de las Leyes del reyno cap. 27. Ni eſsto es cõtra contra lo que ſse acaba de dezir fuera del pareſscer del Sylueſstro del que acoſstumbra preſstar a logro por que aunq̃ aunque aquella ſentẽcia ſentencia ſsea general y verdadera, el principe la puede limitar o eſstrechar en ſsu tierra.
¶ Catorze. Si ſsiendo theſsorero o recibidor de algũ algun ſseñor o communidad trato con ſsus dineros de manera que niugun ningun daño vino por eſsto a los dueños de la moneda, ni a otros a quiẽ quien ſse auia đ de pagar con ella, no ay culpa ninguna, y toda la ganancia es ſsuya, porq̃ porque tomo a ſsu peligro la moneda. Mas recibiendo eſstos algun daño por no les acudir a tiẽpo tiempo con lo ſsuyo, como cada dia hazẽ hazen eſstos mayordomos con los criados đ de ſsus ſseñores, demas del peccado es obligado a reſstiuyrles el daño, vt Sylueſst. Reſstitutio. 3. q. 5. §. 9.
¶ Quinze. Si publicando ſse excomunion ſsobre algun hurto, no dixo lo que ſsabia. El que lo ſsabe, primero ha de amoneſstar al que lo tomo que lo reſstituya, conforme a la Ley de la correction fraterna, como ſse dixo en el quarto mandamiento parrafo octauo. Y reſstituyendo no es obligado deſscubrirlo, y aunque no reſstituya no lo ha de manifeſstar, ſsino lo puede prouar, porque quando ſse manda que quien ſsabe tal coſsa lo diga por via de dennciacion denunciacion , entiende ſse del que lo ſsabe y lo puede prouar, ſsaluo diziendo lo al | perlado como a padre, ſsiendo tal que ſse eſepere eſpere del que no dañara y aprouechara. Pero no queriẽdo queriendo ſsatisfazer el amoneſstado, y pudiẽdo pudiendo prouar cõtra contra el que le amoneſsto, ha de dezirlo, y callã dolo callandolo ſsera obligado a reſstituyrlo, porq̃ porque por ſsu ſilẽ cio ſilencio lo dexo de auer el deſspojado, ſsaluo ſsi callo por algũ algun juſsto temor. vt. Nauarro in Manuall Manual . c 17. nu. 134. Pero veamos ſsi vno publica excõmuniõ excommunion que dentro de tãtos tantos dias le reſstituya a quien le hurto tal coſsa, podra por ventura dar al deudor mas tiempo antes que ſse culpa el termino, como diziẽdo diziendo las cartas os dan ſseys dias, yo quiero por amor de vos que ſeã ſean doze? Reſsponde ſse que ſsi, mas pa ſs ſsados los ſseys dias primeros, ſsin pagar la deuda no cae en la cenſsura aunq̃ aunque le dieſs ſse eſsta dilacion ſsin licẽcia licencia đl del juez porq̃ porque la ſentẽcia ſentencia que dio fue por que el deſspojado fueſs ſse ſsatisfecho, luego ſiẽdo ſiendo contẽto contento con eſste cõcierto concierto , no queda ſscrupulo. Y ſsi ſse pregũta pregunta luego, ſsi caera en excomuniõ excomunion ſsino paga dẽtro dentro de los doze dias, reſsponde ſse que no porque ya ceſs ſso la cenſsura ſseys dias de los primeros por querer la parte hazer al deudor eſsta gracia y de ſspues no fue mas renouada. Mas ſsi la dilacion del tiempo fue dada al deudor de conſsentimiento del juez, no pagando dentro de los doze dias caera en la cenſsura. vt Doctores apud Sylueſstro Ex communicatio. 2, notabi. 1. Pero pongamos que vno hnrto hurto a otro cierta moneda que le de| uia, y eſste robado ſsaca cartas de excommunion que hara en eſste caſso? Reſspondeſse que eſsta cen ſsura no obliga al que la tomo ni a los que lo ſsaben, ſsi tienẽ tienen por cierto que lo tomo para entregarſse de lo ſsuyo, y no mas de lo que le era deuido. Y aun ſsi dixe ſs ſse la excõmuniõ excommunion que todos manifeſstaſs ſsen el autor del hurto, pueſsto que lo tomaſse para entregarſse de lo que le era deuido, ni el ni otros ſerã ſeran obligados a dezirlo, por ſser intolerable ſentẽcia ſentencia . vt. Silueſst. Furtũ Furtum . q. 15. & Manu. ca. 17. num. 114. Põgamos Pongamos tãbiẽ tambien que vno hurto y no tiene con que pagar, que hara ſsi ſacã ſacan cartas de excomuniõ excomunion ? Reſpõdeſe Reſpondeſe que quando generalmẽte generalmente ſse da ſentẽcia ſentencia đ de coſsa impoſssible no obliga. vt de reg. iur. 6. c. Nemo. y particularmẽte particularmente en eſste caſso. Feder. cõ ſi conſi . 93. & Syl. vbi ſsupra .
¶ Diez y ſseys. Si ſse ſsolto de priſsion o fue en ſsoltar algun preſso. En quatro puntos ſse cõcluye concluye e ſsto. El primero es. El que juſstamente fue cõdenado condenado a carcel tẽporal temporal o perpetua, es obligado a cumplir eſsta pena y no puede huyr della, porq̃ porque ſseria violar la juſsticia y deuida obediencia. El ſsegundo es que el que fue condenado a muerte puede ſsin culpa huyr de la carcel, porque procurar de conſseruar la vida es buena obra. Y ſsi por eſs ſso fueſs ſsen caſstigadas las guardas, ſsu intenciõ intencion no fue eſs ſsa ſsino ſsalir de peligro. Y parece tã biẽ tambien que podra q̃brar quebrar la carcel y las priſsiones no re ſsiſstiendo a los carceleros o miniſstros. Y ſsi fuerẽ fueren | culpados quexẽ ſe quexenſe de ſsi miſsmos que no velarõ velaron o no fortalecierõ fortalecieron bien las puertas o candados. El tercero punto es. El que fue condenado juntamente a carcel y a muerte no puede huyr de la carcel, porque ſseria deſsobedecer a la juſsticia y juſsta ſsentencia. Pero replicara alguno. Si el condenado a muerte puede huyr ſsin peccado, porque razon no podra huyr el condenado a carcel? Reſs pondeſse que el condenado a muerte que huye entiende en coſsa juſsta, que es poner a recaudo ſsu vida, y no le mandan que ſse mate, ni puede ſser mãdado mandado , mas el que es cõdenado condenado a carcel puede ſsin peccado guardar la por ſsi miſsmo, y aſssi huyendo peca porq̃ porque va contra la ſsentecia que fue dada. Y ſsi toda via inſsiſste diziendo, que el que es condenado a muerte tãbien tambien es cõdenado condenado a carcel, luego ſsi el condenado a carcel no puede huyr, menos podra huyr el condenado a muerte. Reſsponde ſse que por ſser vno condenado a muerte no por eſs ſso es cõdenado condenado a carcel, porq̃ porque ni antes ni deſspues de ſsentenciado a muerte ſse hizo mencion de la priſiõ priſion , ſsino guardã guardan le en ella para executar la pena. Ex vtroque Tho. 2. 2. q. 69. ar. 4. El quarto pũ to punto es que el que ſsuelta aunque ſsea por miſsericordia al que eſsta preſso por deudas, cae en culpa mortal, y ha de reſstituyrlas al acreedor del otro.
¶ Diez y ſsiete. Si dio la caſsada algo contra voluntad del marido. Aſssi como dado que los bie| nes del monaſsterio ſeã ſean communes a todos los religioſsos del, ſsi vno recibe algo del ſsubdito ſsin cõ ſentimiento conſentimiento del perlado, pecca y ha de reſstituyr y no ſsi ſse lo dio el perlado, porq̃ porque es diſspenſsador de los bienes del cõuento conuento y no el ſsubdito, aſssi dado que los bienes de los caſsados ſeã ſean comunes, y tenga tãta tanta parte en ellos la muger como el marido, mas porq̃ porque el es adminiſstrador dellos y no ella, el podra dar ſsin ella, y no ella ſsin conſsentimiento del, expreſs ſso o preſsumido, ſsaluo a pobre de extrema neceſssidad. Pero de lo que puede auer por ſsu trabajo o induſstria como de labrar, o coſser, o de parientas y amigas podra diſsponer a ſsu volũtad voluntad con tal tiento que la coſsa no venga en pobreza. vt 2. 2. q. 32. arti. 8. Tambien podra dar algo ſsin licẽ cia licencia del marido por eſscuſsar algũ algun daño tẽporal temporal ſsuyo como hizo Abigail. 1. re. 52. O ſspiritual por que le alumbre Dios ſsi biue mal. Y eſstando el marido auſsente, o ſsin ſseſso podra dar lo que el ſsolia dar. Y demas de todo lo dicho podra hazer limoſsnas, creyendo que holgara dello, y no ſsabiendo de cierto lo contrario. Y ſsi la ſseñalo para comer o veſstir cierta quantia, podra dar lo que ahorra. Y aun Angelo alegando a Guillelmo Rodeneñ. Dize que ſsi el marido es prodigo o gaſstador, podra ella aſsconder alguna coſsa de la hazienda para quando fuere neceſs ſsaria.
Furtum. 35. Los hijos tambien y criados podran | hazer limoſsna de algũ algun pan o coſsas ſemejãtes ſemejantes que no hagan ſsenſsible daño en la hazienda de los ſse ñores de quiẽ quien ſse puede biẽ bien creer que holgarã holgaran dello pnes pues es ſsu prouecho. Ex Tho. vbi ſsupra & in 4. diſstin. 15. quæ. 2. ar. 5. & alijs doctoribus.
¶ Diez y ocho. Si tiene la caſsada hijo auido de ſsecreto adulterio, y ſse teme del marido ſsi ſse lo deſscubre no es obligada a ello, pueſsto que venga a eſste hõbre hombre daño en criarlo, y a los hijos legitimos o otros herederos por heredar el baſstardo. De pœniten. remiſs. cap. Officij. Y aun baſsta que tema perder la fama. vt Scoto. in 4. diſst. 15. q. 2. & Caietan in ſsumma. Adulteriũ Adulterium , porq̃ porque ninguno es obligado a reſstituyr los bienes menores con perdida de los mayores. Vt idem. 2. 2. q. 62. ar. 6. y la fama es de mas precio que la haziẽ da hazienda , como dize la eſscriptura, mejor es buen nombre que muchas riquezas. Prouer. 22. Pero no auiẽdo auiendo peligro de la vida, o de la hõrra honrra , o coſsa ſemejãte ſemejante ſsino puede ſsatiſssfazer de otra manera y tiene eſsperança que ſsabida la verdad el marido dotara al hijo o le hara heredero, o que el hijo ſsera tan ſsecreto que deſcubriẽdo deſcubriendo le la madre el ca ſso guardara ſsu honra y entrara en la orden de S. Frãciſco Franciſco que no hereda, ha lo de hazer. Mas ſsino eſs pera fructo porque de derecho ni el marido ni el hijo ſson obligados a dar la credito, por de mas ſsera intẽtarlo intentarlo , y reſstituyra al marido y a los he| rederos con los bienes ſsi algunos tiene fuera del dote. vt Caie. in ſsumma adulterium.
¶ Diez y nueue. Si puſso el niño a la puerta del hoſspital por encubrir ſsu honrra no fue culpa . , porq̃ porque eſsta es vna delas cauſsas porq̃ porque fueron inſstituydas las caſsas piadoſsas. Y ſsi el padre o la madre tienen con que han de ſsatiſsfazer al hoſspital porque los bienes del ſson de pobres, y tener manera como el niño ſsea biẽ bien enſseñado por ſsi o por otro. Vt Caiet. in ſsumma adulterium.
¶ Veynte. Si dio algo el hijo ſsin volũtad voluntad del padre. De las limoſsnas comunes ya ſse dixo en el parrafo. xvij. Demas deſsto es de ſsaber que todo lo que gana el hijo andando en la guerra, por mar o por tierra, o en qualquier oficio neceſs ſsario para ella o en algũ algun oficio publico o arte liberal o merced de rey, o ſsi es clerigo por ſsu officio o beneficio, todo es ſsuyo ſegũ segun las leyes y tiene dello entero ſseñorio, ſsin poderle el padre yr a la mano.
¶ Veynte y vno. Si tiene palomar en perjuyzio de otros. Biẽ Bien ſse puedẽ pueden ſsuffrir los palomares dando de comer a las palomas a ſsus tiẽpos tiempos , o teniendo al derredor dellos ſsembrados en que ſse puedan ſsuſstentar, o ſsi los palomares agenos hazen tanto daño en ſsu hazienda como el ſsuyo en la dellos. Vt Palu. in 4. diſst. 15. q. 2. Et ſsant Anton. 2. par. titu. 2. capit. 1. §. 16. Porque tambien ſson mantenimiento de los hombres, y mas dõde donde ay falta de carnes. Y ſsi comen mucho, eſstercolan| do las tierras hazen en ellas tanto prouecho como daño, y los reyes las conſsienten. vt Sylueſst. reſstitutio. 2. q. 4. Caietano. dize in ſsumma. Columbarium. Que auiendo ley en algun pueblo que no aya palomar, ſsin que ſsu dueño tenga al derredor del cierta quantidad de tierra, pecca haziendo lo contrario, y no auiendo eſsta ley: ſsi ſse quexan los moradores del daño que hazẽ hazen las palomas, pecca en tener las, y mortalmente ſsiendo el daño notable ſsaluo ſsi fueſs ſsen eſscuſsados por alguna coſstumbre o preſscripcion, y eſsto quedo a la prudencia de buenos que lo determinen, atenta la quãtidad quantidad de las palomas, y el daño que puedẽ pueden hazer en los cãpos campos , y el ceuo que les dan. &c. Tambien ſse ha de mirar quãdo quando ſse haze palomar nueno nueuo , que aunque entonces ſsean pocas andando el tiempo vernan a ſser muchas y muy dañoſsas.
¶ Veynteydos, Si ſiẽdo ſiendo repartidor repartio mal lo que ſse echo por el pueblo, ſsiendo le mãdado mandado que reciba de los moradores mas o menos ſegũ segun la hazienda de cada vno, fue culpa mortal hazer lo cõtrario contrario , ſsino lo eſscuſsa alguna ignorãcia ignorancia prouable del derecho, por ſser cõtra contra juſsticia en perjuyzio de los otros, y ha đ de reſstituyr a los agrauiados. Y lo miſsmo es como dize Caie. 2. 2. q. 72. artic. 2. Del que reparte las coſsas communes dãdo dando a cada vno mas o menos de lo que le cabe, como de los deſspojos dela guerra de otra qualquier coſsa.
¶ Veynte y tres ſsi ſsiendo apreciador de alguna hazienda aprecio mal, por ſser eſsto tan cotidiano ſse paſs ſsan aſssi por ello, ſiẽdo ſiendo coſsa clara que ſsi a vno dan en caſsamiento mil ducados en haziẽda hazienda que los valga a juyzio de dos o tres perſsonas, y ellos lo que vale cien mil aprecian en ciento y veynte mil que es engaño manifieſsto porque le quitã quitan lo ſsuyo.
¶ Veynte y quatro, ſsi dio a logro. Eſste nõbre nombre fue tomado de lucro palabra latina que es ganancia, y logro llamã llaman los Theologos lo que gana vno por preſstar a otro. En otras tierras le llamã llaman onzena, porq̃ porque comũmente comunmente los lgreros logreros preſtã preſtan diez con condiciõ condicion que les bueluã bueluan onze, y aſssi los llamã llaman onzeneros. Eſsto es cõtra contra ley natural y diuina. Cõtra Contra ley natural, porq̃ porque ſsi tu preſstaſste ciẽto ciento a tu proximo, como le pides ciento y diez, no valiendo ciento mas que ciento. Y ſsi dizes que gano mucho con ello ya no gano ello ni perdiſste tu nada de tu dinero por eſs ſso, y el otro gano con ſsu diligencia y trabajo, que ninguna coſsa gana el dinero. Es tãbien tambien contra ley diuina como dize Dios por el propheta Ezechiel. 17. El que no recibiere logro y demaſsia, y anduuiere en mis mãdamientos mandamientos no morira. Y Chriſsto dize por S. Lucas. 6. Dad preſstado ſsin eſs perar nada por eſs ſso. Mas ſsi preſtãdo preſtando liberalmẽte liberalmente le quiere el otro de agradecido dar algo mas de gracia, puede lo recebir ſsin culpa. Pero pongamos que vno eſsta en grãde grande neceſssidad de tomar | preſstado, como ſsi le quiſsieſs ſsen vẽder vender la haziẽda hazienda en almoneda dõde donde paſs ſsan las coſsas muy baxas, veamos podra vn mercader preſstarle eſste dinero con que ha de tratar, con tal que le de alguna juſsta ganã cia ganancia a juyzio de buẽ buen varõ varon ? Reſpõde Reſponde . Sylue. vſsura, 1. q. 10. & Caie. 2. 2. q. 88. ar. 2. que ſsi, con quatro condiciones. La primera es que preſste no con eſs ſsa volũ tad voluntad , ſsino como forçado đ de charidad por ſsocorrer al proximo en tal neceſssidad, que en la verdad mas querria tratar con ſsu moneda a ſsu auentura que pre ſstar con ganãcia ganancia . La ſegũda segunda cõdicion condicion es, que entren aqui en cuenta los trabajos y peligros y gaſstos que ahorra por no entẽder entender en tratos con ſsu moneda . La tercera es, que el cõcierto concierto ſsea por cierto tiempo limitado, porq̃ porque ſiẽdo ſiendo de otra manera claramẽte claramente pareciera que mas holgaua de ganar repoſsado por eſsta via. La quarta es, que no preſtãdo preſtando la moneda, ſsin dubda ninguna auia de tratar con ella, o comprar haziẽda hazienda que le dieſs ſse renta. Los que aora pre ſtã pre ſtan al Rey dineros ſsobre cõcierto concierto que les dẽ den cierta demaſsia, podran ſsaber ſsi la lleuã con ſsana o enferma conſsciencia. Porq̃ Porque es tan ſsotil eſste peccado que entra ſsin ſser ſsentido, han ſse de notar dos reglas para conocerlo. La primera es que eſsta ganancia que ſse defiẽde defiende ſsobre cõcierto concierto por preſstar vno a otro ha de ſser coſsa agena y no propria del que preſsta. La ſsegunda es que por eſsta ganancia ſse entiẽde entiende | dinero, y toda coſsa que vale dinero dõde donde entra tãbien tambien la libertad, porque eſstar vno atado o ſsuelto para poder o no poder hazer lo que quiere tiene ſsu precio. De aqui podia bien aueriguar el ingenioſso lector muchos caſsos ſsin reboluer libros mas porq̃ porque no todos ſson de capacidades yguales tocar ſse han algunos de dõde donde tomaran luz para otros. Preſsta vno a otro por ganar le la voluntad a que le pague lo que le deue no es logro, porq̃ porque no es ganar lo ageno que ninguna coſsa ſsuya le da el otro. Amenaza me vno cõtra contra razõ razon , o temo que me armara vn pleyto injuſsto. Preſsto le algo por ablãdarle ablandarle y deſsuiarle deſsto no es logro, porque atajar mi daño no es ganar lo ageno. Preſsta vno a otro porq̃ porque le perdone alguna injuria que le dixo, y ceſs ſsen gaſstos no es logro. vt. S. Antõ Anton . 2. par ti. tit. 1. ca. 7. §. 12. & Sylue. vſsura. 1. q. 11. Porque aunque ſsea obligado a boluerle la hõra honra , no le deue la pena que le puede pedir haſsta que ſsea condenado en ella, y aſssi ninguna coſsa gana por pre ſstar mas de eſscuſsar el daño que le puede venir. Y ſsi Medina cayera en eſsto no dixera lo contrario. Preſsta vno a otro por traer le a ſsu conuerſsacion o amiſstad, no es logro porq̃ porque la amiſstad no tiene precio. Eccleſsiaſst. 6. Preſsta vno a otro con condiciõ condicion , o que le preſste tãbien tambien el quando tuuiere neceſssidad, o que no cõpre compre de otra tienda ſsino de la ſsuya, o que no ande a trabajar por ſsu jornal con | otro ſsino con el quando tuuiere del neceſssidad o que le vẽda venda cierta coſsa que deſs ſsea por ſsu juſsto precio, o que no vaya a otro molino ſsino al ſsuyo, aunque el ſsuyo eſste mas cerca y haga mejor harina es logro, porque le tiene preſsa la libertad en eſsto, y ha le de reſstituyr algo a juyzio de buen varon por auerle tenido atado. Vt Doctores in 3. diſst 39. & 2. 2. quæ ſstion. 78. arti. 1. & Caieta. ibi. & in ſsumma Vſsura. Sigueſse deſsto, que ſsi el criado ſse deſspide del ſseñor y quiere morar con otro, ſsi eſste ſegũdo segundo no le quiere recebir ſsin licencia del primero como ſse acoſtũbra acostumbra en eſste reyno y ſse la niega es caſso de alguna reſstitucion por atarle la libertad, tomandole por hãbre hambre o porque buelua a ſsu caſsa, o porque ſse ande por ay perdido ſsin amo. Que verdaderamente coſsa fuerte es que puedan eſstos ſseñores deſspedir quãdo quando quiſierẽ quiſieren ſsus criados y tomar otros, y que los criados no puedan tomar otros amos ſsin ſsu voluntad. Pero los poderoſsos de ahora huelgã huelgan mucho de oyr la gente de plazẽcia plazencia y huyẽ huyen de la gẽte gente de la vera, acotãdo acotando ſiẽpre siempre con Eſsaias profeta, loquimini nobis placencia. Preſsta alguno a algun ſseñor o pueblo, con condicion que haſsta que le bueluã bueluan lo pre ſstado no pague portazgo, o alcauala, o otro ju ſsto tributo, es logro, y ha de reſstituyr lo que le fue perdonado. Preſsta vno a algũ algun ſseñor con cõdiciõ condicion que le de algun officio como de corregidor, | Iuez, o eſscriuano, es logro y ha le de ſsoltar el officio, y dar le algo por auer le obligado a eſsto. Preſsta vno a otro algo ſsobre caſsa o viña, buey, cauallo, o ropa, o otra pieça, con cõdicion condicion que ſse aproueche della haſsta que le buelua lo preſstado, es logro, y ha de reſstituyr lo que gozo dello, quitã do quitando deſsto los gaſstos que hizo en cõ ſeruarlo conſeruarlo y en coger los fructos dello. El que toma alguna coſsa en prenda del dote que le prometen en caſamiẽto caſamiento , como tierras, oliuares o viñas puede gozar de los fructos y lleuar deſspues dote por entero, que es ca ſso preuilegiado. de vſsuris. ca. Salubriter. Preſsta vno a otro moneda de plata con condiciõ condicion que ſse la buelua en oro, es logro. Pero podra vender lo vno por lo otro y con alguna ganancia. vt Caie. in ſsumma Vſsuris. Preſsta vno a otro trigo, boluiẽ do boluiendo ſse lo no lo quiere recebir haſsta que valga mas por eſscuſsar el gaſsto de guardarlo, o el daño de comerſse de Gorgojo en el medio tiẽpo tiempo , es logro, y ha de reſstituyr algo por eſsto. Preſsto vno a otro cierta medida de trigo anejo con condicion que ſse lo buelua en nueuo, ſabiẽdo ſabiendo que lo nueuo ha de valer mas que vale lo anejo quãdo quando lo preſsta, es logro ſsi lo auia de gaſstar y no guardar. Mas ſsi lo auia de guardar y ſse lo pidio el otro preſstado, dandole libertad que pague lo que deue quando qui ſsiere, o eſsta en dubda que por lo nueuo tambien podra valer mas como menos, o que no valdra | mas, puede ſse biẽ bien hazer. Si llegado el termino en que el deudor ha de pagar lo que deue no quiere el acrcedor eſsperarle mas tiempo ſsin que le de alguna ganancia por ello es logro, porque dos reglas ſson generales, que por pagar adelantado no ſse ha de dar menos de lo que vale la coſsa, ni mas de lo que vale por dilatar la paga. Y aſssi ſsi vno compra por menos porque paga ante mano lo que ha de recebir de ay a medio año, o el que deue ſsiendo obligado a pagar a tal tiempo da menos por pagar antes que ſse cumpla el termino, es logro, porq̃ porque el tiempo con que gana es como preſstar la coſsa con ganãcia ganancia . Por la miſsma razon ſsi el receptor de vn ſseñor que tiene cargo de pagar ſsus criados es rogado que les pague ſsu ſsalario antes del tiempo que eſsta ſseñalado, y lo haze aſssi con cõdiciõ condicion que le den algo por ello, es logro y ha de boluer ſse lo. El que da dinero a otro como a mercader o cambiador, con condicion que eſste ſsiempre en pie y le de tanta ganancia ſseñalada, o algo ſsi ganare con ſsu moneda, es logro, aunque ſse tenga por cierto que el que la recibe ganara mucho con ella, porque por preſstar gana o eſspera de ganar ſsin peligro de perder. Deſste mal eſsta llena Eſspaña dando mucha gente ſsus dineros a cambio, ſsin auer quien procure de remediar lo. Ni vale dezir que corren peligro ſsus dineros, porque huyendo los cambiadores ſse quedaran | ſsin ellos, porque no les dan ganancia por eſsto, ſsi no porque dieron preſstado, y aun los cambiadores dan fiadores. Entrega vno a otro ſsu moneda para que trate por los dos con ella en alguna coſsa juſsta con tal que el dinero eſste ſsiempre en pie, es logro por no eſstar ſsubjecto a peligro. Iuſstamente puede vno entregar ſsu dinero a otro para que trate por los dos en coſsa juſsta, con condicion que la moneda eſste ſsubjecta a perdida y a ganancia, de manera que ſsi ganare ſse parta la ganancia entre ellos, ſsi perdiere que el vno pierda la moneda y el otro el trabajo y diligencia, con tal que el gaſsto que haze el que pone el trabajo para entender en eſsto ſsalga de la compañia porque ſsegun los derechos la ganancia ha de ſser ſsacando a fuera los gaſstos, no de ſsu mantenimiento, ſsino de los que hizo mas de los que hiziera en ſsu caſsa para procurar la hazienda.
Aqui viene vna dubda bien dificultoſsa. Preſsta vno a otro ſsin concierto de intereſs ſse alguno, y en la verdad haze eſsto porq̃ porque le da alguna ganancia, veamos ſsera eſsto logro? Eſsta pregunta ſse mouio delãte delante del Papa Vrbano tercio, y no fue claramente determinada. De vſsuris. capi. cõ ſuluit conſuluit . El gloſs ſsador dize, que ſsi preſsta pricipalmente por intereſs ſse, es logro, y ha de reſstituyr lo que le fue dado, al qual ſsiguen muchos ſsumiſstas. Pero | ſsancto Thomas que fue deſspues de Vrbano determino eſsto en dos concluſsiones de malo. q. 13 arti. vlti. La primera es que ſsi eſste eſspera auer algun intereſs ſse, como coſsa que ſse le deue, ſsiendo ſsu intento ſsecreto obligarle a que le acuda con alguna demaſsia por la buena obra que le haze es logro delãte delante de Dios, y peca en recebirlo. Mas ſsi es obligado a reſstituyrlo o no ay diuerſsos pareceres. Y la verdad es lo que tienẽ tienen Scoto y Richardo y otos otros que los ſiguẽ ſiguen , in quarta diſstincti. 15. Y Caiet . Thom. 3. Opere de vſsura. quæ ſst. tercia. Que todo el tiẽpo tiempo que poſs ſsee eſsto que recibio creyẽdo creyendo que le era deuido, lo tiene con mala cõciencia conciencia . Mas ſsi buelue en ſsi diziendo, yo he eſstado haſsta qui aqui engañado porq̃ porque aquel no era obligado a boluer me mas de lo que le preſste, y eſs ſso que me dio de mas fue de ſsu propria voltad voluntad , quitando deſsta manera la conciencia erronea que antes tenia, puede ſsin eſscrupulo quedar ſse con ello pueſsto que al preſstar y al recebir ſsu intencion fueſs ſse dañada. La ſsegunda concluſsion de ſsancto Thomas es, que ſsi eſspera del alguna coſsa dada de voluntad y de gracia ſsin obligacion o deuda por que ſsabe que es agradeſscido no es logro y puede tomar lo que le fuere dado.
¶ Veynte y einco. Si tomo a logro. El que pide a otro preſstado poniendo le delante condiciõ condicion dello diziendo, preſstame cien ducados por vn a| ño, y bolueros he ciẽto ciento y diez, mortalmẽte mortalmente peca por cõbidarle combidarle a tal culpa. Mas ſsi deſsnudamente le pide preſstado, y reſspõde que no lo quiere hazer ſsin algun intereſs ſse, puede lo aceptar con eſste cõ trapeſo contrapeſo , teniendo juſsta neceſssidad y no hallãdo hallando otro remedio, que no auiẽdo auiendo eſsta neceſssidad mas de por ganar con la moneda, pedir preſstado al que cree que eſsta aparejado a reſsponder le ſsoy contento con logro, es mortal, porque ſsin juſsta cauſsa le propone platica donde ſsabe que ha de tomar occaſsion de pecar, vt doctores in tercia diſst. 37. & 2. 2. q. 78. art. 4.
¶ Veynte y ſseys. Si puſso el principe tributos injuſstos. Los pedidos o portazgos, o aduanas por vna de tres cauſsas puedẽ pueden ſser injuſstos, y aſssi ninguuo ninguno es obligado a pagar los. La primera es por deſsigualdad, como ſson los que ſse piden por coſsas que lleuan los vaſsallos para ſsus neceſssidades y vſsos, porque pagar mas quien tiene mas neceſssidad es injuſsticia, y el que tiene mas hijos que otro mas acarrea para ſsu remedio, y aſs ſsi mayor tributo. Y aun ſsegun las leyes quien los pide de lo que ſse acarrea para el vſso de cada vno, o para el fiſsco tiene pena de muerte. Co. de vecti. l. vniuerſsi. Mas de lo que ſse acarrea por via de mercaderia, que es para vender puede ſse lleuar portazgo. vt ibi dem. l. Omnium. La ſsegunda cauſsa es, por el fin por que ſse ponen | como ſson los tributos que el principe pone por ſsu intereſs ſse proprio, y no por el biẽ bien comũ comun del pueblo. La tercera es por ceſsar la cauſsa, porq̃ porque ſse pu ſierõ puſieron que ſsi fue por alguna prieſs ſsa o neceſssidad, como para jũtar juntar exercito para defender el reyno, o para hazer la muralla, cõcluyda concluida la guerra o acabados los muros injuſtamẽte injuſtamente ſse lleuan los tributos. Y lo miſsmo es ſsi le echã echan ꝑa para alguna coſsa y no ſse gaſsta en ella. ex. Caiet. in ſsumma Vectigalia.
¶ Veynte y ſsiete. Si hizo el principe guerra cõ tra contra juſsticia clara eſsta la culpa, y la obligacion a reſstituyr los daños que recibieron los contrarios. La duda eſsta en ſsaber ſsi puedẽ pueden los Chriſstianos tomar las tierras a los infieles. Y la reſspue ſsta es, que ſsi fueron algun tiempo de Chriſstianos, y biuen los que las perdieron o ſsus herederos pueden cobrar ſsu tierra con guerra. Mas no aniendo auiendo ya memoria de los herederos, han lo de requerir primero que reſcibian reſciban la fe o dexen la tierra. Si reſsciben la fe no tienen mas que ver con ellos. Y ſsi no quierẽ quieren ſser Chriſstianos pueden les quitar las tierras. Verdad es que ſsi no nos hazẽ hazen mal, ni el Rey chatolico catholico cuya es la conquiſsta apregono guerra contra ellos, ningun vaſsallo ſsuyo les puede hazer daño, matando o hiriendo o robando, mas publicada guerra contra ellos, o ellos contra los nueſstros podran les hazer qualquier daño. vt Caiet. 2. 2. q. 96. articu. 8. | Pero ſsi los infieles poſs ſseen tierras que nunca fueron de Chriſstianos, ſsi impiden la fe Catholica con blaſsphemias, diziendo mal de Ieſsu Chriſsto nueſstro feñor y de ſsu ygleſsia, o con amoneſstaciones, induziendo a los fieles a ſsu ſsecta, o con per ſsecuciones comunes o particulares, como matãdo matando los predicadores que les predican el Euangelio juſstamente puedẽ pueden los principes Chriſstianos guerrear cõtra contra ellos. Mas no auiẽdo auiendo nada deſsto no les puedẽ pueden moleſstar ni tocar en ſsus tierras. Ex vtroque Thoma. ibidẽ ibidem . q. 10. artic. 8. Algunos canoniſstas y entre ellos Innocencio de voto cap. Quod ſsuper Tienẽ Tienen que los Chriſstianos pueden occupar todas las tierras de los infieles que biuẽ biuen contra la ley natural. A lo qual dizen que fauoreſsce ſsant Auguſst. ad Vincentium & habetur. 2. q. 7. c. Si de rebus. Y el. ca. Diſspar. ibi. q. 7. Pero yo no hallo en aquellos textos eſsta Doctrina, mas fuerça me pareſsce õ que haze para prouar la verque los dos Reyes de heſspaña han tomado en nueſstros tiempos tantas tierras de infieles ſsin yrles a la mano los confeſs ſsores o predicadores o el Pontifice ſsummo, del qual ſsi tienen licencia para ello, no ay que hablar en el poder del vicario de Ieſsu Chriſsto Señor nueſstro.
¶ Veynte y ocho. Si fue a guerra injuſsta clara eſsta la culpa con las otras obligaciones de los daños. Mas eſstando dudoſso, ſsi la cauſsa es juſsta | o injuſsta, ſiẽdo ſiendo mandado por ſsu principe, no peca porq̃ porque no es dado a los ſsubditos examinar los conſsejos, o acuerdos de ſsus ſseñores, antes deuen creer que ſson juſstos, ſsi claramente no veen lo cõ trario contrario . Y lo miſsmo es del eſstrangero que aſs ſsento con el principe antes delas differencias para ſseruir le en tiẽpo tiempo de paz y guerra, porq̃ porque ya vale por ſsubdito. Pero no ſiẽdo ſiendo vno ſsu vaſs ſsallo: o ſsi lo es quiere yr de voluntad fin ſser forçado, obligado ſsera a informarſse primero de letrados ſsi la cauſsa es juſsta o no. vt Caieta. in ſsumma Bellum.
¶ Veynte y nueue. Si fue captiuo de Moros y remo en ſsus galeras contra Chriſstianos fue culpa mortal, y antes auia de morir que hazer tal coſsa y fuera martyr verdadero como ſsant Mauricio capitã capitan y ſsus cõpañeros compañeros no quiſierõ quiſieron obedeſscer en e ſsto a Diocleciano Mas ya que eſstos peccan en remar es de creer que no caẽ caen en la excomunion de la ygleſsia contra los coſsarios, que no ſsera ſsu intenciõ intencion que pierda vno la vida por no caer en ella.
¶ Treynta. Si vedo caçar o peſscar donde nunca fue defendido, fue culpa mortal, hazer lo que es de todos ſsuyo proprio, y ha de reſstituyr lo que ſse cree que eſstoruo a quien ſse pudiera aprouechar dello, porq̃ porque ſson bienes comunes y del que quiere ocupar los. Pero puede lo defẽder defender el ſseñor en ſsus proprias heredades, o con licencia del Rey, o de cõ ſentimiento conſentimiento voluntario del pueblo, o auiẽdo auiendo co| ſstumbre antigua fundada ſsin fuerça, con tal que ſse reſstituyan los daños que haze la caça en las heredades, y que por matar fuera de las tierras vedadas no aya pena, ſsaluo ſsi para eſste fin ſsaco con engaño fuera la caça, y que no maten ni cortẽ corten miẽ bro miembro , a lo menos por la primera vez, aunque ay ordenaciõ ordenacion dello al que caçare, porq̃ porque ſseria ley muy riguroſsa y injuſsta. vt ex multis colligit Manuale. capit. 17. nume. 120. 125.
¶ Treynta y vno , . Si pleyteo cõtra contra juſsticia. El que mueue pleyto a otro ſsabiendo que no tiene juſsticia, o ſsi creyendo al principio que ſsu cauſsa era juſsta andãdo andando deſspues adelãte adelante , halla que es injuſsta, y no deſsiſste luego a la hora o buſsca dilaciones o teſstigos , apelaciones o cõciertos conciertos aora ſsea actor aora reo, peca mortalmẽte mortalmente y a de reſstituyr todo el daño que hizo al cõtrario contrario . Ni es meneſster a qui otra prueua pues los ciegos tienẽ tienen para eſsto viſsta.
¶ Treynta y dos. Si jugo a juegos defendidos. Vnos juegos ſson de ingenio o induſstria, y otros de fortuna o dicha. Y pueſsto que en los vnos y en los otros aya ingenio y dicha, da ſse les nombre de lo que mas ay en ellos. Iuegos de induſstria ſson axedrez, bola y pelota y otros ſemejãtes ſemejantes . Y eſstos no ſson defendidos. Iuegos de fortuna ſson cartas y dados. Las tablas ſson defendidas por las leyes imperiales in authen. Alearum vſsus co. de relig. & ſsumpti. Y por conſsiguiente dados y cartas co| mo extienden los juriſstas, porque tãbien tambien alea es todo juego de fortuna. Iugãdo Iugando los legos a eſstos juegos para coſsa de combite no van contra eſsta ley. vt. l. Quod in conuiuio. ff. de aleæ luſsu. ni los que juegan poca coſsa de recreacion. Y digo poco reſspecto dela perſsona que juega, como es lo que ligeramẽte ligeramente daria de gracia, que lo que es mucho para vno, es poco para otro, porque con eſsta moderacion ceſs ſsa la razon de la ley que ſson los males que ſse ſsiguen deſstos juegos. Ni van tampoco contra la ley canonica. 35. di. c. Epiſscopus porq̃ porque nunca fue recebida ni guardada, ni adelante renouada. Pero veamos fuera deſstos caſsos peccaran los legos jugando a eſstos juegos? El auctor del Manual tiene, que jugando ſsin eſscandalo y fin otra circũ ſtãcia circunstancia mortal, no es culpa mortal confirmãdo confirmando lo con Doctores y razones cap. 19. num. 6. y cap. 23. num. 16. Los clerigos que juegã juegan a eſstos juegos ſsin eſcãdalo eſcandalo en tiẽpo tiempo de peſstilencia o dolencia no peccan, pues ceſs ſsa la razon de la ley, y porque lo que de ſsuyo no es malo ſsi no por ſser defendido por vſsar mal dello, la co ſstumbre lo eſscuſsa de culpa. Mas ſsi ſse entregan a ellos como tahures ya menoſsprecian la ley antigua. Epiſscopus. Y aſssi ellos como los otros clerigos que eſstan preſsentes van contra la miſsma renouada y acreſcẽtada acreſcentada . De vita & houeſta honesta . Cler. c. 2. oficia. Aſssi junta eſsto Caie. 2. 2. q. 198. articu. | 3. Otra dubda mayor viene luego con eſsta, y es ſsi el que juega y gana a eſstos juegos defendidos limpiamẽte limpiamente y ſsin engaño, y al que era Señor de lo que perdio, ſsi ſsera obligado a reſstituyrlo. En e ſs ſso ay diuerſsos pareceres de Doctores y a vnos ſseguimos en vn breue cõfeſsionario confeſ ſionario por ſser graues y de mucho peſso. Pero lo que aora ſse tiene y comunmente platica es que ſsera bien dar lo a pobres o boluer lo al que lo perdio, mas que no es obligado a ello y lo puede lleuar y tener ſsin eſscrupulo aſssi el clerigo como el lego, porq̃ porque de ley natural el ſseñor de la coſsa le puede dar libremẽte libremente a otro ſsobre alguna condicion, o ſsin ella.
Luego ſsi voluntariamente, y ſsin ninguna fuer ça ſse conciertan dos diziendo el que llegare primero a tantos puntos recibira del otro vna corona, el que primero llego juſstamente la lleuara, aſssi como la podra lleuar ſsin ningun trabajo dando ſse la de gracia. Eſsto tiene Alexandro de Ales excelente doctor. 4. par. membro. 3. artic. 9. Y el angelo Angelo verbo Ludus. §. 7. Y Grauiel Gauriel in. 4 diſstincione. 15. q. 13. Maioris ibidẽ ibidem . q. 9. Y Couarruuias Dominico libro de remedio luſoruin ludorum . 3. par. cap. 86. Y Medina de reſstitutio. q. 4. Y Victoria en vnas annetacionas annotaciones ſsuyas de mano. q. 32. De la. 2. 2. Y Soto de juſsticia. lib. 4. q. 5. arti. 2. Y aun Pedro de Palude quando mas eſstrecha eſsto. in , 4. diſstidet. 15. q. 3. Y con el Adriano | eodẽ eodem libro ti. de Sacramento pœnitenciæ capit. de reſstitutione, dizẽ dizen que no es obligado a reſstituyr lo en conſsciencia haſsta que ſsea condenado por juſsticia, lo qual ſse entiẽde entiende quãdo quando la ley concede que pueda pedirlo el vẽcido vencido dentro de cierto tiẽpo tiempo . Y ſsi ſse arguye contra eſsto que todo lo que ſse tiene cõtra contra el derecho ſse poſs ſsee con mala conſsciencia co. de Agri. & cẽ ſi cenſi . l. quẽ quem admodum. Luego ſsi las leyes defienden eſstos juegos y todo lo que ſse gana a ellos, ſsigue ſse que ſse tiene con mal titulo, y que ſse ha de boluer al primer dueño. A e ſsto ſse reſpõde reſponde que por defender las leyes eſstos juegos, no por eſs ſso defiẽden defienden la ganancia, ni hablan en ella mas de quanto dan al vencido que pueda pedir en juyzio que le bueluan lo que perdio, y no lo pidiendo quedarſse ha el vencedor con ello. Pero ſsi la ley ſsonara que no fueſs ſse ſseñor de lo que gana, fuera obligado a boluerlo ſsin ſserle pedido como en las leyes de Caſstilla dize vna. El que ganare algo al que anda en la guerra, ſsera obligado a reſstituyrſselo luego. Y aſssi porq̃ porque eſsta ley defiende la ganancia no hziendo haziendo al vencedor ſseñor della, ha de reſstituyrla aunque no le ſsea pedida. Y aun eſsta ley particular confirma nneſtro nuestro propo ſsito, que ſsi en eſste ſsolo caſso las leyes de Caſstilla quitã quitan al vencedor el ſseñorio delo que gana, ſsigue ſse que en todos los otros juegos ſsera ſseñor dello el que juega en aquel reyno. Y ſsi la ley Alearum | dize que el que pierde a las tablas no ſsea condenado a pagar lo que perdio y que ſsi lo pago que ſse lo bueluan, declaroſse luego añadiendo, que el vencido lo pida por cõpetente competente actiõ action en juyzio. La ley de Portugal eſsta en eſste articulo clara, cõ cediẽdo concediendo el juego de las tablas, y defendiendo con cierta pena dados y cartas, ſsin tocar en coſsa de repeticiõ repeticion libro. 5. cap. 48. De las leyes del Reyno.
¶ Treynta y tres. Si jugo con engaño a qualquier juego. La coſstumbre de mucho tiempo haze pareſscer lo malo bueno, y por tãto tanto han ſse de tener ſsiempre delante eſstas cinco reglas. La primera es. El que juega con engaño, como en el juego de la pelota poniendo juez que juzgue en ſsu fauor, o eſstoruando malicioſsamente al companero compañero que no de a la pelota, o ſsiendo como dizen tres al mohino, o en las cartas ordenando las artificionalmente o ſseñalandolas o teniendo de la parte del contrario quien le auiſse por ſseñas, o entendiendo ſse los vnos compañeros y no los otros por alguna arte, ha de reſtitnyr reſtituyr todo lo que gana. La ſsegunda es. El que por fuerça o por engaño, o importunidad o reprehẽ ſion reprehenſion trae a otro de tal manera al juego, que ſsino conſsintieſs ſse quedaria corrido, y le ternian por mal criado, ha de reſstituyrle todo lo que le gana, porque lo pierde contra ſsu voluntad. Ex vtroque Thom. 2. 2. q. 32. arti. 7. Adiuncto Soto de juſstitia lib. 4. q | 5. ar. 2. La tercera es. Si de los dos cõpetidores competidores el vno ſsabe de cierto que ſsabe mas que el ootro en el juego, ha le de reſstituyr todo lo que lo gana, porque juega ſsobre mas ſseguro, y el otro con mas peligro. La quarta es. Si el mas flaco jugador ſsabe que el contrario es mejor maeſstro y todavia quiere jugar con el, no ſsera obligado el mas ſsabio a reſstituyrle lo que le gana, porque ya ſse lo da el otro de volũtad voluntad , y no por furça fuerça ni enga ño. La quinta es. Si juegã juegan dos ſsin ſsaber el vno del otro lo que ſsabe, el que vence durante eſsta ignorancia no ha de reſstituyr lo que gana, mas ſsi andando en el juego halla que le tiene vẽtaja ventaja ha le de boluer todo lo que de ay adelãte adelante le gana. Eſstas tres vltimas reglas ſson de Medina lib. de reſstitu. q. 22.
¶ Treynta y quatro. Si gano en juego lo que no podia dar el vencido. A qualquier juego que ſsea de induſstria o de fortuna por mas limpiamente y ſsin engaño que juegue le ha de reſstituyr, por que lo tomo de quien no podia enagenarlo, como es el ladron, y el logrero, y el religioſso y la mnger muger caſsada, el eſsclauo, y el que tiene curador o tutor, el loco y el bono, y el hijo que no es emancipado. Aunque eſste tal como dizẽ dizen , alguno andando en la corte o eſtudiãdo eſtudiando en las eſscuelas podra jugar algo de lo que le da ſsu padre para gaſstar, como quatro o cinco de ciento, y el que ſse lo gana lleuarlo. Y lo miſsmo es del religioſso que eſstudia o negocia a coſsta de ſsu perlado, que pa| ra ſsu paſ ſatiẽpo pasatiempo podia hazer eſs ſso. Auiſsando que eſstas reſstituciones no ſse han de hazer a los que lo perdieron, ſsino al deſspojado por hurto, o por logro, al moneſsterio y al marido y al padre y al ſseñor, al tutor y curador vt. 2. 2. q. 32 ar. 7. & ſsan Anton. 3. par. ti. 2. cap. 1. §. 17.
¶ Treynta y cinco. Si apoſsto con otro ſsabiendo de cierto que le auia de ganar. Si apueſstan dos ſsobre alguna coſsa como diziendo el vno en aquella barca viene vn ciego, y el otro contradiziendo no es obligado el vencedor a reſstituyr lo que gana, porq̃ porque ygualmẽte ygualmente ſse offrecierõ offrecieron a perdida y ganancia y eſste juego no eſsta defendido. Mas ſsi el vno ſsabe que alli viene el ciego reſstituyra lo que gana, porque lo gano con engaño apoſstando ſsobre ſseguro. Y aſssi ſsi dos apueſstan ſsobre algũ algun punto de arte o ſsciencia affirmando vno y negãdo negando otro, cõcertandoſe concertandoſe que lo juzgue quien ſsabe bien la verdad dello, el que ſsabe de cierto que ha de ſsentenciar por el, reſstituyra al otro lo que gana . Y generalmente el que apueſsta ſsobre coſsa cierta con quiẽ quien la tiene por dubdoſsa o incierta y ſse engaña, ha de reſstituyr lo que gana porque juega ſsobre ſseguro.
¶ Treynta y ſseys. Si dio beneficio o eligio por Prelado al indigno, clara eſsta la culpa, y entre los indignos ſse cuenta el que ruega que le den cargo de almas que por ſsolo preſsumir de ſsi, que es | para ello , es , indigno de recebirlo. Vt. 2. 2. q. 100. arti. 5. Aqui ſse offrece vna dubda bien difficulto ſsa, y prouechoſsa para los prelados y religioſsos, y es ſsi peccara vno dexando de dar el beneficio al mas digno por dar lo a otro que es digno aunque no tan digno como el. Y reſpõdeſe reſpondeſe con tres concluſsiones. La primera es, que pecca ſsino lo haze por alguna cauſsa juſsta, porque dado que ſsegun los derechos baſste elegir buen miniſstro para el que ha de confirmar, que de otra manera pocas electiones ſserian recebidas mas el que elige ha de nombrar el mejor abſsolutamente, o mejor para el bien comun, porque ſsi dexa el mas digno por el menos digno es por alguna cauſsa. La qual ſsi cõuiene conuiene para el ſseruicio del beneficio ya es mas ſsufficiente que el otro, y ſsino ya cae accepcion de perſsonas que es injuſsticia anteponiẽdo anteponiendo vna perſsona a otra por circunſstancia que no haze al caſso del officio. vt Thom. 2. 2. q. 63. articu. 9. Et quod libet. 6. artic. 9. & Scotus & Richardus & alij in 4. diſst. 15. y aſssi leemos que eligio Dios para las honras Eccleſsiaſsticas y ſseculares los mas virtuo ſsos y prudentes, como a Moyſsen y Aaron y al rey Saul y Dauid. Y para hazer a ſsant Pedro pa ſstor general de todos le examino primero ſsi le amaua mas que los otros diſscipulos. La ſegũda ſegunda concluſiõ concluſion es que el que da el beneficio al digno dexando el mas digno no pecca mortalmente. | vt Caie. Ientaculo. 12. q, 4. & Soto de juſsticia lib. 3. q. 6. art. 2. Lo vno porq̃ porque ningun daño haze a la ygleſsia, y lo otro porq̃ porque el mas digno que tiene beneficio no es obligado a hazer todo quãto quanto puede, antes cumple con hazer lo que deue en ſsu officio, a lo qual podra bien llegar eſste no tan digno como el otro . Pero Sylue. electio. 1. q. 16. Arguye cõtra contra eſsto. Dexar el vno por el otro, es accepciõ accepcion de perſsonas como eſsta dicho, y accepciõ accepcion de per ſsonas es cõtra contra la juſsticia diſstributiua. vt Tho. vbi ſsupra. Y todo pecado contra juſsticia es mortal, luego dexar el digno por el mas digno tambien ſsera mortal. A eſsto ſse reſsponde que peccar contra juſsticia en coſsa graue es mortal, mas en coſsa pequeña es venial, como hurtar poca quantidad, como dos o tres marauedis. Vt 2. 2. q. 59. articulo 4. Y deſsto ningun daño viene a los ſsubditos (pues ſsiendo el paſstor digno ha de regir bien ſsu ganado) mas de quanto el otro pudiera ſsi qui ſsiera aprouechar les mas de lo que era obligado.
Otros tambien ſson de la opinion de Sylueſstro, mas lo cierto es lo que eſsta dicho. La tercera cõ cluſion concluſion es, que el que da el beneficio al digno dexando al mas digno, a ninguna reſstitucion es obligado como Dize Caietano en aq̃lla aquella queſtiõ queſtion del Ientaculo, y aſssi con eſsto retrato lo que tuuo 2. 2. q. 62. arti. 2 porque como ſse dixo en el parrafo primero deſste mãdamiento mandamiento , por ningun peca| do ay reſtituciõ reſtitucion obligatoria, ſsino fuere contra la juſsticia commutatiua, la qual no tiene aqui lugar. Y ſsi dize alli ſsancto. Tho. que el que peca contra la juſsticia diſstributiua, es obligado a reſstitucion, entiende ſse de la que reparte los bienes deputados para los ciudadanos, y no de la que reparte los bienes, no por pronecho prouecho de los mini ſstros, ſsi no de aquellos de quiẽ quien han de miniſstrar . Y porque el que dexa el mas digno no haze contra la comutatiua pues eſste ningun derecho tiene a la ygleſsia, ſsigue ſse que el perlado no es obligado a reſstituyrle lo que no le deue, y que por quanto los beneficios ſse dan por prouecho de las ygleſsias, el que dexando el digno da el beneficio al indigno, no ha de reſstituyr al digno ſsino a la ygleſsia a quien hizo daño negando la buen miniſstro, dando le a otro que le ayude, o proueyẽ do proueyendo de manera que el daño de las almas ſsea remediado. Y lo miſsmo es de los eſstados ſseculares que dexãdo dexando de elegir los dignos por los indignos no ſse ha de reſstituyr a los dignos, ſsino al pueblo que da los partidos, y fue dãnificado damnificado con el mal regimiãto regimiento de los malos miniſstros, lo qual todo han de rehazer los electores que los puſsieron de ju ſsticia cõmutatiua commutatiua . Y ſsi eſsto ſse ofreſsciera al Sylueſstro y a los que le ſsiguen conſsintieran en eſsta ſsentencia reſstitutio. 3. quæ ſstione. 5.
¶ Treynta y ſsiete. Si mendigo como pobre no lo ſsiendo. El que finge que es bueno, o pobre o | que rogara por vueſstros viuos, o defunctos por auer limoſsna con eſste titulo, a lo de reſstituyr, porq̃ porque lo gano con engaño, no a los que ſse lo dieron pues ya les dio Dios ſsu premio, ſsino a ſsus pobres o para las obras que fue dado, que pues ſsu intencion fue dar lo a los ſsieruos o pobres de Chriſsto, o a las oraciones prometidas, ya lo tomo por ſsuyo con eſsta limitacion, que ſsi le fue dado para coſsa ſseñalada como para calize o ornamento de cierta ygleſsia ha ſse de gaſstar en eſsto. Mas ſsi vno finge ſser bueno o ſsancto no por ganar con eſsto limoſsma ſsino por gloria mundana, no es obligado a reſstituyr lo que le dan, ſsino a cumplir con la deuocion de los que lo dieron, porque auque aunque ſse engañaron creyendo que el hipocrita era ſsancto; no fingio ſsanctidad por auer la limoſsna, ſsino porque tuuieſs ſsen del grande eſstima. Ex Sylueſstro. Reſstitutio. 3. q. 10. & Caietano 2. 2. q. 187. arti. 5. & in ſsum. Reſstitu. caſsus. 4. caſsu. Los que tienen mãdo mando en los pueblos auiã auian de deſsterrar eſstos vagamũdos vagamundos , que ſiẽdo ſiendo ſsanos y recios para ſseruir y trabajar andã andan como Satan cercando la tierra comiendo los ſsudores agenos diziẽdo diziendo el apoſstol a los de Theſs ſsalonica quiẽ quien no quiere trabajar no coma, y caſstigando las leyes a eſstos valdios.
¶ Treynta y ocho. Si tomo el pobre lo ageno creyendo que no era pecado. El que eſsta en extrema neceſssidad de hambre o deſsnudez, o co| ſsa ſemejãte ſemejante , y no halla con que remediar la, podra tomar ſsecretamente lo ageno ſsin culpa, y aun para proueer a otro que eſsta en la miſsma miſseria. Y eſsto no es hurtar. Porque hurto es tomar lo ageno, y la neceſssidad lo haze ya ſsuyo. vt. 2. 2. q. 60. arti. 7. que con eſste peligro buelue la ley natural, que en tiẽpo tiempo de neceſssidad haze todas las coſsas comunes. Pero ſsi alguno eſsta como el en la miſsma neceſssidad, y no tiene mas de lo que ha meneſster para remediar la no ſse lo podra tomar porq̃ porque en ygual cauſsa de mejor condicion es el que poſs ſsee la coſsa. ff. de cõdicio condicio . ob turpem cau ſsam. l. Si ob tur. Y aunque eſste que lo tomo tenga adelante con que pagarlo, no es obligado a ello. vt Scotus in. 4. diſst. 15. q. 2. & cum eo omnes Doctores: porque lo que tiene ſsu perfecion no ſse reuoca ceſs ſsando la cauſsa dello, de decimis cap. Suggeſtũ Suggeſtum , y eſsto ya vna vez fue ſsuyo. Y ſsi Adriano tuuo lo contrario. in. 4. de reſstitutione, como las verdades ſsean viejas, buſcã buſcan los modernos coſsas nueuas. Tambien el que vee a otro en extrema neceſssidad, es obligado a remediar le de gracia, ni cumple con el mandamiento natural y de la charidad dandoſse lo preſstado, ſsaluo ſsi tuuieſs ſse en otra parte hazienda con que pagarlo. Y aunque tenga adelante con que pueda boluer lo que le fue preſstado o dado, no es obligado a ello, porque de otra manera ninguno ſse| ria obligado a dar limoſsna, porque limoſsna es dar algo de gracia por Dios al pobre para remediarle ſsegun los doctores. Luego ſsi lo ha de boluer quando pudiere ya ſse lo dio preſstado y no de gracia, y no fue limoſsna. Y ſsi el auctor del manual cayera en eſsta cuenta no dixera otra coſsa capitu. 17. nume. 118.
¶ Treynta y nueue. Si es auariẽto auariento y cobdicioſso. Aua icia Auaricia es vno delos ſsiete peccados capitales. Dos maneras ay de auaricia. La vna es tomar o tener coſsa agena, y eſsta deſsu linaje es mortal por que es cõtra contra la juſsticia que da a cada vno lo que es ſsuyo. La otra es deſs ſseo deſsordenado de haziẽ da hazienda , y eſsta es contraria a la liberalidad y comunmente es venial aunque graue y peligroſso, que por mas que vno ame las riquezas, o por mas haziẽda hazienda que deſs ſsee ſsi aun eſsta determinado de en ninguna manera offender a Dios mortalmente, no es culpa mortal. Vt 2. 2. quæ ſst. 118. articu 4. Mas deſs ſseando lo auer por algun mal fin cõtra contra ley diuina, ya ſseria condenaciõ condenacion del alma. De lo que eſsta dicho ſse toma la diffinicion del auaricia, que es tomar o tener coſsa agena, o deſs ſseo de ſsordenado de riqueza. Cuyas hijas ſson ſsiete. Vt Grego. 31. Moralium. & 2. 2. quæ ſst. 118. La primera es traycion, que muchos auarientos por intereſs ſses deſscubren ſsecretos, entregan ciudades, fortalezas y amigos a los contrarios. La ſsegun| da es engañar por obra, como vendiendo y comprãdo comprando cõtra contra juſsticia. La tercera es engañar por palabra, como aq̃l aquel Amalechita que porq̃ porque Dauid le hizieſs ſse mercedes le mintio, diziendo que mato a Saul ſsu contrario 2 regum. 1. La quarta es violẽ cias violencias o fuerças que hazen a otros, como los grãdes grandes a los pequeños. vt lob. 24. La quinta es deſs ſsaſs ſso ſsiego de coraçon, que ſsiempre andan penſsando en cuenta y tratos y negocios, como dixo el ſse ñor. Donde eſsta tu theſsoro alli eſsta tu coraçon. Matthe. 6. La ſsexta es jurar falſso como ſse vee en los mercaderes que juran tanto me coſsto y en eſs ſse precio os lo doy, y otros negando la verdad en juyzio que tal coſsa no les fue preſstada. La ſseptima es dureza contra miſsericordia, que no remediã remedian los pobres por no menoſscabar ſsu hazienda.
¶ Acerca de la reſtituciõ reſtitucion ſse han de notrar notar cinco coſsas. La primera que es tan eſstrecha la obligacion de reſstituyr lo ageno, que no ſse perdona el peccado ſsino ſse buelue lo mal auido. 14. q. 6. ca. 1. Y aun de tal manera que luego ſse ha de poner por obra, que tan contra juſsticia es tener lo contra volũtad voluntad de ſsu dueño como hurtar ſse lo, y no ay licencia para eſstar en peccado mucho ni poco tiempo. vt 2. 2 q. 62. artic. 8. Y aſssi Zacheo publicano alũbrado alumbrado con la preſsencia del ſseñor dixo. Señor ſsi engañe a mi proximo en algo re ſstituyo le quatro tanto Lucæ. 19. No dixo reſsti| tuyre lo que tome, ſsino reſstituyo lo luego, que en eſste negocio no ha de auer mañana, ni otro dia ſsino luego o pedir dilaciõ dilacion al acreedor, cõtra contra los que mandã mandan en ſsus teſtamẽtos teſtamentos que paguen a fulano auiẽdo auiendo en el arca dinero. Y entiende ſse luego en tiempo conueniente que ſsi eſsta comiendo en la boda podra eſsperar a que buelua a ſsu caſsa, y ſsi es alta noche que la gente repoſsa, baſstara que lo de por la mañana. Y aun ſsi el pobre deue algo al rico no conuiene dar ſse lo luego, antes le deue rogar por ſsi o por otros que le ſsuelte la deuda, parque para que viendo preſsente el dinero no ſse endurezca para perdonar lo, que mas ligeramẽte ligeramente perdona hombre lo que no tiene que lo que poſs ſsee. Ni eſsto es priuar al rico de ſsu libertad, antes aprouecha para quitarle la intencion de inhumanidad. Vt Caieta. in ſsumm. Reſstitutio. cap. 7.
¶ La ſsegunda es el que toma lo ageno en quantidad pecca mortalmẽte mortalmente , y eſsta ſiẽpre siempre en mal eſstado haſsta que lo buelua. Y el que toma poca coſsa como dos o tres marauedis pecca venialmente y eſsta ſsiempre en peccado venial haſsta que lo reſstituya. Mas ſsi eſstos pocos jũtos juntos hazen buena ſsuma, ſsera obligado a reſstituyr la ſso pena de culpa mortal como tienẽ tienen los modernos y con razon porq̃ porque tomando ciẽ cien vezes y cada vez quatro marauedis ya le hizo notable daño de vn ducado.
¶ La tercera es que el que no tiene con que pa| gar no es obligado a lo impoſssible, con tal que eſste ſsiempre con firme propoſsito de reſstituyr ſsi en algun tiempo fuere mas proſspero, y que trabaje por poder pagar poco a poco. Y eſsto baſsta para no eſstar en mal eſstado, ni el ſsacerdote ha de poner duda en abſsoluerlo. Pero põgamos pongamos que ſsabe algun officio en que trabajando podra yr pagando poco a poco. Veamos podra entrar en religion ſsin hazer lo, quedãdo quedando el acreedor agrauiado? En eſsto ay dos opiniones. La primera es de Ioã Ioan Ger ſson ſsecunda parte, numer. 39. Que haze particular queſtiõ queſtion deſsto, y determina que no puede ſser religioſso, haſsta que pague lo que deue, pues de ſsta manera puede: cuyo parecer ſiguẽ ſiguen otros Doctores, y Medina con ellos fortaleſsciendo ſsu ſsentencia con muchas razones. De rebus reſtituẽdis reſtituendis quæ ſstio. tertia ibi. Octaua cauſsa. La primera es, porq̃ porque ſsi de ley natural es pagan pagar cada vno lo que deue a otro, no podra inabilitarſse por voto a no poder hazerlo. La ſegũda segunda es, porque a ninguno es dado enriqueſscerſse a ſsi miſsmo con perdida de otro. De pœnis. cap. Suam. Y la profeſssion es en perjuyzio del acreedor. La tercera es porque no ſse han de dexar los mandamientos por los conſsejos, y pagar las deudas es mandamiento y ſser religioſso es conſsejo. La quarta es porque en paris ſse determino, que ſsi vno fueſs ſse de tan alto ingenio que todos eſsperaſs ſsen del que ſseria muy ſse| ñalado Theologo, perſseuerando en el eſstudio, y no lo pudieſs ſse proſseguir por ſser pobre, que no podria hurtarlo. Luego tampoco podra eſste quitar a otro lo ſsuyo por ſsubir a mayor eſstado. La quinta es, la cauſsa porq̃ porque el eſsclauo no puede entrar en religiõ religion ſsin volũtad voluntad de ſsu ſseñor es, porq̃ porque no puede deſspojarle de ſsu haziẽda hazienda , y aqui corre la miſs ma cauſsa. La ſsexta es porq̃ porque el hijo no puede entrar en religion dexãdo dexando al padre en grãde grande neceſs ſsidad, y pudiẽdo pudiendo le remediar. vt 2. 2. q. 101. arti. 4. cum comẽ comen . porq̃ porque haria contra ley natural. Luego por la miſsma ley ſsera obligado a pagar lo que deue antes que entre. La ſseptima es porq̃ porque la obligacion poſstrera no puede perjudicar a la primera. De iure juran. c. Veniens. &. c. Intellecto. La ſsegunda opiniõ opinion es de S. Tho. 2. 2. q. vlti. art. 6. Que dando le lo que tiene y haziẽdo haziendo ceſssion de ſsus bienes puede entrar en religion, ſsin ſser obligado a eſsperar para procurar como pueda pagar.
¶ La quarta es que la orden que ſse ha de tener en reſstituyr quando ay muchos acreedores es eſsta. Si ay con que pagar a todos no es neceſs ſsaria orden mas no auiẽdo auiendo para todos han ſse de notar dos co ſsas. La primera es que las deudas ciertas ſse paguen antes que las inciertas, porq̃ porque menos daño corre en dexar de pagar las inciertas. Y aſssi engañan los que no pudiẽdo pudiendo reſstituyr todo lo que deuen tomã toman bullas de cõpoſiciõ compoſicion para las coſsas inciertas, dan| do a los comiſs ſsarios lo que era đ de los acreedores ciertos, eſsto ſse ha de entender, ſsaluo ſsi la coſsa mal tomada eſsta en pie, como ſsi fueſs ſse vn calize hurtado o hallado, y no pareſscieſs ſse el dueño porq̃ porque primero ſse ha de reſstituyr a chriſsto. La. ij. es que de las deudas ciertas primero ſse ha de reſstituyr lo que eſsta en pie, como es lo hurtado o đpoſitado depoſitado , por que el que lo tiene nũca nunca fue ſseñor dello . Y lo miſsmo es đ de lo cõprado comprado ſsi lo tiene y no lo pago, porq̃ porque aun q̃ aunque por auerlo comprado ſsea ſseñor dello no lo ha de tener por ſsuyo haſsta que lo pague, y aſssi ſse a de boluer al primer dueño. En las otras reſstituciones han ſse de guardar los eſstatutos de cada lugar no ſsiendo injuſstos: porque en muchos lugares ay ordenã ças ordenanças injuſstas como de los cãbios cambios que q̃brarõ quebraron . Mas no auiẽdo auiendo eſstatutos particulares han ſse đ de guardar las leyes, y auiẽdo auiendo diuerſsas opiniones eſscoger la mas ſsegura. Ex caie. in ſsum. reſsti. ca. 8.
¶ La quinta es, que quãdo quando el penitẽte penitente ha verguẽ ça verguença de reſstituyr por ſsi miſsmo, y lo encomiẽda encomienda a otro que lo haga por el, mire biẽ bien a quiẽ quien lo da y no ſse fie aſssi luego ſsino de perſsona temeroſsa de Dios, y que tẽga tenga biẽ bien lo que ha meneſster, porq̃ porque muchas vezes ſso el ſsayal ay al como dize el refrã refran . Yo quãdo quando me ruegan que lo haga tengo eſsta manera, que pido a quien lo doy conocimiento de lo que recibe ſsin nombrar al deudor y doy el papel al penitente, y con eſsto queda cierto y ſseguro, y todos lo auian de hazer deſste modo.

¶ El Octauo mandamiento es. No diras contra tu proximo falſso teſstimonio.

  • ¶ Si leuanto a ſsi o a otro algun peccado que no hizo. j.
  • ¶ Si dixo algun peccado mortal ſsecreto de otro. ij
  • ¶ Si dixo con paſssion algun peccado publico de otro.
  • ¶ Si es maldiziente o murmurador. iij.
  • ¶ Si es malſsin o ſsuſsurron. iiij.
  • ¶ Si es reboluedor y peſsado a todos, tomãdo tomando ſse en palabras con vnos y con otros.
  • ¶ Si eſscucho al murmurador, o le atizo a ello. v.
  • ¶ Si pudiendo lo bien hazer no defendio la fama agena, por donde quedo abatida.
  • ¶ Si juzgo mal, echando a mala parte las coſsas dudoſsas. vj.
  • ¶ Si mintio burlando o en prouecho o daño de otro. vij.
  • ¶ Si cayo en jactancia, que es alabarſse vno mas de lo que es o de lo que pareſsce. viij.
  • ¶ Si es hipocrita, que es mentir por obra. ix.
  • ¶ Si fingio reliquias o milagros que no lo eran.
  • ¶ Si injurio a otro de palabra. x.
  • ¶ Si amenazo a otro . , y con que voluntad y que amenaza.
  • ¶ Si maldixo alguna coſsa. xj
  • ¶ Si contradixo a la verdad ſsabida. xij.
  • ¶ Si hizo burla de alguno. xiij.
  • ¶ Si dixo palabras torpes como traẽ traen comũmente comunmente en la boca los deſsuergonçados y diſs ſsolutos .
  • ¶ Si pecco en algo deſsto por palabra a propoſsito o deſs ſseo, o mando o fue cauſsa que lo hizieſs ſse otro, o alabo a ſsi o a otro por auerlo hecho.
¶ Declaracion deſstas preguntas.
PRimero. Si leuanto a ſsi o a otro algun peccado que no hizo. Si fue mortal, fue culpa mortal, y no ſse puede ſsaluar ſsi no le reſstituye la fama diziendo a la clara donde ſsembro eſsto que mintio en ello. vt. 2. 2. q. 62. articul. 2. & doctores in. 4. di. 15. Porq̃ Porque como dize la eſscriptura mejor es buen nõbre nombre que muchas riquezas . Prouebio Prouerbio . 22 Luego ſsi la hazienda agena ſse ha đ de reſstituyr mucho mas la fama. Y ſsi aquellos a quien lo dixo lo derramaron por el pueblo, no baſsta deſsdezir ſse delãte delante los primeros, ſsi no que ſse ha de deſsdezir delante todos los que lo oyerõ oyeron dezir porq̃ porque con dezir lo vno a pocos, abrio puerta para que lo ſsupieſs ſsen todos. Y ſsi no quiere andar de caſsa en ca ſsa, ha lo de mandar apregonar o que los predicadores o clerigos lo digan en la ygleſsia de ſsu parte, y ſsera bueno tomar conſsejo con el agrauiado de qual deſstos medios ſsera mas cõtento contento . Auiſsando al culpado, que ſsi eſsto vino a noticia del otro le buelua la fama y ſse reconcilie con el. Y ſsino lo ſsupo baſsta boluer le la fama, porque hablãdo hablando | le en ello ſseria deſspertar al dormido, turbãdo turbando al que eſsta con ſsu repoſso. Pero aqui ſse offreſscen quatro dudas, la primera es, põgamos pongamos que dize vno que ſse acuerda aora viejo, que ſsiendo moço dixo fal ſsamente que tuuo parte con fulana, y que ya lo ternan oluidado a cabo de tãto tanto tiempo y que eſsta tenida por tan buena como ſsi ninguna coſsa ſse dixera della, ni nũca nunca mas ſse hablo deſs ſso en el pueblo, veamos ſsera eſste obligado a reſstituyr le la fama. Reſspande Caiet. en aq̃l aquel . art. 2. Que ſsi, por que ni eſsta cierto que ſse oluidaron dello, ni que adelãte adelante no les vernan mas a la memoria antes es de pẽ ſar penſar lo cõtrario contrario , porq̃ porque muchas vezes nos acordamos mas de las coſsas que vimos y oymos ſiẽdo ſiendo pequeños por ſsernos nueuas, que de las que vimos y oymos ſsiendo mayores, por ſser cotidianas y embueltas con otras vt. 2. 2. q. 49. articulo. 2. Y aſs ſsi tanto mas perſseueraran aquellos en creer lo que oyeron, quanto veen que al infamador de quantas vezes ſse confieſs ſsa, nunca reſstituye la fama como acoſstumbran los chriſstianos pẽ ſando penſ ando que no ſse deſsdize porque dixo verdad . La ſsegunda duda es eſsta . Denũcia Denuncia o acuſsa vno con verdad a otro de algun delito y niega el acuſsado, que tanto es como dezir que le leuanta falſso teſstimonio. Veamos ſsera obligado el acuſsado a re ſstiuuyr la fama a eſste teſstigo? Reſsponde Scoto in. 4 diſstin. 15. quæ ſstio. 4. Que le buelua la fama | con algunas palabras blandas como diziẽdo diziendo . No le tengays en menos por auer me acuſsado, ſsu intencion fue buena, o por ventura pẽ ſo penſo que lo podria prouar y engañoſse en ello. Mas largo va el Caiet. in ſsumm. Reſst. c. 8. Que ſsi el acuſsador q̃da queda por mal hõbre hombre ſsera obligado, mas ſsi q̃da queda en la e ſstima que del ſse tenia antes, y que la gẽte gente cree que el acuſsado ſse eſscuſso alla como pudo por temor de la pena, no ſsera obligado porque no le daño en la fama. La tercera dubda es eſsta . Confieſs ſsa vno por temor o dolor de tormentos vn pecado que no hizo, veamos ſsera obligado a deſsdezirſse por boluer ſse la fama? Reſsponde alli el miſsmo que peco mortalmente en infamarſse, y es obligado a reſstituyr ſse la fama. La quarta duda es ſsi el miedo eſscuſsara deſsta dubda. Y reſpõde reſponde ſsant. Anto. 2. part. ti. 2. c. 2. §. 3. Que eſsta obligaciõ obligacion de reſstituyr la fama ceſs ſsa quando por reſstituyr la ſse ſseguira al culpado peligro de muerte, o otro grande incõuiniẽte inconuiniente , como ſsino ſse ſsupieſs ſse quien fue el autor de la infamia, y deſsdiziendoſse eſste por el pueblo, ſsabria el grauiado quien le hizo el da ño y lo vẽgaria vengaria , porq̃ porque en tal caſso baſstara recompẽ ſar recompenſar le en alguna coſsa y ſseria obligado a ello. vt 2. 2. q. 62. ar. 2. De dõde donde infiere Adriano quodlibet. 13. Que el heredero del defuncto que infama a otro y no le reſstituyo la fama, queda obligado en conſsciencia a recompenſsar por el | como en las otras deudas, por el cap. Parrochia no. De ſsepulturis. Dõde Donde el heredero es obligado a reparar los daños que hizo el defuncto, aunq̃ aunque dellos no le vinieſs ſse prouecho. Pero vna coſsa es mucho de marauillar en la infamia, y es que apenas ſse halla el autor della, todos dizien dizen que lo oyeron aquel al otro y el otro al otro, y la cau ſsa muchas vezes es, y por ventura quaſsi todas, porq̃ porque ſsomos como piedra que ſse echa en vn rio, que luego jũto junto conſsigo haze en el agua vn cerco pequeño, y eſste otro mayor, y eſste otro muy mayor. Y va la coſsa en tãto tanto crecimiento, que parece que no ay cõparaciõ comparacion entre el primero y el poſstrero, aſssi dize, vno a otro. A fulano veo paſs ſsar a menudo por tal calle, dame ſsi porna los ojos en fulana. No cõtento contento eſste oydor con dezir eſsto como le fue dicho, cuẽta cuenta a otro tercero que tiene amores con ella, lo qual nunca oyo. Cuenta lo eſste a otro quarto, y dize que ſson caſsados a hurto, lo qual nũca nunca oyo. No ay ya quien haga penitencia de ſsu pecado, diziendo yo que hize? como dize el propheta Ieremias. 8. cap.
¶ Segundo. Si dixo algun pecado mortal ſsecreto de otro con intencion dañada por eſscurecer ſsu fama fue culpa mortal, ſsaluo ſsi el daño fueſs ſse pequeño. Y ha đ de reſstituyr la fama quanto le fuere poſssible ſsin mẽtir mentir , como diziẽdo diziendo que fablo mal y cõtra contra juſsticia. Y ſsi aſssi no pudiere reſstituyr le | ha lo de recompenſsar de otra manera, vt. 2. 2. q. 62. artic. 2. Donde Caie. toca vna coſsa nuena nueua que ſse calla por cierta cauſsa. Mas ſsi habla mal del por liuiandad o paſ ſatiẽpo pasatiempo , y no por infamarle es venial, ſsaluo ſsi lo que del dize es tan graue que notablemente le daña la fama, y mayormente en lo que toca a la oneſstidad, como hablar algo deſsto de religioſsas o donzellas o caſsadas, o mugeres tenidas por caſstas, que en tal caſso ſseria mortal, vt colligitur ex eodẽ eodem . q. 73. art. 2. Pero diziẽdo diziendo eſsto de perſsonas que no por eſs ſso recibe detrimento ſsu honra, como de mãcebos mancebos ſseculares, que no lo eſstiman en nada, o de mugeres adulteras dõde donde hazen poco caſso deſsto no es mortal. Vt ibidem caieta. Finalmente donde quier quer que ſsea, ſsi vno lo dize a perſsona tan ſsecreta que tanto mõta monta como dezirlo a vna piedra, ſsiendo verdad y no por infamarle, no es mortal, porq̃ porque no padece notablemente la honra, como tambien ſse dixo en la tercera pregunta del ſsexto mandamiento.
¶ Tercero ſsi es maldiziẽte maldiziente o murmurador. Officio de gente baxa y vil a quien ninguna vianda ſsabe bien, ſsino la tocan en vida agena, que tãto tanto ſse deleytan en dezir mal de otros, como en oyr bien de ſsi miſsmos. Y ſsi algunas vezes dizen biẽ es bienes por meter mal a bueltas del, como Iahel que dio leche a Siſsara por abarrenarle deſspues la cabeça. ludicum. 4. Generacion infame entre | los hombres pues todos huyen y han miedo dellos como de ſserpientes como dize el Eccleſsi. 9. Terrible es en ſsu ciudad el hombre deſlẽguado deſlenguado .
¶ Quarto. Si es malſsin o ſsuſsurron. Los Theologos dan eſste nombre a los que dizẽ dizen ſecretamẽte ſecretamente mal de otros por quitar le los amigos, como fue Siba que reboluio a Dauid con el innocente hijo de Ionathas. 2. Reg. 16. Es culpa mortal porque entre todos los bienes de fortuna la amiſstad o el amigo es de mayor precio, y culpa peligro ſsa de la qual ſse ſsuelen ſseguir grandes daños de di ſsenſsiones y alborotos.
¶ Quinto. Si eſscucho infamia de otro. El que oye murmurar a otro ſsin yr le a la mano, ya es viſsto conſsentir en el peccado y ſser en el compañero. Mas eſsto puede ſser en dos maneras, que ſsi le induze o prouoca a dezir mal de otro, o a lo menos huelga de oyrlo porque le quiere mal, no pecca menos que el, y algunas vezes mas, pero ſsino huelga de oyrlo y dexar de yr le a la mano, o de apartarſse de alli por verguença o temor o negligencia, pecca en ello aunq̃ aunque mucho menos que el otro. Y algunas vezes ſsea culpa venial y otras mortal. Porque el que puede y es obligado a reprehender al murmurador por razon de ſsu officio y no lo haze pecca mortalmente, como el Prelado al ſsubdito, el Padre al hijo, el Señor al criado, o qualquiera otro que lo oye ſsi pudiendo lo | eſstoruar no lo eſstorua por vn temor humano, o ſsi ſsabe que de la murmuracion ſse ha de ſseguir algun grãde grande mal: o daño, o infamia, o perdida de haziẽ da hazienda agena, y pudiendo atajar lo no lo ataja. Ex vtroque Thomas 2. 2. q. 73. arti. 4. & Caietan. in ſsumma Detractio. Y aſssi con razon dixo el Sabio. Tapa tus orejas con eſspinas y no oyas la mala lẽgua lengua Eccleſsia. 28. Como ſsi dixeſs ſse, haz le mal roſstro y mueſstrate aſspero porque le pongas ſsilencio, como declaro Salomon diziendo. El viento cierço desbarata la lluuia y la cara triſste la lengua que murmura. Prouer. 25.
¶ Sexto. Si juzgo mal de las vidas agenas. No ſsolamente ſse nos defiẽde defiende oyr hablar mal de otros, mas aun ſsentir ſsin cauſsa mal dellos. Vna coſsa es ſsoſspechar y otra juzgar. Soſspechar es dudar de la bondad de otro, llegãdoſe llegandoſe a la peor parte mouido por conjecturas o ſseñales ligeras, no ſse affirmando del todo en ello, y eſsto es venial. Iuzgar es aſs ſsentar por aueriguado por ſseñales ligeras que otro comete algũ algun peccado. Y ſsi eſsto que del cree es de ſsu linaje peccado venial, es culpa venial, y ſsi mortal mortal, porq̃ porque ſsin tener baſstante razõ razon ꝑa para ello le da injurioſso lugar en ſsu entendimiẽto entendimiento teniẽdo teniendo del mala opiniõ opinion , lo qual no es ſsin deſsprecio de ſsu hermano. Y aſssi dixo el ſseñor Matth. 7. No juzgueys porq̃ porque no ſseays juzgados porque en el juyzio que juzgaredes ſsereys juzga| dos. Pero vna coſsa es juzgar las obras y otra la intencion con que ſse hazen, que ſsi vno vee en otro vna coſsa que no es culpa, y por ſser ignorante la tiene por culpa, o ſsi es venial la tiene por mortal no pecca en ello, porq̃ porque ſsolamente juzga la obra por la falſsa opinion que tiene della. Mas ſsi vee vna coſsa que ſsabe que de ſsu linaje no es culpa, y la juzga por culpa, o ſsi es venial la juzga por mortal por creer que el auctor della la haze por algun mal fin, ya peca venial o mortal ſsegun el fin fuere venial o mortal. Ex. 2. 2. q. 60. arti. 3. 4. Yo para mi tẽgo tengo vn cõ ſejo consejo , que quãdo quando veo algo deſsto digo entre mi. Veamos juraria yo aora que es aſssi como me parece, y reſpõdo reſpondo que no porq̃ porque puede ſser que me engañe, lo qual ya no es mortal, porq̃ porque aunq̃ aunque vno tẽga tenga muchos quilates de creencia y vno ſsolo de duda cõtraria contraria , como diziẽdo diziendo ſsera o no ſsera, aq̃lla aquella ſsola dubda haze venial la culpa mas o menos graue ſegũ segun la qualidad de las ſseñales que tiene para echar las a mala parte, porq̃ porque no llego a ſser juyzio cõfirmado confirmado , y aſssi q̃do quando en grado đ de ſso ſspecha. vt ibi. ar. 3. & Ca. in ſsu. iudiciũ iudicium temerariũ temerarium . ¶ Septimo. Si mintio. Tres linajes ay de mentira que ſse tocan en la pregunta. Vt Doctores in 4. diſst. 37. Iocoſsa y officioſsa y dañoſsa. Iocoſsa o plazentera es la que ſse dize por paſ ſatiẽpo pasatiempo . Officioſsa es la que ſse dize por aprouechar a otro . , nombre tomado de officio que entre otras co| ſsas quiere dezir beneficio. Eſstas dos ſiẽpre siempre ſson peccado venial, ſsin darſse caſso en que no lo ſsean vt 2. 2. q. 110. artic. 3. Dañoſsa es la que es en perjuyzio de otro. Y aſssi el que miente contra la diuina eſscriptura, o contra doctrina de qualquier ſsciencia ſsabiendo que enſseña coſsa falſsa, y el juez contra la verdad que toca a ſsu officio, y el predicador en lo que toca al ſsuyo peccan mortalmente. Pero ſsiendo de coſsa que no entra en ſsus officios ſsera venial, no ſsiguiendo ſse dello eſscandalo . Si el daño tambien de la mentira es pequeño, o no ſse dize con intencion de dañar, ſsino por muco mucho hablar no penſsando que ninguno lo notara o concebira falſsa doctrina, ſsera venial vt ibidẽ ibidem . arti. 4. & Caieta. in ſsumma mendacium.
¶ Octauo. Si cayo en jactancia, que es alabarſse mas de lo que es o de lo que pareſsce, culpa es, y ſsolamente mortal quando es contra la honrra de Dios, como el Rey de Tyro que dixo, yo ſsoy Dios. Ezech. 28. O quãdo quando ſse alaba en menoſsprecio de otro, como el Phariſseo contra el publicano, o para tener entrada para engañar con daño ageno. vt 2. 2. q. 112. arti. 2. O alabandoſse de algũ algun peccado mortal que hizo o no hizo.
¶ Nono. Si es Hipocrita que es mentir por obra. Hipocreſsia es fingirſse vno juſsto no lo ſsiendo o mas juſsto de lo que es. Dos linajes ay de Hipocritas. vt 2. 2. q. 111. arti. 4. Vno es el que quiere | ſser malo y pareſscer bueno, y eſste pecca mortalmente, no por querer pareſscer bueno que eſsto es venial, ſsino por querer ſser malo. El otro es el que tiene vn ſsolo intento, que es, ya que es malo querer pareſscer bueno, y eſsto es venial, ſsaluo ſsi eſsta mueſstra de juſsto endereçaſs ſse a algun fin mortal, que ya ſseria mortal.
¶ Dezimo. Si injurio a otro de palabra por deſs honrarle, como ſsoys vn logrero o amancebado, o beodo aunque ſsea verdad, es culpa mortal, como dixo el ſseñor. El que dixere a ſsu hermano loco o ſsin ſseſso digno es del fuego del infierno.
Matthei. 5. Pero ſsiendo la injuria ligera, como dezir enojado que es hecho a ſsu volũtad voluntad o coſsa ſemejãte ſemejante ſseria venial. Y ſsi lo dize por reprehender le y aprouecharle, y no por injuriarle, como el padre al hijo, el ſseñor al criado, el Prelado al ſsubdito no es mortal. Verdad es que aun en eſs ſso ſse ha de tener tiento, que tan aſspera podra ſser la palabra injurioſsa dicha ſsin cautela, que dado que la intencion no fueſs ſse deshonrar al que reprehende, de hecho le quitaria la honrra y podria ſser mortal. vt 2. 2. q. 72. artic. 2. Y ſsi ſse pregunta a que ſsera obligado el que injuria a otro de palabra, Reſsponde ſse, que aſssi como abatio en la opinion de los hõbres hombres la dignidad o mereſscimiento de la perſsona, aſssi puede ſsatisfazerle acatando le y reuerenciandole. vt ibidem. q. 62. arti. 2. Porq̃ Porque aſssi | como ſse moſstro mayor que el en menoſspreciar le, aſssi por el cõtrario contrario ſse mueſstre menor que el humillãdo humillando ſse con palabras blãdas blandas y mouimiẽtos mouimientos de fuera delãte delante del. Pero veamos ſsera obligado a pedir le perdõ perdon generalmente? Reſpõde Reſponde ſse que aſssi como en las otras injurias baſsta reſstituyr ſsin ſser neceſs ſsario pedir perdõ perdon al agrauiado aſssi en las injurias de palabra ſsaluo quando no pudieſs ſse ſsatisfazer vno enteramẽte enteramente ſsin pedir perdõ perdon al injuriado, que en tal caſso es obligado a ello. vt Caie. 2. 2. q. 72. arti. 3 & Thom. ſsec. ad Conradũ Conradum . Reſpõ ſione Reſponſione . 3. que ſsi vn hõbre hombre baxo dixeſs ſse palabras injurioſsas a vn cauallero que aca llaman hidalgo, y le embiaſs ſse a dezir que le queria ſsatisfazer con moneda por mayor injuria la ternia que la primera. Demas deſsto dize Durando en la fama como refiere ſsancto Anton. 2. par. tit. 2. cap. 2. §. 3. Que ſsi de ſspues de auer ſsido vno injuriado conuerſsa familiarmente con el que le injurio, ya es viſsto mo ſstrar que le da por perdonado y reconciliado, y aſssi no ſsera obligado a pedir le perdon, que es ſsuaue doctrina para lo que acaeſsce cada hora.
¶ Onze. Si maldixo alguna coſsa. Maldezir las criaturas que no tienẽ tienen razõ razon , como los tiempos frios y tempeſstades aſssi deſsnudamente, culpa es venial. Maldezir las en quanto ſson criaturas de Dios es blaſsphemia. Maldezir las en quanto ſson haziẽda hazienda de otro, como diziendo quemada | vea yo ſsu caſsa, tãto tanto es como deſs ſsear eſste daño al dueño dello. Maldezir las por el mal que nos viene dellas no es culpa, que aſssi maldixo el fancto Iob el dia en que naſscio, porque entro en ella con tanta miſseria de culpa y pena. Y Dauid a los mõtes montes de Gelboe o Gilboa, porque el rey Saul y los fuertes de Iſsrrael fueron muertos en ellos a manos de los Filiſsteos. Y aſssi ſsi vno maldize el dia en que naſscio ſsin deſs ſsear que por auer naſscido le venga algun mal, es venial no auiendo eſscandalo, mas ſsi lo dize con deſs ſseo que le venga algun daño notable o que nunca fuera nacido, es mortal. Maldezir las coſsas que tienen entendimiendo o razon ſsi ſson los demonios, no es culpa, porque ſsabido eſsta que ſse maldizen por ſsu mal eſstado y por el mal que nos hazen. Maldezir a los hombres como cotidianamente las madres a los hijos y los ſseñores a los criados, con deſs ſseo que les venga lo que ruegan ſsiendo notable daño es mortal, aunque lo digan con paſs ſsion, y ſsalidos della les peſse por auer lo dicho y deſs ſseado, y les peſsaria ſsi les vinieſs ſse aquel mal, porque peſsar le de auer deſs ſseado mal a otro no es ſseñal de no ſse lo auer deſs ſseado, ſsino de no per ſseuerar en el mal deſs ſseo. Pero maldiziẽdo maldiziendo deſsta manera con ſsubito mouimiento y ſsin deliberacion, ſiẽdo ſiendo la maldiciõ maldicion de coſsa ligera, aunq̃ aunque aſssi ſse deſs ſsee como ſse dize, es venial. Hæc ex vtroq̃ vtroque Thom 2. 2. 2. 76. & Caie. in ſsumma maledictio.
¶ Doze . Si contradixo a la verdad ſsabida en lo que toca a la perfecion del entendimiento como ſson las coſsas de qualquiera ſsciencia, o a la perfecion de la voluntad, como las que tocan a las buenas coſstumbres es culpa mortal. Ex vtroque Tho. 2 2. q. 38 arti. 1. Y aſssi en eſsto caen los que a ſabiẽdas ſabiendas enſseñan alguna coſsa falſsa, en lo vno y en lo otro. con obligacion de deſsengañar a los que fuerõ fueron mal informados, vt Caieta. in ſsumma Reſstitutio.
¶ Treze. Si hizo burla de alguno. Bu lar Burlar o eſscarnecer de otro mofando o afrentandole con chufas o riſsadas, y echandole en verguença trayendole por ay en juego, como a loco o bouo, teniẽ do teniendo en la verdad ſsu ſseſso entero, como ſse haze cada dia con algunos pobres o mancos y ciegos, que los traen por las calles corridos y deſsconſsolados, es culpa mortal, y mayor que dezirles plabras injurioſsas. vt 2. 2. q. 75. arti. 2. Y en la meſs ma culpa caen los padres y los ſseñores que no van a la mano a ſsus hijos y criados en eſsto. Pero reyr o burlar vn poco por paſs ſsatiempo, y en co ſsa de que el oydor haze poco caſso, es venial. De ſspreciar eſs ſso miſsmo al proximo por abatirle, es culpa mortal porque le haze notable injuria en abaxarle de ſsu eſstima, que por ſser tenido en poco pierde muchos prouechos que pudiera alcan çar, y ſse ſsiguen muchos daños de iras y diſscordias. Pero ſsino le deſsprecia por abatir le ſsera | venial, ſsaluo ſsi fueſs ſse notable el daño que deſsto ſse ſsiguieſs ſse. Tambien ſsera venial ſsiendo en coſsa pequeña el deſsprecio o con ſsubito mouimiẽto mouimiento . Vt Caieta. in ſsumma contemptus.

¶ El nono mandamiento es, no deſs ſsearas la muger de tu proximo.

¶ Eſste mandamiento es hermano del ſsexto, no cometeras adulterio, porque el vno defiende la obra ſsenſsual de fuera, y el otro la interior que es deſs ſsearla. Y por tanto lo que eſsta dicho del vno ſse ha de entender en ſsu manera del otro.

¶ El decimo mandamiento es, no deſs ſsear lo ageno.

¶ Eſste mandamiento es hermano del ſseptimo . , no hurtaras, porque el vno defiende la obra de fuera que es tomar lo ageno, y el otro la interior que es deſs ſsear tomar lo. Y por tanto lo que eſsta dicho del vno ſse ha de entender en ſsu manera del otro. Y aſssi no ſse defiende por eſste mandamiento deſs ſsear deſsnudamente lo ageno como pienſsa la gente popular, que ſsi vno vee vn buen libro o veſstido que le ſseria prouechoſso, no pecca en deſs ſsearlo, ſsino en deſs ſsearlo auer robado o hurtado, o cõprado comprado con engaño, o por otro mal medio.
¶ Sobre eſstos dos vltimos mandamientos ſse podra offreſscer eſsta dubda. Cierto eſsta que en todos los ocho mandamientos primeros puede hombre pecar con el coraçon y con la obra, co| mo proponer de jurar falſso, y jurar falſso, deſs ſsear matar a otro y matar lo, y aſssi de todos los otros. Luego porque razon el adulterio lleuo dos mandamientos, no tomaras la muger del proximo, que es el ſsexto, y no la deſs ſsearas que es el Nono, y el hurto otros dos, no hurtaras que es el ſseptimo, y no deſs ſsearas hurtar, que es el deeimo. Porque ſsi deſstos dos ſse hazen quatro por la miſsma razon de los otros ſseys ſse haran doze, y aſssi ſse haran diez y ſseys mandamientos, ocho de obras, y ocho de deſs ſseos. A eſsto ſse reſpõ de reſponde que los otros peccados traen conſsigo vna peſsadumbre que cõbida combida a rehuſsarlos, como ſsi digamos el homicidio, y falſso teſstimonio, porque el proximo y la verdad naturalmente ſson amados y ſsi vno mata o miẽte miente , es por otras coſsas que no ay en ellos, ſsino fuera dellos, como por vengarſse con ellos, o contentar a ſsus amigos. Pero las co ſsas de la ſsenſsualidad, y los bienes de fuera que ſse defienden por eſstos dos mandamientos de no adulterar ni hurtar, traen conſsigo deleyte o prouecho, y aſssi ſson los hombres mas inclinados a ellos que a los otros. Y porque donde ay mayor inclinacion a peccar, alli ſse ha de poner mayor freno, la obra dellos ſse defendio por vn mandamiento, y el deſs ſseo por otro. vt Thom. 1. ſsecun. q. 110. art. 5. & in. 2. diſst. 40. art. 1. & ibidẽ ibidem Durãd Durand . q. 1. Y aun para dezir nos que ſsi en eſstos dos que | viene con deleyte o prouecho ſse defiende la obra y el deſs ſseo, con mayor razõ razon ſsera lo miſsmo en los otros ſseys que vienẽ vienen acõpañados acompañados de aborrecimiẽto aborrecimiento para cometer los porq̃ porque regla es en Theologia que auiẽdo auiendo ygualdad en todo lo demas, quã to quanto mayor inclinacion ay a peccar tanta la culpa es menor, y quãto quanto la inclinaciõ inclinacion es menor tanto la culpa es mayor. vt. 1. 2. q. 73. artic. 5. Como en juzgar o ſsoſspechar mas peca el moço por la poca experiẽcia experiencia que tiene, que el viejo que por auer viſsto mucho ſsaca lo vno por lo otro. Y en coſsas de ſsen ſsualidad mas pecca el viejo que eſsta ya gaſstado que el viejo moço que eſsta con ſsu brio.
¶ En todos los mandamientos ſse puede cometer vn peccado de muchos no ſsabido y es, que ſsi vno mirando lo que haze, ſse quiere eſstar deleytando de propoſsito deliberado con la voluntad en coſsa de peccado mortal avn ſsin propoſsito o deſs ſseo de poner lo por obra, es culpa mortal, y ſsi en coſsa venial, venial. Eſsta llaman los Doctores deleytacion moroſsa, que quiere dezir tardia, o detenida, no por el tiempo que dura, ſsino porque la razon ſse detiene ſsobre acuerdo en ella. No tiene vno propoſsito de hazer mal a otro. Pero pienſsa por ſsu paſs ſsatiempo como que pelea con el que juega de la eſspada y le da vna y otra cuchillada es culpa mortal ſsi mira lo que haze, y aſssi del adulterio, homicidio, y hurto, y | todos los otros peccados. vt Auguſstin. 12: deciui. & doctores in. 8. diſstinc. 24. & prima. 2. q. 74 articulo. 68. Pero ſsi anda en eſstos penſsamientos ſsin ver lo que haze, y ſsi cayera en la cuenta los dexara a la hora, o ſsi no pudiendo deſspedir los por inportunidad de la imaginaciõ imaginacion o del demonio no las aprueua, no es mortal por mas tiẽpo tiempo que ſsea cõbatido combatido porq̃ porque no viene la razon en ellos. Eſs ſso miſsmo ſse deleyta, no en el adulterio homicidio o hurto, ſsino en oyr o leer o cõtar contar hiſstorias que paſarõ paſsaron a cerca deſsto no es pecado, porq̃ porque no ſse deleyta en las malas obras, ſsino en pẽ ſar penſar o ſsaber como fuerõ fueron echas, ſsaluo ſsi el que las oye o lee o cuẽta cuenta ſiẽte ſiente en ſsi peligro de deleytarſse en la obra cõ ſintiẽdo conſintiendo en ella. Y aſssi el pecador quãdo quando predica, y el ſsacerdote quando cõfieſ ſa confieſ ſa , y el letrado quãdo quando eſstudia o diſsputa, no pecã pecan en penſsar en eſsto, por que no ſse deleytan en las culpas, ſsino en pẽ ſar penſar en ellas para reprehender las o examinar las o ſentẽ ciarlas ſentenciarlas . Sigueſse delo que eſsta dicho que aſssi como ſsi vn juez ſse deleytaſs ſse voluntariamente de auer juſsticiado los mal hechores no peccaria por que los mato ſsin culpa, aſssi, no peccara mortalmente el biudo o la biuda en deleytarſse voluntariamente en lo que paſs ſso entre ellos otro tiempo, pues no peccaron mortalmente en ello, ſsaluo ſsiguiendo ſse alguna inmũdicia inmundicia deſsto. vt Caieta. tomo. 1. opere delectio. moroſsa. dubio. 2.
¶ Eſstos diez mandamientos ſse ſummã ſumman , o encierran en dos, que ſson de ley natural, amaras a dios đ de todo coraç õ coraçon , y al proximo como a ti miſsmo, como dixo el ſseñor Matthe. 22. De los quales ſse ſiguẽ ſiguen los diez particulares como concluſsiones de principios generales. vt prima. 2. q. 100 articul. 3. Que claro eſsto que ſsi yo amo a Dios y al proximo no offendere al vno ni al otro, y aſssi a ſsolo Dios adorare y a el me encomendare y no tomare ſsu nombre en vano, y honrrare a mis padres y no tocare en la vida, ni en la muger, ni en la honra, ni en la hazienda agena. Y aſssi baſstaran los dos mandamientos eſscriptos en el alma ſsin maeſstro de fuera para no ſsalir los hõbres hombres de regla, mas porq̃ porque muchos de flaco ingenio no ſsacarian luego aſssi vnas coſsas por otras, o por ſser dados a la vida deleytoſsa ſse les eſscureceria la razon natural puſso Dios todos los diez mandamientos en particular Exod. 20. Y ſsi el apoſstol dize, que el que ama al proximo cumple la Ley. Roma. 13. De donde ſse ſsigue que en eſste ſsolo mandamiento ſse encierran los diez, eſsto dixo porq̃ porque en el amor del proximo ſse encierra el amor de Dios como en fin a quiẽ quien ſse ordena, y en el amor de Dios el del proximo como medio, y por cõ ſiguiente conſiguiente baſstara poner ſse vno ſsolo deſstos dos, por el qual ſse entendiera el otro, mas nombran ſse los dos por la rudeza de muchos.
¶ Pero oyendo que Dios ha de ſser amado de todo coraçon o ſsobre todas las coſsas deſsmayan algunos diziendo. Si el ſseñor dize el que ama padre o madre mas que a mi no es digno de mi. Y el que ama hijo o hija mas que a mi, no es digno de mi. Matthæi. 10. Quien ſse ſsaluara ſsiendo tan eſstrecho el camino del cielo? Porque pienſso en mi hijo auſsente, y enciendeſse me el coraçon de amor, y triſsteza, y deſs ſseo de verle, que ha cinco años que eſsta en la India. Pienſso tras eſsto en Dios, y veo me tan tibio y ſseco, que apenas ſsiento vna pequeña centella deſste fuego.
Reſsponde ſse a eſsto. Como ſsomos terrenos hazen mucha impreſssion en noſsotros las coſsas de la tierra, y ſsentimos las mas que las eſspirituales mas lleua nos las Dios en cuenta, con tal que no dexe por eſs ſso la razon ſsu empreſs ſsa. Y aſssi ſsi el Chriſstiano tiene firmemente aſs ſsentado conſsigo de no paſs ſsar la Ley del ſseñor por todo quanto ſse le atraueſs ſsare en el mundo, ya cũple cumple con eſste mandamiento. vt doctores in. 3. diſst. 27. Tampoco ſse deue turbar ninguno en oyr que ha de amar al proximo como aſsi a si miſsmo, porque tiene largo entendimiento. Amar vno a otro es deſs ſsear le o querer le bien. Donde vemos dos co ſsas. La vna es la voluntad o deſs ſseo que eſsta en el coraçon, y la otra el bien deſs ſseado que eſsta fuera del. Si hablamos de lo primero, la chari| dad bien ordenada de ſsi miſsmo comiença, y aſssi no ſsoy obligado a tener tantos quilates o grados de amor a otro, o a ſsus coſsas como a mi o a las mias. Y por tanto no dixo amaras a tu proximo quãto quanto a ti miſsmo, ſsino como a ti miſsmo, o de la manera que amas a ti miſsmo, la qual ſsentencia ſsuena ſsemejança, y no ygualdad. Pero ſsi hablamos del bien deſs ſseado, cada vno ha de amar a otro como aſsi a si miſsmo, que ſsi deſs ſseo ſser ju ſsto y bienauenturado, deſs ſsee tambien eſsto a mi hermano. Y ſsi deſs ſseo viuir y tener hazienda y honra conueniente a mi eſstado q que deſs ſsee tãbien tambien eſsto a mi ꝓximo proximo aunque eſsta virtud y gloria , vida, hazienda y honrra, con mayor heruor o afficion interior las deſs ſsee para mi, que para otro.
¶ Si baſsta para ſsaluarnos guardar los mãdamientos mandamientos , como dixo Chriſsto. Matth. 16. Si quieres entrar en la vida guarda los mandamientos, ſsigue ſse que en ellos entran los ſsiete peccados capitales. Y aſssi van arriba enxertos en ellos ſsobre mucho acuerdo, y conſsejo de amigos doctos. El que quiſsiere verlos de preſsto hallar los ha en los lugares ſiguiente ſiguientes . Iuntamos aqui con ellos la ſsoberuia (aunque no es vicio capital, como ya ſse dixo) por ſseguir la comunidad.
La ſsoberuia en el. 4. mandamiento. parrafo. ix.
La vanagloria en el miſsmo mandamiẽto mandamiento . par. x.
La auaricia en el. 7. mãdamiẽto mandamiento . parrafo. xxxix .
La luxuria en el ſsexto mandamiento, parafo. vj.
La imbidia en el quinto mandamiento. para. x.
La gula en el ſsexto mandamiento. parafo. xxj.
La yra en el quinto mandamiento. parafo. xij.
La accidia en el tercero mandamiento, paraf. x.
¶ Concluydos los mandamientos naturales, y diuinos, que a ninguno eſscuſsan, de los humanos conceder concede la ygleſsia que los que buenamente y con razon no ſsaben los eſstatutos de los obiſspos o de qualesquier ordinarios ſsean ſsin culpa yẽdo yendo contra ellos, ſsaluo ſsi la ignorãcia ignorancia fuere craſs ſsa o grueſs ſsa, de cõ ſtitutio conſtitutio . lib. 6 capi. Vt animarũ animarum . Y en dezir qualeſsquier ordinarios, entran aqui los e ſstatutos del Papa que es ordinario de ordinarios aun que la gloſsa tenga otra coſsa. Vt Sylue. Ignorancia craſs ſsa, es no ſsaber lo que communmente ſsaben todos los de ſsu qualidad, que no quieren oyr los ſsermones donde ſse predican, que no curã curan de hallar ſse pudiendo buenamente donde ſse declara. vt idem quæ. 7.
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