SVMMA De casos de Consciencia. Ahora nueuamente compuesta, por el Doctor Fray Iuan de Pedraza, en dos breues Volumines, muy neces saria a Ecclesiasticos, y Seculares, y a confes sores, y penitentes. CON LICENCIA. ¶ Impres sa en Medina del Campo, por Francisco del Canto., Ano. M. D. LXVIII. Esta tas sado en Real y medio. YO Iuan Fernandez de Herrera secretario de camara de su M. De los que en su consejo residen doy fe que auiendo se visto por los senores del con sejo de su Magestad, vn libro intitulado. Summa de Pedra ca, que con su licencia imprimio Francisco del Canto impres sor vezino de Medina del Campo Le dieron licencia para que pudies se vender cada volumen del dicho libro en papel a real y me dio cada vno, con que antes y primero que le venda inprima al principio de cada libro este testimonio de tas sa, y para que dello conste di la pre sente que es fecha en Madrid a diez y siete dias del mes de Iulio de mil y quinientos y sesenta y ocho anos. Iuan Fernandez de herrera. DOn Phelipe por la gracia de dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Seuilla, de Cerdena, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarues de algezira, duque de Milan. Conde de Flandes, y de Tirol. &c. Por quanto por parte de vos Francisco del Canto impre s sor de libros vezino de la villa de Medina del Campo nos fue fecha relacion diziendo que el Doctor, Fray Iuan de Pedraca, auia compuesto vn libro intitulado, casos de conciencia . El qual es muy vtil y prouechoso para los Christianos, y nos suplicastes vos dies semos licencia y facultad para que los pudies sedes imprimir, o como la nuestra merced fues se, lo qual visto por los del nuestro consejo, por quanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta, para vos, en la dicha razon, y nos touimos lo por bien. Y por la presente damos licencia y facultad a qualesquier impres sor, destos nue stros reynos, para que por esta vez, pueda imprimir el dicho libro. Que de suso se haze men cion. Sin que por ello caya ni incurra en pena alguna y mandamos que la tal inpression se haga del dicho libro original, que va rubricado cada plana, y firmado al fin de Iuan fernandez de herrera, nuestro escriuano de camara delos que residen en el nuestro consejo. Y despues de impres so no se pueda vender ni venda el dicho libro, sin que primero se trayga al nue stro consejo. Iuntamente con el dicho original para que se vea si la dicha impression esta conforme al original. So pena de caer, & incurir en las penas contenidas en las dichas prematicas, y leyes de nuestos reynos. Y no fagades ende al, so las dichas penas, y mas diez mil marauedis para la nuestra camara. Dada en la villa de Madrid a onze dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y sesenta y ocho anos. El licenciado Diego de Espinosa. El licenciado Menchaca. El licenciado Morillas. El Doctor durango. El Doctor Suarez El Doctor Francisco hernandez de lieuana. Yo Iuan Fernandez de Herrera secretario de camara de su Magestad la hize escreuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. -  ¶ El primero libro trata. -  DE las qualidades del confes sor. Capitu. j. -  De las qualidades del penitente. Capit. ij. -  ¶ De los preambulos de la confession. ca. iij. -  ¶ De las preguntas por los mandamientos , y siete peccados capitales enxertos en ellos. cap. iiij. -  ¶ De las preguntas a personas de ciertos officios. cap. v. -  ¶ Que se dira al penitente oydas las culpas capitulo. vj. -  ¶ De la penitentia y absolucion. capitulo. vij. -  ¶ Que se dira al penitente despues de absuelto. cap. viij. -  ¶ Quando se ha de repetir la confession capi. ix. -  ¶ De los remedios contra los escrupulos. cap. x. -  ¶ El libro segundo trata. -  DE la excomunion con todas las excommuniones de la Cena, y del derecho. capitu. j. -  ¶ De la suspension, con las suspensiones del derecho. cap. ij. -  ¶ Del entredicho, cap. iij. -  ¶ De la irregularidad, con las irregularidades del derecho, cap. iiij. Prologo dirigido al muy Illustre y reuerendissimo senor Don lulian de Alua, Obispo de Miranda. MAndaua Dios en aquella ley antigua, muy Illustre senor que en sintiendo se vno tocado de lepra, publicas se su dolencia, y abries se las vestiduras, y des cubries se la cabeca, a los treze del Leuitico. La qual cerimonia representa el Sacramento de la penitencia que tiene tres partes, confession, y contricion , y satisfacion. El publicar el enfermo su dolencia dize la confession de la culpa. El abrir la vestidura es la contricion, o dolor della, porque quando acaecia algun desastre a la gente Hebrea rompian las vestiduras en senal de tri steza, como se lee de Iacob por las nueuas de Io seph, y de Dauid, y los suyos por la muerte de Saul. Y en descobrir la cabeca, quedando sin defension, subjecta a frio y calor, se senala la satiffacion que es obra penosa con que paga la pena temporal a que queda obligado el penitente , perdonada la culpa. Y si parece cosa graue dezir vno a otro sus males secreto, con la esperanca del premio se suffre todo trabajo, y este sacramento es tan po deroso, que en diziendo el sacerdote, yo te ab sueluo, le justifica Dios el alma, como el dixo a los primeros sacerdotes. Recebid el Spiritu sancto. Los peccados que perdonaredes son perdonados, a los veynte de Sant Iuan. Pero porque esta confession requiere muchas condiciones, junto se aqui esta familiar doctrina por mandado de vuestra senoria, y en verdad, con trabajo de tres anos, assi porque se mudo, y apuro muchas vezes, porque fues se sin calunnia, y quedas se tan clara, que a ninguno de mediano ingenio se le hizies se oscura, como porque lo que se ha de escreuir no se ofresce assi luego, sino poco a poco por discurso de tiempo. Communicose con varones doctos efta obra, porque para todas las cosas es muy seguro camino el consejo. Podra saber por ella cada vno lo que cumple para saluarse, y confes sarse, y los sacerdotes para confes sar a otros. Auisandolos, que para otros mas casos que aqui no se ponen, ay tienen las Summas latinas, y digo latinas por que es sas que andan en romance, o son muy breues o prolixas, o confusas y oscuras, alegarse ha muchas vezes el Cardenal Thomas de vio Caietano, por ser Doctor de grande authoridad, y que peso mucho lo que dixo en casos de conciencia. Offreciendo todo lo que se dira a la censura de la yglesia, con la deuida obediencia. # 1 # 1 Capitulo primero. De las qualidades del confes sor. EL confes sor ha de tener cinco cosas. La primera es, poder de orden, y jurisdicion. Poder de orden, que sea ordenado de sacerdote. Y de aqui es que en articulo de muerte ninguno es obligado a confes sar se a lego, aunque no tenga sacerdote pre sente: porque la confession es por la absolucion la qual no puede dar el seglar. Poder de jurisdicion es, que tenga authoridad del superior para confes sar, que faltando esta, la confession seria ninguna. Y llamamos superior al Papa y obispo y rector, o otro de su licencia. En esto fauorecio a los caminantes Eugenio. IIII. concediendo les que donde se hallas sen la Pasqua, se puedan confes sar y comulgar con los que se confies san y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fiesta, vt Caiet. in sum. verbo absolutio a peccatis. ¶ Lo segundo ha de tener sciencia, y tanta que sepa las circunstancias del peccador y del peccado De poenitent. & remiss. c. omnis: porque es juez, y ha de examinar la causa del culpado, para sentenciar, fi deue ser absuelto, y dar le justo castigo, Y assi ha de saber hazer differencia entre peccado y no peccado, y entre mortal y venial, alomenos en los casos communes , y las circuns tancias de las culpas que mudan la specie, o linage della , haziendo las mortales. No que sea obligado a tener luego assi a la mano todos los peccados y circunstancias, y censuras, sino que este alli tan sobre auiso y con tanto temor de Dios que no se determine ligeramente a sentenciar lo que no tiene por cierto, y que vaya con tiento dudando donde ha de dudar, si esta o no esta descomulgado, si el caso es, o no es reseruado, si el contrato es, o no es justo, si es o no es subjecto a restitucion, para tener recurso a los libros, o tomar consejo con otros mas sabios, como se toma de Alberto Magno, y. S. Thom. y. S. Buenauent. in. 4. sent. dist. 17. y que tenga alguna summa de casos de con sciencia pas sandola y repas sandola, y reboluiendola siempre en la memoria. Verdad es, como dize Cayetano in summa confes so. que no peca en oyr confessiones el sacerdote ignorante quando suple efta falta el penitente por ser letrado, o virtuoso, cursado en esto, o persona spiritual que se llega a este sacramento muy a menudo, y communmente con solos veniales . De mas desto dize Pedro de Palude, o Paludano in. 4. disti. 19. q. 1. que el que se entremete a hazer este officio peca si no tiene bastante sciencia para ello: pero siendo mandado con el superior no pecca aunque no tenga es sa suficiencia, si proponiendole su ignorancia no fue oydo. Pero mas estrecha esto sancto Anto. 3. part. tit. 17. c. 16. §. 1. Y es que le parece que si es del todo tan ignorante que aun no sabe lo que esta dicho, peca en oyr confessiones aunque se lo mande el perlado. ¶ Lo tercero ha de ser prudente para esforcar al penitente que confie en la misericordia diuina, y que por temor o verguenca no calle culpa alguna preguntando le sabiamente, y en cosas delicadas, alla por rodeos y con palabras honestas. ¶ Lo quarto ha de tener bondad, y assi el senor dio a los apostoles el Spiritu sancto para perdonar los peccados, para auisar a los sacerdotes que no hagan este officio sin estar acompanados de la gracia del Spiritu sancto, porque ministrando este sacramento, o otro en mal estado, pecarian mortalmente, y assi se ha de doler de lo pas sado con proposito de no boluer a ello. ¶ Lo quinto ha de ser secreto, que ni por palabra ni por escripto, ni por otra senal descubra la confession , porque seria contra ley natural y diuina y humana, vt docto. in. 4. di. 11. y esto en tanto grado, que aunque el Papa le pusies se excommunion no podia dezir lo, y como tocan alli. d. 21. si lleuado a juyzio le tomas sen juramento si fulano que oyo de penitencia hizo tal peccado, podra jurar sin culpa que no sabe tal cosa, por que no la sabe como subdito a hombre , sino como Dios de offi. ord. c. Si sacerdos, que quiere dezir en la audiencia diuina, porque las palabras significan , como comunmente se toman, y los que veen jurar al sacerdote que no lo sabe, no lo entienden de lo que sabe en confession , sino fuera della. Finalmente es tan fuerte este candado, que ni por saluar el confes sor su vida, ni de todo el mundo ha de ser absuelto, y haziendo lo contrario manda la yglesia que sea priuado de la dignidad sacerdotal y que este en carcel perpetua. De poenit . & remiss. cap omnis. # 2 ¶ Cap. ij. De las qualidades del penitente. EL penitente ha de tener tres cosas mas principales. La primera es que examine bien su conciencia antes que se confies se, pensando muy de reposo, por que tierras anduuo, con quien conuer so, que hablo, o penso, o obro, en que entendio o trato, como compro, o vendio discurriendo vna vez y otra por las preguntas de los mandamientos, y siete peccados, recogido en algun lugar secreto fuera de todo cuydado, porque las cuentas han de ser muy pensadas, y la confession es vna cuenta que manda Dios que se de a su mini stro en su nombre. ¶ La segunda es, que diga todas las culpas mortales de que se acuerda, que callando vna sola no quedaria confes sado . Y assi ha de dezir el numero cierto dellas si lo sabe. Y no pudiendo lo saber diga quantas le parece que seran poco mas o menos . Y aun sino puede caer en esto diga alomenos quanto tiempo ha que esta en aquel pecado, si es cosa que va a la larga como vna mal querencia, o desonestidad de muchos dias, o si tiene por costumbre de caer en algun pecado cada vez que se offrece occasion para ello, cada semana, o cada dia . En fin que se tome el pulso de tal manera que aquel concepto confuso que tiene el peccador de sus culpas se imprima en el entendimiento del confes sor . Y assi dize Syluestro confes. 1. q. 11. que siendo falto el penitente en esto lo supla el ministro de manera que por las circunstancias de las palabras del que cuenta su vida caya en el numero como el, porque assi va alla embuelto el numero delas culpas. Y el Caieta. dize. Tho. 2. opere de confessione . q. 3. que no ay necessidad que se fatiguen los dos sobre el numero mas de como esta dicho. Y que basta que la muger publica diga quanto tiempo anduuo en este peccado con personas de todos los estados, sin ser neces sario declarar quantas vezes con casados , quantas con clerigos, que por el discurso de su vida podra caer el confes sor assi a bulto en la cuenta como ella. La qual sentencia es mucho de notar y sobre todo quanto se dira en esta obra, para regir se por ella en semejantes casos los confes sores temerosos y menudos. Diximos que se han de confes sar todas las culpas mortales de que se acuerda el penitente, porque ninguno es obligado a confes sar los veniales, saluo quando duda si son veniales o mortales. Y lo que dizen los populares que siete veniales hazen vn mortal, no es assi, que ni millares dellos: porque como dize la scriptura. Prouer. 24. siete vezes caera el justo y se leuantara . Y habla segun la glosa delas caydas veniales, y pone se numero determinado por indeterminado. Luego si por caer tantas vezes en ellas no pierde el nombre de justo sigue se lo dicho . ¶ La tercera es que se arrepienta de todas sus culpas con determinacion de mudar la vida, desenga nandole que este dolor o descontento, no es pesar le: porque no le pesa, como piensa mucha gente perdida, porque assi como des sear tener des seo de comer no es des sear comer, que des sa manera ningun enfermo ternia hastio, assi pes sarle porque no le pesa de la culpa no es pesalle della, y por consiguiente, fi estando en esta baxa disposicion le ab suelue no queda absuelto. El verdadero dolor ha de ser pesarle de todo coracon por auer offendido al senor, con tan firme proposito de nunca mas pecar mortalmente, como tiene de comer por biuir, como dixo el propheta. Arroyos de agua salieron de mis ojos: porque no guardaron tu ley. Pense en mis caminos y bolui mis pies a caminar por tus mandamientos. Psal. 118. y junto con esto de satisfazer por sus culpas como le fuere mandado o declarado. Estas tres cosas bastan para ser verdaderamente absuelto sin mas solicitar los penitentes con alteraciones de atrito, o contrito. Pero veamos sera por ventura neces sario tener dolor de cada peccado por si en particular, o bastara vn dolor general de todos ellos . Esta fue vna tempestad que se leuanto en nue stros tiempos en Espana, para turbar los hijos de Dios con vna doctrina escrupulosamente entendida de Alexandro de Ales. 4. part. membro . 8. articulo. 2. al qual siguio Sancto Thomas. 1. 2. quae stione 113. articulo. 5. y. 3. parte. quae sti. 87. articulo. 1. Dexados pues estos temores escusados dezimos dos cosas. La vna es, que si el peccador se arrepiente de sus peccados, sin querer se confes sar luego, sino adelante quando quisiere, o fuere neces sario, basta vn dolor general de todos ellos, porque no es obligado a hazer examen dellos. La segunda es que al tiempo de la confession hecha la diligencia deuida, para traer las culpas en la memoria, es necesario y basta que en principio de la confession, o prosiguiendola o en fin della, antes que el sacerdote le absuelua , tenga vn dolor general de todas ellas. El qual dolor general de todos los peccados assi particularmente pensados, llaman tambien los Doctores, dolor particular de cada vno dellos, por que assi como el que cometio diez hurtos de vna misma quantidad, no es obligado a confes sar cada vno por si, diziendo hurte vna uez, y despues otra, y otra, hasta discurir por toda, mas basta con vna sola palabra confes sar las todas juntas, diziendo hurte de diez vezes, y cada vez tanta summa, y si no tuuies se mas peccados, se podia dezir con verdad que se confes so particularmente de todos sus pecados, porque aquella sola palabra cayo sobre cada vno dellos, juntamente confes sados assi se podra dezir con verdad que se arepiente particularmente de todas sus culpas, porque aquel vnico dolor cae sobre cada vna dellas, juntamente pensadas. Y si alli se da a entender que el pecador ha de tener de cada peccado su dolor, y despues vn dolor general de todos. Esto no es mandamiento sino consejo que se da para ayuda de la flaqueza humana. Como dize alli el comento, porque no pas samos assi luego de vn extremo a otro, sino por sus grados poco a poco, como de vna graue dolencia a la salud, y fuerca primera. Y por tanto seria bien que cada vez que dize, acusome padre de tal culpa, tuuies se vn dolor particular della, por que ablando el corazon con tantos golpes, vinies se a dar en vn dolor perfecto de toda la vida pas sada, que es la contricion : que justifica el alma. Siguese de lo que esta dicho que con dezir con atencion en fin de la confe ssion , destos peccados confes sados, y de todos los oluidados, &c, como se dira en el cap. 7. sintiendo el coracon lo que dize la lengua, cumple con esta question tan ventilada, que si esto no bastara tocara lo la escriptura, o los sacros canones o los doctores antiguos de la yglesia. # 3 Cap. iij. De los preambulos de la confession: EL penitente descubierta la cabeca y las rodillas en tierra bueluase a vn lado del sacerdote de manera que el vno no mire al otro. Y si fuere muger no se confies se en lugar secreto por dar buen exemplo. Y echa la senal de la cruz diga la confession general, y si no la supiere vaya la diziendo con el. Entre luego con vn breue y suaue razonamiento , combidando lo a que confie en la misericordia diuina por mas peccador que sea, declarando le la virtud deste sacramento que es ser absuelto de sus culpas, y amigo de Dios que le buelue a su gracia dando le por libre de la pena perpetua que deuia, quedando con paz y seguridad de su consciencia que hasta aquella hora estaua en continua sobreuienta, supliendo Christo con los meritos de su passion todas sus faltas, para hazer le capaz de tan alto don, y que por tanto tome de buena voluntad tan breue empres sa, por alcancar todo esto, y con ello la gloria eterna. Esto concluydo sabido que es su subdito, y el officio o estado que tiene preguntele si confes so la quaresma pas sada enteramente sus peccados sin dexar alguno por verguenca o por otra cau sa. Si cumplio la penitencia que le fue dada. Si dixere que no por descuydo, o negligencia , duela se dello y encargue le mucho que la cumpla. Y si se le fue dela memoria no es obligado a repetir la confession pas sada, assi porque no fue absuelto con es sa condicion, como porque le puede ser comutada, sabido del que si fue oracion, no pas saria como si digamos de vn rosario, y si ayuno no pas saria de quatro dias, y si limosna no pas saria de diez monedas, y dar le esto en penitencia, vt Caieta. in summa confes sionis iteratio, sin otras limitaciones del Syluestro. Item si recibio el sancto sacramento quando , y de mano de quien manda la yglesia. Item si en la confession pas sada le fue mandado que restituyes se fama y hazienda robada o auida por logro o prestada, o seruicio de criado, o sudor de jornalero, y no lo puso por obra, porque no ha de ser absuelto hasta que lo cumpla. vt Caietan. in summa restitutione capit. 6. porque ha de procurar como buen medico que no buelua a caer este enfermo, & ya tiene experiencia de su poca constancia : porque vemos cada dia que son como nas sas que dentro del rio estan llenas, y salidas del vazias. Y assi a los pies de los sacerdotes estan cargados de buenos propositos, y entrados en sus casas, fuera dellos. Alli que estan bien di spuestos los han de mandar osadamente, sean quien fueren, que restituyan luego a la hora, y hecho esto bueluan a confes sarse . Esto conuiene mandarse ansi ante mano, porque si oydas las culpas no la aceptas se: despedir se ha quexoso diziendo. Dixerades me es so primero, y no me detuuierades aqui tanto tiempo. Item si penso bien en sus culpas para traerlas a la memoria, y le pesa mucho dellas, con proposito de no boluer a ellas, ni a otras. Item si esta descomulgado . Si dixere que si, absuelua le luego, si tiene poder para ello, y sino, embiele al superior. Y mejor sera que vaya el confes sor a pedir licencia para absoluer le, sin nombrarle . Esto as sentado mande le que diga sus culpas como supiere, mayormente las que mas le agrauian la consciencia, porque el acusador ha de acusar primero, y el enfermo dezir lo que le duele, y el penitente es acusador de si mesmo, y tambien enfermo, y el confes sor su juez y medico. Hecho esto podrale preguntar de la manera siguiente, aunque no todo a todos como sentira luego en la qualidad de la per sona. Donde en cada mandamiento se tocan no todas las preguntas que se pueden hazer, si no las mas neces sarias, senalando las con algun nummero : primo, secundo, tertio, quarto, y assi por delante, y poniendo en fin dellas la declaracion de cada vna en el parrafo donde viere el mesmo numero. Y si alguna pregunta viere sin numero, no busque la declaracion della, porque se dexa por clara. # 4 ¶ Cap. iiij. De las preguntas por los mandamientos. # 1 ¶ El Primero es. No ternas Dioses agenos. -  ¶ Si ore e firmemente las cosas de la fe sin tener dubda alguna. j. -  ¶ Si sabe los articulos, y mandamientos, y oraciones comunes. ij -  ¶ Si nego la fe con temor aunque no fues se de coracon. iij. -  ¶ Si blasphemo de Dios o de los sanctos, o los maldixo, o nombro injuriosamente alguna parte vergoncosa dellos. iiij. -  ¶ Si mezclo cosas profanas en cosas diuinas. v -  ¶ Si tento a Dios. vj. -  ¶ Si hizo algun voto y tardo en cumplirlo . vij -  ¶ Si le fue commutado algun voto y como. viij. -  ¶ Si quebro algun voto. ix. -  ¶ Si persiguio o hizo burla de los que siruen a Dios, y frequentan los sacramentos. -  ¶ Si se entristecio mucho con las aduersidades, no llamando a Dios en ellas. -  ¶ Si tiene libros de magica, o hereticos. -  ¶ Si tiene algun concierto o platicas con demonios o endemoniados. x. -  ¶ Si cree todo lo que dizen de las bruxas. xj. -  ¶ Si hizo alguna hechizeria, o fue a hechizeras, o ensalmaderas. xij. -  ¶ Si vso de suertes para adeuinar por ellas. xiij -  ¶ Si entendio en suenos. xiiij. -  ¶ Si entendio en agueros. xv. -  ¶ Si trae nominas con abusiones al cuello. xvj. -  ¶ Si pecco en algo desto por palabra o proposito de des seo, o mando o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si, o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimo. Si cree firmemente las cosas de la fe. Dudar en esto con deliberacion queriendo dubdar de voluntad, es tan graue offensa que pierde el hombre la fee por ella. De haeret. ca. Dubius. Pero si es combatido de pensamientos desuariados, y no da deliberado consentimiento a las turbaciones y fanta sias que se le ofrecen, podra ser venial o ninguno. vt. Caietanus. in summa infidelitas. Y que algunos subitos mouimientos sean culpas veniales puede se ver en los doctores. 2. senten . dist. 24. y prima. se. q. 89. artic. 3. y la causa es porque velando con diligencia la razon los pudo preuenir o atajar con alguna ocupacion. ¶ Secundo, si sabe los articulos. Cada vno es obligado a creer y saber en particular los mi sterios dela fee, que comunmente se solennizan y proponen publicamente en la yglesia, como son los articulos vt. se. se. q. 2. artic. 57. y assi los diez mandamientos que son de ley natural, cuya ignorancia a ninguno escusa. No que sea neces sario saber lo de coro, o memoria, mas basta que si le preguntas sen si cree que ay vn Dios trino y vno, Criador de todas las cosas y Sanctificador y Glorificador de las almas, respondera que si. Y si cree que el hijo de Dios fue concebido de Spiritu Sancto, nascio de virgen, y murio y baxo a los infiernos. Resuscito y subio a los Cielos, y verna a juzgar viuos y muertos responderia que si. Y por consiguiente si sabe el credo en Romance, o en Latin entendiendo lo que dize cumple con esto. Y si le preguntas se, si fabe que ha de reuerenciar el nombre de Dios, y encomendarse a el, y honrrar sus padres, y que no ha de tocar en la vida, ni en la muger, ni en la hazienda ni en la fama del del proximo, por obra, ni por des seo responderia , que si cumple con esto. ¶ Tertio. Si nego la fe por temor, aunque dentro le quedas se otra cosa, pecca grauissimamente, como dixo el senor. A quien me negare delante los hombres, negarle he yo delante mi padre. Mat. 10. Y ha de suffrir qualquier perdida o tormento por no caer en tal caso, como dize cada vno de los martyres en el. psal. 115. Porque crey y hable por es so fuy abatido. ¶ Quarto . Si blasphemo. Blasphemia es quitar a Dios lo que tiene, como dezir, que entiende en las cosas del cielo, y no en las de aca baxo como dixeron los malos. Iob. 22. O dar a la criatura lo que a el solo conuiene . Como dezir que el demonio es criador delas cosas visibles. O dar le lo que no tiene, como dezir que no haze ju sticia, o pese a tal. Siendo justisimo y no auiendo en el pesar. O maldezir a el o a sus Santos vt. se. q. 13 arti. 1. Quanto castigue Dios este peccado puedese ver. Num. 14, &. 4, reg. 19. ¶ Quinto. Si mezclo cosas profanas en co sas diuinas . Entremeter en cosas de amores o hablas torpes, cosas de Dios sentencias de la sancta escripura, es culpa mortal. ¶ Sexto. Si tento a Dios. Tentar en vn sentido es hazer alguna obra, o mouimiento que de su natio combida a peccado como oramos contra esto diziendo . Et ne nos inducas in tentationem . Pero en nuestro proposito tentar es prouar, o tomar experiencia de otro que es lo que puede o sabe o quiere. Y assi tentar a dios es querer tomar experiencia de su poderio, o sabiduria o volumtad. Lo qual puede ser en dos maneras. O abiertamente o como de callada . Abiertamente quando se haze, o dize alguna cosa con intencion de alcancar de dios esta experiencia. Y si esto es para certificar de su poder, o saber como ya dudoso en la fe es tentar le. Y la misma culpa es no haziendo lo, por este fin sino por curiosidad, sin otra necesidad. Pero si es para que otros le conozcan no es tentarle que assi pidieron a los Apostoles que hizies sen milagros en nombre de Christo porque fues se creydo actum. 4. Querer es so mismo tomar experiencia (por alguna reuelacion o marauilla) de su volumtad secreta en lo que el guardo, para si es tambien tentarle y culpa muy graue, como si vn hombre muy baxo rogas se al Rey que le descubries se sus secretos seria asperamente castigado. Verdad es que estando vno perplexo pensando por vna parte que peccaria en hazer tal co sa, y por otra que tambien peccaria dexando la de hazer y no tuuies se a la mano a quien pedir consejo, podia rogar humilmente a Dios que le reuelas se su voluntad en esto. Y lo mismo es si por alguna causa justa le pidiese con acatamiento que le ensenas se alguna cosa dudosa como de la diuina escriptura. vt. se. se quae. 97. La segunda manera de tentar a Dios es como de callada, quando se haze alguna co sa no con intencion de experimentar su poder, o saber, o querer, sino porque aquella obra de nada sirue, sino de experimentarlo, como no curar de si en dolencia peligrosa o poner se sin necessidad a peligro de muerte, pero siendo por necessidad o prouecho no seria pecado, como yr a predicar a infieles, o entrar en justa batalla. ¶ Septimo. Si hizo algun voto y tardo en cumplir lo, no auiendo senalado tiempo. Salomon dize. Si prometiste a Dios algo, no tardes en cumplirlo . Ecclesia. 5. y sera obligado a poner lo por obra quando le remuerde la consciencia que ya tarda. Mas no le tocando este escrupulo ha se de juzgar que no pas so el tiempo que entendio el que lo prometio, vt Caie. in summa votum . ¶ Octauo. Si le fue commutado algun voto y como mucho han de mirar los confes sores en esto, y saber que cosa es irritar, y dispensar , y commutar el voto. Irritar o anular es, quitar le a otro por solo querer lo assi, el que tiene poder para ello, como el marido a la mu ger, el padre al hijo, y el perlado al subdito, en lo que son subjetos a elles. Porque en lo que no es suyo sino de otro, ninguno puede disponer cosa que sea tan firme. sin su con sentimiento, que no pueda deshazer la. Vt se. se. q. 88. art. 8. Como tambien se toca nume. 10. Y assi los pueden desobligar de los votos de ayunos, y romerias, y otras asperezas. Ni la muger casada muerto el marido ni la donzella muerto el padre o siendo libre son mas obligadas a cumplir estos votos, vt Comen. ibi. y prueuase por el capitulo: placet. de. conuer. coniugat. Donde creyendo vna muger que su marido ausente era muerto entro en religion y hizo profesion, y buelto el marido se determino que saliese del monasterio y hizies se vida con el dando y no pidiendo el debito. Y que muerto el, no quedas se ella obligada a la religion. Y la razon es, porque la obligacion vna vez concluyda , no puede ser renouada. l. cum ex causa Co. de remis. pig. verdad es que en el anular los votos los Prelados se mira si son sin prouecho, o impedimento de otros mayores bienes . Dispensar en el voto, es quitar le el prelado, declarando por alguna justa causa que no conuiene que se cumpla. En todos los votos puede dispensar y por consiguiente commutar los Obispos con sus subditos, saluo en los votos de Castidad, y religion, y Hierusalem y Roma, y santiago segun los Doctores. Y tomas se del capitulo & si Dominici , el segundo de poenitentijs en las extruagantes comunes. Conmutar el voto es quitar le a otro, obligando le a otra cosa que sea tan acepta a Dios como la prometida. Y assi quando por bullas se commutan votos ha se de tener auiso que commutar no quiere dezir mudar o quitar, sino trocar. Y por que el trocar trae consigo ygualdad como dize Aristoteles. 5. Aethicorum. Sigue se que los votos se han de commutar en otra cosa mas acepta, o tan accepta a Dios como la que fue prometida. Y para quedar esto seguro commute le siempre en alguna co sa mejor. Vt Caietan. in summa voti commutato. De manera que si prometio alguna romeria de largo camino y pide le que sea commutada en limosna, por bulla ha de mirar los gastos que ahorra por no salir de su casa y los trabajos del camino, que escusa, y hazer se desto vna summa a juyzio de buen varon y dar se a pobres. Y si quiere que le sea commutado el voto en otra buena obra, como en oracion, o ayuno , ha se de tantear lo vno con lo otro, de manera que venga todo justo quanto pudiere atinar nuestro flaco ingenio. Puesto que regularmente se requiera autoridad de la yglesia, para commutar los votos. Vt. c. 1 de voto, & voti redem. Pero quando claramente consta que se commutan en otra co sa mejor, y mas acepta a Dios. que la prometida: puede los commutar el mismo, que los hizo: por autoridad propria Vt Caietanus ibidem. lo qual es bien denotar. ¶ Nono. Si quebro algun voto. Voto es promes sa, hecha a Dios, de cosa que le es acepta. Y assi prometer lo que en las costumbres no es bueno ni malo, como de no coser o hilar en cierto dia de trabajo, no es voto ni obliga: porque dexar de coser, o hilar, es pura negacion o nada que no trae consigo alguna affirmacion en que se puede emplear la deuocion al sancto. Pero si promete de ces sar generalmente de toda obra seruil, en reuerencia suya ya es voto y obliga. Por que trae consigo, anexo estar desocupado para rezar o contemplar como para este fin lo manda la yglesia en los dias de fiesta. Si vno tambien promete de hazer alguna buena obra, por algun mal fin della como de dar limosna por vana Gloria, o por algun mal fin de la misma promes sa, como de yr en romeria a Sanctiago : si alcancare venganca de su enemigo, pecca assi en prometer lo como en cumplir lo Vt. Durandus in 3. distin. 39. q. 4 & Caietan. se. se. q. 88. arti. 2. Y lo mismo es del que prometio de hazer algun mal, o de no hazer algun bien. Y si promete de hazer algun peccado mortal, pecca mortalmente, y si es venial, venialmente, y pecca en cumplirlo , y meresce en dexarlo, porque el juramento no prende para mal. De consue. lib. 6. ca. 1. y lo mesmo es del voto. Y assi, si promete o jura de no prestar o de no salir por fiador o cosas semejantes , pecca, y no es obligado a cumplir lo. Porque el nombre de Dios, no es llaue que cierra las puertas a la misericordia. Pero veamos si vno prometio de nunca comer carne tal dia dela semana, podra por ventura comer la dia de Nauidad, cayendo en aquel dia? Respondese, que no. Y si se dize contra esto, que si quando lo prometio se le offresciera, que Nauidad auia de caer algun ano en este dia, le sacara fuera. Responde se, que en esto no se ha de mirar lo que vno hiziera si cayera en la cuenta delos casos que adelante suceden si no lo que desnudamente promete en aquella hora. Porque si assi fues se muchos ca sados no serian obligados al matrimonio, por que fi vieran primero los trabajos en que de spues se vieron no calaran, y muchos religio sos no serian obligados a la religion, porque fi primero sintieran lo que despues vieron, no hizieran profession, vt Caiet. in summa. votum. Muchos quando se veen en tormenta, o oyen truenos espantosos, o caen de lugar alto, hazen subitamente votos. Pregunta se, si seran obligatorios. Y respondese, que todo voto hecho con voluntad o intencion deliberada de obligarse a Dios, es obligatorio. Vt. se. se. q. 88. arti. 1. sin hazer al caso en breue o largo tiempo, porque esta deliberacion puede ser subita, por la ligereza del entendimiento y voluntad. Y assi fue declarado que vn voto hizo vn mocuelo, de yr a Hierusalem mas por facilidad de coracon, que por aluedrio de discrecion, le fues se commutado en limosna. De voto & voti. Redem. ca. venientes, dando tambien con esta doctrina que los votos que se hizieron, con diligente acuerdo se han de commutar con mucho tiento, y los que con passion acelerada presteza, lleuen la commutacion mas blanda. Conuiene tambien saber, que el que hizo algun voto y no puede cumplir lo por si mesmo, porque le tomo la muerte, o por otro impedimento, no es obligado a encomendar lo a otro, porque todo voto trae consigo aquella condicion general, si pudiere. Ni el padre, o la madre, pueden mandar al hijo en testamento, que cumpla por ellos porque dado que quede obligado, a obedecer los en lo que toca ala hazien da, si acepta la herencia, pero no en lo que toca a la persona, como ayunar, o rezar, o yr en romeria, vt Latius Syluester votum, secunda quae stione. 10. 11. ¶ Dezimo. Si tiene algun concierto, o platicas con los demonios. Assi como si vn Rey pregonas se guerra contra otro, si algun vas sallo suyo tuuies se platicas con el seria digno de muerte, assi porque los demonios nos estan apregonados por enemigos de Dios y nuestros, tener trato con ellos, es traycion contra Dios. Vt. se. se. q. 90, arti. 2. Pero con esto dize Caietano. Hablar con el demonio que esta en alguno, vana y curiosamente como hazen muchos, peccado es. Pero no veo mortal, no auiendo mas curiosidad, o vanidad, por ser la conuersacion imperfecta, in summa interrogaciones. Tenga mas por ciento el Christiano, que ninguna alma de defuncto entra en cuerpo de hombre viuo. Y que estos que hablan en otros, diziendo yo soy fulano, son demonios que andan por enganar, como dize sancto Thomas. 1. parte. q. 97. arti. 4. Y si mandan dezir mis sas que estan en purgatorio y que vayan en romeria por ellos a Sanctiago porque lo tenian prometido, y que restituyan a fulano cierto dinero que le deuian, y se halla ser assi verdad esto, debaxo del ceuo esta el anzuelo, y entre la yerua verde la biuora, y dize diez verdades porque le crean vna mentira danosa que guarda para su tiempo: quando ya tienen del todo creydo que es alma de christiano. Vt. ibi. quae. 95. arti. 4. Y aun estara aquel hombre en el infierno, y dize el demonio en su nombre que esta en el purgatorio. Porque digan los malos, pues la misericordia de Dios es tan grande que este no se condeno, siendo tan peruerso, y sin restituyr lo que robo, quien me mata aunque estoy cargado de peccados? Buen Dios tenemos, y tan piadoso, que murio por ellos. Puesto que las almas de los finados no hablen ni entren en cuerpos de viuos: ha se de tener por cosa muy cierta sin poner en ello dubda, que muchas almas bueluen aca, y aparescen a los hombres hablando los sin ser vistas, o en cuerpos fantasticos tomados de ayre espes sado, y figurado y matizado de colores. Porque el propheta Samuel aparecio despues de muerto a la hechizera de hendor, y hablo con el Rey Saul. Primo Regum . 28. Y si alguno qui sies se dezir que era el demonio. La sancta es criptura le va a la mano: a los. 46. del Ecclesia stico, libro recebido por canonico en muchos concilios . Donde contando las virtudes y hazanas de los padres Antiguos, des pues de auer relatado las de Samuel , concluyo diziendo. Y murio despues desto, y reuelo al Rey el fin de su vida. Y aun por aparescer alli siendo llamado por ciertos conjuros de aquella muger, a ruego de Saul fauorescio Dios esta arte danada, antes todo misericordioso, tomo la mano al demonio haziendole estar quedo, y mandando al alma de Samuel, que salies se del lymbo. De lo qual tenemos otro semejante exemplo. Porque como a instancia del Rey de Moab llamas se dos vezes al demonio, Balaam propheta, para saber del, si maldiziria al pueblo Hebreo que entraua por su reyno, en la vna y en la otra le hablo Dios, estoruando al Demonio, mandando le que bendixes se a su pueblo numeri. 23. y que llamas se al demonio, prueuase por el capitulo siguiente, que dize y viendo Balaam , que era dios contento, que bendixese a Israel, no fue como antes a entender en agueros. De donde claramente se toma, que aun que dixo al Rey, que queria primero yr a pedir a dios consejo : esto dixo fingidamente por encubrir su maldad, mostrandose religioso, yendo en la verdad hablar con los demonios, por las reglas de sus encantamentos, o agueros. Destos aparescimientos de almas que partieron desta vida assi de sanctos como de peccadores cuen ta sant Gregorio muchos y marauillosos exemplos en el quarto libro de los Dialogos y sant Augustin dize en el libro de cura pro mortuis agenda, que combatiendo los barbaros a los ciudadanos de Nola les aparescio visiblemente sant Felix martyr de aquella tierra, y Sant Thom. en la primera parte q. 89. arti. 3. Y si Dauid dixo en el Psalmo. 77. el espiritu del hombre va y no buelue, y en el Psalmo. 102. como saliere el spiritu desta vida no conocera mas el lugar donde moraua, y el sancto Iob en el septimo. Acuerdate senor que mi vida es viento y no bolueran mis ojos, a ver los bienes della ni me vera mas vista de hombre , y luego adelante el que descendio a lo baxo: conuiene saber a la sepultura no subira, ni su lugar, mas le conoscera, todo estado quiere dezir que no boluera el alma al cuerpo por curso natural, si no milagrosamente resucitando el hombre por virtud diuina, como declaran los Doctores en estos lugares. Y si los malos dixeron , que no fue conoscido en la tierra, quien boluies se de la sepultura, en el segundo dela sapiencia , assi como alli desatinaron diziendo con los Saduceos que el alma juntamente moria con el cuerpo, assi desatinaron en esto. ¶ Vndezimo. Si cree todo lo que dizen de las bruxas. Mucha gente perdida negando a Ie su Christo nuestro senor por persuasion del demonio que los promete riquezas y deleytes y as sentando con satanas para tener le por senor y biuir debaxo de su imperio vnta los cuerpos con ciertos materiales y carga sobre ellos vn sueno muy profundo . Y estando assi imprimeles tan fuertemente en la imaginacion lo que pa s sa en Roma o Venecia que como despiertan tienen por cierto que se hallaron personalmente en aquellas ciudades y lo vieron con los ojos corporales, contando todo lo que verdaderamente pas so en ellas en el tiempo que estuuieron arrebatadas. Fue el mal adelante en tanto crescimiento que van muchos y muchas corporalmente a cierto lugar en despoblado que tienen senalado para es so: donde las lleua el demonio de noche por el ayre para adorar a satanas y tomar tras esto sus deleytes carnales, con diablos en figura de hombres y mugeres. No contentas con esto trabajan de ahogar criaturas de noche, poniendo el demonio a los padres vn sueno pesado no por chupar les la sangre como piensa la gente comun sino por agradar a satanas que da mayores lugares, fauores y honras en sus fiestas o ayuntamientos a las que matan mas ninos. Pero en la casa donde auia Cruz , o Crucifixo, o imagen de nuestra senora o agua bendita no podian hazer dano ni a nino que quando le acostaua la madre, le bendezia con la senal de la cruz. Todo esto supieron dellas los Inquisidores, y justicias de Nauarra . Algunos creen que entran en las casas estando las puertas o ventanas cerradas y es diabolico error dar a los miembros del enemigo el dote del cuerpo glorioso. La verdad es que el demonio las abre muy pas so para que entren y las buelue a cerrar, despues que salen. Creer tambien que mudan la figura, que dios les dio, boluiendo se en badiles, o escobas o gatas es contra la fe, como se determino en el concilio . 26. q. 5. c. Episcopi. Pero de tal manera las trastorna el demonio la imaginatiua que les paresce, que tienen otra figura. ¶ Como castigo Dios al Rey Nabuchodono sor, que handuuo siete anos con los animales del campo comiendo yeruas como ellos, ymaginando se todo este tiempo, como animal bruto, como se puede ver en el quarto capitulo del Propheta Daniel: con la declaracion de sant Ambrosio. 33. q. 5. capit romit tunt. Y de sancto Thomas de regimine principum , lib. 2. cap. vltimo. ¶ Duodezimo. Si hizo alguna hechizeria. Quando se dizen palabras, o se hazen senales, figuras, o ceremonias, o se ponen cosas siendo manifiesto, que no tienen virtud pa ra obrar los effectos, para que se aplican. Todo es suspersticioso, y en que so capa se llama el demonio, y nasce de algun concierto que los magicos antiguos hizieron con los enemigos. Vt. se. se. q. 96. arti. 2. Y si acaesce sanar el enfermo con esto, el demonio es grande medico y muy antiguo que por lo que vio y leyo sabe mucho y lanca sin ser sentido algunos poluos o cumos, o saca los malos humores del cuerpo. Verdad es que muchas viejas pobres inuentan cosas, que nunca vieron ni oyeron para remediar males, por vaziar con sus mentiras las bolsas delas vezinas. Cada hora se pregunta si ay ojo que otros llaman aojada, y responde sancto Thomas primera parte. q. 117. arti. 3. Que ay algunas personas de mala complexion llenas de malos humores que la virtud natural despide fuera por la parte mas delicada del cuerpo que son los ojos, y se estienden por el ayre como el mal olor, y el ayre inficionado, tocando la criatura pequena, y tierna la mata, o dexa enferma, como dize Plinio. li. 8. ca. 1. del Basilisco de tamano de doze dedos en cirene, que mata los otros animales con la vista, saluo a la comadreja que le mata. Conforme a esto dize Aristoteles en el libro de somno y vigilia, que si estando la muger con aquella di sposicion ordinaria, se mira en vn espejo lim pio, y nueuo se cubre de pano, possible es tan bien que algunas vezes venga esto, por obra del demonio con quien las hechizeras tienen concierto . vt. Tho. ibidem. Pero si el nino esta lexos de la persona, por mas que le mire no tiene peligro que por ser grande la distancia se acaba aquel humor antes que llegue o llega sin fuer ca. Sigue se desto que de alabar al nino que es hermoso, no le puede venir dano, como piensan algunas mugercillas de poco saber, que le asconden luego, diziendo, bendiga le Dios, por que lo que haze al caso, es la vista cercana con poncona y no la habla. ¶ Decimo tertio. Si vso de suertes, por vna de tres cosas se echan las suertes. La primera es para ver a quien se ha de dar algun bien o mal temporal . Y esto siendo en perjuyzio del bien comun, o de la justicia, como si los officios publicos se dies sen por suertes, entrando en ellas abiles e inabiles clara esta la culpa, assi por ser esto danoso a la republica, como, porque haze el hombre injuria a su dignidad, proueyendo tan baxamente lo que con tanto acuerdo deuia ser proueydo. Pero siendo solamente admitidos a las suertes los que son para los officios bien pueden echar suertes, porque no se turbe la paz entre ellos. La segunda causa porque se echan, es para regir se por ellas en lo que se ha de hazer. Y estas para ser licitas se ha de pedir a Dios consejo con reuerencia y acatamiento , y en articulo de necessidad por no tentarle, pudiendo se proueer la cosa por industria humana, y que no sea por negocios seculares, ni por electiones spirituales, o Ecclesiasticas, las quales se han de hazer por inspiracion diuina. La tercera causa por que se echan, es por adeuinar por ellas lo que esta por venir. Y esta es culpa mortal, vt. 4. re. 17. Donde se reprehende aquella gente peccadora, por dar se ha adeuinaciones y agueros. ¶ Decimo quarto. Si entendio en suenos. Vnos suenos vienen de parte del alma, como vemos que en lo que entiende el hombre velando anda la imaginacion durmiendo. Otros suenos vienen de parte del cuerpo, que segun esta dilpuesto de diuersas maneras se suenan diuersas cosas, que vnos se suenan en cueuas, otros en agua, otros en ayre, y otros en fuego , conforme a sus complexiones melancolica, o flegmatica, colerica, o sanguinea . Otros suenos vienen por influencias de los cielos, y otros por los angeles buenos y malos. Luego pudiendo venir el sueno de muchas causas, atreuimiento es certificar se hombre por qual dellas viene, o que significa tal cosa particular, y assi es culpa por ser juy zio temerario, aunque venial, por no ser en dano de otro. Tambien se puede peccar en vsar del sueno. Porque quando por el dexa de hazer alguna cosa neces saria para la saluacion o haze contra ella: es culpa mortal. Y si da tanto credito a los suenos, que por ellos dexa de hazer alguna cosa, a que es obligado: pero pudiendo se saluar sin ella, o haze contra ella, es venial. Demas desto, el peligro que puede venir de los suenos, es caer en supersticion de adeuinar por ellos: porque quien de cosas vanas & inciertas haze regla cierta para sus negocios, merece ser enganado del demonio, y que de lo vano salte en lo danoso, y venga a tener tracto con el enemigo. Ex Caiet. in summa Somniorum. Y assi porque ninguno duda se desto, fue por Dios defendido. Leuit. 19. Algunas vezes salen los suenos verdaderos a caso, como quando habla de vn ausente. O si vinies se aqui fulano, y estando en esta platica llegas se luego. Cierto es que el hablar en el no fue causa de su venida, que aunque no hablaran viniera. Ni su caminar fue causa de hablar en el, que aunque no caminara hablaran en el, sino fue vn acertamiento . Assi muchas cosas se sue nan que no han de ser, y acaecen cosas, que no sue nan, y tambien se suena lo que es, o ha de ser: pero esto no vino por sonar lo, que aunque no se sonara viniera ni se sono porque auia de venir que aunque no viniera se sonara, sino encontrose lo vno con lo otro, y fue a caso. ¶ Quinze. Si entendio en agueros. Adeuinar lo que esta por venir, por bozes o cantos, o mouimientos de aues, o animales como hazian los Gentiles, es tan graue culpa, que es quasi contra la fee, y assi fue por Dios defendido. Leuiti . 19, Pero pudiendo se alcancar por alguna industria, sin mezcla de mala arte, lo que significan los cantos , o mouimientos, prenosticando por ellos lo que ha de venir, no es peccado, con tal que lo sospeche sin creer lo del todo, y que no se adeuine mas de aquello a que se estiende la naturaleza dela cosa, porque vemos que cantar la corneja muy a menudo es senal que llouera presto y cosas semejantes. Ex. se. se. q. 95 arti. 7. & Caietan. in summa. Aruspicium. ¶ Diez y seys. Si trae nominas con abusiones creyendo que no morira a hierro, ni en fuego, ni en agua, ni de muerte subitanea, o que le sera reuelado su vltimo dia, o que le aparecera nue stra senora, es muy graue culpa. Pero siendo la escriptura de cosas verdaderas y sanctas, y de palabras y nombres conoscidos sin otras senales, o figuras mas de la cruz o cerimonias de escreuirse en tal pergamino, o a tal hora, o atar se con tal hilo, o cosas semejantes, no ay culpa. Vt. se. se. q. 96. ar. 4. Y llamanse nominas, porque nomina en latin quiere dezir nombres , y comunmente tienen muchos nombres de Dios. # 2 ¶ El segundo mandamiento es. No tomaras el nombre de Dios en vano. -  ¶ Quales tiene por juramento. j. -  ¶ Si juro cosa falsa o dudosa, o verdadera sin justa causa, o de hazer alguna cosa mala. ij -  ¶ Si juro con cautela por encubrir la verdad. iij -  ¶ Si juro de hazer alguna cosa buena sin proposito de cumplir la fue mortal. vt. Caieta. 2. 2. q. 89. articu. 7. -  ¶ Si le fue ensenada alguna medicina con juramento que no la ensenase, y la enseno. iiij. -  ¶ Si juro de dar algo al hijo porque no llora se y no se lo dio. v. -  ¶ Si juro de castigar al hijo y no le castigo. vj. -  ¶ Si juro de elegir official prouechoso, y no lo hizo. -  ¶ Si el official electo juro de hazer fielmente su officio y no lo hizo. -  ¶ Si prouoco a jurar a otro creyendo que jurara falso. vij. -  ¶ Si conjuro a quien no deuia o como no deuia. viij. -  ¶ Si descubrio lo que tomo en secreto. ix. -  ¶ Si abrio cartas agenas. x. -  ¶ Si peco en algo desto por palabra, o proposito , o des seo, o mato o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si, o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimero. Quales tienen por juramentos. Muchos piensan que solamente es juramento jurar por Dios, o por los sanctos, o por cosas sagradas y enganan se en ello. Porque el senor dixo en el quinto de sant Math. no jureys por el cielo: porque es throno de Dios, ni por la tierra, porque es estrado de sus pies, ni por Hierusalem porque es estrado del gran rey, ni por tu cabeca iuraras, porque no puedes hazer vn cabello blanco, o negro. Y en el capit. 23. El que jura por el cielo, jura por el que esta as sentado en el . De donde se toma que jurar por qualquier criatura, es jurar por ella en quanto se manifiesta en ella la verdad diuina, como jurando por el Euangelio , se iura por Dios, cuya verdad se contiene en el, y iurando por los sanctos , se iura por esta verdad que creyeron y guardaron, vt. 2. 2. q. 89. arti. 6. Y iurar por otras criaturas, es iurar por ellas en quanto son rastro, o senal en que resplandece el hazedor dellas. vt Gabriel in. 3. dist. 39. in principio. Y la razon esta en la mano, porque el que iura, entiende iurar por cosa mayor, y de mas credito que el como dize el Apostol, ad Hebreos. 6. Pues es mas creydo con iuramento que sin el. Luego jurando por el fuego, o por la tierra que pisa ya no iura por ella desnuda, pues en tan baxo elemento , y muy menor que el, y sin credito ninguno, que no tiene habla ni sentido, sino por el que la hizo o conserua. Y assi dezir por mi alma, en mi conciencia , por mi vida, o por la de otro, es iuramento. Porque jurar es traer a dios por testigo como dize Sant Augustin en el libro de perjurio. Dezir en verdad fuera juramento sino ouiera otra verdad sino Dios, pero auiendo otras verdades escriptas, y pronunciadas , no se sigue que diziendo en verdad se entiende por Dios, sino que tanto vale dezir en verdad, como verdad es esto, o verdaderamente assi pas sa como digo. Tan poco es juramento dezir por mi fe, o en buena fe, porque no se toma por la fe Catholica, sino por fidelidad como dezimos del que no cumplio lo que dixo, quebro me la fe que me dio y as si lo mismo es dezir por mi fee yo lo hare, que assi como yo soy siel en lo que digo. Vt commen. in dicto. arti. 6. Pero si quando dize en verdad lo entiende por Dios o por mi fee, lo entiende de la fee Catholica, ya seria juramento. Dezir tambien. Dios lo sabe, con intencion de llamar a Dios por testigo es juramento, pero si es como dezir Dios que lo fabe todo, sabe tambien esto, no es juramento mas en cosas perjudicial es, a otros, ha se de mirar como lo entienden comunmente los que lo oyen, porque tomandolo por juramento, seria juramento. Vt idem. articu. 1. ¶ Segundo . Si juro cosa falsa. &c. No es del todo defendido el juramento , porque Dauid dize. Seran alabados todos los que juran en Dios. Psal. 62. Pero esto ha de ser como dixo el propheta Ieremias en el. 4. Iuraras con verdad y con juyzio, y con justicia, y assi concurriendo tres cosas juntas, bien se puede jurar sin peccado. La primera es que el juramento sea de cosa verdadera y no falsa o dudosa, que jurando mintiendo , o dudando si es assi o no, seria perjuro. Pero si jura cosa que tiene por muy cierta, y halla despues que se engano y que no era assi, no es perjuro, si puso diligencia en mirar bien lo que dezia y creyo sin dubda ser assi por falta de memoria. vt. Syluest. juramentum . 2. q. 6. Y assi por el contrario, si vno jura cosa verdadera, creyendo que no es como dize, es perjuro, por la mala intencion que le condena . Demas de ser grauissimo peccado el que jura falso en juyzio en perjuyzio de otro es obligado a restituyr le todo el dano. Y ninguno puede jurar falso por saluar la hazienda o la vida agena o propria. Comunmente jura vno a otro por cor tesia de no entrar primero que el en la yglesia, o de darle la mano derecha y peca por jurar sin necessidad, pero haziendo lo contrario no es perjuro. vt Caiet. 2. 2. q. 89. art. 7. por que en todas las hablas se ha de mirar la intencion y la intencion encubierta deste es dar al otro esta ventaja sino porfiare a no aceptarla, Y aun regla moral es que toda promes sa o juramento hecho en fauor de otro puede deshazer aquel en cuyo fauor se hizo. vt Tho. ibi. ar. 6. que si yo juro de dar a vno diez ducados y el no los quiere ya soy libre. Luego si este juramento es en fauor del companero por darle aquella mayoria y no lo recibe ya no es obligado a darsela. La segunda condicion que ha de tener el juramento es, que se haga con juyzio de discrecion por causa conueniente porque siendo neces sario, o prouechoso tiene su merecemiento como a instancia dal juez o perlado en cosas tocantes a su officio o si vno esta mal informado de mi que hize o dixe contra el y no me cree sin juramento podre sin culpa por sos segar el coracon de mi hermano y porque no quiero que este mal conmigo confirmar con juramento mi inocencia, por quitar le aquella falsa sospecha. La tercera condicion , es que el juramento sea con justicia de cosa buena y no mala. Si destas tres condiciones no viene acompanado, siempre es malo. Y si se pregunta que pecado sera jurar verdad sin necessidad, responde se que no lo haziendo por menosprecio, ni con peligro de jurar falso, como algunos que juran cada pas so, y suelen mentir cada hora, sera culpa graue, mas no mortal. ¶ Quarto. Si juro con cautela, por encubrir la verdad. Con qualquier arte de palabras que vno jure. Dios que es testigo de la con sciencia, assi las toma como las entiende aquel con quien habla. vt Ysidorus lib. 2. sententiarum & habetur. 22. quae stio. 5. capitu. quacumque . Y assi si vn homicida juras se que no mato tal hombre, anadiendo alla entresi, digo en Toledo, seria perjuro: porque los que lo oyen, no tienen que ver con es sa cautela, sino con lo que suena de fuera. Mas si yo juro verdad sanamente, sin ser mi intencion que el que me oye tome vna cosa por otra, y el de rudo, o malicioso lo entiende de otra manera, no soy perjuro. vt. 2 2. qae stione. 79. articulo. 7. Pero offresce se aqui vna dubda difficultosa. Cometio se cierto delicto, y tan secretamente que no se sabe el auctor del, pide juramento el juez al que lo sabe, si sabe algo desto que hara en este caso? Responde se que quando el juez procede injustamente pidiendo lo que no puede, segun la orden del derecho, por que no es su subdito, o por que no ay semiplena prouanca o indicios bastantes contra el culpado, no es obligado a responder le. Y puede escusar se apelando deste agrauio: o por otro qualquier modo, vt ibidem. q. 69. arti. 1. Pero si nada desto le aprouecha que hara? Responde Adriano quodlibet. ij. ad. 2. Principale. y Soto de tegendo secreto membro. 3. q. 3. que diga que no lo sabe, entendiendo lo alla consigo, que no lo sabe para dezirlo, porque lo pregunta como juez a subdito, y en tal caso no le es subjeto, y via del officio como tirano. Pero luego viene otra duda mas embaracada. Tiene vno sospecha de su muger y toma la juramento, que hara si se siente culpada? Si jura que no fue adultera, ya es perjura. Y si confies sa la verdad corre peligro la vida, porque respondiendo, que no lo sabe, como en el caso pas sado no haze al proposito de la pregunta. Dize alli Soto que responda escuramente por algunas palabras que tengan dos sentidos tomando las ella en verdadero, aunque las entienda el marido, el fal so, como diziendo. Despues que Dios me junto con vos, nunca quebre el sancto matrimonio. En lo qual dize verdad, porque el adulterio no deshaze el casamiento, como Iudith. 12. Que dixo al capitan Olofernes. Biue tu alma que antes que se me acabe esta vianda se hara lo que tengo pensado . Lo qual dizia ella porque le auia de cortar la cabeca entendiendo el por esto que ella le auia de entregar la ciudad de Betulia conformase con lo que esta dicho. Caieta. 2. 2. q. 89. articu. 7. Otros Doctores se estienden mas largamente en esto diziendo que podra jurar con cautela como en el caso pas sado, diziendo nunca cay en el adulterio anadiendo alla entresi para ser obligado a dezir lo, Vt Siluest. accusacio. 1. q 13. & jurament. 3, q. 2 & tabiena. jurare. §. 13. ¶ Quarto. Si le fue ensenada alguna medicina con juramento, que no la ensenase a otro peco en jurar lo y sin peccado la puede ense nar, saluo quando el que se la enseno o otro que sabe aquel secreto estan presentes y quieren vsar della. vt Thom. quod libet. 12 articulo. 22. ¶ Quinto. Si juro de dar algo al hijo por que no llorase, callando el nino sera obligada a dar se lo so pena de perjura, aunque sea vna mancana. Y si esto parece cosa dura, assi mes ma ponga la culpa por traer a Dios por testigo en cosa tan menuda, vt ca. 2. 2. q. 89. arti. 7 ¶ Sexto. Si juro de castigar al hijo. Dize alli el mismo, que si lo hizo con yra, mas por venganca que por su emienda , fue culpa venial ju rar lo, y ninguna no cumplir lo. Mas si juro de castigar le, porque se emendas se adelante sera obligado a cumplir lo, o mudar el juramento en cosa mejor, que sera dexar lo, por no turbar la casa con bozes y lloros, si ya e stan todos en paz. ¶ Septimo. Si prouoco a jurar a otro, creyendo que auia de jurar falso, fue culpa mortal. Vt. 2. 2 q. 5. cap. ille qui: saluo el juez a instancia de la parte, y siguiendo la orden del derecho. ¶ Octauo. Si conjuro a quien no deuia. El prelado puede conjurar al subdito, por alguna co sa sagrada, como diziendo . Conjuro te por dios verdadero, que hagas esto, y vale tanto como mandamiento . Pero el que no tiene mando sobre otro, no lo puede hazer, con intencion de obligar le: porque seria vsar del poder que no tiene, aunque bien puede rogarle por reuerencia de dios, o de alguna cosa sancta. Tambien podemos conjurar los demonios: no rogandolos, sino forcando los por virtud de cosas diuinas, a que salgan de los cuerpos humanos, o que no nos danen de otra qualquier manera, mas no pedirles que nos ensenen alguna cosa, o nos ayuden en algo, si no fues se por reuelacion diuina, como se lee de Sanctiago, que mando a los demonios, que le presentas sen luego atado a Hermogenes magico. Conjurar las nu ues, o ayre, o mar, en tiempo de tempestad o langosta, o pulgon , quando destruyen los frutos, si el conjuro se endereca a estas cosas que no tienen razon es vanidad hablar con quien no entiende . Pero si lo endereca a dios que las mueue a su voluntad , rogandole que no nos acote con ellas, o forcando al demonio que no nos dane con ellas como hizo con el sancto Iob, quemando le siete mil ouejas con vn rayo, no es peccado. Vt. 2. 2. quae stio 90. ¶ Nono. Si descubrio lo que tomo en secreto siendo en dano espiritual o corporal de la multitud, o en graue dano de alguna persona particular, como si le fues se dicho que andauan por matar a otro, o cosa semejante que es obligado a dezir denunciando o siendo testigo: no puede ser obligado a guardar secreto, por que seria contra el amor que se deue al proximo. Pero fuera destos casos no lo puede dezir aunque se lo mande el superior, porque guardar la fee a otro, es de ley natural contra la qual ninguno puede mandar. Vt. 2. 2. q. 60 arti. 1. que es bien de notar para las visitaciones de los Prelados. ¶ Decimo. Si abrio cartas agenas creyendo que lo ternia por bien el que las embio no pecco: porque no hizo contra su volutad. Y abriendolas por curiosa liuiandad, teniendo por cierto que no ay en ellas cosa importante con proposito que hallando cosa secreta guardara secreto peco venialmente Y abriendo las por injuriarle: es culpa mortal porque entre todos se tienen por grande injuria y es agrauiado el proximo, contra ius gentium, en el propio derecho de la guarda de los secretos. En tiempo de guerra, donde cumple velar por temor de los contrarios, pueden se abrir por autoridad publica. Y por la misma causa vsando de su derecho, puede abrir el marido las cartas de la muger, y el Padre las del hijo y el perlado las del religioso ex Caieta. in summa literarum. # 3 ¶ El tercero mandamiento es sanctificaras las fiestas. -  ¶ Si hizo alguna obra seruil en ellas. 1. -  ¶ Si dexo de oyr mis sa entera. 2. -  ¶ Si no estuuo enla mis sa como deuia. 3. -  ¶ Si tuuo diferencias sobre los assientos en la yglesia. -  ¶ Si comio algo antes de mis sa. 4. -  ¶ Si no se da a la oracion. 5. -  ¶ Sino oye los sermones. -  ¶ Si no se confes so quando era obligado. 6. -  ¶ Si no cumplio la penitencia. -  ¶ Si no comulgo por pascua. 7. -  ¶ Si comio o beuio algo antes que comulga se. 8. -  ¶ Si estando en excommunion, fue presente a los officios diuinos, mis sa, horas, o processiones. jx. -  ¶ Si violo la yglesia, o cimenterio, con alguna desonestidad, o sangre injuriosa. -  ¶ Si recibio algun sacramento en mal estado. x. -  ¶ Si cometio symonia. xi. -  ¶ Si caso secretamente. xii. -  ¶ Si no ayuno como manda la yglesia. xiii. -  ¶ Si comio en los dias de ayuno, o en viernes, y sabado viandas defendidas. xiiii. -  ¶ Si es perezoso. xv. -  ¶ Si peco en algo desto por palabra, o proposito, o des seo, o mando, o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si, o a otro por auerlo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimo. Si hizo alguna obra seruil en fiesta . Sanctificar vna cosa, es aplicar la al culto diuino, y assi este mandamiento es de ley natural, como los otros nueue, quanto a la obligacion que tienen todos de qualquier condicion, o estado que sean de senalar algun tiempo para auer lo con Dios y con su alma, encomendando se a el, rogando le que le de fuercas para seruirle y para pensar con diligencia en lo que le conuiene para saluarse. Vt. 2. 2. q. 122. ar. 4. Este tiempo declara la yglesia que sean las fiestas. Y porque el coracon derramado en muchas partes es flaco en cada vna dellas, fueron defendidos en estos dias los exercicios de fuera: porque estuuies semos mas libres, y esentos para occuparnos en cosas del alma. Vnas obras son libres de su linage, como los exercicios de las Artes liberales, taner instrumentos musicos , disputar y escreuir cartas, y escreuir por si, o por otro ensenando . Otras son comunes a sieruos y libres, como caminar, y procurar lo que toca al cuerpo. Otras obras son de su linage seruiles y proprias, para emplear en ellas a nuestros sieruos, de donde tomaron este nombre como arar, cauar, coser, pintar, con todos los officios mechanicos: en los quales tambien entra trasladar libros, o instrumentos, y estas solas defiende la yglesia, y trabajando en ellas seria culpa mortal, saluo si fues se poca cosa, como coser algunos puntos auisando la obra que de su linage, o por costumbre , o por necessidad se puede hazer en dia de fiesta, no se buelue en seruil, por hazer la por algun interes se. ex Cai. ibi. & in su. fest. Los poderosos no auian de caminar otro dia despues de la fiesta porque si han de partir lunes mucha parte del dia, y de la noche del domingo gastan los criados en emboluer, y entroxar y liar, sin hazer los amos caso dello. Podian mandar hazer todo esto vispera de la fiesta. De mas de lo que esta dicho, se defienden otras obras que no son seruiles como juyzio ciuil, o criminal, o tomar juramento saluo por bien de paz, o otra necessidad, y todo proces so, o ruydo judicial, saluo por misericordia, o necessidad. De feriis. ca. 1. & vl. Y assi son escusados los juezes de las aldeas, que en las fiestas, segun costumbre de algunas tierras, hazen audiencias a los labradores: porque no se hallan los juezes, o te stigos en los otros dias, o porque los pobres no pierdan los dias de labor, neces sarios para su stentar su vida. Vt Caie. vbi supra. Festum. Defiende se tambien en aquel canon vender y comprar, aunque deteniendo se poco en e sto seria venial. Pero auiendo costumbre contraria consentida por los Prelados, son escu sados oyendo mis sa los que venden medicinas, o algunas cosas de comer. Y las ferias y mercados se hazen sin culpa, por la misma causa. Mejor es la costumbre de Italia, que si el mercado cae en fiesta, pas san le a otro dia. Y assi lo auian de mandar los reyes en sus tierras. Tambien quando por no trabajar, recibiria vno grande dano, en su hazienda podra trabajar, como veniendo diluuio sobre la hera, o quemando se la casa, o entendiendo en officio que quiere continuacion del trabajo comencado , y no se puede guardar para otro dia, como cozer cal, o xabon, o ladrillo. Y aun si no puede substentar a si y a sus hijos con lo que gana los otros dias: podra trabajar oyendo mis sa, y haziendo secretamente su officio por escusar escandalo. Vt idem ibidem Con los Barueros dispenso Eugenio. 4. que en las vigilias de las grandes fiestas, puedan hazer su officio las dos horas primeras de la noche, vt sant Ant. 2. part. 9. c. 7. §. 1. Y destas dispensaciones y costumbres, acerca de las obras seruiles, no ay que hablar, ni replicar, por que como dize sant Tho. 2. 2. q. 122. art. 4. los Domingos, y por consiguiente las otras fie stas que guardamos, fueron instituydas por la yglesia y costumbre de la republica Chri stiana. Antiguamente eran las fiestas de vna tarde a otra, que era de estrella a estrella, de feriis. c. 1. Pero ahora por costumbre general de Espana, comiencan vispera en la tarde, y acaban se el dia siguiente a media noche, saluo en Portugal, donde las fiestas son de media noche a media noche, por preuilegio es pecial, como se podra ver en el Cathecismo de Diego Ortiz de calcadilla Obispo de Ceuta , en la segunda parte cap. 7. Donde dize as si. Porque enel tiempo de comencar a guar dar las fiestas auia mucha diuersidad, Alexandro Sexto a suplicacion del Rey don Manuel, manda que en todos los senorios del Rey de Portugal, se guarden las fiestas de media noche a media noche. Puesto que el que pecca sea sieruo del peccado Iuan . 8. no se defiende por este mandamiento , assi porque en todo tiempo es defendido como porque aqui se habla de la seruidumbre corporal y no de la spiritual, conforme a la ley antigua, que mandaua que aun los animales no trabaxas sen en el seteno dia. Exod . 20. Y por tanto el que pecca en dia de fiesta no es obligado a confesar esta circunstancia . vt. Tho. in. 4. distin. 32. arti. 5. & 2. 2. q. 122. art. 4. & ibi Caietan . &. tomo. 1. & Petrus in Bargomo lib. concordan . Dubio. 348. & Syluest. in suma circunstancia. &. q. 63. impertinentium. & tabie. circunstancia . q. 11. Y si en algunos autores se hallare lo contrario , el tiempo fue descubriendo las cosas poco a poco. ¶ Segundo . Si dexo de oyr mis sa entera. Precepto es de la yglesia que todos los legos oyan los domingos mis sa entera, hasta que se de la bendicion, de consecra. dist. 1. ca. mis sas . Y porque los clerigos no han de ser menos perfectos, lo mismo se ha de entender dellos . Mandase tambien generalmente a todos que oyan mis sa los otros dias de fiesta. ibidem. ca pit. omnes fideles. Donde aunque no se ponga precepto, es lo, porque la causa porque se anadieron las fiestas a los Domingos, fue por que entendies sen en ellas en cosas diuinas, como en ellos. Luego si en los domingos se declara que esto sea oyendo mis sa, tambien pas saran las fiestas por esta regla: porque de casos semejantes es vna misma sentencia . Y basta oyr qualquier mis sa, aunque sea rezada y no del dia porque la Decretal solamente manda oyr mis sa, entera sin otra circunstancia , con libertad de oyr la tambien en los monasterios de las ordenes mendicantes, sin poder lo defender los perlados: porque la costumbre general de la yglesia vale por ley. dist. 11. cap. in his. Pero muchas personas pueden dexar la mis sa sin culpa. Los que quedan a seruir enfermos y guardar la casa. Y las donzellas donde assi se acostumbra y lo mandan sus padres, los quales tampoco pecan en mandar les que no vayan. Y las mugeres que por costumbre de la tierra no van a la yglesia, por algun tiempo justo, como vn mes despues que embiudaron, o parieron, y en semejantes casos. vt Caieta. in summa. Festum. Y las ca sadas que no pueden yr a mis sa, sin mucho escandalo de sus maridos: porque han de aparejar las cosas neces sarias, y no tienen siruientas que lo hagan, como parece a sancto An to. 2. part. ti. 9. c. 10. §. 2. Y las mugeres pobres que estan mal vestidas o tocadas, que si fues sen a mis sa harian burla dellas. vt. Sylu. mis sa. 2. q. 1. Y los caminantes que no pueden buenamente oyr mis sa, como si fues se vno en compania de algunos que no quieren esperar la mis sa, y no yendo con ellos no podra bien caminar porque no sabe el camino, o porque es peligroso, o mal seguro de ladrones, o porque le hazen la costa. vt ibidem. §. 1. Pero veamos cumplira vno con este mandamiento, oyendo la mitad de vna mis sa y la mitad de la otra? Ioannes maioris dize, que le parece que si. in. 4. dist. 12. q. 3. ¶ Tercero-Si estuuo en la mis sa como deuia, segun los doctores no basta estar presente con el cuerpo a la mis sa, sino que tambien lo este con el alma, entendiendo en cosas diuinas. Y assi los que por notable espacio hablan con otros estoruando a si y a ellos, o derraman el pensamiento en cosas que son para otro tiempo y lugar, no cumplen con el mandamiento, porque tanto monta como no estar alli, o estar durmiendo, mas si gastan poco tiempo en esto, o dexan alguna poca cosa de la mis sa, seria culpa venial. Pero veamos sera obligado a oyr y estar attento a lo que dize el sacerdote, o bastara rezar sus deuociones? Responde sancto Antoni. 2. parte. ti. 9. cap. 10. §. 1. que el que entiende lo que publicamente se dize al pueblo, justo es que lo oya y este attento a ello, mas no peca no lo haziendo, porque la intencion de la yglesia es, que emplee aquel tiempo en Dios o rezando, o contemplando, o oyendo lo que dize el presbitero. Y seria bien, por reuerencia de tan alta doctrina, que callas se y estuuies se attento a la Epistola y Euangelio. Vn consejo da Caietano in summa, Festum. Que en la mis sa no se reze cosa, a que esta vno obligado, como las horas canonicas, o la penitencia que le fue dada, o deuocion prometida: porque ay opiniones en esto, y que en este mandamiento no entra la contricion de los pecados: porque la yglesia solamente manda oyr mis sa, y ces sar de obras seruiles. ¶ Quarto. Si comio algo antes de mis sa. La gente vulgar tiene por pecado comer algo domingo antes de mis sa, y no es assi: porque no es contra ley natural ni diuina, ni humana. Verdad es que el que come a tal tiempo , da muestra de poco acatamiento, y assi si siente que por hazerlo, se halla embaracado & indeuoto para la mis sa, no sera sin alguna culpa. ¶ Quinto. Sino se da a la oracion. Dexando a parte lo que se ha de rezar, por ser dado en penitencia, o por voto, por ser Ecclesiastico, cada vno es obligado ex vtroque Thoma. prima. 2. q. 89. art. 6. a pensar en comencado a tener vso de razon que es lo que mas deue des sear, y as sentando que esto es ser virtuoso cumple con esto por ser pequeno, porque desta manera alla va como encubierto el des seo dela bienauenturanca , y se encamina para ella. Demas desto paresce al Siluestro que offresciendo se le senaladamente en aquel primero momento pedir a Dios fauor para alcancar bien tan soberano, sera obligado a ello y que generalmente todo hombre viendose a si o a otro en extrema o qua si extrema necessidad, spiritual, o corporal, como en peligro de culpa mortal, o heridas, o muerte violenta injusta sera obligado a rogar a Dios que acuda con su misericordia, no pudiendo remediar lo por otra via. Esto dize este doctor oratio. q. 8. Lo qual quisiera yo ver mas autorizado y prouado. De mas desto conuiene, saber que porque la buena obra ha de yr bien hecha, hablar con Dios en la oracion sin attencion es desacato y culpa venial, aunque la oracion sea voluntaria y no obligatoria . Esto se entiende del que ora por orar, porque si vsa de la oracion por manera de exercicio como por cantar o por no gastar el tiempo en otras vanidades, no pecca aunque no este attento , porque no ora el que assi ora sino es como quien escriue o debuxa, vt Caieta. in summa oratio. Esta attencion puede ser o a las palabras que no yerre en ellas o al sentido dellas o al fin dellas que es Dios y lo que se pide. vt. 2. 2. q. 83. arti. 13. ¶ Sexto. Si no se confes so quando era obligado. En siendo uno de edad que tenga discrecion, que es saber que cosa es peccar es obligado a confe s sarse vna vez en el ano De poeniten. & remi . cap. omnis . Y demas desto es obligado a esto cada vno quando se offresce peligro de muerte, como tormenta o batalla, y la muger que tiene ya sabido que su parto es dificultoso, y quando vno cree que por causa de alguna larga nauegacion , o embaxada a tierra de infieles no se podra confesar en todo el ano, sera obligado a confesarse luego ante mano. En esto ay grande descuydo en muchos, que con dezir nino es innocente dexan morir sin confession sus hijos de siete o ocho anos, siendo comunmente esta edad para merescer y peccar. ¶ Septimo. Si no comulgo por Pascua. En llegando vno a los anos de discrecion , es obligado a comulgar dia de Pascua, saluo si por alguna justa causa de consejo del proprio sacerdote, le fuere dado mas tiempo. De poeniten. & remi. capi. omnis. Pero la costumbre que es buena declaradora de las leyes humanas, haze differencia entre discrecion para se confes sar, y discrecion para comulgar, porque vemos que los padres mandan confes sar a sus hijos de siete o ocho anos, y no comulgar ha sta que sean de mas edad, y mas entendidos : porque para recebir tan alto sacramento, es menester que sepa hazer gran differencia entre este manjar celestial y los otros terrenales, y que leuante el pensamiento a Dios por deuocion. Vt Thomas in. 4. dist. 9. arti. 4. Y assi porque los hijos en la tierna edad toman el Sacramento , mediante los padres, que los ensenan las leyes de la yglesia: como mas instrutos en ellas no peccan, sino comulgan de catorze o quinze anos, esperando hazer lo quando por ellos le fuere mandado , vt Caie. in sum. commu . Pero auiendo constitucion que comulguen de tal edad, has se de guardar, saluo si vno fues se tan insensible y rudo, o esclauo bocal, que a juyzio de su confes sor no lo deue hazer, porque no pudiendo buenamente ser auido el Obispo, o su Vicario, para dar le cuenta desto, mandar le ha que no comulgue hasta dar le parte dello, assi por la Decretal alegada que da esta licencia como guiado por la virtud de la epicheia, o equidad, que donde conuiene dexa las palabras de la ley, por guardar la intencion del Autor della. vt Aristot. 5. Aethicorum , &. 2. 2. q. 120. artic. 1. Antiguamente todos eran obli gados a comulgar dia de Pascua: pero Eugenio quarto estendio despues esto, desde Domingo de ramos, hasta domingo de quasimodo. vt. Caieta. vbi supra. Y assi el que comulga en estos quinze dias cumple. Pero donde ay costumbre antigua tambien satisfaze comulgando en qualquier dia de quaresma. ¶ Octauo. Si comio o beuio algo antes que comulgas se. El que comulga ha de estar ayuno, de consecratio. dist. 1. capit. Sacramenta. assi, porque con mas deuocion reciba el sacramento, como porque esta reuerencia se deue al cuerpo de Christo, que sea la primera co sa que entre en el estomago, saluo quando el enfermo que tomo algo no puede esperar para otro dia, por peligro de muerte, o temor de frenesia. Pero el sacerdote en ningun caso podra celebrar no estando ayuno, ni por comulgar al doliente, ni por escusar escandalo, ni por mandamiento del prelado. Y entiendese estar ayuno, que desde la media noche hasta aquella hora no aya comido ni beuido cosa: por poca que sea, aunque sea por medicina. Y assi en las dos mis sas primeras que dize dia de Nauidad no toma el lauatorio. ¶ Nono. Si estando en excommunion fue presente a los officios diuinos, mis sa, horas, o proces siones peco mortalmente , aun que fues se domingo o fiesta. Y si se arguye contra esto. Si en oyr mis sa dia de fiesta peca, y en dexar la de oyr tambien peca, luego daremos caso en que de necessidad ha hombre de pecar: lo qual no es assi: porque todo pecado es voluntario, y siendo forcado ya no es pecado. Respondese que este tal no esta perplexo, porque puede procurar de ser absuelto antes de la mis sa. Pero sino ouies se tiempo para yr tan presto por absolucion al perlado, y determina de caminar luego por ella, y entretanto le toma la fiesta, ya no peca en dexar la mis sa: porque no manda cosa impossible la yglesia. ¶ Dezimo. Si recibio algun sacramento en mal estado, digo sin dolerse de las culpas pas sadas con proposito de no boluer a ellas, fue mortal . En la qual caen muchos quando se confirman y casan. Y aun los que no hazen esto antes que predican, alomenos segun la opinion de Caie. 3. parte. q. 64. articu. 6. ¶ Onze. Si cometio simonia. Simonia es vender, o comprar cosa spiritual, nombre tomado de Simon Mago. El qual viendo que poniendo los Apostoles las manos sobre los baptizados, descendia el spiritu sancto visiblemente sobre ellos offrecio les dinero, porque le dies sen poder para hazer lo mismo. Actuum . 8. El qual es muy graue pecado por apreciar lo que no tiene precio. Y assi ninguna cosa spiritual se pue de vender ni comprar , ni ser causa de dar mas por ella. Y porque el lector no se embarace en los auctores, juntando lo mas neces sario para lo que cotidianamente pas sa por las manos. ex. 2. 2. q. 100. & Caie. ibi. & in suma, es de saber que tres maneras ay de cosas spirituales. Las primeras son puramente spirituales como poder spiritual de orden o jurisdicion , qualquier derecho spiritual que tiene vno para viuir por la yglesia, lleuando offrendas o diezmos, o beneficios Ecclesiasticos, y e stas no se pueden comprar ni vender. Las segundas son mezcladas de spiritual y corporal, cuyo principal es spiritual, como son los sacramentos y co sas sacramentales, consagrar virgines o yglesias, bendezir nouios, mis sas, oraciones vocales, olio, crisma, beneficios, predicar, y otras semejantes . Y estas tampoco se pueden vender , ni comprar , por que siendo lo principal dellas spiritual, visto esta que puestas en precio se vende lo spiritual, como si vna nao se pone en venta , mas se mira a la hechura que a la madera. Y assi el predicador no puede hazer concierto por predicar, ni el sacerdote por enterrar, ni el obispo por ordenar, saluo en caso de necessidad, que por entonces podra hazer concierto sobre el salario con que se sustente el ministro, pues merece el obrero su mantenimiento, a los diez de sant Matheo: porque recebir para su stentarse, no es vender lo spiritual, ni obligarse al trabajo por el salario, sino querer lo neces sario para la vida, sin lo qual no puede exercitar lo spiritual . Demas desto puede vno alquilar su trabajo por obligarse alguna obra spiritual, que si vn clerigo se encarga de vna yglesia por vn mes o ano para dezir mis sa, y hazer los officios en ella, no puede poner en precio el trabajo que lleua en esto: porque seria poner lo spiritual en precio, pero bien puede poner en precio su libertad, y assi pues se obliga a residir en aquella ygle sia, y esta obligacion es puramente humana, bien se puede alquilar por ella. No condene tambien el confes sor por simoniaco , el sacerdote que pide antes que ministre lo spiritual lo que se suele dar ni aunque no quiera ministrar, o se detenga ha sta que lo reciba, haziendo lo por as segurar su partido, o por no andar despues en pleyto, pues pedir antemano lo que despues ha de auer, no es hazer precio, pidiendo lo por via de sustento, y no por precio deuido. Mas porque este adelantarse tiene color de simonia, por es so es reprehendido . Es tambien de notar, que dize alli S. Thomas art. 3. que seria cosa illicita ordenar que no se hizies se procession sin que se pagas se cierta suma, porque seria cerrar el camino para hazerse de gracia, y que mejor seria ordenar que a todos los que dies sen tal limosna se hizies se tal honra. ¶ Doze. Si caso secreta o ascondidamente . Esto puede ser en dos maneras. O casando sin las amonestaciones que se suelen publicar en la yglesia donde esto se acostumbra, o casando sin suficientes testigos, verdad es que siendo publicamente casados, supies sen despues que el casamiento era ninguno por algun impedimento , auida dispen sacion , se podian casar sin testigos. Y si el vno solo de los dos supies se esto, podia rogar al otro dissimuladamente que por su consolacion le tornas se a tomar por marido, vt Caieta. in summa, Matrimoniales contractos. ¶ Treze. Si no ayuno como manda la yglesia. En cumpliendo vno veynte y vn ano es obligado a ayunar toda la quaresma, y quatro temporas y vigilias. Y puesto que antes desta edad no sea obligado a ayunar: porque la naturaleza va ha sta alli en crecimiento, como dize Plinio lib. 11. cap. 37. Y no quiere la yglesia que dexe ninguno de llegar a su perfecta estatura, conuiene que antes deste tiempo se exerciten los mocos en ayunar mas o menos, segun la edad de cada vno, porque entren ensayados en el mayor trabajo. ¶ Tambien son escusados los viejos, porque van cayendo, y en diminucion. Y dado que el tiempo de la vejez no este determinado: porque vnos son viejos de vna edad y otros de otra, segun la vida de cada vno: comunmente llamamos viejos, a los que son de setenta anos, y en esta edad sino consta muy claro que pueden ayunar sin detrimento, no son obligados aello. ¶ Tambien son escusadas las prenadas y las que crian aunque sean fuertes para ayunar. Lo qual se les da en fauor de las criaturas. Y aun por la mayor parte son flacas, y assi las leyes como las esenciones dellas se dan por lo que communmente suele acaescer. ¶ Tambien son escusados los que manifiestamente son enfermos y flacos con licencia de medicos temerosos de Dios, y los que poniendo delante a Dios les parece, y assi lo assientan que no pecan en dexar de ayunar por al guna causa razonable que les mueue a ello, como por dolor o trabajo, con tal voluntad que no dexarian el ayuno si no creyesen que eran escusados. Pero estando en duda, si la causa era suficiente , el remedio seguro es proponerlo al obispo o a su vicario pudiendo buenamente hazerlo y sino al propio cura que puede poner su autoridad comutando le el ayuno en otra obra buena como en oracion o limosna . ¶ Tanbien los oficiales o labradores, son escusados del ayuno mayor, por la extrauagan . de Eugenio. 4. escusa de los ayunos a todos los labradores y oficiales de officios trabajosos, sean pobres o ricos, vt rosella & Syluest. Ieiunium. q. 9 . ¶ Tambien los que quieren yr en romeria, si buenamente pueden dexarla para otro tiempo que no sea de ayuno deuen lo de hazer pero siendo neces sario el camino si caminando no pueden ayunar, no son obligados a ello, porque no entiende la yglesia por este mandamiento estoruar otras obras mas neces sarias y religiosas, como quando vna persona es de tanta auctoridad y estima que por yr el en romeria sera muy acrecentada la deuocion de muchos, o si estando vno tan encendido en deuocion , halla que es mas prouechosa para su alma la romeria sin ayunar que ayunar sin romeria. Y generalmente por que el ayuno se manda por bien del alma, y no por estoruar otros mayores bienes son escusados todos los que se ocupan en obras de misericordia spirituales o corporales no las pudiendo hazer ayunando porque son mejores que el ayuno vt. 2. q. 147. art. 4. & Cai. ibi & in suma. Ieiunium. Lo qual es bien de notar. ¶ El tiempo de yantar antiguamente era la hora de nona pero ya se acostumbra comer cerca de las doze que es hora de sexta. Pero aunque vno coma algo antes no se adelantando notablemente dizen los doctores que no es mortal y que quanto mas tarde yanta , tanto mas merece , porque queda el cuerpo mas afligido. A la tarde podra hazer colacion siendo en poca quantidad, aunque sea con pan como se acostumbra . vtc ai. ibi. Notando bien estas palabras en poca quantidad los que se desmandan visperas de Nauidad beuer agua o vino antes o despues de comer no se defiende, ni tomar alguna cosa por medicina, como vn poco de letuario, o conserua vt Tho. vbi supra. art. 6. No falta quien dize que beuer cerueza, o vino por sustentarse, o matar la hambre , quiebra el ayuno: porque contra la ley va el que guarda las palabras y no la intencion della. De re. iu. li. 6. c. cer. pero fue scrupulo escusado, porque es regla en Theologia que el fin del mandamiento no cae debaxo de mandamiento , sino la cosa que se manda vt prima. 2. q. 100. ar. 9. Que desta manera tambien quebraria el ayuno, el que al yantar comies se tanto como en tres comidas, porque va contra la intencion del que hizo la ley, que fue por domar el cuerpo. Quanto mas que el beuer por sustentarse o matar la hambre, no sustenta mas que beuer por solo deleyte, o por matar la sed. De mas de sto conuiene saber quatro cosas. La primera es, que el que ayuna y se leuanta de la mesa dando fin a la comida, con proposito de no comer mas, y des pues torna a comer, quiebra el ayuno. La segunda es, que el que quiebra el ayuno comiendo dos vezes si despues come la tercera o quarta, no peca porque por mas que dexe de comer, ya no puede ayunar, y ansi en sola la segunda comida, fue la desobediencia vt Durand . in. 4. d. 15. q. 11. & Caie. 2. 2 q. 147. art. 8. La tercera es, que si vno tiene firme proposito de ayunar tal dia, y oluidando se de spues que era dia de ayuno almozo por la mana na, no peco en ello, porque recibe Dios por escu sa, la flaqueza de la memoria. Y si aquello que tomo le basta para todo el dia, no deue de comer mas que con esto ayuna. Y sino fuere bastante mantenimiento , yante a la hora acostumbrada, o mas tarde quanto quisiere, que con esto cumple, por que en este caso no se cuenta la primera por comida porque fue sin culpa. La quarta es, que dado que en todo tiempo pueda vno ayunar, no lo puede hazer los Domingos por affligir la carne, contra la costumbre del pueblo Christiano, por ser dias de alegria. vt Thom. ibidem art. 5. Saluo por refrenar algun mouimiento presente desordenado, o por abiuar el ingenio, para contemplar, o estudiar, o por falud corporal. ¶ Catorze. Si comio en los dias de ayuno carne, o hueuos, o cosas de leche, donde no ay co stumbre contraria consentida por los prelados o no teniendo bulla para comello, clara esta la culpa. Pero los criados que prueuan las viandas que han de comer sus senores, o los que las prueuan para los dolientes, no peccan en ello, ni quiebran el ayuno, ni por es so son escusados de ayunar, porque no lo toman por mantenimiento, sino por seruir como deuen. Y si vno tiene proposito de ayunar, y oluidando se des pues que era dia de ayuno comio carne, no peco en ello, y ha de ayunar como se dixo arriba del que almozo por oluido. Y si por dispensacion, o consejo de medico come vno carne, o hueuos, o cosas de leche, no por es so es escusado de ayunar, pudiendo lo bien hazer. Sepa tambien el lector que hallando se de morada, o de pas sada en tierra donde se acostumbra comer esto o aquello, o cosa de carne en sabado, o de no ayunar tal o tal dia, puede conformarse con los de la tierra, aunque en la suya se acostumbre otra co sa. Y assi el que llega a tierra donde no se come esto o aquello, o donde ayunan tal dia, es obligado a conformarse con los de la tierra, aunque en la suya se acostumbre otra cosa. Vt Panormit. de obserua. Ieiunij. consilio. & Cardin. de celebra. mis sarum. A los ninos que no tienen vso de razon en todo tiempo se puede dar carne, porque a ninguna ley estan subjectos. ¶ Quinze. Si es perezoso. La pereza es contra este tercero mandamiento. vt. 2. 2. q. 35. arti. 3. Y es vno de los peccados capitales. La gente comun los llama mortales, mas no los Doctores, como parece por sant Gregorio lib. morali. 31. y por los sentenciarios. in. 2. dist. 42. donde dize Durando, que por mal vso vinieron a llamar se mortales, lo vno porque en cada vno dellos se puede pecar mortal y venialmente, que auaricia ay venial, y auaricia mortal, & ira venial y ira mortal, y assi de los otros. Y lo otro, porque alguno dellos no es mortal, como adelante se dira. Sembraron este error los que con poca suficiencia trasladaron libros de Latin en Romance : los quales viendo que en las leyes, peccado capital era el que costaua la cabeca al que le cometia, dando le muerte por el, como encontraron en los libros de Theologia con pecados capitales, parecio les que tomaron este nombre, porque merecian muerte eternal, y assi los llamaron mortales. Llaman se pues capitales de capite, que es cabeca, porque son cabeca, o rayz de donde por la mayor parte nacen los otros. Y son siete con otras culpas que por nacer dellos, llaman hijas. vt Gregor. ibi. Accidia, vanagloria, embidia, ira, luxuria, gula, auaricia. La accidia, o pereza, cuyo verdadero nombre es acedia, que dezimos acedia, es tristeza de los bienes spirituales que son azedos a muchos. Y siendo de qualquiera obra buena, como ayunar, o rezar o dexar lo por tristeza, es peccado general que se puede hallar en cada culpa, y assi no pone nueuo linage en ella. Pero si vno se entristece de los bienes spirituales, que tocan al amor de Dios pesandole deliberadamente por estar as sentado que tenga con el verdadera amistad, conformando se con su voluntad, es peccado particular, y tan graue, segun sancto Thomas en la quae stion alegada, que es muy vezino de que rer mal a Dios. Cuyas hijas son seys, vt Grego. & Thomas vbi supra. La primera es malicia, que es hazer poco caso de las cosas spirituales. La segunda derramamiento de coracon que trae di straydo en cosas sin prouecho. La tercera es pu silanimidad, que es couardia para acometer co sas dificultosas, que caen debajo de confejo como ser para siempre casto. La quarta torpeza de coracon, que es no osar echar mano de los mandamientos . La quinta es rancor, que es vn descontento de los que le reprehenden y combidan a biuir bien. La sexta desesperacion, porque viendo se tan pobre de toda buena obra desconfia de alcancar la gloria. # 4 ¶ El quarto mandamiento es honrraras padre y madre. -  ¶ Si los dixo malas palabras, o puso las manos en ellos o los desobedescio , o no los remedio. j. -  ¶ Si no cumplio sus testamentos, o de otros. ij. -  ¶ Si no restituyo lo mal ganado que heredo dellos. -  ¶ Si trata mal el marido a la muger, o ella a el. iij. -  ¶ Si gouierna mal sus hijos y criados. iiij. -  ¶ Si no remedia los parientes pobres. v. -  ¶ Si sirue mal a su senor. -  ¶ Si es duro con los pobres, o los haze mal. -  ¶ Si es negligente en las obras de misericordia. vj -  ¶ Si no haze limosnas. vij. -  ¶ Si es negligente en la correction fraterna 8. -  ¶ Si desobedescio a los perlados, o principes o a sus leyes, o no les dio la honra y reuerencia deuida. -  ¶ Si no hizo cortesia a los principales, y a los puestos en dignidad. -  ¶ Si es soberuio. 9. -  ¶ Si es vanaglorioso. 10. -  ¶ Si es ingrato a Dios o a los hombres. 11. -  ¶ Si peco en algo desto por palabras o proposito o des seo o mando o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si, o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimero. Si dixo a sus Padres malas palabras, &c. En estas tres cosas consiste la honra que se les deue. La primera en dar les corte sia y acatamiento , assi en las hablas como en los mouimientos de fuera. La segunda, en obede scer los en las cosas justas y honestas, como dize el apostol. Ephe. 6. Hijos obedeced a vue stros padres en el Senor que dexando de hazer por menosprecio lo que mandan, como diziendo entresi, por mandarmelo el no lo quiero hazer, seria culpa mortal. Mas si lo dexa , mayormente siendo cosa de poca importancia por pereza o floxedad es venial. Pero veamos, podra mandar el padre al hijo que se case? Responde en sentencia sant Buenauentura in. 4. disti. 29 q 3. que o el hijo quiere tomar estado de casado o no. Si determina de no casar se, sino de ser continente , o clerigo, o religioso, no le puede mandar que se case: porque en esto cada vno es libre. Y si se ha de casar, tampoco le puede mandar que se case con esta o con aquella, saluo auiendo ju sta causa, como si el padre tiene contrarios , y no se puede escabullir de enemistades y peligros, si el hijo no se casa con alguna parienta de sus enemigos, que en tal caso sera obligado a obedescer al padre, aceptando este casamiento : porque assi como assi, aunque no se lo mandas se era obligado a hazer lo . Esto mismo siente sancto Thomas in. 4. dist. 29. arti. 4. & 2. 2. quae stione. 94. articu. 5. Pero sino le obedeciendo, seran dos culpas, o vna? cosa es de escuela. La tercera es en socorrer los en sus necessidades. Y assi reprehendio el Senor a los letrados y phariseos, que tenian sembrado enel reyno, que podian los hijos negar a los padres lo neces sario por dar lo a los ministros del templo, diziendo les que por esto quebrauan este mandamiento . Matth. 15. Todo esto deuen los hijos a los padres, porque los engendraron, y criaron y doctrinaron. Aqui se offrece otra mayor duda, y es, si estando los padres de vn religioso en necessidad, podra salir del monasterio para remediar los, porque sabe algun officio, o tiene industria para ello? Responde se que sino es profes so, sera obligado a dexar el monasterio, estando en tal necessidad, aunque no sea extrema: en la qual los hijos son naturalmente obligados a sustentar los padres. Pero si es profes so, o padeceran sin el extrema necessidad, o no. Siendo extrema, ha de pedir licencia al Prelado para yr a dar los remedio. Y aora sea dada, aora negada, podra salir del monasterio: porque en tal necessidad, de mas premia es el mandamiento natural y diuino, que todo prometimiento, y assi el voto que fue de voluntad no ha de perjudicar al mandamiento que es de necessidad, que por la misma razon dizen los doctores, que si muries sen todos los seculares serian obligados a casarse los Ecelesiasticos, por aquel mandamiento de la scriptura, creced y multiplicad y poblad la tierra. Pero fuera de neces sidad tan estrecha, sera solamente obligado, salua la obediencia y regular obseruancia, a procurar que sean remediados por alguna via. Ex. 2. 2. q. 101. arti. 4. cum commento. ¶ Segundo . Sino cumplio los testamentos . Si tardo mucho tiempo en executar lo por negligencia , o codicia, mayormente en lo que toca a pagar las deudas, y dar lo que se mando gastar en obras pias, peco mortalmente . Vt S. Ant. in defecerunt . 4 precepto . ¶ Tercero. Si trata mal el marido a la muger, o ella a el. Hanse de amar tanto los casados, que dize el Apostol. Ephes. 9. varones amad a vuestras mugeres como Christo amo a la yglesia que se entrego a muerte por ella. De lo qual oluidados muchos las tratan como a esclauas, siendo cierto que el que dize a su muger palabras injuriosas o pone asperamente las manos en ella por injuriar la o affrentar la peca mortalmente y si la manda trabajar en cosa defendida dia de Fiesta, o que no vaya a mis sa fuera de alguna necesidad, o que dexe los ayunos de la yglesia cae en la misma culpa. ¶ Quarto. Si gouierna mal a sus hijos y criados . Grandes males ay oy en el mundo por no ense nar los padres a los hijos a temer a Dios de pequenos, castigando los de palabras y por obra quando andan fuera de regla, amando les los cuerpos, y aborresciendo les las almas, que como dize Aristoteles. 2. Ethico. No va poco sino mucho antes todo, criar se vno de vna manera o de otra en la edad tierna. Y assi es sin duda, que si en este tiempo los defendies sen las malas companias , y andar de noche, que son dos causas de la perdicion de los hijos bien inclinados, y tomas sen gusto de las buenas costumbres, perseuerarian en ellas siendo mayores, como dize Salomon prouerbio. 22. El camino que tomare el moco, no le dexara siendo viejo. Y por tanto los padres negligentes en esto daran muy estrecha cuenta dello, como se puede ver en los acotes espantosos que dio Dios a Eli summo sacerdote y varon sancto por ser descuydado en esto Primo Regun. 2. Y assi si no ponen diligencia en castigar los, en que sean buenos y guarden los mandamientos de Dios y de la yglesia que confies sen y comulgen y oyan mis sa, ellos y los criados y esclauos siendo notablemente floxos en esto peccan mortalmente. vt, sant Anton. in defecerunt praecepto. 4. cap. 2. ¶ Quinto. Si no remedia los parientes pobres. La charidad tiene su orden cant. 2. que es esta. Primero a si, luego a los cercanos, y despues a los estranos como toco subtilmente la fancta escriptura mandando Dios al summo sacerdote, que quando sacrificas se en el templo rogas se por si y por su casa y por todo el pueblo. Leuit. 19. Y assi primero se han de proueer los parientes y pobres y cofradias de la misericordia y ygle sias de la propria tierra que los de fuera. ¶ Sexto. Si es negligente en las obras de misericordia. Mucho se deue preciar el Christiano de ser misericordioso con sus hermanos, pero la obligacion desto ha se de juzgar con tiento. Caminando por vn desierto encontro con vn hombre muerto sere obligado a enterrarlo: o tomar le en el cauallo y lleuar le a poblado, o a dezir lo a los fieles para que vayan por el. Pero veo pas sar por la calle gente con vn defunto, si quiero acompanar le merezco y sino no ay culpa, porque ay quien lo haga. Embiudo vna muger esta muy afligida, porque queda desamparada. y cargada de hijos. Se que la van a visitar sus parientes y amigas, no pecco en no consolar este triste, pues se halla quien le cons uele , se que tiene vno vna ignorancia y offende a Dios creyendo que acierta soy obligado a desenga narle, mas no a ensenarle Gramatica o Logica y assi de las otras obras de misericordia. ¶ Septimo. Sino hize limosmas. La limosna dize la escriptura libra de todo peccado y muerte, y no consintira que vaya el anima a las tinieblas. Thobiae. 4. Y en dos cosas es vno obligado a dar limosna so pena de culpa mortal. Vt 2. 2. quae stio. 32. articulo. quinto. El primero es, quando se offresce pobre de extrema necessidad, y tiene con que le pueda remediar . Y llama se extrema, no quando esta para espirar, que ya no aprouecha remedio, si no quando por falta de lo neces sario se teme que peligrara si no fuere socorido con posada, o medicina o medico o vestido, o mantenimiento. El segundo caso es quando tiene tanto que le sobra. Tiene vno hijas o parientas que quiere casar o temiese que le verna presto vn camino, o pleyto costoso donde sera menester es so y es sotro, esto no sobra, porque le es neces sa rio. Pero no tiene ni espera de auer hijos, ni acuerda de casar parientas, o huerfanas, sino de auer lo consigo solo, tiene trezientas mil de renta, y gasta solas ciento , es obligado a dar las dozientas , so pena de estar en mal estado, mayormente si es Ecclesiastico, saluo si determina o espera de mudar estado y lo guarda para aquel tiempo donde sera neces sario. Vt ibidem Caieta. Que no da Dios a los ricos tantos thesoros, para que se esten por ay tapiados, y ocios sos, sino para que con ellos sean proueydos sus hijos, que no son senores desta hazienda, sino despenseros della. Del hambriento es el pan que retienes, del desnudo la ropa que en el arca guardas: del descalco el calcado que en tu casa se seca, del necessitado, la plata que tienes enterrada, y assi a tantos hazes injuria, a quantos puedes dar esta hazienda, que son palabras de Sant Basilio in Homilia, super id Lucae. 12. Destruam horrea. & etiam Ambrosij & habetur distinction. 47. capitu. sicut hi. Y otro sancto de cuyo nombre no me acuerdo dize. Aliena rapit qui superslua retinet. Lo ageno roba quien guarda lo que le sobra. ¶ Octauo. Si es negligente en la correction fraterna. Palabras son de Christo. Si peccare contra ti tu hermano ve y amonesta le entre ti y el solo. Si te oyere ganaste tu hermano. Y si no te oyere toma contigo vno, o dos testigos. Y fi no los oyere, dilo a la yglesia. Y si a la yglesia no oyere, ten lo por Ethnico y publicano. Math. dezimo octauo. Para entender bien esto se han de notar dos cosas. La primera es, que por hermano se entiende aqui solamente el Christiano como lo tomo el Apostol prima. Corin. 7. Y assi los in sieles no son obligados a esto: por que siendo mandamiento de la ley nueua, solamente se estiende a los que estan debaxo della. Y aun claro esta que no pueden accusar ni ser acusados delante la ygle sia no siendo miembros della, ni tener se vnos a otros por Ethnicos siendo lo todos ellos. Tambien van fuera desto los hijos con los padres segun los Doctores, que si tu padre esta en pecado podras le rogar y amonestar, pero no lo demas del proces so Euangelico, por el acatamiento que les es deuido. La segunda es, que el que pecca delante de otro ya le haze injuria, porque quanto es en si le da mal exemplo, y le escandaliza, y assi pecar delante de ti, es pecar contra ti. Esto prosupuesto, o tu hermano esta en pecado que saben otros, o en pecado secreto. Si en pecado que saben otros has le de amonestar entre ti y el solo, como y por lo que luego se dira, si se emendare bien , y sino toma le con vno o dos que lo saben, y amonestad le todos. Si se emendare bien, y sino dilo a la yglesia, que quiere dezir al Prelado, y si al Prelado no oyere ten le pot Ethnico que es gentil, y como publicano. Pe ro si tu hermano esta en pecado secreto, y tan secreto, que tu solo lo sabes, no deues esperar a que le encuentres a caso: sino vete para el como quien de s sea su salud. Y tomando lo aparte combida le y ruega le con palabras amorosas, y deuotas que buelua por si y dexe aquel estado. Y si tu tambien heres culpado en el mesmo pecado, o en otro: di le esto con humildad como llorando su mal y el tuyo. Pero en este caso si temes que ha de hauer escandalo por reprehender vn pecador a otro, como dixo el senor. Matt. 7, como dizes a tu hermano, es pera quitar te he del ojo vna paja estando en el tuyo vna viga, no le hables en ello. Dixe que le tomes aparte, porque amonestando le delante de otros, no piense que lo hazes por alguna venganca , o vanagloria, porque aquellos te tengan por hombre de buena consciencia. Si toma tu consejo ganaste tu hermano, para que entiendas que su salud es tu ganancia , y que no menos has de procurar, esto y holgar dello, que si fues se tu prouecho. Y si no qui siere emendarse, no lo has de publicar mas a ninguno, porque siendo la culpa secreta, no ay testigos de vista para reprehender le della: y auemos de mirar por la fama del proximo que es de mucho precio. Todo lo dicho se ha de entender del peccado secreto, que solamente dana a ti, que lo sabes, porque si es dano corporal o espiritual de los proximos como tratando vno, que la ciudad se entregas se a los contrarios , o desuiando secretamente a los otros de la fe, luego sin mas amonestar, aparte le has de denunciar a quien lo ha de remediar, porque ya no peca contra ti solo, sino contra otros. Vt 2. 2. q. 33. art. 7. Con cierta limitacion que alli toca a este mandamiento de Christo solamente es vno obligado quando buenamente cree que el otro por ser amonestado saldra de pecado. Mas si cree, que por si se leuantara , porque es persona de consciencia , o tiene aparencia que no aprouechara su consejo, porque no le conoce: o que lo lleuara mal y blasfemara, no es obligado a intentarlo . Y aun si lo dexas se no de industria, y a mal hazer, sino por vna tibieza y floxedad que no entiende dexarlo, antes lo quiere hazer, sino que por descuydo no lo pone por obra, no es culpa mortal, saluo siendo grande la necessidad del pecador, como si fues se por ignorancia que entonces seria mortal. Vt Caiet. in summa. Correctio. fratena. De his doctores in. 4. distin. 19. ¶ Nono. Si es soberuio. Soberuia es vn des seo desordenado de ser en si alto, o fuera de si, auentajado sobre los otros, no en cosa senalada como el presuntuoso que des sea peruersa altura en las obras, y el ambicioso en las honras y el vano en la gloria mundana, sino assi desnudamente , ceuando se en si mismo, como en vn objecto o blanco , con apetito de ver se leuantado o encumbrado, sin se nalar en esto o en aquello, assi como la Philoso phia trata en comun de lo que se puede mudar, y los libros particulares della de lo que se puede mudar, segun lugar, o substancia o quantidad, o qualidad vt comen. 2. 2. q. 19. ar. 1. Que la Soberuia sea culpa esta claro por ser contra razon tener se vno en mas de lo que es, y sera mortal, quando se sube tanto que se desdena de ser subjeto a la ley diuina. Y assi como en los otros pecados, que de su linage son mortales algunos mouimientos imperfectos, son veniales, por no consentir la razon en ellos, assi tambien en esta culpa por la misma causa. Como conoscerse hombre a si mismo sea cosa disiculto sa, muy mal conoscemos en nosotros esta culpa. Pero el que quisiere descubrir la por mas ascondida que este, hallar la ha en si por las senales siguientes . Si se descuyda de dar gracias a Dios por los beneficios recebidos. Si esta seguro de los bienes que tiene. Si esta quexoso por los bienes que pierde. Si se marauilla como Dios no le oye. Si tiene poca cuenta con hazer penitencia y pas sa sus dias como dormido. Si se estima mas que a los otros. Si es amigo de escaruar, o pesar mucho las faltas agenas, y de aliuiar las proprias. Si no es agradecido a los que le hazen bien . Si no tiene compa s sion de los pobres y affligidos. Si suffre mal las aduersidades & injurias. Si siente pena que le tengan en menos, puesto que todos estos defectos comunmente no sean mortales , son manifiestas sen ales de coracones leuantados. ¶ Dezimo. Si es vanaglorioso. Vanagloria es vno de los siete peccados capitales en cuyo lugar ponen algunos la soberuia y dexan a ella. Pero S. Grego. lib. 13. mora. & Thoma. 2. 2. q. 133. arti. 4. &. q. 192. arti. 8. Dizen que por ser la Soberuia Reyna de todos los pecados, no se ha de contar entre los siete. La differencia entre las dos es, que la soberuia es des seo desordenado de ser alto, y la vanagloria de mostrar lo, vt eodem art. Gloria es, vn conoscer yo, o otros de mis buenas obras que son buenas, alabando las o dando las por tales. Y porque ninguno peca en aprobar el bien que haze ni en querer que otro lo aprueue, des sear esta manera de gloria, es sin culpa. Pero des sear gloria vana como de cosas falsas o transitorias, o no enderecar la gloria o alabanca que le dan a honrra de Dios, o bien del proximo, ya es pecado, y en solas dos cosas mortal. vt 2. 2. q. 132. artic. 3. O quando vno se glorifica dentro de si, o se alaba de fuera de cosa mortal, como de ser enamorado o cosas semejantes, o quando por alcancar esta gloria, o por no perder la esta aparejado para pas sar algun mandamiento . Cuyas hijas son siete. vt dicti sancti vbi supra. La primera es jactancia: que es alabarse mas de lo que es o de lo que paresce. La segunda presuncion de nouedades, que es senalar se en algunas obras verdaderas, que por ser nueuas se marauillan los hombres dellas. La tercera es hyprocresia, que es mostrar por obras falsas que es justo no lo siendo, o mas justo de lo que es. La quarta pertinacia en el entendimiento, que es confiar mucho en su parescer, no consintiendo en el mejor parecer de los otros. La quinta es discordia en la voluntad, que es no querer se conformar a sabiendas con los otros. Y si es en cosas que tocan a la honra de Dios, o bien del proximo es culpa muy graue, en que caen muchos fantasticos, contradiziendo o desalabando lo que saben que es verdadero o bueno o porque no estan bien con ellos, o por mostrar se mas sabios que ellos, o por pensar que no los ternan en tanto si pas san por el parescer dellos. La sexta es contienda, que es porfiar a vozes sobre alguna cosa. La septima es desobediencia, desdenando se de hazer lo que mandan los mayores. ¶ Onze. Si es ingrato o desagradescido. Grande descuydo ay en esto en el mundo, pidiendo Dios tanto el agradescimiento. Como saco al pueblo de Israel de aquel duro captiuerio de Aegypto, mando les que jamas oluidas sen este beneficio, Deutero. 6. Y como les comenco a proueer del manna, mando que tomas sen cierta medida del, y que fues se guardada, para que supies sen los venideros con que pan tan marauilloso les auia mantenido quarenta anos en el desierto, Exod. 15. Y antiguamente les mando, que guardas sen el dia seteno de la semana, en memoria de la creacion del mundo que formo en seys dias, y reposo en el septimo. Exod. 20. Y assi el Christiano oluidado ha de boluer sobre si, a lo menos las fiestas, diziendo con Dauid agradecido, Alaba mi alma al senor y no te oluides de sus mercedes. Psalm. 102. Gracias te doy se nor que me heziste de nada a tu imagen y semejanca, y redimiste con tu muerte, que soys Chri stiano y no infiel, cada dia pecco y me perdonas, cada hora te offendo y me esperas a penitencia aquel estaua en mal estado, y matole vn rayo, y yo me vi como el y soy viuo, otros son pobres, y a mi no me falta, otros son enfermos y yo sano, otros andan corridos, y yo soy honrado. Sea tu nonbre para siempre loado. # 5 ¶ El quinto mandamiento es, no mataras. -  ¶ Si mato injustamente a otro. j. -  ¶ Si mato a su muger adultera como no deuia. ij -  ¶ Si hizo algo la muger para no concebir o para mouer, iij. -  ¶ Si acosto la madre al nino con peligro de ahogar le. iiij. -  ¶ Si entro en torneos peligrosos, o se puso a peligro corriendo toros. -  ¶ Si des seo la muerte a si o a otro. v. -  ¶ Si dano a otro en el cuerpo. vj. -  ¶ Si dano a otro en el alma. vij. -  ¶ Si des seo viuir para sienpre en esta vida. viij. -  ¶ Si quiso alguna vez no auer nascido, que es mortal desagradescimiento. -  ¶ Si desterro, o prendio o captiuo, o puso manos injustamente en otro. -  ¶ Si quiso mal a alguno . ix. -  ¶ Si se gozo del mal de otro, o le peso de su bien. x. -  ¶ Si des seo mal tiempo por vender bien su hazienda . -  ¶ Si no perdono las injurias. xj. -  ¶ Si estoruo que otros fues sen amigos. -  ¶ Si tuuo ira contra el proximo. xij . -  ¶ Si peco en algo desto por palabra o proposito o des seo, o mando o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimero. Si mato injustamente a otro . En quatro cosas puede matar vno a otro sin culpa. El primero es por autoridad de Dios, que es senor de la vida y de la muerte, como Sanson que se mato assi mismo, Iudi. 16. Y esto con licencia de Dios, como dize sant Augustin. 1. de ciui. ca. 21. Y aun esta licencia toca de callada la escritura, porque abracando dos colunas de vn templo donde estauan tres mil gentiles, sacudio la fuertemente diziendo . Acabese mi vida con las de los filisteos, pidiendo primero a Dios las fuercas antiguas que auia perdido para hazer esto. Y assi tanto valia boluerse las para hazer aquel estrago como dezir yo te doy licencia para ello. Y Eusebio cuenta en el octauo libro dela historia Eccle siastica, que estando cercada de gente Barbara la ciudad de Antiochia, viendo vna madre con dos hijas donzellas y otras dos Virgines, que ya los infieles la entrauan , por no venir a sus manos y perder la limpieza, se arrojaron en el rio, diziendo la madre a las quatro. No confiemos tan poco en Dios que temamos perder la vida, ni tengamos en tan poco la castidad que des seemos biuir sin ella. Las quales fueron martires, como Sanson y dellas haze la yglesia fiesta como dize alli sant Aug. ca. 26. y santo Tho. 2. 2. q. 64. articu. 5. Y ann ano del senor de . 1501. don Fernando el catholico rey de Castilla quinto deste nombre y don Luys rey de Francia deste nombre dozeno, quitaron el reyno a Federico rey de Napoles con autoridad del Papa y partieron le entre si. Y comen cando el exercito frances a tomar la parte que le cabia cercaron a Capua que se tenia fuerte por su rey Federico. Pero al fin dieronse con codicion que no tocas sen en sus personas ni haziendas. Lo qual no cumpliendo entraron en la ciudad con alaridos y impetu de bestias fieras. Y no perdonando a ninos ni mugeres, mataron tres mil personas y violaron muchas virgines. Donde prendiendo vn soldado vna donzella llamada gallar da de sant Seuerino , y queriendo la forcar, rogo le que no lo hizies se y que le mostraria vna summa de oro con que auria mas prouecho que con lo que queria intentar. Acepto el partido, y lleuando le por su camino por el muro al lugar prometido, vinieron a dar donde senoreauan el rio, y dixole. Hermano mio ves aqui el tesoro que te prometi. Y haziendo y diziendo arrojose en el rio donde murio. De creer es que fue inspirada por Dios como las otras, pues tan amador de la castidad es aora como en los tiempos pas sados. Pero pongamos que es vna persona tan qualificada, que por ella se sustenta la yglesia o la republica. El qual esta para morir de hambre, por falta de mantenimiento, y esta alli otro hombre que tiene alguna co sa para sustentar sola su vida. Veamos podra se dexar morir de hambre sin peccado por dar lo al Perlado? Responde sancto Thomas. 2. 2. q. 32. artic. 6. que si., porque el bien comun se ha de anteponer al bien particular: y es obra meritoria morir por la republica. Donde anade el comento vn duro contrapeso. El segundo caso en que puede vno matar a otro, es en guerra justa. El tercero es por autoridad publica, que toda comunidad esenta, o principe, de justo titulo puede ca stigar los mal hechores, que de otra manera no seria republica perfecta, ni auria concierto en ella, y aun condenar a muerte por algunos deli tos qualificados, de lo qual se alabaua el Rey Dauid diziendo. De manana mataua yo todos los peccadores de la tierra. Psal. 100. De manana queria dezir, luego sin dilacion hazia justicia . Lo quarto por defender su vida, como el capitan Abner que mato a Hazael que venia tras el, sobre rogar le primero que le dexas se yr en paz su camino. 2. Regum . 2. O por defender la vida de otro que no quiere ruydo y vee maltratado, como Moysen que mato al Egipciano en fauor del Hebreo Exod. 2. O por defender la castidad o hazienda, quando no se puede defender por otra via. vt. 13. q. 3. cap. fortitudo. & cap. non inferenda . & Cayetan: 2. 2. q. 64. articu. 7. Y aun por las Leyes a cada vno es dado despedir fuerca con fuerca, con tal intento, que sea sin culpa vt. l. 1. c. vnde vi. y que no sea el intento del que ampara su persona o hazienda, matar o afrentar al que le quiere offender, ni aprouechar se de las armas para tanto riesgo, sino defender se. Pero si andando en esta pelea se escudo mal el contrario, y fue muerto o herido, suya fue la culpa, y el otro es sin ella: Y si viene tras el, y no puede huir por ser coxo o flaco, o por otro impedimento , y tiene vna sola vallesta armada, podra la soltar pidiendo primero paz al contrario . Y si vn clerigo defendiendo desta manera su vida matas se a otro, no seria irregular., vt cle . vnica de ho mici. Pero si defendiendo su hazienda por no ser robado, o su libertad por no ser captiuo matas se algun moro cosario no peccaria, mas seria irregular, y no podria mas celebrar, porque el moro no lo quiere matar sino captiuar, y el derecho solamente le da que matando por defender su vida no sea irregular. ¶ Segundo . Si mato a su muger adultera. La gente popular tiene ya por aueriguado que si vno como toma a su muger con otro los puede matar sin culpa, sin hazer sobre ello mas diligencia, y no es assi, antes pecca mortalmente. vt. 33. q. 2, c. ad monere, & doctores in. 4. distin. 37. porque ninguno puede matar a otro aunque sea digno de muerte, saluo el que tiene autoridad publica, y siendo vencido por bastante prueua, lo qual todo falta aqui. Y puesto que este homicida no sea castigado, porque tuuo grande ocasion y turbacion para desmandar se, y las leyes se compadecen de tan justo dolor, no por es so lo dan por bien hecho, que vna cosa es permitir o dexar pas sar la cosa sin castigo, y otra aprouarla, assi como la yglefia permite las mugeres publicas, no castigando las, ni yendo las a la mano, por escusar otros mayores inconuenientes, mas no aprueua su trato dando le por bueno. Por la misma razon offenden mortalmente los officiales de los principes que los obedecen, en matar con pon cona o de otra qualquiera manera, sin auer pecado notorio, o ser sufficiente prouado porque va la co sa fuera de juyzio. vt Cai. in suma homicidium. ¶ Tercero. Si hizo algo la muger para no concebir o para mouer, offendio a Dios muy grauemente. En lo primero por estoruar el fin de aquel ayuntamiento, y en lo segundo, porque si aquel corpezito no tenia alma; no dexo yr adelante la vida del hombre ya comencada, y si la quito a quien ya la tenia fue perfecta homicida . Demas desto si mueue la muger por notable de scuydo: como por tomar cosa de mucho peso o por saltar o correr o trabajar mucho, o por otras desordenadas sensualidades, es culpa mortal, en que cae tambien el marido, o otro qualquier que por herir a la muger es causa que mueua. vt sanctus Anton. 2. par. titu. 7. cap. 8. §. 1. ¶ Quarto. Si acoto la madre al nino con peligro . Como durmiendo ninguno sea senor de si, culpa mortal es tener los hijos tiernos consigo en la cama, por ser contra el cuydado que han de tener de su vida. Pero concurriendo tales circun stacias que no se temies se de morir la criatura, como si la cama es grande, y le pone lexos de si, y es tan sos segado que siempre le halla donde le puso, y por otra parte tan brauo, que si le pone en la cuna grita sin ningun reposo, paresce ser sin culpa. vt Caieta. 2. 2. q. 64. articu. 8. Y por tanto amonesta a los perlados la yglesia, que auisen a los Padres, que no tengan sus hijos tiernos en la cama. 2. q. 4. capit. Consuluisti . Y en algunos Obispados ay excomunion contra las mugeres que no lo hazen assi. ¶ Quinto. Si des seo la muerte assi o a otro. Siendo la vida de tanto precio, des sear que otro la pierda por enojo o embidia, por heredarle, o suceder le en la prelacia, o por ahorrar cuydado de sustentarle, o por ser mas libre, o casar con otra es culpa mortal. Pero des seando lo porque no offenda a Dios, o no sea peor de lo que es, porque no estrague los buenos, o persigua la yglesia, no es culpa. vt sant Anton. indefecerunt . precepto. 5. El mismo pecado es des sear se a si la muerte por ver se pobre, o enfermo, o deshonrrado , porque es grande desagradescimiento no querer aprouecharse de tan grande thesoro para alcancar, con el el cielo. Y si algunos sanctos des searon esto como Elias, y Ionas, y Thobias, fue pidiendolo a Dios si fues se seruido, y mouidos por sancto zelo. Y as si si vno siente que no le acusa la consciencia , y por ser flaco teme de los peligros desta vida, podra rogar a Dios que si fuere seruido le saque della. ¶ Sexto. Si dano a otro en el cuerpo, quando no puede satissfazer le por entero por el mal que le hizo, como si le mato, o corto miembro , o acuchillo, basta que se recompense lo que es possi ble, como en moneda o en alguna honra a juyzio de buen varon atentas las qualidades del vno y del otro. vt. 2. 2. q. 62. arti. 2. que assi pagamos a Dios y a los padres lo que les deuemos con solo honrrar los y obedecer los, no porque esta paga yguale con la deuda, mas porque no tenemos para dar les otra mayor cosa . Vn mancebo amenazo a otro. Andando el tiempo adelante dio le vna cuchillada, no el que le amenazo, sino otro enemigo secreto sin ser conocido, porque venia enmascarado. Prenden al que le amenazo por que se prouo auerle amenazado, y condenanle en costas y dinero y destierro. Veamos sera obligado el que le hirio a restituyr estos danos al que le amenazo? Este caso vino a mi, y la respuesta fue, que solamente pagara al que fue preso lo que justamente pago por la cura y por la injuria, y por los dias que perdio de su trabajo, y no las co stas ni el destierro, porque la intencion haze differencia en las culpas. De senten . excom. ca. cum voluntate , y su intento no fue danar al preso sino al herido. Pero si este dixera entre si, aora que fulano amenazo a mi contrario , quiero me vengar del, por que pongan la culpa a el y no a mi, en tal caso restituyra por entero al que le amenazo todo el dano. Esta respuesta se le hizo tan dura al padre del condenado que no pudo creer que lleuaua camino. ¶ Septimo. Si dano a otro en el alma, induzien dole a pecado mortal, deue le amonestar que le buelua a Dios por penitencia y esto por consejo, mas no por mandamiento, dado que Scoto. in. 4. di. 16. q. 3. y otros que le siguen tengan lo contrario. Que no sea esto obligatorio prueuase por muchas razones. La primera es porque no se haze injuria al que la vee y consiente. 5. Ethi. y de regul iuris. lib. 6. cap. Scienti. Luego si este que fue combidado a peccar consintio en la culpa conocida, ya el otro no le deue nada, y dado que le deuiera en consentir, se lo perdona. La segunda es porque si alguna obligacion tuuies se, seria de combidar le a que hizies se penitencia de lo pas sado, la qual el mismo puede hazer sin ser amonestado de otro. La tercera razon es, por que si assi fues se, sigue se que si vno anduuo muchos anos por diuersas tierras danando muchas mugeres, seria obligado a boluer a ellas para rogar las que se arrepinties sen de lo pas sado, lo qual seria cerrar a los hombres las puertas del cielo. La quarta es, porque vemos que ningun confes sor por letrado y justo que sea haze caso desto, mas de mandar les que hagan penitencia dello, y no auia de permitir Dios que todos sus ministros erra sen en esto. La quinta razon es, porque sancto Thomas que fue diligente escudrinador de las cosas mortales , tratando en muchos lugares de diuersos casos de restitucion, no hizo mencion desto, que si assi fuera no dexara de tocar cosa de tanta importancia. Esto tienen muchos doctores vt Syluest. restitutio. 3. q. 1. & Nauarro in manuali. ca. 14 in fine. & Soto de iustitia. lib. 4. q. 4. ar. 3. Y assi el Caietano como medio oliendo esto dixo que era obligado a boluer le quanto en si fues se a ser virtuoso, o a lo menos a ayudar le con oraciones, ayunos y limosnas a esto: in summa. Restitutio. ibi. caput septimum. ¶ Octauo. Si des seo biuir para siempre en esta vida fue culpa mortal porque auiendo le Dios criado para gozar de su vista en aquella region bienauenturada, es grande ingratitud no hazer caso della, contentandose con esta miseria. ¶ Nono, si quiso mal a alguno des seandole mal notable, como muerte, perdida de hazienda, o deshonrra es mortal. Pero siendo el dano peque no, como si vno se ries se de otro, porque se le cayo de las manos en la procession la candela , des sear con enojo que tambien se le caya la suya sera venial . Lo sobre dicho tiene su limitacion y es que si vno con sana intencion des sea a otro algun mal notable, no peca. vt. 2. 2. q. 83. arti. 8. que podemos rogar a Dios que de algunos males temporales a los pecadores porque se bueluan a el, que si yo veo que por ser vno prospero trae vendida el alma, podre des sear que le vengan algunas refriegas, que le visite con vna dolencia , porque con esta sofrenada despierte y entienda en ella, como hizo Dauid quando dixo Psal. 82. Hinche senor sus caras de infamia y andaran en tu busca. Y el Ecclesiastico. 36. leuanta senor sobre los gentiles tu mano, porque vean tu poderio. No solamente el odio o mal querencia interior es culpa, mas aun las muestras de fuera, que cada vno es obligado a no negar a su enemigo las senales o beneficios de amor que se dan en comun a los otros, como quando ruega por todos los Christianos en general, o por el pueblo en particular o hazer algun bien a toda la comunidad. Porque lancando fuera al contrario ya toca en odio. Pero otras hablas o conuersaciones o tratos particulares beneficios no es obligado, saluo en articulo de necessidad, dando le consejo si le vee ignorante en el camino del eiclo, y esforcarle si anda por desesperar, o muy afligido si es para ello, y a curar del si esta enfermo de dolencia trabajosa sino se ofrece quien lo haga. Vt. 2. 2. q. 25. art. 9. Donde auisa el comento que miren mucho los confes sores en esto, y no nieguen assi ligeramente la absolucion , sino conforme a lo que esta dicho. Otra cosa toca nueua y prouechosa, vea la quien qui siere que muchas cosas ha de callar el que escriue, notando con esta que si vno se turba en ver su contrario, o en pensar en el le vienen como vnos des mayos, peca, pero si con esto se esfuerca a no des sear le muerte, o pobreza o deshonrra, pas sando alla estos bocados como quiera, y venciendo se por no perder el alma, no es culpa mortal pues no llega este descontento a ser odio perfecto, por que amar y aborrecer son cosas contrarias, luego si amar es querer o des sear bien a otro aborrecer sera querer le o des sear le mal. De lo qual esta libre este enfermo, aun que con trabajo. ¶ Dezimo. Si se gozo del mal de otro en cosa graue es mortal, pero en cosas de poco tomo es venial, como holgarse por que perdio el aguja o el dedal. Y por el contrario si le pesa de su bien por que esta mal con el, ya toca en odio, mas si por parecerle que con esto baxara su excellencia y no le ternan en tanto, ya es embidia vno de los siete peccados capitales. Y lo vno y lo otro es mortal, saluo en cosas de poca importancia , que pesar le porque en ciertas platicas de muchos dixo vn primor mejor que el suyo, o cosa semejante es venial. Las hijas de la embidia son cinco. Vt Grego. 31. morali & 2. 2. q. 36. La primera es mal querencia , porque tiene al mas alto por contrario porque queda con el baxo. La segunda es susurracion que es dezir en ascondido mal de otro por quitar le los amigos . La tercera es detracion , que es dezir mal de otro manifiestamente en su ausencia. La quarta es gozarse del mal de otro. La quinta es affligir se por la prosperidad de otro. ¶ Onze. Sino perdono las injurias. Por ninguna que vno reciba por mas graue que sea puede tener odio o mal querencia con otro, porque amar a los enemigos es mandamiento . Matth. 6. Y demas desto no puede el que fue injuriado de otro executar por su propria auctoridad contra el la pena que merece, ni procurar que sea castigado por justicia por hazer le mal y vengarse del que ya seria odio. Y si toda via determina de poner la causa en juyzio, ha de ser por conseruacion de la justicia, o porque el dano le sea satisfecho, que no quiere perder su prouecho, por honrra de Dios y bien de la republica, porque el castigo de vno sea escarmiento de muchos, o porque no se atreua adelante a cosa semejantes. vt. 2. 2. q. 108. arti. 1. ¶ Doze. Si tuuo ira contra el proximo. La gente vulgar tiene, que la ira es siempre peccado y no es assi, porque sant Gregorio dize. 5. Morali. que la ira es instrumento de virtud y Aristoteles. 4. Aethi. que enojarse como conuiene, y por lo que conuiene, y contra quien conuiene, es virtud. Y Christo miro a los phariseos con ira, doliendo se de verlos ciegos Marci. 3. Y assi quando , el prelado castiga con alguna alteracion al subdito, el Padre al hijo, el Senor al criado, o el cauallero pelea en guerra justa, lo qual mal se puede hazer sin alguna colera, no ay culpa. Pero fuera destos y semejates cosas la ira tomada por ape tito de injusta venganca , es vno de los siete peccados capitales, y de su linaie mortal, saluo si fue se en poca cosa, que entonces seria venial. De manera que por mas encendido que esle vno contra otro si es tan senor de fi que no le des sea mal notable, ni le dize palabras injuriosas, ni pone las manos en el peccado es mas no mortal. Cuyas hijas son seys, vt Grego. 31. morali. &. 2. 2. quae. 15. ar. 7. La primera es indignacion, que es tener a otro por indigno de enojarle, siendo el quien es . La segunda es clamor, dando furiosas vozes confusas y sin concierto . La tercera es hinchazon de coracon , que anda lleno de pensamientos buscando como se vengara. La quarta es contumelia, que propriamente es injuriar a otro de alguna culpa: pero aqui se toma por qualquier injuria de palabra. La quinta es rixa, que es poner las manos en otro. La sexta es blasfemia, como se vee en los jugadores ayrados. # 6 Sexto mandamiento es, No cometeras adulterio. -  ¶ Si tuuo parte con muger casada, que es adulterio. -  ¶ Si cayo en fornicacion . j. -  ¶ Si pecco con donzella. ij. -  ¶ Si peco con parienta o cunada. iij. -  ¶ Si conoscio parienta spiritual, comadre, hija, o hermana. -  ¶ Si peco con quien tenia voto de castidad. iiij. -  ¶ Si andando en amores se pas seo por su calle, o hablo, o hizo senas, o so puso donde le vie se o fues se visto. -  ¶ Si embio o recibio mensajes , cartas o dadiuas o dio musicas. -  ¶ Si se siguio algun escandalo de sus amores. -  ¶ Si se puso en algun peligro por sus amores. -  Si pas saron entre ellos tocamientos deshonestos . v. -  ¶ Si fue medianero en esto, o acompano, o tomo compania para ello. -  ¶ Si se afeyto ella, o se atauiaron para contentar el vno al otro. vj. -  ¶ Si cayo generalmente en otra qualquier torpe flaqueza. vij. -  ¶ Si caso auiendo prometido de entrar en religion. viij. -  ¶ Si caso auiendo hecho primero voto simple de castidad. ix. -  ¶ Si caso auiendo prometido de no casar. x. -  ¶ Si caso con parienta o cunada. xj. -  ¶ Si caso con parienta spiritual. xij. -  ¶ Si caso con parienta legal. xiij. -  ¶ Si caso auiendo impedimento del homicidio o adulterio. xiiij. -  ¶ Si caso secretamente con vna, y despues en publico con otra. xv. -  ¶ Si caso con otro por oyr dezir que su marido era muerto. xvj. -  ¶ Si la muger no siguio al marido donde fue. xvij -  ¶ Si no guarda el casado la ley del matrimonio. xviij. -  ¶ Si despues de casado conoscio parienta de su muger. xix. -  ¶ Si empleo mal los cinco sentidos. xx. -  ¶ Si se entrego a la gula. xxj . -  ¶ Si peco en algo desto por palabra o proposito o des seo, o mando o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimero. Si cayo en fornicacion . Comun cosa es tomarse la parte por el todo como dixo Esaias. Toda carne es heno. Que quiere dezir, Todo hombre cuya parte es el cuerpo. Y assi defendiendo este mandamiento el adulterio defiende tambien todo ayuntamiento carnal fuera de matrimonio, como dize la efcriptura. Tobia. 4 fuera de tu muger no conozcas peccado. Y en especial porque ninguno pensase que la fornicacion que es con muger publica o conocida de varon no era peccado, dixo Christo. Matt. 15. del coracon salen los adulterios y fornicaciones que ensuzian al hombre . Y el Apostol. 1. Corinth. 6. Ni los fornicarios, ni los adulteros pos seeran el reyno de Dios. Y no sola la obra carnal es mortal, mas tambien los tocamientos deste linaje, porque si el que mira la muger para des sear la ya pe ca con ella. Matt. 5. Tambien peccara en los tocamientos de fuera ¶ Segundo . Si pecco con donzella, llama se stupro particular linaje de peccado, y assi se ha de confes sar. Pero si vna muger tuuo ayuntamiento con hombre virgen basta dezir que pecco con vn hombre que ni era casado ni tenia voto, sin se nalar esta circunstancia, porque en el varon no haze especial offensa como en la muger, por la injuria que se haze al que tiene cargo de poner recaudo en su limpieza, lo qual no tiene lugar en el varon por ser mas libre, y andar fuera. Vt. 2. 2 q . 154. articu. 6. cum. commento. ¶ Tertio. Si pecco con parienta o cunada. Si vno conosce muger de su propria sangre dentro del quarto grado que es parienta , o pecca con parienta de su muger o de otra qualquier con quien tuuo parte dentro del mismo grado que se llama afin, o cunada, lo vno y lo otro cae debaxo de vn linaje de peccado que es incesto, y assi basta que se acuse que pecco con vna muger con quien estaua en tal grado, sin ser obligado a declarar si era cunada o parienta, ni el confes sor a hazer le esta pregunta . vt. Caiet. 2. 2. q. 154. arti. 10. Pero si tiene vna cunada o parienta , y el sacerdote sabe esto que conosce bien la gente de la tierra, que hara para no infamar la? Responde se que se confies se en algun monasterio con quien no la conozca, o con otro clerigo si tiene bulla, para ello. Y si no pudiere auer nada desto pida licencia a su Cura para confes sar se con otro. La qual si le fuere negada, de necessidad ha de dezir aquella circunstancia. Esta doctrina es de S. Thomas in. 4. dist. 16. q. 3. Donde que en tal caso mas ha de limpiar su consciencia que guardar la fama agena. Y declarandose aun mas. Opere. 12. art. 6. Dize assi. Si puede el penitente confes sar el linaje de la culpa sin nombrar la persona con quien pecco, pecca en nombrarla . Pero si no puede declarar la especie del peccado sin declarar la persona, con quien pecco, como si tuuo parte con hermana, de necessidad ha de manifestar la. Haec ille. Y sant Buenauentura in. 4. dist. 21. arti. 1. q. 3 Dize assi. Si el penitente no puede bien declarar su culpa sin nombrar otro, y con el su peccado, ha lo de hazer. Y Durando. in. 4. distin. 16. q. 4. Dize assi. Si la circunstancia de la persona es de necessidad de la confession en ninguna manera se ha de dexar sino pedir licencia al cura, o a su superior para confes sar se con otro, que no conozca la persona con quien pecco. La qual siendo le negada seguramente puede dezir la circunstancia de la culpa, pues ya hizo lo que era en si, y mas obligado es a si que a otro. Haec illi. Y Gabriel in 4. distin. 17. q. 1. ar. 2. Dize assi. Quando la circun stancia de la persona muda el linaje de la culpa, y no se puede dezir este peccado sin senalar se la persona, con quien pecco el penitente en cuyo conoscimiento verna el sacerdote, como si pecco con madre o vnica hermana ha de dezir esta circunstancia o no pudiendo auer otro confes sor que conozca la persona, porque mas se ha de mirar a la salud propria que a la fama agena. Haec ille. Pero el Doctor Nauarro amado de Dios y de los hombres por su vida y Doctrina arguye contra esto en el Manual en el principio del septimo capitulo. Ningun mandamiento de ley diuina ha de perjudicar a mandamiento de ley natural, y offresciendose caso que solo vno dellos se puede guardar, ha se de tomar el mandamiento de ley natural, y dexar el de ley diuina, porque la ley natural, que tambien es diuina es de mas premio , o mas forcosa que la diuina positiua. El mandamiento de confes sar enteramente todos los peccados es de ley diuina, y el mandamiento de no infamar a otro es de ley natural, luego quando vno no puede dezir todas sus culpas sin infamar a otro ha de quedar la confe ssion manca , porque quede la ley natural entera, callando esta circunstancia hasta que tenga seguro confes sor a quien la diga, pero este argumento es muy flaco, y en ninguna manera se puede hablar ni tener esto, por muchas razones. La. j. es. Si dezir peccado de otro es infamarle, porque tema del el confes sor mala opinion , y si dezir el peccado ageno es contra ley natural, tambien sera contra ella dezir mi culpa, que tanto y mas obligado soy a mi que a otro. Luego si el senor nos mando que confes sas semos, nuestros males secretos seguir se ya, que nos mando cosa contra ley natural, lo qual no se ha de hablar. La segunda razon es Fama & infamia son cosas contrarias. Luego si fama es buena opinion de otro derramada y publica segun Tullio y otros auctores, infamia tambien sera cosa notoria, y assi saber vno solo el peccado de otro no es propriamente infamia o es muy leue, y assi sin culpa por justa causa. La tercera razon es. Para ser vna cosa culpa no culpa, graue o ligera, mucho va en la intencion del auctor della, como dado que el adultero haga caer en culpa la muger honesta con quien pecca, y el homicida priue de la vida al que mato, no por es so es mayor peccado el adulterio que el homicidio antes mucho menor, porque la intencion del homicidia es danar a otro y la del adultero tomar su deleyte. vt. 2. 2. q. 73. art. 8. Y si vno dize mal notable de otro por danarle pecca grauemente, mas si lo dize alguna persona virtuosa o al prelado, porque le aparte de aquel peccado no pecca, antes meresce en ello segun los Doctores, no ob stante que tengan del otra opinion de la que antes tenian. Y assi si este penitente descubries se al que fue su companero en el peccado por infamar le seria graue culpa, mas su intento no es este, sino hazer su confession entera por sanear su consciencia. Luego si yo puedo dezir a otro el peccado secreto ageno fuera de confession por su prouecho, mejor podre dezir le en la confes sion por el mio. El qual tan obligado es el confes sor a no descubrir como el mio. La quarta razon es. Dezir vn peccado mortal de otro a persona tan secreta que tanto monta, como dezir lo a vna piedra, siendo verdad, y no por danarle no es culpa mortal, porque no padece notablemente la honra. vt sanctus Anton. in defecerunt . 8. praecepto & Caiet. 2. 2. q. 73. art. 2. Que si lo fues se tambien lo seria dezir yo el mio a mi amigo. Luego porque sera peccado dezir lo al sacerdote para mi remedio? La quinta razon es. Todos dizen que los juristas se han de preferir a los Theologos en lo que toca al derecho canonico, y los Theologos a los Canonistas en lo que toca al derecho natural y diuino. Luego si la confession es de derecho diuino, y tantos sanctos y Doctores Theologos tienen lo que esta dicho, consientan en ello. Y aun el mismo aun dize, que puesto que esta sea comun opinion de los Doctores el tiene por mejor la contraria. Assiente pues el lector en la verdadera y primera sentencia , y no le pase por pensamiento otra cosa. Pero creyendo el penitente que le verna algun peligro, por ser tambien parienta del confes sor que se venga ra del, o que en este caso o en otro descubrira la confession, hecha primero las dichas diligencias para buscar otro confes sor , y no le hallando podra callar aquel pecado con proposito de confes sar le a otro confes sor seguro y secreto. ¶ Quarto. Si peco con quien tenia voto de castidad , fue sacrilegio, y vna mesma obra con dos fealdades, la vna contra este sexto mandamiento, y la otra se reduze al tercero, vsando mal de cosa sagrada, y assi se ha de dezir esta circunstancia . ¶ Quinto. Si pas saron entre ellos tocamientos de sonestos fue peccado mortal, como se dixo en el parrafo primero. Verdad es que Caietano. 2. 2. q 154. arti. 4. Dize que parece que solamente pecaran venialmente los desposados por palabras de futuro en abracarse, y darse paz por deleyte carnal como quien esta ya en camino del casamiento, porque assi como los desposorios son comienco del matrimonio, assi abracarse y darse paz es vn comienco de la culpa, que han de tener despues de hecho. Toda cosa nueua contenta , pero yo no osaria vender esta doctrina. ¶ Sexto, si se afeyto ella. Costumbre es peruersa y con mucha razon reprehendida de los predicadores y confes sores . Mas porque lo encarecen tanto que los mas piensan que condenan a muerte eterna, es neces sario que sepan que en solos dos casos son los afeytes culpa mortal. vt. 2. 2. q. 169. arti. 2. O haziendolo por menosprecio de dios, o por prouocar a otros a que la des seen o perseueren en el amor carnal que la tienen. Pero afeytandose por vanidad o vanagloria por parescer hermosa no lo siendo , o por pare scer mas hermosa de lo que es, o por encubrir alguna falta, es peccado venial mas o menos graue, por ser linaje de mentira fingir lo que no es, que tanto quiere dezir aquello como este es mi rostro, que si fues se culpa mortal tambien lo seria traer cabellera el que tiene tina, y calcar vn chapin mas alto que otro la muger coxa, lo qual es ageno de todo buen entendimiento. Miren bien esto los confes sores y no se derramen por baxos auctores. ¶ Septimo, si cayo en otra qualquier manera de luxuria. A toda superfluydad se da este nombre en la lengua latina, pero los Doctores le aplican a las superfluas sensualidades. Es vno de los siete peccados capitales. Cuyas hijas son ocho. vt Grego. 31. mora. &. 2. 2. q. 153. La primera es ceguedad de entendimiento que no puede bien vsar de su officio estando embaracada la potencia imaginatiua en semejancas corporales, y aun por ser la passion furiosa lleua tras si el pensamiento, y queda el hombre debilitado para las cosas del entendimiento. La segunda es precipitacion , que es ser subito y arojado y sin consejo en sus cosas, sin examinar las primero que las haga: como dize Terencio en Eunucho del mal amor. Lo que en si no tiene consejo ni modo no lo puedes regir con conse jo. La. iij. inconsideracion, que es ser mal auisado en sus cosas, y no juzgan como deue en ellas. La. 4 es inconstancia , o poca firmeza, que estando determinado de dexar aquel camino o como viene la pas sion muda el proposito como dize alli el mesmo comico de vno que prometia de dexar la que amaua. Con vna lagrima falsa della ces sara esta platica. La quinta es amor de si mismo, quanto a los deleytes que des sea desordenadamente. La sexta es aborrescimiento de Dios, porque se descontenta de ser le defendido lo que tanto ama. La septima es afficion a esta vida porque huelga con ella por lleuar adelante su empres sa. La octaua es des confianca dela otra vida que por estar enrredado en cosas sensuales no cura de caminar para el cielo por las espirituales antes tiene hastio dellas. ¶ Octauo si caso auiendo prometido de entrar en religion con proposito de consumar matrimonio: hizo contra el voto por determinar de inabilitarse para poder le cumplir. Mas si caso con proposito de entrar en religion antes que le consumas se, dizen algunos que pecco mortalmente, por que casar sin proposito de proseguir el casamiento , es hazer burla de la muger con quien cas sa y del mismo matrimonio. Caieta. en la summa Matrimonium . Dize al contrario que no pecca, por que podra casar por otra causa y no por burlar del sacramento ni della, a la qual fauoresce la decre tal commis sum de sponsalibus . Este pues sino conocio a su muger es obligado a entrar en religion pues tiene licencia para ello. De conuer . coniuga . ca. verum. &c. Es publico donde se determina que todo casado aunque sea por palabras de presente, antes que llegue a su muger pueda entrar en religion. Y hecha profession se deshaze del todo el matrimonio, y pueda la muger casar con otro, vt in extrauag. antique. Ioanis. 22. Pero si este ca sado que no conocio a su muger no quifies se tener parte con ella, diziendo que quiere ser religioso, y anda assi en dilaciones con esta platica, oy mas manana, que remedio para atajar este inconueniente . La mesma decretal. ex publico proueyo en e sto, dando le dos meses de termino para que en e ste tiempo escoja lo vno o lo otro. Pero si este tuuo parte con su muger, ya es obligado a quedar con ella. Y para estar en buen estado ha le de pe sar de lo hecho y proponer firmemente de ser religioso si ella muriere primero que el, mas puede dar y pedir el debito sin pecado. vt Caieta. vbi supra & 2. 2. q. 88. articu. 3. Porque differencia ay entre prometer vna cosa, y prometer hazer voto della que si yo prometo de yr a sanctiago dentro de vn ano, y no voy quiebro la promes sa, mas si solamente prometi de hazer voto dentro de vn a no de yr a Sanctiago, no quiebro esta promes sa en no yr dentro del ano, sino en no hazer voto dentro del, porque no prometi de yr sino de hazer voto de yr dentro del tiempo que yo quisiere senalar quando le hiziere. Y porque hazer profession es prometer tres votos, y biuir segun la regla, sigue se que prometer vn lego de ser religioso profes so, es prometer que en algun tiempo hara voto de obediencia y castidad y pobreza, y que solamente queda obligado a tomar el habito, y hazer profession porque esto prometio, y no aguarda e stas tres cosas hasta que las prometa en manos de Perlado, que fi prometer de ser profes so dentro de tres anos fues se prometer castidad, tambien seria prometer obediencia y pobreza, y as si quedaria obligado a ser pobre, y a obedescer al guardian , y a rezar las horas, y guardar los a nos de la orden estando en habito secular, lo qual va fuera de conclusion. Luego sigue se que el casado que prometio antes que casas se de entrar en religion, y perseuerar en ella puede dar y pedir el debito sin culpa. La qual razon como no se offrescio a algunos tuuieron opinion contraria . ¶ Nono. Si caso auiendo hecho primero voto simple de castidad, voto solemne es el que se haze profe s sando en alguna religion aprouada o recebiendo orden sacra, vnico de voto lib. 6. Todos los otros votos secretos y publicos aunque sean diziendo hago voto solemne a Dios, son votos simples que en latin es senzillos, porque no van acompa nados de solennidades de orden o profession. vt Cle. vnica de consang . Este pues que caso sobre voto simple de castidad, si caso con proposito de cons umar matrimonio fue contra el voto, y si con intencion de entrar en religion antes de consumar le, no peco segun Cayetano como se dixo en el parrafo pasado. De manera que si no pas san entre ellos copula, es obligado a entrar en religion y hazer profession, como dizen Syluest. Matrimonium . 7. q. 5. Y tabiena impedimentum. 2. Vers . y Toma. ex. 2. 2. q. 189. arti. 8. Porque ha de cumplir su voto quanto le fuere possible lo qual no puede sin ser religioso, porque la muger reclamara pidiendo que vse del matrimonio, o sea religioso pues tiene licencia para ello, como se dixo en el parrafo pas sado. Pero si este tuuo parte con ella, ya ha de quedar con ella. Y para estar en buen estado ha se de doler de lo hecho, y proponer firmemente que si dios dispusiere della primero que del, biuira en perpetua continencia. Y puesto que sea obligado a dar el debito siendo le pedido y no pequen ello, el pecca pidiendo. vt Tho. & doctores in. 4. dist. 38. ar. 3. Porque quanto es de su parte ha de cumplir su voto, y ninguno le fuerca a que pida. Pero porque este hombre esta a mucho peligro, preguntase quien podra dispensar con el en esto. El mismo dize. 2. 2. q. 88. articu. 12, que solo el papa puede dispensar en voto de castidad, y parece ser assi, porque en todas las bullas le reserua para si, digo reserua, no el quebrar el voto que de sto todo confes sor puede absoluer, fino dispensar con el que le hizo que no quede mas obligado a guardar lo. Y porque el no poder pedir el debito nasce de la obligacion del voto de castidad que hizo, el qual quanto fuere en si ha de lleuar adelante, siguese que toca esto al summo pontifice. El Panormitano qui clerici vel vouen. ca. veniens, y comunmente los modernos eod. tit. cap. rursus tienen que el Obispo puede dispensar con el auiendo ligitima causa: que es peligro de caer por la dilacion o impossibilidad de yr o embiar a Roma, y con esto pas sa Syluest. matrimonium . 7. q. 5. ¶ Dezimo . Si caso auiendo prometido de no ca sar, clara esta la culpa: porque aunque el estado del matrimonio sea muy sancto, menos impedimentos tiene para seruir a Dios el estado de los continentes , por auerlo consigo solos y no tener cuydado de otros, como dize el Apostol. 1. Corint. 7 y si se pregunta quien podra dispensar que case con el que prometio de no casar. Cayetano dize 3. Tho. opere. de tribus quae stio. Que el que promete de no casar , tambien promete castidad, y que assi como solo el Papa dispensa en el voto de castidad, solo el dispensa en el voto de no ca sar. Pero otros doctores. vt Sanctus Antoni. 2. par. ti. 11. ca. 2. §. 1. Et angelus votum. 4. q. 4. & Soto. de ju. q. 7. ar. 1. Tienen por el contrario que prometer de no casar no es prometer castidad, por que si assi fues se, seguirse ya que este tal quebraria el voto teniendo parte con alguna muger, lo qual ninguno concedera , y por consiguiente el Obispo podra dispensar con el que case. Y yo vi Obispo dispensar por justa causa en esto, y fue en es se consejo. ¶ Onze. Si caso con parienta o cunada. Casa vno con su parienta dentro del quarto grado, o con parienta en el mismo grado de alguna muger con quien tuuo parte antes que casas se con ella, el casamiento es ninguno. El primero por ser aquella su parienta, y el segundo por que es su cunada. De consangui . & affi. cap. Non debet. Y digo con quien tuuo parte en el lugar de la generacion siguiendose pollucion . 35. q. 3. ca. extra ordinaria. La ley antigua fue dada con temor ardiendo y humeando el monte Sinay & cubierto de vna nuue con truenos y relampagos y vozes espantosas . Mas la ley nueua fue dada con senales de amor publicandola el mismo Dios en carne humana con suauidad y dulcura y reposo, as sentado en vn monte y prometiendo a los que la guardas sen el cielo. Y por tanto se defendieron los casamientos en estos grados, porque amandose naturalmente, y por conuersacion los parientes y cunados no se acrecentara el amor entre los Christianos casando con los suyos. Y assi fue cosa con ueniente que cas sasen con quien no tenian deudo porque el amor se fues se cada dia mas estendiendo, amando de nueuo por razon del matrimonio a quien antes no amauan por otro titulo. Cayo en esta cuenta la yglesia primitiua, por ver que los hijos de Padres parientes biuian poco tiempo. vt. 35. q. 5. c. Ad sedem. Y por la misma causa se defienden los parientes spirituales y legales. ¶ Doze. Si caso con parienta espiritual. Este parentesco fue instituydo por la yglesia en el baptismo y confirmacion . De cogna. spiritua . in multis cap. Y tiene tres grados que son de padres y compadres y hermanos. El primero es de Padre y hijo. Baptiza se vna criatura. El que la baptiza y el que la tiene al baptismo y la muger deste padrino si auian ya consumado matrimonio, todos tres son padres de la criatura, y ninguno puede casar con ella. El segundo grado es de compadres: que el que baptiza esta criatura y sus padrinos son compadres de sus padres, y no pueden ca sar los vnos con los otros. El tercero grado es de hermanos, que esta criatura es hermanas de los hijos del que la baptizo y de los hijos de sus padrinos, y ninguno destos tres puede casar con ella . ¶ Treze. Ti caso con parienta legal o de las leyes por razon de adotar o prohijar. Este parentes co tiene tres grados. El primero es entre el que adopto y la persona adoptada y su hijo y nieto y assi descendiendo. El segundo es entre la persona adoptada y los hijos naturales del que la adopto. El tercero es entre la muger del que adopto y el adoptado, y entre la muger del adoptado y el que la adopto. En el primero y tercero grado perpetuamente es defendido casamiento y seria ninguno, y en el segundo se defiende todo el tiempo que el adoptado esta en poder del que le adopto, y tambien seria ninguno. ¶ Catorze. Si caso auiendo impedimento de homicidio o adulterio. Esto puede ser en quatro maneras de pecado. El primero es homicidio solo . Dize vn casado a vna muger mata a mi muger: y haze lo assi: ya estos dos no pueden casar vno con otro. Y lo mismo es, si vna casada dixes se a vn hombre que matas se a su marido. De conuer si. infide. c. Laudabilem . El segundo es homicidio mezclado con adulterio. Tiene vn casado parte con otra muger, mata este o manda matar a su muger propria, estos dos no pueden casar vno con otro. Y lo mismo es si vna casada que tiene parte con otro mata o manda matar a su proprio marido y assi lo haze, porque esta adultera no puede casar con el adultero. De eo qui duxit. ca put capit. Superhoc. Muchos diziendo que estos dos casos se entienden quando vno mata o manda matar a su muger por casar con otra, o vna a su marido por casar con otro, y que matando por otra causa el matrimonio seria verdadero. Pero Cayetano, dize que no sabe con que seguridad se puede affirmar esta limitacion , pues aquellos textos ni otros no ponen tal condicion . In summa matrimonium. El tercero es adulterio con desposorio. Promete vn casado a otra muger, que si muriere su muger casara con ella, y antes o despues destas palabras tiene parte con ella, muerta su muger no pueden casar estos dos vno con otro. Y lo mismo es si vna casada dize a otro , si mi marido muriere yo casare con vos, y antes o despues destas palabras tienen parte vno con otro porque muerto su marido no puede casar con el eod. tit. c. Si quis. El quarto es adulterio, con casamiento. Dize vn casado a otra muger. Yo te tomo por muger, y antes o despues destas palabras tiene parte con ella: muerta su muger no pueden casar estos dos vno con otro, y lo mismo es de la casada que cayes se en este caso. Pero esto se entiende si ella sabia que el era casado, o el sabia que ella era casada, por que si ella casa con el no sabiendo que es casado, muerta su muger puede casar con el, y si el casa con ella no sabiendo que es casada, muerto su marido puede casar con ella. Mas si despues adelante supo el que ella era casada y tiene parte con ella, o ella supo que el era casado y tiene parte con el, no puede casar vno con otro. eod. ti. c. Propositum . & cap. Veniens. Otros muchos casos ay en que el mataimonio es ninguno que acaecen pocas vezes. ¶ Quinze. Si caso secretamente con vna y des pues en pubsico con otra, cierto esta que el casamiento primero fue el verdadero. Y porque el legitimo matrimonio sin culpa solamente se des haze por profession en religion y con copula por sola muerte, siguese que el segundo casamiento fue ninguno, y perseuere el primero. De aqui se leuanta vna pregunta perplexa. Pide la primera su verdadero marido, o el se quiere boluer a ella. Como el juez juzgue segun lo alegado y prouado , y esta no tenga testigos de su casamiento , y la segunda prueue con muchos el suyo, han le de poner censura que haga vida con ella. Que hara este hombre para salir de pecado? Si queda con la segunda y tiene parte con ella, ya comete adulterio conociendo siendo casado con otra muger fuera de la suya. Y si buelue a la primera, ya cae en la excommunion que le fue puesta que hiziese vida con la otra. Respondese a esto conforme a sancto. Tho. in. 4. di. 27. q. 1. ar. 2. Y a toda buena razon , que antes que den sentencia contra el huya para otras tierras lexos con su verdadera muger, o sin ella sino le quiere seguir. Y sino huyo con tiempo y fue descomulgado, antes se dexe estar assi que conocer la segunda , porque no peca con la censura, y huyr quando le pareciere. Y si se responde a esto que a lo menos sera obligado a morar con ella lo qual puede hazer sin tocar en ella, regla es de los doctores y de ley natural que peca mortalmente el que se pone a peligro de culpa mortal . Luego si este se siente flaco, quien le obligara a que se meta en tan grande fuego, como morar con ella en vna casa, comer con ella a vna mesa, y conuersar la cada hora, sabiendo de cierto que ella ha de consentir en la copula siendo pedida? Y aun ella reclamara en juyzio pidiendo este ayuntamiento. Para los que estan embaracados en este trabajo tan peligroso ay remedio segun muchos Doctores canonistas y Caietano Tomo. 1. q. de diuortio, que tienen que el Papa puede deshazer el casamiento por palabras de presente, no auiendo otro ayuntamiento, y sancto Anton. 3. par. titulo. 1. cap. 21. § 3. dize que vio bullas de Martin. 5. Y de Eugenio. 4. Que dispensauan en estos casamientos. Y oy dia se dispensa gratis en ellos, siendo el primer casamiento secreto y el segundo publico. Y la bulla viene cerrada enderezada al confes sor con los nombres sin sobrenombres de los casados, mandando que luego se quemen en dispensando con ellos. ¶ Diezyseys. Si caso con otro por oyr dezir que su marido era muerto. Algunas mugeres de poco saber tienen , que si el marido se ausento y la muger le espera siete anos sin saber mas del que pue de casar con otro, y no es assi, que por mas tiempo que espere no puede hazer lo hasta saber por te stigos dignos de fe que fallescio su marido, de sponsa . c. in prae sencia. Y si fue tan atreuida que caso con otro sin hazer esta diligencia, vea el confes sor el capitulo primero de secundis nuptijs. Y sabra como se ha de auer con ella. ¶ Diez y siete. Si la muger no siguio al marido donde fue. Mudando se el de vna parte a otra ha le de tener compania , saluo si casaron sobre concierto que no la lleuaria a otra tierra, y esto no sucediendo tan justa causa que le forcas se a hazer mudan ca, como enemistad capital o graue dolencia , pero no mudando cosa no es obligada a andar con el ni tampoco siendo vagabundo, saluo si quando ca so con el sabia que tenia este desas sos siego , que entonces ha de seguir le, excepto si la combida a peccar o por esto se pone a peligro de muerte. Esto notan los doctores. 13. q. 1. c. Vnaqueque y. 34. q. 2. ca. Si quis necesitate. Y de sponsa . ca. De illis y ff. de oper. lib. l. quod nisi. Y Syluest. Vxor. q. 8 . ¶ Diez y ocho. Si no guarda el casado la ley del matrimonio. Como la muger no sea senora de su cuerpo sino el marido, ni el marido del suyo sino la muger, como dize el Apostol. 1. Corin. 7. Quando no consiente en esto el vno al otro pecca mortalmente. vt Doctores in. 4. di. 32. puesto que pueda rogar le que no hable en ello. Y esto se entiende en lugar honesto y fuera de sagrado. Y si algunos decretos suenan que ces se esta conuer sacion en las fiestas y dias de ayuno, es consejo y no mandamiento , y aun cerradas las velaciones no peccan si auian ya consumado matrimonio. Mas si entre los nouios no pas so otra cosa mas que palabras pecan en este ayuntamiento, aunque no mortalmente. vt Caiet. matrimonialis vsus. Et nuptiarum peccata. Pero en tres casos mas principales no es obligado vno a otro a darse el debito. vt doctores ibi. El primero es por temor de muerte o enfermedad peligrosa, como de gafo o leonina. El segundo es si casaron clandestina o secretamente , porque vsar del matrimonio hasta que sea aprouado por la yglesia es mortal, y esto todas las vezes sin otra limitacion de primera o segunda , por lo que se dixo en el parafo doze. & Caiet. Tho. 1. De vsu matrimonij. q. 2. El tercero ca so es por adulterio, que si el marido cae en este pecado puede la muger negarle el debito y el a ella si peccas se con otro. Pero dado que no sea la muger obligada a obedecer le en esto por ser adultero veamos pecara en consentir? Responde el mis mo Thom. 1. di. 27. q . penulti. Que la muger que sabe que el marido es publico amancebado, y le pesa desto, y trabaja por desuiar le dello, y todos saben que no consiente en su peccado, y que aun que le niege esta conuersacion, no espera del emienda: que puede darse la pidiendo, y siendo pedida. Demas desto conuiene saber que en solos tres casos es sin culpa el ayuntamiento de los casados segun muchos doctores. in 4. dist , 3 Y con ellos. Thom. q. 2. art. 2. Y sant Buenauentura, art. 2. q. 2. Y paludano. q. 2. O por auer generacion dando el debito siendo le pedido, o por escusar adulterio no en si mismo o si no en el otro porque si es combatido de la passion puede vencer la con ayunos y oraciones y otras asperezas lo qual no puede mandar el a ella ni ella a el. Y fuera destos casos siempre es culpa venial, y nunca mortal. O tros tienen que no pecan en ayuntarse por escusar adulterio en si, o en otro, y con ellos Durando alli. q. 4. Y Caieta. in summa matrimonialis vsus in principio, porque vnas de las causas porque fue instituydo este sacramento, fue por remedio deste natural des seo, como dize el Apostol. 1. Cori. 7. por escusar fornicacion casen la muger y el varon. ¶ Diez y nueue. Si despues de casado conoscio parienta de su muger dentro del quarto grado no puede mas pedir el debito, porque ya es cunado de su muger, pero es obligado a darle siendo pedido. Mas porque este esta a peligro de caer preguntase quien le podra dar remedio, responde . S. Ant. 3. par. ti. 1. q. 16. §. 4. Que el Obispo puede dispensar que pida como primero. Porque ay mu chos ignorantes que piensan que solamente es ca samiento dezir como se acostumbra tomando se las manos, yo os recibo por mi ligitima muger como manda la yglesia, respondiendo ella lo mis mo conuiene que sepan que por qualesquier palabras o senales que se den a entender los dos que se casan vno con otro: es tan perfecto matrimonio como este. Y assi si dizen, yo me caso con vos, y yo con vos, yo os tomo por muger, y yo a vos por mi marido, o si el vno dize, yo me caso con vos, y si vos abaxays la cabeca, o me tocays, en la ropa, es fenal que consentis en ser mia: baxando la cabeca o tocando la ropa, aunque no se tomen las manos es verdadero casamiento. Pero vna dubda ay cotidiana y dificultosa. Dize vno, yo prometo de no tomar otra muger si no a vos, y responde ella lo mismo, veamos sera e ste casamiento? Syluestro siguiendo a otro, dize que si. Matrimonio. 2. q. 10. Porque por regla de las exclusiuas en logiea tanto valen es tas palabras: como yo prometo que os tomare por muger y no a otra. Y porque dezir yo os tomare por muger es casamiento, de sponsali. ca. Ex parte, siguese su intento. Mas yo por mejor tengo el parecer de otros que tienen lo contrario el qual defiende con muchas razones Couarruuias in epitome de sponsalibus . 2. par. c. 4. Porque si vno dize a vn jornalero ruego os que quando viniere el tiempo de cauar las vinas andeys conmigo, y le responde yo os prometo de no andar con otro sino con vos, no por es so queda obligado a trabajar en su vina fino que auiendo de andar con alguno no sera otro sino con el, y sin quedar por no verdadero podra no cauar con ninguno. Y assi prometer de no casar con otra sino con ella, no es casar con ella, ni obligarse a casar adelante con ella, sino que auiendo de ca sar no sera con otra sino con ella, donde la regla de las exclusiuas tiene fallencia, porque el comun entendimiento desta manera de hablar, no cons iente el rigor de la Logica. Y aun fue grande descuydo del Siluest. afirmar que dezir yo os tomare por muger es casamiento , que si assi fues se todas los despo sorios de futuro serian casamientos. Ni el texto que alega dize tal cosa, sino que prometer o jurar que desde aquella hora la terna por muger, respondiendo ella lo mismo, es matrimonio, lo qual esta claro. Pero no obstante esto si quando dizen el vno al otro, yo os prometo de no tomar a otro sino a vos, su intencion es que luego queden casados sera casamiento. ¶ Veynte Si empleo mal los cinco sentidos, v sar mal dellos algunas vezes sera culpa mortal como el ver alguna persona sabiendo que se siguira condenacion del alma. El oyr oyendo palabras carnales, que le causen consentir en malos pensam ientos y cosas semejantes . El palpar, como en tocamientos desonestos fuera del matrimonio. Pero fuera destos casos y otros semejantes vsar de stempladamente dellos es venial, y ninguno aprouecharse dellos como deue, que no nos los dio Dios para que se esten por ay ociosos. ¶ Veynte y vno. Si se entrego a la Gula, Gula es apetito desordenado de deleytes del gusto, o tomar el mantenimiento mas de lo que conuiene o antes de lo que deue. Es vno de los siete peccados capitales. La qual quanto es de parte de su objeto, linaje, o nacion dentro de los terminos de gula, por mas que vno coma no es mortal y si es mortal, es porque pas sa en otra cosa fuera de gula. Tiene vno experiencia que quando come cierta cosa en tanta cantidad o de tal qualidad cae en enfermedad peligrosa, ya es mortal tomarla porque salta en homicidio, que tanto quasi monta comerla como poner vna espada a la garganta. Sabe que es tan flaco que comiendo o beuiendo demasiado, es tan combatido de pensamientos carnales que siempre queda vencido es mortal, porque ya pas sa en luxuria. De manera que la gula de su linaje es pecado venial, mas o menos graue. vt. 2. 2. q. 148. art. 2. De la embriaguez dize dos cosas. ibi. q. 150. art. 1. et. 2. La primera es que el que beue vino tan fuerte, o en tanta quantidad que sabe que ha de caer en ella, peeca mortal mente: por priuarse voluntariamente del vso de la razon, no como el ocioso, o el que duerme, a quien pueden aviuar o despertar para que buelua luego en si, sino necesitando se de manera que ni e ste en su mano ni de otro entrar en acuerdo. La segunda es, que si beuio desordenadamente , mas por no conoscer la fortaleza del vino salio fuera de si, no pensando que esto auia de pasar por el, podra ser ninguno o venial, como se cree que fue el sancto Noe. Genes. 9. Siguese desto que los que dan mucho o puro vino a otros, o echan cosas en el para desconcertar los, caen en culpa mortal, aunque sea por pasatiempo , que loco pas satiempo es sacar a otro de su seso. Las hijas de la gula son cinco. vt. Grego. 31. mora. & 2. 2. q. 148. La primera es vana alegria, como se vee en los banquetes y bodas. La segunda es hablar demasiado. La tercera es, ser juglar en los gestos y mouimientos de fuera que prouocan a risa. La quarta es rudeza de los sentidos, por los vapores de las viandas que suben a la cabeca, y turban la fantasia, y as si el entendimiento no puede hazer bien su ofsicio. La quinta es falta de limpieza en el cuerpo por qualesquier superfluydades, o especialmente deshonestas. # 7 ¶ El septimo manda miento es, No hurtaras. -  ¶ Si fue causa de tomar lo ageno mandando o aconsejando , o consintiendo o lisonjeando, o guardando lo hurtado, o siendo parte en el peccado, o dissimulando, o no estoruando, o no descubriendo. j. -  ¶ Si no pago los diezmos. ij. -  ¶ Si estoruo a otro de alcancar algun bien. iij. -  ¶ Si hallo algo y se quedo con ello. iiij. -  ¶ Si dio lo que hallo sin que le dies sen hallazgo. v. -  ¶ Si tomo lo que vino a la ribera del que pas so tormenta , demas del pecado, es descomulgado de la manera que se dira en el segundo libro. -  Si andando a caca hizo dano en cosas agenas. vj. -  ¶ Si hizo dano con sus ganados en vinas, oliuares, o sembrados. -  ¶ Si hallando algun animal domestico en su heredad le mato o hirio. -  ¶ Si estoruo en almoneda, o en otra qualquier venta que otros pujas sen sobre el. vij. -  ¶ Si presto sobre prenda , con condicion que si no la quitas sen al dia fues se suya. viij. -  ¶ Si presto sobre prenda y se siruio della. ix. -  ¶ Sino boluio lo que le prestaron al tiempo que le senalaron, o lo boluio empeorado, o vso dello en otra cosa y no para lo que le fue dado, o lo presto a otro. -  ¶ Si no boluio lo que le prestaron, o el que lo pre sto por cierto tiempo lo pidio antes que fues se cumplido. xj. -  ¶ Si trato mal lo que tenia en feudo, o arrendado o alquilado, como casas , bueyes, o cauallos, ha de restituyr el dano, a juyzio de buen varon. -  ¶ Si alquilo su casa a quien auia de vsar mal della para cosa de culpa mortal. xij. -  ¶ Si compro lo que sabia que era hurtado: como estos que tratan en tierras de negros donde se roban los vnos a los otros. -  ¶ Si compro de quien no podia vender o tomo prestado de quien no podia prestar, o recibio de quien no podia dar. -  ¶ Si compro o vendio con engano. xiij. -  Si no pago, o pago mal los criados o jornaleros . -  ¶ Si es descuydado el criado, o obrero en hazer lo que deuen en su officio, han de restituyr el dano a su dueno. -  ¶ Si no fue fiel, o fue descuydado en tener a saluo lo que le fue encomendado en guarda o en prenda o en deposito. -  ¶ Si siendo theforero o recebidor de algun senor o communidad trato con sus dineros. xiiij. -  ¶ Si publicandose excommunion de algun hurto no dixo lo que sabia. xv. -  ¶ Si es esclauo y huyo a su senor, pecco y hase de restituyr. -  ¶ Si fue en que algun esclavo huyes se a su senor a se le de restituyr, y no le pudiendo auer ha le de dar otro tan bueno, y no se hallando ha le de dar el justo valor, y demas desto le pagara el seruicio que perdio enel mediotiempo. -  ¶ Si se solto de prision o fue en soltar algun pre so. xvj. -  ¶ Si dio la casada algo contra voluntad del marido. xvij. -  ¶ Si tiene la casada hijo auido de secreto adulterio. xviij. -  ¶ Si puso el nino a la puerta del ospital. xix. -  ¶ Si dio algo el hijo sin voluntad del padre. xx -  ¶ Si tiene palomar en perjuyzio de otros. xxj -  ¶ Si siendo repartidor repartio mal lo que se echo por el pueblo. xxij. -  ¶ Si siendo apreciador de alguna hazienda , aprecio mal. xxiij. -  ¶ Si dio a logro. xxiiij. -  ¶ Si tomo a logro. xxv. -  ¶ Si puso el principe tributoss injustos. xxvj. -  ¶ Si no pago el principe sus derechos. -  ¶ Si hizo el principe guerra contra justicia. xxvij -  ¶ Si fue a guerra injusta. xxviij. -  ¶ Si fue captiuo de moros, y remo en sus galeras contra Christianos. xxix. -  ¶ Si vedo cacar o pescar, donde nunca fue defendido. xxx. -  ¶ Si pleyteo contra justicia. xxxj. -  ¶ Si jugo a juegos defendidos. xxxij. -  ¶ Si juega con engano a qualquier juego. xxxiij. -  ¶ Si gano en juego lo que no podia dar al ven cido. xxxiiij. -  ¶ Si aposto con otro sabiendo de cierto que le auia de ganar . xxxv. -  ¶ Si dio beneficio, o eligio por prelado al indigno. xxxvj. -  ¶ Si mendigo como pobre no lo siendo . xxxvij. -  ¶ Si tomo el pobre lo ageno, creyendo que no era peccado. xxxviij. -  ¶ Si es auariento, o codicioso. xxxix. -  ¶ Si pecco en algo desto por palabra o proposito o des seo, o mando , o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si o a otro por auerlo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. Primero. Si fue causa de tomar lo ageno. Mucha gente biue enganada, creyendo ser solamente obligado a restituyr lo ageno el que lo tomo o gozo dello, porque nueue linajes de personas son obligados a restituyrlo todo por entero. vt doct. in 4. dist. 15. & 2. 2. q. 62. ar. 7. El primero es el que lo manda , que si es Senor dize el criado que robe o acuchille, halo de restituyr el amo todo por entero, aunque ningun prouecho le venga dello, y al criado todo. El segundo es quien lo aco seja, que si vno da con sejo a otro que haga algun dano y lo haze monido por esto, ha lo de restituyr todo por entero. El. iij. es quien consiente cuyo consentimiento fue causa del dano. Quieren los ciudadanos pelear injustamente con los vezinos. Siendo pregun tados los principales por cuyo parescer se ha de dar assiento en ello, consienten en la voz del pueblo, estos mayores han de restituyr por entero todos los danos dela guerra, aunque no vayan a ella. El quarto es el lisonjero, que con sus alabancas fue causa del dano como diziendo . Que palabras os fue a dezir aquel villano, siendo vos quien soys, que ninguno las suffriera por baxo que fuera, si por esto se mueue a injuriar lo, restituyra el lisonjero el agrauio por entero. El quinto es el que lo guarda, que si vno hurta algo, y lo da a guardar al vezino, restituyra lo todo por entero, porque fue cau sa del mal antes, o despues del hurto. Antes del hurto dando le seguridad para cometerlo, que por es so se atreue a tomar lo ageno, porque tiene lugar donde este ascondido. O despues de hurtado, porque esta a buen recaudo para que no venga a poder de su dueno. El sexto es el que fue parte en el peccado sea espia o medianero o companero , que cada vn destos lo restituyra todo por entero. El septimo es el que calla, que es el que mandando o reprehendiendo o aconsejando, puede y es obligado a atajar el dano por razon del officio, y no cura dello, como los principes que no van a la mano a los vas sallos, y los senores a los criados, y los padres a los hijos, porque de callada son causa de tomar se lo ageno, co mo el descuydo o sueno del piloto es causa de perder se la nao, vt Arist. 2. De Phisico. auditu. El octauo es el que no estorua negando su ayuda o socorro para atajar los males, pudiendo y siendo obligado a ello por razon de su officio. Y assi los reyes y senores temporales y officiales de justicia que estan puestos para conseruar la, si por su descuydo ay hurtos y robos en sus tierras han los de restituyr a los despojados. El nono es el que no manifiesta a ladron pudiendo y siendo obligado a ello por razon de su afficion , si por no dezir lo es causa de hurtarlo o de tenerlo que no venga a su dueno, assi como si sabe que su vezino tiene lo ageno y le lleuan por testigo a juyzio, no diziendo la verdad, lo ha de restituyr todo por entero. Puesto que estos tres vltimos ca sos regularmente toquen a los que por razon de su officio son obligados a hablar o estoruar que manifestar pero en articulo de necessidad, aunque no le apremie el officio, es tambien obligado podiendo lo hazer sin dano o peligro suyo, como descubriendo el autor del, o echando le de noche vna carta, mudada la letra y sin firma, o trocando la voz diziendo que se guarde de tal cosa, que fi yo se que esta vno determinado de matar o robar esta noche a otro por que lo oy tras vna puerta sin ser sentido, y que si no lo descubro sera muerto o robado, sere obligado sino le auiso a resti tuyr le el dano pudiendo proueer en ello sin mi dano y peligro. Segun Cayetano in summa re stitucio. Mas la comun opinion es en contrario diziendo que puesto que peque en no auisar le por ser contra el amor que se deue al proximo, no sera obligado a restitucion, por que no peco contra la justicia commutatiua en la qual sola se emplea la restitucion, vt. 2. 2. q. 62. arti. 1. Commutar es trocar, y assi de justicia commutatiua es dar vna cosa deuida por otra. Y porque este que no auiso ninguna cosa tomo, no queda obligado a dar. Sobre lo que esta dicho viene luego la duda. Si todos estos nueue han de restituyr por entero lo ageno, luego si quatro companeros hurtaron doze ducados y cada vno ha de pagar este dinero, el que fue robado recibira quarenta y ocho, lo qual no es justo. Responde se que si vno quiere pagar liberalmente por todos ya quedan los otros desobligados. Y si ninguno se offrece a esto conciertense que pague cada vno la parte que le cabe, que es tres ducados. Lo qual junto den lo a su dueno, y no haziendo lo vno ni lo otro, cada vno lo ha de restituyr todo, y pagando lo vno quedan los otros tres obligados a pagar a este la parte que les viene vt ibidem artic. 6. Offrescese aqui vna duda cotidiana. Si vno no pudo auer de otro lo que le deue, podra por ventura tomar se lo secretamente? Responde se que no lo pudiendo auer en juyzio por falta de prueua, o creyendo que no le haran ju sticia, o siendo la suma poca y los gastos muchos, que lo podra tomar de manera que sea sin escandalo. Fuera destos casos no puede entregarse sin culpa por autoridad propria. Mas sino curando de nada desto, se atreuio a tomarlo, no es obligado a restituyr lo. vt Ricar. in. 4. distin. 15. & Syluest. Furtum q. 3. Anadiendo a esto que le diga que no quiere del nada de lo que le deue, porque no mande en algun tiempo pagar a el o a sus herederos otra vez la deuda. De mas desto el que tiene cosa agena por qualquier via que sea, ha de mirar si lo tiene con buena fe o con mala. Si lo tiene con mala fe sabiendo que no es suya, hala de dar a su dueno si esta en pie. Y si perescio o vale menos por auer se aprouechado della, ha se la de dar con los fructos que lleuo, y con los que lleuara su verdadero dueno si la tuuiera, quitando destos los gastos que hiziera en ellos. Digo los frutos que lleuara, si la auia de arrendar o alquilar. Pero si la tiene con buena fe creyendo que es suya, o porque se la dieron de gracia, o la compro con sana conciencia ha se de guardar esta regla. Que si esta en pie la cosa, en sabiendo que es agena ha se de restituyr la misma pieca: y no basta dar el valor della . Mas si ya no la tiene ni el precio, ni effecto. Ha de restituyr solo aquello en que por ella fue mejorada su hazienda, y si en nada fue mejorada, no es obligado a nada. De aqui se siguen tres cosas. La primera es. Si vno siendo combidado a vn pauon accepto la cena con buena fe no creyendo que era hurtado, siendo hurtado , si no por es so dexo de gastar se en su casa lo que solia, a ninguna cosa es obligado despues que supo el hurto, porque no crescio su hazienda, por comer dello. Mas si escuso algun gosto por auer sido combidado, ha de restituyr: no quanto valia lo que ceno, sino quanto ahorro por comer del pauon. La segunda es, si vno compra vna cosa con buena fe, y sana consciencia siendo en la verdad hurtada y despues la vendio por el precio que la compro ninguna cosa es obligado a restituyr, porque no crecio su hazienda por comprarla , ni vender la, y queda obligado el que se la vendio . La tercera es. Si da vno a otro alguna cosa degracia, y el la recibe con buena fe y sana conciencia, siendo en la verdad hurtada, sabida despues la verdad, ha la de dar a su dueno, o si perescio, el valor della, porque cres cio su hazienda con ella. Auisando al lector que quanto a la restitucion no ay differencia entre la cosa agena, y los frutos della, porque son agenos como ella. Y digo los fructos della, porque no se entiende esto de los fructos de la industria del que gano con ella. Ex Caiet. 2. 2. q. 62. arti. 6. Et in summa. Restitutio. cap. 11. ¶ Segundo. Sino pago los diezmos. Desto se que xaua Dios por el propheta Mala chias. ca. 1. Diziendo que por negar se los eran malditos con pobreza. Y anade mas. Meted en mis troxes todo el diezmo y prouadme, y vereys como os abre las nuues del cielo, y derramo abundante bendicion . Mucho deue el christiano mirar en esto porque si de diez que Dios le da no le quiere boluer vno, justo es que si espera diez al ano siguiente, se halle con solo vno. ¶ Tercero. Si estoruo a otro de alcancar algun bien al qual tenia justo derecho , claro esta el pecado y la obligacion a restituyr el dano por entero. Mas si le impidio algun bien que le querian hazer de gracia, como procurando por odio que se reuocas se la manda o herencia que le queria hazer, fue culpa mortal, mas no es obligado a restitucion , porque no le venia este bien por justicia, si no por liberalidad graciosa, porque si el que hazia la manda la reuocase por mal querencia , no seria obligado a restitucion , luego menos el otro pues es causa mas desuiada para reuocar la que el mismo que la reuoca. vt Caie, in suma. Restitu. Anade Soto a esto de justicia. dist . 4. q. 6. artic. 3. Que le paresce que sera obligado si el estoruo con fuerca o con engano. ¶ Quarto. Si hallo algo y se quedo con ello. En los thesoros ha se de guardar la ley del reyno. En lo de mas, o lo que se halla tiene dueno, o no: si no tiene dueno, como son piedras preciosas o metales que da la tierra, puede se quedar con ello. Y si tiene dueno y lo dexo por perdido, como quando vna nao se anego y se va el senor della sin querer mas entender en ella, ya es suya. Mas si no la dexo por perdida, porque espera de auer su hazienda por alguna industria, ninguno puede tocar en ella, vt Caie. 2. 2. q. 66. art. 5. en otras cosas que comunmente se pierden ha se de guardar esta regla, que el que hallo algo ha de poner diligencia en saber cuyo es, y paresciendo dueno, dar se lo si el vino y esta presente en la tierra, y si esta ausente embiarse lo pudiendo se buenamente hazer. Y si por ser lexos corre peligro, tenerse lo bien guardado y hazer se lo saber. Y si es muerto, no basta dezir mis sas, o dar lo a pobres por su alma, porque de necessidad se ha de dar a sus herederos. vt. 2. 2. q. 62 artic. 5. Informandose primero si mejoro a alguno en su testamento, porque sepa lo que cabe a cada vno. Mas no se hallando el Senor dello ha se de dar a pobres, y si el es pobre entrara con ellos. Verdad es que en los bienes que los Doctores determinan que se han de restituyr a pobres de pocos tiempos aca se han entremetido los Obispos mandando que si la summa pas sare de tanto, como si digamos, vn ducado, se entregue a ellos para que lo destribuyan en obras pias. Pero lo cierto es que el mismo que lo tiene lo ha de repartir sin poder le quitar ninguno esta libertad, que des sa manera tam bien podrian mandar los Prelados a los ricos que les den luego todo lo que les sobra de la persona y estado, pues assi como assi son obligados a dar lo todo a pobres, como se dixo en el quarto mandamiento parrafo septimo, lo qual no lleua camino. Esta determinacion es de Scoto, in. 4. di stin. 15 q. 2. art. 4. Y del Aarchi. que hizo vna di sputa sobre ello. Y de sancto Anton. 2. par. tit. 2. cap. 4. en principio, y de otros muchos Doctores como refiere Sylues. Que va con ellos restitutio. 8. q. 5. De los bienes auidos por logro es otra cosa, que no pudiendo hallar las personas a quien se auian de restituyr ni sus herederos, han se de dar al Obispo para destribuyrlos. de vsuris. lib. 6. cap. Quanquam. ¶ Quinto. Si no dio lo que hallo sin que le dies sen hallazgo. De mas de la culpa que cometio en recebirlo, es obligado a boluer se lo, porque no lo dio de voluntad sino forcado por cobrar lo suyo. vt siluest. Restitutio. 2. §. 2. ¶ Sexto. Si andando a caca hizo dano en cosas agenas, como estos caualleros parientes de Nemroth poderoso cacador delante de Dios. Gene. 10. Que con los suyos de pie y de cauallo huellan vinas y sembrados, y sus perros comen las aues y deguellan el ganado de los pobres, son obligados a restituyr lo todo por entero. ¶ Septimo . si estoruo en el almoneda que otros pujas sen sobre el. Este herror metio el demonio en los entendimientos de los ricos, a quien tiene ciegos la costumbre de sus antepas sados, siendo claro que quien ruega o amenaza a otro, porfio por tercero, que no puje sobre el precio en que el pone la pieca, pecca mortalmente y ha de restituyr lo que falta del justo precio della, por ser causa de quedar tan baxa. Y es mucho de marauillar siendo esto tan comun en el reyno, no mirar en ello los confes sores ni predicadores. ¶ Octauo. Si presto sobre prenda con condicion que si no la quitas se tal dia fues se fuya, fue culpa mortal, saluo si por authoridad del juez se puso esta pena, porque pagas se al tiempo senalado, o los dos se concertaron en ello, no por codicia del que presta, sino porque el que lo recibe cumpla el as siento por temor de la pena. vt sancto Anton 2. part. ti. 1. ca. 7. §. 22. & Sylue. q. 28. Impertinentium. ¶ Nono. Si presto sobre prenda y se siruio della. Desto se quexaua Dios por el propheta Amos, diziendo. Sobre las ropas empenadas se as sentaron . c. 2. Muchos caen en esto sin hazer caso dello, vistiendo o siruiendo se en las camas de la ropa agena. Y son obligados a satisfazer el vso della saluo si fues se tal la cosa que se suele conceder entre amigos, como leer en el libro que tiene empenado. vt. 2. 2. q. 78. arti. 2. ¶ Dezimo, sino boluio lo que le prestaron al tiem po que le senalaron, creyendo que el dueno dello lo tenia por bueno por ser su amigo, o por otro respecto, no es peccado tener lo algo mas tiempo. Pero teniendolo contra su voluntad como hazen muchos, y muchos en este caso y en otros que siendo importunados de la parte y con enojo vna vez y otra que les den su hazienda, y responden oy mas manana sin aprouar el otro esta repuesta peccan mortalmente como si lo hurtas sen vt. 2. 2. q. 62. arti. 8. porque vean los confes sores quanto han de cargar en esto la mano, y no pas sar como quiera por ello. La misma culpa es en los otros tres casos dela pregunta, saluo siendo el da no pequeno. ¶ Onze, sino boluio lo que le prestaron , o el que lo presto por cierto tiempo lo pidio antes que fues se cumplido . En lo primero clara esta la culpa. En lo segundo ay vna dubda, y es si por escusar algun da no podra pedir vno forcosamente lo que presto, antes del tiempo porque lo dio. Verdaderamente yo no veo por donde lo puedo hazer, mayormente si el que lo pos see recibe dano en boluer lo, porque voluntariamente dio el vso dello al otro, y ha de guardar la fe que le dio. El Angelo y Syluestro dan otras limitaciones, que podran contentar a otros. Comodatum . §. 4. &. q. 4. ¶ Doze, si alquilo su casa a quien auia de vsar mal della, como para entender en logros, o encu brir amores deshonestos por ser lugar aparejado para esto fue culpa mortal, por dar ayuda para ello. Pero mandando los que gouiernan el pueblo que las mugeres publicas moren juntas, porque por su mal exemplo no pierdan las honestas, no peccaran los senores de las casas en alquilar las por no perder su hazienda, y obedecer a los que tienen mando en la patria. ¶ Treze. Si compro o vendio con engano. El que compra alguna cosa por menos de lo que vale ha de restituyr al vendedor lo que falta, y el que la vende por mas de lo que vale, ha de boluer al comprador lo que sobra. Yassi las leyes no deshazen las ventas de lo que se da por mas o menos de lo que vale, no pas sando de la mitad del justo precio, como si vale treynta, y lo da por quarenta v cinco, donde el comprador va enganado en quinze, o si lo da por quinze donde el vendedor va enganado en lo mes mo, esto es por escusar pleytos y no ocupar en cada cosa los juezes, alla lo ayan con sus consciencias . Porque justicia es palabra de ygualdad, como dezimos de dos cosas yguales que vienen justas. Y assi para ser la venta justa ha de valer tanto la co sa como lo que dan por ella. Vt. 2. 2. quae sti. 77. articu. 1. Y si se pregunta qual sera el justo precio. Respondese que es el que senala el principe . Y assi si el Rey manda aunque sea con alguna pena que la medida de trigo no pas se de cinquen ta el quelo vende por mas, es obligado a restituyr la demasia. La qual regla han de guardar tambien los Ecclesiasticos, porque aunque no sean subjectos a las leyes reales, de ley natural es que se venda la cosa por el justo precio, y es se es justo precio que el principe o los gouernadores de la republica sen alan en su tierra. vt. Medina. de resti. q. 36. & Ca stro de lege penali. lib. 1. c. 12. Y si el principe no puso tas sa en la cosa, justo precio sera el que comunmente corre en aquella tierra. Pero con esto dizen los Doctores, que tambien sera justo precio el que se puede hallar en tal tiempo , y en tal lugar, y vendiendo de tal manera. vt Caie. in sum. Emere. Venden los mercaderes vna pieca por diez mil. Puesta en almoneda o andando el vendedor por las calles con ella no ay quien pas se de ocho mil. Este es alli su justo precio. Y lo mismo es quando despues de guerras , hambres , pestilencias se venden las co sas mas barato de lo que solian por no se offrecer compradores, que es se es justo precio, que se halla en tal tiempo. Dize tambien sancto Thomas alli, que si tengo vna pieza como digamos vn cauallo que me costo cinquenta ducados, ruega me vno que se le venda, estimole yo por ser a mi voluntad en sesenta, puedo recebir c sta summa, porque este es justo precio, que aunque le vendo por mas de lo que vale en si, no le vendo por mas de lo que vale a mi. Mas si yo no recibo dano en no lo tener, ni me apro uecho del mucho, ni lo estimo en mas de lo que me costo, no le puedo vender por mas de lo que vale en si, por mas necessidad que el comprador tenga del. De otras muchas maneras puede enganar vno a otro en este trato, y tocar se han tres principales y cotidianas. La primera es por tener algun deffecto lo que vende, en la sustancia o en la quantidad o en la qualidad. En la sustancia , como vendiendo laton por oro. En la quantidad, como vendiendo con falsa medida o peso. En la qualidad como vendiendo lo doliente por sano. Y si el vendedor sabia esto, de mas del pecado ha de restituyr todo el dano. Y si no lo sabia no peco mas sabida la verdad del engano ha de restituyr por entero. Y lo mismo es del comprador , que si el vendedor se engano en la sustancia dando le oro por laton , o en la quantidad dandole mucho por poco, o en la qualidad dandole por baxo precio lo sano por enfermo, ha de restituyr el dano. Pero en lo de la qualidad si el defecto es publico, como si el cauallo es tuerto, dando le el vendedor por lo que vale con esta tacha no pecca, ni es obligado a manifestar la al que lo compra. Y si es secreto tambien puede callarlo, dando le por lo que vale con este vicio saluo pudiendo se seguir de sto al proximo algun dano, como siendo el cauallo espantadizo, peligroso porque en tal caso ha de auisar al comprador despues de vendido desta falta luego, porque mire por si, y auise al que se lo comprare . Haec ex 2. 2. q. 77. arti. 2. La segunda manera de enganar a otro es por comprar adelantado . Compra vno trigo, azeyte, o lana antes que vengan por menos de lo que valdran quando vinieren es mortal, y ha de restituyrlo que falto del precio que valia quando lo recibio, porque lo que se vende antemano ha de ser por el precio, que se cree que valdra quando fuere entregado al comprador , y la venta es justa de vsuris. ca. Naueganti. Mas si cree que valdra ciento y da menos la venta es injusta. Verdad es que los precios de las cosas no se pueden assi se nalar puntualmente, y por tanto sino se toma algun tiento del precio, como digamos del trigo por Agosto, antes se cree segun van las cosas que sera a quarenta o quarenta y cinco o por ay por ay, concertan dose en alguno destos precios sera justa la venta. Vt Caieta. in summa. Emptio. La tercera manera de enganar a otro es por comprar al quitar, o a retrouendendo . Iustamente se puede vender la cosa porel justo precio, con condicion que quando quisiere comprarla el que la vendio por la misma moneda le sea vendida. Y res catando su heredad el primero dueno, no sera obligado el segundo a restituyr le los fructos que lleuo della pues era suya. Ni peca el que compra la cosa al quitar, en des sear que el que la vendio no la rescate, porque ya es suya, y cada vno puede sin culpa des sear conseruarse en su hazienda . Tanpoco peco el primero vendedor en vender la al quitar a quien acostumbraua prestar a logro, porque cada vno se ha de examinar assi mis mo, sin tener licencia para juzgar la intencion secreta de otro, y esta es verdadera venta, vt Manuale, capit. 17. num. 548. 249. Y si el Syluest. sintio en estos dos casos lo contrario . Vsura. 2. q. 17. Diera razones para ello. Pero ha se de mirar en este contrato que mas vale lo que se vende sin condicion que lo que se vende con ella, y mas lo que se vende con condicion que no se puede redimir saluo dentro de tanto tiempo que lo que se puede redimir en todo tiempo, porque quanto mas segura se tiene la cosa tanto vale mas y es preciada. Y assi dado que lo que se vende al quitar o a retrouendendo, se aya de vender por el justo precio, ha se de vender no por tanto quanto si se vendies se sin condicion , sino quitando algo a juyzio de buen varon, y conforme a la co stumbre de la tierra. Para as segurar esta dubda sabiamente esta ordenado en portugal, y assi auia de ser en otras partes, que quitando la quarta parte de lo que vale la cosa vendida sin este contrapeso, lo qual resta sea el justo precio della siendo vendida a retrouendendo, como si vale quarenta dar la por treynta, saluo si el comprador o el vendedor fues sen logreros acostumbrados, que no concurriendo estas dos cosas en el con trato, da se por logrero en el quarto libro de las Leyes del reyno cap. 27. Ni esto es contra lo que se acaba de dezir fuera del parescer del Syluestro del que acostumbra prestar a logro por que aunque aquella sentencia sea general y verdadera, el principe la puede limitar o estrechar en su tierra. ¶ Catorze. Si siendo thesorero o recibidor de algun senor o communidad trato con sus dineros de manera que ningun dano vino por esto a los duenos de la moneda, ni a otros a quien se auia de pagar con ella, no ay culpa ninguna, y toda la ganancia es suya, porque tomo a su peligro la moneda. Mas recibiendo estos algun dano por no les acudir a tiempo con lo suyo, como cada dia hazen estos mayordomos con los criados de sus senores, demas del peccado es obligado a restiuyrles el dano, vt Syluest. Restitutio. 3. q. 5. §. 9. ¶ Quinze. Si publicando se excomunion sobre algun hurto, no dixo lo que sabia. El que lo sabe, primero ha de amonestar al que lo tomo que lo restituya, conforme a la Ley de la correction fraterna, como se dixo en el quarto mandamiento parrafo octauo. Y restituyendo no es obligado descubrirlo, y aunque no restituya no lo ha de manifestar, sino lo puede prouar, porque quando se manda que quien sabe tal cosa lo diga por via de denunciacion , entiende se del que lo sabe y lo puede prouar, saluo diziendo lo al perlado como a padre, siendo tal que se espere del que no danara y aprouechara. Pero no queriendo satisfazer el amonestado, y pudiendo prouar contra el que le amonesto, ha de dezirlo, y callandolo sera obligado a restituyrlo, porque por su silencio lo dexo de auer el despojado, saluo si callo por algun justo temor. vt. Nauarro in Manual . c 17. nu. 134. Pero veamos si vno publica excommunion que dentro de tantos dias le restituya a quien le hurto tal cosa, podra por ventura dar al deudor mas tiempo antes que se culpa el termino, como diziendo las cartas os dan seys dias, yo quiero por amor de vos que sean doze? Responde se que si, mas pa s sados los seys dias primeros, sin pagar la deuda no cae en la censura aunque le dies se esta dilacion sin licencia del juez porque la sentencia que dio fue por que el despojado fues se satisfecho, luego siendo contento con este concierto , no queda scrupulo. Y si se pregunta luego, si caera en excomunion sino paga dentro de los doze dias, responde se que no porque ya ces so la censura seys dias de los primeros por querer la parte hazer al deudor esta gracia y de spues no fue mas renouada. Mas si la dilacion del tiempo fue dada al deudor de consentimiento del juez, no pagando dentro de los doze dias caera en la censura. vt Doctores apud Syluestro Ex communicatio. 2, notabi. 1. Pero pongamos que vno hurto a otro cierta moneda que le de uia, y este robado saca cartas de excommunion que hara en este caso? Respondese que esta cen sura no obliga al que la tomo ni a los que lo saben, si tienen por cierto que lo tomo para entregarse de lo suyo, y no mas de lo que le era deuido. Y aun si dixe s se la excommunion que todos manifestas sen el autor del hurto, puesto que lo tomase para entregarse de lo que le era deuido, ni el ni otros seran obligados a dezirlo, por ser intolerable sentencia . vt. Siluest. Furtum . q. 15. & Manu. ca. 17. num. 114. Pongamos tambien que vno hurto y no tiene con que pagar, que hara si sacan cartas de excomunion ? Respondese que quando generalmente se da sentencia de cosa impossible no obliga. vt de reg. iur. 6. c. Nemo. y particularmente en este caso. Feder. consi . 93. & Syl. vbi supra . ¶ Diez y seys. Si se solto de prision o fue en soltar algun preso. En quatro puntos se concluye e sto. El primero es. El que justamente fue condenado a carcel temporal o perpetua, es obligado a cumplir esta pena y no puede huyr della, porque seria violar la justicia y deuida obediencia. El segundo es que el que fue condenado a muerte puede sin culpa huyr de la carcel, porque procurar de conseruar la vida es buena obra. Y si por es so fues sen castigadas las guardas, su intencion no fue es sa sino salir de peligro. Y parece tambien que podra quebrar la carcel y las prisiones no re sistiendo a los carceleros o ministros. Y si fueren culpados quexense de si mismos que no velaron o no fortalecieron bien las puertas o candados. El tercero punto es. El que fue condenado juntamente a carcel y a muerte no puede huyr de la carcel, porque seria desobedecer a la justicia y justa sentencia. Pero replicara alguno. Si el condenado a muerte puede huyr sin peccado, porque razon no podra huyr el condenado a carcel? Res pondese que el condenado a muerte que huye entiende en cosa justa, que es poner a recaudo su vida, y no le mandan que se mate, ni puede ser mandado , mas el que es condenado a carcel puede sin peccado guardar la por si mismo, y assi huyendo peca porque va contra la sentecia que fue dada. Y si toda via insiste diziendo, que el que es condenado a muerte tambien es condenado a carcel, luego si el condenado a carcel no puede huyr, menos podra huyr el condenado a muerte. Responde se que por ser vno condenado a muerte no por es so es condenado a carcel, porque ni antes ni despues de sentenciado a muerte se hizo mencion de la prision , sino guardan le en ella para executar la pena. Ex vtroque Tho. 2. 2. q. 69. ar. 4. El quarto punto es que el que suelta aunque sea por misericordia al que esta preso por deudas, cae en culpa mortal, y ha de restituyrlas al acreedor del otro. ¶ Diez y siete. Si dio la casada algo contra voluntad del marido. Assi como dado que los bie nes del monasterio sean communes a todos los religiosos del, si vno recibe algo del subdito sin consentimiento del perlado, pecca y ha de restituyr y no si se lo dio el perlado, porque es dispensador de los bienes del conuento y no el subdito, assi dado que los bienes de los casados sean comunes, y tenga tanta parte en ellos la muger como el marido, mas porque el es administrador dellos y no ella, el podra dar sin ella, y no ella sin consentimiento del, expres so o presumido, saluo a pobre de extrema necessidad. Pero de lo que puede auer por su trabajo o industria como de labrar, o coser, o de parientas y amigas podra disponer a su voluntad con tal tiento que la cosa no venga en pobreza. vt 2. 2. q. 32. arti. 8. Tambien podra dar algo sin licencia del marido por escusar algun dano temporal suyo como hizo Abigail. 1. re. 52. O spiritual por que le alumbre Dios si biue mal. Y estando el marido ausente, o sin seso podra dar lo que el solia dar. Y demas de todo lo dicho podra hazer limosnas, creyendo que holgara dello, y no sabiendo de cierto lo contrario. Y si la senalo para comer o vestir cierta quantia, podra dar lo que ahorra. Y aun Angelo alegando a Guillelmo Rodenen. Dize que si el marido es prodigo o gastador, podra ella asconder alguna cosa de la hazienda para quando fuere neces saria. Furtum. 35. Los hijos tambien y criados podran hazer limosna de algun pan o cosas semejantes que no hagan sensible dano en la hazienda de los se nores de quien se puede bien creer que holgaran dello pues es su prouecho. Ex Tho. vbi supra & in 4. distin. 15. quae. 2. ar. 5. & alijs doctoribus. ¶ Diez y ocho. Si tiene la casada hijo auido de secreto adulterio, y se teme del marido si se lo descubre no es obligada a ello, puesto que venga a este hombre dano en criarlo, y a los hijos legitimos o otros herederos por heredar el bastardo. De poeniten. remis. cap. Officij. Y aun basta que tema perder la fama. vt Scoto. in 4. dist. 15. q. 2. & Caietan in summa. Adulterium , porque ninguno es obligado a restituyr los bienes menores con perdida de los mayores. Vt idem. 2. 2. q. 62. ar. 6. y la fama es de mas precio que la hazienda , como dize la escriptura, mejor es buen nombre que muchas riquezas. Prouer. 22. Pero no auiendo peligro de la vida, o de la honrra , o cosa semejante sino puede satissfazer de otra manera y tiene esperanca que sabida la verdad el marido dotara al hijo o le hara heredero, o que el hijo sera tan secreto que descubriendo le la madre el ca so guardara su honra y entrara en la orden de S. Francisco que no hereda, ha lo de hazer. Mas sino es pera fructo porque de derecho ni el marido ni el hijo son obligados a dar la credito, por de mas sera intentarlo , y restituyra al marido y a los he rederos con los bienes si algunos tiene fuera del dote. vt Caie. in summa adulterium. ¶ Diez y nueue. Si puso el nino a la puerta del hospital por encubrir su honrra no fue culpa , porque esta es vna delas causas porque fueron instituydas las casas piadosas. Y si el padre o la madre tienen con que han de satisfazer al hospital porque los bienes del son de pobres, y tener manera como el nino sea bien ensenado por si o por otro. Vt Caiet. in summa adulterium. ¶ Veynte. Si dio algo el hijo sin voluntad del padre. De las limosnas comunes ya se dixo en el parrafo. xvij. Demas desto es de saber que todo lo que gana el hijo andando en la guerra, por mar o por tierra, o en qualquier oficio neces sario para ella o en algun oficio publico o arte liberal o merced de rey, o si es clerigo por su officio o beneficio, todo es suyo segun las leyes y tiene dello entero senorio, sin poderle el padre yr a la mano. ¶ Veynte y vno. Si tiene palomar en perjuyzio de otros. Bien se pueden suffrir los palomares dando de comer a las palomas a sus tiempos , o teniendo al derredor dellos sembrados en que se puedan sustentar, o si los palomares agenos hazen tanto dano en su hazienda como el suyo en la dellos. Vt Palu. in 4. dist. 15. q. 2. Et sant Anton. 2. par. titu. 2. capit. 1. §. 16. Porque tambien son mantenimiento de los hombres, y mas donde ay falta de carnes. Y si comen mucho, estercolan do las tierras hazen en ellas tanto prouecho como dano, y los reyes las consienten. vt Syluest. restitutio. 2. q. 4. Caietano. dize in summa. Columbarium. Que auiendo ley en algun pueblo que no aya palomar, sin que su dueno tenga al derredor del cierta quantidad de tierra, pecca haziendo lo contrario, y no auiendo esta ley: si se quexan los moradores del dano que hazen las palomas, pecca en tener las, y mortalmente siendo el dano notable saluo si fues sen escusados por alguna costumbre o prescripcion, y esto quedo a la prudencia de buenos que lo determinen, atenta la quantidad de las palomas, y el dano que pueden hazer en los campos , y el ceuo que les dan. &c. Tambien se ha de mirar quando se haze palomar nueuo , que aunque entonces sean pocas andando el tiempo vernan a ser muchas y muy danosas. ¶ Veynteydos, Si siendo repartidor repartio mal lo que se echo por el pueblo, siendo le mandado que reciba de los moradores mas o menos segun la hazienda de cada vno, fue culpa mortal hazer lo contrario , sino lo escusa alguna ignorancia prouable del derecho, por ser contra justicia en perjuyzio de los otros, y ha de restituyr a los agrauiados. Y lo mismo es como dize Caie. 2. 2. q. 72. artic. 2. Del que reparte las cosas communes dando a cada vno mas o menos de lo que le cabe, como de los despojos dela guerra de otra qualquier cosa. ¶ Veynte y tres si siendo apreciador de alguna hazienda aprecio mal, por ser esto tan cotidiano se pas san assi por ello, siendo cosa clara que si a vno dan en casamiento mil ducados en hazienda que los valga a juyzio de dos o tres personas, y ellos lo que vale cien mil aprecian en ciento y veynte mil que es engano manifiesto porque le quitan lo suyo. ¶ Veynte y quatro, si dio a logro. Este nombre fue tomado de lucro palabra latina que es ganancia, y logro llaman los Theologos lo que gana vno por prestar a otro. En otras tierras le llaman onzena, porque comunmente los logreros prestan diez con condicion que les bueluan onze, y assi los llaman onzeneros. Esto es contra ley natural y diuina. Contra ley natural, porque si tu prestaste ciento a tu proximo, como le pides ciento y diez, no valiendo ciento mas que ciento. Y si dizes que gano mucho con ello ya no gano ello ni perdiste tu nada de tu dinero por es so, y el otro gano con su diligencia y trabajo, que ninguna cosa gana el dinero. Es tambien contra ley diuina como dize Dios por el propheta Ezechiel. 17. El que no recibiere logro y demasia, y anduuiere en mis mandamientos no morira. Y Christo dize por S. Lucas. 6. Dad prestado sin es perar nada por es so. Mas si prestando liberalmente le quiere el otro de agradecido dar algo mas de gracia, puede lo recebir sin culpa. Pero pongamos que vno esta en grande necessidad de tomar prestado, como si le quisies sen vender la hazienda en almoneda donde pas san las cosas muy baxas, veamos podra vn mercader prestarle este dinero con que ha de tratar, con tal que le de alguna justa ganancia a juyzio de buen varon ? Responde . Sylue. vsura, 1. q. 10. & Caie. 2. 2. q. 88. ar. 2. que si, con quatro condiciones. La primera es que preste no con es sa voluntad , sino como forcado de charidad por socorrer al proximo en tal necessidad, que en la verdad mas querria tratar con su moneda a su auentura que pre star con ganancia . La segunda condicion es, que entren aqui en cuenta los trabajos y peligros y gastos que ahorra por no entender en tratos con su moneda . La tercera es, que el concierto sea por cierto tiempo limitado, porque siendo de otra manera claramente pareciera que mas holgaua de ganar reposado por esta via. La quarta es, que no prestando la moneda, sin dubda ninguna auia de tratar con ella, o comprar hazienda que le dies se renta. Los que aora pre stan al Rey dineros sobre concierto que les den cierta demasia, podran saber si la lleua con sana o enferma consciencia. Porque es tan sotil este peccado que entra sin ser sentido, han se de notar dos reglas para conocerlo. La primera es que esta ganancia que se defiende sobre concierto por prestar vno a otro ha de ser cosa agena y no propria del que presta. La segunda es que por esta ganancia se entiende dinero, y toda cosa que vale dinero donde entra tambien la libertad, porque estar vno atado o suelto para poder o no poder hazer lo que quiere tiene su precio. De aqui podia bien aueriguar el ingenioso lector muchos casos sin reboluer libros mas porque no todos son de capacidades yguales tocar se han algunos de donde tomaran luz para otros. Presta vno a otro por ganar le la voluntad a que le pague lo que le deue no es logro, porque no es ganar lo ageno que ninguna cosa suya le da el otro. Amenaza me vno contra razon , o temo que me armara vn pleyto injusto. Presto le algo por ablandarle y desuiarle desto no es logro, porque atajar mi dano no es ganar lo ageno. Presta vno a otro porque le perdone alguna injuria que le dixo, y ces sen gastos no es logro. vt. S. Anton . 2. par ti. tit. 1. ca. 7. §. 12. & Sylue. vsura. 1. q. 11. Porque aunque sea obligado a boluerle la honra , no le deue la pena que le puede pedir hasta que sea condenado en ella, y assi ninguna cosa gana por pre star mas de escusar el dano que le puede venir. Y si Medina cayera en esto no dixera lo contrario. Presta vno a otro por traer le a su conuersacion o amistad, no es logro porque la amistad no tiene precio. Ecclesiast. 6. Presta vno a otro con condicion , o que le preste tambien el quando tuuiere necessidad, o que no compre de otra tienda sino de la suya, o que no ande a trabajar por su jornal con otro sino con el quando tuuiere del necessidad o que le venda cierta cosa que des sea por su justo precio, o que no vaya a otro molino sino al suyo, aunque el suyo este mas cerca y haga mejor harina es logro, porque le tiene presa la libertad en esto, y ha le de restituyr algo a juyzio de buen varon por auerle tenido atado. Vt Doctores in 3. dist 39. & 2. 2. quae stion. 78. arti. 1. & Caieta. ibi. & in summa Vsura. Siguese desto, que si el criado se despide del senor y quiere morar con otro, si este segundo no le quiere recebir sin licencia del primero como se acostumbra en este reyno y se la niega es caso de alguna restitucion por atarle la libertad, tomandole por hambre o porque buelua a su casa, o porque se ande por ay perdido sin amo. Que verdaderamente cosa fuerte es que puedan estos senores despedir quando quisieren sus criados y tomar otros, y que los criados no puedan tomar otros amos sin su voluntad. Pero los poderosos de ahora huelgan mucho de oyr la gente de plazencia y huyen de la gente de la vera, acotando siempre con Esaias profeta, loquimini nobis placencia. Presta alguno a algun senor o pueblo, con condicion que hasta que le bueluan lo pre stado no pague portazgo, o alcauala, o otro ju sto tributo, es logro, y ha de restituyr lo que le fue perdonado. Presta vno a algun senor con condicion que le de algun officio como de corregidor, Iuez, o escriuano, es logro y ha le de soltar el officio, y dar le algo por auer le obligado a esto. Presta vno a otro algo sobre casa o vina, buey, cauallo, o ropa, o otra pieca, con condicion que se aproueche della hasta que le buelua lo prestado, es logro, y ha de restituyr lo que gozo dello, quitando desto los gastos que hizo en conseruarlo y en coger los fructos dello. El que toma alguna cosa en prenda del dote que le prometen en casamiento , como tierras, oliuares o vinas puede gozar de los fructos y lleuar despues dote por entero, que es ca so preuilegiado. de vsuris. ca. Salubriter. Presta vno a otro moneda de plata con condicion que se la buelua en oro, es logro. Pero podra vender lo vno por lo otro y con alguna ganancia. vt Caie. in summa Vsuris. Presta vno a otro trigo, boluiendo se lo no lo quiere recebir hasta que valga mas por escusar el gasto de guardarlo, o el dano de comerse de Gorgojo en el medio tiempo , es logro, y ha de restituyr algo por esto. Presto vno a otro cierta medida de trigo anejo con condicion que se lo buelua en nueuo, sabiendo que lo nueuo ha de valer mas que vale lo anejo quando lo presta, es logro si lo auia de gastar y no guardar. Mas si lo auia de guardar y se lo pidio el otro prestado, dandole libertad que pague lo que deue quando qui siere, o esta en dubda que por lo nueuo tambien podra valer mas como menos, o que no valdra mas, puede se bien hazer. Si llegado el termino en que el deudor ha de pagar lo que deue no quiere el acrcedor esperarle mas tiempo sin que le de alguna ganancia por ello es logro, porque dos reglas son generales, que por pagar adelantado no se ha de dar menos de lo que vale la cosa, ni mas de lo que vale por dilatar la paga. Y assi si vno compra por menos porque paga ante mano lo que ha de recebir de ay a medio ano, o el que deue siendo obligado a pagar a tal tiempo da menos por pagar antes que se cumpla el termino, es logro, porque el tiempo con que gana es como prestar la cosa con ganancia . Por la misma razon si el receptor de vn senor que tiene cargo de pagar sus criados es rogado que les pague su salario antes del tiempo que esta senalado, y lo haze assi con condicion que le den algo por ello, es logro y ha de boluer se lo. El que da dinero a otro como a mercader o cambiador, con condicion que este siempre en pie y le de tanta ganancia senalada, o algo si ganare con su moneda, es logro, aunque se tenga por cierto que el que la recibe ganara mucho con ella, porque por prestar gana o espera de ganar sin peligro de perder. Deste mal esta llena Espana dando mucha gente sus dineros a cambio, sin auer quien procure de remediar lo. Ni vale dezir que corren peligro sus dineros, porque huyendo los cambiadores se quedaran sin ellos, porque no les dan ganancia por esto, si no porque dieron prestado, y aun los cambiadores dan fiadores. Entrega vno a otro su moneda para que trate por los dos con ella en alguna cosa justa con tal que el dinero este siempre en pie, es logro por no estar subjecto a peligro. Iustamente puede vno entregar su dinero a otro para que trate por los dos en cosa justa, con condicion que la moneda este subjecta a perdida y a ganancia, de manera que si ganare se parta la ganancia entre ellos, si perdiere que el vno pierda la moneda y el otro el trabajo y diligencia, con tal que el gasto que haze el que pone el trabajo para entender en esto salga de la compania porque segun los derechos la ganancia ha de ser sacando a fuera los gastos, no de su mantenimiento, sino de los que hizo mas de los que hiziera en su casa para procurar la hazienda. Aqui viene vna dubda bien dificultosa. Presta vno a otro sin concierto de interes se alguno, y en la verdad haze esto porque le da alguna ganancia, veamos sera esto logro? Esta pregunta se mouio delante del Papa Vrbano tercio, y no fue claramente determinada. De vsuris. capi. consuluit . El glos sador dize, que si presta pricipalmente por interes se, es logro, y ha de restituyr lo que le fue dado, al qual siguen muchos sumistas. Pero sancto Thomas que fue despues de Vrbano determino esto en dos conclusiones de malo. q. 13 arti. vlti. La primera es que si este espera auer algun interes se, como cosa que se le deue, siendo su intento secreto obligarle a que le acuda con alguna demasia por la buena obra que le haze es logro delante de Dios, y peca en recebirlo. Mas si es obligado a restituyrlo o no ay diuersos pareceres. Y la verdad es lo que tienen Scoto y Richardo y otros que los siguen , in quarta distincti. 15. Y Caiet . Thom. 3. Opere de vsura. quae st. tercia. Que todo el tiempo que pos see esto que recibio creyendo que le era deuido, lo tiene con mala conciencia . Mas si buelue en si diziendo, yo he estado hasta aqui enganado porque aquel no era obligado a boluer me mas de lo que le preste, y es so que me dio de mas fue de su propria voluntad , quitando desta manera la conciencia erronea que antes tenia, puede sin escrupulo quedar se con ello puesto que al prestar y al recebir su intencion fues se danada. La segunda conclusion de sancto Thomas es, que si espera del alguna cosa dada de voluntad y de gracia sin obligacion o deuda por que sabe que es agradescido no es logro y puede tomar lo que le fuere dado. ¶ Veynte y einco. Si tomo a logro. El que pide a otro prestado poniendo le delante condicion dello diziendo, prestame cien ducados por vn a no, y bolueros he ciento y diez, mortalmente peca por combidarle a tal culpa. Mas si desnudamente le pide prestado, y respode que no lo quiere hazer sin algun interes se, puede lo aceptar con este contrapeso , teniendo justa necessidad y no hallando otro remedio, que no auiendo esta necessidad mas de por ganar con la moneda, pedir prestado al que cree que esta aparejado a responder le soy contento con logro, es mortal, porque sin justa causa le propone platica donde sabe que ha de tomar occasion de pecar, vt doctores in tercia dist. 37. & 2. 2. q. 78. art. 4. ¶ Veynte y seys. Si puso el principe tributos injustos. Los pedidos o portazgos, o aduanas por vna de tres causas pueden ser injustos, y assi ninguno es obligado a pagar los. La primera es por desigualdad, como son los que se piden por cosas que lleuan los vasallos para sus necessidades y vsos, porque pagar mas quien tiene mas necessidad es injusticia, y el que tiene mas hijos que otro mas acarrea para su remedio, y as si mayor tributo. Y aun segun las leyes quien los pide de lo que se acarrea para el vso de cada vno, o para el fisco tiene pena de muerte. Co. de vecti. l. vniuersi. Mas de lo que se acarrea por via de mercaderia, que es para vender puede se lleuar portazgo. vt ibi dem. l. Omnium. La segunda causa es, por el fin por que se ponen como son los tributos que el principe pone por su interes se proprio, y no por el bien comun del pueblo. La tercera es por cesar la causa, porque se pusieron que si fue por alguna pries sa o necessidad, como para juntar exercito para defender el reyno, o para hazer la muralla, concluida la guerra o acabados los muros injustamente se lleuan los tributos. Y lo mismo es si le echan para alguna cosa y no se gasta en ella. ex. Caiet. in summa Vectigalia. ¶ Veynte y siete. Si hizo el principe guerra contra justicia clara esta la culpa, y la obligacion a restituyr los danos que recibieron los contrarios. La duda esta en saber si pueden los Christianos tomar las tierras a los infieles. Y la respue sta es, que si fueron algun tiempo de Christianos, y biuen los que las perdieron o sus herederos pueden cobrar su tierra con guerra. Mas no auiendo ya memoria de los herederos, han lo de requerir primero que resciban la fe o dexen la tierra. Si resciben la fe no tienen mas que ver con ellos. Y si no quieren ser Christianos pueden les quitar las tierras. Verdad es que si no nos hazen mal, ni el Rey catholico cuya es la conquista apregono guerra contra ellos, ningun vasallo suyo les puede hazer dano, matando o hiriendo o robando, mas publicada guerra contra ellos, o ellos contra los nuestros podran les hazer qualquier dano. vt Caiet. 2. 2. q. 96. articu. 8. Pero si los infieles pos seen tierras que nunca fueron de Christianos, si impiden la fe Catholica con blasphemias, diziendo mal de Iesu Christo nuestro fenor y de su yglesia, o con amonestaciones, induziendo a los fieles a su secta, o con per secuciones comunes o particulares, como matando los predicadores que les predican el Euangelio justamente pueden los principes Christianos guerrear contra ellos. Mas no auiendo nada desto no les pueden molestar ni tocar en sus tierras. Ex vtroque Thoma. ibidem . q. 10. artic. 8. Algunos canonistas y entre ellos Innocencio de voto cap. Quod super Tienen que los Christianos pueden occupar todas las tierras de los infieles que biuen contra la ley natural. A lo qual dizen que fauoresce sant August. ad Vincentium & habetur. 2. q. 7. c. Si de rebus. Y el. ca. Dispar. ibi. q. 7. Pero yo no hallo en aquellos textos esta Doctrina, mas fuerca me paresce que haze para prouar la verque los dos Reyes de hespana han tomado en nuestros tiempos tantas tierras de infieles sin yrles a la mano los confes sores o predicadores o el Pontifice summo, del qual si tienen licencia para ello, no ay que hablar en el poder del vicario de Iesu Christo Senor nuestro. ¶ Veynte y ocho. Si fue a guerra injusta clara esta la culpa con las otras obligaciones de los danos. Mas estando dudoso, si la causa es justa o injusta, siendo mandado por su principe, no peca porque no es dado a los subditos examinar los consejos, o acuerdos de sus senores, antes deuen creer que son justos, si claramente no veen lo contrario . Y lo mismo es del estrangero que as sento con el principe antes delas differencias para seruir le en tiempo de paz y guerra, porque ya vale por subdito. Pero no siendo vno su vas sallo: o si lo es quiere yr de voluntad fin ser forcado, obligado sera a informarse primero de letrados si la causa es justa o no. vt Caieta. in summa Bellum. ¶ Veynte y nueue. Si fue captiuo de Moros y remo en sus galeras contra Christianos fue culpa mortal, y antes auia de morir que hazer tal cosa y fuera martyr verdadero como sant Mauricio capitan y sus companeros no quisieron obedescer en e sto a Diocleciano Mas ya que estos peccan en remar es de creer que no caen en la excomunion de la yglesia contra los cosarios, que no sera su intencion que pierda vno la vida por no caer en ella. ¶ Treynta. Si vedo cacar o pescar donde nunca fue defendido, fue culpa mortal, hazer lo que es de todos suyo proprio, y ha de restituyr lo que se cree que estoruo a quien se pudiera aprouechar dello, porque son bienes comunes y del que quiere ocupar los. Pero puede lo defender el senor en sus proprias heredades, o con licencia del Rey, o de consentimiento voluntario del pueblo, o auiendo co stumbre antigua fundada sin fuerca, con tal que se restituyan los danos que haze la caca en las heredades, y que por matar fuera de las tierras vedadas no aya pena, saluo si para este fin saco con engano fuera la caca, y que no maten ni corten miembro , a lo menos por la primera vez, aunque ay ordenacion dello al que cacare, porque seria ley muy rigurosa y injusta. vt ex multis colligit Manuale. capit. 17. nume. 120. 125. ¶ Treynta y vno . Si pleyteo contra justicia. El que mueue pleyto a otro sabiendo que no tiene justicia, o si creyendo al principio que su causa era justa andando despues adelante , halla que es injusta, y no desiste luego a la hora o busca dilaciones o testigos , apelaciones o conciertos aora sea actor aora reo, peca mortalmente y a de restituyr todo el dano que hizo al contrario . Ni es menester a qui otra prueua pues los ciegos tienen para esto vista. ¶ Treynta y dos. Si jugo a juegos defendidos. Vnos juegos son de ingenio o industria, y otros de fortuna o dicha. Y puesto que en los vnos y en los otros aya ingenio y dicha, da se les nombre de lo que mas ay en ellos. Iuegos de industria son axedrez, bola y pelota y otros semejantes . Y estos no son defendidos. Iuegos de fortuna son cartas y dados. Las tablas son defendidas por las leyes imperiales in authen. Alearum vsus co. de relig. & sumpti. Y por consiguiente dados y cartas co mo extienden los juristas, porque tambien alea es todo juego de fortuna. Iugando los legos a estos juegos para cosa de combite no van contra esta ley. vt. l. Quod in conuiuio. ff. de aleae lusu. ni los que juegan poca cosa de recreacion. Y digo poco respecto dela persona que juega, como es lo que ligeramente daria de gracia, que lo que es mucho para vno, es poco para otro, porque con esta moderacion ces sa la razon de la ley que son los males que se siguen destos juegos. Ni van tampoco contra la ley canonica. 35. di. c. Episcopus porque nunca fue recebida ni guardada, ni adelante renouada. Pero veamos fuera destos casos peccaran los legos jugando a estos juegos? El auctor del Manual tiene, que jugando sin escandalo y fin otra circunstancia mortal, no es culpa mortal confirmando lo con Doctores y razones cap. 19. num. 6. y cap. 23. num. 16. Los clerigos que juegan a estos juegos sin escandalo en tiempo de pestilencia o dolencia no peccan, pues ces sa la razon de la ley, y porque lo que de suyo no es malo si no por ser defendido por vsar mal dello, la co stumbre lo escusa de culpa. Mas si se entregan a ellos como tahures ya menosprecian la ley antigua. Episcopus. Y assi ellos como los otros clerigos que estan presentes van contra la misma renouada y acrescentada . De vita & honesta . Cler. c. 2. oficia. Assi junta esto Caie. 2. 2. q. 198. articu. 3. Otra dubda mayor viene luego con esta, y es si el que juega y gana a estos juegos defendidos limpiamente y sin engano, y al que era Senor de lo que perdio, si sera obligado a restituyrlo. En e s so ay diuersos pareceres de Doctores y a vnos seguimos en vn breue confes sionario por ser graues y de mucho peso. Pero lo que aora se tiene y comunmente platica es que sera bien dar lo a pobres o boluer lo al que lo perdio, mas que no es obligado a ello y lo puede lleuar y tener sin escrupulo assi el clerigo como el lego, porque de ley natural el senor de la cosa le puede dar libremente a otro sobre alguna condicion, o sin ella. Luego si voluntariamente, y sin ninguna fuer ca se conciertan dos diziendo el que llegare primero a tantos puntos recibira del otro vna corona, el que primero llego justamente la lleuara, assi como la podra lleuar sin ningun trabajo dando se la de gracia. Esto tiene Alexandro de Ales excelente doctor. 4. par. membro. 3. artic. 9. Y el Angelo verbo Ludus. §. 7. Y Gauriel in. 4 distincione. 15. q. 13. Maioris ibidem . q. 9. Y Couarruuias Dominico libro de remedio ludorum . 3. par. cap. 86. Y Medina de restitutio. q. 4. Y Victoria en vnas annotaciones suyas de mano. q. 32. De la. 2. 2. Y Soto de justicia. lib. 4. q. 5. arti. 2. Y aun Pedro de Palude quando mas estrecha esto. in 4. distidet. 15. q. 3. Y con el Adriano eodem libro ti. de Sacramento poenitenciae capit. de restitutione, dizen que no es obligado a restituyr lo en consciencia hasta que sea condenado por justicia, lo qual se entiende quando la ley concede que pueda pedirlo el vencido dentro de cierto tiempo . Y si se arguye contra esto que todo lo que se tiene contra el derecho se pos see con mala consciencia co. de Agri. & censi . l. quem admodum. Luego si las leyes defienden estos juegos y todo lo que se gana a ellos, sigue se que se tiene con mal titulo, y que se ha de boluer al primer dueno. A e sto se responde que por defender las leyes estos juegos, no por es so defienden la ganancia, ni hablan en ella mas de quanto dan al vencido que pueda pedir en juyzio que le bueluan lo que perdio, y no lo pidiendo quedarse ha el vencedor con ello. Pero si la ley sonara que no fues se senor de lo que gana, fuera obligado a boluerlo sin serle pedido como en las leyes de Castilla dize vna. El que ganare algo al que anda en la guerra, sera obligado a restituyrselo luego. Y assi porque esta ley defiende la ganancia no haziendo al vencedor senor della, ha de restituyrla aunque no le sea pedida. Y aun esta ley particular confirma nuestro propo sito, que si en este solo caso las leyes de Castilla quitan al vencedor el senorio delo que gana, sigue se que en todos los otros juegos sera senor dello el que juega en aquel reyno. Y si la ley Alearum dize que el que pierde a las tablas no sea condenado a pagar lo que perdio y que si lo pago que se lo bueluan, declarose luego anadiendo, que el vencido lo pida por competente action en juyzio. La ley de Portugal esta en este articulo clara, concediendo el juego de las tablas, y defendiendo con cierta pena dados y cartas, sin tocar en cosa de repeticion libro. 5. cap. 48. De las leyes del Reyno. ¶ Treynta y tres. Si jugo con engano a qualquier juego. La costumbre de mucho tiempo haze parescer lo malo bueno, y por tanto han se de tener siempre delante estas cinco reglas. La primera es. El que juega con engano, como en el juego de la pelota poniendo juez que juzgue en su fauor, o estoruando maliciosamente al companero que no de a la pelota, o siendo como dizen tres al mohino, o en las cartas ordenando las artificionalmente o senalandolas o teniendo de la parte del contrario quien le auise por senas, o entendiendo se los vnos companeros y no los otros por alguna arte, ha de restituyr todo lo que gana. La segunda es. El que por fuerca o por engano, o importunidad o reprehension trae a otro de tal manera al juego, que sino consinties se quedaria corrido, y le ternian por mal criado, ha de restituyrle todo lo que le gana, porque lo pierde contra su voluntad. Ex vtroque Thom. 2. 2. q. 32. arti. 7. Adiuncto Soto de justitia lib. 4. q 5. ar. 2. La tercera es. Si de los dos competidores el vno sabe de cierto que sabe mas que el ootro en el juego, ha le de restituyr todo lo que lo gana, porque juega sobre mas seguro, y el otro con mas peligro. La quarta es. Si el mas flaco jugador sabe que el contrario es mejor maestro y todavia quiere jugar con el, no sera obligado el mas sabio a restituyrle lo que le gana, porque ya se lo da el otro de voluntad , y no por fuerca ni enga no. La quinta es. Si juegan dos sin saber el vno del otro lo que sabe, el que vence durante esta ignorancia no ha de restituyr lo que gana, mas si andando en el juego halla que le tiene ventaja ha le de boluer todo lo que de ay adelante le gana. Estas tres vltimas reglas son de Medina lib. de restitu. q. 22. ¶ Treynta y quatro. Si gano en juego lo que no podia dar el vencido. A qualquier juego que sea de industria o de fortuna por mas limpiamente y sin engano que juegue le ha de restituyr, por que lo tomo de quien no podia enagenarlo, como es el ladron, y el logrero, y el religioso y la muger casada, el esclauo, y el que tiene curador o tutor, el loco y el bono, y el hijo que no es emancipado. Aunque este tal como dizen , alguno andando en la corte o estudiando en las escuelas podra jugar algo de lo que le da su padre para gastar, como quatro o cinco de ciento, y el que se lo gana lleuarlo. Y lo mismo es del religioso que estudia o negocia a costa de su perlado, que pa ra su pasatiempo podia hazer es so. Auisando que estas restituciones no se han de hazer a los que lo perdieron, sino al despojado por hurto, o por logro, al monesterio y al marido y al padre y al senor, al tutor y curador vt. 2. 2. q. 32 ar. 7. & san Anton. 3. par. ti. 2. cap. 1. §. 17. ¶ Treynta y cinco. Si aposto con otro sabiendo de cierto que le auia de ganar. Si apuestan dos sobre alguna cosa como diziendo el vno en aquella barca viene vn ciego, y el otro contradiziendo no es obligado el vencedor a restituyr lo que gana, porque ygualmente se offrecieron a perdida y ganancia y este juego no esta defendido. Mas si el vno sabe que alli viene el ciego restituyra lo que gana, porque lo gano con engano apostando sobre seguro. Y assi si dos apuestan sobre algun punto de arte o sciencia affirmando vno y negando otro, concertandose que lo juzgue quien sabe bien la verdad dello, el que sabe de cierto que ha de sentenciar por el, restituyra al otro lo que gana . Y generalmente el que apuesta sobre cosa cierta con quien la tiene por dubdosa o incierta y se engana, ha de restituyr lo que gana porque juega sobre seguro. ¶ Treynta y seys. Si dio beneficio o eligio por Prelado al indigno, clara esta la culpa, y entre los indignos se cuenta el que ruega que le den cargo de almas que por solo presumir de si, que es para ello , es indigno de recebirlo. Vt. 2. 2. q. 100. arti. 5. Aqui se offrece vna dubda bien difficulto sa, y prouechosa para los prelados y religiosos, y es si peccara vno dexando de dar el beneficio al mas digno por dar lo a otro que es digno aunque no tan digno como el. Y respondese con tres conclusiones. La primera es, que pecca sino lo haze por alguna causa justa, porque dado que segun los derechos baste elegir buen ministro para el que ha de confirmar, que de otra manera pocas electiones serian recebidas mas el que elige ha de nombrar el mejor absolutamente, o mejor para el bien comun, porque si dexa el mas digno por el menos digno es por alguna causa. La qual si conuiene para el seruicio del beneficio ya es mas sufficiente que el otro, y sino ya cae accepcion de personas que es injusticia anteponiendo vna persona a otra por circunstancia que no haze al caso del officio. vt Thom. 2. 2. q. 63. articu. 9. Et quod libet. 6. artic. 9. & Scotus & Richardus & alij in 4. dist. 15. y assi leemos que eligio Dios para las honras Ecclesiasticas y seculares los mas virtuo sos y prudentes, como a Moysen y Aaron y al rey Saul y Dauid. Y para hazer a sant Pedro pa stor general de todos le examino primero si le amaua mas que los otros discipulos. La segunda conclusion es que el que da el beneficio al digno dexando el mas digno no pecca mortalmente. vt Caie. Ientaculo. 12. q, 4. & Soto de justicia lib. 3. q. 6. art. 2. Lo vno porque ningun dano haze a la yglesia, y lo otro porque el mas digno que tiene beneficio no es obligado a hazer todo quanto puede, antes cumple con hazer lo que deue en su officio, a lo qual podra bien llegar este no tan digno como el otro . Pero Sylue. electio. 1. q. 16. Arguye contra esto. Dexar el vno por el otro, es accepcion de personas como esta dicho, y accepcion de per sonas es contra la justicia distributiua. vt Tho. vbi supra. Y todo pecado contra justicia es mortal, luego dexar el digno por el mas digno tambien sera mortal. A esto se responde que peccar contra justicia en cosa graue es mortal, mas en cosa pequena es venial, como hurtar poca quantidad, como dos o tres marauedis. Vt 2. 2. q. 59. articulo 4. Y desto ningun dano viene a los subditos (pues siendo el pastor digno ha de regir bien su ganado) mas de quanto el otro pudiera si qui siera aprouechar les mas de lo que era obligado. Otros tambien son de la opinion de Syluestro, mas lo cierto es lo que esta dicho. La tercera conclusion es, que el que da el beneficio al digno dexando al mas digno, a ninguna restitucion es obligado como Dize Caietano en aquella question del Ientaculo, y assi con esto retrato lo que tuuo 2. 2. q. 62. arti. 2 porque como se dixo en el parrafo primero deste mandamiento , por ningun peca do ay restitucion obligatoria, sino fuere contra la justicia commutatiua, la qual no tiene aqui lugar. Y si dize alli sancto. Tho. que el que peca contra la justicia distributiua, es obligado a restitucion, entiende se de la que reparte los bienes deputados para los ciudadanos, y no de la que reparte los bienes, no por prouecho de los mini stros, si no de aquellos de quien han de ministrar . Y porque el que dexa el mas digno no haze contra la comutatiua pues este ningun derecho tiene a la yglesia, sigue se que el perlado no es obligado a restituyrle lo que no le deue, y que por quanto los beneficios se dan por prouecho de las yglesias, el que dexando el digno da el beneficio al indigno, no ha de restituyr al digno sino a la yglesia a quien hizo dano negando la buen ministro, dando le a otro que le ayude, o proueyendo de manera que el dano de las almas sea remediado. Y lo mismo es de los estados seculares que dexando de elegir los dignos por los indignos no se ha de restituyr a los dignos, sino al pueblo que da los partidos, y fue damnificado con el mal regimiento de los malos ministros, lo qual todo han de rehazer los electores que los pusieron de ju sticia commutatiua . Y si esto se ofresciera al Syluestro y a los que le siguen consintieran en esta sentencia restitutio. 3. quae stione. 5. ¶ Treynta y siete. Si mendigo como pobre no lo siendo. El que finge que es bueno, o pobre o que rogara por vuestros viuos, o defunctos por auer limosna con este titulo, a lo de restituyr, porque lo gano con engano, no a los que se lo dieron pues ya les dio Dios su premio, sino a sus pobres o para las obras que fue dado, que pues su intencion fue dar lo a los sieruos o pobres de Christo, o a las oraciones prometidas, ya lo tomo por suyo con esta limitacion, que si le fue dado para cosa senalada como para calize o ornamento de cierta yglesia ha se de gastar en esto. Mas si vno finge ser bueno o sancto no por ganar con esto limosma sino por gloria mundana, no es obligado a restituyr lo que le dan, sino a cumplir con la deuocion de los que lo dieron, porque aunque se enganaron creyendo que el hipocrita era sancto; no fingio sanctidad por auer la limosna, sino porque tuuies sen del grande estima. Ex Syluestro. Restitutio. 3. q. 10. & Caietano 2. 2. q. 187. arti. 5. & in sum. Restitu. casus. 4. casu. Los que tienen mando en los pueblos auian de desterrar estos vagamundos , que siendo sanos y recios para seruir y trabajar andan como Satan cercando la tierra comiendo los sudores agenos diziendo el apostol a los de Thes salonica quien no quiere trabajar no coma, y castigando las leyes a estos valdios. ¶ Treynta y ocho. Si tomo el pobre lo ageno creyendo que no era pecado. El que esta en extrema necessidad de hambre o desnudez, o co sa semejante , y no halla con que remediar la, podra tomar secretamente lo ageno sin culpa, y aun para proueer a otro que esta en la misma miseria. Y esto no es hurtar. Porque hurto es tomar lo ageno, y la necessidad lo haze ya suyo. vt. 2. 2. q. 60. arti. 7. que con este peligro buelue la ley natural, que en tiempo de necessidad haze todas las cosas comunes. Pero si alguno esta como el en la misma necessidad, y no tiene mas de lo que ha menester para remediar la no se lo podra tomar porque en ygual causa de mejor condicion es el que pos see la cosa. ff. de condicio . ob turpem cau sam. l. Si ob tur. Y aunque este que lo tomo tenga adelante con que pagarlo, no es obligado a ello. vt Scotus in. 4. dist. 15. q. 2. & cum eo omnes Doctores: porque lo que tiene su perfecion no se reuoca ces sando la causa dello, de decimis cap. Suggestum , y esto ya vna vez fue suyo. Y si Adriano tuuo lo contrario. in. 4. de restitutione, como las verdades sean viejas, buscan los modernos cosas nueuas. Tambien el que vee a otro en extrema necessidad, es obligado a remediar le de gracia, ni cumple con el mandamiento natural y de la charidad dandose lo prestado, saluo si tuuies se en otra parte hazienda con que pagarlo. Y aunque tenga adelante con que pueda boluer lo que le fue prestado o dado, no es obligado a ello, porque de otra manera ninguno se ria obligado a dar limosna, porque limosna es dar algo de gracia por Dios al pobre para remediarle segun los doctores. Luego si lo ha de boluer quando pudiere ya se lo dio prestado y no de gracia, y no fue limosna. Y si el auctor del manual cayera en esta cuenta no dixera otra cosa capitu. 17. nume. 118. ¶ Treynta y nueue. Si es auariento y cobdicioso. Auaricia es vno delos siete peccados capitales. Dos maneras ay de auaricia. La vna es tomar o tener cosa agena, y esta desu linaje es mortal por que es contra la justicia que da a cada vno lo que es suyo. La otra es des seo desordenado de hazienda , y esta es contraria a la liberalidad y comunmente es venial aunque graue y peligroso, que por mas que vno ame las riquezas, o por mas hazienda que des see si aun esta determinado de en ninguna manera offender a Dios mortalmente, no es culpa mortal. Vt 2. 2. quae st. 118. articu 4. Mas des seando lo auer por algun mal fin contra ley diuina, ya seria condenacion del alma. De lo que esta dicho se toma la diffinicion del auaricia, que es tomar o tener cosa agena, o des seo de sordenado de riqueza. Cuyas hijas son siete. Vt Grego. 31. Moralium. & 2. 2. quae st. 118. La primera es traycion, que muchos auarientos por interes ses descubren secretos, entregan ciudades, fortalezas y amigos a los contrarios. La segun da es enganar por obra, como vendiendo y comprando contra justicia. La tercera es enganar por palabra, como aquel Amalechita que porque Dauid le hizies se mercedes le mintio, diziendo que mato a Saul su contrario 2 regum. 1. La quarta es violencias o fuercas que hazen a otros, como los grandes a los pequenos. vt lob. 24. La quinta es des sas so siego de coracon, que siempre andan pensando en cuenta y tratos y negocios, como dixo el se nor. Donde esta tu thesoro alli esta tu coracon. Matthe. 6. La sexta es jurar falso como se vee en los mercaderes que juran tanto me costo y en es se precio os lo doy, y otros negando la verdad en juyzio que tal cosa no les fue prestada. La septima es dureza contra misericordia, que no remedian los pobres por no menoscabar su hazienda. ¶ Acerca de la restitucion se han de notar cinco cosas. La primera que es tan estrecha la obligacion de restituyr lo ageno, que no se perdona el peccado sino se buelue lo mal auido. 14. q. 6. ca. 1. Y aun de tal manera que luego se ha de poner por obra, que tan contra justicia es tener lo contra voluntad de su dueno como hurtar se lo, y no ay licencia para estar en peccado mucho ni poco tiempo. vt 2. 2 q. 62. artic. 8. Y assi Zacheo publicano alumbrado con la presencia del senor dixo. Senor si engane a mi proximo en algo re stituyo le quatro tanto Lucae. 19. No dixo resti tuyre lo que tome, sino restituyo lo luego, que en este negocio no ha de auer manana, ni otro dia sino luego o pedir dilacion al acreedor, contra los que mandan en sus testamentos que paguen a fulano auiendo en el arca dinero. Y entiende se luego en tiempo conueniente que si esta comiendo en la boda podra esperar a que buelua a su casa, y si es alta noche que la gente reposa, bastara que lo de por la manana. Y aun si el pobre deue algo al rico no conuiene dar se lo luego, antes le deue rogar por si o por otros que le suelte la deuda, para que viendo presente el dinero no se endurezca para perdonar lo, que mas ligeramente perdona hombre lo que no tiene que lo que pos see. Ni esto es priuar al rico de su libertad, antes aprouecha para quitarle la intencion de inhumanidad. Vt Caieta. in summ. Restitutio. cap. 7. ¶ La segunda es el que toma lo ageno en quantidad pecca mortalmente , y esta siempre en mal estado hasta que lo buelua. Y el que toma poca cosa como dos o tres marauedis pecca venialmente y esta siempre en peccado venial hasta que lo restituya. Mas si estos pocos juntos hazen buena suma, sera obligado a restituyr la so pena de culpa mortal como tienen los modernos y con razon porque tomando cien vezes y cada vez quatro marauedis ya le hizo notable dano de vn ducado. ¶ La tercera es que el que no tiene con que pa gar no es obligado a lo impossible, con tal que este siempre con firme proposito de restituyr si en algun tiempo fuere mas prospero, y que trabaje por poder pagar poco a poco. Y esto basta para no estar en mal estado, ni el sacerdote ha de poner duda en absoluerlo. Pero pongamos que sabe algun officio en que trabajando podra yr pagando poco a poco. Veamos podra entrar en religion sin hazer lo, quedando el acreedor agrauiado? En esto ay dos opiniones. La primera es de Ioan Ger son secunda parte, numer. 39. Que haze particular question desto, y determina que no puede ser religioso, hasta que pague lo que deue, pues de sta manera puede: cuyo parecer siguen otros Doctores, y Medina con ellos fortalesciendo su sentencia con muchas razones. De rebus restituendis quae stio. tertia ibi. Octaua causa. La primera es, porque si de ley natural es pagar cada vno lo que deue a otro, no podra inabilitarse por voto a no poder hazerlo. La segunda es, porque a ninguno es dado enriquescerse a si mismo con perdida de otro. De poenis. cap. Suam. Y la profession es en perjuyzio del acreedor. La tercera es porque no se han de dexar los mandamientos por los consejos, y pagar las deudas es mandamiento y ser religioso es consejo. La quarta es porque en paris se determino, que si vno fues se de tan alto ingenio que todos esperas sen del que seria muy se nalado Theologo, perseuerando en el estudio, y no lo pudies se proseguir por ser pobre, que no podria hurtarlo. Luego tampoco podra este quitar a otro lo suyo por subir a mayor estado. La quinta es, la causa porque el esclauo no puede entrar en religion sin voluntad de su senor es, porque no puede despojarle de su hazienda , y aqui corre la mis ma causa. La sexta es porque el hijo no puede entrar en religion dexando al padre en grande neces sidad, y pudiendo le remediar. vt 2. 2. q. 101. arti. 4. cum comen . porque haria contra ley natural. Luego por la misma ley sera obligado a pagar lo que deue antes que entre. La septima es porque la obligacion postrera no puede perjudicar a la primera. De iure juran. c. Veniens. &. c. Intellecto. La segunda opinion es de S. Tho. 2. 2. q. vlti. art. 6. Que dando le lo que tiene y haziendo cession de sus bienes puede entrar en religion, sin ser obligado a esperar para procurar como pueda pagar. ¶ La quarta es que la orden que se ha de tener en restituyr quando ay muchos acreedores es esta. Si ay con que pagar a todos no es neces saria orden mas no auiendo para todos han se de notar dos co sas. La primera es que las deudas ciertas se paguen antes que las inciertas, porque menos dano corre en dexar de pagar las inciertas. Y assi enganan los que no pudiendo restituyr todo lo que deuen toman bullas de composicion para las cosas inciertas, dan do a los comis sarios lo que era de los acreedores ciertos, esto se ha de entender, saluo si la cosa mal tomada esta en pie, como si fues se vn calize hurtado o hallado, y no parescies se el dueno porque primero se ha de restituyr a christo. La. ij. es que de las deudas ciertas primero se ha de restituyr lo que esta en pie, como es lo hurtado o depositado , por que el que lo tiene nunca fue senor dello . Y lo mismo es de lo comprado si lo tiene y no lo pago, porque aunque por auerlo comprado sea senor dello no lo ha de tener por suyo hasta que lo pague, y assi se a de boluer al primer dueno. En las otras restituciones han se de guardar los estatutos de cada lugar no siendo injustos: porque en muchos lugares ay ordenancas injustas como de los cambios que quebraron . Mas no auiendo estatutos particulares han se de guardar las leyes, y auiendo diuersas opiniones escoger la mas segura. Ex caie. in sum. resti. ca. 8. ¶ La quinta es, que quando el penitente ha verguenca de restituyr por si mismo, y lo encomienda a otro que lo haga por el, mire bien a quien lo da y no se fie assi luego sino de persona temerosa de Dios, y que tenga bien lo que ha menester, porque muchas vezes so el sayal ay al como dize el refran . Yo quando me ruegan que lo haga tengo esta manera, que pido a quien lo doy conocimiento de lo que recibe sin nombrar al deudor y doy el papel al penitente, y con esto queda cierto y seguro, y todos lo auian de hazer deste modo. # 8 ¶ El Octauo mandamiento es. No diras contra tu proximo falso testimonio. -  ¶ Si leuanto a si o a otro algun peccado que no hizo. j. -  ¶ Si dixo algun peccado mortal secreto de otro. ij -  ¶ Si dixo con passion algun peccado publico de otro. -  ¶ Si es maldiziente o murmurador. iij. -  ¶ Si es malsin o susurron. iiij. -  ¶ Si es reboluedor y pesado a todos, tomando se en palabras con vnos y con otros. -  ¶ Si escucho al murmurador, o le atizo a ello. v. -  ¶ Si pudiendo lo bien hazer no defendio la fama agena, por donde quedo abatida. -  ¶ Si juzgo mal, echando a mala parte las cosas dudosas. vj. -  ¶ Si mintio burlando o en prouecho o dano de otro. vij. -  ¶ Si cayo en jactancia, que es alabarse vno mas de lo que es o de lo que paresce. viij. -  ¶ Si es hipocrita, que es mentir por obra. ix. -  ¶ Si fingio reliquias o milagros que no lo eran. -  ¶ Si injurio a otro de palabra. x. -  ¶ Si amenazo a otro , y con que voluntad y que amenaza. -  ¶ Si maldixo alguna cosa. xj -  ¶ Si contradixo a la verdad sabida. xij. -  ¶ Si hizo burla de alguno. xiij. -  ¶ Si dixo palabras torpes como traen comunmente en la boca los desuergoncados y dis solutos . -  ¶ Si pecco en algo desto por palabra a proposito o des seo, o mando o fue causa que lo hizies se otro, o alabo a si o a otro por auerlo hecho. ¶ Declaracion destas preguntas. PRimero. Si leuanto a si o a otro algun peccado que no hizo. Si fue mortal, fue culpa mortal, y no se puede saluar si no le restituye la fama diziendo a la clara donde sembro esto que mintio en ello. vt. 2. 2. q. 62. articul. 2. & doctores in. 4. di. 15. Porque como dize la escriptura mejor es buen nombre que muchas riquezas . Prouerbio . 22 Luego si la hazienda agena se ha de restituyr mucho mas la fama. Y si aquellos a quien lo dixo lo derramaron por el pueblo, no basta desdezir se delante los primeros, si no que se ha de desdezir delante todos los que lo oyeron dezir porque con dezir lo vno a pocos, abrio puerta para que lo supies sen todos. Y si no quiere andar de casa en ca sa, ha lo de mandar apregonar o que los predicadores o clerigos lo digan en la yglesia de su parte, y sera bueno tomar consejo con el agrauiado de qual destos medios sera mas contento . Auisando al culpado, que si esto vino a noticia del otro le buelua la fama y se reconcilie con el. Y sino lo supo basta boluer le la fama, porque hablando le en ello seria despertar al dormido, turbando al que esta con su reposo. Pero aqui se offrescen quatro dudas, la primera es, pongamos que dize vno que se acuerda aora viejo, que siendo moco dixo fal samente que tuuo parte con fulana, y que ya lo ternan oluidado a cabo de tanto tiempo y que esta tenida por tan buena como si ninguna cosa se dixera della, ni nunca mas se hablo des so en el pueblo, veamos sera este obligado a restituyr le la fama. Respande Caiet. en aquel . art. 2. Que si, por que ni esta cierto que se oluidaron dello, ni que adelante no les vernan mas a la memoria antes es de pensar lo contrario , porque muchas vezes nos acordamos mas de las cosas que vimos y oymos siendo pequenos por sernos nueuas, que de las que vimos y oymos siendo mayores, por ser cotidianas y embueltas con otras vt. 2. 2. q. 49. articulo. 2. Y as si tanto mas perseueraran aquellos en creer lo que oyeron, quanto veen que al infamador de quantas vezes se confies sa, nunca restituye la fama como acostumbran los christianos pens ando que no se desdize porque dixo verdad . La segunda duda es esta . Denuncia o acusa vno con verdad a otro de algun delito y niega el acusado, que tanto es como dezir que le leuanta falso testimonio. Veamos sera obligado el acusado a re stiuuyr la fama a este testigo? Responde Scoto in. 4 distin. 15. quae stio. 4. Que le buelua la fama con algunas palabras blandas como diziendo . No le tengays en menos por auer me acusado, su intencion fue buena, o por ventura penso que lo podria prouar y enganose en ello. Mas largo va el Caiet. in summ. Rest. c. 8. Que si el acusador queda por mal hombre sera obligado, mas si queda en la e stima que del se tenia antes, y que la gente cree que el acusado se escuso alla como pudo por temor de la pena, no sera obligado porque no le dano en la fama. La tercera dubda es esta . Confies sa vno por temor o dolor de tormentos vn pecado que no hizo, veamos sera obligado a desdezirse por boluer se la fama? Responde alli el mismo que peco mortalmente en infamarse, y es obligado a restituyr se la fama. La quarta duda es si el miedo escusara desta dubda. Y responde sant. Anto. 2. part. ti. 2. c. 2. §. 3. Que esta obligacion de restituyr la fama ces sa quando por restituyr la se seguira al culpado peligro de muerte, o otro grande inconuiniente , como sino se supies se quien fue el autor de la infamia, y desdiziendose este por el pueblo, sabria el grauiado quien le hizo el da no y lo vengaria , porque en tal caso bastara recompensar le en alguna cosa y seria obligado a ello. vt 2. 2. q. 62. ar. 2. De donde infiere Adriano quodlibet. 13. Que el heredero del defuncto que infama a otro y no le restituyo la fama, queda obligado en consciencia a recompensar por el como en las otras deudas, por el cap. Parrochia no. De sepulturis. Donde el heredero es obligado a reparar los danos que hizo el defuncto, aunque dellos no le vinies se prouecho. Pero vna cosa es mucho de marauillar en la infamia, y es que apenas se halla el autor della, todos dizen que lo oyeron aquel al otro y el otro al otro, y la cau sa muchas vezes es, y por ventura quasi todas, porque somos como piedra que se echa en vn rio, que luego junto consigo haze en el agua vn cerco pequeno, y este otro mayor, y este otro muy mayor. Y va la cosa en tanto crecimiento, que parece que no ay comparacion entre el primero y el postrero, assi dize, vno a otro. A fulano veo pas sar a menudo por tal calle, dame si porna los ojos en fulana. No contento este oydor con dezir esto como le fue dicho, cuenta a otro tercero que tiene amores con ella, lo qual nunca oyo. Cuenta lo este a otro quarto, y dize que son casados a hurto, lo qual nunca oyo. No ay ya quien haga penitencia de su pecado, diziendo yo que hize? como dize el propheta Ieremias. 8. cap. ¶ Segundo. Si dixo algun pecado mortal secreto de otro con intencion danada por escurecer su fama fue culpa mortal, saluo si el dano fues se pequeno. Y ha de restituyr la fama quanto le fuere possible sin mentir , como diziendo que fablo mal y contra justicia. Y si assi no pudiere restituyr le ha lo de recompensar de otra manera, vt. 2. 2. q. 62. artic. 2. Donde Caie. toca vna cosa nueua que se calla por cierta causa. Mas si habla mal del por liuiandad o pasatiempo , y no por infamarle es venial, saluo si lo que del dize es tan graue que notablemente le dana la fama, y mayormente en lo que toca a la onestidad, como hablar algo desto de religiosas o donzellas o casadas, o mugeres tenidas por castas, que en tal caso seria mortal, vt colligitur ex eodem . q. 73. art. 2. Pero diziendo esto de personas que no por es so recibe detrimento su honra, como de mancebos seculares, que no lo estiman en nada, o de mugeres adulteras donde hazen poco caso desto no es mortal. Vt ibidem caieta. Finalmente donde quier quer que sea, si vno lo dize a persona tan secreta que tanto monta como dezirlo a vna piedra, siendo verdad y no por infamarle, no es mortal, porque no padece notablemente la honra, como tambien se dixo en la tercera pregunta del sexto mandamiento. ¶ Tercero si es maldiziente o murmurador. Officio de gente baxa y vil a quien ninguna vianda sabe bien, sino la tocan en vida agena, que tanto se deleytan en dezir mal de otros, como en oyr bien de si mismos. Y si algunas vezes dizen bienes por meter mal a bueltas del, como Iahel que dio leche a Sisara por abarrenarle despues la cabeca. ludicum. 4. Generacion infame entre los hombres pues todos huyen y han miedo dellos como de serpientes como dize el Ecclesi. 9. Terrible es en su ciudad el hombre deslenguado . ¶ Quarto. Si es malsin o susurron. Los Theologos dan este nombre a los que dizen secretamente mal de otros por quitar le los amigos, como fue Siba que reboluio a Dauid con el innocente hijo de Ionathas. 2. Reg. 16. Es culpa mortal porque entre todos los bienes de fortuna la amistad o el amigo es de mayor precio, y culpa peligro sa de la qual se suelen seguir grandes danos de di sensiones y alborotos. ¶ Quinto. Si escucho infamia de otro. El que oye murmurar a otro sin yr le a la mano, ya es visto consentir en el peccado y ser en el companero. Mas esto puede ser en dos maneras, que si le induze o prouoca a dezir mal de otro, o a lo menos huelga de oyrlo porque le quiere mal, no pecca menos que el, y algunas vezes mas, pero sino huelga de oyrlo y dexar de yr le a la mano, o de apartarse de alli por verguenca o temor o negligencia, pecca en ello aunque mucho menos que el otro. Y algunas vezes sea culpa venial y otras mortal. Porque el que puede y es obligado a reprehender al murmurador por razon de su officio y no lo haze pecca mortalmente, como el Prelado al subdito, el Padre al hijo, el Senor al criado, o qualquiera otro que lo oye si pudiendo lo estoruar no lo estorua por vn temor humano, o si sabe que de la murmuracion se ha de seguir algun grande mal: o dano, o infamia, o perdida de hazienda agena, y pudiendo atajar lo no lo ataja. Ex vtroque Thomas 2. 2. q. 73. arti. 4. & Caietan. in summa Detractio. Y assi con razon dixo el Sabio. Tapa tus orejas con espinas y no oyas la mala lengua Ecclesia. 28. Como si dixes se, haz le mal rostro y muestrate aspero porque le pongas silencio, como declaro Salomon diziendo. El viento cierco desbarata la lluuia y la cara triste la lengua que murmura. Prouer. 25. ¶ Sexto. Si juzgo mal de las vidas agenas. No solamente se nos defiende oyr hablar mal de otros, mas aun sentir sin causa mal dellos. Vna cosa es sospechar y otra juzgar. Sospechar es dudar de la bondad de otro, llegandose a la peor parte mouido por conjecturas o senales ligeras, no se affirmando del todo en ello, y esto es venial. Iuzgar es as sentar por aueriguado por senales ligeras que otro comete algun peccado. Y si esto que del cree es de su linaje peccado venial, es culpa venial, y si mortal mortal, porque sin tener bastante razon para ello le da injurioso lugar en su entendimiento teniendo del mala opinion , lo qual no es sin desprecio de su hermano. Y assi dixo el senor Matth. 7. No juzgueys porque no seays juzgados porque en el juyzio que juzgaredes sereys juzga dos. Pero vna cosa es juzgar las obras y otra la intencion con que se hazen, que si vno vee en otro vna cosa que no es culpa, y por ser ignorante la tiene por culpa, o si es venial la tiene por mortal no pecca en ello, porque solamente juzga la obra por la falsa opinion que tiene della. Mas si vee vna cosa que sabe que de su linaje no es culpa, y la juzga por culpa, o si es venial la juzga por mortal por creer que el auctor della la haze por algun mal fin, ya peca venial o mortal segun el fin fuere venial o mortal. Ex. 2. 2. q. 60. arti. 3. 4. Yo para mi tengo vn consejo , que quando veo algo desto digo entre mi. Veamos juraria yo aora que es assi como me parece, y respondo que no porque puede ser que me engane, lo qual ya no es mortal, porque aunque vno tenga muchos quilates de creencia y vno solo de duda contraria , como diziendo sera o no sera, aquella sola dubda haze venial la culpa mas o menos graue segun la qualidad de las senales que tiene para echar las a mala parte, porque no llego a ser juyzio confirmado , y assi quando en grado de so specha. vt ibi. ar. 3. & Ca. in su. iudicium temerarium . ¶ Septimo. Si mintio. Tres linajes ay de mentira que se tocan en la pregunta. Vt Doctores in 4. dist. 37. Iocosa y officiosa y danosa. Iocosa o plazentera es la que se dize por pasatiempo . Officiosa es la que se dize por aprouechar a otro , nombre tomado de officio que entre otras co sas quiere dezir beneficio. Estas dos siempre son peccado venial, sin darse caso en que no lo sean vt 2. 2. q. 110. artic. 3. Danosa es la que es en perjuyzio de otro. Y assi el que miente contra la diuina escriptura, o contra doctrina de qualquier sciencia sabiendo que ensena cosa falsa, y el juez contra la verdad que toca a su officio, y el predicador en lo que toca al suyo peccan mortalmente. Pero siendo de cosa que no entra en sus officios sera venial, no siguiendo se dello escandalo . Si el dano tambien de la mentira es pequeno, o no se dize con intencion de danar, sino por mucho hablar no pensando que ninguno lo notara o concebira falsa doctrina, sera venial vt ibidem . arti. 4. & Caieta. in summa mendacium. ¶ Octauo. Si cayo en jactancia, que es alabarse mas de lo que es o de lo que paresce, culpa es, y solamente mortal quando es contra la honrra de Dios, como el Rey de Tyro que dixo, yo soy Dios. Ezech. 28. O quando se alaba en menosprecio de otro, como el Phariseo contra el publicano, o para tener entrada para enganar con dano ageno. vt 2. 2. q. 112. arti. 2. O alabandose de algun peccado mortal que hizo o no hizo. ¶ Nono. Si es Hipocrita que es mentir por obra. Hipocresia es fingirse vno justo no lo siendo o mas justo de lo que es. Dos linajes ay de Hipocritas. vt 2. 2. q. 111. arti. 4. Vno es el que quiere ser malo y parescer bueno, y este pecca mortalmente, no por querer parescer bueno que esto es venial, sino por querer ser malo. El otro es el que tiene vn solo intento, que es, ya que es malo querer parescer bueno, y esto es venial, saluo si esta muestra de justo enderecas se a algun fin mortal, que ya seria mortal. ¶ Dezimo. Si injurio a otro de palabra por des honrarle, como soys vn logrero o amancebado, o beodo aunque sea verdad, es culpa mortal, como dixo el senor. El que dixere a su hermano loco o sin seso digno es del fuego del infierno. Matthei. 5. Pero siendo la injuria ligera, como dezir enojado que es hecho a su voluntad o cosa semejante seria venial. Y si lo dize por reprehender le y aprouecharle, y no por injuriarle, como el padre al hijo, el senor al criado, el Prelado al subdito no es mortal. Verdad es que aun en es so se ha de tener tiento, que tan aspera podra ser la palabra injuriosa dicha sin cautela, que dado que la intencion no fues se deshonrar al que reprehende, de hecho le quitaria la honrra y podria ser mortal. vt 2. 2. q. 72. artic. 2. Y si se pregunta a que sera obligado el que injuria a otro de palabra, Responde se, que assi como abatio en la opinion de los hombres la dignidad o merescimiento de la persona, assi puede satisfazerle acatando le y reuerenciandole. vt ibidem. q. 62. arti. 2. Porque assi como se mostro mayor que el en menospreciar le, assi por el contrario se muestre menor que el humillando se con palabras blandas y mouimientos de fuera delante del. Pero veamos sera obligado a pedir le perdon generalmente? Responde se que assi como en las otras injurias basta restituyr sin ser neces sario pedir perdon al agrauiado assi en las injurias de palabra saluo quando no pudies se satisfazer vno enteramente sin pedir perdon al injuriado, que en tal caso es obligado a ello. vt Caie. 2. 2. q. 72. arti. 3 & Thom. sec. ad Conradum . Responsione . 3. que si vn hombre baxo dixes se palabras injuriosas a vn cauallero que aca llaman hidalgo, y le embias se a dezir que le queria satisfazer con moneda por mayor injuria la ternia que la primera. Demas desto dize Durando en la fama como refiere sancto Anton. 2. par. tit. 2. cap. 2. §. 3. Que si de spues de auer sido vno injuriado conuersa familiarmente con el que le injurio, ya es visto mo strar que le da por perdonado y reconciliado, y assi no sera obligado a pedir le perdon, que es suaue doctrina para lo que acaesce cada hora. ¶ Onze. Si maldixo alguna cosa. Maldezir las criaturas que no tienen razon , como los tiempos frios y tempestades assi desnudamente, culpa es venial. Maldezir las en quanto son criaturas de Dios es blasphemia. Maldezir las en quanto son hazienda de otro, como diziendo quemada vea yo su casa, tanto es como des sear este dano al dueno dello. Maldezir las por el mal que nos viene dellas no es culpa, que assi maldixo el fancto Iob el dia en que nascio, porque entro en ella con tanta miseria de culpa y pena. Y Dauid a los montes de Gelboe o Gilboa, porque el rey Saul y los fuertes de Isrrael fueron muertos en ellos a manos de los Filisteos. Y assi si vno maldize el dia en que nascio sin des sear que por auer nascido le venga algun mal, es venial no auiendo escandalo, mas si lo dize con des seo que le venga algun dano notable o que nunca fuera nacido, es mortal. Maldezir las cosas que tienen entendimiendo o razon si son los demonios, no es culpa, porque sabido esta que se maldizen por su mal estado y por el mal que nos hazen. Maldezir a los hombres como cotidianamente las madres a los hijos y los senores a los criados, con des seo que les venga lo que ruegan siendo notable dano es mortal, aunque lo digan con pas sion, y salidos della les pese por auer lo dicho y des seado, y les pesaria si les vinies se aquel mal, porque pesar le de auer des seado mal a otro no es senal de no se lo auer des seado, sino de no per seuerar en el mal des seo. Pero maldiziendo desta manera con subito mouimiento y sin deliberacion, siendo la maldicion de cosa ligera, aunque assi se des see como se dize, es venial. Haec ex vtroque Thom 2. 2. 2. 76. & Caie. in summa maledictio. ¶ Doze . Si contradixo a la verdad sabida en lo que toca a la perfecion del entendimiento como son las cosas de qualquiera sciencia, o a la perfecion de la voluntad, como las que tocan a las buenas costumbres es culpa mortal. Ex vtroque Tho. 2 2. q. 38 arti. 1. Y assi en esto caen los que a sabiendas ensenan alguna cosa falsa, en lo vno y en lo otro. con obligacion de desenganar a los que fueron mal informados, vt Caieta. in summa Restitutio. ¶ Treze. Si hizo burla de alguno. Burlar o escarnecer de otro mofando o afrentandole con chufas o risadas, y echandole en verguenca trayendole por ay en juego, como a loco o bouo, teniendo en la verdad su seso entero, como se haze cada dia con algunos pobres o mancos y ciegos, que los traen por las calles corridos y desconsolados, es culpa mortal, y mayor que dezirles plabras injuriosas. vt 2. 2. q. 75. arti. 2. Y en la mes ma culpa caen los padres y los senores que no van a la mano a sus hijos y criados en esto. Pero reyr o burlar vn poco por pas satiempo, y en co sa de que el oydor haze poco caso, es venial. De spreciar es so mismo al proximo por abatirle, es culpa mortal porque le haze notable injuria en abaxarle de su estima, que por ser tenido en poco pierde muchos prouechos que pudiera alcan car, y se siguen muchos danos de iras y discordias. Pero sino le desprecia por abatir le sera venial, saluo si fues se notable el dano que desto se siguies se. Tambien sera venial siendo en cosa pequena el desprecio o con subito mouimiento . Vt Caieta. in summa contemptus. # 9 ¶ El nono mandamiento es, no des searas la muger de tu proximo. ¶ Este mandamiento es hermano del sexto, no cometeras adulterio, porque el vno defiende la obra sensual de fuera, y el otro la interior que es des searla. Y por tanto lo que esta dicho del vno se ha de entender en su manera del otro. # 10 ¶ El decimo mandamiento es, no des sear lo ageno. ¶ Este mandamiento es hermano del septimo , no hurtaras, porque el vno defiende la obra de fuera que es tomar lo ageno, y el otro la interior que es des sear tomar lo. Y por tanto lo que esta dicho del vno se ha de entender en su manera del otro. Y assi no se defiende por este mandamiento des sear desnudamente lo ageno como piensa la gente popular, que si vno vee vn buen libro o vestido que le seria prouechoso, no pecca en des searlo, sino en des searlo auer robado o hurtado, o comprado con engano, o por otro mal medio. ¶ Sobre estos dos vltimos mandamientos se podra offrescer esta dubda. Cierto esta que en todos los ocho mandamientos primeros puede hombre pecar con el coracon y con la obra, co mo proponer de jurar falso, y jurar falso, des sear matar a otro y matar lo, y assi de todos los otros. Luego porque razon el adulterio lleuo dos mandamientos, no tomaras la muger del proximo, que es el sexto, y no la des searas que es el Nono, y el hurto otros dos, no hurtaras que es el septimo, y no des searas hurtar, que es el deeimo. Porque si destos dos se hazen quatro por la misma razon de los otros seys se haran doze, y assi se haran diez y seys mandamientos, ocho de obras, y ocho de des seos. A esto se responde que los otros peccados traen consigo vna pesadumbre que combida a rehusarlos, como si digamos el homicidio, y falso testimonio, porque el proximo y la verdad naturalmente son amados y si vno mata o miente , es por otras cosas que no ay en ellos, sino fuera dellos, como por vengarse con ellos, o contentar a sus amigos. Pero las co sas de la sensualidad, y los bienes de fuera que se defienden por estos dos mandamientos de no adulterar ni hurtar, traen consigo deleyte o prouecho, y assi son los hombres mas inclinados a ellos que a los otros. Y porque donde ay mayor inclinacion a peccar, alli se ha de poner mayor freno, la obra dellos se defendio por vn mandamiento, y el des seo por otro. vt Thom. 1. secun. q. 110. art. 5. & in. 2. dist. 40. art. 1. & ibidem Durand . q. 1. Y aun para dezir nos que si en estos dos que viene con deleyte o prouecho se defiende la obra y el des seo, con mayor razon sera lo mismo en los otros seys que vienen acompanados de aborrecimiento para cometer los porque regla es en Theologia que auiendo ygualdad en todo lo demas, quanto mayor inclinacion ay a peccar tanta la culpa es menor, y quanto la inclinacion es menor tanto la culpa es mayor. vt. 1. 2. q. 73. artic. 5. Como en juzgar o sospechar mas peca el moco por la poca experiencia que tiene, que el viejo que por auer visto mucho saca lo vno por lo otro. Y en cosas de sen sualidad mas pecca el viejo que esta ya gastado que el moco que esta con su brio. ¶ En todos los mandamientos se puede cometer vn peccado de muchos no sabido y es, que si vno mirando lo que haze, se quiere estar deleytando de proposito deliberado con la voluntad en cosa de peccado mortal avn sin proposito o des seo de poner lo por obra, es culpa mortal, y si en cosa venial, venial. Esta llaman los Doctores deleytacion morosa, que quiere dezir tardia, o detenida, no por el tiempo que dura, sino porque la razon se detiene sobre acuerdo en ella. No tiene vno proposito de hazer mal a otro. Pero piensa por su pas satiempo como que pelea con el que juega de la espada y le da vna y otra cuchillada es culpa mortal si mira lo que haze, y assi del adulterio, homicidio, y hurto, y todos los otros peccados. vt Augustin. 12: deciui. & doctores in. 8. distinc. 24. & prima. 2. q. 74 articulo. 68. Pero si anda en estos pensamientos sin ver lo que haze, y si cayera en la cuenta los dexara a la hora, o si no pudiendo despedir los por inportunidad de la imaginacion o del demonio no las aprueua, no es mortal por mas tiempo que sea combatido porque no viene la razon en ellos. Es so mismo se deleyta, no en el adulterio homicidio o hurto, sino en oyr o leer o contar historias que passaron a cerca desto no es pecado, porque no se deleyta en las malas obras, sino en pensar o saber como fueron echas, saluo si el que las oye o lee o cuenta siente en si peligro de deleytarse en la obra consintiendo en ella. Y assi el pecador quando predica, y el sacerdote quando confies sa , y el letrado quando estudia o disputa, no pecan en pensar en esto, por que no se deleytan en las culpas, sino en pensar en ellas para reprehender las o examinar las o sentenciarlas . Siguese delo que esta dicho que assi como si vn juez se deleytas se voluntariamente de auer justiciado los mal hechores no peccaria por que los mato sin culpa, assi, no peccara mortalmente el biudo o la biuda en deleytarse voluntariamente en lo que pas so entre ellos otro tiempo, pues no peccaron mortalmente en ello, saluo siguiendo se alguna inmundicia desto. vt Caieta. tomo. 1. opere delectio. morosa. dubio. 2. ¶ Estos diez mandamientos se summan , o encierran en dos, que son de ley natural, amaras a dios de todo coracon , y al proximo como a ti mismo, como dixo el senor Matthe. 22. De los quales se siguen los diez particulares como conclusiones de principios generales. vt prima. 2. q. 100 articul. 3. Que claro esto que si yo amo a Dios y al proximo no offendere al vno ni al otro, y assi a solo Dios adorare y a el me encomendare y no tomare su nombre en vano, y honrrare a mis padres y no tocare en la vida, ni en la muger, ni en la honra, ni en la hazienda agena. Y assi bastaran los dos mandamientos escriptos en el alma sin maestro de fuera para no salir los hombres de regla, mas porque muchos de flaco ingenio no sacarian luego assi vnas cosas por otras, o por ser dados a la vida deleytosa se les escureceria la razon natural puso Dios todos los diez mandamientos en particular Exod. 20. Y si el apostol dize, que el que ama al proximo cumple la Ley. Roma. 13. De donde se sigue que en este solo mandamiento se encierran los diez, esto dixo porque en el amor del proximo se encierra el amor de Dios como en fin a quien se ordena, y en el amor de Dios el del proximo como medio, y por consiguiente bastara poner se vno solo destos dos, por el qual se entendiera el otro, mas nombran se los dos por la rudeza de muchos. ¶ Pero oyendo que Dios ha de ser amado de todo coracon o sobre todas las cosas desmayan algunos diziendo. Si el senor dize el que ama padre o madre mas que a mi no es digno de mi. Y el que ama hijo o hija mas que a mi, no es digno de mi. Matthaei. 10. Quien se saluara siendo tan estrecho el camino del cielo? Porque pienso en mi hijo ausente, y enciendese me el coracon de amor, y tristeza, y des seo de verle, que ha cinco anos que esta en la India. Pienso tras esto en Dios, y veo me tan tibio y seco, que apenas siento vna pequena centella deste fuego. Responde se a esto. Como somos terrenos hazen mucha impression en nosotros las cosas de la tierra, y sentimos las mas que las espirituales mas lleua nos las Dios en cuenta, con tal que no dexe por es so la razon su empres sa. Y assi si el Christiano tiene firmemente as sentado consigo de no pas sar la Ley del senor por todo quanto se le atraues sare en el mundo, ya cumple con este mandamiento. vt doctores in. 3. dist. 27. Tampoco se deue turbar ninguno en oyr que ha de amar al proximo como a si mismo, porque tiene largo entendimiento. Amar vno a otro es des sear le o querer le bien. Donde vemos dos co sas. La vna es la voluntad o des seo que esta en el coracon, y la otra el bien des seado que esta fuera del. Si hablamos de lo primero, la chari dad bien ordenada de si mismo comienca, y assi no soy obligado a tener tantos quilates o grados de amor a otro, o a sus cosas como a mi o a las mias. Y por tanto no dixo amaras a tu proximo quanto a ti mismo, sino como a ti mismo, o de la manera que amas a ti mismo, la qual sentencia suena semejanca, y no ygualdad. Pero si hablamos del bien des seado, cada vno ha de amar a otro como a si mismo, que si des seo ser ju sto y bienauenturado, des see tambien esto a mi hermano. Y si des seo viuir y tener hazienda y honra conueniente a mi estado que des see tambien esto a mi proximo aunque esta virtud y gloria , vida, hazienda y honrra, con mayor heruor o afficion interior las des see para mi, que para otro. ¶ Si basta para saluarnos guardar los mandamientos , como dixo Christo. Matth. 16. Si quieres entrar en la vida guarda los mandamientos, sigue se que en ellos entran los siete peccados capitales. Y assi van arriba enxertos en ellos sobre mucho acuerdo, y consejo de amigos doctos. El que quisiere verlos de presto hallar los ha en los lugares siguientes . Iuntamos aqui con ellos la soberuia (aunque no es vicio capital, como ya se dixo) por seguir la comunidad. La soberuia en el. 4. mandamiento. parrafo. ix. La vanagloria en el mismo mandamiento . par. x. La auaricia en el. 7. mandamiento . parrafo. xxxix . La luxuria en el sexto mandamiento, parafo. vj. La imbidia en el quinto mandamiento. para. x. La gula en el sexto mandamiento. parafo. xxj. La yra en el quinto mandamiento. parafo. xij. La accidia en el tercero mandamiento, paraf. x. ¶ Concluydos los mandamientos naturales, y diuinos, que a ninguno escusan, de los humanos concede la yglesia que los que buenamente y con razon no saben los estatutos de los obispos o de qualesquier ordinarios sean sin culpa yendo contra ellos, saluo si la ignorancia fuere cras sa o grues sa, de constitutio . lib. 6 capi. Vt animarum . Y en dezir qualesquier ordinarios, entran aqui los e statutos del Papa que es ordinario de ordinarios aun que la glosa tenga otra cosa. Vt Sylue. Ignorancia cras sa, es no saber lo que communmente saben todos los de su qualidad, que no quieren oyr los sermones donde se predican, que no curan de hallar se pudiendo buenamente donde se declara. vt idem quae. 7. # 5 ¶ Capitulo quinto de las preguntas a personas de ciertos officios, y primero de los Clerigos. ¶ Si se ordeno en mal estado, o siendo irregular o suspenso o descomulgado. ¶ Si dexo las horas, o no las rezo diligente, y deuotamente como se manda en virtud de sancta obediencia. De celebratione mis sarum. Capitu. Dolentes. Donde por la diligencia entienden los doctores que se digan enteramente, y por la deuocion entienden la attencion. Muchos doctores, y con ellos Durando in. 4 distinc. 15. quae st. 12. Et Petrus de palude ibi. quae stion. 5. & sanctus Anton. 3. par. ti . 13. capit. 4. §. 8. Tienen que esta ley solamente defiende ocuparse en alguna obra de fuera, con que no pueda estar atento el que reza como rezar escriuiendo, o cosiendo: porque como las obras interiores no sean subjectas al humano juyzio, no se entremete en ellas la yglesia. Cayetano en la summa. Horae canonicae , tiene por el contrario que este mandamiento es de la attencion interior y que no se cumple derramando a sabiendas el pensamiento en cosas que son para otro tiempo, como en su familia o hazienda. Mas si propuso al principio de estar attento, y despues se le fue el pensamiento a otras cosas sin mirar en ello, no fue contra el mandamiento. Consirma esto por la Clementina multorum. De hereticis, que descomulga a los inquisidores, que por odio o amor dexan de proceder en caso contra la fe. Donde vemos que se juzgan las obras interiores del alma en quanto salen de fuera, y assi no se manda desnudamente la atencion de las horas secretas, sino que salgan della como effectos de causa. Dize mas, que esta attencion puede ser o a las palabras, que se pronuncien distinctamente, y con reuerencia, o al sentido dellas si es latino, o a lo que pide a Dios como humildad o paciencia o algun misterio de la fe, y que con qualquier dellas cumple como se toco en el tercero mandamiento parafo. 5. Y si se pregunta que es lo que se ha de rezar. Respondese que la Decretal solamente manda que se digan las horas sin senalar que se ha de rezar en ellas, pero cada vno ha de seguir la costumbre de su religion o yglesia assi en las horas como en lo que se anade al officio diuino, como son los suffragios y psalmos y oras de nuestra senora, con tal que se mire si la costumbre de dezir tal cosa se tiene por mandamiento , o por costumbre senzilla. Tambien es de saber que no es culpa mortal trocar la qualidad de las horas rezando de santo por rezar de feria, ni trocar la orden dellas como dezir tercia antes de prima, por que la sustancia del mandamiento esta en que se digan siete horas, y no en la orden o qualidad dellos: pero graue culpa es hazer estas mudancas sin razonable causa. Ex. Caiet. vbi supra. ¶ Si no reza las horas a sus tiempos. El tiempo en que se ha de dezir cada hora senala lo el nombre della. La gente de guerra en los reales partia la noche en quatro partes iguales que llaman vigilias o velas: porque se ponian en ellas diuersas escuchas, o centinelas , y la quarta dezian vigilia matutina, o de la manana. Exodi & Matthe. 14. Y a esta hora se dezian antiguamente los mayti nes, que en latin dezimos matutinas. Y assi en las noches de doze horas comencauan los maytines a las tres despues de media noche que era la vigilia matutina, y si de nueue horas a la vna menos vn quarto: y assi por esta orden. Partiendo tambien el dia artificial, que es desde que el sol sale hasta que se pone en doze partes yguales, como si digamos en el equinocio que es de doze horas: de seys a siete es hora de prima. De siete a ocho, segunda. De ocho a nueue, tercia. De nueue a diez, quarta. De diez a onze, quinta De onze a doze, es sexta, en la qual nuestro se nor fue puesto en la cruz. De doze a vna, septima. De vna a dos octaua. De dos a tres, es nona en la qual espiro Christo, y comian antiguamente en los dias de ayuno. Y assi lleuando la cuenta ha sta doze. Y siendo los dias de mas o menos horas hanse tambien de partir en doze partes yguales, y contando dela misma manera, terna cada parte media hora, o tres quartos. &c. segun fuere el dia. Las visperas tomaron nombre de vesper, que es la vltima parte del dia, y la hora de completas es entre dos luzes que el vulgo llama entre lubricam, como toco el hymno. Te lucis ante terminum. Andando el tiempo adelante ces so aquel heruor antiguo, porque agora se pueden dezir por la manana, prima y tertia, y sexta, y nona, y visperas, de celebra. mis sa. capit. Pres byter. Solos los maytines se pueden rezar la noche antes, y dezir las horas muy tarde como prima a hora de visperas o de nona, aunque no sea mortal es graue culpa. vt Cai. in sum. Horae . can. ¶ Sino dize mis sa peca, aunque no tenga cargo de almas, porque cada vno es obligado a vsar de la gracia que le es dada, como dize el Apostol, Amonestamos os que no recibays en vano la gracia de Dios. 2. Corint. 6. Y assi paresce que sera obligado a celebrar a lo menos en las fiestas principales, y mayormente en los dias que suelen comulgar los otros fieles, como dize fancto Thomas tertia parte. q. 82. art. 10. Donde dize el Caietano, que le parece que dexar de celebrar, no sera culpa mortal, porque puesto que sea esto contra el heruor dela charidad, no se offresce razon alguna que prueue ser contra ella. ¶ Si dixo mis sa antes del alua, o despues de medio dia, o antes que rezas sen maytines, o dia de Nauidad dixo de noche mas de vna mis sa. ¶ Si dixo mis sa estando descomulgado queda irregular, aunque lo absuelua de la excomunion, en la qual irregularidad solo el Papa dispensa. De re iudicata. capit. 1. Y por esta causa pues ay otras penas, ningun perlado auia de mandar nada so pena de excomunion a clerigo. ¶ Si ministro algun sacramento en mal estado ¶ Si confies sa sin tener bastante sciencia para ello. ¶ Si torno a baptizar estaua baptizado queda irregular . ¶ Si es Perlado, y estiende mucho la mano en multitud de mandamientos y censuras, oluidando que reprehendio el senor a los lectrados y fariseos diziendo. Atan pes sadas cargas, y que no se pueden lleuar, y ponen las sobre los hombres matth. 23. Vean a Sant Augu. ab inquisitiones Ianuarij. ¶ Si tiene o tuuo alguna yglesia sin proposito de ser clerigo, es obligado a restituyr los fructos que lleuo. vt Panor. de cleri. non residen . cap. relatum. ¶ Si tiene beneficio curado y no reside en su yglesia sin justa causa, es tan graue culpa que por esto se manda que sea priuado della, de praebendis. ca. Extirpandae . Mas offreciendo se tal caso podra se ausentar por algun breue tiempo, mayormente con licencia del prelado. Pero si yo pongo en mi lugar otro tan sufficiente o mas que yo, porque pecare? Porque el senor del ganado podra poner el pastor que quisiere en su hazienda y holgar en su casa, mas el pastor no tiene es sa licencia. Y porque el senor desta hazienda es dios, y a los prelados puso por pastores della, no puede dexarla, comiendo la renta en otro pueblo muy honrrado por ella y adorado, como dixo el Propheta Zacharias a los onze. O pastor & ydolo que desamparas tu ganado. Del dano que desto se sigue se quexa el senor diziendo. Derra maron se mis ouejas por no tener pastor, y tragaron las todas las bestias del campo. Ezechielis. 34. Y prueua se esto bien a la clara, porque en quarenta dias que estuuo Moysen ausente de su pueblo adoraron los hijos de Israel vn bezerro. Exodi. trigesimo secundo. O tengo licencia del Papa para no residir. Verdad es que a los que ense nan en escuelas theologia, y por cinco anos a los oyentes della se da que gozen de sus prebendas y beneficios, de magistris. c. Specula. Y lo mismo a los Canonigos estando en seruicio del Obispo de cleric. non resi. ca. Ad audientium , y si algunos pueden extender esto como extienden a los beneficiados curados, vean lo ellos. Y el capi. Multa de praebendis , dize que el Papa puede dispen sar con los nobles y letrados que tengan muchas dignidades y personados, el primer nombre de los quales es tener jurisdicion ecclesiastica, y el segundo tener honrrado lugar en votar y en el choro, y en las processiones y cosas semejantes, que no son beneficios curados. Tambien es verdad que varones virtuosos y Doctores vsan de stas dispensaciones, pero no residir con su ganado y tener muchos beneficios curados, y assi no tengo que responderte hermano mio, mas de aconsejarte que examines bien tu breue con algun letrado virtuoso, y metas la mano en tu seno. De los Obispos dize sancto Tho. 2. 2. q. 185. arti. 5. El Obispo o pastor no puede desamparar la yglesia, sino por algun prouecho della, o por peligro de su propria persona. Que siendo llamados a Concilio para bien general de la yglesia, de suyo se esta clara la causa de la justa ausencia. La residencia delos Prelados esta en mano de los reyes, que si embias sen a rogar a cada vno que se fues se a reposar a su Obispado, luego seria hecho, y no serian las cortes montes Caluarios donde estan las cabecas sin los cuerpos. ¶ Si mando en la yglesia so pena de excomunion que quien tomo o hallo tal cosa de fulano se la buelua, que aunque no sea excomunion muchos simples piensan que lo es, y no ay necessidad de enganar a ninguno. ¶ Si mando en la yglesia que quien no ayuno tal dia venga alli a hazer penitencia, que es costumbre peruersa & ignorancia grues sa, mandar publicar el pecado secreto delante de todo el pueblo, para que viendo le tan cotidiano le estimen en poco. Y aun muchos piensan que ya que alli dizen su culpa no son mas obligados a confes sarla. ¶ Si es negociador mercader o regaton, o carnicero, o tauernero, o procurador de lego o juglar o vsa de officio de medico, o frequenta monasterios de monjas, o no bendize la mesa, y da gracias en fin della, o no anda con habito honesto y tonsura. Tode esto y otras muchas cosas de fienden los canones a los clerigos. Que culpa sea yr contra esto puede se ver el Caie. in sum. Clericorum peccata, que pone la mano con mas mi sericordia que otros. ¶ De los juezes y alguaziles. ¶ Si no tiene bastante sciencia para su officio. ¶ Si no estudia bien sobre las causas, y toma con sejo con otros. ¶ Si hizo algun auto judicial en fiesta, no siendo execucion dela causa, o por necessidad, o piedad. ¶ Si no proueyo alas partes de abogados yguales ¶ Si siendo tres vezes amonestado por alguna persona ecclesiastica no curo de hazerle justicia por mala intencion o negligencia , cayo en excomunion , como se dira en las reseruadas a los obispos. ¶ Si siendo requerido de quien tenia poder para ello, que no recibies se al descomulgado en su juyzio por actor, o reo, o abogado, o testigo no lo hizo. ¶ Si haziendo pesquisa mando assi a carga cerrada que le dixes sen todo lo que sabia, pecco grauissimamente, porque no puede preguntar generalmente si alguno hizo algun deleyte, o si lo hizo fulano o fulano, sino solo aquello de que ay infamia, o lo que callando vernia en dano dela republica. vt 2. 2. q. 70. artic. 1. & Manuale. ca. 25. nume. 26. ¶ Si procedio por via de inquisicion fin acusa dor, o hizo particular pesquisa contra alguno, no siendo la cosa notoria, ni auiendo infamia o denunciacion , no fiendo caso de inquisicion particular aunque se pudies se prouar. vt Manuale. ibidem. ¶ Si siendo infamado vno de algun peccado inquirio de otros de que no auia infamia, pecco grauissimanete y contra la Decretal inquisitionis. De accusationibus, que dize. Solamente se haga inquisicion de las cosas de que precedieron clamores. Y en tanto grado encaresce esto que si dos o mas juramentados affirman que vieron a fulano hazer tal peccado de que no ay infamia, no por es so inquiran contra el. Pero dizen algunos que la causa porque se defiende juzgar de cosas secretas, no es por encubrir el pecado, sino por encubrir al pecador, y por tanto si ya esta infamado de vn peccado podran le preguntar de otros. Este argumento salio de baxos ingenios. Antes por ser el pecado secreto y es sento de todo humano juyzio, se defiende procurar de saber lo, que des sa manera tambien le podra preguntar como el confes sor quanto hizo en su vida. Miren pues bien los prelados delas religiones por sus conciencias , y por las de los subditos, como auisa Caiet. 2. 2. q. 69. arti. 1. Que a los infamados de cierta culpa manda dezir otras de que no estan infamados, por que offenden a Dios en ello y los subditos no son obligados a obedescerlos, ni se pueden escusar por inquirir de lo que algun tiempo vuo sospecha, porque no basta esto sino que aya precedido infamia clamorosa, y no sospecha senzilla. ¶ Si mando al delinquente que le descubries se los companeros ocultos, o diziendo si fulano y fulano fueron con el en ello no siendo desto infamados pecco grauemente, saluo en los peccados da nosos ala republica como heregias o trayciones contra la communidad. Auisando que no se llama aqui vno infamado para poder inquirir particularmente desu culpa aunque aya dos o tres te stigos de vista, esto se puede ver. De acusatio. ca. inquisitionis, & Caieta. 2. 2. q. 69. arti. 2. Et Scoto de Tegen. Secreto membro . 2. q. 6. & Manual ca. 25. nu. 27. Miren tambien en esto los Prelados de las religiones que no se fien de celos indiscretos colericos que ciegan los entendimientos. ¶ Si prendio injustamente algunos. ¶ Si no remitio el clerigo que prendio a su Prelado. ¶ Si saco de lugar sagrado al que valia. ¶ Si fingio alguna cosa por yr o embiar a tomar testimonio de muger, cayo en excomunion como se dira en las reseruadas a los Obispos. ¶ Si no visito o visito mal a los presos. ¶ Si dilato sin causa los despachos. ¶ Si no condeno en costas quando auia de condenar . ¶ Si recibio appellacion quando no deuia, o no la recibio quando deuia. ¶ Si recibio algo porque sentencias se justamente por redemir su vexacion , el que lo dio, es obligado a boluerselo. Y generalmente todos los que reciben algo por hazer lo que son obligados, como el alguazil, y el escriuano, y el testigo lo han de boluer al que se lo dio. Vt sant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1. ¶ Si recibio algo porque sentencias se injustamente, no se puede quedar con ello, ni darlo al que se lo dio: porque el vno y el otro fueron contra la ley que defiende dar y tomar, por este fin y assi se ha de dar a pobres. Pero si la parte contraria fue por esto danificada, ha se de dar dello lo que bastare para ser satisfecha por entero. Y lo mismo es de lo que se da al abogado por abogar contra justicia, y al acusador por acusar falsamente, y al testigo por falso testimonio. vt sant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1. ¶ Si le da el rey salario para traer consigo tantas personas y trae menos es obligado a restituyrselo y lo mismo es del alguazil. ¶ Si recibio el Alguazil algo del amancebado porque no le acusas se aunque tuuies se bastante prueua contra el, es obligado a boluerse lo, porque no le deue nada hasta que sea juzgado por sentencia porque siendo acusados los reos sean emendados. ¶ De los abogados y procuradores. ¶ Si no tiene sufficiente sciencia para su officio. ¶ Si descubrio los secretos de su parte a la contraria. ¶ Si perdio la causa que fauorescia por notable descuydo o ignorancia. ¶ Si no quiso abogar por los pobres. ¶ Si lleuo mas salario del que deuia. ¶ Si se concerto con su parte que si vencies se en la causa le dies se cierta summa, como la tercera parte o quinta, es obligado a restituyrse lo aunque bien puede hazer concierto de su trabajo, aora venca aora sea vencido. j. ¶ Si tomo a cargo alguna causa injusta para vencerla, o dilatarla, o para hazer entre las partes algun concierto, fue culpa mortal, y ha de re stituyr a la parte contraria todo el dano que recibio por su ayuda. ij. ¶ Si al principio creyo que la causa que defendia era justa y andando adelante hallo que era injusta, y no la dexo luego auisando a la parte que se dies se por vencido o vies se lo que le cumplia , fue la misma culpa y ha de restituyr al contrario todo el dano. iij. ¶ Si engano a su parte haziendole creer que su cau sa era justa, sabiendo que era injusta, fue culpa mortal: y ha de restituyr a la vna parte y a la otra todo el dano que recibieron por su causa. iiij ¶ Si defendiendo causa injusta agrauio al contrario , asiendo de algun punto justo por estoruarle o dilatarle con este titulo su justicia, como poniendo sospechas aunque fues sen justas al juez o a los testigos fue la misma culpa, y ha de restituyrle todo el dano. Estas cinco sentencias que son de caieta. in summa. Aduocatus: auian de leer estos officiales cada mes, pero como dixo vn sabio, muchas enfermedades vemos para cuyo remedio no se hallo medico, y jamas vimos causa tan de sauziada que para defenderla faltas se abogado. ¶ De los escriuanos. ¶ Si no hizo fielmente su officio. ¶ Si no tiene registro de todos los instrumentos que hizo. ¶ Si siendo requerido no quiso hazer instrumento de todo lo que vio o oyo. ¶ Si escriuio estatuto para que se pagas sen los logreros a los logreros, o para que los ya pagados no se puedan pedir en juyzio, cayo en excomunion como se dira en las reseruadas a los Obispos. ¶ Si hizo alguna escriptura de otro qualquier contrario injusto. ¶ Si descubrio lo que le fue dado en secreto. ¶ Si fue fiel al que le hizo escriuano, auisandole de lo que era en su perjuyzio. Todo lo sobredicho juran comunmente quando les dan el officio. ¶ Si no quiso dar el traslado siendo le pedido por no descontentar a otro. ¶ Si no quiso as sentar lo que pidio el pobre, o darle traslado por no tener con que pagarlo. ¶ Si hizo testamento al que sabia que no tenia vso de razon, o que no estaua en su seso. ¶ De los testigos. ¶ Si sabiendo que su dicho era neces sario para prouar otro con el su justa causa, dixo por escu sarse que la parte contraria era su enemigo, fue culpa mortal, y ha de restituyr el dano. vt Angelus verbo testis. §. 17. De donde se sigue que si se as condio o huyo por no ser testigo siendo su testimonio neces sario para estoruar algun mal notable, cae en lo mismo. & videtur eleci ex. 2. 2. quae stione. 70. arti. 1. ¶ Si busco testigos para que minties sen o callas sen la verdad, de mas del peccado los vnos y los otros son obligados a restitucion. De los medicos y curujanos. ¶ Si no tiene bastante sciencia para su officio. ¶ Si es negligente en estudiar o visitar, o aconsejar, o en mirar si las medicinas son fieles. ¶ Si curo de alguna dolencia sin conocerla. ¶ Si auiendo dado su parecer vio claramente que otro medico dio mejor consejo, y por no quedar afrontado defendio lo que dixo. ¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque acu dies sen a el los enfermos. ¶ Si no amonesto al doliente algo peligroso por si o por tercera persona que se confes sas se, como se manda. De poeniten. & remi, Cum infirmitas. ¶ Si aconsejo alguna cosa contra la salud del alma. ¶ Si dio ligeramente licencia para comer carne o ayunar sin justa causa. ¶ Si no curo los pobres o no los curo de gracia. ¶ Si lleuo mas salario delo que era justo, en lo que son tyranos los curujanos, que miden las bolsas por la grandeza de las heridas, y no por los dias que tardan en curarlas. ¶ Si dilato la cura porque le dies sen mas moneda. # 6 ¶ Capitu. vj. Que se dira al penitente oydas las culpas. ¶ Concluyda la confession del peccador, podra le el sacerdote tocar quatro cosas. La primera es el peligro en que estuuo hasta aquella hora, y que fuera del si muriera, si el senor no le asperara por su misericordia a penitencia, trayendo le a la memoria los peccados mas graues, encares ciendo los con algunos exemplos , y castigos de Dios, y reprehendiendo le dellos. Pero si fues se de poco coracon y estuuies se tan affligido y atemorizado por conoscer bien su estado, que le pas sasen algunos mouimientos de desconfianca sera nece sario esforcarle, y leuantarle a esperanca, por exem plos de muchos que siendo grandes peccadores fueron perdonados y sanctos, y que nuestro se nor en perdonar mas mira a hazer como quien es, que a nuestra maldad o bondad, como dixo Dauid. Psal. 24. Perdonaras senor por tu nombre mi peccado que es muy grande. Y el mismo senor se alaba desto por Esaias. 43. diziendo. Yo soy el que por mi perdono tus culpas sin acordarme mas dellas. Cuenta si tienes algo por donde seas justificado, y en el Psal. 85. tu Senor eres suaue y manso, y con todos los que te llaman muy misericordioso, que son tres versos de muy gran consuelo. ¶ La segunda es que si le viere floxo en la contricion le diga quanto aborresce Dios el peccado. Por vn solo peccado echo los angeles del cielo, y los metio en el infierno. Por vna mancana que comieron los primeros padres los despidio del parayso. Por andar la gente fuera de camino embio a los. 1656. anos del principio del mundo sobre ellos vn diluuio que ninguno dexo a vida sino ocho almas que se saluaron en vna arca. Y finalmente no quiso Dios perdonar esta culpa sin que su vnigenito hijo fues se hombre, y padescies se tantos tormentos y muries se por ella. ¶ La tercera es examinar le no assi de pas sada mas con mucha diligencia como esta dispuesto en el verdadero y firme proposito de emendar la vi da desenganandole con algunas de las reglas siguientes. El que acostumbra jurar a cada pas so sin tener cuenta que sea mentira o verdad lo que jura o blasfemar del senor de los sanctos, si no determina muy de verdad de dexar tan mala costumbre y hazer en es so las diligencias que parescieren neces sarias, no ha de ser absuelto. ¶ El que suele dexar de oyr mis sa Domingos y fiestas, o de ayunar quando manda la yglesia siendo de veynte y vn anos cumplidos , no auiendo legitimo impedimento para ello, sino assienta del todo consigo de nunca mas dexar mis sa ni ayuno ha de ser absuelto. El que injurio a otro por palabra o por obra, sino le quisiere satisfazer como es obligado, no ha de ser absuelto. ¶ El que no dexa el odio o malquerencia que tiene contra otro no ha de ser absuelto. La reconciliacion de fuera en algunos casos conuiene que se haga como entre marido y muger, entre padre y hijo, entre hermano y hermano, entre suegra y nuera, entre senor y criado, entre superior & inferior, y entre aquellos por cuyos odios se tienen muertes o escandalos , dis sensiones y odios y los sacerdotes que por quitarse la habla y dezir mis sa escandalizan el pueblo, y los beneficiados de vna misma yglesia, y los criados de vn se nor, y los vezinos muy juntos por el escandalo que toman los otros. El que no tiene firme proposito de dexar la manceba y las occasiones peligrosas para boluer a ella como conuersar o morar juntos , no a de ser absuelto porque mal podra dexar de caer o de escandalizar perseuerando en las occasiones del mal. Y por no hazer lo assi estan embaracados muchos a nos con sus esclauas y criadas, y se confies san y comulgan , estos no han de ser absueltos aunque digan que se emendaran sin quitar este escandalo porque rompido el voto de la verguenca , y ceuados los coracones en el vicio como se podran apartar del, morando en vna casa donde tantas vezes se encuentran, y en tantos lugares y tiempos aparejados para mal. Y si dixere que despidiendo la muger de casa le hara gran falta, responda le que por es so dixo el senor, si tu ojo, pie, o mano te escandaliza, corta los y despide los de ti, que mejor es, que entres en el cielo tuerto, o manco o coxo que con todos es sos miembros en el infierno. Matth. 18. Y si replicare que sera grande nota des pedirla, diga le que mayor nota y escandalo es tener pres sa su alma, y que a esto ha de acudir primero aunque le cueste mucho. Y si todavia se agrauiare de embiar le desconsolado no haga ca so des so, que mayor inconuiniente es que quede el miembro podrido por la piedad indiscreta del curuiano con peligro de la vida, que cortarle vn poco de carne aunque duela y asegurarla, que ninguna passion se vence sin otra. Verdad es que tantas circustancias se podian juntar en el cas so que se moderas se esto, que siendo la contricion y el buen proposito grande, y la casa en que moran grande donde la occasion no le halla sino se busca, podia el confes sor dilatar la absolucion por algunos dias hasta ver la emienda, y viendo le ya muy otro, absoluerle sin mas obligar le. Pero fuera deste caso, que pocas vezes acaes cera, no ha de ser absuelto. La misma dilacion se ha de dar, a las personas que tienen por officio ser medianeras en estos tratos, o tienen lugar secreto en sus casas donde los confienten, que es peccado grauissimo y pestilencia de los pueblos . El que trae pleyto injusto, sino desiste del luego sin esperar o procurar de concluyr lo con algun concierto, y restituye a la parte todo lo que hizo gastar desde que supo que la causa era inju sta, no ha de ser absuelto. El que por jugar quita a su familia lo neces sario, o es causa por sus juegos, que su muger o hijas hagan algunos desconciertos, o tiene por costumbre hazer burlas en el juego, o blasfemar quando pierde, o querer mal, o injuriar a quien le gana, no ha de ser absuelto hasta que dexe este officio. El mercader o official que vende la cosa por mas de lo que vale, no ha de ser absuelto sin restituyr lo que assi tiene mal lle uado, y proponer de vender, como comunmente venden en aquella tierra. ¶ La quarta es amonestar le que haga penitencia, porque assi como dado que vn Rey perdone al que le fue traydor siempre le da algun castigo de hazienda o destierro, como fue Dauid con Absalon su hijo. 2. Regum 14. assi puesto que Dios perdone en este sacramento las culpas, condena le a pagar en esta vida por ellas, con oraciones y limosnas y ayunos y otras asperezas, o en el fuego del purgatorio. Declarando le que porque no sabe si la penitencia que le dara sera bastante para satisfacer a Dios por la pena que tiene tas sada en la otra vida, que supla adelante esta falta con buenas obras continuas hasta que salga desta. # 7 ¶ Cap. vij. De la penitencia y absolucion. ¶ Como el confes sor sea juez del penitente y todo juez aya de castigar al delinquente conforme al delyto, no tiene licencia para penitenciarle a su aluedrio, antes se ha de conformar en este juycio con el senor que dize, quanto se glorifico en sus deleytes, tanto le dad tormentos y lloros. Apoca. 18. A quanta pena de purgatorio quede obligado el penitente ya perdonado por ser ab suelto, solo Dios lo sabe. El concilio Tridentino sessione. 4. Dize que se den las penitencias que conuienen, porque los que las dan liuianas por grandes culpas no tengan parte en ellas. Y assi no se puede dar regla cierta para regirse el sacerdote por ella. Pero para lleuar la cosa con tiento , lo vno no se ha de dar por peccado secreto, penitencia publica, ni cosa en perjuyzio de tercero, como prolixa romeria a muger casada, a esclauo o criado, y lo otro mirar la grandeza de la culpa y del dolor del peccador, y de las fuercas que tiene, que no todos pueden todo, ni son de ygual feruor, que vnos son para vna cosa y otros para otra, y el linaje dela culpa teniendo respecto as si a la satisfacion por lo pas sado, como al remedio de lo venidero dando vn contrario a otro, limosnas contra auaricia, ayunos y disciplinas contra luxuria, oyr sermones contra la ignorancia del que ni cae en las cosas spirituales, ni gusta dellas, oraciones contra el oluido, porque se acuerde para que fin fue criado, y quanto deue a Dios, y que ha de dar estrecha cuenta en aquella hora postrera, rogando le con mucha instancia, que le de fauor y ayuda para no se desuiar de su Ley en tan peligrosa jornada. Algunos dan en penitencia , que no tornen a caer en tal culpa, otros que si cayeren en ella que sean obligados a hazer tal cosa de lo qual se ha de guardar mucho el confes sor, por que esto es armar lazo al que va suelto. Otros que rezen tal cosa por las almas de purgatorio y es descuydo , porque la penitencia se da para satisfazer por si y no por otro. Yo quando confies so alguno demas desto le mando si tiene Bulla para ello que ande las estaciones alli luego antes que salga de la yglesia, porque con las sanctas indulgencias quedan las conciencias de los dos mas seguras. Acceptado la penitencia, pregunte lo si le pesa por auer offendido a nuestro senor de todo coracon, con entero proposito de ser otro y no boluer a lo pas sado, y respondiendo que si, mandele que diga con el. Destos peccados confes sados y de todos los oluidados, mortales y veniales en que peque contra Dios digo mi culpa, y pesa me por auer offendido a mi senor y padre y redemptor tan digno de ser amado y seruido. Y pido le que me perdone por su bondad y misericordia. Y encomendandole que diga alguna oracion en tanto que le absuelue, absuelua le desta manera sin quitar ni anadir palabra. Dominus noster lesus Christus te absoluat. & ego authoritate ipsius te absoluo a peccatis tuis in nomine patris, & Eilij, & Spiritu sancti amen. Passio Domini nostri Iesu Christi, & merita beatae Mariae semper virginis & omnium Sanctorum & quicquid boni feceris & mali sustinueris sint tibi remissionem peccatorum, in augmentum gratiae & primium vitae aeternae, Amen. Estando muy attento que no dexe las palabras substanciales que son, ego te absoluo. Vt in Concilio Florentino sub Eugenio quarto, y que no las diga mas de vna vez, y esto sin ninguna condicion, porque si dixes sen, yo te absueluo si hizieres esto o aquello con intencion de hazerlo, como lo dize, no quedaria absuelto, porque no puede el sacerdote suspender o dilatar el effecto del sacramento para otro tiempo. Vt Caietanus in principio summae. Si vno por enfermedad o tormenta, o batalla, o cosa sememejante estuuiere en articulo de muerte, que es quando comunmente suelen morir de aquello o se cree que morira, o dudan dello los medicos o personas sabias, todo sacerdote que le oye de confession le puede absoluer de todos los peccados y censuras Ecclesiasticas, aunque sean re seruadas al papa. vt in Concilio Tridentino se sione. 4. Y esto con las condiciones que se diran adelante en las excomuniones reseruadas al Papa. Al que esta en aquella hora no se han de mentar temores de muerte, o de la justicia diuina, si no sola su misericordia sin medida con algunos exemplos della, como he dicho en el principio del sexto capitulo, Amonestando le que reciba deuotamente los sacramentos, confiando firmemente de saluar se por los meritos de la pas sion de Christo, que van engastados en ellos, proponiendo si escapare de aquel peligro de ser otro hombre nueuo, mandando dar alguna limosna, y que si tiene caso de restituy cion, que restituya luego si puede, y no pudiendo que lo declare. Y sino confia que pornan luego esto en execucion sus herederos, dexe otros por testamentarios. Pero pongamos que vno esta en articulo de muerte, y no puede hazer su confession entera, veamos podra ser absueltos. A e sto se responden dos cosas. La vna es que si confies sa algun peccado mortal o venial particular por palabras o por senales, y no puede pas sar mas adelante, que le puede absoluer, y queda absuelto, no solamente de las culpas confes sadas, mas aun de todas las otras que dexo por no poder dezirlas. Porque cierto esta que si vno tiene dos o tres casos reseruados al Obispo, y no le quiere oyr todos los peccados sino solos estos, verdaderamente le absuelue, remitiendo le por los demas a su cura, como siempre se platico y platica en la yglesia, vt Thom. in. 4. distin. 17. quae stio. 3. arti. 4. & Petrus de Palude. ibi. q. 5. Y si vno tiene veynte culpas, y confies sa solas diez de que se acuerda, puede ser absuelto destas, y de las oluidadas. Luego si la confession que no es entera por no querer el Prelado que se concluya toda, o por falta de memoria vale para alcancar esta gracia, tambien valdra la confession que no es entera por no poder mas el que quiere dar el alma, y assi si vno pierde la habla y no el oyr mandando despedir los que estan con el enfermo, y quedando con el el sacerdote solo, si le pregunta si cometio algun hurto de quantidad o otro peccado en particular, y responde por senales que si, esto basta para que le absuelua y queda verdaderamente absuelto de todos sus peccados. Esto tiene summa confes sorum lib. 4. titu. 34. Y To stado. Matth. 16. quae. 79. Y Soto in. 4. distinctione. 18. articu. 5. La segunda es que si el que esta en este articulo muestra senales de contricion, como hiriendo los pechos, o leuantado las manos o auiendo embiado a llamar el sacerdote antes que perdies se la habla, podran le dar el sancto sacramento. vt. 26. q. 7. Is qui in infirmitate, que le hara de attrito contrito, y absoluerle de todas las censuras Ecclesiasticas. Pero si ni de vna manera, ni otra puede manifestar en particular alguna culpa, no puede ser absuelto de los peccados, porque la absolucion se funda sobre la confes sion, y esta no lo es porque la confession sacramental, es obra judicial para que el sacerdote pueda juzgar dela consciencia del penitente, y ninguno puede bien juzgar por ser obra de prudencia, sino conosce en particular la causa. Vt secunda secunde, quae stion. 47. articu. 3. Y si aquel Decreto dize, que le de el sacerdote penitencia poniendo le las manos: esto es del que hazia penitencia publica, como por algunos graues peccados se acostumbraua antiguamente, que no en trauan enla yglesia, ni comulgauan, &c. Ha sta concluyr la. Pero estando al cabo de la vida reconciliaua le el sacerdote con la yglesia, porque le pudies sen los fieles acompanar a la sepultura. Y assi en el Manual Romano antiguo se manda que le diga. Nuestro senor Iesu Christo te absuelua por nuestro ministerio de todos tus peccados, y no, yo te absueluo por no se auer confes sado. # 8 ¶ Capitulo octauo. Que se dira al penitente absuelto. ¶ Mucho son de culpar los confes sores que sabiendo que son juezes se contentan con auer hecho bien este officio, examinando y penitenciando y absoluiendo de lo pas sado, oluidados que por ser tambien medicos de los penitentes no han de alcar mano dellos, sin darles algunos remedios preseruatiuos de los males en que pueden caer. Y de aqui es que como enfermos mal curados luego tornan a recaer, y assi el trabajo pas sado es en vano, y la recayda peor que la cayda. Y puesto que aya algunos remedios tocar se an algunos. Los remedios generales son. ¶ Huyr delas occasiones, como son juegos y malas companias, como dezia Dauid. Deffendi a mis pies todos los caminos malos por guardar tus mandamientos. Psal. 118. ¶ Huyr dela ociosidad maestra de vicios, como dixo el sabio. Mucha maldad enseno la ociosidad. Ecclesiast. 33. Y escusar el mucho hablar donde no pueden faltar culpas. Prouerbiorum. 10. ¶ Domar la carne rebelde al espiritu con ayunos y abstinencias y disciplinas como dezia el Apostol. Castigo mi cuerpo y hago del esclauo porque predicando a otros no condene a mi. 1. Corinth. 9. ¶ Leer libros doctrinales, y deuotos que alumbran el entendimiento, y encienden la voluntad como dixeron aquellos justos. De ninguna cosa tenemos necessidad consolados con los sanctos libros que tenemos en las manos. 1. Machabeorum. 12. ¶ Frequentar los sacramentos, que el Christiano que no se confies sa muchas vezes en el ano no puede dexar de andar muy derramado. ¶ Rezar cada dia deuotamente algunas oraciones en lugar recogido, y leuantar el espiritu a pen sar en los mysterios dela fe, y en los pecados pas sados y beneficios recebidos como dezia Dauid. A la tarde y a la manana, y al medio dia alabare al Senor y oyra mi voz. Psal. 54. ¶ Resistir luego al principio a los malos mouimientos, pensando en Christo crucificado, pidiendo le ayuda y esfuerco. ¶ Los remedios particulares son. ¶ Contra la costumbre de jurar, que reze alguna oracion breue como vn pater noster, o haga alguna penitencia cada vez que jurare, como hincar las rodilias y herir los pechos, porque va ya deshaziendo poco a poco la mala costumbre . ¶ Contra la soberuia, pensar en la humildad del Senor que dixo, aprended de mi que soy manso y humilde de coracon, y en las faltas del cuerpo y del alma, y de todas las cosas de fuera. Conuer sar con humildes. Y en el atauio de su persona y casa y todo lo demas ponerse en vn medio honesto quanto suffriere su estado. ¶ Contra la vanagloria: encubrir las virtudes que tienen. Pensar en sus faltas. Offrecer a Dios los alabancas que le dieren pues del mana todo como hizo nuestra senora que siendo alabada de sancta, dixo engrandesce mi alma al senor, y gozo se mi espiritu en el. ¶ Contra la auaricia, ver que tampoco se harta el coracon con lo mucho como con lo poco. Y que todo se ha de dexar muy presto, quanta fue la pobreza de Christo y de los suyos, confiando en Dios que mantiene las auezitas y gusanos de la tierra pues dixo, buscad primero el camino del cielo, y todo lo demas os sera anadido. Matth. 6. ¶ Contra la luxuria, tener poca familiaridad con mugeres. No leer ni hablar, ni oyr cosas torpes. Guardar la vista que es ventana muy peli grosa. No traer la carne regalada. Despida de si luego los malos pensamientos, y hazer alguna cosa que le duela, o canse, quando fuere combatido, y estar siempre occupado. ¶ Contra la yra pensar que la injuria dana al que la haze y aprouecha al que suffre: y en las injurias que fueron hechas a Christo y a los sanctos Quitar el pensamiento delo que le descontenta, y pas sarle a otra cosa. Tener quedas las manos y la lengua aunque sea con fuerca. ¶ Contra la embidia, ver el tormento que trae consigo, y que si el otro no tuuies se lo que tiene, no por es so ternias tu mas de lo que tienes, ni serias mas de lo que eres. ¶ Contra la gula, saber que escurece el entendimiento, y ahoga los buenos des seos. Que causa muchas enfermedades y abreuia la vida, y que los animales toman para su mantenimiento solo lo neces sario. ¶ Contra la pereza, pensar en los beneficios del senor, y en la muerte que se acerca. Huyr de los ociosos, y andar en compania de los occupados. ¶ Es tambien grande remedio, y muchas vezes neces sario dilatar la absolucion, y comunion en algunos casos, mayormente quando perseuero mucho tiempo en algun peccado que confes so muchas vezes, y de que propuso emendar se y no se emendo, senalandole ciertos dias pa ra ver si se emienda. Y en las enemistades & injurias, y restituciones de fama o hazienda, es bien que no le absuelua hasta que vaya y cumpla lo que es obligado, como se toco arriba, que verdaderamente si todos los confes sores fues sen en e stos conformes, no auria tantos males. # 9 ¶ Capitulo nono. Quando se ha de repetir la confession. ¶ Si se confes so con sacerdote que no tenia poder para absoluer le: la confession fue ninguna. ¶ Si sabe que no supo o no le quiso absoluer, la confession fue ninguna. ¶ Si callo a sabiendas alguna culpa mortal, o de que tenia dubda, si era venial, o mortal, la confes sion fue ninguna. ¶ Si se confes so sin pesarle de lo pas sado, o fin firme proposito de mas no peccar mortalmente la confession fue ninguna. Y assi en estos quatro casos se han de tornar a confes sar de las mis mas culpas, porque no fueron absueltos dellas. Pero si despues dela confession falsa, o por falta de arrepentimiento, o de buen proposito, o callar algun peccado hizo otras confessiones, veamos seran verdaderas? Respondese que si hecha la deuida diligencia en examinar bien su con sciencia en ninguna dellas le vino a la memoria la confession primera manca, todas fueron confessiones perfectas. Mas si andando el tiempo a delante se le offresce en alguna confession la falta de la primera, ha de tornar a confes sarse de todo lo que se pudiere acordar que dixo en ella, y del peccado de auer callado la culpa. ¶ Quando vienen jubileos que confes sando enteramente sus peccados ganen tal gracia, pien san algunos que para alcancar la es neces sario confes sar se generalmente de todo lo pas sado y no es assi, porque el Papa solamente habla de todos los peccados mortales, que no confes so ha sta aquella hora. # 10 ¶ Cap. x. De los remedios contra los scrupulos. ¶ Scrupulo en su proprio significado es china pequena y aspera que entra en el calcado y lastima. Y en las costumbres escrupulo es de dos co sas contrarias llegar se la cosciencia por flacas conjecturas a la vna, dexando por temor la otra mas cierta. Los tocados deste mal siempre andan affligidos. Si consenti no consenti. Si reze no reze. Si confes se o no confes se, y assi en co sas semejantes, que es grande impedimento para la paz y sossiego del coracon, y la mayor o de las mayores tentaciones del mundo, y vezina de desesperacion y mas en religiosos porque pocas vezes danan los scrupulos a los legos. Por tanto conuiene a los tales guardar las reglas siguientes . ¶ La primera. Es darse a la oracion, acompanando la con ayunos y limosnas, confiando en la bon dad diuina que ces sara esta tormenta. Pero vemos que muchos son descuydados en esto, y assi paresce que dixo dellos el Propheta. Por no llamar a Dios temblaron de temor donde no auia que temer. Psal. 13. ¶ La segunda es examinar continuamente la conciencia confes sandos se a menudo, y emendando la vida aun en las faltas cotidianas, porque haziendo caso de las veniales le guardara el Senor de las graues. ¶ La tercera. Es desuiar la imaginacion de aquello en que tiene scrupulo que esta paresce la cau sa natural deste des sas sosiego, porque suelta vna vez la presa de los pensamientos no esta en su mano de tener los, como estando muchos ladrillos inclinados juntos vno em pos de otro cayendo vno en tierra cae toda la hila, porque el cuydado de despedir vn scrupulo trae consigo otro. ¶ La quarta. Es subjectarse humilmente al parescer ageno, y dexarse regir por otro, como se lee de vn religioso que aparescio a otro su amigo scrupuloso, y siendo preguntado que haria para sus scrupulos respondiole. Consule discretos & acquiesce eis. Aconsejate con sabios y creelos, por que este enfermo no se ha de creer a si mesmo pues es parte, ni curarse asi mismo aunque sea letrado, pues todo medico doliente se cura con otro. Y si erras se el que le aconseja el aconsejado sera sin culpa. ¶ La quinta es si viene de humor melancolico, que causa tristezas y temores, buscar medico sabio que le de algun regimiento , que sabido esta que todo exercicio corporal, y comer buenas viandas y beuer poca agua, y algun vino templado es muy prouechoso. ¶ La sexta es particular contra el tormento de las confessiones de Caietano enla summa. Scrupulosorum medicina, y es, que auiendo se vna vez confes sado con diligencia, aquella opinion que tiene de auer ya confes sado tal culpa, tenga por certeza sin mas confes sar la, porque aquello a que lo combida la passion que tenga por dubdoso, si estuuies se libre della lo ternia por aueriguado. De sto son los confes sores testigos, que les dizen cada dia, ya confes sastes otras vezes estas culpas no cureys mas dellas, que si comienca a escaruar en esta tierra nunca saldra della. # 2 Sigue se el Libro segundo. # 1 ¶ Capitulo primero. De la excomunion. EXcommunicacion o excommunion quiere dezir suera de communicacion. Esta censura toco el senor quando dixo que si el peccador rebelde no obedescies se a la yglesia le tuuies sen por gentil y publicano, que era negarle la conuer sacion . Matt. 8. Y della vso el Apostol quando reprehendiendo a los Corinthios, porque no despedian de su compania a vno que estaua amancebado con su madrastra, y entregandole a Satanas para que le atormentas se el cuerpo, porque con este castigo hizies se penitencia y fues se saluo. 1. Corin. 5. Pero ay excomunion mayor y menor. ¶ Excomunion mayor es pena puesta por Prelado, que priua de muchas cosas que no se pueden encerrar en breue difinicion. Priua le de tener parte en los bienes generales de la yglesia y de dar y recebir los sacramentos, de estar en los officios diuinos, de dar y recebir beneficio Ecclesiastico, y de recebir y ser electo, en lo qual todo caeria en culpa mortal segun los Doctores. Ni puede juzgar ni ser actor, ni reo ni testigo, y las letras que alcancas se serian ningunas. ¶ Priuan le tambien de conuersar con los otros y a ellos con el, en cinco cosas. 11. quae st. 3. capit. Sicut & duobus sequentibus. La primera es hablar con el, por si o por tercero, o por escripto. La segunda es saludarle. Mas podra le dezir, Dios os alumbre, Dios os haga su sieruo y cosas semejantes. La tercera es comer con el a vna mesa. La quarta es tratar con el, como dormir o comer, o jugar. Pero podra morar con el en vna casa o camara, con tal que no coman a vna me sa ni duerman en vna cama. Vt Innocentius de senten. excommuni. capit. Nuper. La quinta es rezar, que no puede hazer oraciones con el oyendo mis sa, o otro officio diuino. Mas si los dos rezan en vna camara, o en vna yglesia, cada vno por si, por juntos que esten, como quando tanen al Aue Maria, o el vno oye vna mis sa en vna capilla, y el otro en otra, no pecca, porque no comunica con el en vna misma cosa diuina. Pero siendo presentes a vna mis sa, o visperas, o procession, aunque el vno fues se en el principio y el otro en el cabo della, ya communicarian en vna misma oracion. Y si entras se el descomulgado en la yglesia diziendose los officios diuinos han se de salir los otros, o procurar que el salga della. Mas si pas sa por la yglesia o esta en ella no para oyr el officio sino para ver los edificios o para otra cosa, aunque hinque las rodillas y diga alguua oracion, no pecca el descomulgado, por que no comunica esto con los que oyen o dizen el officio, vt Caieta. in summa. Participatio cum excommunicatis : tambien podran estar presentes con el al sermon y lecion de Theologia. En las quatro cosas primeras, hablar, y saludar, y comer, y tratar, pecca venialmente el y los que communican con el no auiendo menosprecio, mas en la quinta sera culpa mortal. vt Doctores & Thom. in. 4. distinct. 18. q. 1. ar. 4. ¶ Pero en cinco cosas determinan alli que se puede communicar con el descomulgado. El primero es por su prouecho, amonestando le que se absuelua, y por consiguiente por el mio, que si me deue algo, se lo podre pedir y recebirlo. El segundo es por matrimonio, que el marido puede comunicar con la muger y ella con el. El tercero es por subjecion, que toda su familia hijos y criados y labradores que le siruen en su hazienda y seruian antes que cayes se en la censura pueden communicar con el en cosa que tocan a su seruicio, y el con ellos si estan descomulgados. El quarto es por ignorancia del derecho que si se que cometio vn tal peccado mas no sabia que por es so era descomulgado no pecco en comunicar le en caso que me escuse la ignorancia. El quinto es por necessidad, como si me tuuies sen por fuerca en los officios diuinos con el, o si no hallo quien me venda lo neces sario, si no el podre comprar del y dar le la limosna y curar le si esta enfermo. Y si entre el y mi esta comen cado algun concierto y no quiere concluyr le, podre le lleuar al cabo por escusar mi dano. Y si tengo necessidad de consejo para mi alma o de otro, y no ay otro tan suficiente como el, podra comunicar con el, fuera destos cinco casos el que comunica con el cae en excommunion menor. 11. q. 3. c. Cum excommunicato. La qual no es culpa mortal, sino pena que priua no de dar sino de recebir algun sacramento y de ser electo, y assi seria mortal aceptar election, o pre sentacion, o beneficio, o recebir algun sacramento antes de ser absuelto. De cleri. excommuni cat. c. Si celebrat. & de cleri excomuni. mino. capi. Si celebrat. de la qual excommunion menor puede absoluer qualquier confes sor en confession y fuera della, puesto que el que communica con el descomulgado caya en sola excommunion menor, bien podra mandar el Perlado so pena de excommunion mayor que no communiquen con el, mas por ser cosa muy aspera y difficultosa de guardar que no communique vno con quien mora, en vn mismo pueblo y encuentra a cada pas so, mayormente siendo su pariente o amigo, quiere la yglesia que aunque en todos los otros casos no sea neces sario para tener su fuerca la excommunion mayor que aquel contra quien se pone sea primero amone stado, que este caso sea preuilegiado. Y es que la excommunion mayor dada contra los que communican con el descomulgado sea ninguna si no fueren primero amonestados por sus nombres tres vezes con entreualo de algunos dias, saluo auiendo peligro en la tardanca. De senten. excommunicatio. lib. 6. cap. Statuimus. & capit. Constitutionen. Y assi pocos caen oy dia en esta censura por falta desta circunstancia. ¶ Para seguridad de las conciencias temerosas fue adelante moderado esto. Y es que aunque vno sepa que otro esta descomulgado pueda communicar con el aun en las cosas diuinas, saluo quando senaladamente por nombre fuere publicamente denunciado por tal, o sabiendo de cierto que puso manos violentas en persona ecclesiastica. in extrauag. Quam refert sant Ant . 3. par. titu. 25. c. 3. & Syluest. Excomunicatio. 5. & Caie. exconmunicatio. minor . ¶ Las excomuniones de la yglesia en la Bulla que se publica en Roma jueues de la cena y en los canones y extrauagantes impres sas y no impres sas, son las siguientes. Donde ha de notar mucho el lector que donde viere estas palabras el que presumiere hazer tal cosa, o el que temeraria o atreuidamente hiziere esto o aquello , sea descomulgado, sepa que no lo haziendo as si con sano coracon, y por ignorancia no pensando que yerra, no cae en la excomunion por quanto falto alli atreuimiento o presuncion o osadia las quales palabras no puso por demas el Papa como dizen los Doctores y Caie. Excommu. cap. 46. 64. 78. 81. ¶ Excomuniones de la cena reseruadas al Papa. ¶ Primera. Contra hereticos y scismaticos y los que los fauorescen y acogen y defienden. Y contra los que imprimen o tienen o defienden sus Libros, reuocando qualquier licencia que se aya dado para leer los en esta censura solamente caen los que por palabras o senales do fuera muestran la interior descreencia aunque ninguno los vea ni oya. Y por los fauorescedores y que aconsejan se entienden los que los fauorescen, o recogen, o aconsejan por ser hereticos o por lo demas, porque haziendo esto por amistad o parentesco no caen en ella como dize cayetano excomunic. 1. Porque la intencion haze differencia en las culpas, de senten. excommunicationis . ca. Cum. voluntate. Pero pongamos que vno por miedo o por otra causa nego la fe, o hizo alguna cerimonia de infieles, de fuera perseuerando en la verdadera creencia. Veamos caera en esta censura? Caiet. 2. 2. q. 94. art. 1. Tiene que si, pero lo contrario es mas cierto, por que assi como la fe se le alcanca por creer, assi se pierde por dexar de creer, y no por cosa de fue ca, que sant Pedro la nego y no por es so la perdio, como le dixo el senor. Yo rogue por ti que no falte tu fe. Luc. 23. Luego si heresico segun los Doctores, es scienter deuians a fide, el que a sabiendas se desuia de la fe, y este no se desuio della, no cayo en la censura, puesto que la culpa fues se grauissima. Esto tiene Alexandro de Ales 2. par. q. 183. men. 2. Y Angelo hereticus. §. 3. Y Sylue. haeresis. 1. q. 6. Tobie. haereticus: §. 2. Y repertorium inquisitorum. haereticus. Y Nauarro cap. 11. num. 22. Mas sabiendo lo la yglesia dar le ha por descomulgado, porque juzga lo de fuera y no sabe lo de dentro. ¶ Segunda . Contra los cos sarios y ladrones del mar, mayormente los que andan desde el monte argentario hasta terracina: que presumen de robar o matar o herir a los que nauegan en el. Y contra los que los ayudan o recogen o fauorescen. ¶ Tercera. Contra los que ponen en sus tierras nueuos portazgos, o compelen a pagar los vedados. Donde por nueuos portazgos, se entiende tambien acrescentar los viejos, y por portazgos vedados, los que generalmente no se pueden lleuar a seculares ni Ecclesiasticos. Y assi dado que pecarian contra justicia los que hizies sen pagar a los clerigos los portazgos que justamente lleuan a los legos por ser es sentos, no caerian en la censura, como dize Caie. excomu. cap. 7. ¶ Quarta. Contra los falsarios de las bullas o letras Apostolicas, o suplicaciones firmadas del Papa o vicechanciller, o su lugartenientes . Y contra los que en nombre de alguno dellos forman suplicaciones, que llamamos signaturas, y dize vicechanciller, porque sant Laurencio fue Chanciller de Sant Sixto Papa, por cuya veneracion todos los que despues del tienen este officio en Roma, se llaman hasta oy vicechancilleres, conuiene saber deste glorioso martyr. ¶ Quinta. Contra los que lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, azero, estano, o otros metales, o instrumentos de guerra, madera, lino, ca namo, cuerdas del, o de qualquier otra materia, y otras cosas defendidas, a Moros, Turcos, y otros enemigos de Christianos con que les hazen guerra. Y contra los que por si o por otros auisan, o aconsejan a estos o a los hereticos: o scismaticos en lo que toca al estado de la republica Chri stiana, en dano della. ¶ Sexta. Contra los que toman los mantenimientos, o otras cosas neces sarias que van a la corte Romana para vso della. Y contra los que impiden o perturban o defienden que los lleuen a ella. ¶ Septima. Contra los que detienen o roban o ponen manos, o mandan hazer esto a los que van a la sede Apostolica o bueluen della. Y contra los que no tienen jurisdicion ordinaria o delegada hazen esto por su proprio atreuimiento a los que moran en la corte del Papa, o con proposito deliberado presumen de poner manos en ellos o encarcelarlos. Y contra los que esto hazen hazer o mandan que se haga. ¶ Octaua, contra los que atreuidamente prenden o detienen o ponen manos en patriarchas, arcobispos, o obispos, o mandan hazer algo desto. Lo qual se entiende si son consagrados . De rescriptis. cap. Eam te. ¶ Nona, Contra los que por si o por otros matan o cortan miembro, o hieren , o roban a los que van a la corte Romana sobre sus causas o negocios, o los persiguen en ella, o a los officiales de sus negocios. Y contra los que impiden que las letras del Papa o de sus nuncios o juezes, delegados no se pongan en execucion sin su consentimiento o examen, o sin pagar algun precio, o por si, o por otro prenden o detienen a los notarios o executores dellas, o defienden sobre la execucion a los notarios que hagan autos, o entreguen los ya hechos a la parte que tiene necessidad dellos. Y contra los que ponen pena que no vayan a la corte Romana por sus negocios, o por alcancar algunas gracias, o que no vsen de las que tienen. Y contra los que con pertinacia presumen de apartarse de la obediencia del Papa. Y contra los que contra el derecho comun hazen venir a sus audiencias personas Ecclesia sticas, o ordenan estatutos contra la libertad Ecclesiastica, o diminucion della, o en perjuyzio de los derechos de la sede Apostolica. Y contra los que por si o por otros toman o tienen sin licencia del Papa las jurisdiciones, o fructos, o rentas de personas Ecclesiasticas por razon de yglesias o monesterios o otros beneficios Ecclefiasticos suyos: o por qualquier causa los secrestan . Y contra los que para esto dan fauor, avuda o consejo. ¶ Decima. Contra los chancilleres y vicechancilleres y Consiliarios ordinarios y extraordinarios de los Reyes, o principes, y contra los pre sidentes de las Chancillerias y consejos y parlamentos , y contra los procuradores generales de los reyes o de otros principes seculares, y contra los Arcobispos, Obispos, Abades, Comendadores , Vicarios, y officiales, que por si o por otros auocan las causas delos Oydores y Comis sarios del Papa, & impiden por autoridad secular la execucion o curso dellas, o se entremeten a conoscer dellas. Y contra los que ordenan o compelen los actores a reuocar o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones de las letras descernidas en ellas, o a que sean absueltos delas censuras y penas las personas contra quien fueron puestas, o impiden la exeecucion delas letras Apostolicas aunque sea por escusar violencia. ¶ Onze. Contra los que prenden o detienen o roban o ponen manos en los peregrinos que por su deuocion van a Roma o estan en ella, o bueluen della. Y contra los que en esto dan fauor, consejo, o ayuda. Y assi el que haze alguna injuria destas al que mora en Roma por su deuocion de assiento pecca pero no cae en la censura, porque ya no es peregrino como dize Caie excomu. cap. 13 ¶ Doze. Contra los que por si o por otros ocupan, o como enemigos destruyen o acometen las tierras o derechos de la yglesia Romana. Y contra los que dexan la jurisdicion suprema que pertenece al Papa o a la yglesia Romana. Y contra los que para esto dan fauor consejo o ayuda. ¶ Treze. Contra los confes sores que presumen absoluer destos casos. Estas excomuniones assi como estan aqui puestas se leyeron en Roma jueues de la cena ano de 1558 a siete de Abril siendo Papa paulo quarto. Y assi si en las summas o en otros authores no hallare el lector algunas co sas particulares destas, o hallare otras afuera dellas, sepa que los Pontifices van anadiendo y quitando a estas censuras, y aqui se escriue lo que aora se lee en Roma, y otros escriuiran adelante lo que en sus tiempos se leera. ¶ Otras excomuniones reseruadas al papa. ¶ Contra los que appelan de las ordenaciones. sentencias o mandamientos del papa para el concilio venidero, con los que para esto dan fauor ayuda o consejo in extraua. Suscepti. ¶ Contra los legos que vsan de letras apostolicas falsas. in extrau. Ad falsarium . De crimine fal. ¶ Contra los que mandando el Obispo en comun so pena de excomunion que los que tienen letras apostolicas falsas las rompan, o resinen dentro de veynte dias, no lo ponen por obra. De crimine. fal. cap. Dura. ¶ Contra los Cardenales que muerto el papa no guardan todo lo que ordeno Iulio segundo a cerca de la election del papa para ser electo sin simonia, y que siendo electo por ella no sea papa. in extrauagan. Tam diuino . ¶ Contra los cardenales que descubren lo que pas so en el consistorio del papa, siendo les mandado en especial que lo tengan secreto. Y contra los que predican falsos milagros o profecias inciertas que no son de la sancta escriptura. In Concilio. Latera. sessio. 9. sub Leone. 10. Pero Caietan. dize excommunio. capitu. 18. Que no sabe si las cens uras deste concilio fueron recebidas. ¶ Contra los que ponen manos en algun Cardenal, o le prenden o van en su seguimiento, o acom panan al que haze o manda hazer esto, o aprueuan lo assi hecho, o dan fauor, o consejo o lo recogen o defienden. Y contra los principes senadores consules , potestades, o senores o regidores y sus officiales que no hazen guardar cierta constitucion que ay sobre esto dentro de vn mes que viniere a su noticia. De poeni. lib. 6. ca. Felices. ¶ Contra los que ponen o mandan poner manos violentas en clerigo, o religioso, o para ello dan fauor ayuda o consejo, o lo aprueuan despues de echo si en su nombre se hizo. 17. q. 4. capi. Si quis. & de sen. exco. ca. Quanta. & lib. 6. eod. titul. ca. Cum quis. Y siendo la injuria leue puede absoluer el obispo, mas siendo enorme o graue, es cosa del Papa de sent. exco. ca. Quem & ca. Cum illorum. Y qual sea graue o enorme ha lo de determinar el obispo. In extrauaga. Perlectis Ioan. 22. Pero si toma vno a clerigo con su muger: o madre, o hija, o hermana, y lo hiere o mata, puesto que peque mortalmente no cae en la excomunion. De sent. exco. capi. Si vero. Por que se compadece la ley del justo dolor. Tampoco cae en ella la muger que por defender la castidad siendo acometida del clerigo (digo de hecho no de sola palabra) le muerde o yere no pudiendo huyr ni dar bozes, o creyendo que por es so seria infamada, como dize Cayetano exco. capit. to. Dizen tambien los Doctores vna cosa de notar con que se quitan muchos escrupulos cotidianos, y es, que si vno con subita alteracion pone las manos en Ecclesiastico, de tal manera que en viendo lo que haze luego las recoge, no cae en esta censura, por ser la obra imperfecta y no deliberada, y por tanto no sacrilega. Y lo mis mo es si la injuria es tan ligera que haziendo se a vn lego no seria culpa mortal, como dize alli Cayetano. ¶ Contra los que por auer puesto en ellos o en otro sentencia de excommunion , o suspension, o entredicho, dan licencia para matar o prender o agrauar en la persona, o en sus bienes, o de los suyos, a los juezes o partes o a los que guardan estas censuras, o no quieren comunicar con los que estan assi descomulgados si antes que vsen de sta licencia no la reuocaren, o si por causa della les fueron ya tomados sus bienes, y dentro de siete dias no se los restituyeren o los contentaren. Y contra los que pusieren por obra la tal licencia, o de su proprio mouimiento hazen alguna destas tres cosas. De la qual excomunion puede absoluer dentro de dos meses el obispo y pas sado este termino solo el pontifice summo De sent. excom. lib. 6. Quicunque. ¶ Contra los nobles y senores temporales que fuer can alguno a celebrar los officios diuinos en lugares entredichos: o por pregon, o campana, o trompeta, o bozina haze juntar el pueblo para oyr en ellos mis sa, mayormente los descomulgados o entredichos, o que defienden que estos tales no salgan dela yglesia quando se dizen los officios siendo por el sacerdote nombrados y amonestados que se salgan della. Y generalmente contra todos los descomulgados, o entredichos, que siendo por el sacerdote nombrados y amonestados que se salgan de los officios no quieren salir dellos. Clement. Grauis de sentent. excomunicationis. ¶ Contra los clerigos que por su voluntad y sabiendo lo communican con los descomulgados por el papa, y los reciben a los officios diuinos. De sent. excom. Significauit. Dize por su voluntad, porque si hazen esto por fuerca o por temor, aunque sea tal que no caeria en constante varon, no caeria en esta excomunion como dize Caietano, excommunica . ca. 58. porque todo miedo o fuerca haze la cosa no voluntaria. Dize mas que el communicar con los descomulgados se entiende solamente recibiendo los a los officios diuinos, y que lo segundo es declaracion de lo primero, y assi en vn solo mandamiento, y que por los descomulgados por el papa se entiende los nombrados en persona o equiualencia, porque de otra manera como todas las excomuniones del derecho y dela cena sean del papa, los clerigos que recibies sen a los officios a sabiendas y de voluntad a los descomulgados por el derecho o por la bulla de la cena serian descomulgados lo qual ninguno dixo. ¶ Contra los que rompen o quiebran y juntamente roban las yglesias. 17, q. 4. ca. Omnes Ecle siae. & de sen. excom . ca. conquae stio. Y assi el que roba y no rompe, o rompe y no roba, no cae en esta censura, sino el que quiebra y juntamente roba. Y por romper o quebrar se entiende tambien minar pared, quebrar la puerta o cerradura, o abrir la puerta empuxando la segun los Doctores . ¶ Contra los que injuriosamente ponen fuego en qualquier hazienda agena siendo denunciados por descomulgados por la yglesia. De senten. excommunicatio. c. Tua. ¶ Contra los que por si o por otros desentranan los cuerpos de los defunctos o los despedacan, o cuezen para descarnar los hues sos afin de lleuar los a enterrar a otras partes. in extrauag. detestan de. sepulturis. ¶ Contra los que cometen simonia en ordenes o beneficios , o en esto fueren medianeros. in extrauaga. Pauli. 2 de simonia cum alia. Martini. 5. vt sanctus Anton. 3. par. ti. 24. c. 66. ¶ Contra los que dan o toman algo sobre concierto porque los reciban en algun monasterio. in extrauag. San martini. 5. Pero desspues desto esen to a las monjas desta censura Clemente septimo como se puede ver in compendio preuilegiorum verbo moniales numero vltimo. ¶ Contra los que siendo mandados por algun delegado del Papa so pena de excommunion que esten por la sentencia que se da contra ellos, si dentro de vn ano que les da el derecho para poner lo assi por obra no obedecen , pas sado el ano solamente pueden ser absueltos por el Papa. De offi. leg. ca. Studuisti & de offi. delegati. capit. Sane. ¶ Contra los Comis sarios y delegados menores que obispos deputados para ver si es prouecho de la yglesia enagenar algunos bienes della, que declara otra cosa de lo que siente . in extrauag. cum municatio 7. casu. 47. Esta censura dexo el Caietano, o porque no la tuuo por authentica o por no ser vsada. ¶ Contra los inquisidores o deputados por ellos o por los Obispos para entender en el officio de la inquisicion, que contra justicia y juntamente contra lo que les dize la conciencia dexan de proceder por odio o amor o prouecho temporal contra alguno en caso de heregia, o leuantan al que es sin culpa que es heretico, o que les estorua su officio. Ni pueden ser asueltos en articulo de muerte sin que primero satisfagan. clementi. Multorum de haereticis. ¶ Contra los confes sores que presumen de ab soluer de los casos de la cena, o que comutan los votos de castidad, o religion, de Ierusalem, Roma, o Santiago, saluo en articulo de muerte digo del absoluer, y esto con tal condicion que si fuere caso en que el penitente sea obligado a satisfazer a otro que le satisfaga primero que sea absuelto, y sino pudiere restituyr que le mande que de prendas, y sino las tuuiere que de fiancas y si aun esto no pudiere que jure de satisfazer quan presto buenamente pudiere, in extrauagan. & si dominici el. 2. de penitentijs. Y no solamente en estos casos, pero generalmente todos los que fueron absueltos de alguna excommunion de los Canones o prelados por estar en articulo de muerte, de la qual estando fuera del no los pudiera absoluer el sacerdote, tornan a caer en la misma excommunion, si ces sando este impedimento menospreciaren de presentarse al que ordinariamente les auia de absoluer, de senten. excommuni. lib. 6. capi. Eos. No para ser absueltos pues ya lo fueron , sino para protestar lo que les fuere pedido que seran obedientes a los mandamientos de la yglesia. ¶ Contra los clerigos y religiosos que temerariamente induzen a alguno a prometer, o votar o jurar con effecto que se enterraran en sus yglesias, o si estan determinados de enterrar se en ellas que no hagan mudanca. Cle. 1. de poe nis. Y dize con effecto, porque para caer en esta censura se requiere que el induzido lo vote o jure, o prometa. ¶ Contra los religiosos que sin licencia del pres bytero parrochial presumen de administrar los sacramentos de la Eucharistia, o extrema vncion, o matrimonio, o que absueluen a los des comulgados por el canon, o por los estatutos prouinciales o sinodales fuera de los casos que les concede el derecho o sus priuilegios, o que absueluen a los penitentes a culpa y a pena. Cle. de priuile. Donde se han de notar quatro cosas, la primera es, que si el religioso da la communion o otro religioso exempto, no cae en e sta pena, assi porque se pone en fauor de los presbyteros que ningun agrauio reciben por ello, como porque no son subjectos a ellos para dar les esta licencia. La segunda es, que por esto no va fuera el Obispo ni su Vicario, ni el Vicario del mismo presbytero, porque todos estos pueden dar esta licencia. La tercera es que absoluer a culpa y a pena, es dexar le limpio de todo peccado, y libre de toda deuda de purgatorio, que es mucho mas que indulgencia plenaria segun Caietano excom. capitu. 64. Lo qual dize por lo que el tiene, a lo menos que toda indulgencia se entiende conforme a las penitencias que da el sacerdote al penitente, que dezimos de injunctis penitentijs . Tomo. 1. tractatu. de indulgen tijs. cap. 7. quien quisiere saber que es esto, informe se de algun letrado, porque se protesto al principio la breuedad del libro. La quarta es que si el religioso administra estos sacramentos creyendo que el presbytero dela yglesia lo terna por bueno, no cae en esta cenfura, porque de otra manera por demas fuera dezir contra los que presumen caer en esta desobediencia vt Ciaet. excommuni. ca. 64. ¶ Contra los religiosos mendicates que se pas san a las ordenes monachales saluo a la cartuxa , y contra los que los reciben . Marti. 5. in extrauaga. viam ambitiose. ¶ Contra los que presumen de publicar libellos infamatores en lengua vulgar, o que componen o tienen, o publican coplas o cantares en infamia del estado de los Dominicos o Franciscos. ¶ Contra los que presumen de predicar o ensenar o defender que los Dominicos o Franciscos no estan en estado de perfection, o que no pueden con buena consciencia viuir de limosnas, ni predicar ni confes sar con licencia del Papa o de los otros prelados sin consentimiento de los rectores de las yglefias. ¶ Contra los que publican o secretamente intentan de echar de la vniuersidad de Paris a los De minicos o Franciscos. ¶ Contra los que presumen de hazer alguna da nosa violencia en los lugares de los Dominicos o Franciscos. Pero pueden ser absueltos por sus prelados y conseruadores. ¶ Contra los que en sus monasterios o yglesias detienen los Apostatas de los Dominicos o Franciscos , siendo requeridos por sus frayles que no los tengan. Pero no hallo que esta sea reseruada. ¶ Contra los Franciscos que reciben a los Dominicos sin licencia del Papa, que haga mencion expres sa deste indulto, o sin primero pedir, y alcancar licencia de sus priores. Pero no hallo que esta sea reseruada. ¶ Contra los que presumen de entrar en los monasterios de Claras y Dominicas, sin licencia de los generales, o de quien tiene su poder para ello. Pero pueden ser absueltos por los generales, o por los que tienen dellos especial authoridad para ello. Y a las mugeres que enesto cayeren pueden ab soluer los confes sores de su orden como se puede ver in compendio priuilegiorum verbo absolutio. 2. §. 8. Trayendo a la memoria la communicacion delas ordenes. Estos siete casos sobredichos estan enlos priuilegios de las ordenes, y refiere los sant Anton. 3. par. tit. 24. ca. 70. Y Syluest. excommu . 7. Y Caieta. excomuni. cap. 81. ¶ Contra los que sin licencia del Papa eligen, o nombran por capitan, o gouernador , o senador de Roma, a Emperador, o rey, o conde, o persona poderosa, o hijo, o hermano, o nieto suyo. Y contra los electos o nombrados que aceptan este cargo. Y contra los que los obedescen, con todos los que en esto dan fauor ayuda o consejo. De electione. li. 6. cap. Fundamenta. ¶ Contra los que sin licencia del Papa van a vi sitar por su deuocion el sepulchro de lerusalem. vt Syluest. excommunicatio. 7. ibidem. 55. ¶ Contra los que presumen hablar de la concepcion de nuestra senora, fuera de la regla que les esta puesta en la extrauagante graue nimis, repetida y confirmada en el Concilio. Tridentino sub Paulo. 3. sessio. 5. anno Domini 1546. ¶ Quando viene algun jubileo que los confes sores puedan absoluer de los casos de la cena, o de los otros reseruados al Papa, si el penitente tenia algunos destos casos, y no se acordo en la confession dello, y el sacerdote dixo aquella clausula si teneris aliquo vinculo, &c. Si estas descomulgado, yo te absueluo, ya fue absuelto de la excommunion oluidada, pero queda obligado a confes sar adelante el peccado quando le viniere a la memoria, el qual ya no es reseruada aunque sea pas sado el tiempo del Iubileo. Pero si se oluido de la clausula, y el penitente se acuerda del caso pas sado el tiempo del jubileo, veamos podran le absoluer dela censura por vir tud de la Bulla pas sada? Verdaderamente yo no tengo que responder a esto, sino dexar la pregunta en abierto para otro mas alto consejo. ¶ Excommuniones reseruadas a los Obispos. ¶ Contra los que contradizen a las letras del Papa antes que sea coronado. in extrauag. Finali de sent. excommunicat. ¶ Contra los que sabiendo lo presumen de enterrar en lugar sagrado a los hereticos, o sus creyentes, o a los que los acogen o fauorescen, ni han de ser absueltos hasta que por sus proprias manos los desentierren publicamente y echen fuera, y aquel lugar no sera mas sepultura. De hae reti. lib. 6. cap. 8. Creyentes de hereticos se llaman los que tienen tanta fee con ellos, que sin saber en particular que es lo que tienen o predican creen, assi a bulto lo que ellos creen , aunque lo contrario tenga la yglesia. vt. Caieta. excom. capit. 45. ¶ Contra los que fuera de los casos que se permiten presumen de enterrar en lugar sagrado, o en tiempo de entredicho, a los nombrados por entredichos, o a los publicos descomulgados, o manifie stos hagan primero como pareciere al diocesano Clemen . 1. de sepulturis. En esta censura solamente caen los que dan el cuerpo a la tierra, y no los que los lleuan o acompanan o mandan enterrar o hazen la sepultura, o dizen el officio, porque las pe nas no se han de estender segun el derecho. Y aun los que los entierran creyendo que por mandar lo el cura estauan ya absueltos, o que dieron la caucion deuida. vt de vsuris. lib. 6. ca. Quanquam. Los que se pueden enterrar en tiempo de entredicho son los clerigos y hermanos de las religiones. ¶ Contra los que prosiguen o toman el estado de los fratrices los bisochos o beguinos. Y contra los Obispos y superiores que sin authoridad del papa los dieren licencia para ello. Ioan. 22. in extrauaga. sancta Romana. vt refert Caieta. excommu . ca. 5. Que gente fues se esta no se sabe aora, mas de quanto de engendrar sospecha con algunas nouedades que vernian a parar en alguna cosa peligrosa, que pues el Papa podia dar para esto licencia claro esta que no auia errores en aquella compania, y los beguinos no eran los que tienen este nombre en Portugal de sierra de Os sa, y otros monasterios, porque estos son muy religiosos. ¶ Contra las mugeres que prosiguen o toman el estado delas beguinas, y contra los religiosos, que para esto dan fauor, ayuda o consejo. Cleme. 1. de religi. dom. Que beatas fues sen estas no se sabe aora cosa cierta. Deuia ser alguna manera de viuir sospechosa. ¶ Contra los senores y regidores, y officiales de la ciudad donde se ha de elegir el Summo Pontifice, que no guardan lo que acerca desto esta ordenado. De electio. lib. 6. capitu. vbi periculum. ¶ Contra los que hablan secretamente a los cardenales que estan encerrados para elegir Papa o los embian cartas o mensajes ibidem. ¶ Contra el que siendo electo por la tercera parte de los Cardenales se llama Papa con todos los que por tal le reciben. Y contra el que se da por Papa sin ser electo por las dos partes de tres de los Cardenales. De electi. lib. 6. ca. licet. Esta censura es reseruada al Obispo, dexando aparte la scisma. vt caieta. excommunicatio. ca. 9. ¶ Contra los principes y senadores, Consules y potestades, senores o regidores, y sus officiales que no hazen guardar dentro de vn mes despues que esto viene a su noticia, vna constitucion que esta hecha contra los que siguen o maltratan algun cardenal. de penis. lib. 6. ca. Felicis. ¶ Contra los Inquisidores y sus comis sarios, y de los Obispos, y de los cabildos, sede vacante: que so color de su officio, injustamente toman dinero a alguno. Y contra los que sabiendolo, confiscan por delicto de clerigo algunos bienes de la yglesia, aunque se apliquen a la yglesia, ni pueden ser absueltos sin que satisfagan primero lo que les fue tomado, sin valerles para esto algun priuilegio. clemen. Nolentes . de haereticis . Donde por dinero se entiende tambien, todo lo que vale dinero. ¶ Contra los que tienen jurisdicion temporal, y sus officiales: que no obedecen a los Obispos y Inquisidores, en buscar, prender , y guardar con diligencia los hereticos, y sus creyentes, y defen sores, y fauorecedores, en lleuarlos a los lugares donde son requeridos: o no prendieren luego sin dilacion, y castigaren a los condenados por tales que les fueren entregados: o sin licencia del Obispo, o de vn Inquisidor los soltaran despues de pre sos, o se entremetieren en conoscer, o juzgar del pecado de heregia, o estoruaren a los diocesanos o Inquisidores en sus proces sos contra los hereticos. Y generalmente contra todos los que sabiendolo, dieren para algo delo sobredicho, fauor, ayuda o consejo. de hereti. lib. 6. cap. vt Inquisi tionis. Esta censura es reseruada al Obispo pero haziendo algo desto por fauorescer o defender los hereticos, en quanto hereticos, ya caerian en la primera excomunion de la Bulla de la cena. vt Caiet. excommunicatio ca. 2. Quales se llaman creyentes de hereticos, dixo se en la segunda excomunion ¶ Contra los que por fuerca, o temor, alcancan ser absueltos de excomunion, o suspension, o entredicho: y la absolucion seria ninguna. De his quae vi. libro. 6. cap. Vnico. Y porque alli no haze differencia de miedo grande o pequeno, ba sta qualquier miedo para caer en la censura, ahora sea justa, ahora injusta: si con effecto alcan co para si o para otro absolucion della. Y digo con effecto: si de hecho fue absuelto. vt Caieta. excommunicatio. cap. 41. ¶ Contra los que dan licencia para hazer repre sas, o las estienden contra Ecclefiasticos o sus bienes: si dentro de vn mes no las reuocaren. De iniur. lib. 6. ca. 1. Represa, es hazer presa en los bienes de alguno, por la presa que hizo otro: como si porque vn Frances me robo vna carauella, robas se yo a otro Frances la suya. Y assi el que da licencia que entren en los bienes de algun clerigo deudor, haziendo primero lo que se deue hazer segun derecho no cae en esta censura : porque no es propriamente represa, pues no paga vno por otro. Y entiendese esta excomunión assi de las represas justas, como delas injustas, como si se dies sen contra alguna gente o ciudad: porque los clerigos que estan entre ellos, son exentos destos agrauios. vt Caiet. excommunicatio . cap. 32. ¶ Contra los que hazen guardar statutos o costumbres contra la libertad Ecclesiastica: si dentro de dos meses no los hizieren quitar de sus libros. Y contra los que los hazen o escriuen. Y contra los potestades, y consules , y rectores, y consejeros de los lugares donde se publican o guardan . Y contra los que presumen de juzgar por ellos, o escriuen en publica forma, lo que por ellos se juzga. De sen. excom . cap. Nouerit. Donde por libertad Ecclesia stica se entiende la libertad que tiene de Dios, o del papa, o del Emperador, la yglesia vniuersal en lo spiritual o temporal: y no la libertad de alguna yglesia particular. vt Caietan. excomunic. cap. 31. Esta censura es reseruada al papa: en lo que toca a la nona de la bulla de la cena. ¶ Contra los que fuercan a los prelados o personas Ecclesiasticas, a someter para siempre, o por largo tiempo , yglesias, bienes muebles o derechos dellas, a legos (fuera de los casos que permite el derecho) haziendo los reconocer que lo tienen de su mano, como de superiores, padroneros o defen sores: que es hazer que la yglesia sea de encomienda, y ellos comenderos . Y contra los que teniendo algo desto por justo contracto vsurpan mas de lo que suena el concierto: si siendo amonestados, no restituyen y desisten dello. De rebus ecclefiae. lib. 6. Hoc consultissimo . Puesto, que la glosa sienta otra cosa: largo tiempo se llama diez anos. vt glo. cle. 1. eodem ti. & glo. l. fi. ff. Si ager, vectigal vel emphyt, & Decius consi. fina. primae partis. ¶ Contra los que por si o por otros, presumen de agrauiar alguna persona Ecclesiastica, o pariente suyo, o yglesia, o lugar, tomando le sus bienes o persiguiendole injustamente: porque no quiso elegir la persona por quien fue rogado o induzido. de elect. li. 6. ca. sciant. Lo qual, segun la glo sa, se ha de entender assi del presentador como del elector: y segun Dominico del instituydor, y postulador y confirmador. Ni esta constitucion assi declarada es odiosa, para dezir que no deue ser tan extendida. Antes es fauorable a las yglesias porque desta manera seran mejor proueydas. ¶ Contra los que por si o por otros fuercan a los que alcancan letras Apostolicas, o que van a juyzio ecclesiastico sobre cosas que le pertenescen por derecho o costumbre antigua, a que desistan dello, o que pleyteen en el juyzio secular sobre ellos . Y contra los, que por esta causa prenden a los juezes ecclesiasticos, o a los pleyteantes, o a sus allegados, o los toman sus bienes o de sus yglesias. Y contra los, que por si o por otros impiden , que se haga justicia a los que pleytean delante de los juezes ecclesiasticos, sobre las cosas sobredichas. Y contra los, que para esto dan fauor ayuda, o con sejo. Y en ninguna manera han de ser absueltos sin que primero satisfagan a los juezes ecclesia sticos y a las partes la injuria , y los danos, los interes ses y gastos, de imminuta eccl. li. 6. quoniam . Esta censura , quanto a los que estoruan las letras apo stolicas, y los juezes de la corte Romana, es reseruada al Papa, porque cae en la decima de la bula de la cena. Notando bien, que si fues sen absueltos todos los sobredichos, sin satisfazer primero, la absolucion seria ninguna. vt Archid. eodem ca. Porque aquella palabra, en ninguna manera tiene fuerca, de dar por ninguna la cosa. vt gl. in ca. fi. eo. tit. Dado, que sientan otra cosa Dominico en aquel cap. Sylu . excommun . 6. casu. 22. ¶ Contra los que tienen senorio temporal , que mandan a sus subditos que no vendan ni compren a los ecle siasticos, o que no les muelan, o cuezan o hagan otros seruicios, porque se presume que lo hazen contra la libertad eclesiastica de imminut. ecle. lib. 6. cap . libertatis. Y puesto que sea esto mas contra la humanidad que ha de auer entre los de vna misma compania, que contra la libertad de la yglesia, presume se ser contra ella, por la mala intencion que muestran en agrauiarla. ¶ Contra los que vsurpando de nueuo algun titulo de tener, o guardar, o defender alguna yglesia o monesterio, o lugares piadosos vacantes: juntamente con esto presumen de tomar algunos bienes dellos. Y contra los clerigos de las yglesias, y religiosos de los monesterios y personas de los lugares que procuran esto. de elect. lib. 6. c. generali. Donde por tomar de nueuo, segun la glos sa se entiende, no auiendo lo pos seydo por quarenta anos y el procurar que esto se haga para caer en la cen sura, ha de ser con effecto, que assi se siga este agrauio: porque se castiga esta obra como acces soria de la culpa. vt Caiet. excommu. cap. 38. ¶ Contra los que enagenan, arriendan, o alquilan por mas tiempo de tres anos algunos bienes, ray zes, o muebles de precio de yglesia. Y contra los que los reciben, saluo en los casos que permite el derecho, que son de los bienes que de tiempo antiguo se suelen dar en emphyteosi, y con manifiesto prouecho de la yglesia, y delos fructos que no se pueden conseruar , como trigo y vino, y cosas semejantes . in extrauaga. ambiciose. de rebus eccle siae . Esta decretal no fue en todas partes recebida, y en algunas tierras se recibio en parte, y no en todo y assi obliga o desobliga segun la costumbre de cada tierra, conforme a lo que dize. S. Augustin lib. de vera relig. & habetur dist. 4. c. in istis. ¶ Contra los que por si o por otros en su nombre o ageno, fuercan yglesias, o personas eclesiasticas a pagar portazgos, o guias, por si, o por sus co sas, no lleuando las para negociar con ellas, y demas desto, si algun colegio, ciudad o lugar, fuere en esto por el mismo hecho, es entredicho . Ni han de ser absueltos, sin que primero restituyan cumplidamente y satisfagan , por auer pas sado este mandamiento . de censi. l. 6. c. quamquam . Portazgos son los derechos que se lleuan por pas sar por alguna parte, como por puente, o lugar y guias, los que se lleuan por acompanar al caminante que no sabe la tierra porque no se pierda. Lo qual no se defiende si el ecclesiastico toma la guia, sino quando le fuercan a tomarla, como hazian muchos en Italia. Y dize la censura contra los que fuercan yglesias o eclesiasti cos, a pagar algo desto, porque si lo pagan siendo rogados, no caen los que los lleuan en ella. Pero si los piden como a deudores, mandando como a los legos, detenerles la hazienda , caen en la censu. vt Caiet. excommunicatio . ca. 39. Y negociar, se llama aqui vender , lo que compro para ganar en ello. Y este pagar portazgos se entiende de los que injustamente se piden a los legos, porque dado que pecarian en hazer pagar a los ecclesiasticos los portazgos, que ju stamente se lleuan a los legos, no serian descomulgados. Esta excomunion no es la tercera de la cena: porque aquella es contra los que ponen nueuos portazgos, y esta contra los que piden a los clerigos los portazgos ya puestos. Vt idem excomunicatio. cap. 7. En lo qual no mirando tuuo otra cosa Syluest. excomunicatio. 9. casu 21. y con el Nauarro Manuali de excommunicationibus non reseruatis. in sexto. excomunicati. 21 ¶ Contra los consules, y regidores, y otros que parecen tener poder: que agrauian a las yglesias, o a los ecclesiasticos, con pechos o tributos, o a los bienes senalados para los pobres. Y contra los que assi agotan la jurisdicion delos perlados, quasi nada les queda, sino desisten siendo amonestados. Y contra los que para esto dan fauor. Ni pueden ser ab sueltos sin que satisfagan primero. De immunita. Ecclesi. cap. Non minus. Donde por jurisdicion se entiende la temporal. Pero si algun regidor da su voto que se cumpla esto, y los otros no consienten en ello: no cae en la censura pues es sin culpa. Tambien , si alguna heredad tenia tributo antes que vinies se a poder de la yglesia, o del Ecclesiastico: si despues viniere a su poder pagara el tributo antiguo. Tan poco son exentas las yglesias y Ecclesiasticos de los tributos que se echan para su prouecho: que si se ha de empedrar o allanar la calle donde mora el clerigo, o donde esta la puerta de la yglesia: contribuyran el clerigo y la ygle sia para esta obra, como los otros: y lo mismo es para limpiar el pozo de la vezindad. Y si se ha de hazer vna puente sobre el rio, o vna calzada en el camino, o algunas fiestas por la entrada del Rey: a ninguna cosa destas son obligados los clerigos, ni las yglesias: y mucho menos a pagar los encabecamientos , que suelen pagar los legos vn tanto por cada cabeca. Haec ex. 1. ca. de immunita. eccle. lib. 6. & cap. Quemquam . de censibus. eodem. li. Y porque podria ser, que estos regidores desobedientes se dexas sen estar descomulgados hasta acabar sus officios: porque no fues sen despues obligados a restituyr: para proueer en esto se pone otra excomunion a los que les succeden en sus officios, que dentro de vn mes satis fagan sus danos. de immunita. eccle. c. Aduersus. ¶ Contra los gouernadores y los que tienen cargo de justicia que hazen, escriuen, o dictan statutos para que se paguen los logreros: o para que los ya pagados, no se puedan pedir por justicia. Y contra los que presumen de juzgar, que se paguen los que no se pagaron : o que no se pidan los que ya se dieron, y contra los que teniendo poder para ello, no borran , dentro de dos meses, de los libros estos estatutos: y contra los que presumen de guardarlos, o tal costumbre que tenga fuerca dellos, Clemen. 1. de vsuris. No cae en esta censura, quien dicta o escriue estos estatutos, no como persona que tiene cargo de justicia, sino como escriuiente que gana a escreuir su vida. vt. Syluest. excommunicatio. 9. casu. 43. El qual con otros dize, que ni el Rey ni otro caen en ella, por poner cierta tas sa en los logros: como si mandas se que no lleuas sen mas de cinco por ciento : y que qualquier senor cae en ella, por permitir en sus tierras que los Iudios o Moros traten en logros. Dictar, es componer o dezir, escriuiendo lo otro. ¶ Contra los que toman sus bienes a los Christianos que se pierden en el mar, y no se los restituyen. De raptoribus. capi. excommunication. De manera, que por solo tomar su hazienda, no caen en esta censura, sino por no restituyrla. Y esto ha de ser luego sin mas dilacion en pudiendo se buenamente hazer, aunque no sean amonestados. vt Panormitanus ibi Caietan. excommunicatio. cap. 23. Que no ay treguas para resti tuyr, porque todos los mandamientos negatiuos, donde entra no tomar, o no detener lo ageno, obligan en todo tiempo y en cada parte del tiempo : y por consiguiente las leyes que ordenan que los bienes que assi se pierden, sean de aquel o del otro, son injustos y contra Ley diuina y natural, affligiendo al affligido. ¶ Contra los Doctores o estudiantes de la vniuersidad de Bolonia, que tratan de alquilar las casas que tiene otro Doctor o estudiante, sin su consentimiento , hasta que cumpla su tiempo. De locato, cap. primo. ¶ Contra los clerigos senores de vasallos que no son Obispos, que permiten viuir en sus tierras publicos logreros estrangeros: o si no los de stierran dellas. Y generalmente contra todos los clerigos que no son Obispos, que les dan casas para entender en estos tratos alquiladas, o de otra qualquier manera. De vsuris libro sexto. ca. Vsurarum. Donde por estrangeros o aduenedizos se entienden, los que ni ellos, ni sus padres, nacieron en aquella tierra, segun los Doctores. & Caietan. excomunicatio. ca. 51. ¶ En muchas tierras ay pueblos juntos de diuersos lenguajes y costumres como en Hierusalem ay latinos, y Griegos. Y porque dos Obispos en vn pueblo, pareceria cosa monstruosa , como dos cabecas en vn cuerpo: manda se, que si el Obispo de la ciudad o dioscesi fuere, como si digamos Latino, ponga si fuere neces sario, por su vicario vn Obispo griego, para que tenga cargo de los Griegos: pero siendo subjeto y obediente en todo al Obispo latino: mandando so pena de excommunion a este Obispo substituto, que de otra manera no se entremeta a gouernar los Griegos. (De officio ordinarij. ca. Quoniam in plerisque ) . Esto como dize el Caiet. ( Excommunicatio . cap. 68.) parece, que poco o nada se guarda oy dia: porque en vna misma ciudad donde ay Latinos y Griegos, prouee el Papa de dos obispos yguales, sin que el vno este sujecto al otro. Pero Nauarro en el manual. (c. 27. de excommunicationibus non reseruatis casu. 13) Arguye contra esto, diziendo, que si este Doctor viera algunas partes de Castilla, Francia, y Nauarra. Donde en vn mismo Obispado vnos hablan Vizcayno, y otros castellano, y todos debaxo de vn obispo, no dixera esto. Pero fue notable descuydo, por no mirar bien el texto: porque como la decretal dixo que en la ciudad donde ay pueblos de diuersos lenguajes: anadio luego. Habentes varios ritus: que tienen diuersas costumbres religiosas. Y assi no haze aqui al proposito ser Franceses , Castellanos, o Vizcaynos, si no ser Latinos y Griegos, que de diuersas maneras celebran los officios diuinos: la qual differencia no ay entre los Castellanos, y Franceses y Nauarros ¶ Contra los sacerdotes que tienen officio de vizcondes o presidentes seglares: si siendo amonestados, no desisten dello: (ne clerici vel monachi. ca. Clericis ) . esta censura toca a los Perlados, que son gouernadores y visoreyes de Reynos, y presidentes de chancillerias . Pero entiendese, de las presidencias que se encomiendan a los sacerdotes, y se las pueden quitar, y no de las que andan con la dignidad Ecclesiastica, como vemos en algunos Obispos, que los Perlados tienen las dos jurisdiciones, Ecclesiastica y seglar como en Braga y Ciguenca. Y aun , si vn senor temporal se hizies se sacerdote, no pierde este senorio seglar, y puede vsar del: pero si teniendo officio de vizconde o presidente seglar, se hizies se sacerdote no puede mas tener estos officios. vt Caie. excommunic. c. 70. ¶ Contra los que auiendose dado sentencia diffinitiua en corte Romana sobre la pos session o propriedad de algun beneficio, impiden que el ordinario no secresten los frutos, o los ocupan de spues de secrestados. Ni pueden ser absueltos, sin que primero quiten este impedimento, y restituyan los fructos que lleuaron ( Clementi . 1. de seques tratio .) Donde por dezir los que impiden el secresto del ordinario, se nota que no caen en esta censura los que estoruan el secresto puesto por los autores de Rota con auctoridad del Papa. ¶ Contra la parte que procura que su conseruador fe entremeta en causas, que no son de manifiesta fuerca o injuria: antes requieren examen de juyzio. Ni puede ser absuelto, sin que primero satis faga por entero los gastos a la parte contraria . De officio delegati. lib 6. cap. fina. Llamase conseruador el juez, que da el Papa para que sin pesquisa y sin estruendo de juyzio, defienda alguna de las violencias manifiestas que le hazen. (vt in cap. Statuimus, & hac constitutione. lib. 6. eodem tit. ) Y entiende, que cae en esta censura el que lo procura, si el conferuador lo pone assi por obra: porque dize que no sea absuelto sin que primero satisfaga. ¶ Contra los gouernaderes o juezes, que siendo tres vezes amonestados por alguna persona Ecclesiastica: no curan de hazer la justicia por mala intencion o negligencia . 23. q. 5. c. Aministratores. ¶ Contra el que finge algun engano, para que el juez vaya en persona a tomar el dicho de alguna muger. (De iniurijs. libr. 6. cap. Mulieres.) Esta cenfura se puso por escufar males, so color de buen titulo: y assi no yendo el juez a la casa dela muger, ninguno cae en ella. Pero si el mismo finge el caso para yr y va, ya cae en ella: mas si va enganado por otro, a buena fe, sin mal engano: el que le engano, fingiendo justa causa, cae en ella. ¶ Contra el q sabiendo lo, se casa con parienta o affin, que llamamos cunada dentro del quarto grado: Y contra el que se casa con monja , y contra ella mis ma. Y contra el religioso profes so de orden aprouada, que se casa, pero no contra ella, y contra el clerigo de orden sacra, que se casa, y no contra ella: contra el clerigo que sabiendolo , celebra los dichos ca samientos (cle. 1. de consang. & affi. (Donde por casamiento se entiende el que se haze por palabras de presente, o cosa equiualente : que si se desposo por palabras de futuro, como diziendo , yo me ca sare, o prometo de casar con vos, y ella responde lo mismo: y despues desto tuuo parte con ella, como con su muger verdadera cae en esta censura. Pero si la conoscio con voluntad o intencion fornicaria, como si fuera otra qualquiera, no cae en ella. (vt Caiet. excommunicatio . ca. 47.) Pero veamos, si se casan dos, creyendo que son parientes o cunados, y no lo son, caeran en la excomunion? Responde se que no, porque la opinion falsa no es Perlado para hazer censura la que no es censura . ¶ Contra los que inuentan nueua orden o religion o toman habito en ella. Y contra los religio sos delas ordenes mendicantes , que fueron instituydas despues del concilio de Leon, que de su regla no tienen cosa propria: que reciben alguno a profession , o enagenan sus casas o lugares sin licencia del Papa (vnico de relig. do. li. 6. Este concilio fue ano de 1215. Y la decretal declara, que no se entienda esto de las quatro ordenes mendicantes que son de Dominicos , y Franciscos , carmilitas, y Au gustinos La causa deste mandamiento fue, porque cada dia se inuentaban muchas ordenes mendicantes , y assi proueyendo el Papa en esto, mando que solas aquellas quatro mendicantes quedas sen, y las otras acabas sen muertos los religiosos dellas: y que sus casas despues de despobladas, fues sen para otras obras pias. Y assi si vno quiere biuir solo con nueuo habito, no cae en esta excomunion: Porque esto no es hazer religion. ¶ Contra los religiosos mendicantes , que presumen de tomar nueuas casas o assientos , para morar, o mudar las para esto, y enagenar las que tienen antes del concilio de Leon . (De excessi. prela. lib. 6. cap. 1. & clemen . Cupientes. de poenis.) donde por nueuas casas se entiende, quedando enteras: porque tomando algunas casas vezinas para acrescentar las suyas, no ay culpa. Y dize para morar: porque bien las pueden tomar para alquilar o hospedar. Pero concede la Decretal, que el religioso de licencia de su perlado, pueda tomar o mudar casa para ser hermitano. ¶ Contra los religiosos profes sos, tacitos, o expres sos, que temerariamente dexan el habito de su religion (ne clerici vel. lib. 6. ca. vt periculosa.) Y dize temeraria o atreuidamente , porque dexando le por justa causa, como por temor, o medicina, o por exercicio o por pasatiempo : como para nadar, o tirar barra, o representar alguna farsa en vna camara no caen en esta censura . Pero fuera de stos casos, el que de tal manera encubre el habito, aunque no le dexe, que los que le conuersan no le tienen por religioso, cae en ella: pero si los que pas san, aunque no todos conocen que es religioso de tal orden , no caen en ella, como parece a Caiet. ( excommu . c. 61. ¶ Contra los religiosos que van a algunos estudios, aunque sean de Theologia, sin licencia de sus perlados y consejo de la mayor parte de su conuento (ne cleric. vel lib. 6. cap. vt periculosa.) Y no se entiende esto de religioso, que mudan de vn monesterio a otro, donde ay estudio: ni del que va al estudio con licencia del perlado mayor, como del general o prouincial. (vt Caieta excommunicatio . capit.) ni del perlado mayor del conuento , que va al estudio sin licencia de su superior y conuento. 67. (vt Archid. & communis opinio eo capit.) Puesto que Syluestro sea de otro parecer (excommunicatio. 9. casu 25. ) ¶ Contra los doctores que enfenan leyes o medicina, o tienen en sus escuelas los religiosos que andan sin habito. (Ne clerici vel. lib. 6. c. vt periculosa.) Y assi a vn que los ensenen estas ciencias , o tengan en sus escuelas andando con habito, no caen en esta censura . (vt Caiet. excommunicatio . cap. 61. & in manuali. De excommunicationibus non reseruatis casu. 26.) Dado que alli tengan Ioanes Andraeas & Syluester (excommunicati. 9. casu. 26.) Que incurren en ella, aunque anden con habito. ¶ Contra los religiosos que salen de sus mone sterios para oyr leyes o medicina, y la oyen: si dentro de dos meses no se bueluen a ellos. Y contra los sacerdotes que oyen dos meses alguna destas sciencias . Y contra los clerigos, aunque sean de ordenes menores, que teniendo alguna dignidad o per sonado, hazen lo mismo. (Ne clerici vel. ca. Non magno. & cap. Super Specula.) El religioso que oye estas sciencias dentro de vn conuento, no cae en esto , porque no sale del: ni el que las oye fuera del monesterio morando en el, yendo y viniendo cada dia: porque le manda que antes de dos meses buelua a su conuento : y este tal no sale del, para morar en el estudio. (vt Cai. excomunica. cap. 50. ) ¶ Manda se, aunque no so pena de excomunion: a los monjes y canonigos reglares, que no tienen administracion: que no vayan a cortes de principes, sin special licencia de sus perlados. Pero, si van con intencion de danar sus perlados o mone sterios, son descomulgados. ( Clemen . ne in agro. de statu monachorum.) Y esto aunque vayan con licencia: porque la Decretal absolutamente habla en este segundo caso, sin hazer mencion de licencia o no licencia. ¶ Contra los monjes, que sin licencia del Abad tienen armas dentro del cerco del monesterio (clemen. ne in agro. de statu monachor.) Y por armas, se entienden las que se hazen para pelear defensiuas, y ofensiuas: y no piedras, o palos, o semejantes instrumentos, que no tienen nombre de armas, puesto que para ofender o defender nos aprouechemos algunas vezes dellas vt ibi glo. Pero si el monje por oluido o ignorancia del derecho, tiene sin mala intencion armas en el conuento, no cae en esto. (vt Caiet. excommunicatio . cap. 63. ) Y llamase cerco del monesterio, de donde no pueden salir sin licencia del Perlado. ¶ Contra los religiosos, que no guardan sin enga no el entredicho general o ces sacion de los officios diuinos que guarda la yglesia catedral, o matriz, o parochial del lugar puesto, por quien tiene autoridad (clemen. Ex frequentibus . de sent.) Y esto segun la glos sa, aunque esta censura fues se ninguna: como por ser puesta despues que appellaron della, o por otra causa . Dize sin engano, por que no abran secretamente las puertas o ventanas, por donde pueden ver o oyr los legos los officios diuinos. Dize entredicho general del lugar, que es el que guarda toda la ciudad, o villa o tierra: porque si es particular de algun lugar o personal no entra en esta Decretal. Dize que guarda la ygle sia catedral, o matriz, o parrochial entendiendo cada cosa por si: conuiene saber que guarda la ygle sia catedral donde ay yglesia catedral, y matriz donde no ay catedral. Y parochial donde no ay ca tedral ni matriz. Y tambien , que guarda la yglesia catedral, o parrochial: toda, y no parte della: porque si algunos canonigos, o racioneros, o capellanes le guardan, y no otros que celebran publicamente : no son obligados los religiosos a guardar lo que no guardan todos. Y assi donde no ay yglesia catedral, ni matriz, y ay muchas yglesias parrochiales, que cada vna es por si: si todas ellas no lo guardan , no pecan los religiosos en no guardar lo, aunque lo guarde la yglesia en cuyo termino esta su monesterio: como dize aqui el Cardenal y el Panormita. Pero si el entredicho tiene su fuerca: obligados seran los religiosos a guardarlo, aunque la yglesia madriz no lo guarde, como dize aqui la glos sa. ¶ Contra los religiosos que no tienen administracion ni beneficio, que presumen de apropriar para si los diezmos de las tierras nueuamente labradas, o de otras que no les pertenecen, o que las vsurpan con colores y enganos: o no permiten o defienden pagar a las yglesias los diezmos de los animales de sus familiares, o pastores, o de otros que los mezclan con los suyos: de los animales, que en perjuyzio de las yglesias compran en muchas partes, y los tornan a entregar a los vendedores o a otros, para que los tengan: o de las tierras que dan a otros para labrar las si siendo requeridos los que tienen derecho a esto no desistie ren dentro de vn mes dello, o si dentro de dos me ses no restituyeren a las yglesias, que danificaron lo que vsurparon, o detuuieron. clemen. 1. de decimis. Esta censura se entiende de religiosos y religiosas, aunque sean de las ordenes militares, o de la caualleria, segun la glosa. Pero si hazen esto creyendo que es de sus beneficios por priuilegio, o prescripcion antigua, no caen en ella: por que la decretal dize contra los que presumieren que es palabra que suena rebeldia. ¶ Contra los religiosos, que en sus sermones, o fuera dellos, presumen de hablar alguna cosa por desuiar a los oyentes, de pagar los diezmos que se deuen a las yglesias. cle. cupientes. de poenis. ¶ Los religiosos de monesterio, que no lleuan diezmos que sabiendolo, no hazen conciencia a los penitentes en sus confessiones que paguen los diezmos si pudiendo despues buenamente tornar a hablar con ellos, y amonestar los que los paguen , y aun no lo hazen: si sobre estas dos negligencias presumen de predicar, caen en excomunion, cle. cupientes, de poenis. Y esto, aunque no sean primero requeridos. vt Caie. excommun . ca. 66. Porque la decretal no toca es so: puesto que otra co sa sienta Syluest. excommunic . 9. casu. 46. ¶ Contra los que presumen de estoruar en su officio a los visitadores delas mugeres, que vulgarmente llaman canonigas seglares, que son y biuen como seglares: si siendo amonestados por los visitadores, no desisten dello. Cle. attendentes. de statu monachorum . La qual amonestacion , segun la glo sa, ha de ser despues que estoruan, y basta que sea en general. Estas mugeres ay en otras partes, fuera de Espana, que no hazen profession, y tienen proprio: y biue cada vna en su casa, o de sus padres, y van a la yglesia con cierta manera de vestido, y tienen rentas , y dizen las horas como los canonigos. ¶ Contra los que son llamados para encaminar las monjas en sus eleciones: porque se hagan conforme al derecho, que no se guardan de lo que puede causar discordia en su elecion, o de lo que auiendo entre ellas discordia, sobre ella la pueden su stentar, o acrecentar. de elect. li. 6. c. indennitatibus. Y ansi no caen en esta censura los que siembran discordias despues de hechas las eleciones, como parece por el tenor de la decretal. ¶ Contra los que comunican con el descomulgado, en el pecado porque esta descomulgado, dando le para esto fauor, ayuda, o consejo. La qual censura es reseruada al que descomulgo al primero, que si la primera excomunion fue reseruada sera lo la segunda , y si no, no: y si la primera fue reseruada al papa, ser lo ha la segunda . Y si al Obispo, y si a otro qualquiera, aunque no sea su subdito, seralo la segunda. de sent. excommuni. ca. nuper. No cae en esta censura el que comunica con otro, en el pecado por donde cayo en excomunion: sino el que comunica con el en el pecado, despues de auer caydo en ella, dando le fauor, consejo o ayuda: como si el perlado mandas se a Pedro, so pena de excomunion, que no entras se en tal casa sospechosa, caeria en la excomunion entrando en ella: y no Francisco si le ayudas se en esto. Pero si despues de auer entrado Pedro en la casa, por donde cayo en la censura , le ayudas se Francisco a tornar a entrar en la casa, caeria en la misma. Lo qual como apunto Nauarro, parece que se ha de entender, siendo Pedro por nombre publicamente denunciado por descomulgado, conforme a la extrauagante del concilio de Constancia, como se dixo en principio deste cap. Demas desto conuiene notar bien dos cosas. La primera es, que vnas excomuniones se dizen de iure, o del derecho, que estan en los canones y extrauagantes, y si no de antes que duran siempre. Y destas, vnas son reseruadas, y otras no. Si la excomunion re seruada, ninguno puede absoluer della, sino el que la reseruo, o quien tiene su especial licencia. Mas si no es reseruada, qualquier confes sor que tiene los casos del obispo, puede absoluer della. Otras excomuniones se dizen ab homine, o de hombre, que expiran con el autor dellas. Y estas son re seruadas al que las puso. Y assi durante su juridicion, ninguno puede absoluer dellas, sin licen cia de su superior, de manera, que si vn juez de Paris puso excommunion contra vno y enlazado en ello, vino a morar a Espana: ningun perlado de Espana le puede absoluer della, y ha de boluer a Paris a ser absuelto, no teniendo bulla para ello. Para quitar a sus subditos desta agonia siendo. V. S. obispo de Portalegre, alcanco de vn Nuncio que pudies se absoluer los tales, que morauan en su obispado. La segunda es, que quando el juez o perlado dize, mandamos so pena de excomunion tal cosa, sin mas anadir: peca vno mortalmente haziendo lo contrario . vt doctores & Caie. 2. 2 q. 186. ar. 9. Pero no cae en excomunion, que es amenaza y no censura. Tampoco es excomunion, quando se manda algo sub anatemate, o sub interminatione anatematis, vt Doctores apud Syluest. excommunicatio . 1. q. 8. &. 9. # 2 ¶ Capitulo segundo. De la suspension. SVspension , es pena puesta por perlado a persona ecclesiastica: que es defenderle en parte, o en todo, de vsar de orden o beneficio. Entendiendo por Perlado el Papa, o otro inferior. Y dexando las que pocas vezes acaecen: tocarse han las comunes. ¶ Los suspensos son estos. ¶ El clerigo que elige por Obispo al que no ha treinta anos, o no es legitimo, o no tiene las letras y costumbres neces sarias para tan alto officio, es suspenso por tres anos de los beneficios. de electio. c. cum in cunctis. Donde entra tambien los que eligen como compromis sarios. De elect. li. 6. cap. si compromis sarius . Y en dezir clerigo, van fuera desta censura los Cardenales, en la elecion del Papa, y todos los otros. ¶ El Obispo que ordena alguno sin patrimonio sobre concierto que no le pedira alimentos: es suspenso de ordenar por tres anos. Y el que le pre senta con condicion, que ninguna cosa le pidira: es suspenso de las ordenes por el mismo tiempo . Y el que assi fue ordenado, es para siempre suspen so de simonia. c. si quis. Por la misma razon parece, que cae en esta censura el que recibe de otro algo dado de gracia en publico, porque no se puede ordenar sin patrimonio o beneficio: pero esto con secreto concierto entre ellos, que des pues de ordenado se lo boluera, o no se lo pedira como apunto bien Nauarro. ¶ El que presume de ordenar se sin licencia de su perlado, o no siendo de ligitima edad, o fuera del tiempo que esta senalado: es suspenso de las ordenes que recibe: y si vsa dellas, sin ser primero absuelto, es irregular: como se dira en el capi. tercero en la irregularidad decima. ¶ El clerigo publicamente amancebado. 32. dist. cap. Nullus. ¶ El que pone excomunion, suspension, o entre dicho de palabra, sin escripto o fin declarar la causa dello. Y si no diere el traslado siendo requerido, es suspenso por vn mes de entrar en la ygle sia y de los officios diuinos de sen. exco. li . 6. c. 1. ¶ El que descomulga a otros, sin ser primero canonicamente amonestados, y delante sufficientes testigos: es suspenso por vn mes entrar en la yglesia. de senten. excom. cap. Sacro . ¶ El que recibe a los officios diuinos, o sacramentos , o entierra en sagrado los publicos descomulgados o entredichos: es suspenso de entrar en la yglesia hasta que satisfaga por esta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Episcoporum. Esta cen sura solamente toca a los exentos de la juridicion ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y Iuan Andres in Nouella: retratando con esto lo que tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como no vio Syluest, allego le donde tuuo lo contrario, Suspensio casu. 23. ¶ El que no guarda el entredicho, es suspenso de officio y beneficio y de toda jurisdicion: de excessi: praela. cap. Tanta. ¶ El obispo que contra justicia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal, contra alguno en cosa de heregia: o que leuanta al que es sin culpa que es heretico, que le estorua su officio: es suspenso por tres anos de su of ficio de haereticis, cap. Multorum. ¶ El juez Eclesiastico, que por amor, odio, o interes se, agrauia la parte contra justicia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia, es suspen so por vn ano de su officio: y celebrando sin ser absuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1. Esto no se entiende de los Obispos que agrauian en juzgar, por que se tiene respecto a la dignidad . De senten. excommunicatio lib. 6. cap. Quam periculosum. ¶ El conseruador puesto por el Papa, que sabiendo lo conoce de causas que no son notorias: es suspen so por vn ano de officio De officio de legati. li. 6. cap. vlti. Pero oy largamente se da este officio con otras muchas clausulas. ¶ El Obispo y otro qualquier mayor que el, es suspenso en entrar en la yglesia y los menores que ellos son suspensos de los officios y beneficios que tienen si toman algo de las rentas de las dignidades, o yglesias vacantes subjetas a ellos, que dexaron los muertos, o que se recogieron en tiempo de la vacatura: no auiendo preuilegio o co stumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca. Prae senti. ¶ El cabildo, y qualquier persona, que estando vaca de sede Episcopal o Collegial, toman para si los bienes que dexo el defuncto, o que se recogieron en tiempo de la vacatura. De electio ne libro. 6. cap. Quia sepe. Donde tambien entra la renta del sello, y otro qualquier prouecho clemen. Statutum. de electione. ¶ El beneficiado que trae ropas bordadas o ametaladas de diuersas colores, es suspenso por seys meses: y el de orden sacra que no tiene beneficio, y las de ordenes menores que con tonsura traen estos vestidos, son inabilitados por seys meses para tener beneficios. Clementin. 2. De vita & honestate clericorum. Donde dize el Hostiense que no caen en esto tomando estas ropas para representar farsas, o por otros pas satiempos. ¶ A los religiosos mendicantes , se manda en virtud de obediencia, y so pena de excomunion: que a ninguno reciban a profesion, antes que se acabe el ano de nouiciado. Y haziendo lo contrario son suspensos de poder mas recebir a ninguno a profession: y han de pasar por la pena que suelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca. Non solum . &. c. Constituionem . aunque esta excommunion es comminatoria , como dize alli la glosa. ¶ El religioso, que tiene alguna administracion que enagena alguna cosa della, aun por sola su vida, sin necessidad o prouecho o sin licencia de su capitulo si le tiene, o de su Perlado sino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco tiempo . Clemen. 2. de rebus Eccle. ¶ El religioso Dominico, electo por Obispo, o para otra perlacia, es suspenso destos officios: si se consagra antes que entregue a la orden los libros con todo lo que tiene. Clemens . V, in preuilegio prouidencia vt. Siluest. Suspenso . q. 6. ibi. 38. ¶ El clerigo, que desafia, o acepta desafio, y sale al campo: dizen Angelo y Syluestro y Tabiena in verbo suspensio, que es supenso por el capitulo. 1. de clerecis pugnantibus . Pero como noto bien Nauarro aquel texto, no le depone, si no dize que ha de ser puesto. # 3 ¶ Cap. tercero. Del entredicho ENtredicho es censura eclesiastica, que concede algunas cosas, y defiende otras. Lo que se concede en tiempo de entredicho, es bautizar, y confirmar , y dar el sancto sacramento a los que estan en articulo de muerte, y tocar la campanilla quando le lleuan a los enfermos, y monstrar la hostia al cabo donde se acostumbra. Y matrimonio sin velaciones aun entre los que especialmente estan entredichos. Y confes sar a los que estan no descomulgados, ni entredichos, ni dieron causa o fauor, ayuda o consejo , al pecado, porque se puso el entredicho: y aun a los culpados en esto, satisfaciendo primero, o fino pueden, dando bastante fianca : o si esto no pueden jurando de satisfacer quando pudieren. Y dezir vna mis sa aun en la yglesia se naladamente entredicha: despedidos los descomulgados y entredichos , y los que no tienen preui legio para oyrla: y esto sin tocar campanas , a puerta cerrada, y con boz baxa. Y demas desta mis sa, se puede tambien celebrar los officios diuinos con las mismas codiciones, conuiene saber despedidos los, &c. En todo lugar digo: generalmente entredicho: porque en el lugar particularmente entredicho, no se puede hazer esto. Lo que se defiende en tiempo de entredicho es esto Dar ordenes, y extrema vncion. Hazer los officios diuinos y estar en ellos. Enterrar en la yglesia saluo a los clerigos. Dar el Obispo solenemente la bendicion con baculo, y adiutorium . Bendezir Abad, o Abades sa, o velo de monja. Consagrar calices, altares o virgines. Bendezir corporales, o ornamentos para dezir mis sa, o las candelas de la Purificacion o los Ramos del Domingo de ramos. ¶ El entredicho vnas vezes se pone en solo el lugar o termino, como diziendo. Ponemos entredicho en tal villa, o ciudad, reyno, sin hazer mencion de los moradores: y entonces los de aquel lugar, como si digamos los de Segouia que no fueron causa del entredicho: podran en otra qualquier parte dezir, y oyr los officios diuinos, y dar y recebir los sacramentos. &c. Pero en Segouia, ni ellos, ni otros . Por estar la ciudad entredicha. ¶ Otras vezes se pone el entre dicho en la gente como diziendo . Ponemos entredicho en los moradores de Segouia, sin hazer mencion de la ciu dad: y entonces los moradores della, ni ella, ni en otra parte fuera della, podran dezir, ni oyr, los oficios diuinos, ni dar. &c. Por estar entredichos . ¶ Otras vezes se pone entredicho en el lugar y juntamente en el pueblo, como diziendo . Ponemos entredicho en Segouia , y en los moradores della y entonces ninguna persona de fuera podra dezir ni oyr los officios diuinos, ni dar, &c. en Segouia, por estar entredicho, ni los Segouianos en ella ni en otra parte, fuera della, por estar entredichos . ¶ Todo entredicho se leuanta dia de Nauidad, y de Pascua de resurection, cinquesma, y de la As sumpcion de nuestra senora, con campanas tanidas, y puertas abiertas, y en boz alta: despedidos los descomulgados, y no los entredichos saluo aquellos , por cuyo peccado se puso el entredicho. De senten. excommunicat. lib. 6. cap. Alma Mater. Leuantase tambien dia de Corpus Christi, con todo su ochauario, por los extrauagantes de Martino. 5. Y Eugenio. 4. Que refiere Syluestro interdictum. 5. quae stione. 2. Y muchas religiones tienen priuilegios, para otros dias de sanctos. Y todos estos dias se entienden, desde las visperas de la vigilia, hasta dichas las completas otro dia. # 4 ¶ Cap . quarto. De la irregularidad . AVisando primero al Lector que si tiene bulla para ser absuelto de toda censura Ecclesia slica, sepa que no entra la Irregularidad en esta clausula: porque solamente excomunion y suspension , y entre dicho, son censuras Ecclesiasticas. de verborum signific. ca. Quaerenti. Irregularidad, es impedimento puesto por el Papa para tomar ordenes o vsar dellas. Y dexando las, que pocas vezes acaecen : tocar se han las comunes. # 11 ¶ Los irregulares son estos. ¶ El apostata, que dexo del todo el estado de la fe catolica: como juliano Emperador tercero de Constantinopla , que se boluio a su secta primera gentilica. 11. quae st. tertia Iulianus. ¶ El heretico, que nego alguna cosa de la fe, aunque se conuierta y el que le fauorece. Y los hijos del heretico, que murio tal, hasta la segunda generacion por linea de varon : y hasta la primera por linea de muger De heret. lib. 6. ca. Statutum . el. 2. ¶ El que mato a otro, o le corto algun miembro aunque fues se por justicia. De homi. c. 1. &. 51. dist. cap. aliquanto. Porque como dize el Apostol. 1. Corint. 11. En el sacramento del altar se representa la Passion de Christo, que se offrecio a muerte por dar vida al mundo: al qual han de remedar los clerigos escogidos, para ministrar este sacramento: y estar aparejados para morir por el vt 2. 2. q. 40. ar. 2. Y assi en lo secreto dela mis sa, donde el sacerdote pone por interces sores muchos sanctos: todos fueron martyres, saluo nuestra se nora, y el dicipulo amado de Christo: aunque bien martyrizados fueron en el monte Caluario ¶ El que cometio algun pecado grande y notorio, por el qual merece ser depuesto, como adulterio , perjurio, falso testimonio, y otros semejantes. De tempo . ordin. c. Ex tenore. & cap. Quaesitum . Y llamase aqui notorio, el que confes so el delinquente en juyzio, o que es tan publico que lo sabe todo el pueblo, vezindad o collegio, o la mayor parte dellos : como dizen los juristas, y nota a qui Nauar. ¶ El que es infame de hecho, o de derecho: por que no puede tener dignidad. De excess. praela . cap. Inter dilectos. ¶ El que bautiza al que sabe que esta bautizado: y el mismo que lo consiente, sabiendo que ya fue bautizado. De confe . 4. cap. eos. & de aposta. capit. 2. No caen en esta irregularidad , los que repiten los otros sacramentos, que imprimen caracter, orden y confirmacion , porque no ay texto para ello y no se han de extender las penas como dize Scoto. in. 4. dist. 7. q. vlti Y los Teologos con el . ¶ El que estando en excomunion mayor, toma ordenes, De eo qui furti, cap. 1. de senten . excom. municatio. cap, Cum illorum . ¶ El que recibe orden es de obispo descomulgado. 1. q. 1. cap. Gratia, & cap. Statuimus. ¶ El que toma ordenes fuera de los tiempos establecidos. 75. dist. cap . vlti. & de tempo. ordin. cap. 2 & cap. Cum quidam. & cap. Consultationi. ¶ El que toma ordenes fuera de los tiempos se nalados, o antes de ligitima edad, o sin letras dimis sorias es suspenso: y si despues de ordenado presume de ministrar en la orden que recibio, es irregular, in extrauag. Pij. II. Cum ex sacrorum . La qual fue embiada de Roma a espana, y allegala Villa diego de irreg. la colu. 9. ¶ El que toma ordenes menores, y epistola, o dos ordenes sacras en vn mismo dia, De eo qui fur. cap. Cum . h . & cap. fina. ¶ El que se ordena por salto, pas sando de vna orden a otra, dexando la del medio, si ministra en la mas alta, porque este tal es suspenso. 52. dist. cap Solitud, y ministrando vno en la orden de que esta suspenso, es irregular, De sent. excom. lib. 6. ca. Cum medicinalis. ¶ El que estando descomulgado, suspenso, o entredicho, vsa de alguna orden: vt notant Hosti. Iuanes Andrae, Panor. de cleri. excomu. mino. capit. 2. en la qual iregularidad solo el Papa dispensa . De re iudi . lib. 6. cap. 1. Y assi los perlados deuian poner a los ecclesiasticos otras penas, y escusarlos de estas censuras. ¶ El que con solenidad haze el officio de la orden sacra que no tiene: como el que dize solenemente la epistola, sin ser subdiacano: o el euangelio sin ser diacono. de cle. non ord. c. 1. &. 2. ¶ El que dize Mis sa en lugar entredicho. de senten . excomunic. lib. 6 cap. 15. qui. ¶ El religioso profes so, que sale de monesterio, para oyr leyes, o medicina: si no se buelue antes de dos meses. de cle. vel monach. c. vlt. ¶ El obispo o sacerdote, o diacono, que so color de auer sido injustamente descomulgado: tiene recurso al Emperador. 21. q. 5. c. si quis espiscopus. ¶ El que es falto de algun miembro . 55. disti. ca. 1. & cap. si Euangelica. Porque si los sacerdotes de la ley antigua mandaua Dios, que fues sen tan perfectos, que no se dies se este officio al que fues se coxo, o manco , o ciego, o corcobado, &c. Leuit. 21. con mucha mas razon los sacerdotes de la Ley nueua han de ser perfectos en cuerpo y alma. ¶ El que viene a la fe, dilata el bautismo hasta que cae enfermo, con el qual se podra dispensar en solos dos casos: o dando adelante muestras de verdadero y virtuoso Christiano: o por auer pocos clerigos. 57. dist. cap. si quis. ¶ El que fue nueuamente bautizado, hasta que pa s se algun tiempo. 48. dist. cap. quoniam. ¶ El curial. 51. di. tribus primis cap. Y llamase aqui curial o cortesano, el que esta obligado a seruir alguna republica: como de juez o abogado, o hombre de guerra, o de otro qualquier officio Pero siendo libre desto puede ser ordenado. 61. dist. cap. Hosius. ¶ El que no es de ligitimo matrimonio. De fil. presbit. ca. 1. & vlt. & eo. tit. lib. 6. ca. is qui. ¶ El esclauo, que no puede ordenarse sin licencia de su senor. de seruis non ord. cap. consuluit. Y dando se la o viendolo, y no se lo defendiendo es horro. 54. dist. cap. si seruus. el. 2. ¶ El bigamo, que es el que caso con dos mugeres, y tuuo parte con ellas. 26. dist. cap. vna . Y esto ca sando con dos ligitimas mugeres: con la vna, muerta la otra: o casando legitimamente con vna, y biuiendo esta, casando con otra. O casando ligitimamente con vna, y muerta esta casando falsamente con otra. La razon desta ley es, por que el matrimonio sinifica el ayuntamiento con la ygle sia, de vno con vna, como dize el Apostol Ephe. quinto. Lo qual no puede representar el que ca so con muchas. vt Thom. in. 4. dist. 27. q. 3. art. 1. Y llamanse estos bigamos, de bis, que es dos vezes, y gamos en Griego, que es boda. De mas desto , quatro maneras de personas se cuentan por bigamos puesto que no lo sean . El primero, es el que caso con muger conocida de otro. 33. dist. c. maritum. El segundo , es el que conoce a su muger despues que cometio adulterio. 34. dist. c. si cuius . El tercero, es el que es de orden sacra y se casa. de biga. c. fi. El quarto es el religioso profes so, que casa siguiendo se copula. 27. quest. 1. ca. quotquot. ¶ El leproso, que no puede vsar de las ordenes que tiene. de cleri. aegro. cap. de rectoribus. Y assi ni tomar las que no tiene. ¶ El enfermo de gota coral, saluo siendo libre deste mal, a juyzio del obispo. 7. q. 2. cap. in literis. Y pas sando vn ano sin la dolencia, parece que le deue dar esta licencia conforme a lo que luego se sigue. ¶ El endemoniado, saluo si ya pas sa vn ano sin este tormento. 33. dist. cap. communiter . ¶ El que no puede detener vino en el estomago . Y siendo estos tres vltimos casos de ley diuina, por la reuerencia que se deue al sancto sacramento, no entran en la diffinicion sobredicha de la irregularidad de los Summistas. LAVS DEO. ¶ Et his lectis, mitte manum tuam in sinum tuum: vt illud exod. 4. & vide, si lumen quod in te est, tenebrae sint, Lucae, 11 . FIN .