SVMMA De caſos de Conſciencia. Ahora nueuamente compueſta, por el Doctor Fray Iuan de Pedraza, en dos breues Volumines, muy neceſ ſaria a Eccleſiaſticos, y Seculares, y a confeſ ſores, y penitentes. CON LICENCIA. ¶ Impreſ ſa en Medina del Campo, por Franciſco del Canto., Año. M. D. LXVIII. Eſta taſ ſado en Real y medio. YO Iuan Fernandez de Herrera ſecretario de camara de ſu M. De los que en ſu conſejo reſiden doy fe que auiẽdo ſe viſto por los ſeñores del cõ ſejo de ſu Mageſtad, vn libro intitulado. Summa de Pedra ça, que con ſu licencia imprimio Franciſco del Cãto impreſ ſor vezino de Medina del Campo Le dieron licencia para que pudieſ ſe vender cada volumẽ del dicho libro en papel a real y me dio cada vno, con que antes y primero q̃ le venda inprima al principio de cada libro eſte teſtimonio de taſ ſa, y para que dello conſte di la pre ſente que es fecha en Madrid a diez y ſiete dias del mes de Iulio de mil y quinientos y ſeſenta y ocho años. Iuan Fernandez de herrera. DOn Phelipe por la gracia de dios Rey de Caſtilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hieruſalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarues de algezira, duque de Milan. Conde de Flandes, y de Tirol. &c. Por quã to por parte de vos Franciſco del Canto impre ſ ſor de libros vezino de la villa de Medina del Campo nos fue fecha relacion diziendo que el Doctor, Fray Iuan de Pedraça, auia compueſto vn libro intitulado, caſos de cõciẽcia . El qual es muy vtil y prouechoſo para los Chriſtianos, y nos ſuplicaſtes vos dieſ ſemos licẽcia y facultad para que los pudieſ ſedes imprimir, o como la nueſtra merced fueſ ſe, lo qual viſto por los del nueſtro conſejo, por quanto en el dicho libro ſe hizo la diligencia que la prematica por nos agora nueuamente hecha diſpone, fue acordado que deuiamos mandar dar eſta nueſtra carta, para vos, en la dicha razon, y nos touimos lo por bien. Y por la preſente damos licencia y facultad a qualeſquier impreſ ſor, deſtos nue ſtros reynos, para que por eſta vez, pueda imprimir el dicho libro. Que de ſuſo ſe haze men cion. Sin que por ello caya ni incurra en pena alguna y mandamos que la tal inpreſsion ſe haga del dicho libro original, que va rubricado cada plana, y firmado al fin de Iuan fernandez de herrera, nueſtro eſcriuano de camara delos que reſiden en el nueſtro conſejo. Y deſpues de impreſ ſo no ſe pueda vender ni venda el dicho libro, ſin que primero ſe trayga al nue ſtro conſejo. Iuntamente con el dicho original para que ſe vea ſi la dicha impreſsion eſta conforme al original. So pena de caer, & incurir en las penas contenidas en las dichas prematicas, y leyes de nueſtos reynos. Y no fagades ende al, ſo las dichas penas, y mas diez mil marauedis para la nueſtra camara. Dada en la villa de Madrid a onze dias del mes de Hebrero de mil y quinientos y ſeſenta y ocho años. El licenciado Diego de Eſpinoſa. El licenciado Menchaca. El licenciado Morillas. El Doctor durango. El Doctor Suarez El Doctor Franciſco hernandez de lieuana. Yo Iuan Fernandez pe Herrera ſecretario de camara de ſu Mageſtad la hize eſcreuir por ſu mandado con acuerdo de los de ſu conſejo. -  ¶ El primero libro trata. -  DE las qualidades del confeſ ſor. Capitu. j. -  De las qualidades del penitente. Capit. ij. -  ¶ De los preambnlos de la confeſsion. ca. iij. -  ¶ De las pregũtas por los mãdamientos , y ſiete peccados capitales enxertos en ellos. cap. iiij. -  ¶ De las preguntas a perſonas de ciertos officios. cap. v. -  ¶ Que ſe dira al penitente oydas las culpas capitulo. vj. -  ¶ De la penitentia y abſolucion. capitulo. vij. -  ¶ Que ſe dira al penitente deſpues de abſuelto. cap. viij. -  ¶ Quãdo ſe ha de repetir la confeſsion capi. ix. -  ¶ De los remedios contra los eſcrupulos. cap. x. -  ¶ El libro ſegundo trata. -  DE la excomunion con todas las excommuniones de la Cena, y del derecho. capitu. j. -  ¶ De la ſuſpenſion, con las ſuſpenſiones del derecho. cap. ij. -  ¶ Del entredicho, cap. iij. -  ¶ De la irregularidad, cõ las inrregularidades del derecho, cap. iiij. Prologo dirigido al muy Illuſtre y reuerendiſsimo ſeñor Don lulian de Alua, Obiſpo de Miranda. MAndaua Dios en aquella ley antigua, muy Illuſtre ſeñor que en ſintiendo ſe vno tocado de lepra, publicaſ ſe ſu dolencia, y abrieſ ſe las veſtiduras, y deſ cubrieſ ſe la cabeça, a los treze del Leuitico. La qual cerimonia repreſenta el Sacramento de la penitencia que tiene tres partes, confeſsion, y contriciõ , y ſatisfacion. El publicar el enfermo ſu dolencia dize la confeſsion de la culpa. El abrir la veſtidura es la contricion, o dolor della, porque quando acaecia algun deſaſtre a la gente Hebrea rõpian las veſtiduras en ſeñal de tri ſteza, como ſe lee de Iacob por las nueuas de Io ſeph, y de Dauid, y los ſuyos por la muerte de Saul. Y en deſcobrir la cabeça, quedando ſin defenſion, ſubjecta a frio y calor, ſe ſeñala la ſatiffacion que es obra penoſa con q̃ paga la pena tẽ poral a que q̃da obligado el penitẽte , perdonada la culpa. Y ſi parece coſa graue đzir vno a otro ſus males ſecreto, cõ la eſperã ça del premio ſe ſuffre todo trabajo, y eſte ſacramento es tan po deroſo, que en diziendo el ſacerdote, yo te ab ſueluo, le juſtifica Dios el alma, como el dixo a los primeros ſacerdotes. Recebid el Spiritu ſancto. Los peccados que perdonaredes ſon perdonados, a los veynte de Sant Iuan. Pero porque eſta confeſsion requiere muchas condiciones, junto ſe aqui eſta familiar doctrina por mandado de vueſtra ſeñoria, y en verdad, con trabajo de tres años, aſsi porque ſe mudo, y apuro muchas vezes, porque fueſ ſe ſin calunnia, y quedaſ ſe tan clara, que a ninguno de mediano ingenio ſe le hizieſ ſe oſcura, como porque lo que ſe ha de eſcreuir no ſe ofreſce aſsi luego, ſino poco a poco por diſcurſo de tiempo. Communicoſe con varones doctos efta obra, porque para todas las coſas es muy ſeguro camino el conſejo. Podra ſaber por ella cada vno lo que cumple para ſaluarſe, y confeſ ſarſe, y los ſacerdotes para confeſ ſar a otros. Auiſandolos, que para otros mas caſos que aqui no ſe ponen, ay tienen las Summas latinas, y digo latinas por que eſ ſas que andan en romance, o ſon muy breues o prolixas, o confuſas y oſcuras, alegarſe ha muchas vezes el Cardenal Thomas de vio Caietano, por ſer Doctor de grande authoridad, y que peſo mucho lo q̃ dixo en caſos de conciencia. Offreciendo todo lo õ ſe dira a la cenſura de la ygleſia, con la deuida obediencia. Capitulo primero. De las qualidades del confeſ ſor. EL confeſ ſor ha de tener cinco coſas. La primera es, poder de orden, y juriſdicion. Poder de orden, q̃ ſea ordenado de ſacerdote. Y de aqui es que en articulo de muente ninguno es obligado a confeſ ſar ſe a lego, aunque no tenga ſacerdote pre ſente: porque la confeſsion es por la abſolucion la qual no puede dar el ſeglar. Poder de juriſdicion es, que tenga authoridad del ſuperior para confeſ ſar, q̃ faltando eſta, la confeſsion ſeria ninguna. Y llamamos ſuperior al Papa y obiſpo y rector, o otro de ſu licencia. En eſto fauorecio a los caminantes Eugenio. IIII. concediendo les que donde ſe hallaſ ſen la Paſqua, ſe puedan confeſ ſar y comulgar con los que ſe confieſ ſan y comulgan los moradores del lugar donde les toma la fieſta, vt Caiet. in ſum. verbo abſolutio a peccatis. ¶ Lo ſegundo ha de tener ſciencia, y tanta q̃ ſepa las circunſtãcias del peccador y del peccado De pœnitent. & remiſs. c. omnis: porq̃ es juez, y ha de examinar la cauſa del culpado, para ſentenciar, fi deue ſer abſuelto, y dar le juſto caſtigo, Y aſsi ha de ſaber hazer differẽcia entre peccado y no peccado, y entre mortal y venial, alomenos en los caſos cõmunes , y las circũ ſtancias de las culpas que mudan la ſpecie, o linage delia , haziendo las mortales. No que ſea obligado a tener luego aſsi a la mano todos los peccados y circunſtancias, y cenſuras, ſino q̃ eſte alli tã ſobre auiſo y con tãto temor de Dios q̃ no ſe determine ligeramente a ſentenciar lo q̃ no tiene por cierto, y q̃ vaya con tiento dudãdo dõde ha de dudar, ſi eſta o no eſta deſcomulgado, ſi el caſo es, o no es reſeruado, ſi el contrato es, o no es juſto, ſi es o no es ſubjecto a reſtitucion, para tener recurſo a los libros, o tomar conſejo con otros mas ſabios, como ſe toma de Alberto Magno, y. S. Thom. y. S. Buenauent. in. 4. ſent. diſt. 17. y que tenga alguna ſumma de caſos de con ſciencia paſ ſandola y repaſ ſandola, y reboluiendola ſiempre en la memoria. Verdad es, como dize Cayetano in ſumma confeſ ſo. que no peca en oyr confeſsiones el ſacerdote ignorante quã do ſuple efta falta el penitente por ſer letrado, o virtuoſo, curſado en eſto, o perſona ſpiritual q̃ ſe llega a eſte ſacramento muy a menudo, y cõ munmẽte con ſolos veniales , De mas deſto dize Pedro de Palude, o Paludano in. 4. diſti. 19. q. 1. que el q̃ ſe entremete a hazer eſte officio peca ſi no tiene baſtante ſciencia para ello: pero ſiẽdo mandado con el ſuperior no pecca aunq̃ no tenga eſ ſa ſuficiencia, ſi proponiendole ſu ignorancia no fue oydo. Pero mas eſtrecha eſto ſancto Anto. 3. part. tit. 17. c. 16. . §. 1. Y es que le parece que ſi es del todo tan ignorante que aun no ſabe lo que eſta dicho, peca en oyr confeſsiones aunque ſe lo mande el perlado. ¶ Lo tercero ha de ſer prudẽte pa esforçar al penitente q̃ cõfie en la miſericordia diuina, y que por temor o verguẽ ça no calle culpa alguna preguntando le ſabiamente, y en coſas delicadas, alla por rodeos y con palabras honeſtas. ¶ Lo quarto ha de tener bondad, y aſsi el ſeñor dio a los apoſtoles el Spiritu ſancto para perdonar los peccados, para auiſar a los ſacerdotas q̃ no hagan eſte officio ſin eſtar acõpañados de la gracia del Spiritu ſancto, porq̃ miniſtrãdo eſte ſacramento, o otro en mal eſtado, pecarian mortalmente, y aſsi ſe ha de doler de lo paſ ſado con propoſito de no boluer a ello. ¶ Lo quinto ha de ſer ſecreto, q̃ ni por palabra ni por eſcripto, ni por otra ſeñal deſcubra la cõ feſsion , porq̃ ſeria contra ley natural y diuina y humana, vt docto. in. 4. di. 11. y eſto en tanto grado, q̃ aunque el Papa le puſieſ ſe excomuniõ no podia dezir lo, y como tocã alli. d. 21. ſi lleuado a juyzio le tomaſ ſen juramento ſi fulano q̃ oyo de penitencia hizo tal peccado, podra jurar ſin culpa q̃ no ſabe tal coſa, por q̃ no la ſabe como ſubdito a hõbre , ſino como Dios de offi. ord. c. Si ſacerdos, q̃ quiere dezir en la audiencia diuina, porq̃ las palabras ſignificã , como comũmente ſe toman, y los q̃ veen jurar al ſacerdote q̃ no lo ſabe, no lo entiẽdẽ de lo q̃ ſabe en confeſsiõ , ſino fuera della. Finalmẽte es tã fuerte eſte candado, q̃ ni por ſaluar el cõfeſ ſor ſu vida, ni de todo el mundo ha de ſer abſuelto, y haziẽdo lo cõ trario manda la ygleſia q̃ ſea priuado de la dignidad ſacerdotal y que eſte en carcel perpetua. De pœnet . & remiſs. cap omnis. ¶ Cap. ij. De las qualidades del penitente. EL penitente ha de tener tres coſas mas principales. La primera es q̃ examine biẽ ſu cõ ciencia antes que ſe confieſ ſe, penſando muy de repoſo, por q̃ tierras anduuo, cõ quien conuer ſo, que hablo, o penſo, o obro, en que entendio o trato, como compro, o vendio diſcurriẽdo vna vez y otra por las pregũtas de los mandamientos, y ſiete peccados, recogido en algun lugar ſecreto fuera de todo cuydado, porque las cuentas han de ſer muy penſadas, y la confeſsion es vna cuenta que mãda Dios que ſe de a ſu mini ſtro en ſu nombre. ¶ La ſegunda es, que diga tadas las culpas mortales de que ſe acuerda, q̃ callando vna ſola no q̃daria cõfeſ ſado . Y aſsi ha de dezir el numero cierto dellas ſi lo ſabe. Y no pudiẽdo lo ſaber diga quantas le parece q̃ ſeran poco mas o menos Y aũ ſino puede caer en eſto diga alomenos quã to tiẽpo ha q̃ eſta en aquel pecado, ſi es coſa q̃ va a la larga como vna mal querencia, o deſoneſtidad de muchos dias, o ſi tiene por coſtumbre de caer en algũ pecado cada vez q̃ ſe offrece occaſion para ello, cada ſemana, o cada dia , En fin q̃ ſe tome el pulſo de tal manera q̃ aquel concepto confuſo q̃ tiene el peccador de ſus culpas ſe imprima en el entendimiẽto del cõfeſ ſor . Y aſsi dize Sylueſtro confeſ. 1. q. 11. q̃ ſiẽdo falto el penitẽte en eſto lo ſupla el miniſtro de manera q̃ por las circũ ſtancias de las palabras del q̃ cuenta ſu vida caya en el numero como el, porq̃ aſsi va alla embuelto el numero delas culpas. Y el Caieta. dize. Tho. 2. opere de cõfeſsione . q. 3. q̃ no ay necaſsidad q̃ ſe fatiguen los dos ſobre el numero mas de como eſta dicho. Y q̃ baſta q̃ la muger publica diga quãto tiẽpo anduuo en eſte peccado cõ perſonas de todos los eſtados, ſin ſer neceſ ſario declarar quantas vezes cõ caſados quã tas con clerigos, q̃ por el diſcurſo de ſu vida podra caer el confeſ ſor aſsi a bulto en la cuenta como ella. La qual ſentencia es mucho de notar y ſobre todo quanto ſe dira en eſta obra, para regir ſe por ella en ſemejantes caſos los confeſ ſores temeroſos y menudos. Diximos que ſe han de confeſ ſar todas las culpas mortales de que ſe acuerda el penitente, porque ninguno es obligado a confeſ ſar los veniales, ſaluo quando duda ſi ſon veniales o mortales. Y lo que dizen los populares q̃ ſiete veniales hazen vn mortal, no es aſsi, que ni millares dellos: porq̃ como dize la ſcriptura. Prouer. 24. ſiete vezes caera el juſto y ſe leuãtara . Y habla ſegũ la gloſa delas caydas veniales, y pone ſe numero determinado por indeterminado. Luego ſi por caer tãtas vezes en ellas no pierde el nõbre de juſto ſigue ſe lo dicho ¶ La tercera es que ſe arrepiẽta de todas ſus culpas cõ determinaciõ de mudar la vida, deſenga ñandole q̃ eſte dolor o deſcontento, no es peſar le: porq̃ no le peſa, como piẽ ſa mucha gente perdida, porq̃ aſsi como deſ ſear tener deſ ſeo de comer no es deſ ſear comer, q̃ deſ ſa manera ningũ enfermo ternia haſtio, aſsi peſ ſarle porque no le peſa de la culpa no es peſalle della, y por conſiguiente, fi eſtãdo en eſta baxa diſpoſicion le ab ſuelue no queda abſuelto. El verdadero dolor ha de ſer peſarle de todo coraçon por auer offendido al ſeñor, cõ tan firme propoſito de nunca mas pecar mortalmente, como tiene de comer por biuir, como dixo el propheta. Arroyos de agua ſalieron de mis ojos: porq̃ no guardarõ tu ley. Penſe en mis caminos y bolui mis pies a caminar por tus mandamientos. Pſal. 118. y junto cõ eſto de ſatisfazer por ſus culpas como le fuere mãdado o declarado. Eſtas tres coſas baſtan ꝑa ſer verdaderamente abſuelto ſin mas ſolicitar los penitentes con alteraciones de atrito, o contrito. Pero veamos ſera por vẽtura neceſ ſario tener dolor de cada peccado por ſi en particular, o baſtara vn dolor general de todos ellos Eſta fue vna tempeſtad que ſe leuanto en nue ſtros tiempos en Eſpaña, para turbar los hijos de Dios con vna doctrina eſcrupuloſamente entendida de Alexandro de Ales. 4. part. mẽbro . 8. articulo. 2. al qual ſiguio Sancto Thomas. 1. 2. quæ ſtione 113. articulo. 5. y. 3. parte. quæ ſti. 87. articulo. 1. Dexados pues eſtos temores eſcuſados dezimos dos coſas. La vna es, que ſi el peccador ſe arrepiente de ſus peccados, ſin querer ſe confeſ ſar luego, ſino adelante quando quiſiere, o fuere neceſ ſario, baſta vn dolor general de todos ellos, porque no es obligado a hazer examen dellos. La ſegunda es que al tiempo de la confeſsion hecha la diligẽcia deuida, para traer las culpas en la memoria, es neceſario y baſta q̃ en principio de la confeſsion, o proſiguiendola o en fin della, antes que el ſacerdote le abſnelua , tẽga vn dolor general de todas ellas. El qual dolor general de todos los peccados aſsi particularmente penſados, llaman tambien los Doctores, dolor particular de cada vno dellos, por que aſsi como el que cometio diez hurtos de vna miſma quantidad, no es obligado a confeſ ſar cada vno por ſi, diziendo hurte vna uez, y deſpues otra, y otra, haſta diſcurir por toda, mas baſta con vna ſola palabra confeſ ſar las todas juntas, diziendo hurte de diez vezes, y cada vez tanta ſumma, y ſi no tuuieſ ſe mas peccados, ſe podia dezir cõ verdad q̃ ſe cõfeſ ſo particularmente de todos ſus pecados, porq̃ aquella ſola palabra cayo ſobre cada vno dellos, juntamẽte cõfeſ ſados aſsi ſe podra dezir con verdad q̃ ſe arepiente particularmente de todas ſus culpas, porq̃ aquel vnico dolor cae ſobre cada vna dellas, juntamẽte penſadas. Y ſi alli ſe da a entẽder q̃ el pecador ha de tener de cada peccado ſu dolor, y deſpues vn dolor general de todos. Eſto no es mandamiẽto ſino cõ ſejo que ſe da para ayuda de la flaqueza humana. Como dize alli el comento, porq̃ no paſ ſamos aſsi luego de vn extremo a otro, ſino por ſus grados poco a poco, como de vna graue dolencia a la ſalud, y fuerça primera. Y por tanto ſeria bien que cada vez q̃ dize, acuſome padre de tal culpa, tuuieſ ſe vn dolor particular della, por que ablando el corazon con tantos golpes, vinieſ ſe a dar en vn dolor perfecto de toda la vida paſ ſada, q̃ es la cõ trion : que juſtifica el alma. Sigueſe de lo q̃ eſta dicho que cõ dezir con atencion en fin de la cõ feſsion , deſtos peccados confeſ ſados, y de todos los oluidados, &c, como ſe dira en el cap. 7. ſintiendo el coraçon lo que dize la lengua, cumple con eſta queſtion tan ventilada, que ſi eſto no baſtara tocara lo la eſcriptura, o los ſacros canones o los doctores antiguos de la ygleſia. Cap. iij. De los preambulos de la confeſsion: EL penitente deſcubierta la cabeça y las rodillas en tierra bueluaſe a vn lado del ſacerdote de manera que el vno no mire al otro. Y ſi fuere muger no ſe confieſ ſe en lugar ſecreto por dar buen exemplo. Y echa la ſeñal de la cruz diga la confeſsion general, y ſi no la ſupiere vaya la diziẽdo con el. Entre luego cõ vn breue y ſuaue razonamiẽto , combidando lo a q̃ confie en la miſericordia diuina por mas peccador que ſea, declarando le la virtud deſte ſacramento que es ſer abſuelto de ſus culpas, y amigo de Dios que le buelue a ſu gracia dando le por libre de la pena perpetua que deuia, quedando con paz y ſeguridad de ſu conſciencia q̃ haſta aquella hora eſtaua en continua ſobreuienta, ſupliendo Chriſto con los meritos de ſu paſsion todas ſus faltas, para hazer le capaz de tan alto don, y que por tanto tome de buena voluntad tan breue empreſ ſa, por alcançar todo eſto, y con ello la gloria eterna. Eſto concluydo ſabido que es ſu ſubdito, y el officio o o eſtado q̃ tiene preguntele ſi confeſ ſo la quareſma paſ ſada enteramente ſus peccados ſin dexar alguno por verguença o por otra cau ſa. Si cumplio la penitencia q̃ le fue dada. Si dixere q̃ no por deſcuydo, o negligẽcia , duela ſe dello y encargue le mucho q̃ la cumpla. Y ſi ſe le fue dela memoria no es obligado a repetir la confeſsion paſ ſada, aſsi porque no fue abſuelto con eſ ſa condicion, como porq̃ le puede ſer comutada, ſabido del q̃ ſi fue oracion, no paſ ſaria como ſi digamos de vn roſario, y ſi ayuno no paſ ſaria de quatro dias, y ſi limoſna no paſ ſaria de diez monedas, y dar le eſto en penitencia, vt Caieta. in ſumma cõ feſsionis iteratio, ſin otras limitaciones del Sylueſtro. Item ſi recibio el ſancto ſacramento quãdo , y de mano de quiẽ mãda la ygleſia. Item ſi en la cõfeſsion paſ ſada le fue mãdado que reſtituyeſ ſe fama y hazienda robada o auida por logro o preſtada, o ſeruicio de criado, o ſudor de jornalero, y no lo puſo por obra, porque no ha de ſer abſuelto haſta que lo cumpla. vt Caietan. in ſumma reſtitutione capit. 6. porque ha de procurar como buen medico que no buelua a caer eſte enfermo, & ya tiene experiencia de ſu poca conſtãcia : porque vemos cada dia que ſon como naſ ſas que dentro del rio eſtan llenas, y ſalidas del vazias. Y aſsi a los pies de los ſacerdotes eſtã cargados de buenos propoſitos, y entrados en ſus caſas, fuera dellos. Alli q̃ eſtan bien di ſpueſtos los han de mandar oſadamente, ſeã quien fueren, que reſtituyan luego a la hora, y hecho eſto bueluan a confeſ ſarſe , Eſto conuiene mãdarſe anſi ante mano, porque ſi oydas las culpas no la aceptaſ ſe: deſpedir ſe ha quexoſo diziendo. Dixerades me eſ ſo primero, y no me detuuierades aqui tanto tiempo. Item ſi penſo bien en ſus culpas para traerlas a la memoria, y le peſa mucho dellas, cõ propoſito de no boluer a ellas, ni a otras. Item ſi eſta đ ſcomulgado . Si dixere que ſi, abſuelua le luego, ſi tiene poder para ello, y ſino, embiele al ſuperior. Y mejor ſera q̃ vaya el confeſ ſor a pedir licencia para abſoluer le, ſin nõ brarle . Eſto aſ ſentado mande le que diga ſus culpas como ſupiere, mayormente las q̃ mas le agrauian la conſciencia, porque el acuſador ha de acuſar primero, y el enfermo dezir lo que le duele, y el penitente es acuſador de ſi meſmo, y tãbien enfermo, y el confeſ ſor ſu juez y medico. Hecho eſto podrale pregũtar de la manera ſiguiente, aunq̃ no todo a todos como ſentira luego en la qualidad de la per ſona. Donde en cada mandamiento ſe tocan no todas las preguntas q̃ ſe pueden hazer, ſi no las mas neceſ ſarias, ſeñalando las con algun unmero : primo, ſecundo, tertio, quarto, y aſsi por delante, y poniẽdo en fin dellas la declaracion de cada vna en el parrafo donde viere el meſmo numero. Y ſi alguna pregunta viere ſin numero, no buſque la declaraciõ della, porque ſe dexa por clara. ¶ Cap. iiij. De las preguntas por los mandamientos. ¶ El Primero es. No ternas Dioſes agenos. -  ¶ Si ore e firmemente las coſas de la fe ſin tener dubda alguna. j. -  ¶ Si ſabe los articulos, y mandamientos, y oraciones comunes. ij -  ¶ Si nego la fe con temor aunque no fueſ ſe de coraçon. iij. -  ¶ Si blaſphemo de Dios o de los ſanctos, o los maldixo, o nombro injurioſamente alguna parte vergonçoſa dellos. iiij. -  ¶ Si mezclo coſas profanas ẽ coſas diuinas. v -  ¶ Si tento a Dios. vj. -  ¶ Si hizo algun voto y tardo en cũplirlo . vij -  ¶ Si le fue commutado algun voto y como. viij. -  ¶ Si quebro algun voto. ix. -  ¶ Si perſiguio o hizo burla de los que ſiruen a Dios, y frequentan los ſacramentos. -  ¶ Si ſe entriſtecio mucho con las aduerſidades, no llamando a Dios en ellas. -  ¶ Si tiene libros de magica, o hereticos. -  ¶ Si tiene algun concierto o platicas con demonios o endemoniados. x. -  ¶ Si cree todo lo que dizen de las bruxas. xj. -  ¶ Si hizo alguna hechizeria, o fue a hechizeras, o enſalmaderas. xij. -  ¶ Si vſo de ſuertes ꝑa adeuinar por ellas. xiij -  ¶ Si entendio en ſueños. xiiij. -  ¶ Si entendio en agueros. xv. -  ¶ Si trae nominas con abuſiones al cuello. xvj. -  ¶ Si pecco en algo deſto por palabra o propoſito de deſ ſeo, o mando o fue cauſa q̃ lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi, o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimo. Si cree firmemente las coſas de la fe. Dudar en eſto con deliberacion queriendo dubdar de voluntad, es tan graue offenſa que pierde el hombre la fee por ella. De hæret. ca. Dubius. Pero ſi es cõbatido de penſamientos deſuariados, y no da deliberado conſentimiento a las turbaciones y fanta ſias que ſe le ofrecen, podra ſer venial o ninguno. vt. Caietanus. in ſumma infidelitas. Y q̃ algunos ſubitos mouimientos ſeã culpas veniales puede ſe ver en los doctores. 2. ſentẽ . diſt. 24. y prima. ſe. q. 89. artic. 3. y la cauſa es porq̃ velando con diligencia la razon los pudo preuenir o atajar con alguna ocupacion. ¶ Secundo, ſi ſabe los articulos. Cada vno es obligado a creer y ſaber en particular los mi ſterios dela fee, que comunmente ſe ſolennizan y proponen publicamente en la ygleſia, como ſon los articulos vt. ſe. ſe. q. 2. artic. 57. y aſsi los diez mandamientos que ſon de ley natural, cuya ignorancia a ninguno eſcuſa. No que ſea neceſ ſario ſaber lo de coro, o memoria, mas baſta que ſi le preguntaſ ſen ſi cree que ay vn Dios trino y vno, Criador de todas las coſas y Sanctificador y Glorificador de las almas, reſpondera que ſi. Y ſi cree que el hijo de Dios fue concebido de Spiritu Sancto, naſcio de virgen, y murio y baxo a los infiernos. Reſuſcito y ſubio a los Cielos, y verna a juzgar viuos y muertos reſponderia que ſi. Y por conſiguiente ſi ſabe el credo en Romance, o en Latin entendiendo lo que dize cumple con eſto. Y ſi le preguntaſ ſe, ſi fabe que ha de reuerenciar el nombre de Dios, y encomendarſe a el, y honrrar ſus padres, y que no ha de tocar en la vida, ni en la muger, ni en la hazienda ni en la fama del del proximo, por obra, ni por deſ ſeo reſpõ deria , que ſi cumple cõ eſto. ¶ Tertio. Si nego la fe por temor, aunque dẽ tro le quedaſ ſe otra coſa, pecca grauiſsimamente, como dixo el ſeñor. A quiẽ me negare delante los hombres, negarle he yo delante mi padre. Mat. 10. Y ha de ſuffrir qualquier perdida o tormẽto por no caer en tal caſo, como dize cada vno d los martyres en el. pſal. 115. Porq̃ crey y hable por eſ ſo fuy abatido. ¶ Quarto Si blaſphemo. Blaſphemia es quitar a Dios lo q̃ tiene, como dezir, q̃ entiende en las coſas del cielo, y no en las de aca baxo como dixerõ los malos. Iob. 22. O dar a la criatura lo q̃ a el ſolo conuiene Como dezir que el demonio es criador delas coſas viſibles. O dar le lo q̃ no tiene, como dezir q̃ no haze ju ſticia, o peſe a tal. Siendo juſtiſimo y no auiẽ do en el peſar. O maldezir a el o a ſus Santos vt. ſe. q. 13 arti. 1. Quanto caſtigue Dios eſte peccado puedeſe ver. Num. 14, &. 4, reg. 19. ¶ Quinto. Si mezclo coſas profanas en co ſas diuinas , Entremeter en coſas de amores o hablas torpes, coſas de Dios ſentencias de la ſancta eſcripura, es culpa mortal. ¶ Sexto. Si tento a Dios. Tentar en vn ſentido es hazer alguna obra, o mouimiento q̃ de ſu natio cõbida a peccado como oramos cõtra eſto diziẽdo . Et ne nos inducas in tẽtationem . Pero en nueſtro propoſito tẽtar es prouar, o tomar experiẽcia de otro q̃ es lo q̃ puede o ſabe o quiere. Y aſsi tẽtar a dios es q̃ rer tomar experiencia de ſu poderio, o ſabiduria o volumtad. Lo qual puede ſer en dos maneras. O abiertamente o como de callada Abiertamente quãdo ſe haze, o dize alguna coſa con intencion de alcançar de dios eſta experiencia. Y ſi eſto es para certificar de ſu poder, o ſaber como ya dudoſo en la fe es tentar le. Y la miſma culpa es no haziendo lo, por eſte fin ſino por curioſidad, ſin otra neceſidad. Pero ſi es para q̃ otros le conozcan no es tentarle q̃ aſsi pidierõ a los Apoſtoles q̃ hizieſ ſ ẽ milagros en nõbre de Chriſto porque fueſ ſe creydo actum. 4. Querer eſ ſo miſmo tomar experiencia (por alguna reuelacion o marauilla) de ſu volumtad ſecreta en lo que el guardo, para ſi es tambiẽ tentarle y culpa muy graue, como ſi vn hombre muy baxo rogaſ ſe al Rey que le deſcubrieſ ſe ſus ſecretos ſeria aſperamẽte caſtigado. Verdad es que eſtando vno perplexo penſando por vna parte que peccaria en hazer tal co ſa, y por otra que tambien peccaria dexando la de hazer y no tuuieſ ſe a la mano a quien pedir conſejo, podia rogar humilmente a Dios que le reuelaſ ſe ſu volũtad en eſto. Y lo miſmo es ſi por alguna cauſa juſta le pidieſe con acatamiento q̃ le enſeñaſ ſe alguna coſa dudoſa como de la diuina eſcriptura. vt. ſe. ſe quæ. 97. La ſegunda manera de tentar a Dios es como de callada, quãdo ſe haze alguna co ſa no con intencion de experimentar ſu poder, o ſaber, o querer, ſino porq̃ aquella obra de nada ſirue, ſino de experimentarlo, como no curar de ſi en dolencia peligroſa o poner ſe ſin neceſsidad a peligro de muerte, pero ſiẽ do por neceſsidad o prouecho no ſeria pecado, como yr a predicar a infieles, o entrar en juſta batalla. ¶ Septimo. Si hizo algun voto y tardo en cũ plir lo, no auiendo ſeñalado tiempo. Salomõ dize. Si prometiſte a Dios algo, no tardes en cũplirlo . Eccleſia. 5. y ſera obligado a poner lo por obra quando le remuerde la conſciencia q̃ ya tarda. Mas no le tocãdo eſte ſcrupulo ha ſe de juzgar q̃ no paſ ſo el tiẽpo q̃ entendio el q̃ lo prometio, vt Caie. in ſumma votũ . ¶ Octauo. Si le fue commutado algun voto y como mucho han de mirar los confeſ ſores en eſto, y ſaber que coſa es irritar, y diſpẽ ſar , y commutar el voto. Irritar o anular es, quitar le a otro por ſolo querer lo aſsi, el que tieue poder para ello, como el marido a la mu ger, el padre al hijo, y el perlado al ſubdito, en lo que ſon ſubjetos a elles. Porque en lo que no es ſuyo ſino de otro, ninguno puede diſponer coſa que ſea tan firme. ſin ſu con ſentimiento, que no pueda deshazer la. Vt ſe. ſe. q. 88. art. 8. Como tambien ſe toca nume. 10. Y aſsi los puedẽ deſobligar de los votos de ayunos, y romerias, y otras aſperezas. Ni la muger caſada muerto el marido ni la dõ zella muerto el padre o ſiendo libre ſon mas obligadas a cumplir eſtos votos, vt Comen. ibi. y prueuaſe por el capitulo: placet. de. conuer. coniugat. Donde creyendo vna muger q̃ ſu marido auſente era muerto entro ẽ religiõ y hizo profeſion, y buelto el marido ſe determino q̃ ſalieſe del monaſterio y hizieſ ſe vida cõ el dãdo y no pidiendo el debito. Y q̃ muerto el, no q̃daſ ſe ella obligada a la religion. Y la razon es, porque la obligacion vna vez cõ cluyda , no puede ſer renouada. l. cũ ex cauſa Co. de remiſ. pig. verdad es q̃ en el anular los votos los Prelados ſe mira ſi ſon ſin prouecho, o impedimẽto de otros mayores bienes Diſpenſar en el voto, es quitar le el prelado, declarãdo por alguna juſta cauſa que no conuiene q̃ ſe cumpla. En todos los votos puede diſpenſar y por conſiguiente commutar los Obiſpos con ſus ſubditos, ſaluo en los votos de Caſtidad, y religion, y Hieruſalem y Roma, y ſantiago ſegũ los Doctores. Y tomaſ ſe del capitulo & ſi Dñici , el ſegundo de pœnitentijs en las extruagantes comunes. Cõmutar el voto es quitar le a otro, obligãdo le a otra coſa que ſea tã acepta a Dios como la prometida. Y aſsi quando por bullas ſe commutã votos ha ſe de tener auiſo q̃ commutar no quiere dezir mudar o quitar, ſino trocar. Y por que el trocar trae cõ ſigo ygualdad como dize Ariſtoteles. 5. Aethicorum. Sigue ſe que los votos ſe han de commutar en otra coſa mas acepta, o tan accepta a Dios como la que fue prometida. Y para quedar eſto ſeguro cõmute le ſiempre en alguna co ſa mejor. Vt Caietan. in ſumma voti commutato. De manera que ſi prometio alguna romeria de largo camino y pide le que ſea cõ mutada en limoſna, por bulla ha de mirar los gaſtos q̃ ahorra por no ſalir de ſu caſa y los trabajos del camino, que eſcuſa, y hazer ſe deſto vna ſumma a juyzio de buen varon y dar ſe a pobres. Y ſi quiere que le ſea cõmutado el voto en otra buena obra, como en oracion, o ayuuo , ha ſe de tantear lo vno con lo otro, de manera q̃ vẽga todo juſto quanto pudiere atinar nueſtro flaco ingenio. Pueſto que regularmente ſe requiera autoridad de la ygleſia, para commutar los votos. Vt. c. 1 de voto, & voti redem. Pero quando claramente conſta que ſe commutan en otra co ſa mejor, y mas acepta a Dios. que la prometida: puede los commutar el miſmo, que los hizo: por autoridad propria Vt Caietanus ibidem. lo qual es bien denotar. ¶ Nono. Si quebro algun voto. Voto es promeſ ſa, hecha a Dios, de coſa que le es acepta. Y aſsi prometer lo que en las coſtũbres no es bueno ni malo, como de no coſer o hilar en cierto dia de trabajo, no es voto ni obliga: porque dexar de coſer, o hilar, es pura negacion o nada que no trae conſigo alguna affirmacion en que ſe puede emplear la deuocion al ſancto. Pero ſi promete de ceſ ſar generalmẽ te de toda obra ſeruil, en reuerencia ſuya ya es voto y obliga. Por que trae conſigo, anexo eſtar deſocupado para rezar o contemplar como para eſte fin lo manda la ygleſia en los dias de fieſta. Si vno tambien promete de hazer alguna buena obra, por algun mal fin della como de dar limoſna por vana Gloria, o por algun mal fin de la miſma promeſ ſa, como de yr en romeria a Sãctiago : ſi alcançare vengã ça de ſu enemigo, pecca aſsi en prometer lo como en cumplir lo Vt. Durandus in 3. diſtin. 39. q. 4 & Caietan. ſe. ſe. q. 88. arti. 2. Y lo miſmo es del q̃ prometio de hazer algũ mal, o de no hazer algun bien. Y ſi promete de hazer algun peccado mortal, pecca mortalmente, y ſi es venial, venialmente, y pecca en cũplirlo , y mereſce en dexarlo, porque el juramento no prẽde para mal. De conſue. lib. 6. ca. 1. y lo meſmo es del voto. Y aſsi, ſi promete o jura de no preſtar o de no ſalir por fiador o coſas ſemejãtes , pecca, y no es obligado a cumplir lo. Porque el nombre de Dios, no es llaue q̃ cierra las puertas a la miſericordia. Pero veamos ſi vno prometio de nũca comer carne tal dia dela ſemana, podra por ventura comer la dia de Nauidad, cayendo en aquel dia? Reſpondeſe, que no. Y ſi ſe dize contra eſto, q̃ ſi quando lo prometio ſe le offreſciera, q̃ Nauidad auia de caer algũ año en eſte dia, le ſacara fuera. Reſponde ſe, q̃ en eſto no ſe ha de mirar lo q̃ vno hiziera ſi cayera en la cuenta delos caſos q̃ adelante ſuceden ſi no lo que deſnudamẽte promete en aquella hora. Porque ſi aſsi fueſ ſe muchos ca ſados no ſeriã obligados al matrimonio, por que fi vieran primero los trabajos en que de ſpues ſe vieron no calaran, y muchos religio ſos no ſerian obligados a la religion, porque fi primero ſintieran lo que deſpues vieron, no hizieran profeſsion, vt Caiet. in ſumma. votum. Muchos quando ſe veen en tormenta, o oyen truenos eſpantoſos, o caen de lugar alto, hazen ſubitamente votos. Pregunta ſe, ſi ſeran obligatorios. Y reſpondeſe, que todo voto hecho con voluntad o intencion deliberada de obligarſe a Dios, es obligatorio. Vt. ſe. ſe. q. 88. arti. 1. ſin hazer al caſo en breue o largo tiempo, porq̃ eſta deliberacion puede ſer ſubita, por la ligereza del entendimiento y voluntad. Y aſsi fue declarado que vn voto hizo vn moçuelo, de yr a Hieruſalẽ mas por facilidad de coraçon, que por aluedrio de diſcrecion, le fueſ ſe commutado en limoſna. De voto & voti. Redem. ca. venientes, dando tambien con eſta doctrina que los votos que ſe hizieron, con diligente acuerdo ſe han de commutar con mucho tiento, y los que con paſsion acelerada preſteza, lleuen la commutacion mas blanda. Conuiene tambien ſaber, que el que hizo algun voto y no puede cumplir lo por ſi meſmo, porque le tomo la muerte, o por otro impedimento, no es obligado a encomendar lo a otro, porque todo voto trae conſigo aquella condicion general, ſi pudiere. Ni el padre, o la madre, pueden mandar al hijo en teſtamento, que cumpla por ellos porque dado que quede obligado, a obedecer los en lo que toca ala hazien da, ſi acepta la herencia, pero no en lo que toca a la perſona, como ayunar, o rezar, o yr en romeria, vt Latius Sylueſter votum, ſecũ da quæ ſtione. 10. 11. ¶ Dezimo. Si tiene algun concierto, o platicas con los demonios. Aſsi como ſi vn Rey a pregonaſ ſe guerra cõtra otro, ſi algũ vaſ ſallo ſuyo tuuieſ ſe platicas con el ſeria digno de muerte, aſsi porq̃ los demonios nos eſtã apregonados por enemigos de Dios y nueſtros, tener trato con ellos, es traycion cõtra Dios. Vt. ſe. ſe. q. 90, arti. 2. Pero con eſto dize Caietano. Hablar con el demonio que eſta en alguno, vana y curioſamente como hazen muchos, peccado es. Pero no veo mortal, no auiendo mas curioſidad, o vanidad, por ſer la conuerſacion imperfecta, in ſumma interrogaciones. Tenga mas por ciento el Chriſtiano, que ninguna alma de defuncto entra en cuerpo de hombre viuo. Y que eſtos que hablan en otros, diziendo yo ſoy fulano, ſon demonios que andan por engañar, como dize ſancto Thomas. 1. parte. q. 97. arti. 4. Y ſi mã dan dezir miſ ſas que eſtan en purgatorio y que vayan en romeria por ellos a Sanctiago porque lo tenian prometido, y que reſtituyã a fulano cierto dinero que le deuian, y ſe halla ſer aſsi verdad eſto, debaxo del ceuo eſta el anzuelo, y entre la yerua verde la biuora, y dize diez verdades porq̃ le crean vna mentira dañoſa que guarda para ſu tiempo: quando ya tienen del todo creydo que es alma de chriſtiano. Vt. ibi. quæ. 95. arti. 4. Y aun eſtara aquel hombre en el infierno, y dize el demonio en ſu nombre que eſta en el purgatorio. Porque digan los malos, pues la miſericordia de Dios es tan grande que eſte no ſe condeno, ſiendo tan peruerſo, y ſin reſtituyr lo que robo, quiẽ me mata aunque eſtoy cargado de peccados? Buen Dios tenemos, y tã piadoſo, que murio por ellos. Pueſto que las almas de los finados no hablen ni entren en cuerpos de viuos: ha ſe de tener por coſa muy cierta ſin poner en ello dubda, que muchas almas bueluen aca, y apareſcen a los hõ bres hablando los ſin ſer viſtas, o en cuerpos fantaſticos tomados de ayre eſpeſ ſado, y figurado y matizado de colores. Porq̃ el propheta Samuel aparecio deſpues de muerto a la hechizera de hendor, y hablo con el Rey Saul. Primo Regũ . 28. Y ſi alguno qui ſieſ ſe dezir que era el demonio. La ſancta eſ criptura le va a la mano: a los. 46. del Eccleſia ſtico, libro recebido por canonico en muchos concilios , Donde contando las virtudes y hazañas de los padres Antiguos, deſ pues auer relatado las de Samuel . concluyo diziendo. Y murio deſpues deſto, y reuelo al Rey el fin de ſu vida. Y aun por apareſcer alli ſiendo llamado por ciertos conjuros de aquella muger, a ruego de Saul fauoreſcio Dios eſta arte dañada, antes todo miſericordioſo, tomo la mano al demonio haziendole eſtar quedo, y mandando al alma de Samuel, que ſalieſ ſe del lymbo. De lo qual tenemos otro ſemejante exemplo. Porque como a inſtancia del Rey de Moab llamaſ ſe dos vezes al demonio, Balaam propheta, para ſaber del, ſi maldiziria al pueblo Hebreo que entraua por ſu reyno, en la vna y en la otra le hablo Dios, eſtoruando al Demonio, mandando le que bendixeſ ſe a ſu pueblo numeri. 23. y que llamaſ ſe al demonio, prueuaſe por el capitulo ſiguiente, que dize y viendo Balaã . que era dios contento, que bendixeſe a Iſrael, no fue como antes a entender en agueros. De dõde claramẽte ſe toma, que aun que dixo al Rey, q̃ queria primero yr a pedir a dios cõ ſejo : eſto dixo fingidamente por encubrir ſu maldad, moſtrandoſe religioſo, yẽdo en la verdad hablar con los demonios, por las reglas de ſus encantamentos, o agueros. Deſtos apareſcimientos de almas q̃ partieron deſta vida aſsi de ſ ãctos como de peccadores cuen ta ſant Gregorio muchos y marauilloſos exẽ plos en el quarto libro de los Dialogos y ſant Auguſtin dize en el libro de cura pro mortuis agenda, q̃ combatiẽdo los barbaros a los ciudadanos de Nola les apareſcio viſiblemẽ te ſant Felix martyr de aquella tierra, y Sant Thom. en la primera parte q. 89. arti. 3. Y ſi dauid dixo en el Pſalmo. 77. el eſpiritu del hombre va y no buelue, y en el Pſalmo. 102. como ſaliere el ſpiritu deſta vida no conocera mas el lugar donde moraua, y el ſancto Iob en el ſeptimo. Acuerdate ſeñor q̃ mi vida es viẽto y no boluerã mis . ojos, a ver los bienes della ni me vera mas viſta de hõbre , y luego adelã te el q̃ deſcendio a lo baxo: conuiene ſaber a la ſepultura no ſubira, ni ſu lugar, mas le conoſcera, todo eſtado quiere dezir q̃ no boluera el alma al cuerpo por curſo natural, ſi no milagroſamente reſucitando el hombre por virtud diuina, como declarã los Doctores en eſtos lugares. Y ſi los malos dixerõ , q̃ no fue conoſcido en la tierra, quien boluieſ ſe de la ſepultura, en el ſegũdo dela ſapiẽcia , aſsi como alli deſatinaron diziendo con los Saduceos q̃ el alma juntamente moria con el cuerpo, aſsi deſatinaron en eſto. ¶ Vndezimo. Si cree todo lo que dizẽ de las bruxas. Mucha gente perdida negando a Ie ſu Chriſto nueſtro ſeñor por perſuaſiõ del demonio que los promete riquezas y deleytes y aſ ſ ẽtãdo cõ ſatanas para tener le por ſeñor y biuir debaxo de ſu imperio vnta los cuerpos cõ ciertos materiales y carga ſobre ellos vn ſueño muy profũdo . Y eſtãdo aſsi imprimeles tã fuertemẽte en la imaginaciõ lo q̃ pa ſ ſa en Roma o Venecia q̃ como deſpiertã tienẽ por cierto q̃ ſe hallarõ perſonalmẽte en a q̃llas ciudades y lo vierõ con los ojos corporales, contando todo lo que verdaderamente paſ ſo en ellas en el tiẽpo q̃ eſtuuieron arrebatadas. Fue el mal adelante en tanto creſcimiento que van muchos y muchas corporalmente a cierto lugar en deſpoblado q̃ tienen ſeñalado para eſ ſo: donde las lleua el demonio de noche por el ayre para adorar a ſatanas y tomar tras eſto ſus deleytes carnales, con diablos en figura de hombres y mugeres. No contentas con eſto trabajan de ahogar criaturas de noche, poniendo el demonio a los padres vn ſueño peſado no por chupar les la ſangre como piẽ ſa la gente comun ſino por agradar a ſatanas q̃ da mayores lugares, fauores y honras en ſus fieſtas o ayuntamientos a las que matan mas niños. Pero en la caſa donde auia Cruz . o Crucifixo, o imagen de nueſtra ſeñora o agua bendita no podiã hazer daño ni a niño q̃ quãdo le acoſtaua la madre, le bẽdezia cõ la ſeñal de la cruz. Todo eſto ſupierõ dellas los Inquiſidores, y juſticias de Nauarra Algunos creẽ q̃ ẽtrã en las caſas eſtãdo las puertas o vẽtanas cerradas y es diabolico error dar a los miẽbros del enemigo el dote del cuerpo glorioſo. La verdad es q̃ el demonio las abre muy paſ ſo para que entren y las buelue a cerrar, deſpues q̃ ſalen. Creer tambiẽ que mudã la figura, que dios les dio, boluiendo ſe en badiles, o eſcobas o gatas es contra la fe, como ſe determino en el cõcilio . 26. q. 5. c. Epiſcopi. Pero de tal manera las traſtorna el demonio la imaginatiua que les pareſce, que tienen otra figura. ¶ Como caſtigo Dios al Rey Nabuchodono ſor, que handuuo ſiete años con los animales del campo comiendo yeruas como ellos, ymaginando ſe todo eſte tiempo, como animal bruto, como ſe puede ver en el quarto capitulo del Propheta Daniel: con la declaracion de ſant Ambroſio. 33. q. 5. capit romit tunt. Y de ſancto Thomas de regimine prencipum , lib. 2. cap. vltimo. ¶ Duodezimo. Si hizo alguna hechizeria. Quando ſe dizen palabras, o ſe hazen ſeñales, figuras, o ceremonias, o ſe ponen coſas ſiendo manifieſto, que no tienen virtud pa ra obrar los effectos, para q̃ ſe aplican. Todo es ſuſperſticioſo, y en q̃ ſo capa ſe llama el demonio, y naſce de algun concierto q̃ los magicos antiguos hizieron con los enemigos. Vt. ſe. ſe. q. 96. arti. 2. Y ſi acaeſce ſanar el enfermo con eſto, el demonio es grãde medico y muy antiguo q̃ por lo que vio y leyo ſabe mucho y lã ça ſin ſer ſentido algunos poluos o çumos, o ſaca los malos humores del cuerpo. Verdad es q̃ muchas viejas pobres inuentan coſas, q̃ nunca vieron ni oyeron para remediar males, por vaziar cõ ſus mentiras las bolſas delas vezinas. Cada hora ſe pregunta ſi ay ojo q̃ otros llaman aojada, y reſponde ſancto Thomas primera parte. q. 117. arti. 3. Que ay algunas perſonas de mala cõplexion llenas de malos humores q̃ la virtud natural deſpide fuera por la parte mas delicada del cuerpo q̃ ſon los ojos, y ſe eſtienden por el ayre como el mal olor, y el ayre inficionado, tocando la criatura pequeña, y tierna la mata, o dexa enferma, como dize Plinio. li. 8. ca. 1. del Baſiliſco de tamaño de doze dedos en cirene, q̃ mata los otros animales con la viſta, ſaluo a la comadreja q̃ le mata. Conforme a eſto dize Ariſtoteles en el libro de ſomno y vigilia, q̃ ſi eſtando la muger con aquella di ſpoſicion ordinaria, ſe mira en vn eſpejo lim pio, y nueuo ſe cubre de paño, poſsible es tã bien q̃ algunas vezes vẽga eſto, por obra del demonio cõ quien las hechizeras tienen cõ cierto . vt. Tho. ibidem. Pero ſi el niño eſta lexos de la perſona, por mas q̃ le mire no tiene peligro q̃ por ſer grande la diſtancia ſe acaba aquel humor antes q̃ llegue o llega ſin fuer ça. Sigue ſe deſto que de alabar al niño que es hermoſo, no le puede venir daño, como pienſan algunas mugercillas de poco ſaber, que le aſconden luego, diziendo, bendiga le Dios, por que lo que haze al caſo, es la viſta cercana con ponçoña y no la habla. ¶ Decimo tertio. Si vſo de ſuertes, por vna de tres coſas ſe echan las ſuertes. La primera es para ver a quien ſe ha de dar algun bien o mal tẽporal . Y eſto ſiendo en perjuyzio del bien comun, o de la juſticia, como ſi los officios publicos ſe dieſ ſen por ſuertes, entrando en ellas abiles e inabiles clara eſta la culpa, aſsi por ſer eſto dañoſo a la republica, como, porque haze el hõbre injuria a ſu dignidad, proueyendo tan baxamente lo que con tanto acuerdo deuia ſer proueydo. Pero ſiendo ſolamente admitidos a las ſuertes los que ſon para los officios bien pueden echar ſuertes, porque no ſe turbe la paz entre ellos. La ſegunda cauſa porque ſe echan, es para regir ſe por ellas en lo q̃ ſe ha de hazer. Y eſtas para ſer licitas ſe ha de pedir a Dios conſejo cõ reuerencia y acatamiẽto , y en articulo de neceſsidad por no tentarle, pudiẽdo ſe proueer la coſa por induſtria humana, y q̃ no ſea por negocios ſeculares, ni por electiones ſpirituales, o Eccleſiaſticas, las quales ſe hã de hazer por inſpiracion diuina. La tercera cauſa por q̃ ſe echan, es por adeuinar por ellas lo q̃ eſta por venir. Y eſta es culpa mortal, vt. 4. re. 17. Donde ſe reprehende aquella gente peccadora, por dar ſe ha adeuinaciones y agueros. ¶ Decimo quarto. Si entendio en ſueños. Vnos ſueños vienen de parte del alma, como vemos que en lo que entiende el hombre velando anda la imaginacion durmiendo. Otros ſueños vienen de parte del cuerpo, que ſegun eſta dilpueſto de diuerſas maneras ſe ſueñan diuerſas coſas, que vnos ſe ſueñan en cueuas, otros en agua, otros en ayre, y otros en fuego . conforme a ſus complexiones melancolica, o flegmatica, colerica, o ſanguinea Otros ſueños vienen por influencias de los cielos, y otros por los angeles buenos y malos. Luego pudiendo venir el ſueño de muchas cauſas, atreuimiento es certificar ſe hõ bre por qual dellas viene, o que ſignifica tal coſa particular, y aſsi es culpa por ſer juy zio temerario, aunque venial, por no ſer en daño de otro. Tambien ſe puede peccar en vſar del ſueño. Porque quãdo por el dexa de hazer alguna coſa neceſ ſaria para la ſaluaciõ o haze contra ella: es culpa mortal. Y ſi da tã to credito a los ſueños, q̃ por ellos dexa de hazer alguna coſa, a que es obligado: pero pudiendo ſe ſaluar ſin ella, o haze contra ella, es venial. Demas deſto, el peligro q̃ puede venir de los ſueños, es caer en ſuperſticion de adeuinar por ellos: porque quien de coſas vanas & inciertas haze regla cierta para ſus negocios, merece ſer engañado del demonio, y que de lo vano ſalte en lo dañoſo, y venga a tener tracto cõ el enemigo. Ex Caiet. in ſumma Somniorum. Y aſsi porq̃ ninguno duda ſe deſto, fue por Dios defendido. Leuit. 19. Algunas vezes ſalen los ſueños verdaderos a caſo, como quãdo habla de vn auſente. O ſi vinieſ ſe aqui fulano, y eſtãdo en eſta platica llegaſ ſe luego. Cierto es q̃ el hablar en el no fue cauſa de ſu venida, q̃ aunque no hablarã viniera. Ni ſu caminar fue cauſa de hablar en el, q̃ aunque no caminara hablarã en el, ſino fue vn acertamiẽto . Aſsi muchas coſas ſe ſue ñan q̃ no han de ſer, y acaecẽ coſas, q̃ no ſue ñan, y tãbien ſe ſueña lo q̃ es, o ha de ſer: pero eſto no vino por ſoñar lo, q̃ aunque no ſe ſoñara viniera ni ſe ſoño porque auia de venir que aunqne no viniera ſe ſoñara, ſino ẽcõ troſe lo vno con lo otro, y fue a caſo. ¶ Quinze. Si entẽdio en agueros. Adeuinar lo q̃ eſta por venir, por bozes o cantos, o mouimientos de aues, o animales como hazian los Gentiles, es tan graue culpa, que es quaſi contra la fee, y aſsi fue por Dios defendido. Liuiti . 19, Pero pudiendo ſe alcã çar por alguna induſtria, ſin mezcla de mala arte, lo q̃ ſignifican los cãtos , o mouimientos, prenoſticando por ellos lo q̃ ha de venir, no es peccado, cõ tal q̃ lo ſoſpeche ſin creer lo del todo, y q̃ no ſe adeuine mas de aquello a q̃ ſe eſtiende la naturaleza dela coſa, porque vemos que cãtar la corneja muy a menudo es ſeñal q̃ llouera preſto y coſas ſemejantes. Ex. ſe. ſe. q. 95 arti. 7. & Caietan. in ſumma. Aruſpicium. ¶ Diez y ſeys. Si trae nominas cõ abuſiones creyendo q̃ no morira a hierro, ni en fuego, ni en agua, ni de muerte ſubitanea, o q̃ le ſera reuelado ſu vltimo dia, o q̃ le aparecera nue ſtra ſeñora, es muy graue culpa. Pero ſiendo la eſcriptura de coſas verdaderas y ſanctas, y de palabras y nombres conoſcidos ſin otras ſeñales, o figuras mas de la cruz o cerimonias de eſcreuirſe en tal pergamino, o a tal hora, o atar ſe con tal hilo, o coſas ſemejantes, no ay culpa. Vt. ſe. ſe. q. 96. ar. 4. Y llamanſe nominas, porque nomina en latin quiere dezir nõ bres , y comunmente tienen muchos nombres de Dios. ¶ El ſegundo mandamiento es. No tomaras el nombre de Dios en vano. -  ¶ Quales tiene por juramento. j. -  ¶ Si juro coſa falſa o dudoſa, o verdadera ſin juſta cauſa, o de hazer alguna coſa mala. ij -  ¶ Si juro cõ cautela por ẽcubrir la verdad. iij -  ¶ Si juro de hazer alguna coſa buena ſin propoſito de cumplir la fue mortal. vt. Caieta. 2. 2. q. 89. articu. 7. -  ¶ Si le fue enſeñada alguna medicina cõ juramento q̃ no la enſeñaſe, y la enſeño. iiij. -  ¶ Si juro de dar algo al hijo porque no llora ſe y no ſe lo dio. v. -  ¶ Si juro đ caſtigar al hijo y no le caſtigo. vj. -  ¶ Si juro de elegir official prouechoſo, y no lo hizo. -  ¶ Si el official electo juro de hazer fielmente ſu officio y no lo hizo. -  ¶ Si prouoco a jurar a otro creyendo que jurara falſo. vij. -  ¶ Si conjuro a quien no deuia o como no deuia. viij. -  ¶ Si deſcubrio lo que tomo en ſecreto. ix. -  ¶ Si abrio cartas agenas. x. -  ¶ Si peco en algo deſto por palabra, o ꝓpo ſito , o deſ ſeo, o mato o fue cauſa q̃ lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi, o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimero. Quales tienen por juramentos. Muchos piẽ ſan q̃ ſolamente es juramẽto jurar por Dios, o por los ſanctos, o por coſas ſagradas y engañan ſe en ello. Porq̃ el ſeñor dixo en el quinto đ ſant Math. no jureys por el cielo: porq̃ es throno de Dios, ui por la tierra, porq̃ es eſtrado de ſus pies, ni por Hieruſalem porq̃ es eſtrado del grã rey, ni por tu cabeça iuraras, porq̃ no puedes hazer vn cabello blanco, o negro. Y en el capit. 23. El q̃ jura por el cielo, jura por el q̃ eſta aſ ſentado en el De dõde ſe toma q̃ jurar por qualquier criatura, es jurar por ella en quãto ſe manifieſta en ella la verdad diuina, como jurãdo por el Euãgelio , ſe iura por Dios, cuya verdad ſe cõ tiene en el, y iurãdo por los ſctõs , ſe iura por eſta verdad q̃ creyerõ y guardaron, vt. 2. 2. q. 89. arti. 6. Y iurar por otras criaturas, es iurar por ellas en quanto ſon raſtro, o ſeñal en que reſplandece el hazedor dellas. vt Gabriel in. 3. diſt. 39. in principio. Y la razon eſta en la mano, porque el que iura, entiende iurar por coſa mayor, y de mas credito que el como dize el Apoſtol, ad Hebreos. 6. Pues es mas creydo con iuramento que ſin el. Luego jurãdo por el fuego, o por la tierra que piſa ya no iura por ella deſnuda, pues en tã baxo elemẽto , y muy menor que el, y ſin credito ninguno, q̃ no tiene habla ni ſentido, ſino por el q̃ la hizo o conſerua. Y aſsi dezir por mi alma, en mi conciẽcia , por mi vida, o por la de otro, es iuramento. Porq̃ jurar es traer a dios por teſtigo como dize Sant Auguſtin en el libro de perjurio. Dezir en verdad fuera juramento ſino ouiera otra verdad ſino Dios, pero auiendo otras verdades eſcriptas, y pronũ ciadas , no ſe ſigue q̃ diziendo en verdad ſe entiende por Dios, ſino que tãto vale dezir en verdad, como verdad es eſto, o verdaderamente aſsi paſ ſa como digo. Tan poco es juramento dezir por mi fe, o en buena fe, porque no ſe toma por la fe Catholica, ſino por fidelidad como dezimos del que no cũplio lo que dixo, quebro me la fe que me dio y aſ ſi lo miſmo es dezir por mi fee yo lo hare, que aſsi como yo ſoy ſiel en lo que digo. Vt commen. in dicto. arti. 6. Pero ſi quando dize en verdad lo entiende por Dios o por mi fee, lo entiende de la fee Catholica, ya ſeria juramento. Dezir tambien. Dios lo ſabe, con intencion de llamar a Dios por teſtigo es juramento, pero ſi es como dezir Dios que lo fabe todo, ſabe tambien eſto, no es juramento mas en coſas perjudicial es, a otros, ha ſe de mirar como lo entiẽden comunmente los q̃ lo oyen, porque tomandolo por juramento, ſeria juramento. Vt idem. articu. 1. ¶ Segũdo . Si juro coſa falſa. &c. No es del todo defendido el juramẽto , porq̃ Dauid dize. Serã alabados todos los q̃ jurã en Dios. Pſal. 62. Pero eſto ha de ſer como dixo el propheta Ieremias en el. 4. Iuraras con verdad y con juyzio, y con juſticia, y aſsi cõcurriendo tres coſas juntas, bien ſe puede jurar ſin peccado. La primera es q̃ el juramento ſea de coſa verdadera y no falſa o dudoſa, q̃ jurando mintiẽ do , o dudando ſi es aſsi o no, ſeria perjuro. Pero ſi jura coſa q̃ tiene por muy cierta, y halla deſpues q̃ ſe engaño y que no era aſsi, no es perjuro, ſi puſo diligencia en mirar bien lo q̃ dezia y creyo ſin dubda ſer aſsi por falta de memoria. vt. Sylueſt. juramentũ . 2. q. 6. Y aſsi por el contrario, ſi vno jura coſa verdadera, creyendo q̃ no es como dize, es perjuro, por la mala intencion q̃ le cõdena . Demas de ſer grauiſsimo peccado el q̃ jura falſo en juyzio en perjuyzio de otro es obligado a reſtituyr le todo el daño. Y ninguno puede jurar falſo por ſaluar la hazienda o la vida agena o propria. Comunmente jura vno a otro por cor teſia de no entrar primero q̃ el en la ygleſia, o de darle la mano derecha y peca por jurar ſin neceſsidad, pero haziendo lo cõtrario no es perjuro. vt Caiet. 2. 2. q. 89. art. 7. por q̃ en todas las hablas ſe ha de mirar la intencion y la intẽciõ encubierta deſte es dar al otro eſta vẽtaja ſino porfiare a no aceptarla, Y aun regla moral es q̃ toda promeſ ſa o juramẽto hecho en fauor de otro puede deshazer aq̃l en cuyo fauor ſe hizo. vt Tho. ibi. ar. 6. q̃ ſi yo juro de dar a vno diez ducados y el no los quiere ya ſoy libre. Luego ſi eſte juramẽto es en fauor del cõpañero por darle aq̃lla mayoria y no lo recibe ya no es obligado a darſela. La ſegũda cõdiciõ q̃ ha de tener el juramẽto es, q̃ ſe haga con juyzio de diſcrecion por cauſa cõueniente porq̃ ſiendo neceſ ſario, o prouechoſo tiene ſu merecemiẽto como a inſtãcia dal juez o perlado en coſas tocãtes a ſu officio o ſi vno eſta mal informado de mi que hize o dixe contra el y no me cree ſin juramẽto podre ſin culpa por ſoſ ſegar el coraç õ de mi hermano y porq̃ no quiero q̃ eſte mal cõmigo cõfirmar cõ juramẽto mi inocencia, por quitar le aq̃lla falſa ſoſpecha. La tercera cõdicion , es que el juramẽto ſea con juſticia de coſa buena y no mala. Si deſtas tres condiciones no viene acompañado, ſiempre es malo. Y ſi ſe pregunta que pecado ſera jurar verdad ſin neceſsidad, reſponde ſe que no lo haziendo por menoſprecio, ni con peligro de jurar falſo, como algunos que juran cada paſ ſo, y ſuelen mentir cada hora, ſera culpa graue, mas no mortal. ¶ Quarto. Si juro con cautela, por encubrir la verdad. Con qualquier arte de palabras que vno jure. Dios que es teſtigo de la con ſciencia, aſsi las toma como las entiende aquel con quien habla. vt Yſidorus lib. 2. ſententiarum & habetur. 22. quæ ſtio. 5. capitu. quacũque . Y aſsi ſi vn homicida juraſ ſe que no mato tal hombre, añadiendo alla entreſi, digo en Toledo, ſeria perjuro: porque los que lo oyen, no tienen que ver con eſ ſa cautela, ſino con lo q̃ ſuena de fuera. Mas ſi yo juro verdad ſanamente, ſin ſer mi intencion que el que me oye tome vna coſa por otra, y el de rudo, o malicioſo lo entiende de otra manera, no ſoy perjuro. vt. 2 2. qæ ſtione. 79. articulo. 7. Pero offreſce ſe aqui vna dubda difficultoſa. Cometio ſe cierto delicto, y tan ſecretamente que no ſe ſabe el auctor del, pide juramento el juez al que lo ſabe, ſi ſabe algo deſto que hara en eſte caſo? Reſponde ſe que quando el juez procede injuſtamente pidiendo lo que no puede, ſegun la ordẽ del derecho, por que no es ſu ſubdito, o por q̃ no ay ſemiplena prouança o indicios baſtantes contra el culpado, no es obligado a reſponder le. Y puede eſcuſar ſe apelando deſte agrauio: o por otro qualquier modo, vt ibidem. q. 69. arti. 1. Pero ſi nada deſto le aprouecha que hara? Reſponde Adriano quodlibet. ij. ad. 2. Principale. y Soto de tegendo ſecreto membro. 3. q. 3. que diga que no lo ſabe, entendiendo lo alla conſigo, que no lo ſabe para dezirlo, porque lo pregunta como juez a ſubdito, y en tal caſo no le es ſubjeto, y via del officio como tirano. Pero luego viene otra duda mas embaraçada. Tiene vno ſoſpecha de ſu muger y toma la juramento, que hara ſi ſe ſiente culpada? Si jura que no fue adultera, ya es perjura. Y ſi cõfieſ ſa la verdad corre peligro la vida, porque reſpondiendo, que no lo ſabe, como en el caſo paſ ſado no haze al propoſito de la pregunta. Dize alli Soto que reſponda eſcuramẽte por algunas palabras que tengan dos ſentidos tomando las ella en verdadero, aunque las entienda el marido, el fal ſo, como diziendo. Deſpues que Dios me junto con vos, nunca quebre el ſancto matrimonio. En lo qual dize verdad, porque el adulterio no deshaze el caſamiento, como Iudith. 12. Que dixo al capitã Olofernes. Biue tu alma que antes que ſe me acabe eſta vianda ſe hara lo q̃ tẽgo pẽ ſado . Lo qual dizia ella porque le auia de cortar la cabeça entendiẽdo el por eſto que ella le auia de entregar la ciudad de Betulia conformaſe con lo que eſta dicho. Caieta. 2. 2. q. 89. articu. 7. Otros Doctores ſe eſtienden mas largamente en eſto diziendo que podra jurar con cautela como en el caſo paſ ſado, diziendo nũca cay en el adulterio añadiẽdo alla entreſi para ſer obligado a dezir lo, Vt Silueſt. accuſacio. 1. q 13. & jurament. 3, q. 2 & tabiena. jurare. §. 13. ¶ Quarto. Si le fue enſeñada alguna medicina con juramento, que no la enſeñaſe a otro peco en jurar lo y ſin peccado la puede enſe ñar, ſaluo quãdo el que ſe la enſeño o otro q̃ ſabe aquel ſecreto eſtã preſ ẽtes y quierẽ vſar della. vt Thom. quod libet. 12 articulo. 22. ¶ Quinto. Si juro de dar algo al hijo por que no lloraſe, callando el niño ſera obligada a dar ſe lo ſo pena de perjura, aunque ſea vna mançana. Y ſi eſto parece coſa dura, aſsi meſ ma ponga la culpa por traer a Dios por teſtigo en coſa tan menuda, vt ca. 2. 2. q. 89. arti. 7 ¶ Sexto. Si juro de caſtigar al hijo. Dize alli el miſmo, q̃ ſi lo hizo con yra, mas por vengança que por ſu emiẽda , fue culpa venial ju rar lo, y ninguna no cumplir lo. Mas ſi juro de caſtigar le, porque ſe emendaſ ſe adelante ſera obligado a cumplir lo, o mudar el juramento en coſa mejor, que ſera dexar lo, por no turbar la caſa con bozes y lloros, ſi ya e ſtan todos en paz. ¶ Septimo. Si ꝓuoco a jurar a otro, creyẽdo q̃ auia de jurar falſo, fue culpa mortal. Vt. 2. 2 q. 5. cap. ille qui: ſaluo el juez a inſtancia de la parte, y ſiguiendo la orden del derecho. ¶ Octauo. Si cõjuro a quien no deuia. El prelado puede cõjurar al ſubdito, por alguna co ſa ſagrada, como diziẽdo . Cõjuro te por dios verdadero, q̃ hagas eſto, y vale tanto como mandamiẽto . Pero el q̃ no tiene mãdo ſobre otro, no lo puede hazer, cõ intencion de obligar le: porq̃ ſeria vſar del poder q̃ no tiene, aũ que biẽ puede rogarle por reuerẽcia de dios, o de alguna coſa ſancta. Tambien podemos conjurar los demonios: no rogandolos, ſino forçando los por virtud de coſas diuinas, a q̃ ſalgan de los cuerpos humanos, o q̃ no nos dañen de otra qualquier manera, mas no pedirles que nos enſeñen alguna coſa, o nos ayuden en algo, ſi no fueſ ſe por reuelacion diuina, como ſe lee de Sanctiago, que mando a los demonios, que le preſentaſ ſen luego atado a Hermogenes magico. Conjurar las nu ues, o ayre, o mar, en tiempo de tempeſtad o langoſta, o pulgõ , quãdo deſtruyẽ los frutos, ſi el cõjuro ſe endereça a eſtas coſas q̃ no tienen razon es vanidad hablar con quien no entiẽde . Pero ſi lo endereça a dios q̃ las mueue a ſu volũtad , rogandole que no nos açote cõ ellas, o forçando al demonio que no nos dañe con ellas como hizo con el ſancto Iob, q̃mando le ſiete mil ouejas con vn rayo, no es peccado. Vt. 2. 2. quæ ſtio 90. ¶ Nono. Si deſcubrio lo q̃ tomo en ſecreto ſiẽdo en daño eſpiritual o corporal de la multitud, o en graue daño de alguna perſona particular, como ſi le fueſ ſe dicho que andauan por matar a otro, o coſa ſemejante q̃ es obligado a dezir denunciãdo o ſiendo teſtigo: no puede ſer obligado a guardar ſecreto, por que ſeria contra el amor que ſe deue al proximo. Pero fuera deſtos caſos no lo puede dezir aunque ſe lo mande el ſuperior, porque guardar la fee a otro, es de ley natural contra la qual ninguno puede mandar. Vt. 2. 2. q. 60 arti. 1. que es bien de notar para las viſitaciones de los Prelados. ¶ Decimo. Si abrio cartas agenas creyendo q̃ lo ternia por bien el que las embio no pecco: porque no hizo contra ſu volutad. Y abriendolas por curioſa liuiandad, teniendo por cierto que no ay en ellas coſa importante con propoſito q̃ hallando coſa ſecreta guardara ſecreto peco venialmente Y abriendo las por injuriarle: es culpa mortal porque entre todos ſe tienen por grande injuria y es agrauiado el proximo, contra ius gentium, en el propio derecho de la guarda de los ſecretos. En tiempo de guerra, donde cumple velar por temor de los contrarios, pueden ſe abrir por autoridad publica. Y por la miſma cauſa vſ ãdo de ſu derecho, puede abrir el marido las cartas de la muger, y el Padre las del hijo y el perlado las del religioſo ex Caieta. in ſumma literarum. ¶ El tercero mandamiẽto es ſanctificaras las fieſtas. -  ¶ Si hizo alguna obra ſeruil en ellas. 1. -  ¶ Si dexo de oyr miſ ſa entera. 2. -  ¶ Si no eſtuuo enla miſ ſa como deuia. 3. -  ¶ Si tuuo diferẽcias ſobre los aſsientos en la ygleſia. -  ¶ Si comio algo antes de miſ ſa. 4. -  ¶ Si no ſe da a la oracion. 5. -  ¶ Sino oye los ſermones. -  ¶ Si no ſe confeſ ſo quando era obligado. 6. -  ¶ Si no cumplio la penitencia. -  ¶ Si no comulgo por paſcua. 7. -  ¶ Si comio o beuio algo antes que comulga ſe. 8. -  ¶ Si eſtando en excommunion, fue preſente a los officios diuinos, miſ ſa, horas, o proceſsiones. jx. -  ¶ Si violo la ygleſia, o cimenterio, con alguna deſoneſtidad, o ſangre injurioſa. -  ¶ Si recibio algun ſacramento en mal eſtado. x. -  ¶ Si cometio ſymonia. xi. -  ¶ Si caſo ſecretamente. xii. -  ¶ Si no ayuno como manda la ygleſia. xiii. -  ¶ Si comio en los dias de ayuno, o en viernes, y ſabado viandas defendidas. xiiii. -  ¶ Si es perezoſo. xv. -  ¶ Si peco en algo deſto por palabra, o propoſito, o deſ ſeo, o mando, o fue cauſa que lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi, o a otro por auerlo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimo. Si hizo alguna obra ſeruil en fieſta Sanctificar vna coſa, es aplicar la al culto diuino, y aſsi eſte mandamiento es de ley natural, como los otros nueue, quanto a la obligacion q̃ tienen todos de qualquier condicion, o eſtado q̃ ſeã de ſeñalar algun tiempo para auer lo cõ Dios y cõ ſu alma, encomendãdo ſe a el, rogãdo le q̃ le de fuerças para ſeruirle y para pẽ ſar cõ diligencia en lo q̃ le cõ uiene para ſaluarſe. Vt. 2. 2. q. 122. ar. 4. Eſte tiẽpo declara la ygleſia q̃ ſean las fieſtas. Y porq̃ el coraç õ derramado en muchas partes es flaco en cada vna dellas, fuerõ defendidos en eſtos dias los exercicios de fuera: porque eſtuuieſ ſemos mas libres, y eſentos para occuparnos en coſas del alma. Vnas obras ſon libres de ſu linage, como los exercicios de las Artes liberales, tañer inſtrumentos muſicos diſputar y eſcreuir cartas, y eſcreuir por ſi, o por otro enſeñ ãdo . Otras ſon comunes a ſieruos y libres, como caminar, y procurar lo q̃ toca al cuerpo. Otras obras ſon de ſu linage ſeruiles y proprias, para emplear en ellas a nueſtros ſieruos, de dõde tomarõ eſte nõbre como arar, cauar, coſer, pintar, con todos los officios mechanicos: en los quales tambien entra traſladar libros, o inſtrumentos, y eſtas ſolas defiende la ygleſia, y trabajãdo en ellas ſeria culpa mortal, ſaluo ſi fueſ ſe poca coſa, como coſer algunos pũtos auiſando la obra q̃ de ſu linage, o por coſtũbre , o por neceſsidad ſe puede hazer en dia đ fieſta, no ſe buelue en ſeruil, por hazer la por algun intereſ ſe. ex Cai. ibi. & in ſu. feſt. Los poderoſos no auiã de caminar otro dia deſpues de la fieſta porq̃ ſi han de partir lunes mucha parte del dia, y de la noche del domingo gaſtã los criados en emboluer, y entroxar y liar, ſin hazer los amos caſo dello. Podian mãdar hazer todo eſto viſpera de la fieſta. De mas de lo que eſta dicho, ſe defienden otras obras q̃ no ſon ſeruiles como juyzio ciuil, o criminal, o tomar juramẽto ſaluo por biẽ de paz, o otra neceſsidad, y todo proceſ ſo, o ruydo judicial, ſaluo por miſericordia, o neceſsidad. De feriis. ca. 1. & vl. Y aſsi ſon eſcuſados los juezes de las aldeas, q̃ en las fieſtas, ſegun coſtũbre de algunas tierras, hazen audiencias a los labradores: porque no ſe hallan los juezes, o te ſtigos en los otros dias, o porq̃ los pobres no pierdã los dias de labor, neceſ ſarios para ſu ſtentar ſu vida. Vt Caie. vbi ſupra. Feſtum. Defiende ſe tambien en aquel canon vender y comprar, aunque deteniendo ſe poco en e ſto ſeria venial. Pero auiendo coſtumbre cõ traria conſentida por los Prelados, ſon eſcu ſados oyendo miſ ſa los que venden medicinas, o algunas coſas de comer. Y las ferias y mercados ſe hazen ſin culpa, por la miſma cauſa. Mejor es la coſtumbre de Italia, que ſi el mercado cae en fieſta, paſ ſan le a otro dia. Y aſsi lo auian de mãdar los reyes en ſus tierras. Tambien quando por no trabajar, recibiria vno grande daño, en ſu hazienda podra trabajar, como veniendo diluuio ſobre la hera, o quemando ſe la caſa, o entendiendo en officio que quiere continuacion del trabajo comẽ çado , y no ſe puede guardar para otro dia, como cozer cal, o xabon, o ladrillo. Y aun ſi no puede ſubſtentar a ſi y a ſus hijos con lo que gana los otros dias: podra trabajar oyendo miſ ſa, y haziẽdo ſecretamente ſu officio por eſcuſar eſcandalo. Vt idem ibidẽ Con los Barueros diſpenſo Eugenio. 4. que en las vigilias de las grandes fieſtas, puedan hazer ſu officio las dos horas primeras de la noche, vt ſant Ant. 2. part. 9. c. 7. §. 1. Y deſtas diſpẽ ſaciones y coſtumbres, acerca de las obras ſeruiles, no ay q̃ hablar, ni replicar, por que como dize ſant Tho. 2. 2. q. 122. art. 4. los Domingos, y por conſiguiente las otras fie ſtas que guardamos, fueron inſtituydas por la ygleſia y coſtumbre de la republica Chri ſtiana. Antiguamente eran las fieſtas de vna tarde a otra, que era de eſtrella a eſtrella, de feriis. c. 1. Pero ahora por coſtumbre general de Eſpaña, comiençan viſpera en la tarde, y acaban ſe el dia ſiguiente a media noche, ſaluo en Portugal, donde las fieſtas ſon de media noche a media noche, por preuilegio eſ pecial, como ſe podra ver en el Catheciſmo de Diego Ortiz de calçadilla Obiſpo de Ceta , en la ſegunda parte cap. 7. Donde dize aſ ſi. Porque enel tiempo de començar a guar dar las fieſtas auia mucha diuerſidad, Alexã dro Sexto a ſuplicaciõ del Rey dõ Manuel, manda que en todos los ſeñorios del Rey de Portugal, ſe guarden las fieſtas de media noche a media noche. Pueſto que el que pecca ſea ſieruo del peccado Iuã . 8. no ſe defiẽde por eſte mãdamiẽto , aſsi porq̃ en todo tiẽpo es defẽdido como porque aqui ſe habla de la ſeruidũbre corporal y no de la ſpiritual, conforme a la ley antigua, q̃ mãdaua q̃ aun los animales no trabaxaſ ſ ẽ en el ſeteno dia. Exod 20. Y por tãto el q̃ pecca en dia de fieſta no es obligado a confeſar eſta circũ ſtãcia . vt. Tho. in. 4. diſtin. 32. arti. 5. & 2. 2. q. 122. art. 4. & ibi Caietã . &. tomo. 1. & Petrus in Bargomo lib. cõcordã . Dubio. 348. & Sylueſt. in ſuma circunſtancia. &. q. 63. impertinentium. & tabie. circũ ſtãcia . q. 11. Y ſi en algunos autores ſe hallare lo cõtrario , el tiẽpo fue deſcubriendo las coſas poco a poco. ¶ Segũdo . Si dexo de oyr miſ ſa entera. Precepto es de la ygleſia que todos los legos oyan los domingos miſ ſa entera, haſta que ſe de la bendicion, de conſecra. diſt. 1. ca. miſ ſas Y porque los clerigos no han de ſer menos perfectos, lo miſmo ſe ha de entender dellos Mandaſe tambien generalmẽte a todos que oyan miſ ſa los otros dias de fieſta. ibidem. ca pit. omnes fideles. Donde aunque no ſe ponga precepto, es lo, porque la cauſa porque ſe añadierõ las fieſtas a los Domingos, fue por que entẽdieſ ſen en ellas en coſas diuinas, como en ellos. Luego ſi en los domingos ſe declara que eſto ſea oyendo miſ ſa, tãbien paſ ſaran las fieſtas por eſta regla: porque de caſos ſemejãtes es vna miſma ſentẽcia . Y baſta oyr qualquier miſ ſa, aunq̃ ſea rezada y no del dia porq̃ la Decretal ſolamẽte manda oyr miſ ſa, entera ſin otra circũ ſtãcia , cõ libertad de oyr la tãbien en los monaſterios de las ordenes mendicantes, ſin poder lo defender los perlados: porque la coſtũbre general de la ygleſia vale por ley. diſt. 11. cap. in his. Pero muchas perſonas puedẽ dexar la miſ ſa ſin culpa. Los q̃ quedã a ſeruir enfermos y guardar la caſa. Y las dõzellas dõde aſsi ſe acoſtũbra y lo mã dan ſus padres, los quales tampoco pecan en mandar les q̃ no vayan. Y las mugeres q̃ por coſtũbre de la tierra no van a la ygleſia, por algun tiempo juſto, como vn mes deſpues que embiudaron, o parieron, y en ſemejãtes caſos. vt Caieta. in ſumma. Feſtum. Y las ca ſadas que no pueden yr a miſ ſa, ſin mucho eſcandalo de ſus maridos: porque hã de aparejar las coſas neceſ ſarias, y no tienen ſiruientas que lo hagan, como parece a ſancto An to. 2. part. ti. 9. c. 10. §. 2. Y las mugeres pobres q̃ eſtan mal veſtidas o tocadas, q̃ ſi fueſ ſen a miſ ſa hariã burla dellas. vt. Sylu. miſ ſa. 2. q. 1. Y los caminantes q̃ no pueden buenamente oyr miſ ſa, como ſi fueſ ſe vno en compañia đ algunos q̃ no quierẽ eſperar la miſ ſa, y no yẽ do con ellos no podra bien caminar porque no ſabe el camino, o porq̃ es peligroſo, o mal ſeguro de ladrones, o porq̃ le hazen la coſta. vt ibidem. §. 1. Pero veamos cũplira vno con eſte mandamiento, oyendo la mitad de vna miſ ſa y la mitad de la otra? Ioannes maioris dize, que le parece que ſi. in. 4. diſt. 12. q. 3. ¶ Tercero-Si eſtuuo en la miſ ſa como deuia, ſegũ los doctores no baſta eſtar preſente con el cuerpo a la miſ ſa, ſino q̃ tambiẽ lo eſte con el alma, entendiendo en coſas diuinas. Y aſsi los que por notable eſpacio hablan cõ otros eſtoruando a ſi y a ellos, o derraman el pen ſamiẽto en coſas q̃ ſon para otro tiẽpo y lugar, no cũplen con el mandamiento, porq̃ tã to monta como no eſtar alli, o eſtar durmiendo, mas ſi gaſtã poco tiempo en eſto, o dexã alguna poca coſa de la miſ ſa, ſeria culpa venial. Pero veamos ſera obligado a oyr y eſtar attẽto a lo que dize el ſacerdote, o baſtara rezar ſus deuociones? Reſponde ſancto Antoni. 2. parte. ti. 9. cap. 10. §. 1. que el que entiẽde lo que publicamente ſe dize al pueblo, juſto es que lo oya y eſte attento a ello, mas no peca no lo haziendo, porque la intencion de la ygleſia es, que emplee aquel tiempo en Dios o rezando, o contemplando, o oyendo lo q̃ dize el presbitero. Y ſeria bien, por reuerencia de tan alta doctrina, que callaſ ſe y eſtuuieſ ſe attento a la Epiſtola y Euangelio. Vn conſejo da Caietano in ſumma, Feſtum. Que en la miſ ſa no ſe reze coſa, a que eſta vno obligado, como las horas canonicas, o la penitencia q̃ le fue dada, o deuocion prometida: porque ay opiniones en eſto, y que en eſte mandamiento no entra la contriciõ de los pecados: porq̃ la ygleſia ſolamente manda oyr miſ ſa, y ceſ ſar de obras ſeruiles. ¶ Quarto. Si comio algo antes de miſ ſa. La gẽte vulgar tiene por pecado comer algo domingo antes de miſ ſa, y no es aſsi: porq̃ no es contra ley natural ni diuina, ni humana. Verdad es q̃ el qne come a tal tiẽpo , da mueſtra de poco acatamiento, y aſsi ſi ſiente que por hazerlo, ſe halla embaraçado & indeuoto para la miſ ſa, no ſera ſin alguna culpa. ¶ Quinto. Sino ſe da a la oracion. Dexando a parte lo que ſe ha de rezar, por ſer dado en penitencia, o por voto, por ſer Eccleſiaſtico, cada vno es obligado ex vtroq; Thoma. prima. 2. q. 89. art. 6. a pẽ ſar en comẽ ç ãdo a tener vſo de razõ que es lo q̃ mas deue deſ ſear, y aſ ſentãdo que eſto es ſer virtuoſo cũple cõ eſto por ſer pequeño, porq̃ deſta manera alla va como encubierto el deſ ſeo dela biẽauẽturã ça , y ſe encamina para ella. Demas deſto pareſce al Silueſtro q̃ offreſciẽdo ſe le ſeñaladamente en aquel primero momẽto pedir a Dios fauor para alcançar bien tã ſoberano, ſera obligado a ello y que generalmẽte todo hõbre viẽdoſe a ſi o a otro en extrema o qua ſi extrema neceſsidad, ſpiritual, o corporal, como en peligro de culpa mortal, o heridas, o muerte violenta injuſta ſera obligado a rogar a Dios que acuda cõ ſu miſericordia, no pudiendo remediar lo por otra via. Eſto dize eſte doctor oratio. q. 8. Lo qual quiſiera yo ver mas autorizado y prouado. De mas deſto conuiene, ſaber que porque la buena obra ha de yr bien hecha, hablar con Dios en la oracion ſin attencion es deſacato y culpa venial, aunq̃ la oraciõ ſea voluntaria y no obligatoria , Eſto ſe entiende del q̃ ora por orar, porq̃ ſi vſa de la oracion por manera de exercicio como por cãtar o por no gaſtar el tiempo en otras vanidades, no pecca aun q̃ no eſte attẽto , porq̃ no ora el q̃ aſsi ora ſino es como quien eſcriue o debuxa, vt Caieta. in ſumma oratio. Eſta attencion puede ſer o a las palabras q̃ no yerre en ellas o al ſentido dellas o al fin dellas q̃ es Dios y lo q̃ ſe pide. vt. 2. 2. q. 83. arti. 13. ¶ Sexto. Si no ſe confeſ ſo quando era obligado. En ſiẽdo uno de edad q̃ tenga diſcrecion, q̃ es ſaber q̃ coſa es peccar es obligado a cõfe ſ ſarſe vna vez en el año De pœniten. & remi cap. omuis . Y demas deſto es obligado a eſto cada vno quãdo ſe offreſce peligro de muerte, como tormenta o batalla, y la muger que tiene ya ſabido que ſu parto es dificultoſo, y quãdo vno cree que por cauſa de alguna larga naeugacion , o embaxada a tierra de infieles no ſe podra confeſar en todo el año, ſera obligado a confeſarſe luego ante mano. En eſto ay grande deſcuydo en muchos, q̃ cõ dezir niño es innocẽte dexã morir ſin cõfeſsiõ ſus hijos de ſiete o ocho años, ſiẽdo comũmẽ te eſta edad para mereſcer y peccar. ¶ Septimo. Si no comulgo por Paſcua. En llegãdo vno a los años de diſcreciõ , es obligado a comulgar dia de Paſcua, ſaluo ſi por alguna juſta cauſa de conſejo del proprio ſacerdote, le fuere dado mas tiempo. De pœniten. & remi. capi. omnis. Pero la coſtumbre que es buena declaradora de las leyes humanas, haze differencia entre diſcrecion para ſe confeſ ſar, y diſcrecion para comulgar, porq̃ vemos que los padres mandan cõfeſ ſar a ſus hijos de ſiete o ocho años, y no comulgar ha ſta q̃ ſean de mas edad, y mas entẽdidos : porque para recebir tan alto ſacramento, es meneſter q̃ ſepa hazer gran differẽcia entre eſte manjar celeſtial y los otros terrenales, y q̃ leuante el penſamiento a Dios por deuocion. Vt Thomas in. 4. diſt. 9. arti. 4. Y aſsi porque los hijos en la tierna edad toman el Sacramẽ to , mediante los padres, que los enſeñan las leyes de la ygleſia: como mas inſtrutos en ellas no peccan, ſino comulgan de catorze o quinze años, eſperando hazer lo quãdo por ellos le fuere mãdado , vt Caie. in ſum. cõmu . Pero auiendo conſtituciõ q̃ comulguẽ de tal edad, haſ ſe de guardar, ſaluo ſi vno fueſ ſe tan inſenſible y rudo, o eſclauo boçal, que a juyzio de ſu confeſ ſor no lo deue hazer, porque no pudiẽdo buenamẽte ſer auido el Obiſpo, o ſu Vicario, para dar le cuenta deſto, mãdar le ha q̃ no comulgue haſta dar le parte dello, aſsi por la Decretal alegada q̃ da eſta licencia como guiado por la virtud de la epicheia, o equidad, que donde conuiene dexa las palabras de la ley, por guardar la intencion del Autor della. vt Ariſtot. 5. Aethicorũ , &. 2. 2. q. 120. artic. 1. Antiguamente todos erã obli gados a comulgar dia de Paſcua: pero Eugenio quarto eſtendio deſpues eſto, deſde Domingo de ramos, haſta domingo de quaſimodo. vt. Caieta. vbi ſupra. Y aſsi el que comulga en eſtos quinze dias cumple. Pero donde ay coſtumbre antigua tambien ſatisfaze comulgando en qualquier dia de quareſma. ¶ Octauo. Si comio o beuio algo antes que comulgaſ ſe. El que comulga ha de eſtar ayuno, de conſecratio. diſt. 1. capit. Sacramenta. aſsi, porque con mas deuocion reciba el ſacramento, como porque eſta reuerẽcia ſe deue al cuerpo de Chriſto, q̃ ſea la primera co ſa que entre en el eſtomago, ſaluo quando el enfermo que tomo algo no puede eſperar para otro dia, por peligro đ muerte, o temor de freneſia. Pero el ſacerdote en ningun caſo podra celebrar no eſtãdo ayuno, ni por comulgar al doliente, ni por eſcuſar eſcandalo, ni por mandamiento del prelado. Y entiendeſe eſtar ayuno, que deſde la media noche haſta aquella hora no aya comido ni beuido coſa: por poca que ſea, aunque ſea por medicina. Y aſsi en las dos miſ ſas primeras que dize dia de Nauidad no toma el lauatorio. ¶ Nono. Si eſtãdo en excõmuniõ fue p̃ ſente a los officios diuinos, miſ ſa, horas, o ꝓceſsiones peco mortalmẽte , aun q̃ fueſ ſe domingo o fieſta. Y ſi ſe arguye cõtra eſto. Si en oyr miſ ſa dia đ fieſta peca, y en dexar la de oyr tãbiẽ peca, luego daremos caſo en q̃ de neceſsidad ha hõbre de pecar: lo qual no es aſsi: porq̃ todo pecado es voluntario, y ſiẽdo forçado ya no es pecado. Reſpõdeſe q̃ eſte tal no eſta perplexo, porque puede procurar de ſer abſuelto antes đ la miſ ſa. Pero ſino ouieſ ſe tiẽpo para yr tã preſto por abſoluciõ al perlado, y determina de caminar luego por ella, y entretã to le toma la fieſta, ya no peca en dexar la miſ ſa: porq̃ no mãda coſa impoſsible la ygleſia. ¶ Dezimo. Si recibio algũ ſacramẽto en mal eſtado, digo ſin dolerſe de las culpas paſ ſadas con propoſito de no boluer a ellas, fue mortal , En la qual caen muchos quãdo ſe confirmã y caſan. Y aun los que no hazen eſto antes que predican, alomenos ſegun la opinion de Caie. 3. parte. q. 64. articu. 6. ¶ Onze. Si cometio ſimonia. Simonia es vender, o cõprar coſa ſpiritual, nõbre tomado de Simõ Mago. El qual viendo q̃ poniendo los Apoſtoles las manos ſobre los baptizados, deſcendia el ſpiritu ſancto viſiblemẽte ſobre ellos offrecio les dinero, porq̃ le dieſ ſen poder para hazer lo miſmo. Actuũ . 8. El qual es muy graue pecado por apreciar lo que no tiene precio. Y aſsi ningũa coſa ſpiritual ſe pue de vẽder ni cõprar , ni ſer cauſa de dar mas por ella. Y porq̃ el lector no ſe embarace en los auctores, juntando lo mas neceſ ſario para lo q̃ cotidianamẽte paſ ſa por las manos. ex. 2. 2. q. 100. & Caie. ibi. & in ſuma, es de ſaber q̃ tres maneras ay de coſas ſpirituales. Las primeras ſon puramẽte ſpirituales como poder ſpiritual de ordẽ o juriſdiciõ , qualquier derecho ſpiritual q̃ tiene vno para viuir por la ygleſia, lleuãdo offrendas o diezmos, o beneficios Eccleſiaſticos, y e ſtas no ſe puedẽ cõprar ni vender. Las ſegũdas ſon mezcladas đ ſpiritnal y corporal, cuyo principal es ſpiritual, como ſon los ſacramẽtos y co ſas ſacramentales, cõ ſagrar virgines o ygleſias, bẽdezir nouios, miſ ſas, oraciones vocales, olio, criſma, beneficios, predicar, y otras ſemejãtes . Y eſtas tampoco ſe puedẽ vẽder , ni cõprar , por q̃ ſiẽdo lo principal dellas ſpiritual, viſto eſta q̃ pueſtas en precio ſe vende lo ſpiritual, como ſi vna nao ſe pone en vẽta , mas ſe mira a la hechura q̃ a la madera. Y aſsi el predicador no puede hazer cõcierto por predicar, ni el ſacerdote por enterrar, ni el obiſpo por ordenar, ſaluo en caſo de neceſsidad, q̃ p entonces podra hazer concierto ſobre el ſalario con q̃ ſe ſuſtente el miniſtro, pues merece el obrero ſu mantenimiento, a los diez de ſant Matheo: porque recebir para ſu ſtentarſe, no es vender lo ſpiritual, ni obligarſe al trabajo por el ſalario, ſino querer lo neceſ ſario para la vida, ſin lo qual no puede exercitar lo ſpũal . Demas deſto puede vno alquilar ſu trabajo por obligarſe alguna obra ſpiritual, que ſi vn clerigo ſe encarga de vna ygleſia por vn mes o año para dezir miſ ſa, y hazer los officios en ella, no puede poner en precio el trabajo que lleua en eſto: porque ſeria poner lo ſpiritual en precio, pero biẽ puede poner en precio ſu libertad, y aſsi pues ſe obliga a reſidir en aq̃lla ygle ſia, y eſta obligacion es puramente humana, biẽ ſe puede alquilar por ella. No condene tambiẽ el confeſ ſor por ſimoniaco . el ſacerdote q̃ pide antes que miniſtre lo ſpiritual lo q̃ ſe ſuele dar ni aunque no quiera miniſtrar, o ſe detenga ha ſta que lo reciba, haziendo lo por aſ ſegurar ſu partido, o por no andar deſpues en pleyto, pues pedir antemano lo que deſpues ha de auer, no es hazer precio, pidiendo lo por via de ſuſtento, y no por precio deuido. Mas porq̃ eſte adelã tarſe tiene color de ſimonia, por eſ ſo es reprehẽ dido . Es tãbien de notar, q̃ dize alli S. Thomas art. 3. q̃ ſeria coſa illicita ordenar q̃ no ſe hizieſ ſe proceſsiõ ſin q̃ ſe pagaſ ſe cierta ſuma, porq̃ ſeria cerrar el camino para hazerſe de gracia, y q̃ mejor ſeria ordenar que a todos los que dieſ ſen tal limoſna ſe hizieſ ſe tal honra. ¶ Doze. Si caſo ſecreta o aſcondidamẽte . Eſto puede ſer en dos maneras. O caſando ſin las amoneſtaciones que ſe ſuelen publicar en la ygleſia donde eſto ſe acoſtumbra, o caſando ſin ſuficientes teſtigos, verdad es q̃ ſiendo publicamẽte caſados, ſupieſ ſen deſpues q̃ el caſamiẽto era ninguno por algun impedimẽto , auida diſ penſaciõ , ſe podiã caſar ſin teſtigos. Y ſi el vno ſolo de los dos ſupieſ ſe eſto, podia rogar al otro diſsimuladamente q̃ por ſu conſolacion le tornaſ ſe a tomar por marido, vt Caieta. in ſumma, Matrimoniales contractos. ¶ Treze. Si no ayuno como manda la ygleſia. En cũpliendo vno veynte y vn año es obligado a ayunar toda la quareſma, y quatro temporas y vigilias. Y pueſto q̃ antes deſta edad no ſea obligado a ayunar: porque la naturaleza va ha ſta alli en crecimiento, como dize Plinio lib. 11. cap. 37. Y no quiere la ygleſia q̃ dexe ninguno de llegar a ſu perfecta eſtatura, cõuiene q̃ antes deſte tiempo ſe exerciten los moços en ayunar mas o menos, ſegun la edad de cada vno, porq̃ entren enſayados en el mayor trabajo. ¶ Tambien ſon eſcuſados los viejos, porq̃ van cayendo, y en diminucion. Y dado que el tiempo de la vejez no eſte determinado: porq̃ vnos ſon viejos de vna edad y otros de otra, ſegun la vida de cada vno: comunmente llamamos viejos, a los que ſon de ſetenta años, y en eſta edad ſino conſta muy claro que pueden ayunar ſin detrimento, no ſon obligados aello. ¶ Tambien ſ õ eſcuſadas las preñadas y las que crian aunque ſeã fuertes para ayunar. Lo qual ſe les da en fauor de las criaturas. Y aun por la mayor parte ſon flacas, y aſsi las leyes como las eſenciones dellas ſe dan por lo que commũmẽ te ſuele acaeſcer. ¶ Tãbien ſon eſcuſados los q̃ manifieſtamente ſon enfermos y flacos con licencia de medicos temeroſos de Dios, y los que poniendo delãte a Dios les parece, y aſsi lo aſsientan q̃ no pecan en dexar de ayunar por al guna cauſa razonable q̃ les mueue a ello, como por dolor o trabajo, cõ tal voluntad que no dexarian el ayuno ſi no creyeſen que erã eſcuſados. Pero eſtando en duda, ſi la cauſa era ſuficiẽte el remedio ſeguro es proponerlo al obiſpo o a ſu vicario pudiẽdo buenamente hazerlo y ſino al propio cura que puede poner ſu autoridad comutãdo le el ayũo en otra obra buena como en oracion o limoſna ¶ Tanbien los oficiales o labradores, ſon eſcuſados del ayuno mayor, por la extrauagã . de Eugenio. 4. eſcuſa de los ayunos a todos los labradores y oficiales de officios trabajoſos, ſeã pobres o ricos, vt roſella & Sylueſt. Ieiunium. q. 9 ¶ Tambien los q̃ quieren yr en romeria, ſi buenamẽte pueden dexarla para otro tiempo que no ſea de ayuno deuẽ lo de hazer pero ſiẽdo neceſ ſario el camino ſi caminãdo no pueden ayunar, no ſon obligados a ello, porque no entiende la ygleſia por eſte mandamiento eſtoruar otras obras mas neceſ ſarias y religioſas, como quãdo vna ꝑ ſona es de tãta auctoridad y eſtima q̃ por yr el en romeria ſera muy acrecentada la deuociõ de muchos, o ſi eſtãdo vno tan encẽdido en deuociõ , halla q̃ es mas prouechoſa para ſu alma la romeria ſin ayunar q̃ ayunar ſin romeria. Y generalmente por q̃ el ayuno ſe manda por biẽ del alma, y no por eſtoruar otros mayores bienes ſ õ eſcuſados todos los q̃ ſe ocupã en obras de miſericordia ſpirituales o corporales no las pudiendo hazer ayunando porq̃ ſon mejores q̃ el ayuno vt. 2. q. 147. art. 4. & Cai. ibi & in ſuma. Ieiunium. Lo qual es bien de notar. ¶ El tiempo de yantar antiguamẽte era la hora de nona pero ya ſe acoſtũbra comer cerca de las doze q̃ es hora de ſexta. Pero aunq̃ vno coma algo antes no ſe adelãtando notablemẽte dizẽ los doctores q̃ no es mortal y q̃ quãto mas tarde yãta , tãto mas merece . porq̃ queda el cuerpo mas afligido. A la tarde podra hazer colaciõ ſiẽ do en poca quantidad, aunq̃ ſea con pã como ſe acoſtũbra . vtc ai. ibi. Notãdo biẽ eſtas palabras en poca quãtidad los q̃ ſe deſmãdan viſperas de Nauidad beuer agua o vino antes o deſpues de comer no ſe defiende, ni tomar alguna coſa por medicina, como vn poco de letuario, o cõ ſerua vt Tho. vbi ſupra. art. 6. No falta quiẽ dize q̃ beuer cerueza, o vino por ſuſtentarſe, o matar la hãbre , quiebra el ayuno: porq̃ cõtra la ley va el q̃ guarda las palabras y no la intenciõ della. De re. iu. li. 6. c. cer. ꝑo fue ſcrupulo eſcuſado, porq̃ es regla en Theologia q̃ el fin del mandamiẽto no cae debaxo de mandamiẽto , ſino la coſa q̃ ſe mãda vt prima. 2. q. 100. ar. 9. Que deſta manera tãbien q̃braria el ayuno, el q̃ al yantar comieſ ſe tanto como en tres comidas, porque va cõtra la intencion del q̃ hizo la ley, q̃ fue por domar el cuerpo. Quanto mas q̃ el beuer por ſuſtẽtarſe o matar la hambre, no ſuſtenta mas que beuer por ſolo deleyte, o por matar la ſed. De mas de ſto cõuiene ſaber quatro coſas. La primera es, q̃ el que ayuna y ſe leuanta de la meſa dando fin a la comida, cõ propoſito de no comer mas, y deſ pues torna a comer, quiebra el ayuno. La ſegũ da es, q̃ el q̃ quiebra el ayuno comiẽdo dos vezes ſi deſpues come la tercera o quarta, no peca porq̃ por mas q̃ dexe de comer, ya no puede ayunar, y anſi en ſola la ſegũda comida, fue la de ſobediẽcia vt Durãd . in. 4. d. 15. q. 11. & Caie. 2. 2 q. 147. art. 8. La tercera es, que ſi vno tiene firme propoſito de ayunar tal dia, y oluidando ſe de ſpues q̃ era dia de ayuno almozo por la maña na, no peco en ello, porq̃ recibe Dios por eſcu ſa, la flaq̃za de la memoria. Y ſi aquello q̃ tomo le baſta para todo el dia, no deue de comer mas que con eſto ayuna. Y ſino fuere baſtante mantenimiẽto , yante a la hora acoſtumbrada, o mas tarde quanto quiſiere, que cõ eſto cumple, por que en eſte caſo no ſe cuenta la primera por comida porq̃ fue ſin culpa. La quarta es, que dado que en todo tiempo pueda vno ayunar, no lo puede hazer los Domingos por affligir la carne, contra la coſtumbre del pueblo Chriſtiano, por ſer dias de alegria. vt Thom. ibidem art. 5. Saluo por refrenar algun mouimiento preſente deſordenado, o por abiuar el ingenio, para contemplar, o eſtudiar, o por falud corporal. ¶ Catorze. Si comio en los dias de ayuno carne, o hueuos, o coſas de leche, donde no ay co ſtumbre contraria conſentida por los prelados o no teniendo bulla para comello, clara eſta la culpa. Pero los criados que prueuan las viandas que han de comer ſus ſeñores, o los que las prueuan para los dolientes, no peccan en ello, ni quiebran el ayuno, ni por eſ ſo ſon eſcuſados de ayunar, porque no lo toman por mantenimiento, ſino por ſeruir como deuen. Y ſi vno tiene propoſito de ayunar, y oluidando ſe deſ pues que era dia de ayuno comio carne, no peco en ello, y ha de ayunar como ſe dixo arriba del que almozo por oluido. Y ſi por diſpenſacion, o conſejo de medico come vno carne, o hueuos, o coſas de leche, no por eſ ſo es eſcuſado de ayunar, pudiendo lo bien hazer. Sepa tã bien el lector que hallando ſe de morada, o de paſ ſada en tierra dõde ſe acoſtũbra comer eſto o aquello, o coſa de carne en ſabado, o de no ayunar tal o tal dia, puede conformarſe con los de la tierra, aunq̃ en la ſuya ſe acoſtũbre otra co ſa. Y aſsi el que llega a tierra donde no ſe come eſto o aquello, o donde ayunan tal dia, es obligado a conformarſe cõ los de la tierra, aunque en la ſuya ſe acoſtũbre otra coſa. Vt Panormit. de obſerua. Ieiunij. conſilio. & Cardin. de celebra. miſ ſarum. A los niños que no tienen vſo de razon en todo tiempo ſe puede dar carne, porque a ninguna ley eſtan ſubjectos. ¶ Quinze. Si es perezoſo. La pereza es contra eſte tercero mandamiento. vt. 2. 2. q. 35. arti. 3. Y es vno de los peccados capitales. La gente comun los llama mortales, mas no los Doctores, como parece por ſant Gregorio lib. morali. 31. y por los ſentenciarios. in. 2. diſt. 42. donde dize Durando, que por mal vſo vinierõ a llamar ſe mortales, lo vno porque en cada vno dellos ſe puede pecar mortal y venialmente, que auaricia ay venial, y auaricia mortal, & ira venial y ira mortal, y aſsi de los otros. Y lo otro, porque alguno dellos no es mortal, como adelante ſe dira. Sembraron eſte error los que con poca ſuficiencia traſladaron libros de Latin en Romã ce : los quales viendo que en las leyes, peccado capital era el que coſtaua la cabeça al q̃ le cometia, dando le muerte por el, como encontraron en los libros de Theologia con pecados capitales, parecio les q̃ tomaron eſte nombre, porque mereciã muerte eternal, y aſsi los llamarõ mortales. Llaman ſe pues capitales de capite, que es cabeça, porque ſon cabeça, o rayz de donde por la mayor parte nacen los otros. Y ſon ſiete con otras culpas que por nacer dellos, llaman hijas. vt Gregor. ibi. Accidia, vanagloria, embidia, ira, luxuria, gula, auaricia. La accidia, o pereza, cuyo verdadero nombre es acedia, que dezimos acedia, es triſteza de los bienes ſpirituales que ſon azedos a muchos. Y ſiendo de qualquiera obra buena, como ayunar, o rezar o dexar lo por triſteza, es peccado general que ſe puede hallar en cada culpa, y aſsi no pone nueuo linage en ella. Pero ſi vno ſe entriſtece de los bienes ſpirituales, que tocan al amor de Dios peſandole deliberadamẽte por eſtar aſ ſentado que tenga con el verdadera amiſtad, conformando ſe con ſu voluntad, es peccado particular, y tan graue, ſegun ſancto Thomas en la quæ ſtiõ alegada, que es muy vezino de que rer mal a Dios. Cuyas hijas ſon ſeys, vt Grego. & Thomas vbi ſupra. La primera es malicia, q̃ es hazer poco caſo de las coſas ſpirituales. La ſegunda derramamiento de coraçon que trae di ſtraydo en coſas ſin prouecho. La tercera es pu ſilanimidad, que es couardia para acometer co ſas dificultoſas, que caen debajo de confejo como ſer para ſiẽpre caſto. La quarta torpeza de coraçon, q̃ es no oſar echar mano de los mandamiẽtos . La quinta es rancor, q̃ es vn deſcontento de los q̃ le reprehenden y combidan a biuir bien. La ſexta deſeſperacion, porque viendo ſe tan pobre de toda buena obra deſconfia de alcançar la gloria. ¶ El quarto mandamiento es honrraras padre y madre. -  ¶ Si los dixo malas palabras, o puſo las manos en ellos o los đ ſobedeſcio , o no los remedio. j. -  ¶ Si no cumplio ſus teſtamentos, o de otros. ij. -  ¶ Si no reſtituyo lo mal ganado que heredo dellos. -  ¶ Si trata mal el marido a la muger, o ella a el. iij. -  ¶ Si gouierna mal ſus hijos y criados. iiij. -  ¶ Si no remedia los parientes pobres. v. -  ¶ Si ſirue mal a ſu ſeñor. -  ¶ Si es duro con los pobres, o los haze mal. -  ¶ Si es negligẽte en las obras de miſericordia. vj -  ¶ Si no haze limoſnas. vij. -  ¶ Si es negligente en la correction fraterna 8. -  ¶ Si deſobedeſcio a los perlados, o principes o a ſus leyes, o no les dio la honra y reuerencia deuida. -  ¶ Si no hizo corteſia a los principales, y a los pueſtos en dignidad. -  ¶ Si es ſoberuio. 9. -  ¶ Si es vanaglorioſo. 10. -  ¶ Si es ingrato a Dios o a los hombres. 11. -  ¶ Si peco en algo deſto por palabras o propoſito o deſ ſeo o mando o fue cauſa q̃ lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi, o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimero. Si dixo a ſus Padres malas palabras, &c. En eſtas tres coſas conſiſte la honra que ſe les deue. La primera en dar les corte ſia y acatamiẽto , aſsi en las hablas como en los mouimientos de fuera. La ſegunda, en obede ſcer los en las coſas juſtas y honeſtas, como dize el apoſtol. Ephe. 6. Hijos obedeced a vue ſtros padres en el Señor que dexando de hazer por menoſprecio lo que mandan, como diziendo entreſi, por mandarmelo el no lo quiero hazer, ſeria culpa mortal. Mas ſi lo dexa . mayormente ſiendo coſa de poca importancia por pereza o floxedad es venial. Pero veamos, podra mẽdar el padre al hijo que ſe caſe? Reſpõde en ſentencia ſant Buenauentura in. 4. diſti. 29 q 3. que o el hijo quiere tomar eſtado de caſado o no. Si determina de no caſar ſe, ſino de ſer cõ tinente , o clerigo, o religioſo, no le puede mandar que ſe caſe: porq̃ en eſto cada vno es libre. Y ſi ſe ha de caſar, tampoco le puede mandar q̃ ſe caſe con eſta o con aquella, ſalno auiendo ju ſta cauſa, como ſi el padre tiene cõtrarios , y no ſe puede eſcabullir de enemiſtades y peligros, ſi el hijo no ſe caſa con alguna pariẽta de ſus enemigos, q̃ en tal caſo ſera obligado a obedeſcer al padre, aceptaudo eſte caſamiẽto : porq̃ aſsi como aſsi, aunq̃ no ſe lo mandaſ ſe era obligado a hazer lo , Eſto miſmo ſiente ſancto Thomas in. 4. diſt. 29. arti. 4. & 2. 2. quæ ſtione. 94. articu. 5. Pero ſino le obedeciendo, ſeran dos culpas, o vna? coſa es de eſcuela. La tercera es en ſocorrer los en ſus neceſsidades. Y aſsi reprehendio el Señor a los letrados y phariſeos, que tenian ſembrado enel reyno, que podian los hijos negar a los padres lo neceſ ſario por dar lo a los miniſtros del templo, diziẽdo les q̃ por eſto quebrauan eſte mandamiẽto . Matth. 15. Todo eſto deuen los hijos a los padres, porque los engendraron, y criaron y doctrinaron. Aqui ſe offrece otra mayor duda, y es, ſi eſtando los padres de vn religioſo en neceſsidad, podra ſalir đl monaſterio para remediar los, porque ſabe algun officio, o tiene induſtria para ello? Reſponde ſe que ſino es profeſ ſo, ſera obligado a dexar el monaſterio, eſtando en tal neceſsidad, aunque no ſea extrema: en la qual los hijos ſon naturalmente obligados a ſuſtentar los padres. Pero ſi es profeſ ſo, o padeceran ſin el extrema neceſsidad, o no. Siendo extrema, ha de pedir licencia al Prelado para yr a dar los remedio. Y aora ſea dada, aora negada, podra ſalir del monaſterio: porque en tal neceſsidad, de mas premia es el mandamiento natural y diuino, que todo prometimiento, y aſsi el voto que fue de voluntad no ha de perjudicar al mandamiento que es de neceſsidad, que por la miſma razon dizen los doctores, que ſi murieſ ſen todos los ſeculares ſerian obligados a caſarſe los Eceleſiaſticos, por aquel mandamiẽto de la ſcriptura, creced y multiplicad y poblad la tierra. Pero fuera de neceſ ſidad tan eſtrecha, ſera ſolamente obligado, ſalua la obediencia y regular obſeruancia, a procurar que ſean remediados por alguna via. Ex. 2. 2. q. 101. arti. 4. cum commento. ¶ Segũdo . Sino cũplio los teſtamẽtos . Si tardo mucho tp̃o en executar lo por negligẽcia , o codicia, mayormẽte en lo q̃ toca a pagar las deudas, y dar lo q̃ ſe mãdo gaſtar ẽ obras pias, peco mortalmẽte . Vt S. Ant. in defecerũt . 4 p̃cepto . ¶ Tercero. Si trata mal el marido a la muger, o ella a el. Hanſe de amar tãto los caſados, q̃ dize el Apoſtol. Epheſ. 9. varones amad a vueſtras mugeres como Chriſto amo a la ygleſia q̃ ſe entrego a muerte por ella. De lo qual oluidados muchos las tratan como a eſclauas, ſiẽdo cierto q̃ el q̃ dize a ſu muger palabras injurioſas o pone aſperamẽte las manos en ella por injuriar la o affrentar la peca mortalmente y ſi la manda trabajar en coſa defendida dia de Fieſta, o q̃ no vaya a miſ ſa fuera de alguna neceſidad, o q̃ dexe los ayunos de la ygleſia cae en la miſma culpa. ¶ Quarto. Si gouierna mal a ſus hijos y criados Grandes males ay oy en el mũdo por no enſe ñar los padres a los hijos a temer a Dios de pequeños, caſtigando los de palabras y por obra quando andã fuera de regla, amãdo les los cuerpos, y aborreſciendo les las almas, que como dize Ariſtoteles. 2. Ethico. No va poco ſino mucho antes todo, criar ſe vno de vna manera o de otra en la edad tierna. Y aſsi es ſin duda, que ſi en eſte tiempo los defendieſ ſen las malas cõ pañias , y andar de noche, que ſon dos cauſas de la perdicion de los hijos bien inclinados, y tomaſ ſen guſto de las buenas coſtumbres, perſeuerariã en ellas ſiendo mayores, como dize Salomon prouerbio. 22. El camino que tomare el moço, no le dexara ſiendo viejo. Y por tãto los padres negligentes en eſto daran muy eſtrecha cuenta dello, como ſe puede ver en los açotes eſpantoſos que dio Dios a Eli ſummo ſacerdote y varon ſancto por ſer deſcuydado en eſto Primo Regun. 2. Y aſsi ſi no ponẽ diligencia en caſtigar los, en que ſean buenos y guarden los mandamientos de Dios y de la ygleſia que cõ fieſ ſen y comulgen y oyan miſ ſa, ellos y los criados y eſclauos ſiendo notablemẽte floxos en eſto peccan mortalmente. vt, ſant Anton. in defecerunt præcepto. 4. cap. 2. ¶ Quinto. Si no remedia los parientes pobres. La charidad tiene ſu orden cant. 2. que es eſta. Primero a ſi, luego a los cercanos, y deſpues a los eſtraños como toco ſubtilmente la fancta eſcriptura mandando Dios al ſummo ſacerdote, q̃ quãdo ſacrificaſ ſe en el tẽplo rogaſ ſe por ſi y por ſu caſa y por todo el pueblo. Leuit. 19. Y aſsi primero ſe han de proueer los parientes y pobres y cofradias de la miſericordia y ygle ſias de la propria tierra que los de fuera. ¶ Sexto. Si es negligente en las obras de miſericordia. Mucho ſe deue preciar el Chriſtiano de ſer miſericordioſo con ſus hermanos, pero la obligacion deſto ha ſe de juzgar con tiento. Caminando por vn deſierto encontro con vn hombre muerto ſere obligado a enterrarlo: o tomar le en el cauallo y lleuar le a poblado, o a dezir lo a los fieles para que vayan por el. Pero veo paſ ſar por la calle gente con vn defunto, ſi quiero acompañar le merezco y ſino no ay culpa, porque ay quiẽ lo haga. Embiudo vna muger eſta muy afligida, porq̃ queda deſamparada. y cargada de hijos. Se q̃ la van a viſitar ſus parientes y amigas, no pecco en no conſolar eſte triſte, pues ſe halla quien le cõ ſuele , ſe q̃ tiene vno vna ignorancia y offende a Dios creyẽdo q̃ acierta ſoy obligado a deſenga ñarle, mas no a enſeñarle Gramatica o Logica y aſsi de las otras obras de miſericordia. ¶ Septimo. Sino hize limoſmas. La limoſna dize la eſcriptura libra de todo peccado y muerte, y no conſintira que vaya el anima a las tinieblas. Thobiæ. 4. Y en dos coſas es vno obligado a dar limosna ſo pena de culpa mortal. Vt 2. 2. quæ ſtio. 32. articulo. quinto. El primero es, quando ſe offreſce pobre de extrema neceſsidad, y tiene con que le pueda remediar Y llama ſe extrema, no quando eſta para eſpirar, que ya no aprouecha remedio, ſi no quando por falta de lo neceſ ſario ſe teme que peligrara ſi no fuere ſocorido con poſada, o medicina o medico o veſtido, o mantenimiento. El ſegundo caſo es quando tiene tanto que le ſobra. Tiene vno hijas o parientas que quiere caſar o temieſe que le verna preſto vn camino, o pleyto coſtoſo donde ſera meneſter eſ ſo y eſ ſotro, eſto no ſobra, porque le es neceſ ſa rio. Pero no tiene ni eſpera de auer hijos, ni acuerda de caſar parientas, o huerfanas, ſino de auer lo conſigo ſolo, tiene trezientas mil de renta, y gaſta ſolas ciẽto , es obligado a dar las doziẽ tas , ſo pena de eſtar en mal eſtado, mayormente ſi es Eccleſiaſtico, ſaluo ſi determina o eſpera de mudar eſtado y lo guarda para aquel tiempo dõ de ſera neceſ ſario. Vt ibidẽ Caieta. Que no da Dios a los ricos tantos theſoros, para q̃ ſe eſten por ay tapiados, y ocioſ ſos, ſino para que con ellos ſeã proueydos ſus hijos, que no ſon ſeñores deſta hazienda, ſino deſpẽ ſeros della. Del hambriẽto es el pan q̃ retienes, đl deſnudo la ropa q̃ en el arca guardas: đl deſcalço el calçado q̃ en tu caſa ſe ſeca, del neceſsitado, la plata q̃ tienes enterrada, y aſsi a tantos hazes injuria, a quantos puedes dar eſta hazienda, que ſon palabras de Sant Baſilio in Homilia, ſuper id Lucæ. 12. Deſtruam horrea. & etiam Ambroſij & habetur diſtinction. 47. capitu. ſicut hi. Y otro ſancto de cuyo nombre no me acuerdo dize. Aliena rapit qui ſuperſlua retinet. Lo ageno roba quiẽ guarda lo que le ſobra. ¶ Octauo. Si es negligente en la correction fraterna. Palabras ſon de Chriſto. Si peccare cõtra ti tu hermano ve y amoneſta le entre ti y el ſolo. Si te oyere ganaſte tu hermano. Y ſi no te oyere toma contigo vno, o dos teſtigos. Y fi no los oyere, dilo a la ygleſia. Y ſi a la ygleſia no oyere, tẽ lo por Ethnico y publicano. Math. dezimo octauo. Para entẽder bien eſto ſe han de notar dos coſas. La primera es, que por hermano ſe entiẽde aqui ſolamẽte el Chriſtiano como lo tomo el Apoſtol prima. Corin. 7. Y aſsi los in ſieles no ſon obligados a eſto: por que ſiẽdo mã damiento de la ley nueua, ſolamente ſe eſtiende a los que eſtan debaxo della. Y aun claro eſta q̃ no puedẽ accuſar ni ſer acuſados delãte la ygle ſia no ſiendo miembros della, ni tener ſe vnos a otros por Ethnicos ſiendo lo todos ellos. Tambien vã fuera deſto los hijos cõ los padres ſegun los Doctores, que ſi tu padre eſta en pecado podras le rogar y amoneſtar, pero no lo demas del proceſ ſo Euangelico, por el acatamiẽto q̃ les es deuido. La ſegunda es, q̃ el que pecca delãte de otro ya le haze injuria, porq̃ quãto es en ſi le da mal exemplo, y le eſcandaliza, y aſsi pecar delã te de ti, es pecar contra ti. Eſto proſupueſto, o tu hermano eſta en pecado q̃ ſabẽ otros, o en pecado ſecreto. Si en pecado q̃ ſaben otros has le de amoneſtar entre ti y el ſolo, como y por lo q̃ lue ſe dira, ſi ſe emẽdare biẽ , y ſino toma le con vno o dos que lo ſaben, y amoneſtad le todos. Si ſe emendare bien, y ſino dilo a la ygleſia, q̃ quiere dezir al Prelado, y ſi al Prelado no oyere ten le pot Ethnico q̃ es gentil, y como publicano. Pe ro ſi tu hermano eſta en pecado ſecreto, y tan ſecreto, que tu ſolo lo ſabes, no deues eſperar a q̃ le encuẽtres a caſo: ſino vete para el como quiẽ de ſ ſea ſu ſalud. Y tomando lo aparte combida le y ruega le cõ palabras amoroſas, y deuotas q̃ buelua por ſi y dexe aq̃l eſtado. Y ſi tu tambiẽ heres culpado en el meſmo pecado, o en otro: di le eſto con humildad como llorando ſu mal y el tuyo. Pero en eſte caſo ſi temes q̃ ha de hauer eſcandalo por reprehender vn pecador a otro, como dixo el ſeñor. Matt. 7, como dizes a tu hermano, eſ pera quitar te he del ojo vna paja eſtãdo en el tuyo vna viga, no le hables en ello. Dixe q̃ le tomes aparte, porq̃ amoneſtando le delante de otros, no piẽ ſe que lo hazes por alguna vẽgança , o vanagloria, porque aquellos te tengan por hõ bre de buena conſciencia. Si toma tu conſejo ganaſte tu hermano, para q̃ entiendas q̃ ſu ſalud es tu ganãcia , y q̃ no menos has de procurar, eſto y holgar dello, q̃ ſi fueſ ſe tu prouecho. Y ſi no qui ſiere emendarſe, no lo has de publicar mas a ninguno, porq̃ ſiẽdo la culpa ſecreta, no ay teſtigos de viſta para reprehẽder le della: y auemos đ mirar por la fama del proximo q̃ es de mucho precio. Todo lo dicho ſe ha de entẽder del peccado ſecreto, q̃ ſolamente daña a ti, que lo ſabes, porq̃ ſi es daño corporal o eſpiritual de los proximos como tratãdo vno, q̃ la ciudad ſe entregaſ ſe a los cõtrarios , o deſuiãdo ſecretamẽte a los otros đ la fe, luego ſin mas amoneſtar, aparte le has de denũciar a quien lo ha de remediar, porq̃ ya no peca cõtra ti ſolo, ſino cõtra otros. Vt 2. 2. q. 33. art. 7. Con cierta limitacion que alli toca a eſte mandamiento de Chriſto ſolamẽte es vno obligado quando buenamente cree q̃ el otro por ſer amoneſtado ſaldra de pecado. Mas ſi cree, que por ſi ſe leuãtara , porq̃ es perſona de cõ ſciẽcia , o tiene aparẽcia q̃ no aprouechara ſu conſejo, porq̃ no le conoce: o que lo lleuara mal y blasfemara, no es obligado a intẽtarlo . Y aũ ſi lo dexaſ ſe no de induſtria, y a mal hazer, ſino por vna tibieza y floxedad q̃ no entiẽde dexarlo, antes lo quiere hazer, ſino q̃ por đ ſcuydo no lo pone por obra, no es culpa mortal, ſaluo ſiẽdo grande la neceſsidad del pecador, como ſi fueſ ſe por ingnorancia q̃ entõces ſeria mortal. Vt Caiet. in ſumma. Correctio. fratena. De his doctores in. 4. diſtin. 19. ¶ Nono. Si es ſoberuio. Soberuia es vn deſ ſeo deſordenado de ſer en ſi alto, o fuera de ſi, auentajado ſobre los otros, no en coſa ſeñalada como el preſuntuoſo q̃ deſ ſea peruerſa altura en las obras, y el ambicioſo en las honras y el vano en la gloria mundana, ſino aſsi deſnudamẽte , ceuãdo ſe en ſi miſmo, como en vn objecto o blãco , cõ apetito de ver ſe leuãtado o encumbrado, ſin ſe ñalar en eſto o en aquello, aſsi como la Philoſo phia trata en comũ de lo q̃ ſe puede mudar, y los libros particulares della de lo q̃ ſe puede mudar, ſegun lugar, o ſubſtãcia o quantidad, o qualidad vt comen. 2. 2. q. 19. ar. 1. Que la Soberuia ſea culpa eſta claro por ſer cõtra razon tener ſe vno en mas de lo q̃ es, y ſera mortal, quãdo ſe ſube tanto q̃ ſe deſdeña de ſer ſubjeto a la ley diuina. Y aſsi como en los otros pecados, que de ſu linage ſon mortales algunos mouimiẽtos imperfectos, ſon veniales, por no conſentir la razon en ellos, aſsi tãbien en eſta culpa por la miſma cauſa. Como conoſcerſe hombre a ſi miſmo ſea coſa diſiculto ſa, muy mal conoſcemos en noſotros eſta culpa. Pero el q̃ quiſiere deſcubrir la por mas aſcõdida q̃ eſte, hallar la ha en ſi por las ſeñales ſiguientes Si ſe deſcuyda de dar gracias a Dios por los beneficios recebidos. Si eſta ſeguro de los bienes q̃ tiene. Si eſta quexoſo por los bienes que pierde. Si ſe marauilla como Dios no le oye. Si tiene poca cuenta con hazer penitencia y paſ ſa ſus dias como dormido. Si ſe eſtima mas q̃ a los otros. Si es amigo de eſcaruar, o peſar mucho las faltas agenas, y de aliuiar las proprias. Si no es agradecido a los q̃ le hazẽ biẽ . Si no tiene cõpaſ ſion de los pobres y affligidos. Si ſuffre mal las aduerſidades & injurias. Si ſiẽte pena q̃ le tẽ gã en menos, pueſto que todos eſtos defectos comũmẽte no ſean mortrles , ſon manifieſtas ſeñalos de coraçones leuantados. ¶ Dezimo. Si es vanaglorioſo. Vanagloria es vno de los ſiete peccados capitales en cuyo lugar ponẽ algunos la ſoberuia y dexã a ella. Pero S. Grego. lib. 13. mora. & Thoma. 2. 2. q. 133. arti. 4. &. q. 192. arti. 8. Dizẽ q̃ por ſer la Soberuia Reyna de todos los pecados, no ſe ha de cõtar entre los ſiete. La differẽcia entre las dos es, q̃ la ſoberuia es deſ ſeo deſordenado de ſer alto, y la vanagloria de moſtrar lo, vt eodem art. Gloria es, vn conoſcer yo, o otros de mis buenas obras q̃ ſon buenas, alabãdo las o dãdo las por tales. Y porq̃ ninguno peca en aprobar el biẽ que haze ni en querer que otro lo aprueue, deſ ſear eſta manera de gloria, es ſin culpa. Pero deſ ſear gloria vana como de coſas falſas o tranſitorias, o no endereçar la gloria o alabança que le dã a honrra de Dios, o bien del proximo, ya es pecado, y en ſolas dos coſas mortal. vt 2. 2. q. 132. artic. 3. O quando vno ſe glorifica dentro de ſi, o ſe alaba de fuera de coſa mortal, como đ ſer enamorado o coſas ſemejantes, o quando por alcançar eſta gloria, o por no perder la eſta aparejado para paſ ſar algun mãdamiento . Cuyas hijas ſon ſiete. vt dicti ſancti vbi ſupra. La primera es jactancia: que es alabarſe mas de lo que es o de lo que pareſce. La ſegunda preſunciõ de nouedades, q̃ es ſeñalar ſe en algunas obras verdaderas, q̃ por ser nueuas ſe marauillã los hombres dellas. La tercera es hyprocreſia, que es moſtrar por obras falſas que es juſto no lo ſiendo, o mas juſto đ lo q̃ es. La quarta pertinacia en el entendimiento, que es confiar mucho en ſu pareſcer, no conſintiendo en el mejor parecer đ los otros. La quinta es diſcordia en la voluntad, que es no querer ſe conformar a ſabiendas con los otros. Y ſi es en coſas que tocan a la honra de Dios, o bien del proximo es culpa muy graue, en que caen muchos fantaſticos, contradiziendo o deſalabando lo que ſaben que es verdadero o bueno o porque no eſtan biẽ cõ ellos, o por moſtrar ſe mas ſabios q̃ ellos, o por penſar que no los ternã en tanto ſi paſ ſan por el pareſcer dellos. La ſexta es contienda, q̃ es porfiar a vozes ſobre alguna coſa. La ſeptima es deſobediencia, deſdeñando ſe de hazer lo q̃ mandan los mayores. ¶ Onze. Si es ingrato o deſagradeſcido. Grande deſcuydo ay en eſto en el mundo, pidiẽdo Dios tanto el agradeſcimiento. Como . ſaco al pueblo de Iſrael de aquel duro captiuerio de Aegypto, mando les que jamas oluidaſ ſen eſte beneficio, Deutero. 6. Y como les comẽ ço a proueor del manna, mando que tomaſ ſen cierta medida del, y que fueſ ſe guardada, para que ſupieſ ſen los venideros con que pan tan maranilloſo les auia mantenido quarenta años en el deſierto, Exod. 15. Y antiguamente les mando, que guardaſ ſen el dia ſeteno đ la ſemana, en memoria de la creacion del mundo que formo en ſeys dias, y repoſo en el ſeptimo. Exod. 20. Y aſsi el Chriſtiano oluidado ha de boluer ſobre ſi, a lo menos las fieſtas, diziendo con Dauid agradecido, Alaba mi alma al ſeñor y no te oluides de ſus mercedes. Pſalm. 102. Gracias te doy ſe ñor que me heziſte de nada a tu imagen y ſemejança, y redimiſte con tu muerte, que ſoys Chri ſtiano y no infiel, cada dia pecco y me perdonas, cada hora te offendo y me eſperas a penitẽ cia aquel eſtaua en mal eſtado, y matole vn rayo, y yo me vi como el y ſoy viuo, otros ſon pobres, y a mi no me falta, otros ſon enfermos y yo ſano, otros andan corridos, y yo ſoy honrado. Sea tu nonbre para ſiempre loado. ¶ El quinto mandamiento es, no mataras. -  ¶ Si mato injuſtamente a otro. j. -  ¶ Si mato a ſu muger adultera como no deuia. ij -  ¶ Si hizo algo la muger para no concebir o para mouer, iij. -  ¶ Si acoſto la madre al niño con peligro de ahogar le. iiij. -  ¶ Si entro en torneos peligroſos, o ſe puſo a peligro corriendo toros. -  ¶ Si deſ ſeo la muerte a ſi o a otro. v. -  ¶ Si daño a otro en el cuerpo. vj. -  ¶ Si daño a otro en el alma. vij. -  ¶ Si deſ ſeo viuir para ſienpre en eſta vida. viij. -  ¶ Si quiſo alguna vez no auer naſcido, que es mortal deſagradeſcimiento. -  ¶ Si deſterro, o prendio o captiuo, o puſo manos injuſtamente en otro. -  ¶ Si quiſo mal a alguno ix. -  ¶ Si ſe gozo del mal de otro, o le peſo de ſu bien. x. -  ¶ Si deſ ſeo mal tiẽpo por vẽder biẽ ſu haziẽda . -  ¶ Si no perdono las injurias. xj. -  ¶ Si eſtoruo que otros fueſ ſen amigos. -  ¶ Si tuuo ira contra el proximo. xij -  ¶ Si peco en algo deſto por palabra o propoſito o deſ ſeo, o mãdo o fue cauſa q̃ lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimero. Si mato injuſtamente a orto . En quatro coſas puede matar vno a otro ſin culpa. El primero es por autoridad de Dios, que es ſeñor de la vida y de la muerte, como Sanſon q̃ ſe mato aſsi miſmo, Iudi. 16. Y eſto con licencia de Dios, como dize ſant Auguſtin. 1. de ciui. ca. 21. Y aun eſta licencia toca de callada la eſcritura, porque abraç ãdo dos colunas de vn templo donde eſtauan tres mil gentiles, ſacudio la fuertemente diziẽdo . Acabeſe mi vida con las đ los filiſteos, pidiendo primero a Dios las fuerças antiguas que auia perdido para hazer eſto. Y aſsi tante valia boluerſe las para hazer aq̃l eſtrago como dezir yo te doy licẽcia para ello. Y Euſebio cuẽta en el octauo libro dela hiſtoria Eccle ſiaſtica, q̃ eſtando cercada de gente Barbara la ciudad de Antiochia, viẽdo vna madre con dos hijas donzellas y otras dos Virgines, que ya los infieles la entrauã , por no venir a ſus manos y perder la limpieza, ſe arrojaron en el rio, diziendo la madre a las quatro. No cõfiemos tan poco en Dios que temamos perder la vida, ni tengamos en tã poco la caſtidad que deſ ſeemos biuir ſin ella. Las quales fuerõ martires, como Sã ſon y dellas haze la ygleſia fieſta como dize alli ſant Aug. ca. 26. y ſanto Tho. 2. 2. q. 64. articu. 5. Y ann año del ſeñor đ . 1501. don Fernando el catholico rey de Caſtilla quinto deſte nõbre y dõ Luys rey de Frãcia deſte nombre dozeno, quitarõ el reyno a Federico rey de Napoles cõ autoridad del Papa y partierõ le entre ſi. Y comẽ çando el exercito frãces a tomar la parte q̃ le cabia cercaron a Capua que ſe tenia fuerte por ſu rey Federico. Pero al fin dierõ ſe cõ cõdicion q̃ no tocaſ ſen en ſus perſonas ni haziendas. Lo qual no cumpliendo entraron en la ciudad con alaridos y impetu de beſtias fieras. Y no perdonando a niños ni mugeres, mataron tres mil perſonas y violaron muchas virgines. Donde prendiendo vn ſoldado vna dõzella llamada gallar da de ſant Senerino , y queriẽdo la forçar, rogo le q̃ no lo hizieſ ſe y q̃ le moſtraria vna ſumma de oro con q̃ auria mas prouecho q̃ con lo que queria intentar. Acepto el partido, y lleuando le por ſu camino por el muro al lugar prometido, vinieron a dar donde ſeñoreauan el rio, y dixole. Hermano mio ves aqui el teſoro q̃ te prometi. Y haziendo y diziendo arrojoſe en el rio donde murio. De creer es que fue inſpirada por Dios como las otras, pues tan amador de la caſtidad es aora como en los tiẽpos paſ ſados. Pero põgamos q̃ es vna perſona tã qualificada, q̃ por ella ſe ſuſtenta la ygleſia o la republica. El qual eſta para morir de hambre, por falta de mantenimiento, y eſta alli otro hõbre q̃ tiene alguna co ſa para ſuſtentar ſola ſu vida. Veamos podra ſe dexar morir de hãbre ſin peccado por dar lo al Perlado? Reſponde ſancto Thomas. 2. 2. q. 32. artic. 6. q̃ ſi., porque el biẽ comun ſe ha de anteponer al bien particular: y es obra meritoria morir por la republica. Dõde añade el comẽto vn duro contrapeſo. El ſegundo caſo en que puede vno matar a otro, es en guerra juſta. El tercero es por autoridad publica, que toda comunidad eſenta, o principe, de juſto titulo puede ca ſtigar los mal hechores, que de otra manera no ſeria republica perfecta, ni auria cõcierto en ella, y aun condenar a muerte por algunos deli tos qualificados, de lo qual ſe alabaua el Rey Dauid diziendo. De mañana mataua yo todos los peccadores de la tierra. Pſal. 100. De mañana queria dezir, luego ſin dilaciõ hazia juſticia Lo quarto por đfender ſu vida, como el capitã Abner q̃ mato a Hazael q̃ venia tras el, ſobre rogar le primero que le dexaſ ſe yr en paz ſu camino. 2. Regũ . 2. O por defender la vida de otro que no quiere ruydo y vee maltratado, como Moyſen q̃ mato al Egipciano en fauor del Hebreo Exod. 2. O por defender la caſtidad o hazienda, quando no ſe puede defender por otra via. vt. 13. q. 3. cap. fortitudo. & cap. non i.ferenda . & Cayetan: 2. 2. q. 64. articu. 7. Y aun por las Leyes a cada vno es dado deſpedir fuerça con fuerça, con tal intento, q̃ ſea ſin culpa vt. l. 1. c. vnde vi. y que no ſea el intento del que ampara ſu perſona o hazienda, matar o afrentar al q̃ le quiere offender, ni aprouechar ſe de las armas para tanto rieſgo, ſino defender ſe. Pero ſi andando en eſta pelea ſe eſcudo mal el contrario, y fue muerto o herido, ſuya fue la culpa, y el otro es ſin ella: Y ſi viene tras el, y no puede huir por ſer coxo o flaco, o por otro impedimẽ to , y tiene vna ſola valleſta armada, podra la ſoltar pidiẽdo primero paz al cõtrario . Y ſi vn clerigo defendiẽdo deſta manera ſu vida mataſ ſe a otro, no ſeria irregular., vt cle , vnica de ho mici. Pero ſi defendiẽdo ſu haziẽda por no ſer robado, o ſu libertad por no ſer captiuo mataſ ſe algũ moro coſario no peccaria, mas ſeria irregular, y no podria mas celebrar, porq̃ el moro no lo quiere matar ſino captiuar, y el derecho ſolamẽte le da que matãdo por defender ſu vida no ſea irregular. ¶ Segũdo . Si mato a ſu muger adultera. La gẽte popular tiene ya por aueriguado q̃ ſi vno como toma a ſu muger con otro los puede matar ſin culpa, ſin hazer ſobre ello mas diligencia, y no es aſsi, antes pecca mortalmente. vt. 33. q. 2, c. ad monere, & doctores in. 4. diſtin. 37. porque ninguno puede matar a otro aũq ſea digno đ muerte, ſaluo el que tiene autoridad publica, y ſiẽdo vencido por baſtante prueua, lo qual todo falta aqui. Y pueſto q̃ eſte homicida no ſea caſtigado, porque tuuo grande ocaſion y turbacion para deſmandar ſe, y las leyes ſe compadecẽ de tan juſto dolor, no por eſ ſo lo dan por bien hecho, que vna coſa es permitir o dexar paſ ſar la coſa ſin caſtigo, y otra aprouarla, aſsi como la yglefia permite las mugeres publicas, no caſtigando las, ni yendo las a la mano, por eſcuſar otros mayores inconuenientes, mas no aprueua ſu trato dando le por bueno. Por la miſma razon offenden mortalmente los officiales de los principes que los obedecen, en matar con pon çoña o de otra qualquiera manera, ſin auer pecado notorio, o ſer ſufficiẽte prouado porq̃ va la co ſa fuera de juyzio. vt Cai. in ſuma homicidium. ¶ Tercero. Si hizo algo la muger para no cõcebir o para mouer, offendio a Dios muy grauemente. En lo primero por eſtoruar el fin de aquel ayuntamiento, y en lo ſegundo, porque ſi aquel corpezito no tenia alma; no dexo yr adelante la vida del hombre ya començada, y ſi la quito a quien ya la tenia fue perfecta homicida Demas đ ſto ſi mueue la muger por notable de ſcuydo: como por tomar coſa de mucho peſo o por ſaltar o correr o trabajar mucho, o por otras deſordenadas ſenſualidades, es culpa mortal, en q̃ cae tãbien el marido, o otro qualquier que por herir a la muger es cauſa que mueua. vt ſanctus Anton. 2. par. titu. 7. cap. 8. §. 1. ¶ Quarto. Si açoto la madre al niño cõ peligro Como durmiendo ninguno ſea ſeñor de ſi, culpa mortal es tener los hijos tiernos conſigo en la cama, por ſer cõtra el cuydado que han de tener de ſu vida. Pero concurriendo tales circun ſtãcias q̃ no ſe temieſ ſe de morir la criatura, como ſi la cama es grande, y le pone lexos de ſi, y es tan ſoſ ſegado que ſiempre le halla donde le puſo, y por otra parte tan brauo, que ſi le pone en la cuna grita ſin ningũ repoſo, pareſce ſer ſin culpa. vt Caieta. 2. 2. q. 64. articu. 8. Y por tanto amoneſta a los perlados la ygleſia, que auiſen a los Padres, que no tengan ſus hijos tiernos en la cama. 2. q. 4. capit. Conſnluiſti . Y en algunos Obiſpados ay excomunion contra las mugeres que no lo hazen aſsi. ¶ Quinto. Si deſ ſeo la muerte aſsi o a otro. Siendo la vida de tanto precio, deſ ſear que otro la pierda por enojo o embidia, por heredarle, o ſuceder le en la prelacia, o por ahorrar cuydado de ſuſtentarle, o por ſer mas libre, o caſar con otra es culpa mortal. Pero deſ ſeãdo lo porque no offenda a Dios, o no ſea peor de lo que es, porq̃ no eſtrague los buenos, o perſigua la ygleſia, no es culpa. vt ſant Anton. indefecerũt . precepto. 5. El miſmo pecado es deſ ſear ſe a ſi la muerte por ver ſe pobre, o enfermo, o deshõrrado , porq̃ es grande deſagradeſcimiẽto no querer aprouecharſe de tã grãde theſoro para alcançar, cõ el el cielo. Y ſi algunos ſanctos deſ ſearon eſto como Elias, y Ionas, y Thobias, fue pidiẽdolo a Dios ſi fueſ ſe ſeruido, y mouidos por ſancto zelo. Y aſ ſi ſi vno ſiente q̃ no le acuſa la conſciẽcia , y por ſer flaco teme de los peligros deſta vida, podra rogar a Dios q̃ ſi fuere ſeruido le ſaque della. ¶ Sexto. Si daño a otro en el cuerpo, quando no puede ſatiſsfazer le por entero por el mal que le hizo, como ſi le mato, o corto miẽbro , o acuchillo, baſta que ſe recompenſe lo que es poſsi ble, como en moneda o en alguna honra a juyzio de buen varon atentas las qualidades del vno y del otro. vt. 2. 2. q. 62. arti. 2. que aſsi pagamos a Dios y a los padres lo q̃ les deuemos con ſolo honrrar los y obedecer los, no porque eſta paga y guele con la deuda, mas porque no tenemos para dar les otra mayor coſa - Vn mancebo amenazo a otro. Andando el tiẽpo adelãte dio le vna cuchillada, no el q̃ le amenazo, ſino otro enemigo ſecreto ſin ſer conocido, porque venia enmaſcarado. Prenden al que le amenazo por que ſe prouo auerle amenazado, y condenanle en coſtas y dinero y deſtierro. Veamos ſera obligado el q̃ le hirio a reſtituyr eſtos daños al q̃ le amenazo? Eſte caſo vino a mi, y la reſpueſta fue, que ſolamente pagara al q̃ fue preſo lo que juſtamente pago por la cura y por la injuria, y por los dias q̃ perdio de ſu trabajo, y no las co ſtas ni el deſtierro, porq̃ la intẽcion haze differẽcia en las culpas. De ſentẽ . excom. ca. cũ volũ tate , y ſu intẽto no fue dañar al preſo ſino al herido. Pero ſi eſte dixera entre ſi, aora q̃ fulano amenazo a mi cõtrario , quiero me vẽgar del, por q̃ põgã la culpa a el y no a mi, en tal caſo reſtituyra por entero al que le amenazo todo el daño. Eſta reſpueſta ſe le hizo tã dura al padre del cõ denado q̃ no pudo creer que lleuaua camino. ¶ Septimo. Si daño a otro en el alma, induzien dole a pecado mortal, deue le amoneſtar que le buelua a Dios por penitencia y eſto por conſejo, mas no por mandamiento, dado que Scoto. in. 4. di. 16. q. 3. y otros q̃ le ſiguen tengan lo contrario. Que no ſea eſto obligatorio prueuaſe por muchas razones. La primera es porque no ſe haze injuria al que la vee y conſiente. 5. Ethi. y de regul iuris. lib. 6. cap. Scienti. Luego ſi eſte que fue combidado a peccar cõ ſintio en la culpa conocida, ya el otro no le deue nada, y dado que le deuiera en conſentir, ſe lo perdona. La ſegunda es porq̃ ſi alguna obligacion tuuieſ ſe, ſeria de combidar le a q̃ hizieſ ſe penitencia de lo paſ ſado, la qual el miſmo puede hazer ſin ſer amoneſtado de otro. La tercera razon es, por q̃ ſi aſsi fueſ ſe, ſigue ſe q̃ ſi vno anduuo muchos años por diuerſas tierras dañando muchas mugeres, ſeria obligado a boluer a ellas para rogar las q̃ ſe arrepintieſ ſen de lo paſ ſado, lo qual ſeria cerrar a los hõbres las puertas del cielo. La quarta es, porq̃ vemos q̃ ningun confeſ ſor por letrado y juſto que ſea haze caſo deſto, mas de mandar les que hagan penitencia dello, y no auia de permitir Dios q̃ todos ſus miniſtros erra ſen en eſto. La quinta razon es, porque ſancto Thomas que fue diligente eſcudriñador de las coſas mortale , tratando en muchos lugares de diuerſos caſos de reſtitucion, no hizo mencion deſto, q̃ ſi aſsi fuera no dexara de tocar coſa de tanta importancia. Eſto tienẽ muchos doctores vt Sylueſt. reſtitutio. 3. q. 1. & Nauarro in manuali. ca. 14 in fine. & Soto de iuſtitia. lib. 4. q. 4. ar. 3. Y aſsi el Caietano como medio oliendo eſto dixo q̃ era obligado a boluer le quãto en ſi fueſ ſe a ſer virtuoſo, o a lo menos a ayudar le cõ oraciones, ayunos y limoſnas a eſto: in ſumma. Reſtitutio. ibi. caput ſeptimum. ¶ Octauo. Si deſ ſeo biuir para ſiẽpre en eſta vida fue culpa mortal porq̃ auiendo le Dios criado para gozar de ſu viſta en aquella region bienauenturada, es grande ingratitud no hazer caſo della, contentandoſe con eſta miſeria. ¶ Nono, ſi quiſo mal a alguno deſ ſeandole mal notable, como muerte, perdida de hazienda, o deshõrra es mortal. Pero ſiendo el daño peque ño, como ſi vno ſe rieſ ſe de otro, porq̃ ſe le cayo de las manos en la proceſsion la cãdela , deſ ſear con enojo q̃ tambiẽ ſe le caya la ſuya ſera venial Lo ſobre dicho tiene ſu limitacion y es q̃ ſi vno con ſana intenciõ deſ ſea a otro algun mal notable, no peca. vt. 2. 2. q. 83. arti. 8. que podemos rogar a Dios q̃ de algunos males temporales a los pecadores porq̃ ſe bueluã a el, q̃ ſi yo veo q̃ por ſer vno proſpero trae vẽdida el alma, podre deſ ſear q̃ le vẽgan algunas refriegas, q̃ le viſite con vna dolẽcia , porque cõ eſta ſofrenada deſpierte y entiẽda en ella, como hizo Dauid quãdo dixo Pſal. 82. Hinche ſeñor ſus caras de infamia y andarã en tu buſca. Y el Eccleſiaſtico. 36. leuanta ſeñor ſobre los gẽtiles tu mano, porq̃ veã tu poderio. No ſolamẽte el odio o mal querencia interior es culpa, mas aun las mueſtras de fuera, q̃ cada vno es obligado a no negar a ſu enemigo las ſeñales o beneficios de amor q̃ ſe dã en comun a los otros, como quando ruega por todos los Chriſtianos en general, o por el pueblo en particular o hazer algun biẽ a toda la comunidad. Porq̃ lã çando fuera al cõtrario ya toca en odio. Pero otras hablas o conuerſaciones o tratos particulares beneficios no es obligado, ſaluo en articulo de neceſsidad, dãdo le cõ ſejo ſi le vee ignorãte en el camino del eiclo, y esforçarle ſi anda por deſeſperar, o muy afligido ſi es para ello, y a curar del ſi eſta enfermo đ dolẽcia trabajoſa ſino ſe ofrece quiẽ lo haga. Vt. 2. 2. q. 25. art. 9. Dõde auiſa el comẽto q̃ mirẽ mucho los confeſ ſores en eſto, y no nieguẽ aſsi ligeramente la abſoluciõ , ſino conforme a lo q̃ eſta dicho. Otra coſa toca nueua y prouechoſa, vea la quiẽ qui ſiere q̃ muchas coſas ha de callar el q̃ eſcriue, notãdo con eſta q̃ ſi vno ſe turba en ver ſu contrario, o en penſar en el le vienen como vnos deſ mayos, peca, pero ſi con eſto ſe esfuerça a no deſ ſear le muerte, o pobreza o deshonrra, paſ ſando alla eſtos bocados como quiera, y venciendo ſe por no perder el alma, no es culpa mortal pues no llega eſte deſcontento a ſer odio perfecto, por que amar y aborrecer ſon coſas contrarias, luego ſi amar es querer o deſ ſear biẽ a otro aborrecer ſera q̃rer le o deſ ſear le mal. De lo ꝗ̈l eſta libre eſte enfermo, aun que con trabajo. ¶ Dezimo. Si ſe gozo del mal de otro en coſa graue es mortal, ꝑo en coſas de poco tomo es venial, como holgarſe por que perdio el aguja o el dedal. Y por el contrario ſi le peſa de ſu biẽ por que eſta mal con el, ya toca en odio, mas ſi por parecerle que con eſto baxara ſu excellencia y no le ternan en tanto, ya es embidia vno de los ſiete peccados capitales. Y lo vno y lo otro es mortal, ſaluo en coſas de poca importãcia , que peſar le porq̃ en ciertas platicas đ muchos dixo vn primor mejor que el ſuyo, o coſa ſemejante es venial. Las hijas de la embidia ſon cinco. Vt Grego. 31. morali & 2. 2. q. 36. La primera es mal querẽcia , porque tiene al mas alto por cõtrario porq̃ queda cõ el baxo. La ſegunda es ſuſurraciõ q̃ es dezir en aſcondido mal de otro por quitar le los amigos La tercera es detraciõ , que es dezir mal de otro manifieſtamẽte en ſu auſencia. La quarta es gozarſe del mal de otro. La quinta es affligir ſe por la proſperidad de otro. ¶ Onze. Sino perdono las injurias. Por ninguna que vno reciba por mas graue que ſea puede tener odio o mal querencia con otro, porq̃ amar a los enemigos es mãdamiẽto . Matth. 6. Y demas deſto no puede el q̃ fue injuriado đ otro executar por ſu propria auctoridad contra el la pena q̃ merece, ni procurar q̃ ſea caſtigado por juſticia por hazer le mal y vẽgarſe del q̃ ya ſeria odio. Y ſi toda via determina de poner la cauſa en juyzio, ha de ſer por conſeruacion de la juſticia, o porque el daño le ſea ſatisfecho, q̃ no quiere perder ſu prouecho, pon honrra de Dios y bien de la republica, porq̃ el caſtigo de vno ſea eſcarmiẽto de muchos, o porque no ſe atreua adelante a coſa ſemejantes. vt. 2. 2. q. 108. arti. 1. ¶ Doze. Si tuuo ira contra el proximo. La gente vulgar tiene, q̃ la ira es ſiempre peccado y no es aſsi, porq̃ ſant Gregorio dize. 5. Morali. que la ira es inſtrumento de virtud y Ariſtoteles. 4. Aethi. que enojarſe como conuiene, y por lo q̃ conuiene, y contra quiẽ conuiene, es virtud. Y Chriſto miro a los phariſeos con ira, doliendo ſe de verlos ciegos Marci. 3. Y aſsi quãdo , el prelado caſtiga cõ alguna alteracion al ſubdito, el Padre al hijo, el Señor al criado, o el cauallero pelea en guerra juſta, lo qual mal ſe puede hazer ſin alguna colera, no ay culpa. Pero fuera deſtos y ſemejãtes coſas la ira tomada por ape tito de injuſta vengã ça , es vno de los ſiete peccados capitales, y de ſu linaie mortal, ſaluo ſi fue ſe en poca coſa, q̃ entõces ſeria venial. De manera q̃ por mas encẽdido que eſle vno contra otro ſi es tan ſeñor de fi que no le deſ ſea mal notable, ni le dize palabras injurioſas, ni pone las manos en el peccado es mas no mortal. Cuyas hijas ſon ſeys, vt Grego. 31. morali. &. 2. 2. quæ. 15. ar. 7. La primera es indignacion, que es tener a otro por indigno de enojarle, ſiendo el quien es La ſegunda es clamor, dando furioſas vozes confuſas y ſin cõcierto . La tercera es hinchazõ de coraç õ , q̃ anda lleno de pẽ ſamientos buſcando como ſe vengara. La quarta es contumelia, que propriamente es injuriar a otro de alguna culpa: pero aqui ſe toma por qualquier injuria de palabra. La quinta es rixa, que es poner las manos en otro. La ſexta es blasfemia, como ſe vee en los jugadores ayrados. Sexto mandamiento es, No cometeras adulterio. -  ¶ Si tuuo parte cõ muger caſada, q̃ es adulterio. -  ¶ Si cayo en fornicacion j. -  ¶ Si pecco con donzella. ij. -  ¶ Si peco con parienta o cuñada. iij. -  ¶ Si conoſcio parienta ſpiritual, comadre, hija, o hermana. -  ¶ Si peco con quiẽ tenia voto de caſtidad. iiij. -  ¶ Si andano en amores ſe paſ ſeo por ſu calle, o hablo, o hizo ſeñas, o ſo puſo donde le vie ſe o fueſ ſe viſto. -  ¶ Si embio o recibio mẽ ſajes , cartas o dadiuas o dio muſicas. -  ¶ Si ſe ſiguio algun eſcãdalo de ſus amores. -  ¶ Si ſe puſo en algun peligro por ſus amores. -  Si paſ ſarõ entre ellos tocamiõtos deshõeſtos . v. -  ¶ Si fue medianero en eſto, o acompaño, o tomo compañia para ello. -  ¶ Si ſe afeyto ella, o ſe atauiaron para contẽtar el vno al otro. vj. -  ¶ Si cayo generalmente en otra qualquier torpe flaqueza. vij. -  ¶ Si caſo auiendo prometido de entrar en religion. viij. -  ¶ Si caſo auiendo hecho primero voto ſimple de caſtidad. ix. -  ¶ Si caſo auiendo prometido de no caſar. x. -  ¶ Si caſo con parienta o cuñada. xj. -  ¶ Si caſo con parienta ſpiritual. xij. -  ¶ Si caſo con parienta legal. xiij. -  ¶ Si caſo auiendo impedimento del homicidio o adulterio. xiiij. -  ¶ Si caſo ſecretamẽte con vna, y deſpues en publico con otra. xv. -  ¶ Si caſo con otro por oyr dezir que ſu marido era muerto. xvj. -  ¶ Si la muger no ſiguio al marido dõde fue. xvij -  ¶ Si no guarda el caſado la ley del matrimonio. xviij. -  ¶ Si deſpues de caſado conoſcio parienta de ſu muger. xix. -  ¶ Si empleo mal los cinco ſentidos. xx. -  ¶ Si ſe entrego a la gula. xxj -  ¶ Si peco en algo deſto por palabra o propoſito o deſ ſeo, o mando o fue cauſa que lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi o a otro por auer lo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimero. Si cayo en fornicaciõ . Comun coſa es tomarſe la parte por el todo como dixo Eſaias. Toda carne es heno. Que quiere dezir, Todo hombre cuya parte es el cuerpo. Y aſsi defendiendo eſte mandamiento el adulterio defiende tambien todo ayuntamiento carnal fuera de matrimonio, como dize la efcriptura. Tobia. 4 fuera de tu muger no conozcas peccado. Y en eſpecial porque ninguno pẽ ſaſe que la fornicacion q̃ es con muger publica o conocida de varõ no era peccado, dixo Chriſto. Matt. 15. del coraçon ſalen los adulterios y fornicaciones q̃ enſuziã al hõbre . Y el Apoſtol. 1. Corinth. 6. Ni los fornicarios, ni los adulteros poſ ſeeran el reyno de Dios. Y no ſola la obra carnal es mortal, mas tambien los tocamientos deſte linaje, porque ſi el que mira la muger para deſ ſear la ya pe ca con ella. Matt. 5. Tambien peccara en los tocamientos de fuera ¶ Segũdo . Si pecco cõ donzella, llama ſe ſtupro particular linaje de peccado, y aſsi ſe ha de confeſ ſar. Pero ſi vna muger tuuo ayuntamiento cõ hombre virgen baſta dezir que pecco con vn hombre que ni era caſado ni tenia voto, ſin ſe ñalar eſta circunſtancia, porq̃ en el varon no haze eſpecial offenſa como en la muger, por la injuria que ſe haze al que tiene cargo de poner recaudo en ſu limpieza, lo qual no tiene lugar en el varon por ſer mas libre, y andar fuera. Vt. 2. 2 q 154. articu. 6. cum. commento. ¶ Tertio. Si pecco cõ parienta o cuñada. Si vno conoſce muger de ſu propria ſangre dentro del quarto grado q̃ es pariẽta , o pecca cõ pariẽta de ſu muger o de otra qualquier cõ quien tuuo parte dẽtro del miſmo grado q̃ ſe llama afin, o cuñada, lo vno y lo otro cae debaxo de vn linaje de peccado q̃ es inceſto, y aſsi baſta q̃ ſe acuſe q̃ pecco cõ vna muger cõ quiẽ eſtaua en tal grado, ſin ſer obligado a declarar ſi era cuñada o parienta, ni el confeſ ſor a hazer le eſta pregũta . vt. Caiet. 2. 2. q. 154. arti. 10. Pero ſi tiene vna cuñada o pariẽta , y el ſacerdote ſabe eſto q̃ conoſce biẽ la gẽ te de la tierra, q̃ hara para no infamar la? Reſponde ſe q̃ ſe confieſ ſe en algũ monaſterio con quiẽ no la conozca, o con otro clerigo ſi tiene bulla, para ello. Y ſi no pudiere auer nada deſto pida licencia a ſu Cura para confeſ ſar ſe con otro. La qual ſi le fuere negada, de neceſsidad ha de dezir aquella circunſtancia. Eſta doctrina es de S. Thomas in. 4. diſt. 16. q. 3. Donde que en tal caſo mas ha de limpiar ſn conſciencia que guardar la fama agena. Y declarãdoſe aun mas. Opere. 12. art. 6. Dize aſsi. Si puede el penitente cõfeſ ſar el linaje de la culpa ſin nõbrar la perſona cõ quien pecco, pecca en nõbrarla . Pero ſi no puede declarar la eſpecie del peccado ſin declarar la perſona, con quien pecco, como ſi tuuo parte cõ hermana, đ neceſsidad ha de manifeſtar la. Hæc ille. Y ſant Buenauentura in. 4. diſt. 21. arti. 1. q. 3 Dize aſsi. Si el penitente no puede biẽ declarar ſu culpa ſin nõbrar otro, y con el ſu peccado, ha lo de hazer. Y Durando. in. 4. diſtin. 16. q. 4. Dize aſsi. Si la circunſtancia de la perſona es de neceſsidad de la confeſsion en ninguna manera ſe ha de dexar ſino pedir licencia al cura, o a ſu ſuperior para confeſ ſar ſe con otro, q̃ no conozca la perſona con quiẽ pecco. La qual ſiendo le negada ſeguramente puede dezir la circunſtancia de la culpa, pues ya hizo lo q̃ era en ſi, y mas obligado es a ſi que a otro. Hæc illi. Y Gabriel in 4. diſtin. 17. q. 1. ar. 2. Dize aſsi. Quando la circun ſtãcia de la perſona muda el linaje de la culpa, y no ſe puede dezir eſte peccado ſin ſeñalar ſe la perſona, cõ quien pecco el penitente en cuyo conoſcimiẽto verna el ſacerdote, como ſi pecco cõ madre o vnica hermana ha de dezir eſta circñ ſtancia o no pudiẽdo aner otro cõfeſ ſor q̃ conozca la perſona, porq̃ mas ſe ha de mirar a la ſalud propria q̃ a la fama agena. Hæc ille. Pero el Doctor Nauarro amado de Dios y de los hõ bres por ſu vida y Doctrina arguye contra eſto en el Manual en el principio del ſeptimo capitulo. Ningun mandamiento de ley diuina ha de perjudicar a mandamiento de ley natural, y offreſciẽdoſe caſo q̃ ſolo vno dellos ſe puede guardar, ha ſe de tomar el mãdamiento de ley natural, y dexar el de ley diuina, porq̃ la ley natural, q̃ tãbiẽ es diuina es de mas p̃mio , o mas forçoſa q̃ la diuina poſitiua. El mãdamiento de cõfeſ ſar enteramente todos los peccados es de ley diuina, y el mãdamiẽto đ no infamar a otro es de ley natural, luego quãdo vno no puede dezir todas ſus culpas ſin infamar a otro ha de quedar la cõ feſsion mãca , porq̃ quede la ley natural entera, callãdo eſta circũ ſtancia haſta q̃ tenga ſeguro cõ feſ ſor a quiẽ la diga, pero eſte argumẽto es muy flaco, y en ninguna manera ſe puede hablar ni tener eſto, por muchas razones. La. j. es. Si dezir peccado de otro es infamarle, porq̃ tema del el confeſ ſor mala opiniõ , y ſi dezir el peccado ageno es contra ley natural, tãbien ſera contra ella dezir mi culpa, que tanto y mas obligado ſoy a ami que a otro. Luego ſi el ſeñor nos mãdo que confeſ ſaſ ſemos, nueſtros males ſecretos ſeguir ſe ya, que nos mando coſa contra ley natural, lo qual no ſe ha de hablar. La ſegunda razon es Fama & infamia ſon coſas contrarias. Luego ſi fama es buena opinion de otro derramada y publica ſegun Tullio y otros auctores, infamia tã bien ſera coſa notoria, y aſsi ſaber vno ſolo el peccado de otro no es propriamente infamia o es muy leue, y aſsi ſin culpa por juſta cauſa. La tercera razõ es. Para ſer vna coſa culpa no culpa, graue o ligera, mucho va en la intencion del auctor della, como dado  el adultero haga caer en culpa la muger honeſta con quien pecca, y el homicida priue de la vida al q̃ mato, no por eſ ſo es mayor peccado el adulterio que el homicidio antes mucho menor, porq̃ la intẽciõ del homicidia es dañar a otro y la del adultero tomar ſu deleyte. vt. 2. 2. q. 73. art. 8. Y ſi vno dize mal notable de otro por dañarle pecca grauemente, mas ſi lo dize alguna ꝑ ſona virtuoſa o al prelado, porq̃ le aparte de aquel peccado no pecca, antes mereſce en ello ſegun los Doctores, no ob ſtante que tengan del otra opinion de la que antes tenian. Y aſsi ſi eſte penitente deſcubrieſ ſe al que fue ſu compañero en el peccado por infamar le ſeria graue culpa, mas ſu intento no es eſte, ſino hazer ſu confeſsion entera por ſanear ſu conſciencia. Luego ſi yo puedo dezir a otro el peccado ſecreto ageno fuera de cõfeſsion por ſu prouecho, mejor podre dezir le en la confeſ ſion por el mio. El qual tã obligado es el confeſ ſor a no deſcubrir como el mio. La quarta razõ es. Dezir vn peccado mortal de otro a perſona tan ſecreta q̃ tanto monta, como dezir lo a vna piedra, ſiẽdo verdad, y no por dañarle no es culpa mortal, porq̃ no padece notablemẽte la honra. vt ſanctus Anton. in defecerũt . 8. præcepto & Caiet. 2. 2. q. 73. art. 2. Que ſi lo fueſ ſe tãbien lo ſeria dezir yo el mio a mi amigo. Luego porq̃ ſera peccado dezir lo al ſacerdote para mi remedio? La quinta razon es. Todos dizen q̃ los juriſtas ſe hã de preferir a los Theologos en lo q̃ toca al derecho canonico, y los Theologos a los Canoniſtas en lo q̃ toca al derecho natural y diuino. Luego ſi la confeſsion es de derecho diuino, y tãtos ſanctos y Doctores Theologos tienen lo q̃ eſta dicho, conſientã en ello. Y aũ el miſmo aun dize, q̃ pueſto que eſta ſea comũ opinion de los Doctores el tiene por mejor la contraria. Aſsiente pues el lector en la verdadera y primera ſentẽ cia , y no le paſe por penſamiẽto otra coſa. Pero creyendo el penitente q̃ le verna algun peligro, por ſer tãbien parienta del confeſ ſor q̃ ſe venga ra del, o que en eſte caſo o en otro deſcubrira la confeſsion, hecha primero las dichas diligencias para buſcar otro cõfeſ ſor , y no le hallando podra callar aquel pecado con propoſito de cõ feſ ſar le a otro confeſ ſor ſeguro y ſecreto. ¶ Quarto. Si peco con quiẽ tenia voto de cnſtidad , fue ſacrilegio, y vna meſma obra con dos fealdades, la vna contra eſte ſexto mandamiento, y la otra ſe reduze al tercero, vſando mal de coſa ſagrada, y aſsi ſe ha de đzir eſta circũ ſtãcia ¶ Quinto. Si paſ ſarõ entre ellos tocamientos de ſoneſtos fue peccado mortal, como ſe dixo en el parrafo primero. Verdad es que Caietano. 2. 2. q 154. arti. 4. Dize q̃ parece que ſolamente pecarã venialmente los deſpoſados por palabras de futuro en abraçarſe, y darſe paz por deleyte carnal como quien eſta ya en camino del caſamiento, porque aſsi como los deſpoſorios ſon comiẽ ço del matrimonio, aſsi abraçarſe y darſe paz es vn comiẽ ço de la culpa, q̃ hã de tener deſpues de hecho. Toda coſa nueua cõtenta , pero yo no oſaria vẽder eſta doctrina. ¶ Sexto, ſi ſe afeyto ella. Coſtũbre es peruerſa y cõ mucha razõ reprehẽdida de los predicadores y cõfeſ ſores . Mas porq̃ lo encarecẽ tãto que los mas piẽ ſan q̃ condenã a muerte eterna, es neceſ ſario q̃ ſepan q̃ en ſolos dos caſos ſon los afeytes culpa mortal. vt. 2. 2. q. 169. arti. 2. O haziendolo por menoſprecio đ dios, o por prouocar a otros a q̃ la deſ ſeen o perſeueren en el amor carnal q̃ la tienen. Pero afeytãdoſe por vanidad o vanagloria por pareſcer hermoſa no lo ſiẽdo , o por pare ſcer mas hermoſa de lo q̃ es, o por encubrir alguna falta, es peccado venial mas o menos graue, por ſer linaje de mẽtira fingir lo q̃ no es, que tanto quiere dezir aq̃llo como eſte es mi roſtro, q̃ ſi fueſ ſe culpa mortal tãbien lo ſeria traer cabellera el q̃ tiene tiña, y calçar vn chapin mas alto q̃ otro la muger coxa, lo qual es ageno đ todo buẽ entendimiento. Miren bien eſto los confeſ ſores y no ſe derramen por baxos auctores. ¶ Septimo, ſi cayo en otra qualquier manera de luxuria. A toda ſuperfluydad ſe da eſte nombre en la lengua latina, pero los Doctores le aplican a las ſuperfluas ſenſualidades. Es vno de los ſiete peccados capitales. Cuyas hijas ſon ocho. vt Grego. 31. mora. &. 2. 2. q. 153. La primera es ceguedad de entẽdimiento q̃ no puede biẽ vſar de ſu officio eſtãdo embaraçada la potẽcia imaginatiua en ſemejã ças corporales, y aun por ſer la paſsiõ furioſa lleua tras ſi el penſamiento, y q̃ da el hõbre debilitado para las coſas del entendimiento. La ſegũda es precipitaciõ , q̃ es ſer ſubito y arojado y ſin conſejo en ſus coſas, ſin examinar las primero q̃ las haga: como dize Terencio en Eunucho del mal amor. Lo q̃ en ſi no tiene cõ ſejo ni modo no lo puedes regir cõ conſe jo. La. iij. inconſideracion, q̃ es ſer mal auiſado en ſus coſas, y no juzgã como deue en ellas. La. 4 es inconſtãcia , o poca firmeza, q̃ eſtando determinado de dexar aq̃l camino o como viene la paſ ſiõ muda el propoſito como dize alli el meſmo comico de vno q̃ prometia de dexar la que amaua. Con vna lagrima falſa della ceſ ſara eſta platica. La quinta es amor de ſi miſmo, quãto a los deleytes q̃ deſ ſea deſordenadamente. La ſexta es aborreſcimiento de Dios, porq̃ ſe deſcontenta de ſer le defendido lo que tanto ama. La ſeptima es afficion a eſta vida porque huelga con ella por lleuar adelãte ſu empreſ ſa. La octaua es deſ confiã ça dela otra vida q̃ por eſtar enrredado en coſas ſenſuales no cura de caminar para el cielo por las eſpirituales antes tiene haſtio dellas. ¶ Octauo ſi caſo auiendo prometido de entrar en religiõ con propoſito de conſumar matrimonio: hizo contra el voto por determinar de inabilitarſe para poder le cumplir. Mas ſi caſo con propoſito de entrar en religion antes q̃ le conſumaſ ſe, dizen algunos q̃ pecco mortalmente, por que caſar ſin propoſito de proſeguir el caſamiẽ to , es hazer burla de la muger con quien caſ ſa y del miſmo matrimonio. Caieta. en la ſumma Matrimoniũ . Dize al cõtrario q̃ no pecca, por q̃ podra caſar por otra cauſa y no por burlar del ſacramento ni della, a la qual fauoreſce la decre tal commiſ ſum de ſpõ ſalibus . Eſte pues ſino conocio a ſu muger es obligado a entrar en religiõ pues tiene licencia para ello. De cõuer . cõiuga . ca. verum. &c. Es publico donde ſe determina q̃ todo caſado annq̃ ſea por palabras de preſente, antes que llegue a ſu muger pueda entrar en religion. Y hecha profeſsion ſe deshaze del todo el matrimonio, y pueda la muger caſar con otro, vt in extrauag. antique. Ioanis. 22. Pero ſi eſte ca ſado q̃ no conocio a ſu muger no quifieſ ſe tener parte con ella, diziendo q̃ quiere ſer religioſo, y anda aſsi en dilaciones con eſta platica, oy mas mañana, q̃ remedio para atajar eſte incõneniente . La meſma decretal. ex publico proueyo en e ſto, dãdo le dos meſes de termino para que en e ſte tiẽpo eſcoja lo vno o lo otro. Pero ſi eſte tuuo parte con ſu muger, ya es obligado a quedar con ella. Y para eſtar en buen eſtado ha le de pe ſar de lo hecho y proponer firmemente de ſer religioſo ſi ella muriere primero q̃ el, mas puede dar y pedir el debito ſin . pecado. vt Caieta. vbi ſupra & 2. 2. q. 88. articu. 3. Porque differencia ay entre prometer vna coſa, y prometer hazer voto della q̃ ſi yo prometo de yr a ſanctiago dẽtro de vn año, y no voy quiebro la promeſ ſa, mas ſi ſolamente prometi de hazer voto dentro de vn a ño de yr a Sanctiago, no quiebro eſta promeſ ſa en no yr dentro del año, ſino en no hazer voto dentro del, porq̃ no prometi de yr ſino de hazer voto de yr dẽtro del tiẽpo q̃ yo quiſiere ſeñalar quãdo le hiziere. Y porq̃ hazer profeſsiõ es prometer tres votos, y biuir ſegũ la regla, ſigue ſe q̃ prometer vn lego de ſer religioſo profeſ ſo, es prometer que en algũ tiempo hara voto de obediencia y caſtidad y pobreza, y que ſolamente queda obligade a tomar el habito, y hazer profeſsion porque eſto prometio, y no aguarda e ſtas tres coſas haſta que las prometa en manos de Perlado, que fi prometer de ſer profeſ ſo dentro de tres años fueſ ſe prometer caſtidad, tambien ſeria prometer obediencia y pobreza, y aſ ſi quedaria obligado a ſer pobre, y a obedeſcer al guardiã , y a rezar las horas, y guardar los a ños de la ordẽ eſtando en habito ſecular, lo qual va fuera de concluſion. Luego ſigue ſe que el caſado que prometio antes q̃ caſaſ ſe de entrar en religion, y perſeuerar en ella puede dar y pedir el debito ſin culpa. La qual razon como no ſe offreſcio a algunos tuuieron opiniõ cõtraria ¶ Nono. Si caſo auiendo hecho primero voto ſimple de caſtidad, voto ſolẽne es el q̃ ſe haze ꝓ feſ ſando en alguna religiõ aprouada o recebiendo ordẽ ſacra, vnico de voto lib. 6. Todos los otros votos ſecretos y publicos aunq̃ ſean diziendo hago voto ſolene a Dios, ſon votos ſimples que en latin es ſenzillos, porq̃ no van acompa ñados de ſolennidades de orden o profeſsion. vt Cle. vnica de cõ ſang . Eſte pues q̃ caſo ſobre voto ſimple de caſtidad, ſi caſo cõ propoſito de cõ ſumar matrimonio fue contra el voto, y ſi con intencion de entrar en religion antes de conſumar le, no peco ſegun Cayetano como ſe dixo en el parrafo paſado. De manera q̃ ſi no paſ ſan entre ellos copula, es obligado a entrar en religion y hazer profeſsion, como dizen Sylueſt. Matrimoniũ . 7. q. 5. Y tabiena impedimentum. 2. Vers y Toma. ex. 2. 2. q. 189. arti. 8. Porque ha de cũplir su voto quãto le fuere poſsible lo qual no puede ſin ſer religioſo, porq̃ la muger reclamara pidiendo q̃ vſe del matrimonio, o ſea religioſo pues tiene licencia para ello, como ſe dixo en el parrafo paſ ſado. Pero ſi eſte tuuo parte cõ ella, ya ha de quedar cõ ella. Y para eſtar en buen eſtado ha ſe de doler de lo hecho, y proponer firmemente q̃ ſi dios diſpuſiere della primero que del, biuira en perpetua continencia. Y pueſto q̃ ſea obligado a dar el debito ſiendo le pedido y no peq̃en ello, el pecca pidiendo. vt Tho. & doctores in. 4. diſt. 38. ar. 3. Porq̃ quãto es de ſu parte ha de cũplir ſu voto, y ninguno le fuerça a q̃ pida. Pero porq̃ eſte hõbre eſta a mucho peligro, pregũtaſe quiẽ podra diſpẽ ſar cõ el en eſto. El miſmo dize. 2. 2. q. 88. articu. 12, q̃ ſolo el papa puede diſpenſar en voto de caſtidad, y parece ſer aſsi, porq̃ en todas las bullas le reſerua para ſi, digo reſerua, no el q̃brar el voto q̃ de ſto todo cõfeſ ſor puede abſoluer, fino diſpenſar cõ el q̃ le hizo q̃ no qnede mas obligado a guardar lo. Y porq̃ el no poder pedir el debito naſce de la obligacion del voto de caſtidad que hizo, el qual quãto fuere en ſi ha de lleuar adelante, ſigueſe que toca eſto al ſummo pontifice. El Panormitano qui clerici vel vouen. ca. veniens, y comunmente los modernos eod. tit. cap. rurſus tienen que el Obiſpo puede diſpenſar con el auiendo ligitima cauſa: q̃ es peligro de caer por la dilaciõ o impoſsibilidad de yr o embiar a Roma, y con eſto paſ ſa Sylueſt. matrimoniũ . 7. q. 5. ¶ Dezimo Si caſo auiendo prometido de no ca ſar, clara eſta la culpa: porq̃ aunq̃ el eſtado del matrimonio ſea muy ſancto, menos impedimẽ tos tiene para ſeruir a Dios el eſtado de los cõtinentes , por auerlo cõ ſigo ſolos y no tener cuydado de otros, como dize el Apoſtol. 1. Corint. 7 y ſi ſe pregunta quien podra diſpenſar q̃ caſe cõ el que prometio de no caſar. Cayetano dize 3. Tho. opere. de tribus quæ ſtio. Que el que promete de no caſar . tambien promete caſtidad, y que aſsi como ſolo el Papa diſpenſa en el voto de caſtidad, ſolo el diſpenſa en el voto de no ca ſar. Pero otros doctores. vt Sanctus Antoni. 2. par. ti. 11. ca. 2. §. 1. Et angelus votum. 4. q. 4. & Soto. de ju. q. 7. ar. 1. Tiene por el cõtrario q̃ prometer de no caſar no es prometer caſtidad, por q̃ ſi aſsi fueſ ſe, ſeguirſe ya q̃ eſte tal q̃braria el voto teniẽdo parte cõ alguna muger, lo qual ninguno concedera . y por cõ ſiguiẽte el Obiſpo podra diſpẽ ſar cõ el q̃ caſe. Y yo vi Obiſpo diſpẽ ſar por juſta cauſa en eſto, y fue en eſ ſe conſejo. ¶ Onze. Si caſo cõ pariẽta o cuñada. Caſa vno con ſu parienta dentro del quarto grado, o con pariẽta en el miſmo grado de alguna muger cõ quien tuuo parte antes q̃ caſaſ ſe cõ ella, el caſamiento es ninguno. El primero por ſer aquella ſu parienta, y el ſegundo por que es ſu cuñada. De cõ ſangui . & affi. cap. Non debet. Y digo cõ quien tuuo parte en el lugar de la generacion ſiguiendoſe polluciõ . 35. q. 3. ca. extra ordinaria. La ley antigua fue dada con temor ardiendo y humeando el mõte Sinay & cubierto de vna nuue con truenos y relãpagos y vozes eſpantoſas Mas la ley nueua fue dada con ſeñales de amor publicandola el miſmo Dios en carne humana cõ ſuauidad y dulçura y repoſo, aſ ſentado en vn monte y prometiendo a los que la guardaſ ſen el cielo. Y por tãto ſe defendieron los caſamientos en eſtos grados, porque amandoſe naturalmente, y por conuerſacion los parientes y cuñados no ſe acrecẽtara el amor entre los Chriſtianos caſando con los ſuyos. Y aſsi fue coſa con ueniente q̃ caſ ſaſen con quien no tinian deudo porque el amor ſe fueſ ſe cada dia mas eſtendiendo, amando de nueuo por razõ del matrimonio a quiẽ autes no amauan por otro titulo. Cayo en eſta cuenta la ygleſia primitiua, por ver q̃ los hijos de Padres parientes biuian poco tiempo. vt. . 35. q. 5. c. Ad ſedem. Y por la miſma cauſa ſe defienden los parientes ſpiritnales y legales. ¶ Doze. Si caſo con parienta eſpiritual. Eſte parenteſco fue inſtituydo por la ygleſia en el baptiſmo y cõfirmaciõ . De cogna. ſpiritua in multis cap. Y tiene tres grados q̃ ſon de padres y cõ padres y hermanos. El primero es đ Padre y hijo. Baptiza ſe vna criatura. El que la baptiza y el que la tiene al baptiſmo y la muger deſte padrino ſi auian ya cõ ſumado matrimonio, todos tres ſon padres de la criatura, y ninguno puede caſar con ella. El ſegundo grado es de compadres: que el q̃ baptiza eſta criatura y ſus padrinos ſon cõpadres de ſus padres, y no pueden ca ſar los vnos con los otros. El tercero grado es de hermanos, q̃ eſta criatura es hermanas de los hijos del q̃ la baptizo y de los hijos de ſus padrinos, y ninguno deſtos tres puede caſar con ella ¶ Treze. Ti caſo cõ parienta legal o de las leyes por razon de adotar o prohijar. Eſte parenteſ co tiene tres grados. El primero es entre el que a doto y la perſona adoptada y ſu hijo y nieto y aſsi deſcendiendo. El ſegundo es entre la perſona adoptada y los hijos naturales del q̃ la adopto. El tercero es entre la muger del q̃ adopto y el adoptado, y entre la muger del adoptado y el que la adopto. En el primero y tercero grado perpetuamente es defendido caſamiento y ſeria ninguno, y en el ſegundo ſe defiende todo el tiẽpo que el adoptado eſta en poder del que le adopto, y tambien ſeria ninguno. ¶ Catorze. Si caſo auiẽdo impedimento de homicidio o adulterio. Eſto puede ſer en quatro maneras de pecado. El primero es homicidio ſolo , Dize vn caſado a vna muger mata a mi muger: y haze lo aſsi: ya eſtos dos no pueden caſar vno con otro. Y lo miſmo es, ſi vna caſada dixeſ ſe a vn hõbre q̃ mataſ ſe a ſu marido. De conuer ſi. infide. c. Laudabilẽ . El ſegũdo es homicidio mezclado cõ adulterio. Tiene vn caſado parte con otra muger, mata eſte o manda matar a ſu muger propria, eſtos dos no pueden caſar vno con otro. Y lo miſmo es ſi vna caſada que tiene parte cõ otro mata o manda matar a ſu proprio marido y aſsi lo haze, porque eſta adultera no puede caſar con el adultero. De eo qui duxit. ca put capit. Superhoc. Muchos diziendo q̃ eſtos dos caſos ſe entienden quando vno mata o manda matar a ſu muger por caſar con otra, o vna a ſu marido por caſar cõ otro, y que matando por otra cauſa el matrimonio ſeria verdadero. Pero Cayetano, dize que no ſabe con q̃ ſeguridad ſe puede affirmar eſta limticion , pues aquellos textos ni otros no ponen tal condiciõ . In ſumma matrimonium. El tercero es adulterio con deſpoſorio. Promete vn caſado a otra muger, que ſi muriere ſu muger caſara con ella, y antes o deſpues deſtas palabras tiene parte con ella, muerta ſu muger no pueden caſar eſtos dos vno con otro. Y lo miſmo es ſi vna caſada dize a otra , ſi mi marido muriere yo caſare con vos, y antes o deſpues deſtas palabras tienen parte vno con otro porq̃ muerto ſu marido no puede caſar con el eod. tit. c. Si quis. El quarto es adulterio, cõ caſamiento. Dize vn caſado a otra muger. Yo te tomo por muger, y antes o deſpues deſtas palabras tiene parte con ella: muerta ſu muger no puedẽ caſar eſtos dos vno con otro, y lo miſmo es de la caſada q̃ cayeſ ſe en eſte caſo. Pero eſto ſe entiende ſi ella ſabia que el era caſado, o el ſabia que ella era caſada, por que ſi ella caſa con el no ſabiendo que es caſado, muerta ſu muger puede caſar con el, y ſi el caſa con ella no ſabiendo que es caſada, muerto ſu marido puede caſar con ella. Mas ſi deſpues adelante ſupo el q̃ ella era caſada y tiene parte con ella, o ella ſupo que el era caſado y tiene parte con el, no puede caſar vno con otro. eod. ti. c. Propoſitũ . & cap. Veniens. Otros muchos caſos ay en q̃ el mataimonio es ninguno q̃ acaecẽ pocas vezes. ¶ Quinze. Si caſo ſecretamente con vna y deſ pues en pubſico con otra, cierto eſta que el caſamiẽto primero fue el verdadero. Y porque el legitimo matrimonio ſin culpa ſolamente ſe deſ haze por profeſsiõ en religion y cõ copula por ſola muerte, ſigueſe que el ſegundo caſamiento fue ninguno, y perſeuere el primero. De aqui ſe leuanta vna pregũta perplexa. Pide la primera ſu verdadero marido, o el ſe quiere boluer a ella. Como el juez juzgue ſegun lo alegado y ꝓ uado , y eſta no tenga teſtigos de ſu caſamiẽto , y la ſegunda prueue con muchos el ſuyo, hã le de poner cenſura que haga vida cõ ella. Que hara eſte hombre para ſalir de pecado? Si queda con la ſegunda y tiene parte cõ ella, ya comete adulterio conociẽdo ſiendo caſado con otra muger fuera de la ſuya. Y ſi buelue a la primera, ya cae en la excommunion q̃ le fue pueſta que hizieſe vida con la otra. Reſpondeſe a eſto conforme a ſancto. Tho. in. 4. di. 27. q. 1. ar. 2. Y a toda buena razõ , q̃ antes que dẽ ſentencia contra el huya para otras tierras lexos con ſu verdadera muger, o ſin ella ſino le quiere ſeguir. Y ſino huyo con tiempo y fue deſcomulgado, antes ſe dexe eſtar aſsi que conocer la ſegũda , porque no peca cõ la cenſura, y huyr quando le pareciere. Y ſi ſe reſponde a eſto que a lo menos ſera obligado a morar cõ ella lo qual puede hazer ſin tocar en ella, regla es de los doctores y de ley natural que peca mortalmente el que ſe pone a peligro de culpa inortal . Luego ſi eſte ſe ſiente flaco, quien le obligara a que ſe meta en tã grande fuego, como morar con ella en vna caſa, comer cõ ella a vna meſa, y conuerſar la cada hora, ſabiendo de ciereo que ella ha de cõ ſontir en la copula ſiẽdo pedida? Y aun ella reclamara en juyzio pidiendo eſte ayuntamiento. Para los que eſtã embaraçados en eſte trabajo tan peligroſo ay remedio ſegũ muchos Doctores canoniſtas y Caietano Tomo. 1. q. de diuortio, que tienen que el Papa puede deshazer el caſamiento por palabras de preſente, no auiendo otro ayuntamiento, y ſancto Anton. 3. par. titulo. 1. cap. 21. § 3. dize que vio bullas de Martin. 5. Y de Eugenio. 4. Que diſpenfauã en eſtos caſamientos. Y oy dia ſe diſpẽ ſa gratis en ellos, ſiẽdo el primer caſamiento ſecreto y el ſegundo publico. Y la bulla viene cerrada enderezada al confeſ ſor cõ los nõbres ſin ſobrenõbres de los caſados, mandãdo q̃ luego ſe quemẽ en diſpẽ ſando con ellos. ¶ Diezyſeys. Si caſo con otro por oyr dezir q̃ ſu marido era muerto. Algunas mugeres de poco ſaber tienẽ , q̃ ſi el marido ſe auſento y la muger le eſpera ſiete años ſin ſaber mas del q̃ pue de caſar cõ otro, y no es aſsi, q̃ por mas tiempo que eſpere no puede hazer lo haſta ſaber por te ſtigos dignos de fe q̃ falleſcio ſu marido, de ſpõ ſa . c. in præ ſencia. Y ſi fue tan atreuida que caſo con otro ſin hazer eſta diligencia, vea el confeſ ſor el capitulo primero de ſecundis nuptijs. Y ſabra como ſe ha de auer con ella. ¶ Diez y ſiete. Si la muger no ſiguio al marido dõde fue. Mudãdo ſe el de vna parte a otra ha le de tener cõpañia , ſaluo ſi caſarõ ſobre cõcierto q̃ no la lleuaria a otra tierra, y eſto no ſucediendo tan juſta cauſa q̃ le forçaſ ſe a hazer mudan ça, como enemiſtad capital o graue dolẽcia , pero no mudãdo coſa no es obligada a andar cõ el ni tãpoco ſiendo vagabundo, ſaluo ſi quãdo ca ſo con el ſabia q̃ tenia eſte deſaſ ſoſsigo , que entõces ha de ſeguir le, excepto ſi la cõbida a peccar o por eſto ſe pone a peligro de muerte. Eſto notan los doctores. 13. q. 1. c. Vnaqueq; y. 34. q. 2. ca. Si quis neceſitate. Y de ſpõ ſa . ca. De illis y ff. de oper. lib. l. quod niſi. Y Sylueſt. Vxor. q. 8 : ¶ Diez y ocho. Si no guarda el caſado la ley del matrimonio. Como la muger no ſea ſeñora de ſu cuerpo ſino el marido, ni el marido del ſuyo ſino la muger, como dize el Apoſtol. 1. Corin. 7. Quãdo no conſiente en eſto el vno al otro pecca mortalmente. vt Doctores in. 4. di. 32. pueſto que pueda rogar le q̃ no hable en ello. Y eſto ſe entiende en lugar honeſto y fuera de ſagrado. Y ſi algunos decretos ſuenan q̃ ceſ ſe eſta conuer ſacion en las fieſtas y dias de ayuno, es cõ ſejo y no mandamiẽto , y aun cerradas las velaciones no peccan ſi auian ya conſumado matrimonio. Mas ſi entre los nouios no paſ ſo otra coſa mas q̃ palabras pecã en eſte ayuntamiento, aunq̃ no mortalmente. vt Caiet. matrimonialis vſus. Et nuptiarũ peccata. Pero en tres caſos mas principales no es obligado vno a otro a darſe el debito. vt doctores ibi. El primero es por temor đ muerte o enfermedad peligroſa, como de gafo o leonina. El ſegũdo es ſi caſarõ cladeſtina o ſecretamẽte , porq̃ vſar del matrimonio haſta que ſea aprouado por la ygleſia es mortal, y eſto todas las vezes ſin otra limitaciõ de primera o ſegũ la , por lo q̃ ſe dixo en el parafo doze. & Caiet. Tho. 1. De vſu matrimonij. q. 2. El tercero ca ſo es por adulterio, q̃ ſi el marido cae en eſte pecado puede la muger negarle el đbito y el a ella ſi peccaſ ſe cõ otro. Pero dado q̃ no ſea la muger obligada a obedecer le en eſto por ſer adultero veamos pecara en conſentir? Reſponde el miſ mo Thom. 1. di. 27. q : penulti. Que la muger q̃ ſabe que el marido es publico amancebado, y le peſa deſto, y trabaja por deſuiar le dello, y todos ſaben que no conſiente en ſu peccado, y q̃ aun que le niege eſta conuerſacion, no eſpera del emienda: q̃ puede darſe la pidiendo, y ſiendo pedida. Demas deſto conuiene ſaber que en ſolos tres caſos es ſin culpa el ayuntamiento de los caſados ſegun muchos doctores. in 4. diſt , 3 Y con ellos. Thom. q. 2. art. 2. Y ſant Buenauentura, art. 2. q. 2. Y paludano. q. 2. O por auer generaciõ dãdo el debito ſiendo le pedido, o por eſcuſar adulterio no en ſi miſmo o ſi no en el otro porq̃ ſi es cõbatido de la paſsion puede vencer la cõ ayunos y oraciones y otras aſperezas lo qual no puede mandar el a ella ni ella a el. Y fuera deſtos caſos ſiempre es culpa venial, y nũ ca mortal. O tros tienen que no pecan en ayuntarſe por eſcuſar adulterio en ſi, o en otro, y con ellos Durãdo alli. q. 4. Y Caieta. in ſumma matrimonialis vſus in principio, porq̃ vnas de las cauſas porque fue inſtituydo eſte ſacramento, fue por remedio deſte natural deſ ſeo, como dize el Apoſtol. 1. Cori. 7. por eſcuſar fornicacion caſen la muger y el varon. ¶ Diez y nueue. Si deſpues de caſado conoſcio parienta de ſu muger dentro del quarto grado no puede mas pedir el debito, porq̃ ya es cuñado de ſu muger, pero es obligado a darle ſiendo pedido. Mas porque eſte eſta a peligro de caer preguntaſe quiẽ le podra dar remedio, reſpõde . S. Ant. 3. par. ti. 1. q. 16. §. 4. Que el Obiſpo puede diſpenrar q̃ pida como primero. Porq̃ ay mu chos ignorantes que pienſan que ſolamẽte es ca ſamiento dezir como ſe acoſtumbra tomãdo ſe las manos, yo os recibo por mi ligitima muger como mãda la ygleſia, reſpondiendo ella lo miſ mo conuiene q̃ ſepan que por qualeſquier palabras o ſeñales que ſe den a entender los dos que ſe caſ ã vno con otro: es tã perfecto matrimonio como eſte. Y aſsi ſi dizen, yo me caſo con vos, y yo con vos, yo os tomo por muger, y yo a vos por mi marido, o ſi el vno dize, yo me caſo con vos, y ſi vos abaxays la cabeça, o me tocays, en la ropa, es feñal que conſentis en ſer mia: baxã do la cabeça o tocando la ropa, aunque no ſe tomen las manos es verdadero caſamiento. Pero vna dubda ay cotidiana y dificultoſa. Dize vno, yo prometo de no tomar otra muger ſi no a vos, y reſponde ella lo miſmo, veamos ſera e ſte caſamiento? Sylueſtro ſiguiendo a otro, dize que ſi. Matrimonio. 2. q. 10. Porque por regla de las excluſiuas en logiea tanto valen eſ tas palabras: como yo prometo que os tomare por muger y no a otra. Y porque dezir yo os tomare por muger es caſamiento, de ſponſali. ca. Ex parte, ſigueſe ſu intento. Mas yo por mejor tengo el parecer de otros q̃ tienen lo contrario el qual defiende con muchas razones Couarruuias in epitome de ſpõ ſalibus . 2. par. c. 4. Porq̃ ſi vno dize a vn jornalero ruego os que quando viniere el tiempo de cauar las viñas andeys conmigo, y le reſponde yo os prometo de no andar con otro ſino con vos, no por eſ ſo queda obligado a trabajar en ſu viña fino que auiendo de andar con alguno no ſera otro ſino con el, y ſin quedar por no verdadero podra no cauar con ninguno. Y aſsi prometer de no caſar con otra ſino con ella, no es caſar con ella, ni obligarſe a caſar adelante con ella, ſino que auiendo de ca ſar no ſera con otra ſino con ella, donde la regla de las excluſiuas tiene fallencia, porque el comũ entẽdimiẽto deſta manera de hablar, no cõ ſiẽte el rigor de la Logica. Y aũ fue grãde deſcuydo del Silueſt. afirmar q̃ dezir yo os tomare por muger es caſmicto , q̃ ſi aſsi fueſ ſe todas los deſ poſorio de futuro ſeriã caſamientos. Ni el texto q̃ alega dize tal coſa, ſino q̃ prometer o jurar q̃ deſde aquella hora la terna por muger, reſpondiendo ella lo miſmo, es matrimonio, lo qual eſta claro. Pero no obſtante eſto ſi quando dizen el vno al otro, yo os prometo de no tomar a otro ſino a vos, ſu intencion es que luego queden caſados ſera caſamiento. ¶ Veynte Si empleo mal los cinco ſentidos, v ſar mal dellos algunas vezes ſera culpa mortal como el ver alguna perſona ſabiendo q̃ ſe ſiguira cõdenacion del alma. El oyr oyẽdo palabras carnales, q̃ le cauſen conſentir en malos penſa miẽtos y coſas ſemejãtes . El palpar, como en tocamientos deſoneſtos fuera del matrimonio. Pero fuera deſtos caſos y otros ſemjantes vſar de ſtempladamente dellos es venial, y ninguno aprouecharſe dellos como deue, q̃ no nos los dio Dios para que ſe eſten por ay ocioſos. ¶ veynte y vno. Si ſe entrego a la Gula, Gula es apetito deſordenado de deleytes del guſto, o tomar el mantenimiento mas de lo que conuiene o antes de lo q̃ deue. Es vno de los ſiete peccados capitales. La qual quanto es de parte de ſu objeto, linaje, o naciõ dẽtro de los terminos de gula, por mas q̃ vno coma no es mortal y ſi es mortal, es porque paſ ſa en otra coſa fuera de gula. Tiene vno experiencia q̃ quando come cierta coſa en tanta cantidad o de tal qualidad cac en enfermedad peligroſa, ya es mortal tomarla porque ſalta en homicidio, q̃ tanto quaſi monta comerla como poner vna eſpada a la garganta. Sabe que es tan flaco que comiẽdo o beuiendo demaſiado, es tan combatido de penſamientos carnales que ſiempre queda vencido es mortal, porque ya paſ ſa en luxuria. De manera que la gula de ſu linaje es pecado venial, mas o menos graue. vt. 2. 2. q. 148. art. 2. De la embriaguez dize dos coſas. ibi. q. 150. art. 1. et. 2. La primera es que el q̃ beue vino tan fuerte, o en tanta quantidad q̃ ſabe que ha de caer en ella, peeca mortal mente: por priuarſe voluntariamẽte del vſo de la razon, no como el ocioſo, o el que duerme, a quien pueden aviuar o deſpertar para q̃ buelua luego en ſi, ſino neceſitando ſe de manera q̃ ni e ſte en ſu mano ni de otro entrar en acuerdo. La ſegunda es, q̃ ſi biuio deſordenadamẽte , mas por no conoſcer la fortaleza đl vino ſalio fuera đ ſi, no penſando q̃ eſto auia de paſar por el, podra ſer ninguno o venial, como ſe cree q̃ fue el ſancto Noe. Geneſ. 9. Sigueſe deſto que los que dan mucho o puro vino a otros, o echan coſas en el para deſcõcertar los, caen en culpa mortal, aun q̃ ſea por paſ ſatiẽpo , que loco paſ ſatiempo es ſacar a otro de ſu ſeſo. Las hijas de la gula ſon cinco. vt. Grego. 31. mora. & 2. 2. q. 148. La primera es vana alegria, como ſe vee en los banquetes y bodas. La ſegũda es hablar demaſiado. La tercera es, ſer juglar en los geſtos y mouimiẽtos de fuera que prouocan a riſa. La quarta es rudeza de los ſentidos, por los vapores de las viandas que ſuben a la cabeça, y turban la fantaſia, y aſ ſi el entendimiento no puede hazer bien ſu ofſicio. La quinta es falta de limpieza en el cuerpo por qualesquier ſuperfluydades, o eſpecialmente deshoneſtas. ¶ El ſeptimo manda miento es, No hurtaras. -  ¶ Si fue cauſa de tomar lo ageno mandando o aconſejãdo , o conſintiendo o liſonjeando, o guardando lo hurtado, o ſiẽdo parte en el peccado, o diſsimulando, o no eſtoruando, o no deſcubriendo. j. -  ¶ Si no pago los diezmos. ij. -  ¶ Si eſtoruo a otro de alcançar algun bien. iij. -  ¶ Si hallo algo y ſe quedo con ello. iiij. -  ¶ Si dio lo q̃ hallo ſin q̃ le dieſ ſen hallazgo. v. -  ¶ Si tomo lo q̃ vino a la ribera del que paſ ſo tormẽta , demas del pecado, es deſcomulgado de la manera que ſe dira en el ſegundo libro. -  Si andãdo a caça hizo daño en coſas agenas. vj. -  ¶ Si hizo daño con ſus ganados en viñas, oliuares, o ſembrados. -  ¶ Si hallando algũ animal domeſtico en ſu heredad le mato o hirio. -  ¶ Si eſtoruo en almoneda, o en otra qualquier venta que otros pujaſ ſen ſobre el. vij. -  ¶ Si preſto ſobre prẽda , con condiciõ q̃ ſi no la quitaſ ſen al dia fueſ ſe ſuya. viij. -  ¶ Si preſto ſobre prenda y ſe ſiruio della. ix. -  ¶ Sino boluio lo que le preſtaron al tiempo q̃ le ſeñalaron, o lo boluio empeorado, o vſo dello en otra coſa y no para lo q̃ le fue dado, o lo preſto a otro. -  ¶ Si no boluio lo q̃ le preſtaron, o el que lo pre ſto por cierto tiempo lo pidio antes q̃ fueſ ſe cumplido. xj. -  ¶ Si trato mal lo q̃ tenia en feudo, o arrendado o alquilado, como caſas bueyes, o cauallos, ha de reſtituyr el daño, a juyzio de buen varon. -  ¶ Si alquilo ſu caſa a quien auia de vſar mal della para coſa de culpa mortal. xij. -  ¶ Si cõpro lo que ſabia que era hurtado: como eſtos que tratan en tierras de negros donde ſe roban los vnos a los otros. -  ¶ Si compro de quien no podia vender o tomo preſtado de quien no podia preſtar, o recibio de quien no podia dar. -  ¶ Si compro o vendio con engaño. xiij. -  Si no pago, o pago mal los criados o jornaleros -  ¶ Si es deſcuydado el criado, o obrero en hazer lo que deuen en ſu officio, han de reſtituyr el daño a ſu dueño. -  ¶ Si no fue fiel, o fue deſcuydado en tener a ſaluo lo que le fue encomendado en guarda o en prenda o en depoſito. -  ¶ Si ſiendo theforero o recebidor de algũ ſeñor o communidad trato con ſus dineros. xiiij. -  ¶ Si publicandoſe excommunion de algũ hurto no dixo lo que ſabia. xv. -  ¶ Si es eſclauo y huyo a ſu ſeñor, pecco y haſe de reſtituyr. -  ¶ Si fue en q̃ algun eſclavo huyeſ ſe a ſu ſeñor a ſe le de reſtituyr, y no le pudiendo auer ha le de dar otro tan bueno, y no ſe hallando ha le de dar el juſto valor, y demas deſto le pagara el ſeruicio que perdio enel mediotiempo. -  ¶ Si ſe ſolto de priſion o fue en ſoltar algun pre ſo. xvj. -  ¶ Si dio la caſada algo contra voluntad del marido. xvij. -  ¶ Si tiene la caſada hijo auido de ſecreto adulterio. xviij. -  ¶ Si puſo el niño a la puerta del oſpital. xix. -  ¶ Si dio algo el hijo ſin voluntad del padre. xx -  ¶ Si tiene palomar en perjuyzio de otros. xxj -  ¶ Si ſiendo repartidor repartio mal lo q̃ ſe echo por el pueblo. xxij. -  ¶ Si ſiẽdo apreciador de alguna haziẽda , aprecio mal. xxiij. -  ¶ Si dio a logro. xxiiij. -  ¶ Si tomo a logro. xxv. -  ¶ Si puſo el principe tributoss injuſtos. xxvj. -  ¶ Si no pago el principe ſus derechos. -  ¶ Si hizo el principe guerra cõtra juſticia. xxvij -  ¶ Si fue a guerra injuſta. xxviij. -  ¶ Si fue captiuo de moros, y remo en ſus galeras contra Chriſtianos. xxix. -  ¶ Si vedo caçar o peſcar, donde nũca fue defendido. xxx. -  ¶ Si pleyteo contra juſticia. xxxj. -  ¶ Si jugo a juegos defendidos. xxxij. -  ¶ Si juega cõ engaño a qualquier juego. xxxiij. -  ¶ Si gano en juego lo que no podia dar al ven cido. xxxiiij. -  ¶ Si apoſto con otro ſabiendo de cierto que le auia de ganar xxxv. -  ¶ Si dio beneficio, o eligio por prelado al indigno. xxxvj. -  ¶ Si mendigo como pobre no lo ſiẽdo . xxxvij. -  ¶ Si tomo el pobre lo ageno, creyendo que no era peccado. xxxviij. -  ¶ Si es auariento, o codicioſo. xxxix. -  ¶ Si pecco en algo deſto por palabra o ꝓpoſito o deſ ſeo, o mãdo , o fue cauſa que lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi o a otro por auerlo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. Primero. Si fue cauſa de tomar lo ageno. Mucha gẽte biue engañada, creyẽdo ſer ſolamẽ te obligado a reſtituyr lo agẽo el q̃ lo tomo o gozo dello, porq̃ nueue linajes de perſonas ſon obligados a reſtituyrlo todo por entero. vt doct. in 4. diſt. 15. & 2. 2. q. 62. ar. 7. El primero es el q̃ lo mãda , q̃ ſi es Señor dize el criado q̃ robe o acuchille, halo de reſtituyr el amo todo por entero, aũ q̃ ningũ prouecho le vẽga dello, y al criado todo. El ſegũdo es quiẽ lo acõ ſeja, q̃ ſi vno da con ſejo a otro que haga algun daño y lo haze monido vor eſto, ha lo de reſtituyr todo por entero. El. iij. es quiẽ conſiẽte cuyo cõ ſentimiẽto fue cauſa del daño. Qnieren los ciudadanos pelear injuſtamente con los vezinos. Siendo pregun tados los principales por cuyo pareſcer ſe ha de dar aſsiento en ello, cõ ſienten en la voz del pueblo, eſtos mayores hã de reſtituyr por entero todos los daños dela guerra, aunq̃ no vayan a ella. El quarto es el liſonjero, q̃ con ſus alabã ças fue cauſa del daño como diziẽdo . Que palabras os fue a dezir aq̃l villano, ſiendo vos quien ſoys, q̃ ninguno las ſuffriera por baxo que fuera, ſi por eſto ſe mueue a injuriar lo, reſtituyra el liſonjero el agrauio por entero. El quinto es el q̃ lo guarda, q̃ ſi vno hurta algo, y lo da a guardar al vezino, reſtituyra lo todo por entero, porq̃ fue cau ſa del mal antes, o deſpues del hurto. Antes del hurto dando le ſeguridad para cometerlo, que por eſ ſo ſe atreue a tomar lo ageno, porque tiene lugar donde eſte aſcondido. O deſpues de hurtado, porque eſta a buẽ recaudo para que no venga a poder de ſu dueño. El ſexto es el q̃ fue parte en el peccado ſea eſpia o medianero o cõ pañero , que cada vn . deſtos lo reſtituyra todo por entero. El ſeptimo es el que calla, que es el que mandando o reprehendiendo o aconſejando, puede y es obligado a atajar el daño por razõ del officio, y no cura dello, como los principes q̃ no van a la mano a los vaſ ſallos, y los ſeñores a los criados, y los padres a los hijos, porque de callada ſon cauſa de tomar ſe lo ageno, co mo el deſcuydo o ſueño del piloto es cauſa de perder ſe la nao, vt Ariſt. 2. De Phiſico. auditu. El octauo es el que no eſtorua negando ſu ayuda o ſocorro para atajar los males, pudiendo y ſiendo obligado a ello por razon de ſu officio. Y aſsi los reyes y ſeñores tẽporales y officiales de juſticia que eſtã pueſtos para conſeruar la, ſi por ſu deſcuydo ay hurtos y robos en ſus tierras han los de reſtituyr a los deſpojados. El nono es el que no manifieſta a ladron pudiendo y ſiendo obligado a ello por razon de ſu afficiõ , ſi por no dezir lo es cauſa de hurtarlo o de tenerlo q̃ no vẽga a ſu dueño, aſsi como ſi ſabe q̃ ſu vezino tiene lo ageno y le lleuan por teſtigo a juyzio, no diziendo la verdad, lo ha đ reſtituyr todo por entero. Pueſto que eſtos tres vltimos ca ſos regularmente toquen a los que por razõ de ſu officio ſon obligados a hablar o eſtoruar q̃ manifeſtar pero en articulo de neceſsidad, aunu no le apremie el officio, es tambien obligado podiendo lo hazer ſin daño o peligro ſuyo, como deſcubriendo el autor del, o echando le de noche vna carta, mudada la letra y ſin firma, o trocando la voz diziẽdo que ſe guarde de tal coſa, q̃ fi yo ſe q̃ eſta vno determinado de matar o robar eſta noche a otro por q̃ lo oy tras vna puerta ſin ſer ſentido, y q̃ ſi no lo deſcubro ſera muero o robado, ſere obligado ſino le auiſo a reſti tuyr le el daño pudiendo proueer en ello ſin mi daño y peligro. Segun Cayetano in ſumma re ſtitucio. Mas la comun opinion es en contrario diziendo que pueſto que peque en no auiſar le por ſer contra el amor que ſe deue al proximo, no ſera obligado a reſtitucion, por que no peco contra la juſticia commutatiua en la qual ſola ſe emplea la reſtitucion, vt. 2. 2. q. 62. arti. 1. Commutar es trocar, y aſsi de juſticia commutatiua es dar vna coſa deuida por otra. Y porque eſte q̃ no auiſo ninguna coſa tomo, no queda obligado a dar. Sobre lo que eſta dicho viene luego la duda. Si todos eſtos nueue han de reſtituyr por entero lo ageno, luego ſi quatro compañeros hurtaron doze ducados y cada vno ha de pagar eſte dinero, el q̃ fue robado recibira quarenta y ocho, lo qual no es juſto. Reſpõde ſe que ſi vno quiere pagar liberalmẽte por todos ya q̃dã los otros deſobligados. Y ſi ninguno ſe offrece a eſto cõciertẽ ſe q̃ pague cada vno la parte q̃ le cabe, q̃ es tres ducados. Lo qual junto dẽ lo a ſu dueño, y no haziendo lo vno ni lo otro, cada vno lo ha de reſtituyr todo, y pagãdo lo vno q̃dã los otros tres obligados a pagar a eſte la parte q̃ les viene vt ibidem artic. 6. Offreſceſe aqui vna duda cotidiana. Si vno no pudo auer de otro lo que le deue, podra por ventura tomar ſe lo ſecretamente? Reſponde ſe q̃ no lo pudiẽdo auer en juyzio por falta de prueua, o creyendo q̃ no le harã ju ſticia, o ſiẽdo la ſuma poca y los gaſtos muchos, q̃ lo podra tomar de manera q̃ ſea ſin eſcandalo. Fuera đ ſtos caſos no puede entregarſe ſin culpa por autoridad propria. Mas ſino curãdo đ nada deſto, ſe atreuio a tomarlo, no es obligado a reſtituyr lo. vt Ricar. in. 4. diſtin. 15. & Sylueſt. Furtũ q. 3. Añadiẽdo a eſto q̃ le diga q̃ no quiere del nada de lo q̃ le deue, porque no mãde en algun tiẽ po pagar a el o a ſus herederos otra vez la deuda. De mas deſto el q̃ tiene coſa agena por qualquier via que ſea, ha de mirar ſi lo tiene con buena fe o con mala. Si lo tiene con mala fe ſabiendo que no es ſuya, hala de dar a ſu dueño ſi eſta en pie. Y ſi pereſcio o vale menos por auer ſe aprouechado della, ha ſe la de dar con los fructos que lleuo, y con los que lleuara ſu verdadero dueño ſi la tuuiera, quitando deſtos los gaſtos q̃ hiziera en ellos. Digo los frutos que lleuara, ſi la auia de arrendar o alquilar. Pero ſi la tiene con buena fe creyẽdo que es ſuya, o porque ſe la dieron de gracia, o la compro con ſana cõciẽcia ha ſe de guardar eſta regla. Que ſi eſta en pie la coſa, en ſabiendo que es agena ha ſe de reſtituyr la miſma pieça: y no baſta dar el valor della Mas ſi ya no la tiene ni el precio, ni effecto. Ha de reſtituyr ſolo aquello en q̃ por ella fue mejorada ſu hazienda, y ſi en nada fue mejorada, no es obligado a nada. De aqui ſe ſiguen tres coſas. La primera es. Si vno ſiendo cõbidado a vn pauon accepto la cena con buena fe no creyendo que era hurtado, ſiendo hurtado . ſi no por eſ ſo dexo de gaſtar ſe en ſu caſa lo que ſolia, a ninguna coſa es obligado deſpues que ſupo el hurto, porque no creſcio ſu hazienda, por comer dello. Mas ſi eſcuſo algun goſto por auer ſido combidado, ha de reſtituyr: no quanto valia lo que ceno, ſino quãto ahorro por comer del pauon. La ſegunda es, ſi vno compra vna coſa con buena fe, y ſana cõ ſciẽcia ſiẽdo en la verdad hurtada y deſpues la vendio por el precio q̃ la compro ningũa coſa es obligado a reſtituyr, porq̃ no crecio ſu haziẽda por cõprarla , ni vẽder la, y queda obligado el q̃ ſe la vẽdio . La tercera es. Si da vno a otro alguna coſa degracia, y el la recibe cõ buena fe y ſana conciencia, ſiendo en la verdad hurtada, ſabida deſpues la verdad, ha la de dar a ſu dueño, o ſi pereſcio, el valor della, porque creſ cio ſu hazienda con ella. Auiſando al lector que quanto a la reſtitucion no ay differencia entre la coſa agena, y los frutos della, porque ſon agenos como ella. Y digo los fructos della, porque no ſe entiende eſto de los fructos de la induſtria del que gano con ella. Ex Caiet. 2. 2. q. 62. arti. 6. Et in ſumma. Reſtitutio. cap. 11. ¶ Segundo. Sino pago los diezmos. Deſto ſe q̃ xaua Dios por el propheta Mala chias. ca. 1. Diziendo que por negar ſe los eran malditos con pobreza. Y añade mas. Meted en mis troxes todo el diezmo y prouadme, y vereys como os abre las nuues del cielo, y derramo abundante bendicion , Mucho deue el chriſtiano mirar en eſto porque ſi de diez que Dios le da no le quiere boluer vno, juſto es que ſi eſpera diez al año ſiguiente, ſe halle con ſolo vno. ¶ Tercero. Si eſtoruo a otro de alcã çar algũ biẽ al qual tenia juſto đrecho , claro eſta el pecado y la obligaciõ a reſtituyr el daño por entero. Mas ſi le impidio algũ biẽ q̃ le q̃rian hazer de gracia, como procurãdo por odio q̃ ſe reuocaſ ſe la mã da o herencia q̃ le q̃ria hazer, fue culpa mortal, mas no es obligado a reſtituciõ , porq̃ no le venia eſte biẽ por juſticia, ſi no por liberalidad gracioſa, porq̃ ſi el q̃ hazia la mãda la reuocaſe por mal querẽcia , no ſeria obligado a reſtituciõ , luego menos el otro pues es cauſa mas deſuiada para reuocar la q̃ el miſmo q̃ la reuoca. vt Caie, in ſuma. Reſtitu. Añade Soto a eſto de juſticia. diſt 4. q. 6. artic. 3. Que le pareſce que ſera obligado ſi el eſtoruo con fuerça o con engaño. ¶ Quarto. Si hallo algo y ſe quedo con ello. En los theſoros ha ſe đ guardar la ley del reyno. En lo de mas, o lo que ſe halla tiene dueño, o no: ſi no tiene dueño, como ſon piedras precioſas o metales que da la tierra, puede ſe q̃dar con ello. Y ſi tiene dueño y lo dexo por perdido, como quãdo vna nao ſe anego y ſe va el ſeñor della ſin querer mas entẽder en ella, ya es ſuya. Mas ſi no la dexo por perdida, porq̃ eſpera de auer ſu haziẽda por alguna induſtria, ninguno puede tocar en ella, vt Caie. 2. 2. q. 66. art. 5. en otras coſas q̃ comũmente ſe pierdẽ ha ſe de guardar eſta regla, q̃ el q̃ hallo algo ha de poner diligẽcia en ſaber cuyo es, y pareſciẽdo dueño, dar ſe lo ſi el vino y eſta preſente en la tierra, y ſi eſta auſente embiarſe lo pudiẽdo ſe buenamẽte hazer. Y ſi por ſer lexos corre peligro, tenerſe lo biẽ guardado y hazer ſe lo ſaber. Y ſi es muerto, no baſta dezir miſ ſas, o dar lo a pobres por ſu alma, porq̃ de neceſsidad ſe ha de dar a ſus herederos. vt. 2. 2. q. 62 artic. 5. Informãdoſe primero ſi mejoro a alguno en ſu teſtamento, porque ſepa lo que cabe a cada vno. Mas no ſe hallãdo el Señor dello ha ſe de dar a pobres, y ſi el es pobre entrara con ellos. Verdad es q̃ en los bienes que los Doctores determinan q̃ ſe han de reſtituyr a pobres de pocos tiẽpos aca ſe hã entremetido los Obiſpos mandando q̃ ſi la ſumma paſ ſare de tanto, como ſi digamos, vn ducado, ſe entregue a ellos para q̃ lo deſtribuyan en obras pias. Pero lo cierto es q̃ el miſmo q̃ lo tiene lo ha de repartir ſin poder le quitar ninguno eſta libertad, q̃ deſ ſa manera tã bien podrian mãdar los Prelados a los ricos que les den luego todo lo q̃ les ſobra de la perſona y eſtado, pues aſsi como aſsi ſon obligados a dar lo todo a pobres, como ſe dixo en el quarto mandamiento parrafo ſeptimo, lo qual no lleua camino. Eſta determinacion es de Scoto, in. 4. di ſtin. 15 q. 2. art. 4. Y del Aarchi. que hizo vna di ſputa ſobre ello. Y de ſancto Anton. 2. par. tit. 2. cap. 4. en principio, y de otros muchos Doctores como refiere Sylueſ. Que va con ellos reſtitutio. 8. q. 5. De los bienes auidos por logro es otra coſa, que no pudiendo hallar las perſonas a quien ſe anian de reſtituyr ni ſus herederos, han ſe de dar al Obiſpo para deſtribuyrlos. de vſuris. lib. 6. cap. Quanquam. ¶ Quinto. Si no dio lo que hallo ſin que le dieſ ſen hallazgo. De mas de la culpa que cometio en recebirlo, es obligado a boluer ſe lo, porque no lo dio de voluntad ſino forçado por cobrar lo ſuyo. vt ſilueſt. Reſtitutio. 2. §. 2. ¶ Sexto. Si andando a caça hizo daño en coſat agenas, como eſtos caualleros pariẽtes de Nemroth poderoſo caçador delante de Dios. Gene. 10. Que cõ los ſuyos de pie y de cauallo huellan viñas y ſembrados, y ſus perros comen las aues y deguellan el ganado de los pobres, ſon obligados a reſtituyr lo todo por entero. ¶ Septimo ſi eſtoruo en el almoneda que otros pujaſ ſen ſobre el. Eſte herror metio el demonio en los entendimientos de los ricos, a quien tiene ciegos la coſtũbre de ſus antepaſ ſados, ſiẽdo claro q̃ quien ruega o amenaza a otro, porfio por tercero, que no puje ſobre el precio en que el pone la pieça, pecca mortalmẽte y ha de reſtituyr lo que falta del juſto precio della, por ſer cauſa de quedar tã baxa. Y es mucho de marauillar ſiendo eſto tan comun en el reyno, no mirar en ello los confeſ ſores ni predicadores. ¶ Octauo. Si preſto ſobre prenda cõ condicion q̃ ſi no la quitaſ ſe tal dia fueſ ſe fuya, fue culpa mortal, ſaluo ſi por authoridad del juez ſe puſo eſta pena, porq̃ pagaſ ſe al tiẽpo ſeñalado, o los dos ſe concertaron en ello, no por codicia del q̃ preſta, ſino porque el que lo recibe cũpla el aſ ſiento por temor de la pena. vt ſancto Anton 2. part. ti. 1. ca. 7. §. 22. & Sylue. q. 28. Impertinetiũ ¶ Nono. Si preſto ſobre prẽda y ſe ſiruio della. Deſto ſe q̃xaua Dios por el propheta Amos, diziendo. Sobre las ropas empeñadas ſe aſ ſentarõ . c. 2. Muchos caen en eſto ſin hazer caſo dello, viſtiẽdo o ſiruiẽdo ſe en las camas de la ropa agena. Y ſon obligados a ſatisfazer el vſo della ſaluo ſi fueſ ſe tal la coſa que ſe ſuele conceder entre amigos, como leer en el libro que tiene empeñado. vt. 2. 2. q. 78. arti. 2. ¶ Dezimo, ſino boluio lo q̃ le preſtaron al tiem po q̃ le ſeñalaron, creyendo que el dueño dello lo tenia por bueno por ſer ſu amigo, o por otro reſpecto, no es peccado tener lo algo mas tiempo. Pero teniendolo contra ſu voluntad como hazen muchos, y muchos en eſte caſo y en otros q̃ ſiendo importunados de la parte y con enojo vna vez y otra que les den ſu hazienda, y reſpõ den oy mas mañana ſin aprouar el otro eſta repueſta peccan mortalmẽte como ſi lo hurtaſ ſen vt. 2. 2. q. 62. arti. 8. porq̃ vean los confeſ ſores quã to han de cargar en eſto la mano, y no paſ ſar como quiera por ello. La miſma culpa es en los otros tres caſos dela pregunta, ſaluo ſiendo el da ño pequeño. ¶ Onze, ſino boluio lo q̃ le preſtarõ , o el que lo preſto por cierto tiẽpo lo pidio antes q̃ fueſ ſe cũ plido . En lo primero clara eſta la culpa. En lo ſegũdo ay vna dubda, y es ſi por eſcuſar algun da ño podra pedir vno forçoſamẽte lo que preſto, antes del tiempo porque lo dio. Verdaderamente yo no veo por dõde lo puedo hazer, mayormente ſi el que lo poſ ſee recibe daño en boluer lo, porque voluntariamente dio el vſo dello al otro, y ha de guardar la fe que le dio. El Angelo y Sylueſtro dan otras limitaciones, que podran contentar a otros. Comodatũ . §. 4. &. q. 4. ¶ Doze, ſi alquilo ſu caſa a quien auia de vſar mal della, como para entẽder en logros, o encu brir amores deshoneſtos por ſer lugar aparejado para eſto fue culpa mortal, por dar ayuda para ello. Pero mandando los q̃ gouiernan el pueblo q̃ las mugeres publicas moren juntas, porq̃ por ſu mal exẽplo no pierdan las honeſtas, no peccaran los ſeñores de las caſas en alquilar las por no perder ſu hazienda, y obedecer a los que tienen mando en la patria. ¶ Treze. Si compro o vendio con engaño. El q̃ cõpra alguna coſa por menos de lo q̃ vale ha de reſtituyr al vendedor lo q̃ falta, y el que la vẽde por mas de lo q̃ vale, ha de boluer al cõprador lo q̃ ſobra. Yaſsi las leyes no deshazẽ las ventas de lo q̃ ſe da por mas o menos de lo q̃ vale, no paſ ſando de la mitad del juſto precio, como ſi vale treynta, y lo da por quarenta v cinco, donde el cõprador va engañado en quinze, o ſi lo da por quinze dõde el vẽdedor va engañado en lo meſ mo, eſto es por eſcuſar pleytos y no ocupar en cada coſa los juezes, alla lo ayan cõ ſus conſciẽ cias . Porque juſticia es palabra de ygualdad, como dezimos de dos coſas yguales q̃ vienẽ juſtas. Y aſsi para ſer la vẽta juſta ha de valer tãto la co ſa como lo que dan por ella. Vt. 2. 2. quæ ſti. 77. articu. 1. Y ſi ſe pregunta qual ſera el juſto precio. Reſpõdeſe que es el que ſeñala el principe , Y aſsi ſi el Rey manda aunque ſea con alguna pena que la medida de trigo no paſ ſe de cinquẽ ta la demaſia. La qual regla han de guardar tã bien los Eccleſiaſticos, porq̃ aunq̃ no ſean ſubjectos a las leyes reales, de ley natural es q̃ ſe vẽda la coſa por el juſto precio, y eſ ſe es juſto precio q̃ el principe o los gouernadores de la republica ſe ñalã en ſu tierra. vt. Medina. de reſti. q. 36. & Ca ſtro de lege penali. lib. 1. c. 12. Y ſi el principe no puſo taſ ſa en la coſa, juſto precio ſera el q̃ comunmente corre en aq̃lla tierra. Pero con eſto dizen los Doctores, q̃ tãbien ſera juſto precio el que ſe puede hallar en tal tiẽpo , y en tal lugar, y vẽdiendo de tal manera. vt Caie. in ſum. Emere. Vendẽ los mercaderes vna pieça por diez mil. Pueſta en almoneda o andãdo el vẽdedor por las calles cõ ella no ay quien paſ ſe de ocho mil. Eſte es alli ſu juſto precio. Y lo miſmo es quãdo deſpues de guerras hambres peſtilencias ſe venden las co ſas mas barato de lo que ſolian por no ſe offrecer compradores, que eſ ſe es juſto precio, que ſe halla en tal tiempo. Dize tambien ſancto Thomas alli, que ſi tengo vna pieza como digamos vn cauallo que me coſto cinquenta ducados, ruega me vno que ſe le venda, eſtimole yo por ſer a mi voluntad en ſeſenta, puedo recebir c ſta ſumma, porque eſte es juſto precio, que aunque le vendo por mas de lo que vale en ſi, no le vendo por mas de lo que vale a mi. Mas ſi yo no recibo daño en no lo tener, ni me apro uecho del mucho, ni lo eſtimo en mas de lo que me coſto, no le puedo vender por mas de lo que vale en ſi, por mas neceſsidad que el comprador tenga del. De otras muchas maneras puede engañar vno a otro en eſte trato, y tocar ſe han tres principales y cotidianas. La primera es por tener algun deffecto lo q̃ vende, en la ſuſtancia o en la quãtidad o en la qualidad. En la ſuſtãcia , como vẽdiendo laton por oro. En la quantidad, como vẽdiendo cõ falſa medida o peſo. En la qualidad como vendiẽdo lo doliente por ſano. Y ſi el vendedor ſabia eſto, de mas del pecado ha de reſtituyr todo el daño. Y ſi no lo ſabia no peco mas ſabida la verdad del engaño ha de reſtituyr por entero. Y lo miſmo es del cõprador , que ſi el vẽdedor ſe engaño en la ſuſtancia dando le oro por latõ , o en la quantidad dandole mucho por poco, o en la qualidad dandole por baxo precio lo ſano por enfermo, ha de reſtituyr el daño. Pero en lo de la qualidad ſi el defecto es publico, como ſi el cauallo es tuerto, dando le el vendedor por lo que vale cõ eſta tacha no pecca, ni es obligado a manifeſtar la al que lo compra. Y ſi es ſecreto tambien puede callarlo, dando le por lo q̃ vale con eſte vicio ſaluo pudiendo ſe ſeguir de ſto al proximo algũ daño, como ſiendo el cauallo eſpantadizo, peligroſo porque en tal caſo ha de auiſar al cõprador deſpues de vendido deſta falta luego, porq̃ mire por ſi, y auiſe al q̃ ſe lo cõ prare . Hæc ex 2. 2. q. 77. arti. 2. La ſegũda manera de engañar a otro es por comprar adelãtado . Cõpra vno trigo, azeyte, o lana antes q̃ vengan por menos de lo q̃ valdran quando vinieren es mortal, y ha de reſtituyrlo q̃ falto del precio que valia quando lo recibio, porq̃ lo que ſe vẽde antemano ha de ſer por el precio, q̃ ſe cree q̃ valdra quãdo fuere entregado al cõprador , y la vẽta es juſta de vſuris. ca. Naueganti. Mas ſi cree q̃ valdra ciẽto y da menos la venta es injuſta. Verdad es que los precios de las coſas no ſe puedẽ aſsi ſe ñalar puntualmente, y por tanto ſino ſe toma algun tiento del precio, como digamos del trigo por Agoſto, antes ſe cree ſegun vã las coſas que ſera a quarenta o quarenta y cinco o por ay por ay, concertan doſe en alguno deſtos precios ſera juſta la venta. Vt Caieta. in ſumma. Emptio. La tercera manera de engañar a otro es por comprar al quitar, o a retrouẽdendo . Iuſtamente ſe puede vẽder la coſa porel juſto precio, con cõdiciõ que quando quiſiere comprarla el que la vẽ dio por la miſma moneda le ſea vendida. Y reſ catando ſu heredad el primero dueño, no ſera obligado el ſegundo a reſtituyr le los fructos que lleuo della pues era ſuya. Ni peca el qne cõ pra la coſa al quitar, en deſ ſear que el que la vendio no la reſcate, porque ya es ſuya, y cada vno puede ſin culpa deſ ſear conſeruarſe en ſu haziẽ da . Tanpoco peco el primero vendedor en vender la al quitar a quien acoſtumbraua preſtar a logro, porq̃ cada vno ſe ha de examinar aſsi miſ mo, ſin tener licẽcia para juzgar la intencion ſecreta de otro, y eſta es verdadera venta, vt Manuale, capit. 17. num. 548. 249. Y ſi el Sylueſt. ſintio en eſtos dos caſos lo cõtrario Vſura. 2. q. 17. Diera razones para ello. Pero ha ſe de mirar en eſte cõtrato q̃ mas vale lo q̃ ſe vẽde ſin cõdicion q̃ lo q̃ ſe vende con ella, y mas lo q̃ ſe vende con condiciõ q̃ no ſe puede redimir ſaluo dentro de tanto tiẽpo q̃ lo q̃ ſe puede redimir en todo tiempo, porq̃ quanto mas ſegura ſe tiene la coſa tãto vale mas y es preciada. Y aſsi dado q̃ lo q̃ ſe vende al quitar o a retrouendendo, ſe aya de vender por el juſto precio, ha ſe de vender no por tanto quãto ſi ſe vẽdieſ ſe ſin cõdicion , ſino quitãdo algo a juyzio de buen varon, y conforme a la co ſtumbre de la tierra. Para aſ ſegurar eſta dubda ſabiamente eſta ordenado en portugal, y aſsi auia de ſer en otras partes, q̃ quitando la quarta parte de lo que vale la coſa vendida ſin eſte contrapeſo, lo qual reſta ſea el juſto precio della ſiẽ do vendida a retrouendendo, como ſi vale quarenta dar la por treynta, ſaluo ſi el comprador o el vendedor fueſ ſen logreros acoſtumbrados, que no concurriendo eſtas dos coſas en el con trato, da ſe por logrero en el quarto libro de las Leyes del reyno cap. 27. Ni eſto es cõtra lo q̃ ſe acaba de dezir fuera del pareſcer del Sylueſtro del que acoſtumbra preſtar a logro por q̃ aunq̃ aquella ſentẽcia ſea general y verdadera, el principe la puede limitar o eſtrechar en ſu tierra. ¶ Catorze. Si ſiendo theſorero o recibidor de algũ ſeñor o communidad trato cõ ſus dineros de manera que niugun daño vino por eſto a los dueños de la moneda, ni a otros a quiẽ ſe auia đ pagar con ella, no ay culpa ninguna, y toda la ganancia es ſuya, porq̃ tomo a ſu peligro la moneda. Mas recibiendo eſtos algun daño por no les acudir a tiẽpo con lo ſuyo, como cada dia hazẽ eſtos mayordomos cõ los criados đ ſus ſeñores, demas del peccado es obligado a reſtiuyrles el daño, vt Sylueſt. Reſtitutio. 3. q. 5. §. 9. ¶ Quinze. Si publicando ſe excomunion ſobre algun hurto, no dixo lo que ſabia. El que lo ſabe, primero ha de amoneſtar al que lo tomo q̃ lo reſtituya, conforme a la Ley de la correction fraterna, como ſe dixo en el quarto mandamiento parrafo octauo. Y reſtituyendo no es obligado deſcubrirlo, y aunque no reſtituya no lo ha de manifeſtar, ſino lo puede prouar, porque quando ſe manda que quien ſabe tal coſa lo diga por via de dennciacion , entiende ſe del que lo ſabe y lo puede prouar, ſaluo diziendo lo al perlado como a padre, ſiendo tal que ſe eſepere del que no dañara y aprouechara. Pero no queriẽdo ſatisfazer el amoneſtado, y pudiẽdo prouar cõtra el q̃ le amoneſto, ha de dezirlo, y callã dolo ſera obligado a reſtituyrlo, porq̃ por ſu ſilẽ cio lo dexo de auer el deſpojado, ſaluo ſi callo por algũ juſto temor. vt. Nauarro in Manuall . c 17. nu. 134. Pero veamos ſi vno publica excõmuniõ q̃ dentro de tãtos dias le reſtituya a quien le hurto tal coſa, podra por ventura dar al deudor mas tiempo antes q̃ ſe culpa el termino, como diziẽdo las cartas os dã ſeys dias, yo quiero por amor de vos q̃ ſeã doze? Reſponde ſe q̃ ſi, mas pa ſ ſados los ſeys dias primeros, ſin pagar la deuda no cae en la cenſura aunq̃ le dieſ ſe eſta dilacion ſin licẽcia đl juez porq̃ la ſentẽcia q̃ dio fue por q̃ el deſpojado fueſ ſe ſatisfecho, luego ſiẽdo contẽto con eſte cõcierto , no queda ſcrupulo. Y ſi ſe pregũta luego, ſi caera en excomuniõ ſino paga dẽtro de los doze dias, reſponde ſe q̃ no porque ya ceſ ſo la cenſura ſeys dias de los primeros por querer la parte hazer al deudor eſta gracia y de ſpues no fue mas renouada. Mas ſi la dilacion del tiempo fue dada al deudor de conſentimiento del juez, no pagando dentro de los doze dias caera en la cenſura. vt Doctores apud Sylueſtro Ex communicatio. 2, notabi. 1. Pero pongamos que vno hnrto a otro cierta moneda que le de uia, y eſte robado ſaca cartas de excommunion que hara en eſte caſo? Reſpondeſe que eſta cen ſura no obliga al q̃ la tomo ni a los q̃ lo ſaben, ſi tienẽ por cierto q̃ lo tomo para entregarſe de lo ſuyo, y no mas de lo q̃ le era deuido. Y aũ ſi dixe ſ ſe la excõmuniõ q̃ todos manifeſtaſ ſen el autor del hurto, pueſto q̃ lo tomaſe para entregarſe de lo q̃ le era deuido, ni el ni otros ſerã obligados a dezirlo, por ſer intolerable ſentẽcia . vt. Silueſt. Furtũ . q. 15. & Manu. ca. 17. num. 114. Põgamos tãbiẽ q̃ vno hurto y no tiene con q̃ pagar, q̃ hara ſi ſacã cartas de excomuniõ ? Reſpõdeſe q̃ quando generalmẽte ſe da ſentẽcia đ coſa impoſsible no obliga. vt de reg. iur. 6. c. Nemo. y particularmẽte en eſte caſo. Feder. cõ ſi . 93. & Syl. vbi ſupra ¶ Diez y ſeys. Si ſe ſolto de priſion o fue en ſoltar algun preſo. En quatro puntos ſe cõcluye e ſto. El primero es. El que juſtamente fue cõdenado a carcel tẽporal o perpetua, es obligado a cumplir eſta pena y no puede huyr della, porq̃ ſeria violar la juſticia y deuida obediencia. El ſegundo es que el que fue condenado a muerte puede ſin culpa huyr de la carcel, porque procurar de conſeruar la vida es buena obra. Y ſi por eſ ſo fueſ ſen caſtigadas las guardas, ſu intenciõ no fue eſ ſa ſino ſalir de peligro. Y parece tã biẽ q̃ podra q̃brar la carcel y las priſiones no re ſiſtiendo a los carceleros o miniſtros. Y ſi fuerẽ culpados quexẽ ſe de ſi miſmos q̃ no velarõ o no fortalecierõ bien las puertas o candados. El tercero punto es. El que fue condenado juntamente a carcel y a muerte no puede huyr de la carcel, porque ſeria deſobedecer a la juſticia y juſta ſentencia. Pero replicara alguno. Si el condenado a muerte puede huyr ſin peccado, porque razon no podra huyr el condenado a carcel? Reſ pondeſe que el condenado a muerte que huye entiende en coſa juſta, q̃ es poner a recaudo ſu vida, y no le mandan q̃ ſe mate, ni puede ſer mãdado , mas el q̃ es cõdenado a carcel puede ſin peccado guardar la por ſi miſmo, y aſsi huyendo peca porq̃ va contra la ſentecia q̃ fue dada. Y ſi toda via inſiſte diziendo, que el que es condenado a muerte tãbien es cõdenado a carcel, luego ſi el condenado a carcel no puede huyr, menos podra huyr el condenado a muerte. Reſponde ſe q̃ por ſer vno condenado a muerte no por eſ ſo es cõdenado a carcel, porq̃ ni antes ni deſpues de ſentenciado a muerte ſe hizo mencion de la priſiõ , ſino guardã le en ella para executar la pena. Ex vtroque Tho. 2. 2. q. 69. ar. 4. El quarto pũ to es q̃ el que ſuelta aunque ſea por miſericordia al que eſta preſo por deudas, cae en culpa mortal, y ha de reſtituyrlas al acreedor del otro. ¶ Diez y ſiete. Si dio la caſada algo contra voluntad del marido. Aſsi como dado que los bie nes del monaſterio ſeã communes a todos los religioſos del, ſi vno recibe algo del ſubdito ſin cõ ſentimiento del perlado, pecca y ha de reſtituyr y no ſi ſe lo dio el perlado, porq̃ es diſpenſador de los bienes del cõuento y no el ſubdito, aſsi dado q̃ los bienes de los caſados ſeã comunes, y tenga tãta parte en ellos la muger como el marido, mas porq̃ el es adminiſtrador dellos y no ella, el podra dar ſin ella, y no ella ſin conſentimiento del, expreſ ſo o preſumido, ſaluo a pobre de extrema neceſsidad. Pero de lo q̃ puede auer por ſu trabajo o induſtria como de labrar, o coſer, o de parientas y amigas podra diſponer a ſu volũtad con tal tiento q̃ la coſa no venga en pobreza. vt 2. 2. q. 32. arti. 8. Tambien podra dar algo ſin licẽ cia del marido por eſcuſar algũ daño tẽporal ſuyo como hizo Abigail. 1. re. 52. O ſpiritual por que le alumbre Dios ſi biue mal. Y eſtando el marido auſente, o ſin ſeſo podra dar lo que el ſolia dar. Y demas de todo lo dicho podra hazer limoſnas, creyendo que holgara dello, y no ſabiendo de cierto lo contrario. Y ſi la ſeñalo para comer o veſtir cierta quantia, podra dar lo que ahorra. Y aun Angelo alegando a Guillelmo Rodeneñ. Dize que ſi el marido es prodigo o gaſtador, podra ella aſconder alguna coſa de la hazienda para quando fuere neceſ ſaria. Furtum. 35. Los hijos tambien y criados podran hazer limoſna de algũ pã o coſas ſemejãtes que no hagan ſenſible daño en la hazienda de los ſe ñores de quiẽ ſe puede biẽ creer que holgarã dello pnes es ſu prouecho. Ex Tho. vbi ſupra & in 4. diſtin. 15. quæ. 2. ar. 5. & alijs doctoribus. ¶ Diez y ocho. Si tiene la caſada hijo auido de ſecreto adulterio, y ſe teme del marido ſi ſe lo deſcubre no es obligada a ello, pueſto que venga a eſte hõbre daño en criarlo, y a los hijos legitimos o otros herederos por heredar el baſtardo. De pœniten. remiſ. cap. Officij. Y aun baſta que tema perder la fama. vt Scoto. in 4. diſt. 15. q. 2. & Caietan in ſumma. Adulteriũ , porq̃ ninguno es obligado a reſtituyr los bienes menores con perdida de los mayores. Vt idem. 2. 2. q. 62. ar. 6. y la fama es de mas precio que la haziẽ da , como dize la eſcriptura, mejor es buen nombre que muchas riquezas. Prouer. 22. Pero no auiẽdo peligro de la vida, o de la hõrra , o coſa ſemejãte ſino puede ſatiſsfazer de otra manera y tiene eſperança que ſabida la verdad el marido dotara al hijo o le hara heredero, o q̃ el hijo ſera tã ſecreto que deſcubriẽdo le la madre el ca ſo guardara ſu honra y entrara en la orden de S. Frãciſco q̃ no hereda, ha lo de hazer. Mas ſino eſ pera fructo porque de derecho ni el marido ni el hijo ſon obligados a dar la credito, por de mas ſera intẽtarlo , y reſtituyra al marido y a los he rederos cõ los bienes ſi algunos tiene fuera del dote. vt Caie. in ſumma adulterium. ¶ Diez y nueue. Si puſo el niño a la puerta del hoſpital por encubrir ſu honrra no fue culpa . porq̃ eſta es vna delas cauſas porq̃ fueron inſtituydas las caſas piadoſas. Y ſi el padre o la madre tienen con que han de ſatiſfazer al hoſpital porque los bienes del ſon de pobres, y tener manera como el niño ſea biẽ enſeñado por ſi o por otro. Vt Caiet. in ſumma adulterium. ¶ Veynte. Si dio algo el hijo ſin volũtad del padre. De las limoſnas comunes ya ſe dixo en el parrafo. xvij. Demas deſto es de ſaber q̃ todo lo q̃ gana el hijo andando en la guerra, por mar o por tierra, o en qualquier oficio neceſ ſario para ella o en algũ oficio publico o arte liberal o merced de rey, o ſi es clerigo por ſu officio o beneficio, todo es ſuyo ſegũ las leyes y tiene dello entero ſeñorio, ſin poderle el padre yr a la mano. ¶ Veynte y vno. Si tiene palomar en perjuyzio de otros. Biẽ ſe puedẽ ſuffrir los palomares dando de comer a las palomas a ſus tiẽpos , o teniendo al derredor dellos ſembrados en que ſe puedan ſuſtentar, o ſi los palomares agenos hazen tanto daño en ſu hazienda como el ſuyo en la dellos. Vt Palu. in 4. diſt. 15. q. 2. Et ſant Anton. 2. par. titu. 2. capit. 1. §. 16. Porque tambien ſon mantenimiento de los hombres, y mas dõde ay falta de carnes. Y ſi comen mucho, eſtercolan do las tierras hazen en ellas tanto prouecho como daño, y los reyes las conſienten. vt Sylueſt. reſtitutio. 2. q. 4. Caietano. dize in ſumma. Columbarium. Que auiendo ley en algun pueblo que no aya palomar, ſin que ſu dueño tenga al derredor del cierta quantidad de tierra, pecca haziendo lo contrario, y no auiendo eſta ley: ſi ſe quexan los moradores del daño que hazẽ las palomas, pecca en tener las, y mortalmente ſiendo el daño notable ſaluo ſi fueſ ſen eſcuſados por alguna coſtumbre o preſcripcion, y eſto quedo a la prudencia de buenos q̃ lo determinen, atenta la quãtidad de las palomas, y el daño q̃ puedẽ hazer en los cãpos , y el ceuo q̃ les dan. &c. Tambien ſe ha de mirar quãdo ſe haze palomar nueno , que aunque entonces ſean pocas andando el tiempo vernan a ſer muchas y muy dañoſas. ¶ Veynteydos, Si ſiẽdo repartidor repartio mal lo q̃ ſe echo por el pueblo, ſiendo le mãdado que reciba de los moradores mas o menos ſegũ la hazienda de cada vno, fue culpa mortal hazer lo cõtrario , ſino lo eſcuſa alguna ignorãcia prouable del derecho, por ſer cõtra juſticia en perjuyzio de los otros, y ha đ reſtituyr a los agrauiados. Y lo miſmo es como dize Caie. 2. 2. q. 72. artic. 2. Del que reparte las coſas communes dãdo a cada vno mas o menos de lo q̃ le cabe, como de los deſpojos dela guerra de otra qualquier coſa. ¶ Veynte y tres ſi ſiendo apreciador de alguna hazienda aprecio mal, por ſer eſto tã cotidiano ſe paſ ſan aſsi por ello, ſiẽdo coſa clara q̃ ſi a vno dã en caſamiento mil ducados en haziẽda q̃ los valga a juyzio de dos o tres perſonas, y ellos lo q̃ vale cien mil aprecian en ciento y veynte mil q̃ es engaño manifieſto porque le quitã lo ſuyo. ¶ Veynte y quatro, ſi dio a logro. Eſte nõbre fue tomado de lucro palabra latina q̃ es ganancia, y logro llamã los Theologos lo que gana vno por preſtar a otro. En otras tierras le llamã onzena, porq̃ comũmente los lgreros preſtã diez cõ condiciõ q̃ les bueluã onze, y aſsi los llamã onzeneros. Eſto es cõtra ley natural y diuina. Cõtra ley natural, porq̃ ſi tu preſtaſte ciẽto a tu proximo, como le pides ciento y diez, no valiendo ciento mas q̃ ciento. Y ſi dizes q̃ gano mucho con ello ya no gano ello ni perdiſte tu nada de tu dinero por eſ ſo, y el otro gano cõ ſu diligencia y trabajo, q̃ ninguna coſa gana el dinero. Es tãbien contra ley diuina como dize Dios por el propheta Ezechiel. 17. El q̃ no recibiere logro y demaſia, y anduuiere en mis mãdamientos no morira. Y Chriſto dize por S. Lucas. 6. Dad preſtado ſin eſ perar nada por eſ ſo. Mas ſi preſtãdo liberalmẽte le quiere el otro de agradecido dar algo mas de gracia, puede lo recebir ſin culpa. Pero pongamos que vno eſta en grãde neceſsidad de tomar preſtado, como ſi le quiſieſ ſen vẽder la haziẽda en almoneda dõde paſ ſan las coſas muy baxas, veamos podra vn mercader preſtarle eſte dinero cõ q̃ ha de tratar, cõ tal q̃ le de alguna juſta ganã cia a juyzio de buẽ varõ ? Reſpõde . Sylue. vſura, 1. q. 10. & Caie. 2. 2. q. 88. ar. 2. q̃ ſi, con quatro condiciones. La primera es q̃ preſte no cõ eſ ſa volũ tad , ſino como forçado đ charidad por ſocorrer al proximo en tal neceſsidad, q̃ en la verdad mas querria tratar cõ ſu moneda a ſu auentura q̃ pre ſtar cõ ganãcia . La ſegũda cõdicion es, q̃ entren aqui en cuenta los trabajos y peligros y gaſtos q̃ ahorra por no entẽder en tratos cõ ſu moneda La tercera es, q̃ el cõcierto ſea por cierto tiempo limitado, porq̃ ſiẽdo de otra manera claramẽte pareciera q̃ mas holgaua de ganar repoſado por eſta via. La quarta es, q̃ no preſtãdo la moneda, ſin dubda ninguna auia de tratar cõ ella, o comprar haziẽda q̃ le dieſ ſe renta. Los que aora pre ſtã al Rey dineros ſobre cõcierto q̃ les dẽ cierta demaſia, podran ſaber ſi la lleuã cõ ſana o enferma conſciencia. Porq̃ es tan ſotil eſte peccado q̃ entra ſin ſer ſentido, hã ſe de notar dos reglas para conocerlo. La primera es q̃ eſta ganancia que ſe defiẽde ſobre cõcierto por preſtar vno a otro ha de ſer coſa agena y no propria del q̃ preſta. La ſegunda es que por eſta ganancia ſe entiẽde dinero, y toda coſa que vale dinero dõde entra tãbien la libertad, porque eſtar vno atado o ſuelto para poder o no poder hazer lo q̃ quiere tiene ſu precio. De aqui podia bien aueriguar el ingenioſo lector muchos caſos ſin reboluer libros mas porq̃ no todos ſon de capacidades yguales tocar ſe hã algunos de dõde tomaran luz para otros. Preſta vno a otro por ganar le la voluntad a que le pague lo que le deue no es logro, porq̃ no es ganar lo ageno q̃ ninguna coſa ſuya le da el otro. Amenaza me vno cõtra razõ , o temo q̃ me armara vn pleyto injuſto. Preſto le algo por ablãdarle y deſuiarle deſto no es logro, porque atajar mi daño no es ganar lo ageno. Preſta vno a otro porq̃ le perdone alguna injuria que le dixo, y ceſ ſen gaſtos no es logro. vt. S. Antõ . 2. par ti. tit. 1. ca. 7. §. 12. & Sylue. vſura. 1. q. 11. Porque aunque ſea obligado a boluerle la hõra , no le deue la pena que le puede pedir haſta que ſea condenado en ella, y aſsi ninguna coſa gana por pre ſtar mas de eſcuſar el daño que le puede venir. Y ſi Medina cayera en eſto no dixera lo contrario. Preſta vno a otro por traer le a ſu conuerſacion o amiſtad, no es logro porq̃ la amiſtad no tiene precio. Eccleſiaſt. 6. Preſta vno a otro con condiciõ , o q̃ le preſte tãbien el quando tuuiere neceſsidad, o q̃ no cõpre de otra tienda ſino de la ſuya, o q̃ no ande a trabajar por ſu jornal con otro ſino con el quando tuuiere del neceſsidad o que le vẽda cierta coſa que deſ ſea por ſu juſto precio, o que no vaya a otro molino ſino al ſuyo, aunque el ſuyo eſte mas cerca y haga mejor harina es logro, porque le tiene preſa la libertad en eſto, y ha le de reſtituyr algo a juyzio de buen varon por auerle tenido atado. Vt Doctores in 3. diſt 39. & 2. 2. quæ ſtion. 78. arti. 1. & Caieta. ibi. & in ſumma Vſura. Sigueſe deſto, que ſi el criado ſe deſpide del ſeñor y quiere morar cõ otro, ſi eſte ſegũdo no le quiere recebir ſin licencia del primero como ſe acoſtũbra en eſte reyno y ſe la niega es caſo de alguna reſtitucion por atarle la libertad, tomandole por hãbre o porque buelua a ſu caſa, o porque ſe ande por ay perdido ſin amo. Que verdaderamente coſa fuerte es q̃ puedan eſtos ſeñores deſpedir quãdo quiſierẽ ſus criados y tomar otros, y que los criados no puedan tomar otros amos ſin ſu voluntad. Pero los poderoſos de ahora huelgã mucho de oyr la gente de plazẽcia y huyẽ de la gẽte de la vera, acotãdo ſiẽpre con Eſaias profeta, loquimini nobis placencia. Preſta alguno a algun ſeñor o pueblo, cõ condicion que haſta que le bueluã lo pre ſtado no pague portazgo, o alcauala, o otro ju ſto tributo, es logro, y ha de reſtituyr lo que le fue perdonado. Preſta vno a algũ ſeñor cõ cõdiciõ que le de algun officio como de corregidor, Iuez, o eſcriuano, es logro y ha le de ſoltar el officio, y dar le algo por auer le obligado a eſto. Preſta vno a otro algo ſobre caſa o viña, buey, cauallo, o ropa, o otra pieça, con cõdicion que ſe aproueche della haſta q̃ le buelua lo preſtado, es logro, y ha de reſtituyr lo que gozo dello, quitã do deſto los gaſtos que hizo en cõ ſeruarlo y en coger los fructos dello. El q̃ toma alguna coſa en prenda del dote q̃ le prometen en caſamiẽto , como tierras, oliuares o viñas puede gozar de los fructos y lleuar deſpues dote por entero, q̃ es ca ſo preuilegiado. de vſuris. ca. Salubriter. Preſta vno a otro moneda de plata cõ condiciõ que ſe la buelua en oro, es logro. Pero podra vender lo vno por lo otro y con alguna ganancia. vt Caie. in ſumma Vſuris. Preſta vno a otro trigo, boluiẽ do ſe lo no lo quiere recebir haſta que valga mas por eſcuſar el gaſto de guardarlo, o el daño de comerſe de Gorgojo en el medio tiẽpo , es logro, y ha de reſtituyr algo por eſto. Preſto vno a otro cierta medida de trigo anejo cõ condicion q̃ ſe lo buelua en nueuo, ſabiẽdo q̃ lo nueuo ha de valer mas q̃ vale lo anejo quãdo lo preſta, es logro ſi lo auia de gaſtar y no guardar. Mas ſi lo auia de guardar y ſe lo pidio el otro preſtado, dandole libertad que pague lo que deue quando qui ſiere, o eſta en dubda que por lo nueuo tambien podra valer mas como menos, o que no valdra mas, puede ſe biẽ hazer. Si llegado el termino en que el deudor ha de pagar lo q̃ deue no quiere el acrcedor eſperarle mas tiempo ſin que le de alguna ganancia por ello es logro, porque dos reglas ſon generales, que por pagar adelantado no ſe ha de dar menos de lo que vale la coſa, ni mas de lo que vale por dilatar la paga. Y aſsi ſi vno compra por menos porque paga ante mano lo que ha de recebir de ay a medio año, o el que deue ſiendo obligado a pagar a tal tiempo da menos por pagar antes q̃ ſe cumpla el termino, es logro, porq̃ el tiempo cõ q̃ gana es como preſtar la coſa con ganãcia . Por la miſma razon ſi el receptor de vn ſeñor que tiene cargo de pagar ſus criados es rogado que les pague ſu ſalario antes del tiempo q̃ eſta ſeñalado, y lo haze aſsi con cõdiciõ q̃ le den algo por ello, es logro y ha de boluer ſe lo. El q̃ da dinero a otro como a mercader o cambiador, cõ condicion que eſte ſiempre en pie y le de tanta ganancia ſeñalada, o algo ſi ganare cõ ſu moneda, es logro, aunque ſe tenga por cierto que el que la recibe ganara mucho con ella, porque por preſtar gana o eſpera de ganar ſin peligro de perder. Deſte mal eſta llena Eſpaña dando mucha gente ſus dineros a cambio, ſin auer quien procure de remediar lo. Ni vale dezir que corren peligro ſus dineros, porque huyendo los cambiadores ſe quedaran ſin ellos, porque no les dan ganancia por eſto, ſi no porque dieron preſtado, y aun los cambiadores dan fiadores. Entrega vno a otro ſu moneda para que trate por los dos con ella en alguna coſa juſta con tal que el dinero eſte ſiempre en pie, es logro por no eſtar ſubjecto a peligro. Iuſtamente puede vno entregar ſu dinero a otro para que trate por los dos en coſa juſta, con condicion que la moneda eſte ſubjecta a perdida y a ganancia, de manera que ſi ganare ſe parta la ganancia entre ellos, ſi perdiere que el vno pierda la moneda y el otro el trabajo y diligencia, con tal q̃ el gaſto que haze el q̃ pone el trabajo para entender en eſto ſalga de la compañia porque ſegun los derechos la ganancia ha de ſer ſacando a fuera los gaſtos, no de ſu mantenimiento, ſino de los que hizo mas de los que hiziera en ſu caſa para procurar la hazienda. Aqui viene vna dubda bien dificultoſa. Preſta vno a otro ſin concierto de intereſ ſe alguno, y en la verdad haze eſto porq̃ le da alguna ganancia, veamos ſera eſto logro? Eſta pregunta ſe mouio delãte del Papa Vrbano tercio, y no fue claramente determinada. De vſuris. capi. cõ ſuluit . El gloſ ſador dize, que ſi preſta pricipalmente por intereſ ſe, es logro, y ha de reſtituyr lo que le fue dado, al qual ſiguen muchos ſumiſtas. Pero ſancto Thomas que fue deſpues de Vrbano determino eſto en dos concluſiones de malo. q. 13 arti. vlti. La primera es que ſi eſte eſpera auer algun intereſ ſe, como coſa que ſe le deue, ſiendo ſu intento ſecreto obligarle a que le acuda con alguna demaſia por la buena obra q̃ le haze es logro delãte de Dios, y peca en recebirlo. Mas ſi es obligado a reſtituyrlo o no ay diuerſos pareceres. Y la verdad es lo q̃ tienẽ Scoto y Richardo y otos q̃ los ſiguẽ , in quarta diſtincti. 15. Y Caiet Thom. 3. Opere de vſura. quæ ſt. tercia. Que todo el tiẽpo q̃ poſ ſee eſto q̃ recibio creyẽdo q̃ le era deuido, lo tiene con mala cõciencia . Mas ſi buelue en ſi diziendo, yo he eſtado haſta qui engañado porq̃ aquel no era obligado a boluer me mas de lo que le preſte, y eſ ſo que me dio de mas fue de ſu propria voltad , quitando deſta manera la conciencia erronea que antes tenia, puede ſin eſcrupulo quedar ſe con ello pueſto que al preſtar y al recebir ſu intencion fueſ ſe dañada. La ſegunda concluſion de ſancto Thomas es, que ſi eſpera del alguna coſa dada de voluntad y de gracia ſin obligacion o deuda por que ſabe que es agradeſcido no es logro y puede tomar lo que le fuere dado. ¶ Veynte y einco. Si tomo a logro. El q̃ pide a otro preſtado poniendo le delante condiciõ dello diziendo, preſtame cien ducados por vn a ño, y bolueros he ciẽto y diez, mortalmẽte peca por cõbidarle a tal culpa. Mas ſi deſnudamente le pide preſtado, y reſpõde q̃ no lo quiere hazer ſin algun intereſ ſe, puede lo aceptar con eſte cõ trapeſo , teniendo juſta neceſsidad y no hallãdo otro remedio, q̃ no auiẽdo eſta neceſsidad mas de por ganar con la moneda, pedir preſtado al q̃ cree q̃ eſta aparejado a reſponder le ſoy contento con logro, es mortal, porque ſin juſta cauſa le propone platica donde ſabe que ha de tomar occaſion de pecar, vt doctores in tercia diſt. 37. & 2. 2. q. 78. art. 4. ¶ Veynte y ſeys. Si puſo el principe tributos injuſtos. Los pedidos o portazgos, o aduanas por vna de tres cauſas puedẽ ſer injuſtos, y aſsi ninguuo es obligado a pagar los. La primera es por deſigualdad, como ſon los que ſe piden por coſas que lleuan los vaſallos para ſus neceſsidades y vſos, porque pagar mas quien tiene mas neceſsidad es injuſticia, y el que tiene mas hijos que otro mas acarrea para ſu remedio, y aſ ſi mayor tributo. Y aun ſegun las leyes quien los pide de lo que ſe acarrea para el vſo de cada vno, o para el fiſco tiene pena de muerte. Co. de vecti. l. vniuerſi. Mas de lo que ſe acarrea por via de mercaderia, que es para vender puede ſe lleuar portazgo. vt ibi dem. l. Omnium. La ſegunda cauſa es, por el fin por que ſe ponen como ſon los tributos q̃ el principe pone por ſu intereſ ſe proprio, y no por el biẽ comũ del pueblo. La tercera es por ceſar la cauſa, porq̃ ſe pu ſierõ q̃ ſi fue por alguna prieſ ſa o neceſsidad, como para jũtar exercito para defender el reyno, o para hazer la muralla, cõcluyda la guerra o acabados los muros injuſtamẽte ſe lleuan los tributos. Y lo miſmo es ſi le echã ꝑa alguna coſa y no ſe gaſta en ella. ex. Caiet. in ſumma Vectigalia. ¶ Veynte y ſiete. Si hizo el principe guerra cõ tra juſticia clara eſta la culpa, y la obligacion a reſtituyr los daños que recibieron los contrarios. La duda eſta en ſaber ſi puedẽ los Chriſtianos tomar las tierras a los infieles. Y la reſpue ſta es, que ſi fueron algun tiempo de Chriſtianos, y biuen los que las perdieron o ſus herederos pueden cobrar ſu tierra cõ guerra. Mas no aniendo ya memoria de los herederos, hã lo de requerir primero que reſcibian la fe o dexen la tierra. Si reſciben la fe no tienen mas que ver con ellos. Y ſi no quierẽ ſer Chriſtianos pueden les quitar las tierras. Verdad es q̃ ſi no nos hazẽ mal, ni el Rey chatolico cuya es la conquiſta apregono guerra contra ellos, ningun vaſallo ſuyo les puede hazer daño, matando o hiriendo o robando, mas publicada guerra contra ellos, o ellos contra los nueſtros podran les hazer qualquier daño. vt Caiet. 2. 2. q. 96. articu. 8. Pero ſi los infieles poſ ſeen tierras q̃ nunca fueron de Chriſtianos, ſi impiden la fe Catholica con blaſphemias, diziendo mal de Ieſu Chriſto nueſtro feñor y de ſu ygleſia, o cõ amoneſtaciones, induziendo a los fieles a ſu ſecta, o con per ſecuciones comunes o particulares, como matãdo los predicadores q̃ les predican el Euangelio juſtamente puedẽ los principes Chriſtianos guerrear cõtra ellos. Mas no auiẽdo nada deſto no les puedẽ moleſtar ni tocar en ſus tierras. Ex vtroque Thoma. ibidẽ . q. 10. artic. 8. Algunos canoniſtas y entre ellos Innocencio de voto cap. Quod ſuper Tienẽ que los Chriſtianos pueden occupar todas las tierras de los infieles que biuẽ contra la ley natural. A lo qual dizen que fauoreſce ſant Auguſt. ad Vincentium & habetur. 2. q. 7. c. Si de rebus. Y el. ca. Diſpar. ibi. q. 7. Pero yo no hallo en aquellos textos eſta Doctrina, mas fuerça me pareſce õ haze para prouar la verque los dos Reyes de heſpaña han tomado en nueſtros tiempos tantas tierras de infieles ſin yrles a la mano los confeſ ſores o predicadores o el Pontifice ſummo, del qual ſi tienen licencia para ello, no ay que hablar en el poder del vicario de Ieſu Chriſto Señor nueſtro. ¶ Veynte y ocho. Si fue a guerra injuſta clara eſta la culpa cõ las otras obligaciones de los daños. Mas eſtando dudoſo, ſi la cauſa es juſta o injuſta, ſiẽdo mandado por ſu principe, no peca porq̃ no es dado a los ſubditos examinar los conſejos, o acuerdos de ſus ſeñores, antes deuen creer que ſon juſtos, ſi claramente no veen lo cõ trario . Y lo miſmo es del eſtrangero que aſ ſento con el principe antes delas differencias para ſeruir le en tiẽpo de paz y guerra, porq̃ ya vale por ſubdito. Pero no ſiẽdo vno ſu vaſ ſallo: o ſi lo es quiere yr de voluntad fin ſer forçado, obligado ſera a informarſe primero de letrados ſi la cauſa es juſta o no. vt Caieta. in ſumma Bellum. ¶ Veynte y nueue. Si fue captiuo de Moros y remo en ſus galeras contra Chriſtianos fue culpa mortal, y antes auia de morir q̃ hazer tal coſa y fuera martyr verdadero como ſant Mauricio capitã y ſus cõpañeros no quiſierõ obedeſcer en e ſto a Diocleciano Mas ya q̃ eſtos peccan en remar es de creer q̃ no caẽ en la excomunion de la ygleſia contra los coſarios, q̃ no ſera ſu intenciõ que pierda vno la vida por no caer en ella. ¶ Treynta. Si vedo caçar o peſcar donde nunca fue defendido, fue culpa mortal, hazer lo q̃ es de todos ſuyo proprio, y ha de reſtituyr lo q̃ ſe cree que eſtoruo a quien ſe pudiera aprouechar dello, porq̃ ſon bienes comunes y del q̃ quiere ocupar los. Pero puede lo defẽder el ſeñor en ſus proprias heredades, o con licencia del Rey, o de cõ ſentimiento voluntario del pueblo, o auiẽdo co ſtumbre antigua fundada ſin fuerça, con tal que ſe reſtituyan los daños q̃ haze la caça en las heredades, y que por matar fuera de las tierras vedadas no aya pena, ſaluo ſi para eſte fin ſaco cõ engaño fuera la caça, y que no maten ni cortẽ miẽ bro , a lo menos por la primera vez, aunque ay ordenaciõ dello al que caçare, porq̃ ſeria ley muy riguroſa y injuſta. vt ex multis colligit Manuale. capit. 17. nume. 120. 125. ¶ Treynta y vno , Si pleyteo cõtra juſticia. El q̃ mueue pleyto a otro ſabiendo que no tiene juſticia, o ſi creyendo al principio que ſu cauſa era juſta andãdo deſpues adelãte , halla q̃ es injuſta, y no deſiſte luego a la hora o buſca dilaciones o teſtigos apelaciones o cõciertos aora ſea actor aora reo, peca mortalmẽte y a de reſtituyr todo el daño q̃ hizo al cõtrario . Ni es meneſter a qui otra prueua pues los ciegos tienẽ para eſto viſta. ¶ Treynta y dos. Si jugo a juegos defendidos. Vnos juegos ſon de ingenio o induſtria, y otros de fortuna o dicha. Y pueſto q̃ en los vnos y en los otros aya ingenio y dicha, da ſe les nombre de lo q̃ mas ay en ellos. Iuegos de induſtria ſon axedrez, bola y pelota y otros ſemejãtes . Y eſtos no ſon defendidos. Iuegos de fortuna ſon cartas y dados. Las tablas ſon defendidas por las leyes imperiales in authen. Alearum vſus co. de relig. & ſumpti. Y por conſiguiente dados y cartas co mo extienden los juriſtas, porque tãbien alea es todo juego de fortuna. Iugãdo los legos a eſtos juegos para coſa de combite no van contra eſta ley. vt. l. Quod in conuiuio. ff. de aleæ luſu. ni los q̃ juegan poca coſa de recreacion. Y digo poco reſpecto dela perſona que juega, como es lo que ligeramẽte daria de gracia, q̃ lo q̃ es mucho para vno, es poco para otro, porque cõ eſta moderacion ceſ ſa la razon de la ley que ſon los males que ſe ſiguen deſtos juegos. Ni van tampoco contra la ley canonica. 35. di. c. Epiſcopus porq̃ nunca fue recebida ni guardada, ni adelante renouada. Pero veamos fuera deſtos caſos peccaran los legos jugando a eſtos juegos? El auctor del Manual tiene, que jugando ſin eſcandalo y fin otra circũ ſtãcia mortal, no es culpa mortal confirmãdo lo con Doctores y razones cap. 19. num. 6. y cap. 23. num. 16. Los clerigos que juegã a eſtos juegos ſin eſcãdalo en tiẽpo de peſtilencia o dolencia no peccan, pues ceſ ſa la razon de la ley, y porque lo que de ſuyo no es malo ſi no por ſer defendido por vſar mal dello, la co ſtumbre lo eſcuſa de culpa. Mas ſi ſe entregan a ellos como tahures ya menoſprecian la ley antigua. Epiſcopus. Y aſsi ellos como los otros clerigos q̃ eſtan preſentes van contra la miſma renouada y acreſcẽtada . De vita & houeſta . Cler. c. 2. oficia. Aſsi junta eſto Caie. 2. 2. q. 198. articu. 3. Otra dubda mayor viene luego cõ eſta, y es ſi el q̃ juega y gana a eſtos juegos defendidos limpiamẽte y ſin engaño, y al que era Señor de lo que perdio, ſi ſera obligado a reſtituyrlo. En e ſ ſo ay diuerſos pareceres de Doctores y a vnos ſeguimos en vn breue cõfeſsionario por ſer graues y de mucho peſo. Pero lo que aora ſe tiene y comunmente platica es que ſera bien dar lo a pobres o boluer lo al que lo perdio, mas que no es obligado a ello y lo puede lleuar y tener ſin eſcrupulo aſsi el clerigo como el lego, porq̃ de ley natural el ſeñor de la coſa le puede dar libremẽte a otro ſobre alguna condicion, o ſin ella. Luego ſi voluntariamente, y ſin ninguna fuer ça ſe conciertan dos diziendo el que llegare primero a tantos puntos recibira del otro vna corona, el que primero llego juſtamente la lleuara, aſsi como la podra lleuar ſin ningun trabajo dando ſe la de gracia. Eſto tiene Alexandro de Ales excelente doctor. 4. par. membro. 3. artic. 9. Y el angelo verbo Ludus. §. 7. Y Grauiel in. 4 diſtincione. 15. q. 13. Maioris ibidẽ . q. 9. Y Couarruuias Dominico libro de remedio luſoruin . 3. par. cap. 86. Y Medina de reſtitutio. q. 4. Y Victoria en vnas annetacionas ſuyas de mano. q. 32. De la. 2. 2. Y Soto de juſticia. lib. 4. q. 5. arti. 2. Y aun Pedro de Palude quando mas eſtrecha eſto. in , 4. diſtidet. 15. q. 3. Y con el Adriano eodẽ libro ti. de Sacramento pœnitenciæ capit. de reſtitutione, dizẽ que no es obligado a reſtituyr lo en conſciencia haſta que ſea condenado por juſticia, lo qual ſe entiẽde quãdo la ley concede que pueda pedirlo el vẽcido dentro de cierto tiẽpo . Y ſi ſe arguye contra eſto que todo lo que ſe tiene cõtra el derecho ſe poſ ſee con mala conſciencia co. de Agri. & cẽ ſi . l. quẽ admodum. Luego ſi las leyes defienden eſtos juegos y todo lo que ſe gana a ellos, ſigue ſe q̃ ſe tiene con mal titulo, y q̃ ſe ha de boluer al primer dueño. A e ſto ſe reſpõde q̃ por defender las leyes eſtos juegos, no por eſ ſo defiẽden la ganancia, ni hablan en ella mas de quanto dan al vencido que pueda pedir en juyzio q̃ le bueluan lo que perdio, y no lo pidiendo quedarſe ha el vencedor con ello. Pero ſi la ley ſonara que no fueſ ſe ſeñor de lo q̃ gana, fuera obligado a boluerlo ſin ſerle pedido como en las leyes de Caſtilla dize vna. El que ganare algo al que anda en la guerra, ſera obligado a reſtituyrſelo luego. Y aſsi porq̃ eſta ley defiende la ganancia no hziendo al vencedor ſeñor della, ha de reſtituyrla aunque no le ſea pedida. Y aun eſta ley particular confirma nneſtro propo ſito, que ſi en eſte ſolo caſo las leyes de Caſtilla quitã al vencedor el ſeñorio delo q̃ gana, ſigue ſe que en todos los otros juegos ſera ſeñor dello el que juega en aquel reyno. Y ſi la ley Alearum dize que el que pierde a las tablas no ſea condenado a pagar lo que perdio y que ſi lo pago que ſe lo bueluan, declaroſe luego añadiendo, que el vencido lo pida por cõpetente actiõ en juyzio. La ley de Portugal eſta en eſte articulo clara, cõ cediẽdo el juego de las tablas, y defendiendo cõ cierta pena dados y cartas, ſin tocar en coſa de repeticiõ libro. 5. cap. 48. De las leyes del Reyno. ¶ Treynta y tres. Si jugo cõ engaño a qualquier juego. La coſtumbre de mucho tiempo haze pareſcer lo malo bueno, y por tãto han ſe de tener ſiempre delante eſtas cinco reglas. La primera es. El que juega con engaño, como en el juego de la pelota poniendo juez que juzgue en ſu fauor, o eſtoruando malicioſamente al companero que no de a la pelota, o ſiendo como dizen tres al mohino, o en las cartas ordenando las artificionalmente o ſeñalandolas o teniendo de la parte del contrario quien le auiſe por ſeñas, o entendiendo ſe los vnos compañeros y no los otros por alguna arte, ha de reſtitnyr todo lo q̃ gana. La ſegunda es. El que por fuerça o por engaño, o importunidad o reprehẽ ſion trae a otro de tal manera al juego, que ſino conſintieſ ſe quedaria corrido, y le ternian por mal criado, ha de reſtituyrle todo lo que le gana, porque lo pierde contra ſu voluntad. Ex vtroque Thom. 2. 2. q. 32. arti. 7. Adiuncto Soto de juſtitia lib. 4. q 5. ar. 2. La tercera es. Si de los dos cõpetidores el vno ſabe de cierto que ſabe mas que el ootro en el juego, ha le de reſtituyr todo lo q̃ lo gana, porque juega ſobre mas ſeguro, y el otro cõ mas peligro. La quarta es. Si el mas flaco jugador ſabe q̃ el contrario es mejor maeſtro y todavia quiere jugar con el, no ſera obligado el mas ſabio a reſtituyrle lo que le gana, porque ya ſe lo da el otro de volũtad , y no por furça ni enga ño. La quinta es. Si juegã dos ſin ſaber el vno del otro lo que ſabe, el que vence durante eſta ignorancia no ha de reſtituyr lo q̃ gana, mas ſi andando en el juego halla q̃ le tiene vẽtaja ha le de boluer todo lo q̃ de ay adelãte le gana. Eſtas tres vltimas reglas ſon de Medina lib. de reſtitu. q. 22. ¶ Treynta y quatro. Si gano en juego lo que no podia dar el vencido. A qualquier juego que ſea de induſtria o de fortuna por mas limpiamente y ſin engaño que juegue le ha de reſtituyr, por que lo tomo de quien no podia enagenarlo, como es el ladron, y el logrero, y el religioſo y la mnger caſada, el eſclauo, y el q̃ tiene curador o tutor, el loco y el bono, y el hijo que no es emancipado. Aunque eſte tal como dizẽ , alguno andando en la corte o eſtudiãdo en las eſcuelas podra jugar algo de lo q̃ le da ſu padre para gaſtar, como quatro o cinco de ciento, y el que ſe lo gana lleuarlo. Y lo miſmo es del religioſo que eſtudia o negocia a coſta de ſu perlado, que pa ra ſu paſ ſatiẽpo podia hazer eſ ſo. Auiſando q̃ eſtas reſtituciones no ſe han de hazer a los que lo perdieron, ſino al deſpojado por hurto, o por logro, al moneſterio y al marido y al padre y al ſeñor, al tutor y curador vt. 2. 2. q. 32 ar. 7. & ſan Anton. 3. par. ti. 2. cap. 1. §. 17. ¶ Treynta y cinco. Si apoſto con otro ſabiendo de cierto q̃ le auia de ganar. Si apueſtan dos ſobre alguna coſa como diziendo el vno en aquella barca viene vn ciego, y el otro contradiziendo no es obligado el vencedor a reſtituyr lo q̃ gana, porq̃ ygualmẽte ſe offrecierõ a perdida y ganancia y eſte juego no eſta defendido. Mas ſi el vno ſabe q̃ alli viene el ciego reſtituyra lo que gana, porque lo gano con engaño apoſtando ſobre ſeguro. Y aſsi ſi dos apueſtan ſobre algũ punto de arte o ſciencia affirmando vno y negãdo otro, cõcertandoſe q̃ lo juzgue quien ſabe bien la verdad dello, el que ſabe de cierto que ha de ſentenciar por el, reſtituyra al otro lo que gana Y generalmente el que apueſta ſobre coſa cierta con quiẽ la tiene por dubdoſa o incierta y ſe engaña, ha de reſtituyr lo que gana porque juega ſobre ſeguro. ¶ Treynta y ſeys. Si dio beneficio o eligio por Prelado al indigno, clara eſta la culpa, y entre los indignos ſe cuenta el q̃ ruega que le den cargo de almas que por ſolo preſumir de ſi, que es para ello es , indigno de recebirlo. Vt. 2. 2. q. 100. arti. 5. Aqui ſe offrece vna dubda bien difficulto ſa, y prouechoſa para los prelados y religioſos, y es ſi peccara vno dexando de dar el beneficio al mas digno por dar lo a otro que es digno aunque no tan digno como el. Y reſpõdeſe con tres concluſiones. La primera es, q̃ pecca ſino lo haze por alguna cauſa juſta, porque dado q̃ ſegun los derechos baſte elegir buen miniſtro para el q̃ ha de confirmar, q̃ de otra manera pocas electiones ſerian recebidas mas el que elige ha de nombrar el mejor abſolutamente, o mejor para el bien comun, porque ſi dexa el mas digno por el menos digno es por alguna cauſa. La qual ſi cõuiene para el ſeruicio del beneficio ya es mas ſufficiente q̃ el otro, y ſino ya cae accepcion de perſonas q̃ es injuſticia anteponiẽdo vna perſona a otra por circunſtancia que no haze al caſo del officio. vt Thom. 2. 2. q. 63. articu. 9. Et quod libet. 6. artic. 9. & Scotus & Richardus & alij in 4. diſt. 15. y aſsi leemos que eligio Dios para las honras Eccleſiaſticas y ſeculares los mas virtuo ſos y prudentes, como a Moyſen y Aaron y al rey Saul y Dauid. Y para hazer a ſant Pedro pa ſtor general de todos le examino primero ſi le amaua mas que los otros diſcipulos. La ſegũda concluſiõ es que el que da el beneficio al digno dexando el mas digno no pecca mortalmente. vt Caie. Ientaculo. 12. q, 4. & Soto de juſticia lib. 3. q. 6. art. 2. Lo vno porq̃ ningun daño haze a la ygleſia, y lo otro porq̃ el mas digno que tiene beneficio no es obligado a hazer todo quãto puede, antes cumple con hazer lo q̃ deue en ſu officio, a lo qual podra bien llegar eſte no tan digno como el otro Pero Sylue. electio. 1. q. 16. Arguye cõtra eſto. Dexar el vno por el otro, es accepciõ de perſonas como eſta dicho, y accepciõ de per ſonas es cõtra la juſticia diſtributiua. vt Tho. vbi ſupra. Y todo pecado contra juſticia es mortal, luego dexar el digno por el mas digno tambien ſera mortal. A eſto ſe reſponde que peccar contra juſticia en coſa graue es mortal, mas en coſa pequeña es venial, como hurtar poca quantidad, como dos o tres marauedis. Vt 2. 2. q. 59. articulo 4. Y deſto ningun daño viene a los ſubditos (pues ſiendo el paſtor digno ha de regir bien ſu ganado) mas de quanto el otro pudiera ſi qui ſiera aprouechar les mas de lo q̃ era obligado. Otros tambien ſon de la opinion de Sylueſtro, mas lo cierto es lo que eſta dicho. La tercera cõ cluſion es, que el que da el beneficio al digno dexando al mas digno, a ninguna reſtitucion es obligado como Dize Caietano en aq̃lla queſtiõ del Ientaculo, y aſsi con eſto retrato lo q̃ tuuo 2. 2. q. 62. arti. 2 porque como ſe dixo en el parrafo primero deſte mãdamiento , por ningun peca do ay reſtituciõ obligatoria, ſino fuere contra la juſticia commutatiua, la qual no tiene aqui lugar. Y ſi dize alli ſancto. Tho. q̃ el que peca contra la juſticia diſtributiua, es obligado a reſtitucion, entiende ſe de la que reparte los bienes deputados para los ciudadanos, y no de la que reparte los bienes, no por pronecho de los mini ſtros, ſi no de aquellos de quiẽ han de miniſtrar Y porque el que dexa el mas digno no haze contra la comutatiua pues eſte ningun derecho tiene a la ygleſia, ſigue ſe q̃ el perlado no es obligado a reſtituyrle lo que no le deue, y que por quanto los beneficios ſe dan por prouecho de las ygleſias, el q̃ dexando el digno da el beneficio al indigno, no ha de reſtituyr al digno ſino a la ygleſia a quien hizo daño negando la buen miniſtro, dando le a otro q̃ le ayude, o proueyẽ do de manera que el daño de las almas ſea remediado. Y lo miſmo es de los eſtados ſeculares q̃ dexãdo de elegir los dignos por los indignos no ſe ha de reſtituyr a los dignos, ſino al pueblo q̃ da los partidos, y fue dãnificado cõ el mal regimiãto de los malos miniſtros, lo qual todo hã de rehazer los electores que los puſieron de ju ſticia cõmutatiua . Y ſi eſto ſe ofreſciera al Sylueſtro y a los que le ſiguen conſintieran en eſta ſentencia reſtitutio. 3. quæ ſtione. 5. ¶ Treynta y ſiete. Si mendigo como pobre no lo ſiendo. El que finge que es bueno, o pobre o q̃ rogara por vueſtros viuos, o defunctos por auer limoſna cõ eſte titulo, a lo de reſtituyr, porq̃ lo gano cõ engaño, no a los q̃ ſe lo dieron pues ya les dio Dios ſu premio, ſino a ſus pobres o para las obras que fue dado, que pues ſu intencion fue dar lo a los ſieruos o pobres de Chriſto, o a las oraciones prometidas, ya lo tomo por ſuyo con eſta limitacion, que ſi le fue dado para coſa ſeñalada como para calize o ornamento de cierta ygleſia ha ſe de gaſtar en eſto. Mas ſi vno finge ſer bueno o ſancto no por ganar con eſto limoſma ſino por gloria mundana, no es obligado a reſtituyr lo que le dan, ſino a cumplir con la deuocion de los que lo dieron, porque auque ſe engañaron creyendo que el hipocrita era ſancto; no fingio ſanctidad por auer la limoſna, ſino porque tuuieſ ſen del grande eſtima. Ex Sylueſtro. Reſtitutio. 3. q. 10. & Caietano 2. 2. q. 187. arti. 5. & in ſum. Reſtitu. caſus. 4. caſu. Los q̃ tienen mãdo en los pueblos auiã de deſterrar eſtos vagamũdos , q̃ ſiẽdo ſanos y recios para ſeruir y trabajar andã como Satan cercando la tierra comiendo los ſudores agenos diziẽdo el apoſtol a los de Theſ ſalonica quiẽ no quiere trabajar no coma, y caſtigando las leyes a eſtos valdios. ¶ Treynta y ocho. Si tomo el pobre lo ageno creyendo que no era pecado. El que eſta en extrema neceſsidad de hambre o deſnudez, o co ſa ſemejãte , y no halla con q̃ remediar la, podra tomar ſecretamente lo ageno ſin culpa, y aun para proueer a otro q̃ eſta en la miſma miſeria. Y eſto no es hurtar. Porque hurto es tomar lo ageno, y la neceſsidad lo haze ya ſuyo. vt. 2. 2. q. 60. arti. 7. que con eſte peligro buelue la ley natural, que en tiẽpo de neceſsidad haze todas las coſas comunes. Pero ſi alguno eſta como el en la miſma neceſsidad, y no tiene mas de lo q̃ ha meneſter para remediar la no ſe lo podra tomar porq̃ en ygual cauſa de mejor condicion es el q̃ poſ ſee la coſa. ff. de cõdicio . ob turpem cau ſam. l. Si ob tur. Y aunque eſte que lo tomo tenga adelante con que pagarlo, no es obligado a ello. vt Scotus in. 4. diſt. 15. q. 2. & cum eo omnes Doctores: porque lo que tiene ſu perfecion no ſe reuoca ceſ ſando la cauſa dello, de decimis cap. Suggeſtũ , y eſto ya vna vez fue ſuyo. Y ſi Adriano tuuo lo contrario. in. 4. de reſtitutione, como las verdades ſean viejas, buſcã los modernos coſas nueuas. Tambien el que vee a otro en extrema neceſsidad, es obligado a remediar le de gracia, ni cumple con el mandamiento natural y de la charidad dandoſe lo preſtado, ſaluo ſi tuuieſ ſe en otra parte hazienda con que pagarlo. Y aunque tenga adelante con que pueda boluer lo que le fue preſtado o dado, no es obligado a ello, porque de otra manera ninguno ſe ria obligado a dar limoſna, porque limoſna es dar algo de gracia por Dios al pobre para remediarle ſegun los doctores. Luego ſi lo ha de boluer quando pudiere ya ſe lo dio preſtado y no de gracia, y no fue limoſna. Y ſi el auctor del manual cayera en eſta cuenta no dixera otra coſa capitu. 17. nume. 118. ¶ Treynta y nueue. Si es auariẽto y cobdicioſo. Aua icia es vno delos ſiete peccados capitales. Dos maneras ay de auaricia. La vna es tomar o tener coſa agena, y eſta deſu linaje es mortal por que es cõtra la juſticia que da a cada vno lo que es ſuyo. La otra es deſ ſeo deſordenado de haziẽ da , y eſta es contraria a la liberalidad y comunmente es venial aunque graue y peligroſo, que por mas q̃ vno ame las riquezas, o por mas haziẽda que deſ ſee ſi aun eſta determinado de en ninguna manera offender a Dios mortalmente, no es culpa mortal. Vt 2. 2. quæ ſt. 118. articu 4. Mas deſ ſeando lo auer por algun mal fin cõtra ley diuina, ya ſeria condenaciõ del alma. De lo que eſta dicho ſe toma la diffinicion del auaricia, q̃ es tomar o tener coſa agena, o deſ ſeo de ſordenado de riqueza. Cuyas hijas ſon ſiete. Vt Grego. 31. Moralium. & 2. 2. quæ ſt. 118. La primera es traycion, que muchos auarientos por intereſ ſes deſcubren ſecretos, entregan ciudades, fortalezas y amigos a los contrarios. La ſegun da es engañar por obra, como vendiendo y comprãdo cõtra juſticia. La tercera es engañar por palabra, como aq̃l Amalechita q̃ porq̃ Dauid le hizieſ ſe mercedes le mintio, diziendo q̃ mato a Saul ſu contrario 2 regum. 1. La quarta es violẽ cias o fuerças q̃ hazen a otros, como los grãdes a los pequeños. vt lob. 24. La quinta es deſ ſaſ ſo ſiego de coraçon, que ſiempre andan penſando en cuenta y tratos y negocios, como dixo el ſe ñor. Donde eſta tu theſoro alli eſta tu coraçon. Matthe. 6. La ſexta es jurar falſo como ſe vee en los mercaderes q̃ juran tanto me coſto y en eſ ſe precio os lo doy, y otros negando la verdad en juyzio q̃ tal coſa no les fue preſtada. La ſeptima es dureza contra miſericordia, que no remediã los pobres por no menoſcabar ſu hazienda. ¶ Acerca de la reſtituciõ ſe han de notrar cinco coſas. La primera que es tan eſtrecha la obligacion de reſtituyr lo ageno, que no ſe perdona el peccado ſino ſe buelue lo mal auido. 14. q. 6. ca. 1. Y aun de tal manera que luego ſe ha de poner por obra, que tan contra juſticia es tener lo contra volũtad de ſu dueño como hurtar ſe lo, y no ay licencia para eſtar en peccado mucho ni poco tiempo. vt 2. 2 q. 62. artic. 8. Y aſsi Zacheo publicano alũbrado con la preſencia del ſeñor dixo. Señor ſi engañe a mi proximo en algo re ſtituyo le quatro tanto Lucæ. 19. No dixo reſti tuyre lo q̃ tome, ſino reſtituyo lo luego, que en eſte negocio no ha de auer mañana, ni otro dia ſino luego o pedir dilaciõ al acreedor, cõtra los que mandã en ſus teſtamẽtos q̃ paguen a fulano auiẽdo en el arca dinero. Y entiende ſe luego en tiempo conueniente que ſi eſta comiendo en la boda podra eſperar a que buelua a ſu caſa, y ſi es alta noche que la gente repoſa, baſtara que lo de por la mañana. Y aun ſi el pobre deue algo al rico no conuiene dar ſe lo luego, antes le deue rogar por ſi o por otros que le ſuelte la deuda, parque viendo preſente el dinero no ſe endurezca para perdonar lo, que mas ligeramẽte perdona hombre lo que no tiene q̃ lo que poſ ſee. Ni eſto es priuar al rico de ſu libertad, antes aprouecha para quitarle la intencion de inhumanidad. Vt Caieta. in ſumm. Reſtitutio. cap. 7. ¶ La ſegunda es el q̃ toma lo ageno en quantidad pecca mortalmẽte , y eſta ſiẽpre en mal eſtado haſta que lo buelua. Y el que toma poca coſa como dos o tres marauedis pecca venialmente y eſta ſiempre en peccado venial haſta que lo reſtituya. Mas ſi eſtos pocos jũtos hazen buena ſuma, ſera obligado a reſtituyr la ſo pena de culpa mortal como tienẽ los modernos y cõ razon porq̃ tomando ciẽ vezes y cada vez quatro marauedis ya le hizo notable daño de vn ducado. ¶ La tercera es que el que no tiene con que pa gar no es obligado a lo impoſsible, con tal q̃ eſte ſiempre con firme propoſito de reſtituyr ſi en algun tiempo fuere mas proſpero, y q̃ trabaje por poder pagar poco a poco. Y eſto baſta para no eſtar en mal eſtado, ni el ſacerdote ha de poner duda en abſoluerlo. Pero põgamos que ſabe algun officio en q̃ trabajando podra yr pagando poco a poco. Veamos podra entrar en religion ſin hazer lo, quedãdo el acreedor agrauiado? En eſto ay dos opiniones. La primera es de Ioã Ger ſon ſecunda parte, numer. 39. Que haze particular queſtiõ deſto, y determina que no puede ſer religioſo, haſta que pague lo que deue, pues de ſta manera puede: cuyo parecer ſiguẽ otros Doctores, y Medina con ellos fortaleſciendo ſu ſentencia cõ muchas razones. De rebus reſtituẽdis quæ ſtio. tertia ibi. Octaua cauſa. La primera es, porq̃ ſi de ley natural es pagan cada vno lo q̃ deue a otro, no podra inabilitarſe por voto a no poder hazerlo. La ſegũda es, porque a ninguno es dado enriqueſcerſe a ſi miſmo cõ perdida de otro. De pœnis. cap. Suam. Y la profeſsion es en perjuyzio del acreedor. La tercera es porque no ſe han de dexar los mandamientos por los conſejos, y pagar las deudas es mandamiento y ſer religioſo es conſejo. La quarta es porque en paris ſe determino, que ſi vno fueſ ſe de tan alto ingenio q̃ todos eſperaſ ſen del que ſeria muy ſe ñalado Theologo, perſeuerando en el eſtudio, y no lo pudieſ ſe proſeguir por ſer pobre, q̃ no podria hurtarlo. Luego tampoco podra eſte quitar a otro lo ſuyo por ſubir a mayor eſtado. La quinta es, la cauſa porq̃ el eſclauo no puede entrar en religiõ ſin volũtad de ſu ſeñor es, porq̃ no puede deſpojarle de ſu haziẽda , y aqui corre la miſ ma cauſa. La ſexta es porq̃ el hijo no puede entrar en religion dexãdo al padre en grãde neceſ ſidad, y pudiẽdo le remediar. vt 2. 2. q. 101. arti. 4. cũ comẽ . porq̃ haria contra ley natural. Luego por la miſma ley ſera obligado a pagar lo q̃ deue antes q̃ entre. La ſeptima es porq̃ la obligacion poſtrera no puede perjudicar a la primera. De iure juran. c. Veniens. &. c. Intellecto. La ſegunda opiniõ es de S. Tho. 2. 2. q. vlti. art. 6. Que dando le lo q̃ tiene y haziẽdo ceſsion de ſus bienes puede entrar en religion, ſin ſer obligado a eſperar para procurar como pueda pagar. ¶ La quarta es q̃ la orden que ſe ha de tener en reſtituyr quando ay muchos acreedores es eſta. Si ay con q̃ pagar a todos no es neceſ ſaria orden mas no auiẽdo para todos hã ſe de notar dos co ſas. La primera es q̃ las deudas ciertas ſe paguen antes q̃ las inciertas, porq̃ menos daño corre en dexar de pagar las inciertas. Y aſsi engañan los que no pudiẽdo reſtituyr todo lo q̃ deuen tomã bullas de cõpoſiciõ para las coſas inciertas, dan do a los comiſ ſarios lo q̃ era đ los acreedores ciertos, eſto ſe ha de entender, ſaluo ſi la coſa mal tomada eſta en pie, como ſi fueſ ſe vn calize hurtado o hallado, y no pareſcieſ ſe el dueño porq̃ primero ſe ha de reſtituyr a chriſto. La. ij. es q̃ de las deudas ciertas primero ſe ha de reſtituyr lo que eſta en pie, como es lo hurtado o đpoſitado , por q̃ el q̃ lo tiene nũca fue ſeñor dello Y lo miſmo es đ lo cõprado ſi lo tiene y no lo pago, porq̃ aun q̃ por auerlo comprado ſea ſeñor dello no lo ha de tener por ſuyo haſta q̃ lo pague, y aſsi ſe a de boluer al primer dueño. En las otras reſtituciones hã ſe de guardar los eſtatutos de cada lugar no ſiendo injuſtos: porque en muchos lugares ay ordenã ças injuſtas como de los cãbios q̃ q̃brarõ . Mas no auiẽdo eſtatutos particulares hã ſe đ guardar las leyes, y auiẽdo diuerſas opiniones eſcoger la mas ſegura. Ex caie. in ſum. reſti. ca. 8. ¶ La quinta es, q̃ quãdo el penitẽte ha verguẽ ça de reſtituyr por ſi miſmo, y lo encomiẽda a otro q̃ lo haga por el, mire biẽ a quiẽ lo da y no ſe fie aſsi luego ſino de perſona temeroſa de Dios, y q̃ tẽga biẽ lo q̃ ha meneſter, porq̃ muchas vezes ſo el ſayal ay al como dize el refrã . Yo quãdo me ruegan que lo haga tengo eſta manera, que pido a quien lo doy conocimiento de lo que recibe ſin nombrar al deudor y doy el papel al penitente, y con eſto queda cierto y ſeguro, y todos lo auian de hazer deſte modo. ¶ El Octauo mandamiento es. No diras contra tu proximo falſo teſtimonio. -  ¶ Si leuanto a ſi o a otro algun peccado que no hizo. j. -  ¶ Si dixo algun peccado mortal ſecreto de otro. ij -  ¶ Si dixo con paſsion algun peccado publico de otro. -  ¶ Si es maldiziente o murmurador. iij. -  ¶ Si es malſin o ſuſurron. iiij. -  ¶ Si es reboluedor y peſado a todos, tomãdo ſe en palabras con vnos y con otros. -  ¶ Si eſcucho al murmurador, o le atizo a ello. v. -  ¶ Si pudiendo lo bien hazer no defendio la fama agena, por donde quedo abatida. -  ¶ Si juzgo mal, echando a mala parte las coſas dudoſas. vj. -  ¶ Si mintio burlando o en prouecho o daño de otro. vij. -  ¶ Si cayo en jactancia, que es alabarſe vno mas de lo que es o de lo que pareſce. viij. -  ¶ Si es hipocrita, que es mentir por obra. ix. -  ¶ Si fingio reliquias o milagros que no lo eran. -  ¶ Si injurio a otro de palabra. x. -  ¶ Si amenazo a otro . y con que voluntad y que amenaza. -  ¶ Si maldixo alguna coſa. xj -  ¶ Si contradixo a la verdad ſabida. xij. -  ¶ Si hizo burla de alguno. xiij. -  ¶ Si dixo palabras torpes como traẽ comũmente en la boca los deſuergonçados y diſ ſolutos -  ¶ Si pecco en algo deſto por palabra a propoſito o deſ ſeo, o mando o fue cauſa q̃ lo hizieſ ſe otro, o alabo a ſi o a otro por auerlo hecho. ¶ Declaracion deſtas preguntas. PRimero. Si leuanto a ſi o a otro algun peccado que no hizo. Si fue mortal, fue culpa mortal, y no ſe puede ſaluar ſi no le reſtituye la fama diziendo a la clara donde ſembro eſto que mintio en ello. vt. 2. 2. q. 62. articul. 2. & doctores in. 4. di. 15. Porq̃ como dize la eſcriptura mejor es buen nõbre q̃ muchas riquezas Prouebio . 22 Luego ſi la hazienda agena ſe ha đ reſtituyr mucho mas la fama. Y ſi aquellos a quien lo dixo lo derramaron por el pueblo, no baſta deſdezir ſe delãte los primeros, ſi no q̃ ſe ha de deſdezir delante todos los que lo oyerõ dezir porq̃ con dezir lo vno a pocos, abrio puerta para que lo ſupieſ ſen todos. Y ſi no quiere andar de caſa en ca ſa, ha lo de mandar apregonar o que los predicadores o clerigos lo digan en la ygleſia de ſu parte, y ſera bueno tomar conſejo con el agrauiado de qual deſtos medios ſera mas cõtento Auiſando al culpado, que ſi eſto vino a noticia del otro le buelua la fama y ſe reconcilie con el. Y ſino lo ſupo baſta boluer le la fama, porque hablãdo le en ello ſeria deſpertar al dormido, turbãdo al q̃ eſta con ſu repoſo. Pero aqui ſe offreſcen quatro dudas, la primera es, põgamos q̃ dize vno q̃ ſe acuerda aora viejo, que ſiendo moço dixo fal ſamente que tuuo parte con fulana, y que ya lo ternan oluidado a cabo de tãto tiempo y q̃ eſta tenida por tã buena como ſi ninguna coſa ſe dixera della, ni nũca mas ſe hablo deſ ſo en el pueblo, veamos ſera eſte obligado a reſtituyr le la fama. Reſpande Caiet. en aq̃l . art. 2. Que ſi, por que ni eſta cierto q̃ ſe oluidaron dello, ni q̃ adelãte no les vernan mas a la memoria antes es de pẽ ſar lo cõtrario , porq̃ muchas vezes nos acordamos mas de las coſas q̃ vimos y oymos ſiẽdo pequeños por ſernos nueuas, q̃ de las que vimos y oymos ſiendo mayores, por ſer cotidianas y embueltas cõ otras vt. 2. 2. q. 49. articulo. 2. Y aſ ſi tanto mas perſeueraran aquellos en creer lo que oyeron, quanto veen que al infamador de quantas vezes ſe confieſ ſa, nunca reſtituye la fama como acoſtumbran los chriſtianos pẽ ſando que no ſe deſdize porque dixo verdad La ſegunda duda es eſta Denũcia o acuſa vno cõ verdad a otro de algun delito y niega el acuſado, q̃ tanto es como dezir que le leuanta falſo teſtimonio. Veamos ſera obligado el acuſado a re ſtiuuyr la fama a eſte teſtigo? Reſponde Scoto in. 4 diſtin. 15. quæ ſtio. 4. Que le buelua la fama cõ algunas palabras blandas como diziẽdo . No le tengays en menos por auer me acuſado, ſu intencion fue buena, o por ventura pẽ ſo q̃ lo podria prouar y engañoſe en ello. Mas largo va el Caiet. in ſumm. Reſt. c. 8. Que ſi el acuſador q̃da por mal hõbre ſera obligado, mas ſi q̃da en la e ſtima que del ſe tenia antes, y q̃ la gẽte cree q̃ el acuſado ſe eſcuſo alla como pudo por temor de la pena, no ſera obligado porque no le daño en la fama. La tercera dubda es eſta Confieſ ſa vno por temor o dolor de tormentos vn pecado que no hizo, veamos ſera obligado a deſdezirſe por boluer ſe la fama? Reſponde alli el miſmo q̃ peco mortalmente en infamarſe, y es obligado a reſtituyr ſe la fama. La quarta duda es ſi el miedo eſcuſara deſta dubda. Y reſpõde ſant. Anto. 2. part. ti. 2. c. 2. §. 3. Que eſta obligaciõ de reſtituyr la fama ceſ ſa quando por reſtituyr la ſe ſeguira al culpado peligro de muerte, o otro grande incõuiniẽte , como ſino ſe ſupieſ ſe quien fue el autor de la infamia, y deſdiziendoſe eſte por el pueblo, ſabria el grauiado quien le hizo el da ño y lo vẽgaria , porq̃ en tal caſo baſtara recompẽ ſar le en alguna coſa y ſeria obligado a ello. vt 2. 2. q. 62. ar. 2. De dõde infiere Adriano quodlibet. 13. Que el heredero del defuncto que infama a otro y no le reſtituyo la fama, queda obligado en conſciencia a recompenſar por el como en las otras deudas, por el cap. Parrochia no. De ſepulturis. Dõde el heredero es obligado a reparar los daños q̃ hizo el defuncto, aunq̃ dellos no le vinieſ ſe prouecho. Pero vna coſa es mucho de marauillar en la infamia, y es que apenas ſe halla el autor della, todos dizien q̃ lo oyeron aquel al otro y el otro al otro, y la cau ſa muchas vezes es, y por ventura quaſi todas, porq̃ ſomos como piedra q̃ ſe echa en vn rio, q̃ luego jũto conſigo haze en el agua vn cerco pequeño, y eſte otro mayor, y eſte otro muy mayor. Y va la coſa en tãto crecimiento, q̃ parece q̃ no ay cõparaciõ entre el primero y el poſtrero, aſsi dize, vno a otro. A fulano veo paſ ſar a menudo por tal calle, dame ſi porna los ojos en fulana. No cõtento eſte oydor con dezir eſto como le fue dicho, cuẽta a otro tercero que tiene amores con ella, lo qual nunca oyo. Cuenta lo eſte a otro quarto, y dize que ſon caſados a hurto, lo qual nũca oyo. No ay ya quien haga penitencia de ſu pecado, diziendo yo que hize? como dize el propheta Ieremias. 8. cap. ¶ Segundo. Si dixo algun pecado mortal ſecreto de otro cõ intencion dañada por eſcurecer ſu fama fue culpa mortal, ſaluo ſi el daño fueſ ſe pequeño. Y ha đ reſtituyr la fama quanto le fuere poſsible ſin mẽtir , como diziẽdo q̃ fablo mal y cõtra juſticia. Y ſi aſsi no pudiere reſtituyr le ha lo de recompenſar de otra manera, vt. 2. 2. q. 62. artic. 2. Donde Caie. toca vna coſa nuena q̃ ſe calla por cierta cauſa. Mas ſi habla mal del por liuiandad o paſ ſatiẽpo , y no por infamarle es venial, ſaluo ſi lo que del dize es tan graue q̃ notablemente le daña la fama, y mayormente en lo que toca a la oneſtidad, como hablar algo deſto de religioſas o donzellas o caſadas, o mugeres tenidas por caſtas, q̃ en tal caſo ſeria mortal, vt colligitur ex eodẽ . q. 73. art. 2. Pero diziẽdo eſto de perſonas q̃ no por eſ ſo recibe detrimento ſu honra, como de mãcebos ſeculares, q̃ no lo eſtiman en nada, o de mugeres adulteras dõde hazen poco caſo deſto no es mortal. Vt ibidem caieta. Finalmente donde quier quer q̃ ſea, ſi vno lo dize a perſona tã ſecreta q̃ tanto mõta como dezirlo a vna piedra, ſiendo verdad y no por infamarle, no es mortal, porq̃ no padece notablemente la honra, como tambien ſe dixo en la tercera pregunta del ſexto mandamiento. ¶ Tercero ſi es maldiziẽte o murmurador. Officio de gente baxa y vil a quien ninguna vianda ſabe bien, ſino la tocan en vida agena, q̃ tãto ſe deleytan en dezir mal de otros, como en oyr bien de ſi miſmos. Y ſi algunas vezes dizen biẽ es por meter mal a bueltas del, como Iahel que dio leche a Siſara por abarrenarle deſpues la cabeça. ludicum. 4. Generacion infame entre los hombres pues todos huyen y han miedo dellos como de ſerpientes como dize el Eccleſi. 9. Terrible es en ſu ciudad el hombre deſlẽguado . ¶ Quarto. Si es malſin o ſuſurron. Los Theologos dan eſte nombre a los que dizẽ ſecretamẽte mal de otros por quitar le los amigos, como fue Siba que reboluio a Dauid con el innocente hijo de Ionathas. 2. Reg. 16. Es culpa mortal porque entre todos los bienes de fortuna la amiſtad o el amigo es de mayor precio, y culpa peligro ſa de la qual ſe ſuelen ſeguir grandes daños de di ſenſiones y alborotos. ¶ Quinto. Si eſcucho infamia de otro. El q̃ oye murmurar a otro ſin yr le a la mano, ya es viſto conſentir en el peccado y ſer en el compañero. Mas eſto puede ſer en dos maneras, que ſi le induze o prouoca a dezir mal de otro, o a lo menos huelga de oyrlo porque le quiere mal, no pecca menos q̃ el, y algunas vezes mas, pero ſino huelga de oyrlo y dexar de yr le a la mano, o de apartarſe de alli por verguença o temor o negligencia, pecca en ello aunq̃ mucho menos q̃ el otro. Y algunas vezes ſea culpa venial y otras mortal. Porque el que puede y es obligado a reprehender al murmurador por razon de ſu officio y no lo haze pecca mortalmente, como el Prelado al ſubdito, el Padre al hijo, el Señor al criado, o qualquiera otro que lo oye ſi pudiendo lo eſtoruar no lo eſtorua por vn temor humano, o ſi ſabe q̃ de la murmuracion ſe ha de ſeguir algun grãde mal: o daño, o infamia, o perdida de haziẽ da agena, y pudiendo atajar lo no lo ataja. Ex vtroque Thomas 2. 2. q. 73. arti. 4. & Caietan. in ſumma Detractio. Y aſsi con razon dixo el Sabio. Tapa tus orejas cõ eſpinas y no oyas la mala lẽgua Eccleſia. 28. Como ſi dixeſ ſe, haz le mal roſtro y mueſtrate aſpero porque le pongas ſilencio, como declaro Salomon diziendo. El viento cierço desbarata la lluuia y la cara triſte la lengua que murmura. Prouer. 25. ¶ Sexto. Si juzgo mal de las vidas agenas. No ſolamente ſe nos defiẽde oyr hablar mal de otros, mas aun ſentir ſin cauſa mal dellos. Vna coſa es ſoſpechar y otra juzgar. Soſpechar es dudar de la bondad de otro, llegãdoſe a la peor parte mouido por conjecturas o ſeñales ligeras, no ſe affirmando del todo en ello, y eſto es venial. Iuzgar es aſ ſentar por aueriguado por ſeñales ligeras que otro comete algũ peccado. Y ſi eſto que del cree es de ſu linaje peccado venial, es culpa venial, y ſi mortal mortal, porq̃ ſin tener baſtante razõ ꝑa ello le da injurioſo lugar en ſu entendimiẽto teniẽdo del mala opiniõ , lo qual no es ſin deſprecio de ſu hermano. Y aſsi dixo el ſeñor Matth. 7. No juzgueys porq̃ no ſeays juzgados porque en el juyzio q̃ juzgaredes ſereys juzga dos. Pero vna coſa es juzgar las obras y otra la intencion con q̃ ſe hazen, q̃ ſi vno vee en otro vna coſa q̃ no es culpa, y por ſer ignorante la tiene por culpa, o ſi es venial la tiene por mortal no pecca en ello, porq̃ ſolamente juzga la obra por la falſa opinion que tiene della. Mas ſi vee vna coſa q̃ ſabe que de ſu linaje no es culpa, y la juzga por culpa, o ſi es venial la juzga por mortal por creer q̃ el auctor della la haze por algun mal fin, ya peca venial o mortal ſegun el fin fuere venial o mortal. Ex. 2. 2. q. 60. arti. 3. 4. Yo para mi tẽgo vn cõ ſejo , q̃ quãdo veo algo deſto digo entre mi. Veamos juraria yo aora q̃ es aſsi como me parece, y reſpõdo q̃ no porq̃ puede ſer q̃ me engañe, lo qual ya no es mortal, porq̃ aunq̃ vno tẽga muchos quilates de creencia y vno ſolo de duda cõtraria , como diziẽdo ſera o no ſera, aq̃lla ſola dubda haze venial la culpa mas o menos graue ſegũ la qualidad de las ſeñales que tiene para echar las a mala parte, porq̃ no llego a ſer juyzio cõfirmado , y aſsi q̃do en grado đ ſo ſpecha. vt ibi. ar. 3. & Ca. in ſu. iudiciũ temerariũ ¶ Septimo. Si mintio. Tres linajes ay de mentira que ſe tocan en la pregunta. Vt Doctores in 4. diſt. 37. Iocoſa y officioſa y dañoſa. Iocoſa o plazentera es la que ſe dize por paſ ſatiẽpo . Officioſa es la que ſe dize por aprouechar a otro . nombre tomado de officio que entre otras co ſas quiere dezir beneficio. Eſtas dos ſiẽpre ſon peccado venial, ſin darſe caſo en que no lo ſean vt 2. 2. q. 110. artic. 3. Dañoſa es la que es en perjuyzio de otro. Y aſsi el que miente contra la diuina eſcriptura, o contra doctrina de qualquier ſciencia ſabiendo que enſeña coſa falſa, y el juez contra la verdad que toca a ſu officio, y el predicador en lo que toca al ſuyo peccan mortalmente. Pero ſiendo de coſa que no entra en ſus officios ſera venial, no ſiguiendo ſe dello eſcandalo Si el daño tambien de la mentira es pequeño, o no ſe dize con intencion de dañar, ſino por muco hablar no penſando que ninguno lo notara o concebira falſa doctrina, ſera venial vt ibidẽ . arti. 4. & Caieta. in ſumma mendacium. ¶ Octauo. Si cayo en jactancia, que es alabarſe mas de lo que es o de lo que pareſce, culpa es, y ſolamente mortal quando es contra la honrra de Dios, como el Rey de Tyro que dixo, yo ſoy Dios. Ezech. 28. O quãdo ſe alaba en menoſprecio de otro, como el Phariſeo contra el publicano, o para tener entrada para engañar con daño ageno. vt 2. 2. q. 112. arti. 2. O alabandoſe de algũ peccado mortal que hizo o no hizo. ¶ Nono. Si es Hipocrita q̃ es mentir por obra. Hipocreſia es fingirſe vno juſto no lo ſiendo o mas juſto de lo que es. Dos linajes ay de Hipocritas. vt 2. 2. q. 111. arti. 4. Vno es el que quiere ſer malo y pareſcer bueno, y eſte pecca mortalmente, no por querer pareſcer bueno que eſto es venial, ſino por querer ſer malo. El otro es el que tiene vn ſolo intento, que es, ya que es malo querer pareſcer bueno, y eſto es venial, ſaluo ſi eſta mueſtra de juſto endereçaſ ſe a algun fin mortal, que ya ſeria mortal. ¶ Dezimo. Si injurio a otro de palabra por deſ honrarle, como ſoys vn logrero o amancebado, o beodo aunque ſea verdad, es culpa mortal, como dixo el ſeñor. El que dixere a ſu hermano loco o ſin ſeſo digno es del fuego del infierno. Matthei. 5. Pero ſiendo la injuria ligera, como dezir enojado que es hecho a ſu volũtad o coſa ſemejãte ſeria venial. Y ſi lo dize por reprehender le y aprouecharle, y no por injuriarle, como el padre al hijo, el ſeñor al criado, el Prelado al ſubdito no es mortal. Verdad es que aun en eſ ſo ſe ha de tener tiento, q̃ tan aſpera podra ſer la palabra injurioſa dicha ſin cautela, q̃ dado que la intencion no fueſ ſe deshonrar al que reprehende, de hecho le quitaria la honrra y podria ſer mortal. vt 2. 2. q. 72. artic. 2. Y ſi ſe pregunta a que ſera obligado el que injuria a otro de palabra, Reſponde ſe, q̃ aſsi como abatio en la opinion de los hõbres la dignidad o mereſcimiento de la perſona, aſsi puede ſatisfazerle acatando le y reuerenciandole. vt ibidem. q. 62. arti. 2. Porq̃ aſsi como ſe moſtro mayor q̃ el en menoſpreciar le, aſsi por el cõtrario ſe mueſtre menor q̃ el humillãdo ſe cõ palabras blãdas y mouimiẽtos de fuera delãte del. Pero veamos ſera obligado a pedir le perdõ generalmente? Reſpõde ſe q̃ aſsi como en las otras injurias baſta reſtituyr ſin ſer neceſ ſario pedir perdõ al agrauiado aſsi en las injurias de palabra ſaluo quando no pudieſ ſe ſatisfazer vno enteramẽte ſin pedir perdõ al injuriado, q̃ en tal caſo es obligado a ello. vt Caie. 2. 2. q. 72. arti. 3 & Thom. ſec. ad Conradũ . Reſpõ ſione . 3. q̃ ſi vn hõbre baxo dixeſ ſe palabras injurioſas a vn cauallero que aca llaman hidalgo, y le embiaſ ſe a dezir q̃ le queria ſatisfazer con moneda por mayor injuria la ternia que la primera. Demas deſto dize Durando en la fama como refiere ſancto Anton. 2. par. tit. 2. cap. 2. §. 3. Que ſi de ſpues de auer ſido vno injuriado conuerſa familiarmente con el q̃ le injurio, ya es viſto mo ſtrar que le da por perdonado y reconciliado, y aſsi no ſera obligado a pedir le perdon, que es ſuaue doctrina para lo que acaeſce cada hora. ¶ Onze. Si maldixo alguna coſa. Maldezir las criaturas que no tienẽ razõ , como los tiempos frios y tempeſtades aſsi deſnudamente, culpa es venial. Maldezir las en quanto ſon criaturas de Dios es blaſphemia. Maldezir las en quanto ſon haziẽda de otro, como diziendo quemada vea yo ſu caſa, tãto es como deſ ſear eſte daño al dueño dello. Maldezir las por el mal q̃ nos viene dellas no es culpa, que aſsi maldixo el fancto Iob el dia en que naſcio, porque entro en ella con tanta miſeria de culpa y pena. Y Dauid a los mõtes de Gelboe o Gilboa, porque el rey Saul y los fuertes de Iſrrael fueron muertos en ellos a manos de los Filiſteos. Y aſsi ſi vno maldize el dia en que naſcio ſin deſ ſear que por auer naſcido le venga algun mal, es venial no auiendo eſcandalo, mas ſi lo dize con deſ ſeo que le venga algun daño notable o que nunca fuera nacido, es mortal. Maldezir las coſas que tienen entendimiendo o razon ſi ſon los demonios, no es culpa, porque ſabido eſta q̃ ſe maldizen por ſu mal eſtado y por el mal que nos hazen. Maldezir a los hombres como cotidianamente las madres a los hijos y los ſeñores a los criados, con deſ ſeo que les venga lo que ruegan ſiendo notable daño es mortal, aunque lo digan con paſ ſion, y ſalidos della les peſe por auer lo dicho y deſ ſeado, y les peſaria ſi les vinieſ ſe aquel mal, porque peſar le de auer deſ ſeado mal a otro no es ſeñal de no ſe lo auer deſ ſeado, ſino de no per ſeuerar en el mal deſ ſeo. Pero maldiziẽdo deſta manera con ſubito mouimiento y ſin deliberacion, ſiẽdo la maldiciõ de coſa ligera, aunq̃ aſsi ſe deſ ſee como ſe dize, es venial. Hæc ex vtroq̃ Thom 2. 2. 2. 76. & Caie. in ſumma maledictio. ¶ Doze Si contradixo a la verdad ſabida en lo q̃ toca a la perfecion del entendimiento como ſon las coſas de qualquiera ſciencia, o a la perfecion de la voluntad, como las que tocan a las buenas coſtumbres es culpa mortal. Ex vtroque Tho. 2 2. q. 38 arti. 1. Y aſsi en eſto caen los q̃ a ſabiẽdas enſeñan alguna coſa falſa, en lo vno y en lo otro. con obligacion de deſengañar a los q̃ fuerõ mal informados, vt Caieta. in ſumma Reſtitutio. ¶ Treze. Si hizo burla de alguno. Bu lar o eſcarnecer de otro mofando o afrentandole con chufas o riſadas, y echandole en verguença trayendole por ay en juego, como a loco o bouo, teniẽ do en la verdad ſu ſeſo entero, como ſe haze cada dia con algunos pobres o mancos y ciegos, que los traen por las calles corridos y deſconſolados, es culpa mortal, y mayor que dezirles plabras injurioſas. vt 2. 2. q. 75. arti. 2. Y en la meſ ma culpa caen los padres y los ſeñores que no van a la mano a ſus hijos y criados en eſto. Pero reyr o burlar vn poco por paſ ſatiempo, y en co ſa de que el oydor haze poco caſo, es venial. De ſpreciar eſ ſo miſmo al proximo por abatirle, es culpa mortal porque le haze notable injuria en abaxarle de ſu eſtima, que por ſer tenido en poco pierde muchos prouechos que pudiera alcan çar, y ſe ſiguen muchos daños de iras y diſcordias. Pero ſino le deſprecia por abatir le ſera venial, ſaluo ſi fueſ ſe notable el daño que deſto ſe ſiguieſ ſe. Tambien ſera venial ſiendo en coſa pequeña el deſprecio o con ſubito mouimiẽto . Vt Caieta. in ſumma contemptus. ¶ El nono mandamiento es, no deſ ſearas la muger de tu proximo. ¶ Eſte mandamiento es hermano del ſexto, no cometeras adulterio, porque el vno defiende la obra ſenſual de fuera, y el otro la interior que es deſ ſearla. Y por tanto lo que eſta dicho del vno ſe ha de entender en ſu manera del otro. ¶ El decimo mandamiento es, no deſ ſear lo ageno. ¶ Eſte mandamiento es hermano del ſeptimo . no hurtaras, porque el vno defiende la obra de fuera que es tomar lo ageno, y el otro la interior q̃ es deſ ſear tomar lo. Y por tanto lo que eſta dicho del vno ſe ha de entender en ſu manera del otro. Y aſsi no ſe defiende por eſte mandamiento deſ ſear deſnudamente lo ageno como pienſa la gente popular, que ſi vno vee vn buen libro o veſtido que le ſeria prouechoſo, no pecca en deſ ſearlo, ſino en deſ ſearlo auer robado o hurtado, o cõprado con engaño, o por otro mal medio. ¶ Sobre eſtos dos vltimos mandamientos ſe podra offreſcer eſta dubda. Cierto eſta que en todos los ocho mandamientos primeros puede hombre pecar con el coraçon y con la obra, co mo proponer de jurar falſo, y jurar falſo, deſ ſear matar a otro y matar lo, y aſsi de todos los otros. Luego porque razon el adulterio lleuo dos mandamientos, no tomaras la muger del proximo, que es el ſexto, y no la deſ ſearas q̃ es el Nono, y el hurto otros dos, no hurtaras que es el ſeptimo, y no deſ ſearas hurtar, que es el deeimo. Porque ſi deſtos dos ſe hazen quatro por la miſma razon de los otros ſeys ſe haran doze, y aſsi ſe haran diez y ſeys mandamientos, ocho de obras, y ocho de deſ ſeos. A eſto ſe reſpõ de q̃ los otros peccados traen conſigo vna peſadumbre que cõbida a rehuſarlos, como ſi digamos el homicidio, y falſo teſtimonio, porque el proximo y la verdad naturalmente ſon amados y ſi vno mata o miẽte , es por otras coſas que no ay en ellos, ſino fuera dellos, como por vengarſe con ellos, o contentar a ſus amigos. Pero las co ſas de la ſenſualidad, y los bienes de fuera que ſe defienden por eſtos dos mandamientos de no adulterar ni hurtar, traen conſigo deleyte o prouecho, y aſsi ſon los hombres mas inclinados a ellos que a los otros. Y porque donde ay mayor inclinacion a peccar, alli ſe ha de poner mayor freno, la obra dellos ſe defendio por vn mandamiento, y el deſ ſeo por otro. vt Thom. 1. ſecun. q. 110. art. 5. & in. 2. diſt. 40. art. 1. & ibidẽ Durãd . q. 1. Y aun para dezir nos que ſi en eſtos dos que viene con deleyte o prouecho ſe defiende la obra y el deſ ſeo, con mayor razõ ſera lo miſmo en los otros ſeys q̃ vienẽ acõpañados de aborrecimiẽto para cometer los porq̃ regla es en Theologia q̃ auiẽdo ygualdad en todo lo demas, quã to mayor inclinacion ay a peccar tanta la culpa es menor, y quãto la inclinaciõ es menor tanto la culpa es mayor. vt. 1. 2. q. 73. artic. 5. Como en juzgar o ſoſpechar mas peca el moço por la poca experiẽcia q̃ tiene, q̃ el viejo q̃ por auer viſto mucho ſaca lo vno por lo otro. Y en coſas de ſen ſualidad mas pecca el viejo que eſta ya gaſtado que el viejo que eſta con ſu brio. ¶ En todos los mandamientos ſe puede cometer vn peccado de muchos no ſabido y es, que ſi vno mirando lo que haze, ſe quiere eſtar deleytando de propoſito deliberado con la voluntad en coſa de peccado mortal avn ſin propoſito o deſ ſeo de poner lo por obra, es culpa mortal, y ſi en coſa venial, venial. Eſta llaman los Doctores deleytacion moroſa, que quiere dezir tardia, o detenida, no por el tiempo que dura, ſino porque la razon ſe detiene ſobre acuerdo en ella. No tiene vno propoſito de hazer mal a otro. Pero pienſa por ſu paſ ſatiempo como que pelea con el que juega de la eſpada y le da vna y otra cuchillada es culpa mortal ſi mira lo que haze, y aſsi del adulterio, homicidio, y hurto, y todos los otros peccados. vt Auguſtin. 12: deciui. & doctores in. 8. diſtinc. 24. & prima. 2. q. 74 articulo. 68. Pero ſi anda en eſtos penſamientos ſin ver lo que haze, y ſi cayera en la cuenta los dexara a la hora, o ſi no pudiendo deſpedir los por inportunidad de la imaginaciõ o del demonio no las aprueua, no es mortal por mas tiẽpo q̃ ſea cõbatido porq̃ no viene la razon en ellos. Eſ ſo miſmo ſe deleyta, no en el adulterio homicidio o hurto, ſino en oyr o leer o cõtar hiſtorias q̃ paſarõ a cerca deſto no es pecado, porq̃ no ſe deleyta en las malas obras, ſino en pẽ ſar o ſaber como fuerõ echas, ſaluo ſi el q̃ las oye o lee o cuẽta ſiẽte en ſi peligro de deleytarſe en la obra cõ ſintiẽdo en ella. Y aſsi el pecador quãdo predica, y el ſacerdote quando cõfieſ ſa , y el letrado quãdo eſtudia o diſputa, no pecã en penſar en eſto, por q̃ no ſe deleytan en las culpas, ſino en pẽ ſar en ellas para reprehender las o examinar las o ſentẽ ciarlas . Sigueſe delo que eſta dicho q̃ aſsi como ſi vn juez ſe deleytaſ ſe voluntariamente de auer juſticiado los mal hechores no peccaria por que los mato ſin culpa, aſsi, no peccara mortalmente el biudo o la biuda en deleytarſe voluntariamente en lo que paſ ſo entre ellos otro tiempo, pues no peccaron mortalmente en ello, ſaluo ſiguiendo ſe alguna inmũdicia deſto. vt Caieta. tomo. 1. opere delectio. moroſa. dubio. 2. ¶ Eſtos diez mandamientos ſe ſummã , o encierran en dos, q̃ ſon de ley natural, amaras a dios đ todo coraç õ , y al proximo como a ti miſmo, como dixo el ſeñor Matthe. 22. De los quales ſe ſiguẽ los diez particulares como concluſiones de principios generales. vt prima. 2. q. 100 articul. 3. Que claro eſto que ſi yo amo a Dios y al proximo no offendere al vno ni al otro, y aſsi a ſolo Dios adorare y a el me encomendare y no tomare ſu nombre en vano, y honrrare a mis padres y no tocare en la vida, ni en la muger, ni en la honra, ni en la hazienda agena. Y aſsi baſtaran los dos mandamientos eſcriptos en el alma ſin maeſtro de fuera para no ſalir los hõbres de regla, mas porq̃ muchos de flaco ingenio no ſacarian luego aſsi vnas coſas por otras, o por ſer dados a la vida deleytoſa ſe les eſcureceria la razon natural puſo Dios todos los diez mandamientos en particular Exod. 20. Y ſi el apoſtol dize, que el q̃ ama al proximo cumple la Ley. Roma. 13. De donde ſe ſigue q̃ en eſte ſolo mandamiento ſe encierran los diez, eſto dixo porq̃ en el amor del proximo ſe encierra el amor de Dios como en fin a quiẽ ſe ordena, y en el amor de Dios el del proximo como medio, y por cõ ſiguiente baſtara poner ſe vno ſolo deſtos dos, por el qual ſe entendiera el otro, mas nombran ſe los dos por la rudeza de muchos. ¶ Pero oyendo que Dios ha de ſer amado de todo coraçon o ſobre todas las coſas deſmayan algunos diziendo. Si el ſeñor dize el que ama padre o madre mas q̃ a mi no es digno de mi. Y el que ama hijo o hija mas que a mi, no es digno de mi. Matthæi. 10. Quien ſe ſaluara ſiendo tan eſtrecho el camino del cielo? Porque pienſo en mi hijo auſente, y enciendeſe me el coraçon de amor, y triſteza, y deſ ſeo de verle, que ha cinco años que eſta en la India. Pienſo tras eſto en Dios, y veo me tan tibio y ſeco, que apenas ſiento vna pequeña centella deſte fuego. Reſponde ſe a eſto. Como ſomos terrenos hazen mucha impreſsion en noſotros las coſas de la tierra, y ſentimos las mas que las eſpirituales mas lleua nos las Dios en cuenta, con tal que no dexe por eſ ſo la razon ſu empreſ ſa. Y aſsi ſi el Chriſtiano tiene firmemente aſ ſentado conſigo de no paſ ſar la Ley del ſeñor por todo quanto ſe le atraueſ ſare en el mundo, ya cũple cõ eſte mandamiento. vt doctores in. 3. diſt. 27. Tampoco ſe deue turbar ninguno en oyr que ha de amar al proximo como aſsi miſmo, porque tiene largo entendimiento. Amar vno a otro es deſ ſear le o querer le bien. Donde vemos dos co ſas. La vna es la voluntad o deſ ſeo que eſta en el coraçon, y la otra el bien deſ ſeado que eſta fuera del. Si hablamos de lo primero, la chari dad bien ordenada de ſi miſmo comiença, y aſsi no ſoy obligado a tener tantos quilates o grados de amor a otro, o a ſus coſas como a mi o a las mias. Y por tanto no dixo amaras a tu proximo quãto a ti miſmo, ſino como a ti miſmo, o de la manera que amas a ti miſmo, la qual ſentencia ſuena ſemejança, y no ygualdad. Pero ſi hablamos del bien deſ ſeado, cada vno ha de amar a otro como aſsi miſmo, que ſi deſ ſeo ſer ju ſto y bienauenturado, deſ ſee tambien eſto a mi hermano. Y ſi deſ ſeo viuir y tener hazienda y honra conueniente a mi eſtado q deſ ſee tãbien eſto a mi ꝓximo aunque eſta virtud y gloria vida, hazienda y honrra, con mayor heruor o afficion interior las deſ ſee para mi, que para otro. ¶ Si baſta para ſaluarnos guardar los mãdamientos , como dixo Chriſto. Matth. 16. Si quieres entrar en la vida guarda los mandamientos, ſigue ſe que en ellos entran los ſiete peccados capitales. Y aſsi vã arriba enxertos en ellos ſobre mucho acuerdo, y conſejo de amigos doctos. El q̃ quiſiere verlos de preſto hallar los ha en los lugares ſiguiente . Iuntamos aqui con ellos la ſoberuia (aunque no es vicio capital, como ya ſe dixo) por ſeguir la comunidad. La ſoberuia en el. 4. mandamiento. parrafo. ix. La vanagloria en el miſmo mandamiẽto . par. x. La auaricia en el. 7. mãdamiẽto . parrafo. xxxix La luxuria en el ſexto mandamiento, parafo. vj. La imbidia en el quinto mandamiento. para. x. La gula en el ſexto mandamiento. parafo. xxj. La yra en el quinto mandamiento. parafo. xij. La accidia en el tercero mandamiento, paraf. x. ¶ Concluydos los mandamientos naturales, y diuinos, q̃ a ninguno eſcuſan, de los humanos conceder la ygleſia q̃ los que buenamente y cõ razon no ſaben los eſtatutos de los obiſpos o de qualesquier ordinarios ſean ſin culpa yẽdo contra ellos, ſaluo ſi la ignorãcia fuere craſ ſa o grueſ ſa, de cõ ſtitutio . lib. 6 capi. Vt animarũ . Y en dezir qualeſquier ordinarios, entran aqui los e ſtatutos del Papa que es ordinario de ordinarios aun que la gloſa tenga otra coſa. Vt Sylue. Ignorancia craſ ſa, es no ſaber lo que communmente ſaben todos los de ſu qualidad, que no quieren oyr los ſermones donde ſe predican, q̃ no curã de hallar ſe pudiendo buenamente donde ſe declara. vt idem quæ. 7. ¶ Capitulo quinto de las preguntas a perſonas de ciertos officios, y primero de los Clerigos. ¶ Si ſe ordeno en mal eſtado, o ſiendo irregular o ſuſpenſo o deſcomulgado. ¶ Si dexo las horas, o no las rezo diligente, y deuotamente como ſe manda en virtud de ſancta obediencia. De celebratione miſ ſarum. Capitu. Dolentes. Donde por la diligencia entiendẽ los doctores que ſe digan enteramente, y por la deuocion entienden la attencion. Muchos doctores, y con ellos Durando in. 4 diſtinc. 15. quæ ſt. 12. Et Petrus de palude ibi. quæ ſtion. 5. & ſanctus Anton. 3. par. ti 13. capit. 4. §. 8. Tienen que eſta ley ſolamente defiende ocuparſe en alguna obra de fuera, con que no pueda eſtar atento el que reza como rezar eſcriuiendo, o coſiendo: porque como las obras interiores no ſean ſubjectas al humano juyzio, no ſe entremete en ellas la ygleſia. Cayetano en la ſumma. Horæ canonicę , tiene por el contrario que eſte mandamiento es de la attencion interior y que no ſe cumple derramando a ſabiendas el penſamiento en coſas que ſon para otro tiempo, como en ſu familia o hazienda. Mas ſi propuſo al principio de eſtar attento, y deſpues ſe le fue el penſamiento a otras coſas ſin mirar en ello, no fue cõ tra el mandamiento. Conſirma eſto por la Clementina multorum. De hereticis, que deſcomulga a los inquiſidores, que por odio o amor dexan de proceder en caſo contra la fe. Donde vemos que ſe juzgan las obras interiores del alma en quanto ſalen de fuera, y aſsi no ſe manda deſnudamente la atencion de las horas ſecretas, ſino que ſalgan della como effectos de cauſa. Dize mas, que eſta attencion puede ſer o a las palabras, que ſe pronuncien diſtinctamente, y con reuerencia, o al ſentido dellas ſi es latino, o a lo que pide a Dios como humildad o paciẽcia o algũ miſterio de la fe, y q̃ con qualquier dellas cũple como ſe toco en el tercero mãdamiento parafo. 5. Y ſi ſe pregũta q̃ es lo q̃ ſe ha de rezar. Reſpondeſe q̃ la Decretal ſolamẽte mãda q̃ ſe digã las horas ſin ſeñalar q̃ ſe ha đ rezar en ellas, pero cada vno ha đ ſeguir la coſtũbre de ſu religiõ o ygleſia aſsi en las horas como en lo q̃ ſe añade al officio diuino, como ſon los ſuffragios y pſalmos y oras đ nueſtra ſeñora, cõ tal q̃ ſe mire ſi la coſtũbre de dezir tal coſa ſe tiene por mãdamiẽ to , o por coſtũbre ſenzilla. Tãbien es de ſaber q̃ no es culpa mortal trocar la qualidad đ las horas rezãdo de ſanto por rezar đ feria, ni trocar la ordẽ dellas como dezir tercia antes de prima, por q̃ la ſuſtãcia del mãdamiẽto eſta en q̃ ſe digã ſiete horas, y no en la orden o qualidad dellos: pero graue culpa es hazer eſtas mudanças ſin razonable cauſa. Ex. Caiet. vbi ſupra. ¶ Si no reza las horas a ſus tiempos. El tiempo en que ſe ha de dezir cada hora ſeñala lo el nõ bre della. La gẽte de guerra en los reales partia la noche en quatro partes iguales que llaman vigilias o velas: porque ſe poniã en ellas diuerſas eſcuchas, o cẽtinelas , y la quarta dezian vigilia matutina, o de la mañana. Exodi & Matthe. 14. Y a eſta hora ſe dezian antiguamẽte los mayti nes, q̃ en latin dezimos matutinas. Y aſsi en las noches de doze horas començauan los maytines a las tres deſpues de media noche que era la vigilia matutina, y ſi de nueue horas a la vna menos vn quarto: y aſsi por eſta orden. Partiẽ do tãbien el dia artificial, que es deſde que el ſol ſale haſta que ſe pone en doze partes yguales, como ſi digamos en el equinocio que es de doze horas: de ſeys a ſiete es hora de prima. De ſiete a ocho, ſegunda. De ocho a nueue, tercia. De nueue a diez, quarta. De diez a onze, quinta De onze a doze, es ſexta, en la qual nueſtro ſe ñor fue pueſto en la cruz. De doze a vna, ſeptima. De vna a dos octaua. De dos a tres, es nona en la qual eſpiro Chriſto, y comiã antiguamẽte en los dias de ayuno. Y aſsi lleuãdo la cuẽta ha ſta doze. Y ſiendo los dias đ mas o menos horas hanſe tãbien de partir en doze partes yguales, y contando dela miſma manera, terna cada parte media hora, o tres quartos. &c. ſegun fuere el dia. Las viſperas tomaron nombre de veſper, que es la vltima parte del dia, y la hora de completas es entre dos luzes q̃ el vulgo llama entre lubricam, como toco el hymno. Te lucis ante terminum. Andando el tiempo adelante ceſ ſo aquel heruor antiguo, porque agora ſe pueden dezir por la mañana, prima y tertia, y ſexta, y nona, y viſperas, de celebra. miſ ſa. capit. Preſ byter. Solos los maytines ſe pueden rezar la noche antes, y dezir las horas muy tarde como prima a hora de viſperas o de nona, aunq̃ no ſea mortal es graue culpa. vt Cai. in ſum. Horę . can. ¶ Sino dize miſ ſa peca, aunque no tenga cargo de almas, porq̃ cada vno es obligado a vſar de la gracia que le es dada, como dize el Apoſtol, Amoneſtamos os q̃ no recibays en vano la gracia de Dios. 2. Corint. 6. Y aſsi pareſce que ſera obligado a celebrar a lo menos en las fieſtas principales, y mayormente en los dias que ſuelẽ comulgar los otros fieles, como dize fancto Thomas tertia parte. q. 82. art. 10. Donde dize el Caietano, q̃ le parece que dexar de celebrar, no ſera culpa mortal, porque pueſto que ſea eſto contra el heruor dela charidad, no ſe offreſce razon alguna que prueue ſer contra ella. ¶ Si dixo miſ ſa antes del alua, o deſpues de medio dia, o antes q̃ rezaſ ſen maytines, o dia de Nauidad dixo de noche mas de vna miſ ſa. ¶ Si dixo miſ ſa eſtando deſcomulgado queda irregular, aũque lo abſuelua de la excomunion, en la qual irregularidad ſolo el Papa diſpenſa. De re iudicata. capit. 1. Y por eſta cauſa pues ay otras penas, ningũ perlado auia de mãdar nada ſo pena de excomunion a clerigo. ¶ Si miniſtro algun ſacramento en mal eſtado ¶ Si confieſ ſa ſin tener baſtãte ſciẽcia para ello. ¶ Si torno a baptizar eſtaua baptizado q̃ da iarregular . ¶ Si es Perlado, y eſtiende mucho la mano en multitud de mandamientos y cenſuras, oluidã do que reprehendio el ſeñor a los lectrados y fariſeos diziendo. Atan peſ ſadas cargas, y q̃ no ſe puedẽ lleuar, y ponẽ las ſobre los hõbres matth. 23. Veã a Sant Augu. ab inquiſitiones Ianuarij. ¶ Si tiene o tuuo alguna ygleſia ſin propoſito de ſer clerigo, es obligado a reſtituyr los fructos q̃ lleuo. vt Panor. de cleri. nõ reſidẽ . cap. relatum. ¶ Si tiene beneficio curado y no reſide en ſu ygleſia ſin juſta cauſa, es tan graue culpa que por eſto ſe manda que ſea priuado della, de præbendis. ca. Extirpandę . Mas offreciendo ſe tal caſo podra ſe auſentar por algun breue tiempo, mayormente con licencia del prelado. Pero ſi yo pongo en mi lugar otro tan ſufficiente o mas q̃ yo, porque pecare? Porq̃ el ſeñor del ganado podra poner el paſtor que quiſiere en ſu hazienda y holgar en ſu caſa, mas el paſtor no tiene eſ ſa licencia. Y porque el ſeñor deſta haziẽda es dios, y a los prelados puſo por paſtores della, no puede dexarla, comiendo la renta en otro pueblo muy honrrado por ella y adorado, como dixo el Propheta Zacharias a los onze. O paſtor & ydolo q̃ deſamparas tu ganado. Del daño que deſto ſe ſigue ſe quexa el ſeñor diziendo. Derra maron ſe mis ouejas por no tener paſtor, y tragaron las todas las beſtias del campo. Ezechielis. 34. Y prueua ſe eſto bien a la clara, porq̃ en quarẽta dias q̃ eſtuuo Moyſen auſente de ſu pueblo adoraron los hijos de Iſrael vn bezerro. Exodi. trigeſimo ſecundo. O tengo licencia del Papa para no reſidir. Verdad es que a los que enſe ñan en eſcuelas theologia, y por cinco años a los oyẽtes della ſe da que gozen de ſus prebendas y beneficios, de magiſtris. c. Specula. Y lo miſmo a los Canonigos eſtando en ſeruicio del Obiſpo de cleric. non reſi. ca. Ad audientiũ , y ſi algunos pueden extender eſto como extienden a los beneficiados curados, vean lo ellos. Y el capi. Multa de prębendis , dize que el Papa puede diſpen ſar con los nobles y letrados que tengã muchas dignidades y perſonados, el primer nombre de los quales es tener juriſdicion eccleſiaſtica, y el ſegundo tener honrrado lugar en votar y en el choro, y en las proceſsiones y coſas ſemejantes, que no ſon beneficios curados. Tambien es verdad que varones virtuoſos y Doctores vſan de ſtas diſpenſaciones, pero no reſidir con ſu ganado y tener muchos beneficios curados, y aſsi no tengo que reſponderte hermano mio, mas de aconſejarte que examines bien tu breue con algun letrado virtuoſo, y metas la mano en tu ſeno. De los Obiſpos dize ſancto Tho. 2. 2. q. 185. arti. 5. El Obiſpo o paſtor no puede deſamparar la ygleſia, ſino por algũ prouecho della, o por peligro de ſu propria perſona. Que ſiendo llamados a Concilio para bien general de la ygleſia, de ſuyo ſe ſta clara la cauſa de la juſta auſencia. La reſidencia delos Prelados eſta en mano de delos reyes, que ſi embiaſ ſen a rogar a cada vno que ſe fueſ ſe a repoſar a ſu Obiſpado, luego ſeria hecho, y no ſerian las cortes montes Caluarios donde eſtan las cabeças ſin los cuerpos. ¶ Si mando en la ygleſia ſo pena de excomuniõ que quien tomo o hallo tal coſa de fulano ſe la buelua, q̃ aunque no ſea excomunion muchos ſimples pienſan que lo es, y no ay neceſsidad de engañar a ninguno. ¶ Si mãdo en la ygleſia que quien no ayuno tal dia vẽga alli a hazer penitencia, q̃ es coſtumbre peruerſa & ignorancia grueſ ſa, mãdar publicar el pecado ſecreto delante de todo el pueblo, para que viendo le tan cotidiano le eſtimen en poco. Y aun muchos pienſan q̃ ya que alli dizẽ ſu culpa no ſon mas obligados a confeſ ſarla. ¶ Si es negociador mercader o regaton, o carnicero, o tauernero, o procurador de lego o juglar o vſa de officio de medico, o frequenta monaſterios de monjas, o no bendize la meſa, y da gracias en fin della, o no anda con habito honeſto y tonſura. Tode eſto y otras muchas coſas de fienden los canones a los clerigos. Que culpa ſea yr contra eſto puede ſe ver el Caie. in ſum. Clericorum peccata, que pone la mano con mas mi ſericordia que otros. ¶ De los juezes y alguaziles. ¶ Si no tiene baſtante ſciencia para ſu officio. ¶ Si no eſtudia bien ſobre las cauſas, y toma cõ ſejo con otros. ¶ Si hizo algun auto judicial en fieſta, no ſiendo execucion dela cauſa, o por neceſsidad, o piedad. ¶ Si no proueyo alas partes đ abogados yguales ¶ Si ſiendo tres vezes amoneſtado por alguna perſona eccleſiaſtica no curo de hazerle juſticia por mala intẽciõ o negligẽcia , cayo en excomuniõ , como ſe dira en las reſeruadas a los obiſpos. ¶ Si ſiendo requerido de quien tenia poder para ello, que no recibieſ ſe al deſcomulgado en ſu juyzio por actor, o reo, o abogado, o teſtigo no lo hizo. ¶ Si haziendo peſquiſa mãdo aſsi a carga cerrada que le dixeſ ſen todo lo que ſabia, pecco grauiſsimamente, porq̃ no puede preguntar generalmẽte ſi alguno hizo algũ deleyte, o ſi lo hizo fulano o fulano, ſino ſolo aq̃llo de q̃ ay infamia, o lo q̃ callãdo vernia en daño dela republica. vt 2. 2. q. 70. artic. 1. & Manuale. ca. 25. nume. 26. ¶ Si procedio por via de inquiſicion fin acuſa dor, o hizo particular peſquiſa cõtra alguno, no ſiẽdo la coſa notoria, ni auiẽdo infamia o denunciaciõ , no fiẽdo caſo de inquiſiciõ particular aunque ſe pudieſ ſe prouar. vt Manuale. ibidem. ¶ Si ſiendo infamado vno de algun peccado inquirio de otros de q̃ no auia infamia, pecco grauiſsimamẽte y cõtra la Decretal inquiſitionis. De accuſationibus, que dize. Solamẽte ſe haga inquiſiciõ de las coſas de que precedierõ clamores. Y en tanto grado encareſce eſto que ſi dos o mas juramentados affirman que vieron a fulano hazer tal peccado de que no ay infamia, no por eſ ſo inquiran contra el. Pero dizen algunos que la cauſa porq̃ ſe defiende juzgar de coſas ſecretas, no es por encubrir el pecado, ſino por encubrir al pecador, y por tãto ſi ya eſta infamado de vn peccado podrã le pregũtar de otros. Eſte argumento ſalio de baxos ingenios. Antes por ſer el pecado ſecreto y eſ ſento de todo humano juyzio, ſe defiẽde procurar de ſaber lo, que deſ ſa manera tambien le podra preguntar como el confeſ ſor quanto hizo en ſu vida. Miren pues biẽ los prelados delas religiones por ſus cõciencias , y por las de los ſubditos, como auiſa Caiet. 2. 2. q. 69. arti. 1. Que a los infamados de cierta culpa mãda dezir otras de q̃ no eſtã infamados, por q̃ offendẽ a Dios en ello y los ſubditos no ſon obligados a obedeſcerlos, ni ſe puedẽ eſcuſar por inquirir de lo que algun tiempo vuo ſoſpecha, porque no baſta eſto ſino que aya precedido infamia clamoroſa, y no ſoſpecha ſenzilla. ¶ Si mando al delinquẽte q le deſcubrieſ ſe los compañeros ocultos, o diziẽdo ſi fulano y fulano fueron con el en ello no ſiendo deſto infamados pecco grauemente, ſaluo en los peccados da ñoſos ala republica como heregias o trayciones contra la communidad. Auiſando q̃ no ſe llama aqui vno infamado para poder inquirir particularmente deſu culpa aunq̃ aya dos o tres te ſtigos de viſta, eſto ſe puede ver. De acuſatio. ca. inquiſitionis, & Caieta. 2. 2. q. 69. arti. 2. Et Scoto de Tegen. Secreto mẽbro . 2. q. 6. & Manual ca. 25. nu. 27. Miren tambiẽ en eſto los Prelados de las religiones que no ſe fien de celos indiſcretos colericos que ciegan los entendimientos. ¶ Si prendio injuſtamente algunos. ¶ Si no remitio el clerigo que prendio a ſu Prelado. ¶ Si ſaco de lugar ſagrado al que valia. ¶ Si fingio alguna coſa por yr o embiar a tomar teſtimonio de muger, cayo en excomunion como ſe dira en las reſeruadas a los Obiſpos. ¶ Si no viſito o viſito mal a los preſos. ¶ Si dilato ſin cauſa los deſpachos. ¶ Si no cõdeno en coſtas quãdo auia de cõdenar ¶ Si recibio appellaciõ quando no deuia, o no la recibio quando deuia. ¶ Si recibio algo porque ſentenciaſ ſe juſtamente por redemir ſu vexaciõ , el q̃ lo dio, es obligado a boluerſelo. Y generalmente todos los que reciben algo por hazer lo que ſon obligados, como el alguazil, y el eſcriuano, y el teſtigo lo han de boluer al que ſe lo dio. Vt ſant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1. ¶ Si recibio algo porque ſentenciaſ ſe injuſtamente, no ſe puede quedar con ello, ni darlo al que ſe lo dio: porque el vno y el otro fueron cõ tra la ley que defiende dar y tomar, por eſte fin y aſsi ſe ha de dar a pobres. Pero ſi la parte contraria fue por eſto danificada, ha ſe de dar dello lo q̃ baſtare para ſer ſatisfecha por entero. Y lo miſmo es de lo que ſe da al abogado por abogar cõtra juſticia, y al acuſador por acuſar falſamente, y al teſtigo por falſo teſtimonio. vt ſant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1. ¶ Si le da el rey ſalario para traer conſigo tãtas perſonas y trae menos es obligado a reſtituyrſelo y lo miſmo es del alguazil. ¶ Si recibio el Alguazil algo del amancebado porque no le acuſaſ ſe aunque tuuieſ ſe baſtante prueua contra el, es obligado a boluerſe lo, porque no le deue nada haſta que ſea juzgado por ſentencia porque ſiendo acuſados los reos ſean emendados. ¶ De los abogados y procuradores. ¶ Si no tiene ſufficiente ſciencia para ſu officio. ¶ Si deſcubrio los ſecretos de ſu parte a la contraria. ¶ Si perdio la cauſa que fauoreſcia por notable deſcuydo o ignorancia. ¶ Si no quiſo abogar por los pobres. ¶ Si lleuo mas ſalario del que deuia. ¶ Si ſe concerto con ſu parte que ſi vencieſ ſe en la cauſa le dieſ ſe cierta ſumma, como la tercera parte o quinta, es obligado a reſtituyrſe lo aunque bien puede hazer concierto de ſu trabajo, aora vença aora ſea vencido. j. ¶ Si tomo a cargo alguna cauſa injuſta para vencerla, o dilatarla, o para hazer entre las partes algun concierto, fue culpa mortal, y ha de re ſtituyr a la parte contraria todo el daño que recibio por ſu ayuda. ij. ¶ Si al principio creyo que la cauſa que defendia era juſta y andando adelãte hallo que era injuſta, y no la dexo luego auiſando a la parte que ſe dieſ ſe por vencido o vieſ ſe lo que le cũ plia , fue la miſma culpa y ha de reſtituyr al cõ trario todo el daño. iij. ¶ Si engaño a ſu parte haziẽdole creer q̃ ſu cau ſa era juſta, ſabiendo q̃ era injuſta, fue culpa mortal: y ha de reſtituyr a la vna parte y a la otra todo el daño q̃ recibierõ por ſu cauſa. iiij ¶ Si defendiendo cauſa injuſta agrauio al cõtrario , aſiendo de algũ punto juſto por eſtoruarle o dilatarle con eſte titulo ſu juſticia, como poniendo ſoſpechas aunq̃ fueſ ſen juſtas al juez o a los teſtigos fue la miſma culpa, y ha de reſtituyrle todo el daño. Eſtas cinco ſentencias q̃ ſon de caieta. in ſumma. Aduocatus: auiã de leer eſtos officiales cada mes, pero como dixo vn ſabio, muchas enfermedades vemos para cuyo remedio no ſe hallo medico, y jamas vimos cauſa tan de ſauziada que para defenderla faltaſ ſe abogado. ¶ De los eſcriuanos. ¶ Si no hizo fielmente ſu officio. ¶ Si no tiene regiſtro de todos los inſtrumẽtos to que hizo. ¶ Si ſiendo req̃rido no quiſo hazer inſtrumẽto de todo lo que vio o oyo. ¶ Si eſcriuio eſtatuto para q̃ ſe pagaſ ſ ẽ los logreros a los logreros, o ꝑa q̃ los ya pagados no ſe puedã pedir en juyzio, cayo en excomunion como ſe dira en las reſeruadas a los Obiſpos. ¶ Si hizo alguna eſcriptura de otro qualquier contrario injuſto. ¶ Si deſcubrio lo que le fue dado en ſecreto. ¶ Si fue fiel al q̃ le hizo eſcriuano, auiſandole de lo que era en ſu perjuyzio. Todo lo ſobredicho juran comunmente quando les dã el officio. ¶ Si no quiſo dar el traſlado ſiẽdo le pedido por no deſcontentar a otro. ¶ Si no quiſo aſ ſentar lo que pidio el pobre, o darle traſlado por no tener con que pagarlo. ¶ Si hizo teſtamento al que ſabia que no tenia vſo de razon, o que no eſtaua en ſu ſeſo. ¶ De los teſtigos. ¶ Si ſabiendo que ſu dicho era neceſ ſario para prouar otro con el ſu juſta cauſa, dixo por eſcu ſarſe q̃ la parte contraria era ſu enemigo, fue culpa mortal, y ha de reſtituyr el daño. vt Angelus verbo teſtis. §. 17. De donde ſe ſigue que ſi ſe aſ condio o huyo por no ſer teſtigo ſiendo ſu teſtimonio neceſ ſario para eſtoruar algun mal notable, cae en lo miſmo. & videtur eleci ex. 2. 2. quæ ſtione. 70. arti. 1. ¶ Si buſco teſtigos para que mintieſ ſen o callaſ ſen la verdad, de mas del peccado los vnos y los otros ſon obligados a reſtitucion. De los medicos y çurujanos. ¶ Si no tiene baſtante ſciencia para ſu officio. ¶ Si es negligente en eſtudiar o viſitar, o aconſejar, o en mirar ſi las medicinas ſon fieles. ¶ Si curo de alguna dolencia ſin conocerla. ¶ Si auiendo dado ſu parecer vio claramente q̃ otro medico dio mejor conſejo, y por no quedar afrontado defendio lo que dixo. ¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque acu dieſ ſen a el los enfermos. ¶ Si no amoneſto al doliẽte algo peligroſo por ſi o por tercera perſona q̃ ſe confeſ ſaſ ſe, como ſe manda. De pœniten. & remi, Cum infirmitas. ¶ Si aconſejo alguna coſa contra la ſalud del alma. ¶ Si dio ligeramente licencia para comer carne o ayunar ſin juſta cauſa. ¶ Si no curo los pobres o no los curo de gracia. ¶ Si lleuo mas ſalario delo q̃ era juſto, en lo que ſon tyranos los çurujanos, que miden las bolſas por la grandeza de las heridas, y no por los dias que tardan en curarlas. ¶ Si dilato la cura porq̃ le dieſ ſen mas moneda. ¶ Capitu. vj. Que ſe dira al penitente oydas las culpas. ¶ Concluyda la confeſsion del peccador, podra le el ſacerdote tocar quatro coſas. La primera es el peligro en que eſtuuo haſta aquella hora, y que fuera del ſi muriera, ſi el ſeñor no le aſperara por ſu miſericordia a penitencia, trayendo le a la memoria los peccados mas graues, encareſ ciendo los con algunos exẽplos , y caſtigos de Dios, y reprehendiendo le dellos. Pero ſi fueſ ſe de poco coraç õ y eſtuuieſ ſe tã affligido y atemorizado por conoſcer biẽ ſu eſtado, q̃ le paſ ſaſen algunos mouimientos de deſcõfiança ſera nece ſario esforçarle, y leuãtarle a eſperança, por exẽ plos de muchos que ſiendo grandes peccadores fueron perdonados y ſanctos, y que nueſtro ſe ñor en perdonar mas mira a hazer como quien es, que a nueſtra maldad o bondad, como dixo Dauid. Pſal. 24. Perdonaras ſeñor por tu nombre mi peccado que es muy grande. Y el miſmo ſeñor ſe alaba deſto por Eſaias. 43. diziendo. Yo ſoy yo ſoy el q̃ por mi perdono tus culpas ſin acordarme mas dellas. Cuenta ſi tienes algo por donde ſeas juſtificado, y en el Pſal. 85. tu Señor eres ſuaue y manſo, y con todos los que te llamã muy miſericordioſo, q̃ ſon tres verſos de muy grã conſuelo. ¶ La ſegunda es q̃ ſi le viere floxo en la contricion le diga quanto aborreſce Dios el peccado. Por vn ſolo peccado echo los angeles del cielo, y los metio en el infierno. Por vna mã çana q̃ comieron los primeros padres los deſpidio del parayſo. Por andar la gẽte fuera de camino embio a los. 1656. años del principio del mundo ſobre ellos vn diluuio q̃ ninguno dexo a vida ſino ocho almas q̃ ſe ſaluaron en vna arca. Y finalmente no quiſo Dios perdonar eſta culpa ſin que ſu vnigenito hijo fueſ ſe hombre, y padeſcieſ ſe tantos tormentos y murieſ ſe por ella. ¶ La tercera es examinar le no aſsi de paſ ſada mas cõ mucha diligẽcia como eſta diſpueſto en el verdadero y firme ꝓopoſito de emendar la vi da deſengañandole con algunas de las reglas ſiguientes. El q̃ acoſtũbra jurar a cada paſ ſo ſin tener cuenta que ſea mentira o verdad lo q̃ jura o blasfemar del ſeñor de los ſanctos, ſi no determina muy de verdad de dexar tan mala coſtumbre y hazer en eſ ſo las diligencias que pareſcieren neceſ ſarias, no ha de ſer abſuelto. ¶ El que ſuele dexar de oyr miſ ſa Domingos y fieſtas, o de ayunar quãdo manda la ygleſia ſiendo de veynte y vn años cũplidos , no auiendo legitimo impedimẽto para ello, ſino aſsienta del todo conſigo de nunca mas dexar miſ ſa ni ayuno ha de ſer abſuelto. El q̃ injurio a otro por palabra o por obra, ſino le quiſiere ſatisfazer como es obligado, no ha de ſer abſuelto. ¶ El que no dexa el odio o malquerencia q̃ tiene contra otro no ha de ſer abſuelto. La reconciliacion de fuera en algunos caſos conuiene que ſe haga como entre marido y muger, entre padre y hijo, entre hermano y hermano, entre ſuegra y nuera, entre ſeñor y criado, entre ſuperior & inferior, y entre aquellos por cuyos odios ſe tienen muertes o eſcãdalos , diſ ſenſiones y odios y los ſacerdotes que por quitarſe la habla y dezir miſ ſa eſcãdalizan el pueblo, y los beneficiados de vna miſma ygleſia, y los criados de vn ſe ñor, y los vezinos muy juntos por el eſcandalo que toman los otros. El q̃ no tiene firme ꝓpoſito de dexar la mãceba y las occaſiones peligroſas para boluer a ella como cõuerſar o morar jũtos , no a de ſer abſuelto porq̃ mal podra dexar de caer o de eſcãdaliza perſeuerando en las occaſiones del mal. Y por no hazer lo aſsi eſtan embaraçados muchos a ños con ſus eſclauas y criadas, y ſe confieſ ſan y comulgan . eſtos no han de ſer abſueltos aunque digan que ſe emendaran ſin quitar eſte eſcãdalo porque rõpido el voto de la vergunença , y ceuados los coraçones en el vicio como ſe podran apartar del, morando en vna caſa donde tantas vezes ſe encuentran, y en tãtos lugares y tiẽpos aparejados para mal. Y ſi dixere que deſpidiendo la muger de caſa le hara gran falta, reſponda le que por eſ ſo dixo el ſeñor, ſi tu ojo, pie, o mano te eſcandaliza, corta los y deſpide los de ti, q̃ mejor es, q̃ entres en el cielo tuerto, o manco o coxo q̃ con todos eſ ſos miembros en el infierno. Matth. 18. Y ſi replicare q̃ ſera grande nota deſ pedirla, diga le que mayor nota y eſcandalo es tener preſ ſa ſu alma, y que a eſto ha de acudir primero aunq̃ le cueſte mucho. Y ſi todavia ſe agrauiare de embiar le deſcõ ſolado no haga ca ſo deſ ſo, que mayor inconuiniẽte es que quede el miẽbro podrido por la piedad indiſcreta del çuruiano con peligro de la vida, que cortarle vn poco de carne aunque duela y aſegurarla, que ninguna paſsion ſe vence ſin otra. Verdad es q̃ tantas circuſtancias ſe podian juntar en el caſ ſo que ſe moderaſ ſe eſto, que ſiẽdo la contricion y el buen propoſito grande, y la caſa en que moran grande donde la occaſion no le halla ſino ſe buſca, podia el confeſ ſor dilatar la abſolucion por algunos dias haſta ver la emienda, y viendo le ya muy otro, abſoluerle ſin mas obligar le. Pero fuera deſte caſo, q̃ pocas vezes acaeſ cera, no ha de ſer abſuelto. La miſma dilacion ſe ha de dar, a las perſonas que tienen por officio ſer medianeras en eſtos tratos, o tienẽ lugar ſecreto en ſus caſas donde los confienten, q̃ es peccado grauiſsimo y peſtilẽcia de los pueblos El que trae pleyto injuſto, ſino deſiſte del luego ſin eſperar o procurar de concluyr lo con algun concierto, y reſtituye a la parte todo lo que hizo gaſtar deſde que ſupo que la cauſa era inju ſta, no ha de ſer abſuelto. El que por jugar quita a ſu familia lo neceſ ſario, o es cauſa por ſus juegos, que ſu muger o hijas hagan algunos deſconciertos, o tiene por coſtumbre hazer burlas en el juego, o blasfemar quando pierde, o querer mal, o injuriar a quien le gana, no ha de ſer abſuelto haſta que dexe eſte officio. El mercader o official que vẽ de la coſa por mas de lo que vale, no ha de ſer abſuelto ſin reſtituyr lo que aſsi tiene mal lle uado, y proponer de vender, como comunmente venden en aquella tierra. ¶ La quarta es amoneſtar le que haga penitencia, porque aſsi como dado que vn Rey perdone al que le fue traydor ſiempre le da algũ caſtigo de hazienda o deſtierro, como fue Dauid cõ Abſalõ ſu hijo. 2. Regũ 14. aſsi pueſto que Dios perdone en eſte ſacramento las culpas, cõdena le a pagar en eſta vida por ellas, con oraciones y limoſnas y ayunos y otras aſperezas, o en el fuego del purgatorio. Declarando le q̃ porque no ſabe ſi la penitencia que le dara ſera baſtãte para ſatisfacer a Dios por la pena que tiene taſ ſada en la otra vida, que ſupla adelante eſta falta cõ buenas obras cõtinuas haſta que ſalga deſta. ¶ Cap. vij. De la penitencia y abſolucion. ¶ Como el confeſ ſor ſea juez del penitẽte y todo juez aya de caſtigar al delinquente cõforme al delyto, no tiene licencia para penitenciarle a ſu aluedrio, antes ſe ha de conformar en eſte juycio con el ſeñor q̃ dize, quãto ſe glorifico en ſus deleytes, tanto le dad tormentos y lloros. Apoca. 18. A quanta pena de purgatorio quede obligado el penitente ya perdonado por ſer ab ſuelto, ſolo Dios lo ſabe. El concilio Tridẽtino ſeſsione. 4. Dize que ſe den las penitencias que conuienen, porque los que las dan liuianas por grandes culpas no tẽgan parte en ellas. Y aſsi no ſe puede dar regla cierta para regirſe el ſacerdote por ella. Pero para lleuar la coſa con tiẽto , lo vno no ſe ha de dar por peccado ſecreto, penitẽ cia publica, ni coſa en perjuyzio de tercero, como prolixa romeria a muger caſada, a eſclauo o criado, y lo otro mirar la grandeza de la culpa y del dolor del peccador, y de las fuerças que tiene, q̃ no todos pueden todo, ni ſon de ygual feruor, q̃ vnos ſon para vna coſa y otros para otra, y el linaje dela culpa teniendo reſpecto aſ ſi a la ſatisfacion por lo paſ ſado, como al remedio de lo venidero dando vn cõtrario a otro, limoſnas contra auaricia, ayunos y diſciplinas cõ tra luxuria, oyr ſermones cõtra la ignorancia đl que ni cae en las coſas ſpirituales, ni guſta dellas, oraciones contra el oluido, porq̃ ſe acuerde para que fin fue criado, y quanto deue a Dios, y que ha de dar eſtrecha cuenta en aquella hora poſtrera, rogando le con mucha inſtancia, que le de fauor y ayuda para no ſe deſuiar de ſu Ley en tan peligroſa jornada. Algunos dan en penitẽcia , q̃ no tornẽ a caer en tal culpa, otros que ſi cayerẽ en ella q̃ ſean obligados a hazer tal coſa de lo qual ſe ha de guardar mucho el confeſ ſor, por q̃ eſto es armar lazo al q̃ va ſuelto. Otros q̃ rezen tal coſa por las almas de purgatorio y es đ ſcuydo , porq̃ la penitẽcia ſe da para ſatisfazer por ſi y no por otro. Yo quãdo cõfieſ ſo alguno demas deſto le mãdo ſi tiene Bulla para ello que ande las eſtaciones alli luego antes que ſalga de la ygleſia, porque con las ſanctas indulgencias quedan las conciencias de los dos mas ſeguras. Acceptado la penitencia, pregunte lo ſi le peſa por auer offendido a nueſtro ſeñor de todo coraçon, con entero propoſito de ſer otro y no boluer a lo paſ ſado, y reſpondiendo que ſi, mandele que diga con el. Deſtos peccados confeſ ſados y de todos los oluidados, mortales y veniales en que peque contra Dios digo mi culpa, y peſa me por auer offendido a mi ſeñor y padre y redemptor tan digno de ſer amado y ſeruido. Y pido le que me perdone por ſu bondad y miſericordia. Y encomendandole que diga alguna oracion en tanto que le abſuelue, abſuelua le deſta manera ſin quitar ni añadir palabra. Dominus noſter leſus Chriſtus te abſoluat. & ego authoritate ipſius te abſoluo a peccatis tuis in nomine patris, & Eilij, & Spiritu ſancti amen. Paſsio Domini noſtri Ieſu Chriſti, & merita beatæ Mariæ ſemper virginis & omnium Sanctorum & quicquid boni feceris & mali ſuſtinueris ſint tibi remiſsionem peccatorum, in augmentum gratiæ & primium vitæ æternæ, Amen. Eſtando muy attento que no dexe las palabras ſubſtanciales que ſon, ego te abſoluo. Vt in Concilio Florentino ſub Eugenio quarto, y que no las diga mas de vna vez, y eſto ſin ninguna condicion, porque ſi dixeſ ſen, yo te abſueluo ſi hizieres eſto o aquello con intencion de hazerlo, como lo dize, no quedaria abſuelto, porque no puede el ſacerdote ſuſpender o dilatar el effecto del ſacramento para otro tiempo. Vt Caietanus in principio ſummæ. Si vno por enfermedad o tormenta, o batalla, o coſa ſememejante eſtuuiere en articulo de muerte, que es quando comunmente ſuelen morir de aquello o ſe cree que morira, o dudan dello los medicos o perſonas ſabias, todo ſacerdote que le oye de confeſsion le puede abſoluer de todos los peccados y cenſuras Eccleſiaſticas, aunque ſean re ſeruadas al papa. vt in Concilio Tridentino ſe ſione. 4. Y eſto con las condiciones que ſe diran adelante en las excomuniones reſeruadas al Papa. Al que eſta en aquella hora no ſe han de mẽ tar temores de muerte, o de la juſticia diuina, ſi no ſola ſu miſericordia ſin medida con algunos exemplos della, como he dicho en el principio del ſexto capitulo, Amoneſtando le que reciba deuotamente los ſacramentos, confiando firmemente de ſaluar ſe por los meritos de la paſ ſion de Chriſto, que van engaſtados en ellos, proponiendo ſi eſcapare de aquel peligro de ſer otro hombre nueuo, mandando dar alguna limoſna, y que ſi tiene caſo de reſtituy cion, que reſtituya luego ſi puede, y no pudiendo que lo declare. Y ſino confia que pornã luego eſto en execucion ſus herederos, dexe otros por teſtamentarios. Pero pongamos q̃ vno eſta en articulo de muerte, y no puede hazer ſu confeſsion entera, veamos podra ſer abſueltos. A e ſto ſe reſpõden dos coſas. La vna es q̃ ſi confieſ ſa algũ peccado mortal o venial particular por palabras o por ſeñales, y no puede paſ ſar mas adelante, que le puede abſoluer, y queda abſuelto, no ſolamente de las culpas confeſ ſadas, mas aun de todas las otras q̃ dexo por no poder dezirlas. Porque cierto eſta que ſi vno tiene dos o tres caſos reſeruados al Obiſpo, y no le quiere oyr todos los peccados ſino ſolos eſtos, verdaderamente le abſuelue, remitiendo le por los demas a ſu cura, como ſiempre ſe platico y platica en la ygleſia, vt Thom. in. 4. diſtin. 17. quæ ſtio. 3. arti. 4. & Petrus de Palude. ibi. q. 5. Y ſi vno tiene veynte culpas, y cõfieſ ſa ſolas diez de que ſe acuerda, puede ſer abſuelto deſtas, y de las oluidadas. Luego ſi la confeſsion que no es entera por no querer el Prelado que ſe concluya toda, o por falta de memoria vale para alcançar eſta gracia, tambien valdra la confeſsion que no es entera por no poder mas el que quiere dar el alma, y aſsi ſi vno pierde la habla y no el oyr mandando deſpedir los que eſtan con el enfermo, y quedando con el el ſacerdote ſolo, ſi le pregunta ſi cometio algun hurto de quantidad o otro peccado en particular, y reſponde por ſeñales q̃ ſi, eſto baſta para que le abſuelua y queda verdaderamente abſuelto de todos ſus peccados. Eſto tiene ſumma confeſ ſorum lib. 4. titu. 34. Y To ſtado. Matth. 16. quæ. 79. Y Soto in. 4. diſtinctione. 18. articu. 5. La ſegũda es que ſi el que eſta en eſte articulo mueſtra ſeñales de contricion, como hiriendo los pechos, o leuantado las manos o auiendo embiado a llamar el ſacerdote antes que perdieſ ſe la habla, podran le dar el ſancto ſacramento. vt. 26. q. 7. Is qui in infirmitate, que le hara de attrito contrito, y abſoluerle de todas las cẽ ſuras Eccleſiaſticas. Pero ſi ni de vna manera, ni otra puede manifeſtar en particular alguna culpa, no puede ſer abſuelto de los peccados, porque la abſolucion ſe funda ſobre la confeſ ſion, y eſta no lo es porque la confeſsion ſacramental, es obra judicial para q̃ el ſacerdote pueda juzgar dela conſciencia del penitente, y ninguno puede bien juzgar por ſer obra de prudencia, ſino conoſce en particular la cauſa. Vt ſecunda ſecunde, quæ ſtion. 47. articu. 3. Y ſi aquel Decreto dize, que le de el ſacerdote penitencia poniendo le las manos: eſto es del que hazia penitencia publica, como por algunos graues peccados ſe acoſtumbraua antiguamente, que no en trauan enla ygleſia, ni comulgauan, &c. Ha ſta concluyr la. Pero eſtando al cabo de la vida reconciliaua le el ſacerdote con la ygleſia, porque le pudieſ ſen los fieles acompañar a la ſepultura. Y aſsi en el Manual Romano antiguo ſe manda que le diga. Nueſtro ſeñor Ieſu Chriſto te abſuelua por nueſtro miniſterio de todos tus peccados, y no, yo te abſueluo por no ſe auer confeſ ſado. ¶ Capitulo octauo. Que ſe dira al penitente abſuelto. ¶ Mucho ſon de culpar los confeſ ſores que ſabiendo que ſon juezes ſe contentan con auer hecho bien eſte officio, examinando y penitenciando y abſoluiendo de lo paſ ſado, oluidados que por ſer tambien medicos de los penitentes no han de alçar mano dellos, ſin darles algunos remedios preſeruatiuos de los males en que pueden caer. Y de aqui es que como enfermos mal curados luego tornan a recaer, y aſsi el trabajo paſ ſado es en vano, y la recayda peor que la cayda. Y pueſto que aya algunos remedios tocar ſe an algunos. Los remedios generales ſon. ¶ Huyr delas occaſiones, como ſon juegos y malas compañias, como dezia Dauid. Deffendi a mis pies todos los caminos malos por guardar tus mandamientos. Pſal. 118. ¶ Huyr dela ocioſidad maeſtra de vicios, como dixo el ſabio. Mucha maldad enſeño la ocioſidad. Eccleſiaſt. 33. Y eſcuſar el mucho hablar dõ de no pueden faltar culpas. Prouerbiorum. 10. ¶ Domar la carne rebelde al eſpiritu con ayunos y abſtinencias y diſciplinas como dezia el Apoſtol. Caſtigo mi cuerpo y hago del eſclauo porque predicando a otros no condene a mi. 1. Corinth. 9. ¶ Leer libros doctrinales, y deuotos que alumbran el entendimiento, y encienden la voluntad como dixeron aquellos juſtos. De ninguna coſa tenemos neceſsidad cõ ſolados con los ſanctos libros que tenemos en las manos. 1. Machabeorum. 12. ¶ Frequentar los ſacramentos, que el Chriſtiano que no ſe confieſ ſa muchas vezes en el año no puede dexar de andar muy derramado. ¶ Rezar cada dia deuotamente algunas oraciones en lugar recogido, y leuantar el eſpiritu a pẽ ſar en los myſterios dela fe, y en los pecados paſ ſados y beneficios recebidos como dezia Dauid. A la tarde y a la mañana, y al medio dia alabare al Señor y oyra mi voz. Pſal. 54. ¶ Reſiſtir luego al principio a los malos mouimientos, penſando en Chriſto crucificado, pidiendo le ayuda y esfuerço. ¶ Los remedios particulares ſon. ¶ Contra la coſtumbre de jurar, que reze alguna oracion breue como vn pater noſter, o haga alguna penitencia cada vez que jurare, como hincar las rodilias y herir los pechos, porque va ya deshaziendo poco a poco la mala coſtũbre . ¶ Contra la ſoberuia, penſar en la humildad del Señor que dixo, aprended de mi que ſoy manſo y humilde de coraçon, y en las faltas del cuerpo y del alma, y de todas las coſas de fuera. Conuer ſar con humildes. Y en el atauio de ſu perſona y caſa y todo lo demas ponerſe en vn medio honeſto quanto ſuffriere ſu eſtado. ¶ Contra la vanagloria: encubrir las virtudes q̃ tienen. Penſar en ſus faltas. Offrecer a Dios los alabã ças q̃ le dierẽ pues del mana todo como hizo nueſtra ſeñora que ſiendo alabada de ſancta, dixo engrandeſce mi alma al ſeñor, y gozo ſe mi eſpiritu en el. ¶ Contra la auaricia, ver que tãpoco ſe harta el coraç õ cõ lo mucho como cõ lo poco. Y q̃ todo ſe ha de dexar muy preſto, quanta fue la pobreza de Chriſto y de los ſuyos, confiando en Dios que mantiene las auezitas y guſanos de la tierra pues dixo, buſcad primero el camino del cielo, y todo lo demas os ſera añadido. Matth. 6. ¶ Contra la luxuria, tener poca familiaridad con mugeres. No leer ni hablar, ni oyr coſas torpes. Guardar la viſta que es ventana muy peli groſa. No traer la carne regalada. Deſpida de ſi luego los malos penſamientos, y hazer alguna coſa que le duela, o canſe, quando fuere combatido, y eſtar ſiempre occupado. ¶ Contra la yra penſar que la injuria daña al q̃ la haze y aprouecha al que ſuffre: y en las injurias que fueron hechas a Chriſto y a los ſanctos Quitar el penſamiento delo que le deſcontenta, y paſ ſarle a otra coſa. Tener quedas las manos y la lengua aunque ſea con fuerça. ¶ Contra la embidia, ver el tormento que trae conſigo, y que ſi el otro no tunieſ ſe lo que tiene, no por eſ ſo ternias tu mas de lo que tienes, ni ſerias mas de lo que eres. ¶ Contra la gula, ſaber que eſcurece el entendimiento, y ahoga los buenos deſ ſeos. Que cauſa muchas enfermedades y abreuia la vida, y que los animales toman para ſu mantenimiento ſolo lo neceſ ſario. ¶ Cõtra la pereza, penſar en los beneficios del ſeñor, y en la muerte que ſe acerca. Huyr de los ocioſos, y andar en cõpañia de los occupados. ¶ Es tambien grande remedio, y muchas vezes neceſ ſario dilatar la abſolucion, y comunion en algunos caſos, mayormente quando perſeuero mucho tiempo en algun peccado que confeſ ſo muchas vezes, y de que propuſo emendar ſe y no ſe emendo, ſeñalandole ciertos dias pa ra ver ſi ſe emienda. Y en las enemiſtades & injurias, y reſtituciones de fama o hazienda, es biẽ que no le abſuelua haſta que vaya y cumpla lo que es obligado, como ſe toco arriba, que verdaderamente ſi todos los confeſ ſores fueſ ſen en e ſtos conformes, no auria tantos males. ¶ Capitulo nono. Quando ſe ha de repetir la confeſsion. ¶ Si ſe cõfeſ ſo cõ ſacerdote q̃ no tenia poder para abſoluer le: la confeſsion fue ninguna. ¶ Si ſabe que no ſupo o no le quiſo abſoluer, la confeſsion fue ninguna. ¶ Si callo a ſabiendas alguna culpa mortal, o de que tenia dubda, ſi era venial, o mortal, la confeſ ſion fue ninguna. ¶ Si ſe confeſ ſo ſin peſarle de lo paſ ſado, o fin firme propoſito de mas no peccar mortalmente la confeſsion fue ninguna. Y aſsi en eſtos quatro caſos ſe han de tornar a confeſ ſar de las miſ mas culpas, porq̃ no fueron abſueltos dellas. Pero ſi deſpues dela confeſsion falſa, o por falta de arrepentimiento, o de buen propoſito, o callar algun peccado hizo otras confeſsiones, veamos ſeran verdaderas? Reſpondeſe que ſi hecha la deuida diligencia en examinar bien ſu con ſciencia en ninguna dellas le vino a la memoria la confeſsion primera manca, todas fueron confeſsiones perfectas. Mas ſi andando el tiempo a delante ſe le offreſce en alguna confeſsion la falta de la primera, ha de tornar a confeſ ſarſe de todo lo que ſe pudiere acordar que dixo en ella, y del peccado de auer callado la culpa. ¶ Quando vienen jubileos que confeſ ſando enteramente ſus peccados ganen tal gracia, pien ſan algunos que para alcançar la es neceſ ſario confeſ ſar ſe generalmente de todo lo paſ ſado y no es aſsi, porque el Papa ſolamente habla de todos los peccados mortales, que no cõfeſ ſo ha ſta aquella hora. ¶ Cap. x. De los remedios contra los ſcrupulos. ¶ Scrupulo en ſu proprio ſignificado es china pequeña y aſpera que entra en el calçado y laſtima. Y en las coſtumbres eſcrupulo es de dos co ſas contrarias llegar ſe la coſciencia por flacas conjecturas a la vna, dexando por temor la otra mas cierta. Los tocados deſte mal ſiempre andan affligidos. Si conſenti no conſenti. Si reze no reze. Si confeſ ſe o no confeſ ſe, y aſsi en co ſas ſemejantes, que es grande impedimento para la paz y ſoſsiego del coraçon, y la mayor o de las mayores tentaciones del mundo, y vezina de deſeſperaciõ y mas en religioſos porq̃ pocas vezes dañan los ſcrupulos a los legos. Por tanto conuiene a los tales guardar las reglas ſiguiẽtes . ¶ La primera. Es darſe a la oracion, acõpañando la con ayunos y limoſnas, confiando en la bon dad diuina que ceſ ſara eſta tormenta. Pero vemos que muchos ſon deſcuydados en eſto, y aſsi pareſce que dixo dellos el Propheta. Por no llamar a Dios temblaron de temor donde no auia que temer. Pſal. 13. ¶ La ſegunda es examinar continuamente la cõ ciencia confeſ ſandoſ ſe a menudo, y emendando la vida aun en las faltas cotidianas, porque haziendo caſo de las veniales le guardara el Señor de las graues. ¶ La tercera. Es deſuiar la imaginacion de aquello en que tiene ſcrupulo que eſta pareſce la cau ſa natural deſte deſ ſaſ ſoſiego, porque ſuelta vna vez la preſa de los penſamiẽtos no eſta en ſu mano de tener los, como eſtando muchos ladrillos inclinados juntos vno em pos de otro cayendo vno en tierra cae toda la hila, porque el cuydado de deſpedir vn ſcrupulo trae conſigo otro. ¶ La quarta. Es ſubjectaaſe humilmente al pareſcer ageno, y dexarſe regir por otro, como ſe lee de vn religioſo q̃ apareſcio a otro ſu amigo ſcrupuloſo, y ſiẽdo preguntado q̃ haria para ſus ſcrupulos reſpondiole. Conſule diſcretos & acquieſce eis. Aconſejate con ſabios y creelos, por que eſte enfermo no ſe ha de creer a ſi meſmo pues es parte, ni curarſe aſi miſmo aunque ſea letrado, pues todo medico doliente ſe cura con otro. Y ſi erraſ ſe el que le acõ ſeja el aconſejado ſera ſin culpa. ¶ La quinta es ſi viene de humor melancolico, que cauſa triſtezas y temores, buſcar medico ſabio q̃ le de algun regimiẽto , que ſabido eſta que todo exercicio corporal, y comer buenas viandas y beuer poca agua, y algun vino templado es muy prouechoſo. ¶ La ſexta es particular cõtra el tormento de las confeſsiones de Caietano enla ſumma. Scrupuloſorum medicina, y es, q̃ auiẽdo ſe vna vez confeſ ſado con diligencia, aquella opinion que tiene de auer ya confeſ ſado tal culpa, tenga por certeza ſin mas confeſ ſar la, porq̃ aquello a que lo cõbida la paſsion q̃ tenga por dubdoſo, ſi eſtuuieſ ſe libre della lo ternia por aueriguado. De ſto ſon los confeſ ſores teſtigos, que les dizen cada dia, a confeſ ſaſtes otras vezes eſtas culpas no cureys mas dellas, que ſi comiença a eſcaruar en eſta tierra nunca ſaldra della. Sigue ſe el Libro ſegundo. ¶ Capitulo primero. De la excomunion. EXcommunicacion o excommunion quiere dezir ſuera de communicacion. Eſta cenſura toco el ſeñor quando dixo que ſi el peccador rebelde no obedeſcieſ ſe a la ygleſia le tuuieſ ſen por gentil y publicano, que era negarle la connerſacion . Matt. 8. Y della vſo el Apoſtol quando reprehendiendo a los Corinthios, porq̃ no deſpedian de ſu compañia a vno q̃ eſtaua amancebado con ſu madraſtra, y entregandole a Satanas para q̃ le atormentaſ ſe el cuerpo, porq̃ con eſte caſtigo hizieſ ſe penitencia y fueſ ſe ſaluo. 1. Corin. 5. Pero ay excomunion mayor y menor. ¶ Excomunion mayor es pena pueſta por Prelado, que priua de muchas coſas que no ſe pueden encerrar en breue difinicion. Priua le de tener parte en los bienes generales de la ygleſia y de dar y recebir los ſacramentos, de eſtar en los officios diuinos, de dar y recebir beneficio Eccleſiaſtico, y de recebir y ſer electo, en lo qual todo caeria en culpa mortal ſegũ los Doctores. Ni puede juzgar ni ſer actor, ni reo ni teſtigo, y las letras que alcançaſ ſe ſerian ningunas. ¶ Priuan le tambien de conuerſar con los otros y a ellos con el, en cinco coſas. 11. quæ ſt. 3. capit. Sicut & duobus ſequentibus. La primera es hablar con el, por ſi o por tercero, o por eſcripto. La ſegunda es ſaludarle. Mas podra le dezir, Dios os alumbre, Dios os haga ſu ſieruo y coſas ſemejantes. La tercera es comer con el a vna meſa. La quarta es tratar con el, como dormir o comer, o jugar. Pero podra morar con el en vna caſa o camara, con tal que no coman a vna me ſa ni duerman en vna cama. Vt Innocentius de ſenten. excommuni. capit. Nuper. La quinta es rezar, q̃ no puede hazer oraciones cõ el oyendo miſ ſa, o otro officio diuino. Mas ſi los dos rezan en vna camara, o en vna ygleſia, cada vno por ſi, por juntos que eſten, como quando tañen al Aue Maria, o el vno oye vna miſ ſa en vna capilla, y el otro en otra, no pecca, porque no comunica con el en vna miſma coſa diuina. Pero ſiendo preſentes a vna miſ ſa, o viſperas, o proceſsion, aunque el vno fueſ ſe en el principio y el otro en el cabo della, ya communicarian en vna miſma oracion. Y ſi entraſ ſe el deſcomulgado en la ygleſia diziendoſe los officios diuinos han ſe de ſalir los otros, o procurar q̃ el ſalga della. Mas ſi paſ ſa por la ygleſia o eſta en ella no para oyr el officio ſino para ver los edificios o para otra coſa, aunque hinq̃ las rodillas y diga alguua oracion, no pecca el deſcomulgado, por q̃ no comunica eſto cõ los que oyen o dizen el officio, vt Caieta. in ſumma. Participatio cũ excõmunicatis : tambien podrã eſtar preſentes cõ el al ſermon y lecion de Theologia. En las quatro coſas primeras, hablar, y ſaludar, y comer, y tratar, pecca venialmente el y los que communican con el no auiendo menoſprecio, mas en la quinta ſera culpa mortal. vt Doctores & Thom. in. 4. diſtinct. 18. q. 1. ar. 4. ¶ Pero en cinco coſas determinan alli q̃ ſe puede communicar con el deſcomulgado. El primero es por ſu prouecho, amoneſtando le que ſe abſuelua, y por conſiguiente por el mio, que ſi me deue algo, ſe lo podre pedir y recebirlo. El ſegundo es por matrimonio, que el marido puede comunicar con la muger y ella con el. El tercero es por ſubjecion, que toda ſu familia hijos y criados y labradores que le ſiruen en ſu hazienda y ſeruiã antes que cayeſ ſe en la cenſura pueden communicar con el en coſa que tocan a ſu ſeruicio, y el con ellos ſi eſtan deſcomulgados. El quarto es por ignorancia del derecho q̃ ſi ſe q̃ cometio vn tal peccado mas no ſabia q̃ por eſ ſo era deſcomulgado no pecco en comunicar le en caſo que me eſcuſe la ignorancia. El quinto es por neceſsidad, como ſi me tuuieſ ſen por fuerça en los officios diuinos con el, o ſi no hallo quiẽ me venda lo neceſ ſario, ſi no el podre comprar del y dar le la limoſna y curar le ſi eſta enfermo. Y ſi entre el y mi eſta comen çado algun concierto y no quiere concluyr le, podre le lleuar al cabo por eſcuſar mi daño. Y ſi tengo neceſsidad de conſejo para mi alma o de otro, y no ay otro tan ſuficiente como el, podra comunicar cõ el, fuera deſtos cinco caſos el que comunica con el cae en excommunion menor. 11. q. 3. c. Cum excommunicato. La qual no es culpa mortal, ſino pena que priua no de dar ſino de recebir algun ſacramento y de ſer electo, y aſsi ſeria mortal aceptar election, o pre ſentacion, o beneficio, o recebir algun ſacramẽ to antes de ſer abſuelto. De cleri. excommuni cat. c. Si celebrat. & de cleri excomuni. mino. capi. Si celebrat. de la qual excommunion menor puede abſoluer qualquier confeſ ſor en confeſsion y fuera della, pueſto que el que communica con el deſcomulgado caya en ſola excommunion menor, bien podra mandar el Perlado ſo pena de excommunion mayor que no communiquen con el, mas por ſer coſa muy aſpera y difficultoſa de guardar que no communique vno con quien mora, en vn miſmo pueblo y encuentra a cada paſ ſo, mayormente ſiendo ſu pariente o amigo, quiere la ygleſia que aunque en todos los otros caſos no ſea neceſ ſario para tener ſu fuerça la excommunion mayor que aquel contra quien ſe pone ſea primero amone ſtado, que eſte caſo ſea preuilegiado. Y es que la excommunion mayor dada cõtra los que communican con el deſcomulgado ſea ninguna ſi no fueren primero amoneſtados por ſus nombres tres vezes con entreualo de algunos dias, ſaluo auiendo peligro en la tardança. De ſenten. excommunicatio. lib. 6. cap. Statuimus. & capit. Conſtitutionen. Y aſsi pocos caen oy dia en eſta cenſura por falta deſta circunſtancia. ¶ Para ſeguridad de las conciencias temeroſas fue adelante moderado eſto. Y es que aunque vno ſepa que otro eſta deſcomulgado pueda cõ municar con el aun en las coſas diuinas, ſaluo quando ſeñaladamente por nombre fuere publicamente denunciado por tal, o ſabiendo de cierto que puſo manos violentas en perſona eccleſiaſtica. in extrauag. Quam refert ſant Ant 3. par. titu. 25. c. 3. & Sylueſt. Excomunicatio. 5. & Caie. exconmunicatio. minor ¶ Las excomuniones de la ygleſia en la Bulla que ſe publica en Roma jueues de la cena y en los canones y extrauagantes impreſ ſas y no impreſ ſas, ſon las ſiguientes. Donde ha de notar mucho el lector que donde viere eſtas palabras el que preſumiere hazer tal coſa, o el que temeraria o atreuidamente hiziere eſto o aq̃llo , ſea deſcomulgado, ſepa que no lo haziendo aſ ſi con ſano coraçon, y por ignorancia no penſando que yerra, no cae en la excomunion por quã to falto alli atreuimiento o preſuncion o oſadia las quales palabras no puſo por demas el Papa como dizen los Doctores y Caie. Excommu. cap. 46. 64. 78. 81. ¶ Excomuniones de la cena reſeruadas al Papa. ¶ Primera. Contra hereticos y ſciſmaticos y los que los fauoreſcen y acogen y defienden. Y contra los que imprimen o tienen o defienden ſus Libros, reuocando qualquier licencia que ſe aya dado para leer los en eſta cenſura ſolamente caen los que por palabras o ſeñales do fuera mueſtran la interior deſcreencia aunque ninguno los vea ni oya. Y por los fauoreſcedores y que aconſejan ſe entienden los que los fauoreſcen, o recogen, o aconſejan por ſer hereticos o por lo demas, porque haziendo eſto por amiſtad o parenteſco no caen en ella como dize cayetano excomunic. 1. Porque la intencion haze differencia en las culpas, de ſenten. excõ municationis . ca. Cum. voluntate. Pero pongamos que vno por miedo o por otra cauſa nego la fe, o hizo alguna cerimonia de infieles, de fuera perſeuerando en la verdadera creencia. Veamos caera en eſta cenſura? Caiet. 2. 2. q. 94. art. 1. Tiene q̃ ſi, pero lo contrario es mas cierto, por que aſsi como la fe ſe le alcança por creer, aſsi ſe pierde por dexar de creer, y no por coſa de fue ça, q̃ ſant Pedro la nego y no por eſ ſo la perdio, como le dixo el ſeñor. Yo rogue por ti que no falte tu fe. Luc. 23. Luego ſi heresico ſegun los Doctores, es ſcienter deuians a fide, el que a ſabiendas ſe deſuia de la fe, y eſte no ſe deſuio della, no cayo en la cenſura, pueſto que la culpa fueſ ſe grauiſsima. Eſto tiene Alexandro de Ales 2. par. q. 183. men. 2. Y Angelo hereticus. §. 3. Y Sylue. hæreſis. 1. q. 6. Tobie. hæreticus: §. 2. Y repertorium inquiſitorum. hæreticus. Y Nauarro cap. 11. num. 22. Mas ſabiẽdo lo la ygleſia dar le ha por deſcomulgado, porque juzga lo de fuera y no ſabe lo de dentro. ¶ Segunda Contra los coſ ſarios y ladrones del mar, mayormente los q̃ andan deſde el mõte argentario haſta terracina: q̃ preſumen de robar o matar o herir a los que nauegan en el. Y contra los que los ayudan o recogen o fauoreſcen. ¶ Tercera. Cõtra los q̃ ponen en ſus tierras nueuos portazgos, o cõpelen a pagar los vedados. Donde por nueuos portazgos, ſe entiende tambien acreſcentar los viejos, y por portazgos vedados, los q̃ generalmente no ſe pueden lleuar a ſeculares ni Eccleſiaſticos. Y aſsi dado q̃ pecarian contra juſticia los que hizieſ ſen pagar a los clerigos los portazgos que juſtamente llenan a los legos por ſer eſ ſentos, no caerian en la cenſura, como dize Caie. excomu. cap. 7. ¶ Quarta. Contra los falſarios de las bullas o letras Apoſtolicas, o ſuplicaciones firmadas del Papa o vicechanciller, o ſu lugarteniẽtes . Y contra los q̃ en nombre de alguno dellos forman ſuplicaciones, q̃ llamamos ſignaturas, y dize vicechanciller, porq̃ ſant Laurencio fue Chanciller de Sant Sixto Papa, por cuya veneracion todos los que deſpues del tienẽ eſte officio en Roma, ſe llaman haſta oy vicechancilleres, conuiene ſaber deſte glorioſo martyr. ¶ Quinta. Contra los q̃ lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, azero, eſtaño, o otros metales, o inſtrumentos de guerra, madera, lino, ca ñamo, cuerdas del, o de qualquier otra materia, y otras coſas defendidas, a Moros, Turcos, y otros enemigos de Chriſtianos con q̃ les hazen guerra. Y contra los q̃ por ſi o por otros auiſan, o aconſejan a eſtos o a los hereticos: o ſciſmaticos en lo que toca al eſtado de la republica Chri ſtiana, en daño della. ¶ Sexta. Contra los q̃ toman los mantenimientos, o otras coſas neceſ ſarias q̃ van a la corte Romana para vſo della. Y contra los q̃ impiden o perturban o defienden que los lleuen a ella. ¶ Septima. Contra los que detienen o roban o ponen manos, o mãdan hazer eſto a los que vã a la ſede Apoſtolica o bueluen della. Y contra los que no tienen juriſdicion ordinaria o delegada hazẽ eſto por ſu proprio atreuimiento a los que moran en la corte del Papa, o con propoſito deliberado preſumẽ de poner manos en ellos o encarcelarlos. Y contra los que eſto hazen hazer o mandan que ſe haga. ¶ Octaua, contra los que atreuidamente prenden o detienen o ponen manos en patriarchas, arçobiſpos, o obiſpos, o mãdã hazer algo deſto. Lo qual ſe entiende ſi ſon cõ ſagrados . De reſcriptis. cap. Eam te. ¶ Nona, Contra los que por ſi o por otros matan o cortan miembro, o hierẽ , o robã a los que van a la corte Romana ſobre ſus cauſas o negocios, o los perſiguen en ella, o a los officiales de ſus negocios. Y contra los que impiden que las letras del Papa o de ſus nuncios o juezes, delegados no ſe pongan en execucion ſin ſu conſentimiento o examen, o ſin pagar algun precio, o por ſi, o por otro prenden o detienen a los notarios o executores dellas, o defienden ſobre la execucion a los notarios que hagan autos, o entreguen los ya hechos a la parte que tiene neceſsidad dellos. Y contra los que ponẽ pena que no vayan a la corte Romana por ſus negocios, o por alcançar algunas gracias, o que no vſen de las que tienen. Y contra los que con pertinacia preſumen de apartarſe de la obediencia del Papa. Y contra los que cõtra el derecho comun hazen venir a ſus audiencias perſonas Eccleſia ſticas, o ordenã eſtatutos contra la libertad Eccleſiaſtica, o diminucion della, o en perjuyzio de los derechos de la ſede Apoſtolica. Y contra los que por ſi o por otros toman o tienẽ ſin licencia del Papa las juriſdiciones, o fructos, o rentas de perſonas Eccleſiaſticas por razon de ygleſias o moneſterios o otros beneficios Ecclefiaſticos ſuyos: o por qualquier cauſa los ſecreſtã . Y cõtra los que para eſto dan fauor, avuda o conſejo. ¶ Decima. Contra los chancilleres y vicechancilleres y Conſiliarios ordinarios y extraordinarios de los Reyes, o principes, y contra los pre ſidentes de las Chancillerias y conſejos y parlamẽtos , y cõtra los procuradores generales de los reyes o de otros principes ſeculares, y contra los Arçobiſpos, Obiſpos, Abades, Comẽdadores , Vicarios, y officiales, que por ſi o por otros auocan las cauſas delos Oydores y Comiſ ſarios del Papa, & impidẽ por autoridad ſecular la execucion o curſo dellas, o ſe entremeten a conoſcer dellas. Y contra los q̃ ordenan o cõpelen los actores a reuocar o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones de las letras deſcernidas en ellas, o a q̃ ſean abſueltos delas cẽ ſuras y penas las perſonas cõtra quien fueron pueſtas, o impdẽ la exeecucion delas letras Apoſtolicas aunq̃ ſea por eſcuſar violencia. ¶ Onze. Contra los que prenden o detienen o robã o ponen manos en los peregrinos q̃ por ſu deuociõ van a Roma o eſtã en ella, o bueluẽ della. Y contra los q̃ en eſto dan fauor, conſejo, o ayuda. Y aſsi el que haze alguna injuria deſtas al q̃ mora en Roma por ſu deuocion de aſsiento pecca pero no cae en la cenſura, porq̃ ya no es peregrino como dize Caie excomu. cap. 13 ¶ Doze. Contra los que por ſi o por otros ocupan, o como enemigos deſtruyen o acometẽ las tierras o derechos de la ygleſia Romana. Y contra los q̃ dexan la juriſdiciõ ſuprema q̃ pertenece al Papa o a la ygleſia Romana. Y contra los q̃ para eſto dan fauor conſejo o ayuda. ¶ Treze. Contra los confeſ ſores que preſumen abſoluer deſtos caſos. Eſtas excomuniones aſsi como eſtan aqui pueſtas ſe leyerõ en Roma jueues de la cena año de 1558 a ſiete de Abril ſiẽdo Pada paulo quarto. Y aſsi ſi en las ſummas o en otros authores no hallare el lector algunas co ſas particulares deſtas, o hallare otras afuera dellas, ſepa que los Pontifices van añadiendo y quitando a eſtas cenſuras, y aqui ſe eſcriue lo q̃ aora ſe lee en Roma, y otros eſcriuiran adelanlote que en ſus tiempos ſe leera. ¶ Otras excomuniones reſeruadas al papa. ¶ Contra los que appelan de las ordenaciones. ſentencias o mandamientos del papa para el cõ cilio venidero, con los que para eſto dan fauor ayuda o conſejo in extraua. Suſcepti. ¶ Contra los legos que vſan de letras apoſtolicas falſas. in extrau. Ad falſariũ . De crimine fal. ¶ Contra los q̃ mandando el Obiſpo en comun ſo pena de excomunion q̃ los que tienen letras apoſtolicas falſas las rompan, o reſinen dentro de veynte dias, no lo ponen por obra. De crimine. fal. cap. Dura. ¶ Cõtra los Cardenales que muerto el papa no guardan todo lo q̃ ordeno Iulio ſegundo a cerca de la electiõ del papa para ſer electo ſin ſimonia, y que ſiendo electo por ella no ſea papa. in extrauagan. Tam diuiuo . ¶ Contra los cardenales q̃ deſcubren lo q̃ paſ ſo en el conſiſtorio del papa, ſiendo les mandado en eſpecial que lo tengan ſecreto. Y contra los q̃ predican falſos milagros o profecias inciertas que no ſon de la ſancta eſcriptura. In Concilio. Latera. ſeſsio. 9. ſub Leone. 10. Pero Caietan. dize excommunio. capitu. 18. Que no ſabe ſi las cẽ ſuras deſte concilio fueron recebidas. ¶ Contra los q̃ ponen manos en algun Cardenal, o le prenden o van en ſu ſeguimiento, o acõ pañan al que haze o manda hazer eſto, o aprueuan lo aſsi hecho, o dan fauor, o conſejo o lo recogen o defienden. Y contra los principes ſenadores cõ ſueles , poteſtades, o ſeñores o regidores y ſus officiales que no hazen guardar cierta cõ ſtitucion que ay ſobre eſto dentro de vn mes q̃ viniere a ſu noticia. De pœni. lib. 6. ca. Felices. ¶ Contra los q̃ ponen o mandan poner manos violentas en clerigo, o religioſo, o para ello dan fauor ayuda o conſejo, o lo aprueuan deſpues de echo ſi en ſu nombre ſe hizo. 17. q. 4. capi. Si quis. & de ſen. exco. ca. Quanta. & lib. 6. eod. titul. ca. Cum quis. Y ſiendo la injuria leue puede abſoluer el obiſpo, mas ſiendo enorme o graue, es coſa del Papa de ſent. exco. ca. Quem & ca. Cum illorum. Y qual ſea graue o enorme ha lo de determinar el obiſpo. In extrauaga. Perlectis Ioan. 22. Pero ſi toma vno a clerigo con ſu muger: o madre, o hija, o hermana, y lo hiere o mata, pueſto q̃ peque mortalmente no cae en la excomunion. De ſent. exco. capi. Si vero. Por que ſe cõpadece la ley del juſto dolor. Tãpoco cae en ella la muger q̃ por defender la caſtidad ſiendo acometida del clerigo (digo de hecho no de ſola palabra) le muerde o yere no pudiendo huyr ni dar bozes, o creyendo que por eſ ſo ſeria infamada, como dize Cayetano exco. capit. to. Dizen tambien los Doctores vna coſa de notar cõ que ſe quitan muchos eſcrupulos cotidianos, y es, que ſi vno cõ ſubita alteracion pone las manos en Eccleſiaſtico, de tal manera que en viendo lo que haze luego las recoge, no cae en eſta cenſura, por ſer la obra imperfecta y no deliberada, y por tanto no ſacrilega. Y lo miſ mo es ſi la injuria es tan ligera que haziendo ſe a vn lego no ſeria culpa mortal, como dize alli Cayetano. ¶ Contra los que por auer pueſto en ellos o en otro ſentencia de excõmunion , o ſuſpenſion, o entredicho, dan licencia para matar o prender o agrauar en la perſona, o en ſus bienes, o de los ſuyos, a los juezes o partes o a los q̃ guardã eſtas cenſuras, o no quieren comunicar con los que eſtan aſsi deſcomulgados ſi antes que vſen de ſta licencia no la reuocaren, o ſi por cauſa della les fueron ya tomados ſus bienes, y dentro de ſiete dias no ſe los reſtituyeren o los contentaren. Y contra los que puſieren por obra la tal licencia, o de ſu proprio mouimiento hazen alguna deſtas tres coſas. De la qual excomunion puede abſoluer dentro de dos meſes el obiſpo y paſ ſado eſte termino ſolo el pontifice ſummo De ſent. excom. lib. 6. Quicunque. ¶ Contra los nobles y ſeñores tẽporales q̃ fuer çan alguno a celebrar los officios diuinos en lugares entredichos: o por pregon, o campana, o trompeta, o bozina haze juntar el pueblo para oyr en ellos miſ ſa, mayormente los deſcomulgados o entredichos, o q̃ defiẽden q̃ eſtos tales no ſalgan dela ygleſia quando ſe dizen los officios ſiendo por el ſacerdote nombrados y amoneſtados que ſe ſalgan della. Y generalmente contra todos los deſcomulgados, o entredichos, q̃ ſiendo por el ſacerdote nombrados y amoneſtados que ſe ſalgan de los officios no quieren ſalir dellos. Clement. Grauis de ſentent. excomunicationis. ¶ Contra los clerigos q̃ por ſu volũtad y ſabiendo lo communican con los deſcomulgados por el papa, y los reciben a los officios diuinos. De ſent. excom. Significauit. Dize por ſu voluntad, porque ſi hazen eſto por fuerça o por temor, aunque ſea tal q̃ no caeria en conſtante varon, no caeria en eſta excomunion como dize Caietano, excõmunica . ca. 58. porque todo miedo o fuerça haze la coſa no voluntaria. Dize mas q̃ el communicar con los deſcomulgados ſe entiende ſolamente recibiẽdo los a los officios diuinos, y q̃ lo ſegundo es declaracion de lo primero, y aſsi en vn ſolo mandamiento, y que por los deſcomulgados por el papa ſe entiende los nombrados en perſona o equiualencia, porq̃ de otra manera como todas las excomuniones del derecho y dela cena ſean del papa, los clerigos que recibieſ ſen a los officios a ſabiẽdas y de volũtad a los deſcomulgados por el derecho o por la bulla de la cena ſeriã deſcomulgados lo qual ninguno dixo. ¶ Contra los que rompen o quiebran y juntamente robã las ygleſias. 17, q. 4. ca. Omnes Ecle ſiæ. & de ſen. excõ . ca. conquæ ſtio. Y aſsi el que roba y no rompe, o rõpe y no roba, no cae en eſta cenſura, ſino el q̃ quiebra y juntamente roba. Y por romper o quebrar ſe entiende tãbien minar pared, quebrar la puerta o cerradura, o abrir la puerta empuxando la ſegũ los Doctores ¶ Contra los que injurioſamente ponen fuego en qualquier hazienda agena ſiendo denunciados por deſcomulgados por la ygleſia. De ſenten. excommunicatio. c. Tua. ¶ Contra los que por ſi o por otros deſentrañ ã los cuerpos de los defunctos o los deſpedaçan, o cuezen para deſcarnar los hueſ ſos afin de lleuar los a enterar a otras partes. in extrauag. deteſtã de. ſepulturis. ¶ Contra los que cometen ſimonia en ordenes o beneficos , o en eſto fueren medianeros. in extrauaga. Pauli. 2 de ſimonia cũ alia. Martini. 5. vt ſanctus Anton. 3. par. ti. 24. c. 66. ¶ Contra los q̃ dan o toman algo ſobre concierto porq̃ los reciban en algun monaſterio. in extrauag. San martini. 5. Pero desſpues deſto eſen to a las monjas deſta cẽ ſura Clemente ſeptimo como ſe puede ver in compendio preuilegiorũ verbo moniales numero vltimo. ¶ Contra los que ſiendo mandados por algũ delegado del Papa ſo pena de excommunion que eſten por la ſentencia que ſe da contra ellos, ſi dẽtro de vn año q̃ les da el derecho para poner lo aſsi por obra no obedecẽ , paſ ſado el año ſolamẽte pueden ſer abſueltos por el Papa. De offi. leg. ca. Studuiſti & de offi. delegati. capit. Sane. ¶ Contra los Comiſ ſarios y delegados menores q̃ obiſpos deputados para ver ſi es prouecho de la ygleſia enagenar algunos bienes della, que declara otra coſa de lo que ſiẽte . in extrauag. cum municatio 7. caſu. 47. Eſta cenſura dexo el Caietano, o porque no la tuuo por authẽtica o por no ſer vſada. ¶ Cõtra los inquiſidores o deputados por ellos o por los Obiſpos para entender en el officio de la inquiſicion, que contra juſticia y juntamente contra lo que les dize la conciẽcia dexã de proceder por odio o amor o prouecho tẽporal contra alguno en caſo de heregia, o leuantan al que es ſin culpa que es heretico, o q̃ les eſtorua ſu officio. Ni puedẽ ſer aſueltos en articulo de muerte ſin que primero ſatisfagan. clementi. Multorum de hæreticis. ¶ Contra los confeſ ſores que preſumen de ab ſoluer de los caſos de la cena, o que comutan los votos de caſtidad, o religion, de Ieruſalem, Roma, o Santiago, ſaluo en articulo de muerte digo del abſoluer, y eſto con tal condicion que ſi fuere caſo en que el penitente ſea obligado a ſatisfazer a otro que le ſatisfaga primero que ſea abſuelto, y ſino pudiere reſtituyr que le mande que de prendas, y ſino las tuuiere que de fianças y ſi aun eſto no pudiere que jure de ſatisfazer quan preſto buenamente pudiere, in extrauagan. & ſi dominici el. 2. de penitentijs. Y no ſolamente en eſtos caſos, pero generalmente todos los que fueron abſueltos de alguna excommunion de los Canones o prelados por eſtar en articulo de muerte, de la qual eſtando fuera del no los pudiera abſoluer el ſacerdote, tornan a caer en la miſma excommunion, ſi ceſ ſando eſte impedimento menoſpreciarẽ de preſentarſe al que ordinariamente les auia de abſoluer, de ſenten. excommuni. lib. 6. capi. Eos. No para ſer abſueltos pues ya lo fuerõ , ſino para proteſtar lo q̃ les fuere pedido que ſeran obedientes a los mandamientos de la ygleſia. ¶ Contra los clerigos y religioſos que temerariamente induzen a alguno a prometer, o votar o jurar con effecto que ſe enterraran en ſus ygleſias, o ſi eſtan determinados de enterrar ſe en ellas que no hagan mudança. Cle. 1. de pœ nis. Y dize con effecto, porque para caer en eſta cenſura ſe requiere que el induzido lo vote o jure, o prometa. ¶ Contra los religioſos que ſin licẽcia del preſ bytero parrochial preſumen de adminiſtrar los ſacramentos de la Euchariſtia, o extrema vncion, o matrimonio, o que abſueluen a los deſ comulgados por el canon, o por los eſtatutos prouinciales o ſinodales fuera de los caſos que les concede el derecho o ſus priuilegios, o que abſueluen a los penitentes a culpa y a pena. Cle. de priuile. Donde ſe han de notar quatro coſas, la primera es, que ſi el religioſo da la communion o otro religioſo exempto, no cae en e ſta pena, aſsi porque ſe pone en fauor de los presbyteros que ningun agrauio reciben por ello, como porque no ſon ſubjectos a ellos para dir les eſta licencia. La ſegunda es, que por eſto no va fuera el Obiſpo ni ſu Vicario, ni el Vicario del miſmo presbytero, porque todos eſtos pueden dar eſta licencia. La tercera es que abſoluer a culpa y a pena, es dexar le limpio de todo peccado, y libre de toda deuda de purgatorio, que es mucho mas que indulgencia plenaria ſegun Caietano excom. capitu. 64. Lo qual dize por lo que el tiene, a lo menos que toda indulgẽ ca ſe entiende conforme a las penitencias que da el ſacerdote al penitente, que dezimos de injunctis penitẽtijs . Tomo. 1. tractatu. de indulgen tijs. cap. 7. quiẽ quiſiere ſaber que es eſto, informe ſe de algũ letrado, porque ſe proteſto al principio la breuedad del libro. La quarta es que ſi el religioſo adminiſtra eſtos ſacramẽtos creyendo q̃ el presbytero dela ygleſia lo terna por bueno, no cae en eſta cenfura, porq̃ de otra manera por demas fuera dezir cõtra los q̃ preſumen caer en eſta deſobediẽcia vt Ciaet. excommuni. ca. 64. ¶ Cõtra los religioſos mendicãtes q̃ ſe paſ ſan a las ordenes monachales ſaluo a la carturxa , y cõ tra los q̃ los recibẽ . Marti. 5. in extrauaga. viam ambitioſe. ¶ Contra los q̃ preſumen de publicar libellos infamatores en lengua vulgar, o que componen o tienen, o publican coplas o cantares en infamia del eſtado de los Dominicos o Franciſcos. ¶ Contra los q̃ preſumẽ de predicar o enſeñar o defender que los Dominicos o Franciſcos no eſtan en eſtado de perfection, o que no pueden con buena cõ ſciencia viuir de limoſnas, ni predicar ni confeſ ſar con licencia del Papa o de los otros prelados ſin conſentimiento de los rectores de las yglefias. ¶ Contra los que publican o ſecretamente intẽ tan de echar de la vniuerſidad de Paris a los De minicos o Franciſcos. ¶ Contra los que preſumen de hazer alguna da ñoſa violencia en los lugares de los Dominicos o Franciſcos. Pero pueden ſer abſueltos por ſus prelados y conſeruadores. ¶ Cõtra los que en ſus monaſterios o ygleſias detienen los Apoſtatas de los Dominicos o Frã ciſcos , ſiẽdo requeridos por ſus frayles que no los tengan. Pero no hallo q̃ eſta ſea reſeruada. ¶ Contra los Franciſcos que recibẽ a los Dominicos ſin licencia del Papa, que haga mencion expreſ ſa deſte indulto, o ſin primero pedir, y alcançar licencia de ſus priores. Pero no hallo q̃ eſta ſea reſeruada. ¶ Contra los que preſumẽ de entrar en los monaſterios de Claras y Dominicas, ſin licẽcia de los generales, o de quiẽ tiene ſu poder para ello. Pero pueden ſer abſueltos por los generales, o por los q̃ tienẽ dellos eſpecial authoridad para ello. Y a las mugeres q̃ eneſto cayeren puedẽ ab ſoluer los confeſ ſores de ſu orden como ſe puede ver in compendio priuilegiorum verbo abſolutio. 2. §. 8. Trayendo a la memoria la communicaciõ delas ordenes. Eſtos ſiete caſos ſobredichos eſtã enlos priuilegios de las ordenes, y refiere los ſant Anton. 3. par. tit. 24. ca. 70. Y Sylueſt. excõmu . 7. Y Caieta. excomuni. cap. 81. ¶ Contra los que ſin licencia del Papa eligen, o nombran por capitan, o gouemador , o ſenador de Roma, a Emperador, o rey, o conde, o perſona poderoſa, o hijo, o hermano, o nieto ſuyo. Y contra los electos o nombrados q̃ aceptã eſte cargo. Y contra los que los obedeſcen, con todos los que en eſto dan fauor ayuda o conſejo. De electione. li. 6. cap. Fundamenta. ¶ Contra los que ſin licẽcia del Papa van a vi ſitar por ſu deuociõ el ſepulchro de leruſalem. vt Sylueſt. excommunicatio. 7. ibidem. 55. ¶ Contra los que preſumen hablar de la concepcion de nueſtra ſeñora, fuera de la regla que les eſta pueſta en la extrauagante graue nimis, repetida y confirmada en el Concilio. Tridentino ſub Paulo. 3. ſeſsio. 5. anno Domini 1546. ¶ Quando viene algun jubileo que los confeſ ſores puedan abſoluer de los caſos de la cena, o de los otros reſeruados al Papa, ſi el penitente tenia algunos deſtos caſos, y no ſe acordo en la confeſsion dello, y el ſacerdote dixo aquella clauſula ſi teneris aliquo vinculo, &c. Si eſtas deſcomulgado, yo te abſueluo, ya fue abſuelto de la excommuniõ oluidada, pero queda obligado a confeſ ſar adelante el peccado quando le viniere a la memoria, el qual ya no es reſeruada aunque ſea paſ ſado el tiempo del Iubileo. Pero ſi ſe oluido de la clauſula, y el penitente ſe acuerda del caſo paſ ſado el tiempo del jubileo, veamos podran le abſoluer dela cenſura por vir tud de la Bulla paſ ſada? Verdaderamente yo no tengo q̃ reſpõder a eſto, ſino dexar la pregunta en abierto para otro mas alto conſejo. ¶ Excommuniones reſeruadas a los Obiſpos. ¶ Contra los q̃ contradizen a las letras del Papa antes q̃ ſea coronado. in extrauag. Finali de ſent. excommunicat. ¶ Contra los que ſabiendo lo preſumen de enterrar en lugar ſagrado a los hereticos, o ſus creyentes, o a los q̃ los acogen o fauoreſcen, ni han de ſer abſueltos haſta que por ſus proprias manos los deſentierren publicamente y echen fuera, y aquel lugar no ſera mas ſepultura. De hæ reti. lib. 6. cap. 8. Creyentes de hereticos ſe llaman los que tienen tanta fee con ellos, que ſin ſaber en particular que es lo que tienẽ o predican creen, aſsi a bulto lo q̃ ellos creẽ , aunque lo cõtrario tenga la ygleſia. vt. Caieta. excom. capit. 45. ¶ Cõtra los q̃ fuera de los caſos que ſe permiten preſumẽ de enterrar en lugar ſagrado, o en tiempo de entredicho, a los nombrados por entredichos, o a los publicos deſcomulgados, o manifie ſtos hagã primero como pareciere al dioceſano Clemẽ . 1. de ſepulturis. En eſta cenſura ſolamẽte caen los q̃ dã el cuerpo a la tierra, y no los q̃ los lleuan o acompañan o mandan enterrar o hazen la ſepultura, o dizen el officio, porq̃ las pe nas no ſe hã de eſtẽder ſegun el derecho. Y aun los q̃ los entierrã creyẽdo q̃ por mãdar lo el cura eſtauã ya abſueltos, o q̃ dieron la caucion deuida. vt de vſuris. lib. 6. ca. Quanquam. Los que ſe puedẽ enterrar en tiẽpo de entredicho ſon los clerigos y hermanos de las religiones. ¶ Contra los que proſiguẽ o toman el eſtado de los fratrices los biſochos o beguinos. Y contra los Obiſpos y ſuperiores q̃ ſin authoridad del papa los dierẽ licencia para ello. Ioan. 22. in extrauaga. ſancta Romana. vt refert Caieta. excõmu . ca. 5. Que gẽte fueſ ſe eſta no ſe ſabe aora, mas de quãto de engendrar ſoſpecha cõ algunas nouedades q̃ verniã a parar en alguna coſa peligroſa, que pues el Papa podia dar para eſto licẽcia claro eſta q̃ no auia errores en aquella compañia, y los beguinos no erã los que tienẽ eſte nombre en Portugal de ſierra de Oſ ſa, y otros monaſterios, porque eſtos ſon muy religioſos. ¶ Contra las mugeres q̃ proſiguen o toman el eſtado delas beguinas, y contra los religioſos, que para eſto dan fauor, ayuda o conſejo. Cleme. 1. de religi. dom. Que beatas fueſ ſen eſtas no ſe ſabe aora coſa cierta. Deuia ſer alguna manera de viuir ſoſpechoſa. ¶ Contra los ſeñores y regidores, y officiales de la ciudad donde ſe ha de elegir el Summo Pontifice, que no guardan lo que acerca deſto eſta ordenado. De electio. lib. 6. capitu. vbi periculum. ¶ Contra los que hablan ſecretamente a los cardenales que eſtan encerrados para elegir Papa o los embian cartas o menſajes ibidem. ¶ Contra el que ſiendo electo por la tercera parte de los Cardenales ſe llama Papa con todos los que por tal le reciben. Y contra el que ſe da por Papa ſin ſer electo por las dos partes de tres de los Cardenales. De electi. lib. 6. ca. licet. Eſta cenſura es reſeruada al Obiſpo, dexando aparte la ſciſma. vt caieta. excommunicatio. ca. 9. ¶ Contra los principes y ſenadores, Conſules y poteſtades, ſeñores o regidores, y ſus officiales que no hazẽ guardar dentro de vn mes deſpues que eſto viene a ſu noticia, vna conſtituciõ que eſta hecha cõtra los que ſiguen o maltratan algun cardenal. de penis. lib. 6. ca. Felicis. ¶ Contra los Inquiſidores y ſus comiſ ſarios, y de los Obiſpos, y de los cabildos, ſede vacante: que ſo color de ſu officio, injuſtamente toman dinero a alguno. Y cõtra los q̃ ſabiendolo, cõfiſ can por delicto de clerigo algunos bienes de la ygleſia, aunq̃ ſe apliquen a la ygleſia, ni pueden ſer abſueltos ſin q̃ ſatisfagan primero lo que les fue tomado, ſin valerles para eſto algun priuilegio. clemen. Nolẽtes . de hęreticis . Dõde por dinero ſe entiẽde tambien, todo lo q̃ vale dinero. ¶ Contra los que tienẽ juriſdicion temporal, y ſus officiales: que no obedecen a los Obiſpos y Inquiſidores, en buſcar, prẽder , y guardar cõ diligencia los hereticos, y ſus creyentes, y defen ſores, y fauorecedores, en lleuarlos a los lugares dõde ſon requeridos: o no prẽdieren luego ſin dilacion, y caſtigaren a los cõdenados por tales q̃ les fuerẽ entregados: o ſin licẽcia del Obiſpo, o de vn Inquiſidor los ſoltaran deſpues de pre ſos, o ſe entremetieren en conoſcer, o juzgar del pecado de heregia, o eſtoruarẽ a los dioceſanos o Inquiſidores en ſus proceſ ſos cõtra los hereticos. Y generalmẽte contra todos los que ſabiendolo, dieren para algo delo ſobredicho, fauor, ayuda o conſejo. de hęreti. lib. 6. cap. vt Inquiſi tionis. Eſta cenſura es reſeruada al Obiſpo pero haziendo algo deſto por fauoreſcer o defender los hereticos, en quanto hereticos, ya caeriã en la primera excomunion de la Bulla de la cena. vt Caiet. excõicatio ca. 2. Quales ſe llamã creyẽtes de hereticos, dixo ſe en la ſegunda excomunion ¶ Contra los que por fuerça, o temor, alcançan ſer abſueltos de excomunion, o ſuſpenſion, o entredicho: y la abſolucion ſeria ninguna. De his quæ vi. libro. 6. cap. Vnico. Y porque alli no haze differencia de miedo grande o pequeño, ba ſta qualquier miedo para caer en la cenſura, ahora ſea juſta, ahora injuſta: ſi con effecto alcan ço para ſi o para otro abſolucion della. Y digo con effecto: ſi de hecho fue abſuelto. vt Caieta. excommunicatio. cap. 41. ¶ Contra los que dan licencia para hazer repre ſas, o las eſtiẽden cõtra Ecclefiaſticos o ſus bienes: ſi dẽtro de vn mes no las reuocaren. De iniur. lib. 6. ca. 1. Repreſa, es hazer preſa en los bienes de alguno, por la preſa que hizo otro: como ſi porque vn Frances me robo vna carauella, robaſ ſe yo a otro Frances la ſuya. Y aſsi el que da licencia que entren en los bienes de algun clerigo deudor, haziẽdo primero lo que ſe deue hazer ſegun derecho no cae en eſta cẽ ſura : porque no es propriamente repreſa, pues no paga vno por otro. Y entiẽdeſe eſta excomuniõ aſsi de las repreſas juſtas, como delas injuſtas, como ſi ſe dieſ ſen contra alguna gente o ciudad: porq los clerigos q̃ eſtan entre ellos, ſon exentos deſtos agrauios. vt Caiet. excõmunicatio . cap. 32. ¶ Contra los q̃ hazen guardar ſtatutos o coſtũ bres contra la libertad Eccleſiaſtica: ſi dẽtro de dos meſes no los hizieren quitar de ſus libros. Y contra los q̃ los hazen o eſcriuen. Y cõtra los poteſtades, y cõ ſules , y rectores, y cõ ſejeros de los lugares donde ſe publican o guardã . Y cõtra los que preſumen de juzgar por ellos, o eſcriuen en publica forma, lo que por ellos ſe juzga. De ſen. excõ . cap. Nouerit. Dõde por libertad Eccleſia ſtica ſe entiende la libertad que tiene de Dios, o del papa, o del Emperador, la ygleſia vniuerſal en lo ſpiritual o temporal: y no la libertad de alguna ygleſia particular. vt Caietan. excõmunic. cap. 31. Eſta cenſura es reſeruada al papa: en lo q̃ toca a la nona de la bulla de la cena. ¶ Cõtra los que fuerçan a los prelados o perſonas Eccleſiaſticas, a ſometer para ſiempre, o por largo tiẽpo , ygleſias, bienes muebles o derechos dellas, a legos (fuera de los caſos q̃ permite el derecho) haziẽdo los reconocer que lo tienẽ de ſu mano, como de ſuperiores, padroneros o defen ſores: q̃ es hazer q̃ la ygleſia ſea de encomienda, y ellos comẽderos . Y contra los que teniendo algo deſto por juſto contracto vſurpan mas de lo q̃ ſuena el concierto: ſi ſiendo amoneſtados, no reſtituyẽ y deſiſtẽ dello. De rebus ecclefiæ. lib. 6. Hoc cõ ſultiſsimo . Pueſto, que la gloſa ſienta otra coſa: largo tiempo ſe llama diez años. vt glo. cle. 1. eodem ti. & glo. l. fi. ff. Si ager, vectigal vel emphyt, & Decius conſi. fina. primæ partis. ¶ Contra los que por ſi o por otros, preſumen de agrauiar alguna perſona Eccleſiaſtica, o pariẽ te ſuyo, o ygleſia, o lugar, tomãdo le ſus bienes o perſiguiendole injuſtamente: porque no quiſo elegir la perſona por quien fue rogado o induzido. de elect. li. 6. ca. ſciant. Lo qual, ſegun la glo ſa, ſe ha de entender aſsi del preſentador como del elector: y ſegũ Dominico del inſtituydor, y poſtulador y confirmador. Ni eſta conſtituciõ aſsi declarada es odioſa, para dezir q̃ no đue ſer tan extendida. Antes es fauorable a las ygleſias porque deſta manera ſeran mejor proueydas. ¶ Contra los que por ſi o por otros fuerçan a los que alcanç ã letras Apoſtolicas, o que van a juyzio eccleſiaſtico ſobre coſas que le perteneſcen por derecho o coſtumbre antigua, a q̃ deſiſtan dello, o q̃ pleyteẽ eñl juyzio ſecular ſobre ellos Y contra los, q̃ por eſta cauſa prenden a los juezes eccleſiaſticos, o a los pleyteantes, o a ſus allegados, o los toman ſus bienes o de ſus ygleſias. Y contra los, q̃ por ſi o por otros impidẽ , que ſe haga juſticia a los que pleyteã delante de los juezes eccleſiaſticos, ſobre las coſas ſobredichas. Y contra los, que para eſto dan fauor ayuda, o con ſejo. Y en ninguna manera han de ſer abſueltos ſin que primero ſatisfagan a los juezes eccleſia ſticos y a las partes la injura , y los daños, los intereſ ſes y gaſtos, de imminuta eccl. li. 6. quoniã Eſta cẽ ſura , quanto a los q̃ eſtoruã las letras apo ſtolicas, y los juezes de la corte Romana, es reſeruada al Papa, porq̃ cae en la decima de la bula de la cena. Notando bien, q̃ ſi fueſ ſen abſueltos todos los ſobredichos, ſin ſatisfazer primero, la ab ſoluciõ ſeria ninguna. vt Archid. eodẽ ca. Porque aquella palabra, en ninguna manera tiene fuerça, de dar por ninguna la coſa. vt gl. in ca. fi. eo. tit. Dado, q̃ ſientan otra coſa Dominico en aquel cap. Sylu excõmun . 6. caſu. 22. ¶ Contra los q̃ tienen ſeñorio tẽporal , q̃ mandã a ſus ſubditos q̃ no vendã ni compren a los ecle ſiaſticos, o que no les muelan, o cuezan o hagan otros ſeruicios, porq̃ ſe preſume q̃ lo hazen contra la libertad ecleſiaſtica de imminut. ecle. lib. 6. cap , libertatis. Y pueſto que ſea eſto mas contra la humanidad que ha de auer entre los de vna miſma compañia, que contra la libertad de la ygleſia, preſume ſe ſer contra ella, por la mala intencion que mueſtran en agrauiarla. ¶ Contra los q̃ vſurpando de nueuo algũ titulo de tener, o guardar, o defender alguna ygleſia o moneſterio, o lugares piadoſos vacantes: juntamẽte cõ eſto preſumẽ de tomar algunos bienes dellos. Y cõtra los clerigos de las ygleſias, y religioſos de los moneſterios y perſonas de los lugares q̃ procuran eſto. de elect. lib. 6. c. generali. Donde por tomar de nueuo, ſegũ la gloſ ſa ſe entiende, no auiẽdo lo poſ ſeydo por quarẽta años y el procurar q̃ eſto ſe haga para caer en la cen ſura, ha de ſer con effecto, q̃ aſsi ſe ſiga eſte agrauio: porque ſe caſtiga eſta obra como acceſ ſoria de la culpa. vt Caiet. excommu. cap. 38. ¶ Contra los q̃ enagenan, arriendan, o alquilan por mas tiẽpo de tres años algunos bienes, ray zes, o muebles de precio de ygleſia. Y cõtra los q̃ los reciben, ſaluo en los caſos q̃ permite el derecho, que ſon de los bienes que de tiempo antiguo ſe ſuelẽ dar en emphyteoſi, y cõ manifieſto prouecho de la ygleſia, y delos fructos que no ſe pueden cõ ſeruar , como trigo y vino, y coſas ſemejãtes . in extrauaga. ambicioſe. de rebus eccle ſiæ . Eſta decretal no fue en todas partes recebida, y en algunas tierras ſe recibio en parte, y no en todo y aſsi obliga o deſobliga ſegun la coſtũ bre de cada tierra, cõforme a lo q̃ dize. S. Auguſtin lib. de vera relig. & habetur diſt. 4. c. in iſtis. ¶ Contra los q̃ por ſi o por otros en ſu nõbre o ageno, fuerçan ygleſias, o perſonas ecleſiaſticas a pagar portazgos, o guias, por ſi, o por ſus co ſas, no lleuãdo las para negociar con ellas, y demas deſto, ſi algũ colegio, ciudad o lugar, fuere en eſto por el miſmo hecho, es ẽtredicho . Ni hã de ſer abſueltos, ſin que primero reſtituyã cũplidamẽte y ſatisfagã , por auer paſ ſado eſte mãdamiẽto . de cenſi. l. 6. c. quãquã . Portazgos ſon los derechos q̃ ſe lleuã por paſ ſar por alguna parte, como por puente, o lugar y guias, los q̃ ſe lleuã por acompañar al caminante q̃ no ſabe la tierra porq̃ no ſe pierda. Lo qual no ſe defiẽde ſi el eccleſiaſtico toma la guia, ſino quãdo le fuerçan a tomarla, como haziã muchos en Italia. Y dize la cenſura cõtra los q̃ fuerçan ygleſias o ecleſiaſti cos, a pagar algo deſto, porq̃ ſi lo pagã ſiendo rogados, no caẽ los q̃ los lleuã en ella. Pero ſi los pidẽ como a deudores, mãdãdo como a los legos, detenerles la haziẽda , caen en la cenſu. vt Caiet. excõmunicatio . ca. 39. Y negociar, ſe llama aqui vẽder , lo q̃ compro para ganar en ello. Y eſte pagar portazgos ſe entiende de los q̃ injuſtamente ſe piden a los legos, porq̃ dado q̃ pecarian en hazer pagar a los eccleſiaſticos los portazgos, q̃ ju ſtamente ſe lleuan a los legos, no ſeriã deſcomulgados. Eſta excomunion no es la tercera de la cena: porque aquella es cõtra los que ponen nueuos portazgos, y eſta cõtra los q̃ piden a los clerigos los portazgos ya pueſtos. Vt idẽ excomunicatio. cap. 7. En lo qual no mirando tuuo otra coſa Sylueſt. excomunicatio. 9. caſu 21. y con el Nauarro Manuali de excõmunicationibus non reſeruatis. in ſexto. excomunicati. 21 ¶ Contra los conſules, y regidores, y otros q̃ parecen tener poder: que agrauiã a las ygleſias, o a los eccleſiaſticos, con pechos o tributos, o a los bienes ſeñalados para los pobres. Y contra los q̃ aſsi agotan la juriſdiciõ delos perlados, quaſi nada les queda, ſino deſiſten ſiendo amoneſtados. Y cõtra los q̃ para eſto dã fauor. Ni puedẽ ſer ab ſueltos ſin q̃ ſatisfagan primero. De immunita. Eccleſi. cap. Non minus. Donde por juriſdicion ſe entiende la temporal. Pero ſi algũ regidor da ſu voto q̃ ſe cũpla eſto, y los otros no cõ ſienten en ello: no cae en la cẽ ſura pues es ſin culpa. Tã bien , ſi alguna heredad tenia tributo antes que vinieſ ſe a poder de la ygleſia, o del Eccleſiaſtico: ſi deſpues viniere a ſu poder pagra el tributo antiguo. Tan poco ſon exẽtas las ygleſias y Eccleſiaſticos de los tributos que ſe echan para ſu prouecho: que ſi ſe ha de empedrar o allanar la calle dõde mora el clerigo, o dõde eſta la puerta de la ygleſia: contribuyran el clerigo y la ygle ſia para eſta obra, como los otros: y lo miſmo es para limpiar el pozo de la vezindad. Y ſi ſe ha de hazer vna puente ſobre el rio, o vna calzada en el camino, o algunas fieſtas por la entrada del Rey: a ninguna coſa deſtas ſon obligados los clerigos, ni las ygleſias: y mucho menos a pagar los encabeçamiẽtos , que ſuelen pagar los legos vn tãto por cada cabeça. Hæc ex. 1. ca. de immunita. eccle. lib. 6. & cap. Quẽquam . de cenſibus. eodem. li. Y porque podria ſer, q̃ eſtos regidores deſobediẽtes ſe dexaſ ſen eſtar deſcomulgados haſta acabar ſus officios: porque no fueſ ſen deſpues obligados a reſtituyr: para proueer en eſto ſe pone otra excomuniõ a los que les ſucceden en ſus officios, que dentro de vn mes ſatiſ fagã ſus daños. de immunita. eccle. c. Aduerſus. ¶ Cõtra los gouernadores y los q̃ tienen cargo de juſticia que hazen, eſcriuen, o dictã ſtatutos para que ſe paguen los logreros: o para q̃ los ya pagados, no ſe puedan pedir por juſticia. Y contra los que preſumen de juzgar, q̃ ſe paguen los que no ſe pagarõ : o que no ſe pidan los que ya ſe dieron, y contra los que teniendo poder para ello, no borrã , dentro de dos meſes, de los libros eſtos eſtatutos: y contra los q̃ preſumen de guardarlos, o tal coſtumbre que tẽga fuerça dellos, Clemen. 1. de vſuris. No cae en eſta cenſura, quiẽ dicta o eſcriue eſtos eſtatutos, no como perſona que tiene cargo de juſticia, ſino como eſcriuiente que gana a eſcreuir ſu vida. vt. Sylueſt. excommunicatio. 9. caſu. 43. El qual con otros dize, q̃ ni el Rey ni otro caen en ella, por poner cierta taſ ſa en los logros: como ſi mandaſ ſe que no lleuaſ ſen mas de cinco por ciẽto : y que qualquier ſeñor cae en ella, por permitir en ſus tierras que los Iudios o Moros traten en logros. Dictar, es componer o dezir, eſcriuiendo lo otro. ¶ Cõtra los que toman ſus bienes a los Chriſtianos que ſe pierden en el mar, y no ſe los reſtituyen. De raptoribus. capi. excommunication. De manera, que por ſolo tomar ſu hazienda, no caen en eſta cenſura, ſino por no reſtituyrla. Y eſto ha de ſer luego ſin mas dilacion en pudiendo ſe buenamente hazer, aunque no ſean amoneſtados. vt Panormitanus ibi Caietan. excommunicatio. cap. 23. Que no ay treguas para reſti tuyr, porque todos los mandamientos negatiuos, donde entra no tomar, o no detener lo ageno, obligan en todo tiempo y en cada parte del tiẽpo : y por conſiguiente las leyes que ordenan que los bienes que aſsi ſe pierden, ſean de aquel o del otro, ſon injuſtos y contra Ley diuina y natural, affligiendo al affligido. ¶ Contra los Doctores o eſtudiantes de la vniuerſidad de Bolonia, que tratan de alquilar las caſas que tiene otro Doctor o eſtudiante, ſin ſu conſentimiẽto , haſta que cumpla ſu tiempo. De locato, cap. primo. ¶ Cõtra los clerigos ſeñores de vaſallos que no ſon Obiſpos, que permiten viuir en ſus tierras publicos logreros eſtrangeros: o ſi no los de ſtierran dellas. Y generalmẽte contra todos los clerigos que no ſon Obiſpos, que les dan caſas para entender en eſtos tratos alquiladas, o de otra qualquier manera. De vſuris libro ſexto. ca. Vſurarum. Donde por eſtrangeros o aduenedizos ſe entienden, los que ni ellos, ni ſus padres, nacieron en aquella tierra, ſegun los Doctores. & Caietan. excomunicatio. ca. 51. ¶ En muchas tierras ay pueblos juntos de diuerſos lenguajes y coſtũbres como en Hieruſalẽ ay latinos, y Griegos. Y porque dos Obiſpos en vn pueblo, pareceria coſa mõ ſtruoſa . como dos cabeças en vn cuerpo: manda ſe, q̃ ſi el Obiſpo de la ciudad o dioſceſi fuere, como ſi digamos Latino, ponga ſi fuere neceſ ſario, por ſu vicario vn Obiſpo griego, para que tenga cargo de los Griegos: pero ſiẽdo ſubjeto y obediẽte en todo al Obiſpo latino: mandando ſo pena de excommunion a eſte Obiſpo ſubſtituto, q̃ de otra manera no ſe entremeta a gouernar los Griegos. (De officio ordinarij. ca. Quoniam in pleriſq; ) Eſto como dize el Caiet. ( Excõicatio . cap. 68.) parece, q̃ poco o nada ſe guarda oy dia: porque en vna miſma ciudad donde ay Latinos y Griegos, prouee el Papa de dos obiſpos yguales, ſin q̃ el vno eſte ſujecto al otro. Pero Nauarro en el manual. (c. 27. de excõmunicationibus nõ reſeruatis caſu. 13) Arguye cõtra eſto, diziendo, que ſi eſte Doctor viera algunas partes de Caſtilla, Francia, y Nauarra. Dõde en vn miſmo Obiſpado vnos hablan Vizcayno, y otros caſtellano, y todos debaxo đ vn obiſpo, no dixera eſto. Pero fue notable deſcuydo, por no mirar bien el texto: porq̃ como la decretal dixo que en la ciudad dõde ay pueblos de diuerſos lenguajes: añadio luego. Habentes varios ritus: que tienẽ diuerſas coſtũbres religioſas. Y aſsi no haze aqui al propoſito ſer Frãceſes , Caſtellanos, o Vizcaynos, ſi no ſer Latinos y Griegos, q̃ de diuerſas maneras celebrã los officios diuinos: la qual differẽcia no ay entre los Caſtellanos, y Frãceſes y Nauarros ¶ Contra los ſacerdotes q̃ tienen officio de vizcõdes o preſidentes ſeglares: ſi ſiendo amoneſtados, no deſiſtẽ dello: (ne clerici vel monachi. ca. Clericis . eſta cenſura toca a los Perlados, q̃ ſon gouernadores y viſoreyes de Reynos, y preſidẽ tes de chãcillerias . Pero entiendeſe, de las preſidencias q̃ ſe encomiendan a los ſacerdotes, y ſe las pueden quitar, y no de las que andan con la dignidad Eccleſiaſtica, como vemos en algunos Obiſpos, que los Perlados tienen las dos juriſdiciones, Eccleſiaſtica y ſeglar como en Braga y Ciguença. Y aũ , ſi vn ſeñor temporal ſe hizieſ ſe ſacerdote, no pierde eſte ſeñorio ſeglar, y puede vſar del: pero ſi teniẽdo officio de vizcõde o pre ſidẽte ſeglar, ſe hizieſ ſe ſacerdote no puede mas tener eſtos officios. vt Caie. excommunic. c. 70. ¶ Cõtra los q̃ auiendoſe dado ſentencia diffinitiua en corte Romana ſobre la poſ ſeſsion o propriedad de algun beneficio, impiden que el ordinario no ſecreſten los frutos, o los ocupan de ſpues de ſecreſtados. Ni puedẽ ſer abſueltos, ſin que primero quiten eſte impedimento, y reſtituyan los fructos que lleuarõ ( Clemẽti . 1. de ſeq̃ ſtratio .) Donde por dezir los que impiden el ſecreſto del ordinario, ſe nota que no caen en eſta cenſura los que eſtoruan el ſecreſto pueſto por los autores de Rota con auctoridad del Papa. ¶ Contra la parte q̃ procura que ſu cõ ſeruador fe entremeta en cauſas, q̃ no ſon de manifieſta fuerça o injuria: antes requierẽ examen de juyzio. Ni puede ſer abſuelto, ſin que primero ſatiſ faga por entero los gaſtos a la parte cõtraria . De officio delegati. lib 6. cap. fina. Llamaſe cõ ſeruador el juez, q̃ da el Papa para q̃ ſin peſquiſa y ſin eſtruẽdo de juyzio, defienda alguna de las violencias manifieſtas q̃ le hazen. (vt in cap. Statuimus, & hac conſtitutione. lib. 6. eodem tit. Y entiende, q̃ cae en eſta cenſura el que lo procura, ſi el conferuador lo pone aſsi por obra: porque dize q̃ no ſea abſuelto ſin q̃ primero ſatisfaga. ¶ Contra los gouernaderes o juezes, que ſiẽdo tres vezes amõeſtados por alguna perſona Eccleſiaſtica: no curã de hazer la juſticia por mala intẽcion o negligẽcia . 23. q. 5. c. Aminiſtratores. ¶ Cõtra el que finge algun engaño, para que el juez vaya en perſona a tomar el dicho đ alguna muger. (De iniurijs. libr. 6. cap. Mulieres.) Eſta cenfura ſe puſo por eſcufar males, ſo color de buen titulo: y aſsi no yendo el juez a la caſa dela muger, ninguno cae en ella. Pero ſi el miſmo finge el caſo para yr y va, ya cae en ella: mas ſi va engañado por otro, a buena fe, ſin mal engaño: el q̃ le engaño, fingiendo juſta cauſa, cae en ella. ¶ Contra el q ſabiẽdo lo, ſe caſa con pariẽta o affin, q̃ llamamos cuñada dentro del quarto grado: Y cõtra el q̃ ſe caſa cõ mõja , y contra ella miſ ma. Y cõtra el religioſo profeſ ſo de orden aprouada, q̃ ſe caſa, pero no cõtra ella, y cõtra el clerigo de orden ſacra, q̃ ſe caſa, y no cõtra ella: cõ tra el clerigo q̃ ſabiẽdolo , celebra los dichos ca ſamientos (cle. 1. de conſang. & affi. (Donde por caſamiento ſe entiẽde el q̃ ſe haze por palabras de preſente, o coſa equiualẽte : que ſi ſe deſpoſo por palabras de futuro, como diziẽdo , yo me ca ſare, o prometo de caſar cõ vos, y ella reſpõde lo miſmo: y deſpues deſto tuuo parte con ella, como cõ ſu muger verdadera cae en eſta cenſura. Pero ſi la conoſcio cõ volũtad o intenciõ fornicaria, como ſi fuera otra qualquiera, no cae en ella. (vt Caiet. excõmunicatio . ca. 47.) Pero veamos, ſi ſe caſan dos, creyẽdo que ſon pariẽtes o cuñados, y no lo ſon, caeran en la excomunion? Reſpõde ſe que no, porque la opiniõ falſa no es Perlado para hazer cenſura la que no es cẽ ſura . ¶ Contra los que inuentan nueua orden o religion o toman habito en ella. Y cõtra los religio ſos delas ordenes mendicãtes , que fueron inſtituydas deſpues del concilio de Leon, que de ſu regla no tienen coſa propria: que reciben alguno a profeſsiõ , o enagenã ſus caſas o lugares ſin licẽcia del Papa (vnico de relig. do. li. 6. Eſte cõ cilio fue año de 1215. Y la decretal declara, que no ſe entiẽda eſto de las quatro ordenes mẽdicã tes q̃ ſon de Dñicos , y Frãciſcos , carmilitas, y Au guſtinos La cauſa deſte mandamiento fue, porq̃ cada dia ſe inuẽtauã muchas ordenes mẽdicantes , y aſsi ꝓueyẽdo el Papa en eſto, mãdo q̃ ſolas aquellas quatro mendicãtes quedaſ ſen, y las otras acabaſ ſen muertos los religioſos dellas: y que ſus caſas deſpues de deſpobladas, fueſ ſen para otras obras pias. Y aſsi ſi vno quiere biuir ſolo con nueuo habito, no cae en eſta excomunion: Porque eſto no es hazer religion. ¶ Contra los religioſos mẽdicantes , que preſumen de tomar nueuas caſas o aſsiẽtos , para morar, o mudar las para eſto, y enagenar las que tienen antes del cõcilio de Leõ . (De exceſsi. prela. lib. 6. cap. 1. & clemẽ . Cupientes. de pœnis.) dõ de por nueuas caſas ſe entiende, quedãdo enteras: porque tomando algunas caſas vezinas para acreſcẽtar las ſuyas, no ay culpa. Y dize para morar: porque bien las puedẽ tomar para alquilar o hoſpedar. Pero concede la Decretal, que el religioſo de licẽcia de ſu perlado, pueda tomar o mudar caſa para ſer hermitaño. ¶ Contra los religioſos profeſ ſos, tacitos, o expreſ ſos, q̃ temerariamẽte dexan el habito de ſu religion (ne clerici vel. lib. 6. ca. vt periculoſa.) Y dize temeraria o atreuidamẽte , porq̃ dexãdo le por juſta cauſa, como por temor, o medicina, o por exercicio o por paſ ſatiẽpo : como para nadar, o tirar barra, o repreſentar alguna farſa en vna camara no caen en eſta cẽ ſura . Pero fuera de ſtos caſos, el q̃ de tal manera encubre el habito, aunq̃ no le dexe, q̃ los q̃ le cõuerſan no le tienen por religioſo, cae en ella: pero ſi los q̃ paſ ſan, aũ q̃ no todos conocẽ q̃ es religioſo de tal ordẽ , no caẽ en ella, como parece a Caiet. ( excõmu . c. 61. ¶ Contra los religioſos que van a algunos eſtudios, aunque ſean de Theologia, ſin licencia de ſus perlados y cõ ſejo de la mayor parte de ſu cõ uento (ne cleric. vel lib. 6. cap. vt periculoſa.) Y no ſe entiẽde eſto de religioſo, q̃ mudan de vn moneſterio a otro, donde ay eſtudio: ni del que va al eſtudio con licencia del perlado mayor, como del general o prouincial. (vt Caieta excõ municatio . capit.) ni del perlado mayor del connento , que va al eſtudio ſin licencia de ſu ſuperior y conuento. 67. (vt Archid. & cõmunis opinio eo capit.) Pueſto que Sylueſtro ſea de otro parecer (excommunicatio. 9. caſu 25. ¶ Contra los doctores q̃ enfeñan leyes o medicina, o tienen en ſus eſcuelas los religioſos q̃ andan ſin habito. (Ne clerici vel. lib. 6. c. vt periculoſa.) Y aſsi a vn q̃ los enſeñen eſtas ciẽcias , o tẽ gan en ſus eſcuelas andãdo cõ habito, no caẽ en eſta cẽ ſura . (vt Caiet. excõmunicatio . cap. 61. & in manuali. De excommunicationibus nõ reſeruatis caſu. 26.) Dado que alli tẽgan Ioanes Andræas & Sylueſter (excommunicati. 9. caſu. 26.) Que incurren en ella, aunq̃ anden cõ habito. ¶ Contra los religioſos que ſalen de ſus mone ſterios para oyr leyes o medicina, y la oyen: ſi dẽtro de dos meſes no ſe bueluẽ a ellos. Y cõtra los ſacerdotes que oyẽ dos meſes alguna deſtas ſciẽcias . Y cõtra los clerigos, aunq̃ ſean de ordenes menores, q̃ teniendo alguna dignidad o per ſonado, hazen lo miſmo. (Ne clerici vel. ca. Nõ magno. & cap. Super Specula.) El religioſo que oye eſtas ſciẽcias dẽtro de vn conuento, no cae eñ ſto , porque no ſale del: ni el que las oye fuera del moneſterio morando en el, yendo y viniẽdo cada dia: porque le manda q̃ antes de dos meſes buelua a ſu cõuẽto : y eſte tal no ſale del, para morar en el eſtudio. (vt Cai. excomunica. cap. 50. ¶ Mãda ſe, aunque no ſo pena de excomunion: a los monjes y canonigos reglares, q̃ no tienen adminiſtracion: que no vayan a cortes de principes, ſin ſpecial licẽcia de ſus perlados. Pero, ſi van con intẽcion de dañar ſus perlados o mone ſterios, ſon deſcomulgados. ( Clemõ . ne in agro. de ſtatu monachorum.) Y eſto aunq̃ vayan con licencia: porque la Decretal abſolutamente habla en eſte ſegundo caſo, ſin hazer mencion de licencia o no licencia. ¶ Contra los monjes, que ſin licencia del Abad tienen armas dentro del cerco del moneſterio (clemen. ne in agro. de ſtatu monachor.) Y por armas, ſe entienden las que ſe hazẽ para pelear defenſiuas, y ofenſiuas: y no piedras, o palos, o ſemejantes inſtrumentos, que no tienẽ nõbre de armas, pueſto que para ofender o defender nos aprouechemos algunas vezes dellas vt ibi glo. Pero ſi el mõje por oluido o ignorancia del derecho, tiene ſin mala intencion armas en el conuento, no cae en eſto. (vt Caiet. excõmunicatio . cap. 63. Y llamaſe cerco del moneſterio, de donde no pueden ſalir ſin licencia del Perlado. ¶ Contra los religioſos, q̃ no guardan ſin enga ño el entredicho general o ceſ ſacion de los officios diuinos q̃ guarda la ygleſia catedral, o matriz, o parochial del lugar pueſto, por quien tiene autoridad (clemen. Ex frequẽtibus . de ſent.) Y eſto ſegun la gloſ ſa, aunque eſta cẽ ſura fueſ ſe ninguna: como por ſer pueſta deſpues q̃ appellaron della, o por otra cauſa Dize ſin engaño, por q̃ no abran ſecretamẽte las puertas o ventanas, por donde pueden ver o oyr los legos los officios diuinos. Dize entredicho general del lugar, q̃ es el q̃ guarda toda la ciudad, o villa o tierra: porq̃ ſi es particular de algũ lugar o perſonal no entra en eſta Decretal. Dize q̃ guarda la ygle ſia catedral, o matriz, o parrochial entendiendo cada coſa por ſi: cõuiene ſaber q̃ guarda la ygle ſia catedral donde ay ygleſia catedral, y matriz dõde no ay catedral. Y parochial dõde no ay ca tedral ni matriz. Y tãbien , q̃ guarda la ygleſia catedral, o parrochial: toda, y no parte della: porq̃ ſi algunos canonigos, o racioneros, o capellanes le guardan, y no otros que celebran publicamẽ te : no ſon obligados los religioſos a guardar lo que no guardã todos. Y aſsi dõde no ay ygleſia catedral, ni matriz, y ay muchas ygleſias parrochiales, que cada vna es por ſi: ſi todas ellas no lo guardã , no pecã los religioſos en no guardar lo, aunque lo guarde la ygleſia en cuyo termino eſta ſu moneſterio: como dize aqui el Cardenal y el Panormita. Pero ſi el entredicho tiene ſu fuerça: obligados ſerã los religioſos a guardarlo, aũque la ygleſia madriz no lo guarde, como dize aqui la gloſ ſa. ¶ Contra los religioſos q̃ no tienen adminiſtracion ni beneficio, q̃ preſumen de apropriar para ſi los diezmos de las tierras nueuamẽte labradas, o de otras q̃ no les pertenecen, o q̃ las vſurpan con colores y engaños: o no permiten o defienden pagar a las ygleſias los diezmos de los animales de ſus familiares, o paſtores, o de otros que los mezclan con los ſuyos: de los animales, que en perjuyzio de las ygleſias comprã en muchas partes, y los tornan a entregar a los vendedores o a otros, para q̃ los tengan: o de las tierras q̃ dan a otros para labrar las ſi ſiendo requeridos los que tienen derecho a eſto no deſiſtie ren dẽtro de vn mes dello, o ſi dentro de dos me ſes no reſtituyeren a las ygleſias, que danificarõ lo que vſurparon, o detuuieron. clemen. 1. de decimis. Eſta cenſura ſe entiende de religioſos y religioſas, aunque ſean de las ordenes militares, o de la caualleria, ſegun la gloſa. Pero ſi hazẽ eſto creyendo que es de ſus beneficios por priuilegio, o preſcripcion antigua, no caen en ella: por que la decretal dize contra los que preſumieren que es palabra que ſuena rebeldia. ¶ Contra los religioſos, q̃ en ſus ſermones, o fuera dellos, preſumen de hablar alguna coſa por deſuiar a los oyentes, de pagar los diezmos q̃ ſe deuen a las ygleſias. cle. cupientes. de pœnis. ¶ Los religioſos de moneſterio, q̃ no lleuã diezmos q̃ ſabiendolo, no hazen conciencia a los penitentes en ſus cõfeſsiones q̃ paguẽ los diezmos ſi pudiendo deſpues buenamente tornar a hablar con ellos, y amoneſtar los que los paguẽ , y aun no lo hazen: ſi ſobre eſtas dos negligencias preſumen de predicar, caẽ en excomunion, cle. cupientes, de pœnis. Y eſto, aunque no ſean primero requeridos. vt Caie. excõmun . ca. 66. Porque la decretal no toca eſ ſo: pueſto que otra co ſa ſienta Sylueſt. excõmunic . 9. caſu. 46. ¶ Contra los q̃ preſumen de eſtoruar en ſu officio a los viſitadores delas mugeres, q̃ vulgarmente llamã canonigas ſeglares, q̃ ſon y biuen como ſeglares: ſi ſiẽdo amoneſtados por los viſitadores, no deſiſten dello. Cle. attendentes. de ſtatu monachorũ . La qual amoneſtaciõ , ſegun la glo ſa, ha de ſer deſpues q̃ eſtoruan, y baſta q̃ ſea en general. Eſtas mugeres ay en otras partes, fuera de Eſpaña, que no hazẽ profeſsion, y tienẽ proprio: y biue cada vna en ſu caſa, o đ ſus padres, y vã a la ygleſia cõ cierta manera de veſtido, y tienen rẽtas , y dizẽ las horas como los canonigos. ¶ Contra los que ſon llamados para encaminar las monjas en ſus eleciones: porque ſe hagan cõ forme al derecho, q̃ no ſe guardan de lo q̃ puede cauſar diſcordia en ſu elecion, o de lo que auiendo entre ellas diſcordia, ſobre ella la pueden ſu ſtentar, o acrecentar. de elect. li. 6. c. indennitatibus. Y anſi no caen en eſta cenſura los q̃ ſiẽbran diſcordias deſpues de hechas las eleciones, como parece por el tenor de la decretal. ¶ Contra los que comunican con el deſcomulgado, en el pecado porque eſta deſcomulgado, dando le para eſto fauor, ayuda, o conſejo. La qual cenſura es reſeruada al que deſcomulgo al primero, q̃ ſi la primera excomuniõ fue reſeruada ſera lo la ſegũda , y ſi no, no: y ſi la primera fue reſeruada al papa, ſer lo ha la ſegũda . Y ſi al Obiſpo, y ſi a otro qualquiera, aunq̃ no ſea ſu ſubdito, ſeralo la ſegunda. de ſent. excommuni. ca. nuper. No cae en eſta cenſura el que comunica con otro, en el pecado por donde cayo en excomunion: ſino el que comunica con el en el pecado, deſpues de auer caydo en ella, dãdo le fauor, conſejo o ayuda: como ſi el perlado mandaſ ſe a Pedro, ſo pena de excomunion, que no entraſ ſe en tal caſa ſoſpechoſa, caeria en la excomunion entrando en ella: y no Frãciſco ſi le ayudaſ ſe en eſto. Pero ſi deſpues de auer entrado Pedro en la caſa, por dõde cayo en la cẽ ſura , le ayudaſ ſe frãci ſco a tornar a ẽtrar en la caſa, caeria en la miſma. Lo qual como apũto Nauarro, parece que ſe ha de entender, ſiendo Pedro por nombre publicamẽte denunciado por deſcomulgado, cõforme a la extrauagante del concilio de Conſtancia, como ſe dixo en principio deſte cap. Demas deſto conuiene notar bien dos coſas. La primera es, q̃ vnas excomuniones ſe dizen de iure, o del derecho, que eſtan en los canones y extrauagantes, y ſi no de antes q̃ duran ſiempre. Y deſtas, vnas ſon reſeruadas, y otras no. Si la excomunion re ſeruada, ninguno puede abſoluer della, ſino el q̃ la reſeruo, o quiẽ tiene ſu eſpecial licencia. Mas ſi no es reſeruada, qualquier cõfeſ ſor q̃ tiene los caſos del obiſpo, puede abſoluer della. Otras excomuniones ſe dizen ab homine, o de hombre, que expiran con el autor dellas. Y eſtas ſon re ſeruadas al que las puſo. Y aſsi durante ſu juridicion, ninguno puede abſoluer dellas, ſin licen cia de ſu ſnperior. de manera, que ſi vn juez de Paris puſo excommunion contra vno y enlazado en ello, vino a morar a Eſpaña: ningũ perlado de Eſpaña le puede abſoluer della, y ha de boluer a Paris a ſer abſuelto, no teniendo bulla para ello. Para quitar a ſus ſubditos đ ſta agonia ſiendo. V. S. obiſpo de Portalegre, alcã ço de vn Nuncio q̃ pudieſ ſe abſoluer los tales, que morauan en ſu obiſpado. La ſegunda es, q̃ quando el juez o perlado dize, mãdamos ſo pena de excomuniõ tal coſa, ſin mas añadir: peca vno mortalmente haziẽdo lo cõtrario . vt doctores & Caie. 2. 2 q. 186. ar. 9. Pero no cae en excomunion, que es amenaza y no cenſura. Tampoco es excomunion, quãdo ſe mãda algo ſub anatemate, o ſub interminatione anatematis, vt Doctores apud Sylueſt. excõmunicatio . 1. q. 8. &. 9. ¶ Capitulo ſegundo. De la ſuſpenſion. SVſpenſiõ , es pena pueſta por perlado a perſona eccleſiaſtica: que es defenderle en parte, o en todo, de vſar de orden o beneficio. Entendiendo por Perlado el Papa, o otro inferior. Y dexando las que pocas vezes acaecen: tocarſe han las comunes. ¶ Los ſuſpenſos ſon eſtos. ¶ El clerigo q̃ elige por Obiſpo al q̃ no ha treinta años, o no es legitimo, o no tiene las letras y coſtumbres neceſ ſarias para tan alto officio, es ſuſpenſo por tres años de los beneficios. de electio. c. cum in cunctis. Donde entra tãbien los q̃ eligen como compromiſ ſarios. De elect. li. 6. cap. ſi compromiſ ſarius Y en dezir clerigo, van fuera deſta cenſura los Cardenales, en la elecion del Papa, y todos los otros. ¶ El Obiſpo q̃ ordena alguno ſin patrimonio ſobre concierto que no le pedira alimentos: es ſuſpenſo de ordenar por tres años. Y el q̃ le pre ſenta con condicion, que ningũa coſa le pidira: es ſuſpẽ ſo de las ordenes por el miſmo tiempo , Y el que aſsi fue ordenado, es para ſiẽpre ſuſpen ſo de ſimonia. c. ſi quis. Por la miſma razon parece, que cae en eſta cẽ ſura el que recibe de otro algo dado de gracia en publico, porq̃ no ſe puede ordenar ſin patrimonio o beneficio: pero eſto con ſecreto concierto entre ellos, que deſ pues de ordenado ſe lo boluera, o no ſe lo pedira como apunto bien Nauarro. ¶ El que preſume de ordenar ſe ſin licencia de ſu perlado, o no ſiendo de ligitima edad, o fuera del tiempo q̃ eſta ſeñalado: es ſuſpenſo de las ordenes que recibe: y ſi vſa dellas, ſin ſer primero abſuelto, es irregular: como ſe dira en el capi. tercero en la irregularidad decima. ¶ El clerigo publicamẽte amancebado. 32. diſt. cap. Nullus. ¶ El que pone excomunion, ſuſpenſion, o entre dicho de palabra, ſin eſcripto o fin declarar la cauſa dello. Y ſi no diere el traslado ſiẽdo requerido, es ſuſpẽ ſo por vn mes de entrar en la ygle ſia y de los officios dininos de ſen. exco. li , 6. c. 1. ¶ El que deſcomulga a otros, ſin ſer primero canonicamẽte amoneſtados, y delante ſufficiẽtes teſtigos: es ſuſpenſo por vn mes entrar en la ygleſia. de ſenten. excom. cap. Sacro ¶ El que recibe a los officios diuinos, o ſacramẽ tos , o entierra en ſagrado los publicos deſcomulgados o entredichos: es ſuſpenſo de entrar en la ygleſia haſta que ſatisfaga por eſta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Epiſcoporum. Eſta cẽ ſura ſolamente toca a los exentos de la juridicion ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y Iuã . Andres in Nouella: retratãdo con eſto lo q̃ tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como no vio Sylueſt, allego le donde tuuo lo contrario, Suſpenſio caſu. 23. ¶ El que no guarda el entredicho, es ſuſpenſo de officio y beneficio y de toda juriſdicion: de exceſsi: præla. cap. Tanta. ¶ El obiſpo que contra juſticia, y juntamente contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal, contra alguno en coſa de heregia: o que leuanta al q̃ es ſin culpa que es heretico, que le eſtorua ſu officio: es ſuſpenſo por tres años de ſu of ficio de hæreticis, cap. Multorum. ¶ El juez Ecleſiaſtico, q̃ por amor, odio, o intereſ ſe, agrauia la parte cõtra juſticia, y juntamẽ te contra lo que le dize la conciencia, es ſuſpen ſo por vn año de ſu officio: y celebrando ſin ſer abſuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1. Eſto no ſe entiende de los Obiſpos que agriuian en juzgar, por que ſe tiene reſpecto a la diguidad . De ſenten. excommunicatio lib. 6. cap. Quam periculoſum. ¶ El conſeruador pueſto por el Papa, q̃ ſabiẽdo lo conoce de cauſas q̃ no ſon notorias: es ſuſpen ſo por vn año de officio De officio de legati. li. 6. cap. vlti. Pero oy largamente ſe da eſte officio con otras muchas clauſulas. ¶ El Obiſpo y otro qualquier mayor que el, es ſuſpenſo en entrar en la ygleſia y los menores q̃ ellos ſon ſuſpenſos de los officios y beneficios que tienen ſi toman algo de las rentas de las dignidades, o ygleſias vacãtes ſubjetas a ellos, que dexaron los muertos, o que ſe recogieron en tiempo de la vacatura: no auiẽdo preuilegio o co ſtumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca. Præ ſenti. ¶ El cabildo, y qualquier perſona, que eſtando vaca de ſede Epiſcopal o Collegial, toman para ſi los bienes que dexo el defuncto, o que ſe recogieron en tiempo de la vacatura. De electio ne libro. 6. cap. Quia ſepe. Donde tambien entra la renta del ſello, y otro qualquier prouecho clemen. Statutum. de electione. ¶ El beneficiado q̃ trae ropas bordadas o ametaladas de diuerſas colores, es ſuſpenſo por ſeys meſes: y el de orden ſacra q̃ no tiene beneficio, y las de ordenes menores que con tonſura traen eſtos veſtidos, ſon inabilitados por ſeys meſes para tener beneficios. Clementin. 2. De vita & honeſtate clericorum. Donde dize el Hoſtienſe que no caen en eſto tomando eſtas ropas para repreſentar farſas, o por otros paſ ſatiempos. ¶ A los religioſos mẽdicantes , ſe manda en virtud de obediencia, y ſo pena de excomunion: q̃ a ninguno reciban a profeſion, antes que ſe acabe el año de nouiciado. Y haziendo lo cõtrario ſon ſuſpenſos de poder mas recebir a ninguno a profeſsion: y han de paſar por la pena que ſuelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca. Non ſolũ . &. c. Coſtitutionẽ . aũque eſta excommuniõ es cõminatoria , como dize alli la gloſa. ¶ El religioſo, que tiene alguna adminiſtracion que enagena alguna coſa della, aun por ſola ſu vida, ſin neceſsidad o prouecho o ſin licencia de ſu capitulo ſi le tiene, o de ſu Perlado ſino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco tiẽ po . Clemen. 2. de rebus Eccle. ¶ El religioſo Dominico, electo por Obiſpo, o para otra perlacia, es ſuſpẽ ſo deſtos officios: ſi ſe conſagra antes que entregue a la orden los libros cõ todo lo que tiene. Clemẽs . V, in preuilegio prouidẽcia vt. Silueſt. Suſpẽ ſo . q. 6. ibi. 38. ¶ El clerigo, que deſafia, o acepta deſafio, y ſale al campo: dizen Angelo y Sylueſtro y Tabiena in verbo ſuſpenſio, que es ſupenſo por el capitulo. 1. de clerecis pugnãtibus . Pero como noto bien Nauarro aquel texto, no le depone, ſi no dize que ha de ſer pueſto. ¶ Cap. tercero. Del entredicho ENtredicho es cenſura ecleſiaſtica, q̃ concede algunas coſas, y defiẽde otras. Lo que ſe cõcede en tiempo de entredicho, es bautizar, y cõfirmar , y dar el ſancto ſacramẽto a los q̃ eſtan en articulo de muerte, y tocar la cãpanilla quã do le lleuã a los enfermos, y monſtrar la hoſtia al cabo dõde ſe acoſtumbra. Y matrimonio ſin velaciones aũ entre los que eſpecialmẽte eſtã entredichos. Y cõfeſ ſar a los q̃ eſtan no deſcomulgados, ni entredichos, ni dierõ cauſa o fauor, ayuda o cõ ſejo , al pecado, porq̃ ſe puſo el entredicho: y aun a los culpados en eſto, ſatisfaciẽdo primero, o fino pueden, dando baſtante fiã ça : o ſi eſto no pueden jurando de ſatisfacer quando pudieren. Y dezir vna miſ ſa aun en la ygleſia ſe ñaladamente entredicha: deſpedidos los deſcomulgados y entedichos , y los q̃ no tienẽ preui legio para oyrla: y eſto ſin tocar cãpanas , a puerta cerrada, y cõ boz baxa. Y demas deſta miſ ſa, ſe puede tambien celebrar los officios diuinos cõ las miſmas cõdiciones, cõuiene ſaber deſpedidos los, &c. En todo lugar digo: generalmẽte entredicho: porq̃ en el lugar particularmẽte entredicho, no ſe puede hazer eſto. Lo q̃ ſe defiende en tiẽpo de entredicho es eſto Dar ordenes, y extrema vncion. Hazer los officios dluenos y eſtar en ellos. Enterrar en la ygleſia ſaluo a los clerigos. Dar el Obiſpo ſolenemẽte la bendiciõ con baculo, y adiutoriũ . Bendezir Abad, o Abadeſ ſa, o velo de monja. Cõ ſagrar calices, altares o virgines. Bendezir corporales, o ornamentos para dezir miſ ſa, o las cãdelas de la Purificaciõ o los Ramos del Domingo de ramos. ¶ El entredicho vnas vezes ſe pone en ſolo el lugar o termino, como diziendo. Ponemos entredicho en tal villa, o ciudad, reyno, ſin hazer mẽ cion de los moradores: y entonces los de aquel lugar, como ſi digamos los de Segouia q̃ no fuerõ cauſa đl entredicho: podrã en otra qualquier parte dezir, y oyr los officios diuinos, y dar y recebir los ſacramentos. &c. Pero en Segouia, ni ellos, ni otros Por eſtar la ciudad entredicha. ¶ Otras vezes ſe pone el entre dicho en la gente como diziẽdo . Ponemos entredicho en los moradores de Segouia, ſin hazer mencion de la ciu dad: y entonces los moradores della, ni ella, ni en otra parte fuera della, podrã dezir, ni oyr, los oficios diuinos, ni dar. &c. Por eſtar ẽtredichos . ¶ Otras vezes ſe pone entredicho en el lugar y jũtamẽte en el pueblo, como diziẽdo . Ponemos entredicho en ſegonia , y en los moradores della y entõces ningña ꝑ ſona de fuera podra dezir ni oyr los officios diuinos, ni dar, &c. en Segouia, por eſtar entredicho, ni los Segouianos en ella ni en otra parte, fuera della, por eſtar ẽtredichos ¶ Todo entredicho ſe lenanta dia de Nauidad, y de Paſcua de reſurection, cinqueſma, y de la Aſ ſumpcion de nueſtra ſeñora, con campanas tañidas, y puertas abiertas, y en boz alta: deſpedidos los deſcomulgados, y no los entredichos ſaluo aq̃llos , por cuyo peccado ſe puſo el entredicho. De ſenten. excommunicat. lib. 6. cap. Alma Mater. Leuantaſe tambien dia de Corpus Chriſti, con todo ſu ochauario, por los extrauagantes de Martino. 5. Y Eugenio. 4. Que refiere Sylueſtro interdictum. 5. quæ ſtione. 2. Y muchas religiones tienen priuilegios, para otros dias de ſanctos. Y todos eſtos dias ſe entienden, deſde las viſperas de la vigilia, haſta dichas las completas otro dia. ¶ cap . quarto. De la iregularidad . AViſando primero al Lector q̃ ſi tiene bulla para ſer abſuelto de toda cenſura Eccleſia ſlica, ſepa que no entra la Irregularidad en eſta clauſula: porq̃ ſolamente excomunion y ſuſpẽ ſion , y entre dicho, ſon cenſuras Eccleſiaſticas. de verborum ſignific. ca. Quærenti. Irregularidad, es impedimẽto pueſto por el Papa para tomar ordenes o vſar dellas. Y dexando las, que pocas vezes acaecẽ : tocar ſe han las comunes. ¶ Los irregulares ſon eſtos. ¶ El apoſtata, q̃ dexo del todo el eſtado de la fe catolica: como juliano Emperador tercero de Cõ ſtantinopla , que ſe boluio a ſu ſecta primera gentilica. 11. quæ ſt. tertia Iulianus. ¶ El heretico, que nego alguna coſa de la fe, aũ que ſe cõuierta y el que le fauorece. Y los hijos del heretico, que murio tal, haſta la ſegũda generacion por linea de varõ : y haſta la primera por linea de muger De heret. lib. 6. ca. Statutũ . el. 2. ¶ El que mato a otro, o le corto algun miembro aunq̃ fueſ ſe por juſticia. De homi. c. 1. &. 51. diſt. cap. aliquanto. Porque como dize el Apoſtol. 1. Corint. 11. En el ſacramẽto del altar ſe repreſenta la Paſsion de Chriſto, q̃ ſe offrecio a muerte por dar vida al mundo: al qual han de remedar los clerigos eſcogidos, para miniſtrar eſte ſacramento: y eſtar aparejados para morir por el vt 2. 2. q. 40. ar. 2. Y aſsi en lo ſecreto dela miſ ſa, dõ do el ſacerdote pone por interceſ ſores muchos ſanctos: todos fueron martyres, ſaluo nueſtra ſe ñora, y el dicipulo amado de Chriſto: aunque bien martyrizados fueron en el mõte Caluario ¶ El que cometio algun pecado grande y notorio, por el qual merece ſer depueſto, como adulrio , perjurio, falſo teſtimonio, y otros ſemejantes. De tẽpo . ordin. c. Ex tenore. & cap. Quę ſitũ Y llamaſe aqui notorio, el q̃ cõfeſ ſo el delinquẽ te en juyzio, o q̃ es tã publico q̃ lo ſabe todo el pueblo, vezindad o collegio, o la mayor parte đ llos : como dizẽ los juriſtas, y nota a qui Nauar. ¶ El que es infame de hecho, o de derecho: por que no puede tener dignidad. De exceſs. pręla . cap. Inter dilectos. ¶ El que bautiza al que ſabe q̃ eſta bautizado: y el miſmo q̃ lo conſiente, ſabiendo q̃ ya fue bautizado. De cõfe . 4. cap. eos. & de apoſta. capit. 2. No caen en eſta iregularidad , los que repiten los otros ſacramentos, q̃ imprimen caracter, orden y cõfirmaciõ , porque no ay texto para ello y no ſe han de extẽder las penas como dize Scoto. in. 4. diſt. 7. q. vlti Y los Teologos con el , ¶ El que eſtando en excomunion mayor, toma ordenes, De eo qui furti, cap. 1. de ſentẽ . excom. municatio. cap, Cum illorum , ¶ El que recibe orden es de obiſpo deſcomulgado. 1. q. 1. cap. Gratia, & cap. Statuimus. ¶ El q̃ toma ordenes fuera de los tiẽpos eſtablecidos. 75. diſt. cap , vlti. & de tempo. ordin. cap. 2 & cap. Cum quidam. & cap. Conſultationi. ¶ El que toma ordenes fuera de los tiempos ſe ñalados, o antes de ligitima edad, o ſin letras dimiſ ſorias es ſuſpenſo: y ſi deſpues de ordenado preſume de miniſtrar en la orden que recibio, es irregular, in extrauag. Pij. II. Cum ex ſacrorum La qual fue embiada de Roma a eſpaña, y allegala Villa diego de irreg. la colu. 9. ¶ El q̃ toma orderes menores, y epiſtola, o dos ordenes ſacras en vn miſmo dia, De eo qui fur. cap. Cum , h , & cap. fina. ¶ El que ſe ordena por ſalto, paſ ſando de vna orden a otra, dexãdo la del medio, ſi miniſtra en la mas alta, porq̃ eſte tal es ſuſpenſo. 52. diſt. cap Solitud, y miniſtrãdo vno en la orden de que eſta ſuſpenſo, es irregular, De ſent. excom. lib. 6. ca. Cum medicinalis. ¶ El que eſtando deſcomulgado, ſuſpenſo, o entredicho, vſa de alguna orden: vt notant Hoſti. Iuanes Andræ, Panor. de cleri. excomu. mino. capit. 2. en la qual iregularidad ſolo el Papa . di ſpẽ ſa . De re iudi , lib. 6. cap. 1. Y aſsi los perlados deuian poner a los eccleſiaſticos otras penas, y eſcuſarlos de eſtas cenſuras. ¶ El que con ſolenidad haze el officio de la orden ſacra que no tiene: como el que dize ſolenemente la epiſtola, ſin ſer ſubdiacano: o el euangelio ſin ſer diacono. de cle. non ord. c. 1. &. 2. ¶ El q̃ dize Miſ ſa en lugar entredicho. de ſentẽ . excomunic. lib. 6 cap. 15. qui. ¶ El religioſo profeſ ſo, q̃ ſale de moneſterio, para oyr leyes, o medicina: ſi no ſe buelue antes de dos meſes. de cle. vel monach. c. vlt. ¶ El obiſpo o ſacerdote, o diacono, que ſo color đ auer ſido injuſtamẽte deſcomulgado: tiene recurſo al Emperador. 21. q. 5. c. ſi quis eſpiſcopus. ¶ El q̃ es falto de algun miẽbro . 55. diſti. ca. 1. & cap. ſi Euangelica. Porque ſi los ſacerdotes de la ley antigua mandaua Dios, q̃ fueſ ſen tan perfectos, q̃ no ſe dieſ ſe eſte officio al que fueſ ſe coxo, o mãco , o ciego, o corcobado, &c. Leuit. 21. con mucha mas razon los ſacerdotes de la Ley nueua han de ſer perfectos en cuerpo y alma. ¶ El q̃ viene a la fe, dilata el bautiſmo haſta que cae enfermo, con el qual ſe podra diſpenſar en ſolos dos caſos: o dando adelante mueſtras de verdadero y virtuoſo Chriſtiano: o por auer pocos clerigos. 57. diſt. cap. ſi quis. ¶ El que fue nueuamẽte bautizado, haſta q̃ pa ſ ſe algun tiempo. 48. diſt. cap. quoniam. ¶ El curial. 51. di. tribus primis cap. Y llamaſe aqui curial o corteſano, el que eſta obligado a ſeruir alguna republica: como de juez o abogado, o hombre de guerra, o de otro qualquier officio Pero ſiendo libre deſto puede ſer ordenado. 61. diſt. cap. Hoſius. ¶ El que no es de ligitimo matrimonio. De fil. presbit. ca. 1. & vlt. & eo. tit. lib. 6. ca. is qui. ¶ El eſclauo, que no puede ordenarſe ſin licencia de ſu ſeñor. de ſeruis non ord. cap. conſuluit. Y dando ſe la o viendolo, y no ſe lo defendiendo es horro. 54. diſt. cap. ſi ſeruus. el. 2. ¶ El bigamo, que es el q̃ caſo con dos mugeres, y tuuo parte cõ ellas. 26. diſt. cap. vna Y eſto ca ſando cõ dos ligitimas mugeres: cõ la vna, muerta la otra: o caſando legitimamente cõ vna, y biuiendo eſta, caſando con otra. O caſando ligitimamente con vna, y muerta eſta caſando falſamente con otra. La razõ deſta ley es, por que el matrimonio ſinifica el ayuntamiẽto cõ la ygle ſia, de vno cõ vna, como dize el Apoſtol Ephe. quinto. Lo qual no puede repreſentar el que ca ſo con muchas. vt Thom. in. 4. diſt. 27. q. 3. art. 1. Y llamã ſe eſtos bigamos, de bis, q̃ es dos vezes, y gamos en Griego, q̃ es boda. De mas đ ſto , quatro maneras de perſonas ſe cuentã por bigamos pueſto q̃ no lo ſeã . El primero, es el que caſo cõ muger conocida de otro. 33. diſt. c. maritum. El ſegũdo , es el que conoce a ſu muger deſpues q̃ cometio adulterio. 34. diſt. c. ſi cuius El tercero, es el que es de orden ſacra y ſe caſa. de biga. c. fi. El quarto es el religioſo profeſ ſo, q̃ caſa ſiguiendo ſe copula. 27. queſt. 1. ca. quotquot. ¶ El leproſo, q̃ no puede vſar de las ordenes q̃ tiene. de cleri. ægro. cap. de rectoribus. Y aſsi ni tomar las que no tiene. ¶ El enfermo de gota coral, ſaluo ſiendo libre deſte mal, a juyzio del obiſpo. 7. q. 2. cap. in literis. Y paſ ſando vn año ſin la dolencia, parece q̃ le deue dar eſta licencia conforme a lo que luego ſe ſigue. ¶ El endemoniado, ſaluo ſi ya paſ ſa vn año ſin eſte tormento. 33. diſt. cap. cõmuniter . ¶ El que no puede detener vino en el eſtomago , Y ſiendo eſtos tres vltimos caſos de ley diuina, por la reuerencia que ſe deue al ſancto ſacramento, no entran en la diffinicion ſobredicha de la irregularidad de los Summiſtas. LAVS DEO. ¶ Et his lectis, mitte manum tuam in ſinum tuum: vt illud exod. 4. & vide, ſi lumen quod in te eſt, tenebræ ſint, Lucæ, 11 , FIN ,