Capitulo. xij. enel qual ſse pone la manera que vſsan los cambiadores y mercaderes cambiar para la ytalia.

PAra ytalia es cambio dela meſsma manera que para leon: ſsolamente difieren en que cambian para ytalia en ducados deſsta manera. Que doy aqui trezientos y ſseſsenta y cinco marauedis/ o trezientos y ſseſsenta/ o trezientos y ſse ſsenta y ſseys/ o trezientos y ochenta marauedis por hauer enla ytalia vn ducado/ y los hago cobrar y cã biar cambiar alla como los otros cãbios cambios ya dichos: y mi hazedor que tengo alla da alla vn ducado de oro/ o lo que vale: y concierta que la perſsona a quiẽ quien lo da me haga pagar aqui trezientos y ochenta/ o trezientos y nouenta o quatrozientos marauedis por cada ducado: y algunas vezes me dan aqui trezientos y ſse ſsenta y cinco marauedis ſsegun la poca/ o mucha moneda que enla ytalia ay al tiempo de hazer el cãbio cambio . Pero las mas vezes ſse gana/ porque ſsi alguna perdida viene de alla/ aca ſse gana enel recambiar que yo aca hago. En eſste cãbio cambio doy el meſsmo juyzio y ſentẽ cia sentencia que di enlos cambios ſsemejantes que emos pueſsto antes deſste: por que todos eſstos eſstan en la meſs ma dificultad y razon.
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