Capitulo. xviij. que trata delos banqueros que hazen cambios en las coſsas curiales para roma.

HAY vna manera de mercaderes que comũmente comunmente
j
* ſse dizen bancos: enlos quales ſse deſspachan coſsas curiales y ſse hazen cã bios cambios para roma  ſta desta manera. Yo ſsoy vn eccleſsiaſstico que tengo ciertos beneficios en letigio en curia/ o tengo alla otra calidad de negocios de deſspachar. E tengo alla vn procurador/ obligante por mi: para la qual cauſsa tengo neceſs ſsidad de embiar le cien ducados y no tengo con quien ſse los embiar ſsino hago vn correo particular/ o eſstafeta. E por eſscuſsar eſstos trabajos voy me a vn bãco banco deſstos el qual dando le los dichos cien ducados ſse obliga delos hazer pagar por mi en roma a mi procurador: y doyle por cada ducado medio real/ o como nos cõ certamos concertamos . Pareſsce me ami que es licito lleuar eſste intereſs ſse por el trabajo y cuy dado que toma por mi: y por las coſstas delos correos y eſstafetas que lleuã lleuan aquellas polices y cedulas de cambio: y porque no ſse pueden ſsacar dineros del reyno y el banco tiene induſstria como los pagar alla: y por las coſstas que hazen los hazedores y correſspondientes que eſstan en roma/ que como he dicho les dan los mercaderes ſsu intereſs ſse/ a tanto del millar. E tambiẽ tambien por los criados que tiene el banco aqui que me han de ſseruir. Digo que les es licito lleuar me vn razonable intereſs ſse.
¶ Pero eſstos banqueros tambiẽ tambien vſsan hazer vn genero de cambio deſsta manera para ganar con los dineros
ij
* que yo les doy. Aconteſsce que el Emperador nueſstro ſseñor ha proueydo de vn obiſspado a vn ſseñor/ el qual tiene neceſs ſsidad de tener en roma tres mill ducados para el deſspacho delas bullas de aqui a vn mes. Y eſste obiſspo viene a mi que ſsoy vn bãco banco deſstos y hallãdo hallando ſse con los tres mill ducados/ o porque los | buſsco a cãbio cambio que le cueſtã cuestan buen intereſs ſse/ da me los con condicion que yo ſse los de en roma dẽtro dentro deſste mes a ſsu hazedor: y da me por eſste ſseguro treinta ducados o mas ſsegun que nos concertamos. E luego doy le ſsus polices conforme ala coſstumbre. E yo voy luego a buſscar vn mercader que tenga neceſs ſsidad de tres mill ducados a cãbio cambio dela ytalia ya dicho enel capitulo. xj. y da me treynta/ o quarenta ducados de cãbio cambio : y queda que me los pagara en roma de aqui a vn mes al hazedor de aquel obiſspo que me los dio. Demanera que facilmẽte facilmente ſsin poner nada de mi caſsa gano yo que ſsoy bãco banco dentro de vn mes ſseſsenta/ o ſetẽta setenta ducados con los dineros agenos/ treynta que me dio el obiſspo/ y quarẽta quarenta que me dio el mercader: y cũplo cumplo con el obiſs po ſsin poner de mi parte coſsta de vn marauedi. Lo ꝗ̈l qual me dizen eſstos banqueros que por no lo ſsaber negociar los eccleſsiaſsticos les lleua el bãco banco intereſs ſses por
iij
* los dineros que les damos que põgan pongan en roma: por que ala contina hallariamos los eccleſsiaſsticos mercaderes de mucho credito a quien ſsin darles ningun intereſs ſse nos embiarian nueſstros din er os a roma: por que tienẽ tienen ya tãtos tantos generos de contrataciones entre ſsi los bancos de aca y los de alla que por quedar aca el dinero en ſsu poder para negociar en ſsus mercadurias y cambios/ aqui nos lo pornan alla ſsin algũ algun intereſs ſse pues que ellos le ſsuelen dar entre ſsi.¶ No obſstante eſsto reſspondo a eſste caſso. Que eſste banco juſstamente
Reſspueſsta.
me lleua a mi el razonable intereſs ſse en que menos me concierto con el por el ducado que me porna alla por reſspecto delas coſstas ſsobredichas: y el banco deue deſspues de mirar como trata ſsus negocios: por que a ſsu cargo eſsta el emplear bien/ o mal los dineros/ que yo le doy.
¶ Aconteſsce tambien que ſsiendo yo banco viene a
iiij
* mi eſste obiſspo y porq̃ porque no tiene aqui los tres mill ducados ni alla quien ſse los de/ demanda me que le de vn credito de tres mill ducados para que alla en roma ſse los den a ſsu procurador dentro de vn mes: los quales queda de me pagar luego que venga ſsu deſs pacho aqui: en cuyo empeño quiere que eſsten las bulas en mi poder. E por eſsta buena obra que le hago dame diez o doze ducados del millar/ o mas/ o menos ſsegun nos concertamos ambos a dos: y luego eſscriue alla a mi hazedor que ſse los de a ſsu procurador y tome las bulas en ſsi y las embie empeñadas a nueſstro poder. Digo que eneſste caſso le puede lleuar al obiſspo eſste intereſs ſse licitamente por los trabajos que yo tomo a mi coſsta de hazer para ſse los pagar alla: y tambien por que puede ſser que mi hazedor no tenga dineros mios alla/ y ſsera neceſs ſsario tomar los a cambio por mi enlo qual muchas vezes aconteſsce que me cueſstan a mi mas caros en roma a tomar a cambio cada ducado que me dan a mi aqui por poner los alla.
Loading...