Capitulo. xjx. que trata de los mercaderes que venden ſsus paños y ſsedas m as caras al fiado que al contado.

USan mas los mercaderes vnos con otros quandoſse vendẽ venden mercadurias que ſsi el que compra la quiere fiada el que ſse la vende le lleua mas de lo que vale ſsi la
j
* pagaſs ſse luego al contado. Y el precio en que la vende mas es conforme al tiempo y plazo que le da de pagar la. Digo que ſsi vende vna vara de raſso fiada deſsde vna feria haſsta otra le lleua medio real mas | por vara lo delo que le lleuaria al dinero contado: y ſsi le da plazo dos ferias le lleua doblado que es vn real: y eſsto aconteſsce entre dos mercaderes vendiendo el vno al otro.
Tambiẽ Tambien aconteſsce que lleuan mucho mas alos caualleros
ij
* y a qualquiera otra gente del pueblo/ y los cargã cargan mas que alos mercaderes las mer cadurias y el tiempo: y dizẽ dizen que lo hazẽ hazen eſsto con eſstrangeros porq̃ porque muchas vezes no cũplen cumplen de pagar el plazo que prometen: y anſs ſsi quieren los mercaderes que los venden ſsus mercadurias que los recõpenſen recompensen el tiempo que dexã dexan de pagar con lo que le cargan mas la mercaduria delo que la darian al contado.
¶ Tambien ay muchos cambios y mercaderes/ que
iij
* pagan libranças en mercaderias que tienẽ tienen para eſsto y aun preſstan dineros que les piden algũos algunos muy neceſs ſsitados a cambio deſsta manera. Que viene a mi vno con neceſs ſsidad que le preſste cient ducãdos ducados : y digo que le preſstare lo que el quiere por cierto tiempo con tal condicion que ha de tomar cincuenta ducados en dinero/ y veinte y cinco varas de terciopelo: enlo qual ſse auentaja mas que lo que le pueden dar de intereſs ſse: y tambien acoſtũbran acostumbran dar pieças de plata cargãdo cargando les la hechura: y deſspues echã echan les vnos terceros que al contado ſse lo tornẽ tornen a comprar.
iiij
*
¶ Para reſspueſsta deſste caſso y materia es de notar: que todas las coſsas que ſse venden eneſste mũdo mundo a titulo
de mercadurias tienen dos precios/ el vno ſse llama el razonable/ comun y conuenible: y el otro es el precio mas ſsubido y eſstremado: como vemos que vna
vara de terciopelo de heſspaña ſsu precio mas ſsubido y eſstremado es a dos ducados: y ſsufre ſse no perdiendo el mercader dar lo a como mas puede deſsde diez y ocho reales haſsta veinte y dos: y como digo no per| der. Deſsta meſsma manera es en los paños de ſsegouia y de valencia y de flandes/ londres/ y perpiñan: y ſsedas de genoua/ y paños de florẽcia florencia que todos tienẽ tienen vn precio mas ſsubido y eſstremado en ſsu valor: y otro que ſsin perder el mercader delas coſstas y de aq̃l aquel precio en que le eſsta puede barar vn real por vara o dos. Agora con eſste p̃ ſupueſto presupuesto digo que enla mano l del mercader eſsta dar ſsu paño fiado/ o a luego pagar en mas/ o menos: con tal condicion que lo vno ni lo otro no paſs ſse de aquel precio mas ſsubido/ y en que eſsta el eſstremo la dela equidad Pero dentro de aq̃l aquel precio bien puede el mercader ſsin pecado ni offenſsa del proximo lleuarme a mi por aq̃lla aquella ſseda fiada a veinte y dos reales/ o veinte y vno y a pedro por que ſse lo pago luego lleuar a veinte/ o a como menos querra. Pero ſsi por fiar lo por algun tiẽ po tiempo lo relança y carga a precio diſcõueniente disconueniente y que paſs ſsa l del ſsubido y comũ comun coſtũbre costumbre y razon digo que lo tal es pecado y es obligado a lo reſstituyr a aq̃l aquel a quiẽ quien lo lleuo.
Loading...