¶ Eſtos tales contratos y ſemejantes ſe dizen entre[*] mercaderes contratos de cõpañia para el entẽdimiẽ to delo qual es de notar q̃ en todo tal cõtrato para q̃ ſea licito y de buena cõpañia ſe requiere y es neceſ ſario q̃ entre los cõpañeros aya ygualdad de juſticia. y ha de guar dar ſe eſta juſticia ⁊ ygualdad enel dinero induſtria y trabajo/ y deſpues enla ganancia y perdida la qual tambiẽ deue ſer partida por ygual entre ambos a dos. De manera q̃ ſi ſe juntã dos cõpañeros para vna contrataciõ y el vno pone ſu perſona q̃ es ſu induſtria y trabajo y mas cient ducados/ dela meſ ma manera el otro deue poner por ygual/ ⁊ anſ ſi perder y ganar enla meſma proporciõ . Pero ſi el vno tiene cient ducados/ y no tiene induſtria por q̃ no ſabe officio/ y el otro no tiene deneros pero tiene induſtria porque ſabe biẽ vn officio/ digo q̃ eſtos dos pueden hazer buena cõpañia / porq̃ los dineros del vno cõ la induſtria del otro hazẽ juſticia ⁊ ygualdad/ y anſ ſi en la ganãcia lleuã igualmẽte / y por el ſemejãte ſera igual el daño que el vno perdera los dineros y el otro el trabajo q̃ auẽturo . Pero ſi vn mercader tiene doziẽ tos ducados en trato de ſu mercaduria en ſu officio trabajo ⁊ induſtria/ y tu tienes ciẽ ducados y no ſabes cõtratar ni mercãdear y das ſe los en compañia de aquel mercader/ entonces deues mucho mirar que la ganancia ſe ha de hazer quatro partes/ y las tres ha de lleuar el mercader/ las dos porque tiene doblados dineros que tu/ y la tercera por ſu induſtria y tra bajo y tu no lleuas mas dela quarta parte por cient ducados que puſ ſiſte enla contratacion.