Capitulo. xxj. en el qual ſse ponẽ ponen los cõtratos contratos dichos de cõpañia compañia anſs ſsi de mercaderes/ o de qualeſsquier otras perſsonas.

AConteſsce auer ala cõtina continua cõpañias compañias entre mercaderes anſs ſsi en particular de algũas algunas
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* particulares mercadurias/ y tãbien tambien ay otras que la tienẽ tienen de todas quãtas quantas cõpraren comparen y vendierẽ vendieren en comũ comun : delas quales en cada año/ o en cierto tiẽpo tiempo parten la ganãcia ganancia / o perdida por ygual. Eſste cõtrato contrato es muy licito/ y muy bueno y muy comũ comun guardãdo guardando juſsticia entre ſsi. Pero acõteſce acontesce que yo tengo mill ducados en mi arca porq̃ porque no ſse tratar en officio ni grãjear granjear los eſtã estan ſse alli/ y voy me con ellos a vn mercader/ o cãbiador cambiador y digo que me los emplee en ſsu cõtrataciõ contratacion enla qual el por ſser rico y poderoſso y de mucho credito trata con veinte o treinta mill: y digo le que ſse los doy a cõpañia compañia de perdida o ganãcia ganancia : y que ſsi al cabo l del año hallare que gana me de ã reſspecto delo que gano: y ſsi perdiere me lo ſaq̃ saque del principal. y al cabo de vn año dame cient ducados ſsin llegar comigo a cuentas/ ni ſsin yo ſsaber ſsi gano/ ni ſsi perdio. y deſsta manera ſse le introduze vna coſtũbre costumbre que por diez y veinte años me lo da anſs ſsi enla meſsma cãtidad cantidad .¶ Ay otros que quãdo quando dan ſsus dineros al mercader taſs ſsan vna cãtidad cantidad de mo| neda haſsta la qual dizẽ dizen que quieren perder/ o ganar. dizẽ dizen anſs ſsi/ yo no quiero de vos cuẽtas cuentas ſsi ganays o perdeys/ pero quiero que ſsi hallaredes que ganays enel año me deys ſsiete ducados por ciento/ y ſsi en vr̃a vuestra cõciẽcia conciencia hallaredes que perdeys me ſsaqueys de cada ciento ſsiete ducados del principal.
¶ Eſstos tales contratos y ſsemejantes ſse dizen entre
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* mercaderes contratos de cõpañia compañia para el entẽdimiẽ to entendimiento delo qual es de notar que en todo tal cõtrato contrato para que ſsea licito y de buena cõpañia compañia ſse requiere y es neceſs ſsario que entre los cõpañeros compañeros aya ygualdad de juſsticia. y ha de guar dar ſse eſsta juſsticia y ygualdad enel dinero induſstria y trabajo/ y deſspues enla ganancia y perdida la qual tambiẽ tambien deue ſser partida por ygual entre ambos a dos. De manera que ſsi ſse juntã juntan dos cõpañeros compañeros para vna contrataciõ contratacion y el vno pone ſsu perſsona que es ſsu induſstria y trabajo y mas cient ducados/ dela meſs ma manera el otro deue poner por ygual/ y anſs ſsi perder y ganar enla meſsma proporciõ proporcion . Pero ſsi el vno tiene cient ducados/ y no tiene induſstria por que no ſsabe officio/ y el otro no tiene deneros pero tiene induſstria porque ſsabe biẽ bien vn officio/ digo que eſstos dos pueden hazer buena cõpañia compañia / porq̃ porque los dineros del vno con la induſstria del otro hazẽ hazen juſsticia y ygualdad/ y anſs ſsi en la ganãcia ganancia lleuã lleuan igualmẽte igualmente / y por el ſemejãte semejante ſsera igual el daño que el vno perdera los dineros y el otro el trabajo que auẽturo auenturo . Pero ſsi vn mercader tiene doziẽ tos dozientos ducados en trato de ſsu mercaduria en ſsu officio trabajo y induſstria/ y tu tienes ciẽ cien ducados y no ſsabes cõtratar contratar ni mercãdear mercandear y das ſse los en compañia de aquel mercader/ entonces deues mucho mirar que la ganancia ſse ha de hazer quatro partes/ y las tres ha de lleuar el mercader/ las dos porque tiene doblados dineros que tu/ y la tercera por ſsu induſstria y tra| bajo y tu no lleuas mas dela quarta parte por cient ducados que puſs ſsiſste enla contratacion.
¶ Pues agora reſspondiendo al propoſsito del caſso
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* propueſsto/ digo que me pareſsce ami que ſsi tu pones en cõpañia compañia y poder de vn mercader rico y poderoſso que trata con veinte mill ducados/ o ſsu credito y induſstria y moneda mõta monta treinta mill ducados/ y tu pones en ſsu poder ciento/ o mill en compañia de perdida o ganancia/ que eres obligado a ſsaber lo que enel año ſse gano por no lleuar mas delo juſsto auiendo reſs pecto ala grande hazienda del mercader: la qual es de tan grande eſstima que ſsi por menudo ouieſs ſsemos de conſsiderar lo que te puede caber ſseria poco/ o muy menos lo delo que tu taſs ſsas/ o delo que el te dio. Por lo qual a mi pareſscer no es ſseguro ala conciẽcia conciencia poner los dineros en caſsa de vn mercader taſs ſsando las perdidas ni ganancias en ſsiete ni en diez: y que ya que los des a cõpañia compañia ſsea ſsolamente dexando los ala ventura dela perdida y ganancia: y aparejarte para aquello que en ſsu conciencia el mercader quiſsiere hazer: y por mas ſseguridad dela conciencia: es mi opinion que nunca vſses poner tus dineros en eſstas maneras de compañias: porque es dificultoſso ſsaber quãdo quando cabe lleuar el intereſs ſse dela ganancia y quando no: y tã bien tambien porque ſsiempre pones tus dineros en cõpañia compañia de mercaderes donde tienes ſsegura la ganancia y ca ſsi nunca ſsoſspechas la perdida. Por lo qual eſste contrato tiene mas parenteſsco con logro y vſsura que con buena cõpañia compañia y cõtrato contrato que ſse puede ſsuffrir.
¶ E ſsobre todo eſsto deues mucho mirar que qnãdo quando
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* pones tus dineros en caſsa de algun mercader en cõ pañia compañia de alguna contratacion que deues mirar que la tal contratacion ſsea licita y buena: porque ſsi el mercader a quien los das es hombre que ſsuele relançar | ſsus mercadurias y vſsar mal dellas/ todo quanto intereſs ſse lleuar es de alli deues reſstituyr de obligacion. Por lo qual te auiſso mucho que aſs ſsegur es ſsiempre lo mas que pudieres tu conciẽcia conciencia : y no te deſscuydes por cobdicia de ganar vn miſserable intereſs ſse con tus dineros: por que mas vale que huelguen en el arca todos los dias de tu vida que no poner los en poder de mercaderes en cuya compañia y contratacion es difficultoſso entender ſsin offenſsa de Dios.
¶ En eſste propoſsito quiero auiſsar acerca de vna opi
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* nion que tiene el vulgo: porque dize que la hazienda y dineros del menor huerfano que es licito ponerlos
Dineros de menores.
a ganancia de vſsura en vn cambio/ o mercader: los quales en cada vn año den por ganancia algun intereſs ſse. Alo qual digo: que pueſsto que las leyes ciuiles lo permitan (que no lo permite Dios) ni tengo por ſsegura la conciencia del curador que diere a ſsus menores de comer de dineros ganados a vſsura: mas que es obligado alo reſstituyr: y poner la hazienda de ſsus menores en trato donde ſsin cargo de conciencia ſse pueda mejorar. Y enla meſsma calidad pongo los dineros dela dote dela muger: los quales quanto qui era que nunca ſse paguen/ o que por ſser biuda ſse puedan gaſstar y perder. digo que en ninguna manera ſse ſsuffre ni es licito lleuar por ellos vſsura/ ni intereſs ſse. Uerdad es que ſsi vn padre caſsa vna hija y le manda mill ducados en dote: ſsi a caſso por no ſse lo poder luego dar para que el marido trate y tenga de que mantener a ſsi y aſsu muger: puede auer vn concierto con el meſsino padre en que ſse obligue los delos dar cada año la coſsta del comer/ la q̈l qual ſse taſs ſsa por juyzio de buenos varones en ciẽ cien ducados: los q̈les quales ſse obliga delos dar cada año para alimentos haſsta que pague la dote. | E anſs ſsi por eſste reſspecto ſsolo los puede lleuar el marido para mantener a ſsu muger haſsta que le den con que lo pueda ganar.
¶ Dubda ſse ſsi vna viuda puſsieſs ſse en compañia de vn mercader cien ducados: y hizieſs ſsen en vn cõtrato contrato
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* que le dieſs ſse la parte de ganancia y no le lleuaſs ſse perdida. Pero que ella hizieſs ſse eſste contrato porque el
Ber. in ſsuis contratibus.
mercader no la engañaſs ſse fingendo la perdida: con intencion guardada en ſsi de reſstituyr le la perdida cada y quando pareſscieſs ſse hauerla. Dubda ſse ſsi es eſsta juſsta compañia. Reſsponde ſse que es juſsta compañia: pero que peca mortalmente en hazer cõtrato contrato infame a ſsu honrra: y que es obligada a deſscubryr ſsu intencion por que los herederos no ſsuccedan en el meſsmo engaño del contrato deſspues dela muerte de ſsu madre.
¶ Ha venido a tal eſstremo la cobdicia humana que
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* ya los hombres no pueden encubrir la ſsediente auaricia con que procuran hartar ſsu inſsaciable coraçon Que ya no ay Chriſstiano que no trabaje por llegar dineros con ſsumma curioſsidad acortando ſsus eſs penſsas/ poniendo en dieta ſsus eſstomagos y en peligros ſsus vidas/ y luego que los tienen juntos lleuan los alos cambios y caras de mercader es dando ſse los a compañia para en ſsu cõtratacion contratacion deſcõfiando desconfiando de ſsu propria induſstria/ y aun de Dios: no mirando que es Dios tan liberal/ que aun que pecadores ellos/ quãdo quando fueſs ſsen gaſstados aquellos les puede dar mas. Lo qual es poca fee: y aun ſsouerbia intencion por hazerſse ricos eſstimados: y tambien por poder ſse dar mejor ala occioſsidad. E lo que peor es/ que eñ ſta enesta deſsordenada cobdicia caen muchos varones eccle ſsiaſsticos y ſsacerdotes que deuen dar buen exemplo con ſsus vidas al reſsto dela chriſstiandad. E aun pue| de ſser que lo hagan algunas religioſsas monjas/ diziendo que lo hazen por aſs ſsegurar el ſsocorro de ſsus cotidianas neceſs ſsidades: por que no tienen en qualquiera tiempo que lo han meneſster para la ſsaya/ camiſsas/ y chapines: porque ſsus casas y conuentos no les dan mas del comer. E anſs ſsi podria ſser que dixeſs ſsen que de limoſsnas que ſsus parientes les han dado quieren eneſsta manera de compañia y contrataciõ contratacion conuenir vna templada y razanable cantidad con que vn mercader les deua acudir en cada vn año para el ſsocorro deſsta ſsu neceſs ſsidad. Alos quales/ digo a todos/ que ſse miren bien que no lo deuen hazer: por que al fin es paliar/ encubrir/ y ſsolapar debaxo deſste cõtrato contrato ſsus intenciones vſsurarias/ y auariẽtas auarientas . E an ſsi digo que lo tal es mas graue peccado en los religioſsos ſsin comparacion: por que ſsi dizen que es compañia/ digan me quien hizo al ſsacerdote y religioſso mercader/ porque no me puede negar que el que tiene compañia con vn ladron no ſse llame tambien ladron. Pues pregunto le que conueniencia tiene la luz con las tinieblas/ el demonio con Dios: y el ſsacerdote y religioſso con mercader. Sant Hyeronimo auiſsa alos hombres que como de peſstilencia huyan del clerigo negociador. Algunos deſstos que acoſtũ bran acostumbran biuir eneſsta manera dizen para eſscuſsar ſsu culpa: que hazen contrato con el tal mercader de tal manera que les ſsalga lo que les dieren como a compra de a reſspecto de veynte/ o treynta el millar. Lo qual no me pareſsce contrato ſseguro: porque en fin ſse lleua en cada vn año aquella cantidad del mercader a manera de intereſs ſse eſstando ſsiempre la ſsuerte principal en pie/ aun que no niego ſser licito el contrato del cen ſso al quitar. Por lo qual cumple que cada qual | aſs ſsegure lo mas que pudiere la conciencia en la vida ſsi quiere bien morir.
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