AConteſce muchas vezes que algun hõbre [*] va a otro cõ neceſ ſidad a pedir le ciẽt ducados preſtados. y conciertaſe con el que tome en prendas vna heredad/ o hazienda que le renta en cada año ſeys cargas de pan/ o quatro mill marauedis. Es la duda ſi eſte que anſ ſi preſta los dichos cient ducados podra licitamente gozar las ſeys cargas de pan/ o marauedis que renta aquella hazienda haſta que ſe los pague el deudor. A eſte caſo reſpondo. que no ſolamẽ te no es licito gozar delas rentas y frutos auidos de las prendas. pero aun digo que no es licito tomar prendas a alguno/ quãto quiera que diga el comun que ſe puedan tomar por aſ ſegurar cada qual ſu ha ziendá que anſ ſi preſto. Porq̃ enel exodo leemos. ſi tomaſte prẽda a tu proximo buelue ſe la antes q̃ ſe põga { Exod. c. xxij. } el ſol. y ſi me dixeren que yo no entiendo bien eſta auctoridad. Alo menos nunca yo les concedere/ q̃ puedan gozar delos frutos delas prendas ſi valẽ algun intereſ ſe. eſto digo porque ſi me dieſ ſen a mi vna taça de plata en prenda de diez ducados q̃ preſte/ biẽ podria yo vſar della para beuer. porque por el vſo  lla no ſe conſume/ ni ſe gaſta lo qual es dezir q̃ en ella es diuerſo el vſo dela propriedad: ni por el vſo pierde ſu valor/ y anſ ſi no vale algũ intereſ ſe. pero de vna viña/ o tierra/ caſa/ o capa que ſon coſas q̃ ſus frutos y vſo valen intereſ ſe affirmo q̃ por prenda no ſe pueden lleuar ni gozar. Mas antes digo q̃ es obligado a deſcontar y reſcebir en parte de pago los frutos q̃ aya reſcebido de aquella hazienda en todo aquel tiẽ po que por prẽda la ha tenido: y aun todos aquellos frutos que por ſu culpa y negligencia ſe han dexado de cojer por culpa y deſcuydo del que tiene la poſ ſeſ ſion/ porno granjear y bien parar la hazienda: y tanbien deue el ſeñor dela hazienda tomar en cuẽta qualeſquier eſpenſas y coſtas que el poſ ſeedor aya hecho en prouecho y granjeria dela hazienda. Eſi eſto no hiziere es obligado alo reſtituyr. porque lo lleua como intereſ ſe delos dineros que anſ ſi le preſto. lo q̈l es propriamente vſurar. De manera que ſi lo tuuo tã to tiempo en empeño que computada la renta de cada año por hauer ſido muchos años ſobrepuja lo rẽ tado ala uda ſera obligado a boluer todo lo de mas que ouiere lleuado al ſeñor dela heredad.