¶ Capitulo. xxiiij. que tra ta delos frutos y rentas que ſse lleuan delas prendas y delos cenſsos al quitar.

AConteſsce muchas vezes que algun hõbre hombre
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* va a otro con neceſs ſsidad a pedir le ciẽt cient ducados preſstados. y conciertaſse con el que tome en prendas vna heredad/ o hazienda que le renta en cada año ſseys cargas de pan/ o quatro mill marauedis. Es la duda ſsi eſste que anſs ſsi preſsta los dichos cient ducados podra licitamente gozar las ſseys cargas de pan/ o marauedis que renta aquella hazienda haſsta que ſse los pague el deudor. A eſste caſso reſspondo. que no ſolamẽ te solamente no es licito gozar delas rentas y frutos auidos de las prendas. pero aun digo que no es licito tomar prendas a alguno/ quãto quanto quiera que diga el comun que ſse puedan tomar por aſs ſsegurar cada qual ſsu ha| ziendá que anſs ſsi preſsto. Porq̃ Porque enel exodo leemos. ſsi tomaſste prẽda prenda a tu proximo buelue ſse la antes que ſse põga ponga
Exod. c. xxij.
el ſsol. y ſsi me dixeren que yo no entiendo bien eſsta auctoridad. Alo menos nunca yo les concedere/ que puedan gozar delos frutos delas prendas ſsi valẽ valen algun intereſs ſse. eſsto digo porque ſsi me dieſs ſsen a mi vna taça de plata en prenda de diez ducados que preſste/ biẽ bien podria yo vſsar della para beuer. porque por el vſso  lla della no ſse conſsume/ ni ſse gaſsta lo qual es dezir que en ella es diuerſso el vſso dela propriedad: ni por el vſso pierde ſsu valor/ y anſs ſsi no vale algũ algun intereſs ſse. pero de vna viña/ o tierra/ caſsa/ o capa que ſson coſsas que ſsus frutos y vſso valen intereſs ſse affirmo que por prenda no ſse pueden lleuar ni gozar. Mas antes digo que es obligado a deſscontar y reſscebir en parte de pago los frutos que aya reſscebido de aquella hazienda en todo aquel tiẽ po tiempo que por prẽda prenda la ha tenido: y aun todos aquellos frutos que por ſsu culpa y negligencia ſse han dexado de cojer por culpa y deſscuydo del que tiene la poſs ſseſs ſsion/ porno granjear y bien parar la hazienda: y tanbien deue el ſseñor dela hazienda tomar en cuẽta cuenta qualeſsquier eſspenſsas y coſstas que el poſs ſseedor aya hecho en prouecho y granjeria dela hazienda. Eſsi eſsto no hiziere es obligado alo reſstituyr. porque lo lleua como intereſs ſse delos dineros que anſs ſsi le preſsto. lo q̈l qual es propriamente vſsurar. De manera que ſsi lo tuuo tã to tanto tiempo en empeño que computada la renta de cada año por hauer ſsido muchos años ſsobrepuja lo rẽ tado rentado ala uda deuda ſsera obligado a boluer todo lo de mas que ouiere lleuado al ſseñor dela heredad.
¶ Aconteſsce que algunos eſstando en neceſs ſsidad de
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* cient ducados buſscan quien ſse los de. y obligan ſse de les dar en cada vn año cinco/ o ſseys cargas de trigo/ o quatro mill marauedis: delos quales hazen car| ta de venta: en que dizen que le venden quatro mill marauedis de cenſso/ o ſseys cargas de pan en cada vn año: con condicion y facultad que en qualquiera tiempo que le boluiere ſsus cient ducados ſsalga dela
obligacion. y eſste llaman cenſso al quitar/ con facultad al redemir. Alo qual digo que eſsta determinado por el pontifice Martin quinto en vna extrauagante reſspondiendo a eſsta queſtiõ question expreſs ſsa que le fue pueſsta ala qual reſsponde: que auiendo lo comunicado con religioſsos y ſsabios cardenales y con otros notables doctores determinaron. que eſste cõtrato contrato no era vſsurario/ quãto quanto quiera que ouieſs ſse fraude y engaño de parte del que compra por no dar el juſsto valor. Por que quãdo quando el que compra no dieſs ſse lo que juſtamẽte justamente vale ſseria obligado a reſstituyr al que vende/ o a ſsus herederos la equiualencia del engaño: y no como vſsurero/ porq̃ porque no lo es: ſsino como aquel que engaña al vendedor enel juſsto precio por tomar le en neceſs ſsidad/ o por otra cauſsa alguna y anſs ſsi digo que el tal cõ trato contrato delos tales cenſsos que anſs ſsi ſse compran al quitar no ſse podra dezir por alguna manera empeño ni vſsura: pero dezir ſse ha venta real con clauſsula de retro vendendo: lo qual es dezir/ con facultad delo poder comprar cada y quãdo quando quiſsiere el vendedor: como hazian los hijos de yſsrrael que vendian haſsta el año del jubileo/ enel qual todas las coſsas vendidas boluian a ſsuprimero ſseñor/ o alo menos quedaua en ſsu libertad poder lo demandar. Anſs ſsi eneſste contrato ſse vende realmente eſste pan/ o marauedis por eſsta cantidad que conciertan entre ſsi los dos: con cõ dicion condicion que en qualquiera tiempo que bueluan al cõ prador comprador ſsus dineros le de ſsu haziẽda hazienda y heredad: lo q̈l qual llamã llaman los dotores doctores tornar ſse lo a vẽder vender al ṗmer primer ſseñor. ¶ Pareſsceme a mi que en aquel tiẽpo tiempo que el buẽ buen põtifice pontifice
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* Martin ordeno eſsta extrauagãte extrauagante ſse tuuo reſspecto a | la neceſs ſsidad l del tp̃o tiempo . pero agora por el grã gran daño y perdiciõ perdicion que de conſsentir ſse eſstos cenſsos ha redũdado redundado enla republica me pareſsce que ſse deuriã deurian vedar: por la diſsolucion en que ha venido el mũdo mundo . que luego que eſstos mercaderes y poderoſsos tratãtes tratantes tienen mill ducados procurã procuran buſscar labradores y hõbres hombres neceſs ſsitados que ſse les quierã quieran acenſsuar: por lo qual no ay labrador en todo el reyno que no eſste empeñado y perdido y acẽ ſuado acensuado haſsta no tener que comer: por que como hallan quien los remedia de preſsente ſsu neceſs ſsidad venden ſse a ſsi meſsmos no mirando lo que eſsta por venir.
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