¶ Capitulo. xxvij. en el qual ſse trata: ſsi ſsatiſsfaze el vſsurero offreſciẽdo offreciendo los dineros a quiẽ quien los deue reſstituyr/ ſsi el no los  ſo quiso tomar

MUeuen los doctores vna quiſtiõ question eneſsta materia de mucho prouecho. Preguntan ſsi es baſstante ſsatiſsfacion offreſscer me yo a vno de quiẽ quien he lleuado vſsuras
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* diziendo que ſse las quiero reſstituyr/ ſsi eſstaria yo entonces ſsatiſsfecho y perdonado/ diziẽdo diziendo me aquel/ que me hazia dello expreſs ſsa y mera donacion Eſsto ſsuele aconteſscer en muchos que no teniendo voluntad de reſstituyr ruega a aquellos a quien deuen algo que les perdonen la deuda: los quales deſspues eſstan ſsatiſsfechos diziẽdo diziendo que ſson abſsueltos de ſsus acreedores: y que en ſsu conciencia no deuen mas. A lo qual reſsponden todos los doctores anſs ſsi. Que es neceſs ſsario que eſste vſsurero que ſse offreſsce a reſstituyr mueſstre delante el dinero que ha de dar en la reſstitucion: de tal manera que aquel a quien ſse ha de hazer tenga libertad para poder lo tomar: por que en eſsto mueſstra la voluntad que tiene delo reſstituyr. y ſsi entonces le haze donacion delos dineros y no los quiere reſscebir es libre el vſsurero de aquella deuda: y entonces no es obligado a mas. Pero ſsi ſsolamente ſse offreſsce de palabras diziendo que lo quiere reſstituyr ſsin nunca ſse lo moſstrar (quanto quiera que tenga voluntad efficaz de ſse lo dar) y el otro dixeſs ſse entõ ces entonces que ſse lo perdonaua y que le hazia dello donacion. digo que eneſste caſso el vſsurero no es abſsuelto de la deuda. Porque ni ſsu acreedor vee los dineros que le offreſcẽ offrescen : ni aun cree que aun que los quiera ſse los dara: porque ſsiempre ſsoſspecha que ſse los offreſsce por cũ | fol. [xxxjx]v plir cum plir con el: y que no tiene voluntad de ſse los dar/ mas que estentacion que haze enel. Y el abbad panormitano
dize. Que aun que al vſsurero ſse le haga libre donacion delos dineros que gano a vſsura ſsi a ca ſso no tiene el tal vſsurero voluntad efficaz de reſstituyr: que no ſse le perdona quanto ala culpa ſsino reſstituye de coraçon. Pudieramos multiplicar eſsta materia en infinito: y hazer vn largo proceſs ſso ſsi de todo ouieramos de hablar en particular. Pero no he querido eſscreuir ſsino lo neceſs ſsario para nueſstra ſsalud y
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* lo que ſsuffre nueſstra lengua caſstellana en ſsu dezir.
¶ Pues reſsumiendo nos/ digo que es obligado el vſsurero a reſstituyr ala parte de quien lleuo las vſsuras/ o a ſsus hijos y herederos/ o a qualquiera otro ſsu ſsucceſs ſsor/ no ſsolamente qualeſsquiera coſsas y marauedis que le aya lleuado por intereſs ſse: pero lo que mas es y mas de ponderar: que le deue ſsatiſsfazer quales quiera daños en que incurrio por faltar le aquello que le lleuo. y que no obſstante que por ruegos le perdone lo que le ue deue / aun que le haga dello libre donacion ſsino tiene efficaz voluntad de reſstituyr. En verdad condiciones ſson eſstas a que obligan los doctores a los vſsureros en la reſstitucion tan eſsmeradas/ tan admirables y tan difficultoſsas para quien las ha de cũplir cumplir que no puedo ſsino llorar ſsus almas de los mezquinos vſsureros: alas quales veo en infalible oportunidad de ſse perder. Ueo la facilidad y el deſscuydo con que los hombres ſse çapuzan y ſse relançan en eſstas tan abominables contrataciones/ tan ſsin mirar el mandamiento de Dios. y veo que de cada dia ſse augmentan y añaden mas y de cada dia ſse enciende la quadrilla y numero en tanta multitud que pareſs ce peſtilẽcial pestilencial contagiõ contagion . y veo tan maſiados demasiados los intere ſses: y tan ningũo ninguno que aun pienſse enlo reſstituyr/ que no pue| do ſsino vnã vna y mill vezes llorar. Doy bozes a Dios: y como ſsoy pecador no me quiere oyr. Pues ayan los hõbres hombres laſstima y piedad de ſsi/ y miren quanto les va que infaliblemente ſse van al infierno ſsin algũa alguna redẽciõ redemcion Deſspierten no duermã duerman tanto que no haze Dios ſsino bozear: deſspertad/ deſspertad los que dormis: abrid los ojos ſsomnolientos y ved vueſstra condenaciõ condenacion . haſsta en quando haueys de dormir. ſson palabras eſstas/ o es alguna fabula/ o hyſstoria tan antigua que no ſse a licito fingir. Leã Lean los prophetas y ſsanctos patriarchas y el euãgelio euangelio de nueſstra fee: y en todos lugar es hallaran bozes y auiſsos de Dios. Lean las abominaciones dela vſsura prometiendo. Dios el caſstigo ſsobretodo el comũ comun . Pues o vſsureros ſsino os doliere el mal vueſstro duelaos el de todo el mundo: y conuertios a Dios porq̃ porque dize que por vueſstro pecado ha de caſstigar toda la cibdad. Aqui os emos eſscripto la grauedad del pecado y quanto le abomine Dios: y como os aueys de apartar del. Plega a Dios que el os de gr̃a gratia con la q̈l qual vengays enla verdad y os ſsalueys. Amen.
¶ Pues deſsde aqui adelante tengan vn grande aui ſso
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* los confeſs ſsores: el qual plaziendo a nueſstro ſseñor/ ſsera vn vnico remedio deſste mal. Que quando venga alguno deſstos penitentes a ſsus pies y moſstraren hauer entendido en algun caſso deſsta contratacion: pregunten le luego quanto tiempo ha que trata enel: y quantas vezes durante eſste tiempo ſse confeſs ſso: y ſsi dixeren dos/ o tres y perſseuera agora enel deſspidale ſsin abſsolucion. por que mal ſse puede preſsumir que por aquella abſsolucion ſse enmẽdara enmendara / pues haſsta alli no ſse enmendo. y digale que apruebe en la enmienda vn año/ o medio y que le abſsoluera. por que de otra manera no le aprouecha abſsolucion. Y plazera a nueſstro ſseñor que por ſsu gracia/ y por embiar | le deſsconſsolado ſse enmendara: por que ſse remedie tan gran mal el qual plega a Dios que no reſsulte en da ño y caſstigo vniuerſsal/ como hemos viſsto que ha baſstado  ſtruyr destruyr muchas inſsignes ciudades y republicas dela ytalia dõde donde reynaua eſste peccado con gran notabilidad haſsta aqui.
¶ Fin dela primera parte.
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