# 27 ¶ Capitulo. xxvij. en el qual se trata: si satisfaze el vsurero offreciendo los dineros a quien los deue restituyr/ si el no los quiso tomar MUeuen los doctores vna question enesta materia de mucho prouecho. Preguntan si es bastante satisfacion offrescer me yo a vno de quien he lleuado vsuras[j] diziendo que se las quiero restituyr/ si estaria yo entonces satisfecho y perdonado/ diziendo me aquel/ que me hazia dello expres sa y mera donacion Esto suele acontescer en muchos que no teniendo voluntad de restituyr ruega a aquellos a quien deuen algo que les perdonen la deuda: los quales despues estan satisfechos diziendo que son absueltos de sus acreedores: y que en su conciencia no deuen mas. A lo qual responden todos los doctores ans si. Que es neces sario que este vsurero que se offresce a restituyr muestre delante el dinero que ha de dar en la restitucion: de tal manera que aquel a quien se ha de hazer tenga libertad para poder lo tomar: por que en esto muestra la voluntad que tiene delo restituyr. y si entonces le haze donacion delos dineros y no los quiere rescebir es libre el vsurero de aquella deuda: y entonces no es obligado a mas. Pero si solamente se offresce de palabras diziendo que lo quiere restituyr sin nunca se lo mostrar (quanto quiera que tenga voluntad efficaz de se lo dar) y el otro dixes se entonces que se lo perdonaua y que le hazia dello donacion. digo que eneste caso el vsurero no es absuelto de la deuda. Porque ni su acreedor vee los dineros que le offrescen : ni aun cree que aun que los quiera se los dara: porque siempre sospecha que se los offresce por cum plir con el: y que no tiene voluntad de se los dar/ mas que estentacion que haze enel. Y el abbad panormitano{ Abb. in. ca. consuluit . de vsuris. } dize. Que aun que al vsurero se le haga libre donacion delos dineros que gano a vsura si a ca so no tiene el tal vsurero voluntad efficaz de restituyr: que no se le perdona quanto ala culpa sino restituye de coracon. Pudieramos multiplicar esta materia en infinito: y hazer vn largo proces so si de todo ouieramos de hablar en particular. Pero no he querido escreuir sino lo neces sario para nuestra salud y[ij] lo que suffre nuestra lengua castellana en su dezir. ¶ Pues resumiendo nos/ digo que es obligado el vsurero a restituyr ala parte de quien lleuo las vsuras/ o a sus hijos y herederos/ o a qualquiera otro su succes sor/ no solamente qualesquiera cosas y marauedis que le aya lleuado por interes se: pero lo que mas es y mas de ponderar: que le deue satisfazer quales quiera danos en que incurrio por faltar le aquello que le lleuo. y que no obstante que por ruegos le perdone lo que le deue / aun que le haga dello libre donacion sino tiene efficaz voluntad de restituyr. En verdad condiciones son estas a que obligan los doctores a los vsureros en la restitucion tan esmeradas/ tan admirables y tan difficultosas para quien las ha de cumplir que no puedo sino llorar sus almas de los mezquinos vsureros: alas quales veo en infalible oportunidad de se perder. Ueo la facilidad y el descuydo con que los hombres se capuzan y se relancan en estas tan abominables contrataciones/ tan sin mirar el mandamiento de Dios. y veo que de cada dia se augmentan y anaden mas y de cada dia se enciende la quadrilla y numero en tanta multitud que pares ce pestilencial contagion . y veo tan demasiados los intere ses: y tan ninguno que aun piense enlo restituyr/ que no pue do sino vna y mill vezes llorar. Doy bozes a Dios: y como soy pecador no me quiere oyr. Pues ayan los hombres lastima y piedad de si/ y miren quanto les va que infaliblemente se van al infierno sin alguna redemcion Despierten no duerman tanto que no haze Dios sino bozear: despertad/ despertad los que dormis: abrid los ojos somnolientos y ved vuestra condenacion . hasta en quando haueys de dormir. son palabras estas/ o es alguna fabula/ o hystoria tan antigua que no se a licito fingir. Lean los prophetas y sanctos patriarchas y el euangelio de nuestra fee: y en todos lugar es hallaran bozes y auisos de Dios. Lean las abominaciones dela vsura prometiendo. Dios el castigo sobretodo el comun . Pues o vsureros sino os doliere el mal vuestro duelaos el de todo el mundo: y conuertios a Dios porque dize que por vuestro pecado ha de castigar toda la cibdad. Aqui os emos escripto la grauedad del pecado y quanto le abomine Dios: y como os aueys de apartar del. Plega a Dios que el os de gratia con la qual vengays enla verdad y os salueys. Amen. ¶ Pues desde aqui adelante tengan vn grande aui so[ij] los confes sores: el qual plaziendo a nuestro senor/ sera vn vnico remedio deste mal. Que quando venga alguno destos penitentes a sus pies y mostraren hauer entendido en algun caso desta contratacion: pregunten le luego quanto tiempo ha que trata enel: y quantas vezes durante este tiempo se confes so: y si dixeren dos/ o tres y perseuera agora enel despidale sin absolucion. por que mal se puede presumir que por aquella absolucion se enmendara / pues hasta alli no se enmendo. y digale que apruebe en la enmienda vn ano/ o medio y que le absoluera. por que de otra manera no le aprouecha absolucion. Y plazera a nuestro senor que por su gracia/ y por embiar le desconsolado se enmendara: por que se remedie tan gran mal el qual plega a Dios que no resulte en da no y castigo vniuersal/ como hemos visto que ha bastado destruyr muchas insignes ciudades y republicas dela ytalia donde reynaua este peccado con gran notabilidad hasta aqui. ¶ Fin dela primera parte.