Capitulo nono en el qual ſse ponen otras maneras de cambios que entre los mercaderes ſse llaman cambios ſsecos de proteſsto

Ay vna manera de cãbios cambios que llamã llaman los mercaderes
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* cãbios cambios ſsecos ( porq̃ porque los que haſsta a aqui emos dicho los llamã llaman reales) aun que todos me parece que ſson ſsecos. Digo que eſsta manera que entre los mercaderes tratãtes tratantes y ricos es llamada cãbio cambio ſseco es tenida entre ellos por vergonçoſsa y de mala conciẽcia conciencia : y aborreſscido quiẽ quien trata en ella: y los que la hazẽ hazen ſson algunos menos ricos y mas deſsalmados y cobdicioſsos que los otros: los quales por acreſscentar mas preſsto ſsu hazienda vſsan eſsta manera de cambiar. Lo primero es de notar que caſsi ala contina dan ſsus dineros a mercaderes pobres que ſabẽ saben que ni en ſseuilla/ ni en valencia/ ni en otras partes no tienẽ tienen credito ni avn aqui ni en las ferias: ni enlas dichas partes ay quien por ellos pague. Y por que les parece que es verguença y gran diſs ſsolucion dar dinero por intereſs ſse enel meſsmo lugar vſsan de vn cambio fingido qual es el que ſse ſsigue
¶ Yo doy a vn mercader  ſtos destos pobres ſsobre dichos
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* llamado pedro mis dineros: y primera mente tomo del buenas fianças o prendas: y doy le ciẽt cient ducados a cãbio cambio para ſseuilla/ o valẽcia valencia : y porque ſse que tiene gran neceſs ſsidad delos dineros y que me dara quãto quanto intereſs ſse yo quiſsiere por ellos: ſsi otro poderoſso mercader me daria por ellos dos por ciẽto ciento hago que pedro | me de a tres/ o quatro. Y ſsi es para valencia y con q̈lquiera qualquiera otro mercader poderoſso ſse los daria por plazo de dos meſses ſsin intereſs ſse ningũo ninguno / a eſste pedro pobre mercader ſse los doy con condiciõ condicion que me los haga pagar dentro de vn mes: y aun que me de intereſs ſse por ellos/ no ſsiendo coſstumbre de le dar en cambios de valencia como emos dicho. Delo qual ſse le ſsigue a eſste dos daños: el vno dar intereſs ſse contra la coſstumbre: y el otro que por pagarme los dineros en valencia enel breue plazo que le di viene mas preſsto el tiẽpo tiempo de pagar el recambio que alla ſse haze en valẽcia valencia que ſsi fuera por tiempo largo. De manera que como en aquel tiempo tomaron a cambio los mercaderes ricos y de credito dineros para pagar enla feria de medina de rio ſseco que viene deſspues dela de mayo de medina l del campo: porque ſse los di yo a eſste mercader pobre para mas breue tiempo ſsale me los a pagar dentro en feria de mayo con ſsus intereſs ſses. De manera que por ſser eſste pobre y no tener credito y aun por no lo ſsaber negociar pierde mas que los otros mercaderes de credito: pierde mas tiempo dende feria de mayo ala feria de agoſsto: y ſsi no tiene dineros para pagarme y los ha de tomar a cambio le cõtarã contaran de vna feria a otra tres o quatro por ciento: y porque es pobre y ſsin credito me da el intereſs ſse y pone el plazo del pagar ſsegun yo lo quiero. Y porque eſste contrato me par eſsce muy vergõ çoſo vergonçoso hago que todo aquello que le lleuo de intereſs ſse me lo de luego del principal que yo le doy: porque no paſs ſse eſscriptura algũa alguna dello ni la juſsticia lo pueda ſsaber. Y para eſstos cambios ay particular es corredores a parte: porque los corredores que ſse precian de hombres de biẽ bien no quieren entender enellos: y anſs ſsi le doy a pedro mercader los cient ducados y me haze la cedula dellos y | l del intereſs ſse que ſsuene ſser razonable/ y va la cedula l del cã bio cambio dirigida a vna ꝑ ſona persona que yo en toda valẽcia valencia le era quiera nõbrar nombrar la qual ni pedro nũca nunca vio/ ni nũca nunca conoſscio/ por lo qual yo ſse cierto que ni la cedula ſsera cũplida cumplida / ni pagada y eſsta cedula embio la yo a mi factor a valencia/ el qual la preſsenta a quiẽ quien va dirigida/ y como no la paga por no conoſscer a pedro que enel los libro haze le mi factor vn proteſsto con vn eſscriuano/ y juntamente haze ſse peſsquiſsa a como vienen dineros entõ ces entonces aca en cambio por mes/ para lo qual mi hazedor tiene corredores de manga y amigos que jurã juran auer hecho cambios ala ſsazon de mas cantidad/ a tres y medio y quatro por ciento/ y tomado por teſstimonio todo eſsto ante vn juez embian me aca proteſsto y informacion/ por el qual yo cobro de pedro mis dineros y paga me aquel intereſs ſse que vino por teſstimonio de valencia que ſse cambiauan entonces dineros para aca.
¶ Y porque ay algunos mercaderes que les pareſs ce
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* ſser eſste cãbio cambio muy deſshoneſsto y infame/ por no venir a tanta publicacion de juez y teſstigos vſsan deſsta cautela. Que ſsi yo ſse los di los dineros a pedro a eſste cambio de valencia ſscribo vna carta a mi hazedor que tengo alla eneſsta manera. Pedro os eſscribira por cedula de cãbio cambio que pagueys a vos meſsmo ciẽt cient ducados pagar los eys/ y tomar los eys a cambio ſsobre el/ y anſs ſsi luego mi hazedor toma los cient ducados a cã bio cambio de algũo alguno / y eſscribe a pedro pobre mercader por ſsu cedula de cambio aqui que me los pague a mi con aquel intereſs ſse que a el alla le coſstaron a cambiar/ y anſs ſsi me los paga luego pedro con aquel intereſs ſse que puede ſser que ſsean quatro por ciento/ y alas vezes mas/ como mi factor quiere alla cargar. Anſs ſsi ay mu| chos mercaderes en caſstilla que tratan con eſste genero de tomar a cambio/ los quales por ſser deſsordenados y tiranos los intereſs ſses ſse pierden muy pre ſsto y ſse alçan/ y deſstruyen a ſsus fiadores/ por lo qual con gran difficultad hallã hallan quien los fie en eſste genero de contratacion/ eſste cambio es infernal y de grã gran tirania/ obligado a reſstitucion.
¶ Los mercaderes que deſsta manera dan a cambio
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* tienen por excuſsa y razon para defender que ſsea licito eſste cambio dezir. Que por el peligro que ſse les offreſsce en ſsus haziendas y monedas en ſse alçar eſstos pobres mercaderes y perder ſse todo ſsu principal/ porque dizen que ſsiempre hazen eſste cambio con mercaderes que eſstan muy neceſs ſsitados/ tanto que ſsi no los ayudaſs ſsen con eſsta moneda ſse alçarian/ y ſse yrian a las carceles donde les era forçado comer perpetumente perpetuamente de limoſsnas/ por que ſse les venderia ſsu hazienda hijos/ y muger. Anſs ſsi dizen que les par eſs ce ſser licito lleuar les eſste intereſs ſse pues de mas de remediar les ſsus neceſs ſsidades eſstremadas/ ponen ſsus dineros en ellos a peligro de ſse perder. A los quales yo reſspondo anſs ſsi. Que eſste peligro no los excuſsa/ por que no eſsta anero eſste peligro a la mercaduria y diner os que le dio/ ſsino a la perſsona que ſse al ça y lo ha de tratar. Anteste digo (y mira lo bien) que eſs ſse peligro que ſsoſspechas/ y qualquiera otro mayor/ ſsolamente te podria acobardar para no pre ſstar tus dineros a eſs ſse mercader/ y anſs ſsi podrias por entonces dexar ſse los de preſstar/ y aun podria ſser que le hizieſs ſses mas prouecho en no ſse los p̃ ſtar prestar / y ſsi me dizes que te he obligado a preſstar lo por eſstar en eſstremada neceſs ſsidad. Mira bien que entõces entonces eres mas obligado a ſse los preſstar ſim sin intereſs ſse. Quãto Quanto mas que | no puedes con razon dezir que por diez ducados que le lleuas de intereſs ſse aſs ſseguras los ciẽto ciento l del principal: antes me pareſsce que pones en ventura mas dineros que haſsta aqui: pues pones en ſsu confiança con los ciento principales los diez del intereſs ſse. Quãto Quanto mas que no ſse hazen agora los negocios entre los mercaderes tan a mal recaudo que ſse auẽture auenture a perder mucho: que agora juntamente con prendas de plata y oro y obligacion demandã demandan ſseguro fiador que correſsponda (como dizen) dia adiado enel tiempo la dela obligaciõ obligacion . Anſs ſsi que ſsi ſse les alça el pobre/ el rico les queda por fiador obligado a pagar.
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