Capitulo. iiij. que clara declara que coſsa ſsea cãbio cambio y cambiador cõforme conforme a las leyes y de donde deſscienda eſste bocablo logrero

Apues ha plazido a dios que mediãte mediente ſsu fa
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* uor ayamos moſstrado la verdad de nr̃a nuestra cõcluſiõ conclusion que por ley diuina/ humana y natural ſsea la vſsura reꝓbada reprobada : q̃da queda agora que decẽdamos decendamos a particular en eſsta materia: por que cada q̈l qual ſsepa quãto quanto ofenda en eſste caſso a dios/ y quãto quanto alo primero ero quiero que tratemos l del cãbiador cambiador : el q̈l qual luego me parece que dira. Yo ſseñor ſsoy cãbiador cambiador de officio: traygo grã gran coſsta en las ferias y corte de caſsa/ y familia cõ forme conforme a lo que requiere mi eſstado y officio. Por lo q̈l qual viniendo a mi vn hombre neceſs ſsitado demandãdo demandando me preſstados cient ducados para ſse remediar y ganar de comer en ſsu mercaduria juſsta coſsa pareſsce que | preſtãdo prestando ſse los yo que me de por la buena obra que le hago algun intereſs ſse. O deſsuenturada nueſstra ſsuerte y miſserable nueſstro ſser: quan mal ſsuena en xp̃iano cristiano que ha profeſs ſsado la ley de jeſsu chriſsto: palabra de tãta tanta blaſsfemia. Dizes: traygo grã gran caſsa en mi cambio y officio conforme a mi eſstado. Di chriſstiano/ deſuẽ turado desuenturado de ti/ que eſstado es el tuyo? O quã quan lexos eſsta de ay jeſsu chriſsto tu maeſstro a quien profeſs ſsaſste en el baptiſsmo ſseguir y renunciar las põpas pompas y titulillos de ſsathanas. Pero quiero agora dexar eſstado de perfection: en el qual no ſse ſsufre familia/ riquezas ni eſstado/ ni lo de mas: y quiero te hazer ſsaber que co ſsa es cambiador ſsegun las ley es delos principes/ y emperadores. Deues ſsaber que los principes en ſsus leyes ceuiles para el gouierno de ſsus reynos/
Due coſsa ſsea cambiador.
coſstumbres y neceſsidad: inſstituyeron el officio de cã biador cambiador ſsolamente para conoſscer las monedas de ſsu reyno con experiencia de las monedas de los reynos eſstraños: porque ninguno ſsea engañado al tiempo de las reſscebir: y juntamente con eſsto para que ſsi vos teneys vn ducado o otra pieça mayor/ y teneys nece ſs ſsidad de vn real/ o de otra moneda menor es anexo al officio daros las monedas pequeñas y menudas en trueque dela mayor: y ſsi alguno tiene mucha moneda menuda y tiene neceſs ſsidad de la lleuar para ſsus expenſsas a otra ciudad: y por que le haze carga quiere la reduzir y cojer en menos vulto y peſso: el cambiador de ſsu officio lo deue de hazer: y por el trabajo deſstas coſsas para ſsu mãtenimiẽto mantenimiento y coſsta ſse le permite al cambiador lleuar algun razonable intereſs ſse. Nota pues quan lexos eſsta el officio del cambio/ ſsegun las antiguas leyes/ l del que agora ſse vſsa en las ferias: que como veremos adelante por exẽplos exemplos / mas es negociar y aun vſsurar que cambiar pues no es | otra coſsa cãbiar cambiar ſsino lo que emos dicho aqui. Y an ſs ſsi digo que ſsi eſstando ſsentado a tu banco viene a ti algun mercader/ o otra perſsona qualquiera/ y pueſsto en neceſs ſsidad te demanda preſstados algunos dineros: ſsi la neceſs ſsidad es eſstremada/ de opiniõ opinion de todos los doctores es que ſso pena de pecado mortal ſse los deues p̃ ſtar prestar : y aun dar ſse los en limoſsna por amor de dios. E ſsi la neceſs ſsidad es q̈lquiera qualquiera por ningũa ninguna via/ por grãde grande / ni por pequeña neceſs ſsidad le as de lleuar iteres Y ſsi me pregũtas preguntas qual ſse dira eſstremada neceſs ſsidad:
digo con ſsancto thomas. Que ſsola aquella es en la qual peligra el que la padeſsce de tal manera que no ſse puede ſsuſstentar. Mira bien que en tu mano eſsta querer ofender a dios en no ſse los preſstar: pero ya que ſse los preſstes ha de ſser ſsin algũ algun intereſs ſse. Eſsi tu andã do andando en las ferias y corte te deſsdeñas/ y menoſsprecias de trocar monedas y conocer las: y aun te injurias ſsi alguno llega a dezir te que lo quieras hazer/ o ſsemejante coſsa que baxe algo la grandeza de tu vſsurar/ no te llamas cãbiador cambiador / ſsino vſsurero pues lo vſsas an ſs ſsi: y agora preciando te de tu officio habla ſsin rodeos: y pues a las ferias/ y corte no vas ſsino a preſstar pregunta me: ſsi por la familia y eſstado que traes para en tu officio de preſstar: ſsi es licito: por la coſsta lleuar algun intereſs ſse. A lo qual abſsolutamente te reſspondo: que no es licito lleuar vn marauedi: mas que ſsoys obligados a entera reſstitucion
¶ Dezis que tratays vnos pagando aqui dineros por mercadurias que de otras partes traen: y por otros
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* los embiays a diuerſsas prouincias y reynos/ para que alla ſse compren y ſse traygan aca para prouiſsion. E que de otra manera no ſse podra tratar en aquella mercaduria tan facilmente: porque ſsera me| neſster embiar perſsonas propias a lleuar el dinero/ o traer lo/ o comprar dello la mercaduria y embiar la de vn reyno a otro a ſsu dueño: y que aqui auria mucho trabajo y peligro. Y principalmente por que de vn reyno a otro no ſse puede ſsacar dinero: por lo qual ceſs ſsarian las contrataciones: y no ſse gozarian las mercadurias neceſs ſsarias de vnas prouincias y reynos en otros. O infelices de voſsotros que de vueſstra cobdicia/ y auaricia/ y ſsoberuia ha naſscido eſs ſsa neceſs ſsidad que fingis: porque enla verdad ningũa ninguna neceſs ſsidad tiene la republica de voſsotros: antes le ſsoys total perdida y deſstruycion: pues en aquellos tiempos glorioſsos quando no ſse vſsaua eſsta diſsolucion biuian los hombres mas ricos/ mas contentos/ y mas deſscanſsados comiendo aquello que o heredaron/ o ganauan de ſsu ſsudor. Mas agora que os entremeti ſstes en offenſsa de Dios y daño del comun/ gente por de mas/ days ocaſsion a que todos los hombres biuan ocioſsos y no quieran trabajar ni grangear: confiando que voſsotros por ſsus inter eſs ſses los remedia reys ſsus neceſs ſsidades cada y quando que con ſsus prendas/ o cauciones vayan a vos. E deſspues por las cargas y acumulaciones delos intereſs ſses y vſsuras los neceſs ſsitaysa que os vendan y rematen ſsus haziendas: y aſs ſsi los deſsolays y deſstruys chupandolos y reſsumiendo lo todo en vos. E deſsta manera apocays y deſsmenuys la nobleza de la republica neceſs ſsitando los a todos con vueſstras vſsuras: por las quales ſse ponen en ſsumptuoſsidades y exceſs ſsos demaſsiados confiando que por ſsus intereſs ſses voſsotros ſse los ſuſtẽtareys sustentareys . E no ſsienten los deſsuenturados el veneno de vueſstra maldad haſsta que ſse veẽ veen comidos y que para pagaros es neceſs ſsario vẽder vender ſsus mayorazgos y rentas que ſsus padres les dexaron E ya que | los hombres (que no Dios) os ſsufrieſs ſsen lleuar algũ algun intereſs ſse para ayuda de vueſstra coſsta y ſsuperfluo biuir/ no es razon que os ſsufran tanto exceſs ſso/ ni tanta diſs ſsolucion que os ayan de ſsufrir lleuar para tanto moço/ tanta diuerſsidad de atauios/ en tanta abundã cia abundancia de ſsedas y paños tan finos. E para aquellos ſsuperfluos y demaſsiados comeres de tantos ſsaynetes de guiſsados y potajes: para tantas gallinas/ capones/ y perdizes y vinos tan preciados: y para tan opulentos y explendidos vanquetes: y para tan largos juegos. Quien ha de poder ſsufrir vueſstra tirania y crueldad. Que ſsegun mueſstra la multiplicaci on y augmento de vueſstras haziendas: que en tres o quatro años creceys/ days ocaſiõ ocasion a que todos los hombres preſsuman que abſsolutamente robays
¶ Pues de aqui a delante en quanto dixeremos te
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* llamaremos de tu nombre propio por no te injuriar: y ſsera de aquel comun que vſsa el vulgo por nos entẽ der entender mejor. Porque el vulgar caſstellano llama a los ſsemejantes de tu officio: logreros: el qual vocablo deſs ciende de vn verbo en latin que ſse dize: lucror: que quiere dezir ganar: y porque trae en ſsi vna cierta propiedad
Que coſsa ſsea logrero.
de mala ganancia aplica lo el caſstellano a la ganancia del vſsurar. E anſs ſsi queriendo le llamar locrero de ſsu deriuaciõ deriuacion / corrompe le y llama le logrero el qual nombre te viene por tu officio propio a ti.
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