Capitulo ſseptimo en el q̈l qual ſse ponen los cambios que ſse vſsan hazer para ſseuilla entre los cambiadores y mercaderes: y para portugal.

COrrompe ſse tambien el cambio real en el
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* cambio que vſsan hazer para ſseuilla. Cã bia Cambia ſse entremer caderes y cambiadores para ſseuilla deſsta manera. Yo doy aqui en feria a pedro mercader: el qual tẽgo tengo bien peſsquiſsado que | ſsea buena dita y abonada: y ſsi no lo es buſsco ſseguro demãdando demandando buenas fianças: y anſs ſsi doy le mill ducados que me demanda en feria para que me los pague en ſseuilla: y concertamo nos que me de alla vno/ o dos/ o tres ducados por ciento por aquel tiempo que me los demando/ ſsegun como nos concertare el corredor: y ſegũ segun ay pocos/ o muchos dineros entre los mercaderes en la feria al tiempo que hago el cambio: y conforme al tiempo que me los ha de pagar en ſseuilla: porque no me contento de ganar dinero con dinero/ pero quiero ganar tambien con el tiempo.
Deſsta manera que quando yo hago eſste cambio es en feria de mayo que ſson los pagamentos en fin de julio/ que es quando yo doy los dineros: y me concierto con el dicho pedro mercader que me los de en ſseuilla para en fin de ſsetiembre que ſson dos meſses: con que me de de ganancia por cada cient ducados que le doy vno y medio de prouecho: y mas/ o menos ſsegun ay muchos/ o pocos dineros en la feria. Hecho eſste concierto y pacto doy le los mill ducados a pedro mercader: y el me da vnas cedulas de cambio: en las quales el eſscriue a otro mercader amigo ſsuyo que reſside en ſseuilla para que me pague a vn mi factor y hazedor de mis negocios que yo tengo alla: en la qual pone ſsu nõbre nombre propio como yo ſse le nombro: y manda que le den alla por mi los dichos mill ducados: y mas los l del inter eſs ſse y anſs ſsi yo embio eſsta cedula a mi factor que tengo en ſseuilla que haze mis negocios: y eſscriuo le que cobre l del dicho mercader a quiẽ quien pedro deſsde aca dirigio alla ſsu cedula aquel dinero por mi y me lo embie a medina/ o a villalon por cambio por la mas ganancia que pudiere. El q̈l qual anſs ſsi lo haze y tiene todos los reſspectos y formas poſs ſsibles ꝑa para me embiar aq̃llos aquellos dineros con la mayor ventaja aca: y embia me | vna cedula de cambio para que cobre yo dela perſsona a quien ella viene dirigida mis dineros/ que ſson los mill que yo doy aqui/ y el intereſs ſse con que yo los embie a ſseuilla/ y mas lo que el dicho mi hazedor de feuilla concerto con la perſsona a quien ſse los dio a cã bio cambio que me fueſs ſse pagado de intereſs ſse por los dichos ciento y tres ducados que por mi cobro. Y embia me cedulas de cambio como yo embie a el con las quales yo cobro los dichos dineros las delas perſsonas aqui en vienen dirigidas al plazo que alla concerto/ que ſsuele ſser la primera feria en que ſse puede pagar por el comun. Los quales dineros con los dichos dos intereſs ſses ſseran acreſscentados en eſspacio de cinco meſses mas/ o menos ſsegun han paſs ſsado los conciertos: de manera que quando los torno a cobrar bueluen a mi poder por lo ordinario ciento y cinco/ o ciento y ſseys. Y anfſsi de la meſsma manera ſse puede conſsiderar fi fueſs ſsen mill ducados/ y dos mill los del cambio multiplicados los intereſs ſses quantos vernian a ſser los que ſse hizieſs ſsen al cabodel año: conſsiderando tã bien tambien que de contino creſsce la vſsura pues creſsce la cã tidad cantidad dela moneda con el nueuo intereſs ſse: porque de contino que ſse augmenta el intereſs ſse con el principal ſse concierta nueuo intereſs ſse del intereſs ſse que ſse lleuo. De manera que ſsi yo hize cambio de mill ducados eſste año en feria para ſseuilla: los quales en torno y retorno en todo el año ſse han hecho mill y cincuenta luego que comienço a cambiar al otro año lleuare intereſs ſse de mill y cincuenta: y al tercero año lleuare intereſs ſse de mill y ciẽto ciento : y aſs ſsi procediẽdo procediendo en infinita multiplicaciõ multiplicacion . De manera que facilmẽte facilmente ſse puede cõjeturar conjeturar lo que valdria mi haziẽda hazienda dẽtro dentro de ſseys/ o ocho/ o veynte años que la puſse eñ ſta enesta cõtrataciõ contratacion : la q̈l qual a mi pareſscer es | infernal: y la condeno a total reſstitucion: por que ſsin algũ algun peligro lleua intereſs ſse por tiempo y por dineros ¶ Para liſsboa en portugal es caſsi el cãbio cambio dela meſs ma manera que para ſseuilla: enel qual aun que aya algũa alguna
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* mudança en las circunſstancias de mas delas dichas en fin no mudan la intencion del ganar dinero con dinero/ ni la obra/ ni dexan de ganar mas o menos intereſs ſse a reſspecto del mas/ o menos tiempo en que el cã bio cambio ſse concerto. E digo que quanto quiera que todos tẽ gan tengan eſste cambio por real/ yo no le puedo llamar anſs ſsi ſsino peor que ſseco y malino.
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