¶ Capitulo. xxiij. en el q̈l qual ſse ponen contrataciones que comunmẽte comunmente ſse vſsan entre mercaderes del trigo.

TAmbien conuiene que tratemos delas contrationes del trigo: para lo qual ſse deue proſsuponer. Que es comun aconteſscimiento en eſsta tierra valer el trigo
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* mas barato que en todo el año enel mes de agoſsto: y mas caro enel mes de abril y mayo. Con eſste preſsupueſsto pongo por caſso/ que yo acoſstumbro comprar trigo por agoſsto para lo vender al mayo:  uo deuo mirar/ porque no offenda ala republica nia Dios/ que ſsea con intencion delo guardar para remediar y proueer la neceſs ſsidad y falta que ſse le puede offreſs cer ala republica en aquel mes: granjeando lo con toda induſstria y cuydado/ limpiando lo y echando lo al ſsol: poniendo lo en limpios graneros/ y guardã do guardando lo del poluo y coco: y buſscãdo lo de diuerſsas partes y prouincias para remediar la neceſs ſsidad de mi republica. Entonces de comun opiniõ opinion de ſsabios biẽ bien puedo lleuar algun tanto por mi induſstria y trabajo que padezco enlo conſseruar. Pero ſsi mi intencion es ſolamẽte solamente por aguardar ala falta y careza por auer grandes ganancias con ello/ cogiendo quanto puedo auer enlas heras el agoſsto con intencion que aya menos enla tierra para adelante: barriendo lo todo en mis troxes y graneros/ por tomar la republica por hambre: peſsando me ſsi los años ſson fertiles por que enellos ay tanta prouiſsion. No lo curando/ ni limpiando lo del guſsano y coco paro la cõ ſeruar conseruar ſsin daño: confiando que ſsi el año viene ſseco y eſsteril como lo deſs ſseo/ que aun que por eſste lo vendere a mi | plazer. Deſsta manera eſste tal es infernal peccado. y digno el que lo haze del infierno: y deſser relançado dela republica porſsu diſs ſsipador.
¶ Pues ſsi aconteſscieſs ſse que yo tuuieſs ſse cient cargas de trigo enel mes de agoſsto enel qual vale la carga a
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* ducado con intencion de guardarlas para el mayo para proueer la neceſs ſsidad dela republica. y me importunaſs ſse vn mercader que ſse las vendieſs ſse que me las queria luego pagar. Es la duda ſsi porque me impide de ganar lo que ſsubiria el mayo/ ſsi podre lleuar le agora a catorze reales por la carga: o alo menos ſsi le puedo lleuar algo mas precio que a como agora en agoſsto que ſse lo doy paſs ſsa. Digo yo de mi pareſs cer. que pues ya yo no tengo aquel trabajo que ſse deuria tener enlo conſseruar y curar que no puedo lleuar ni deuria mas del precio que entonces paſs ſsa comun: y que ſsi algo mas lleuaſs ſse fueſs ſse tan poco que no moſstraſs ſse vender ſse lo tanto por el precio/ como por la importunacion.
¶ Seria duda: preſsupueſsto que yo tengo en agoſsto cient cargas de trigo guardadas para vender el mayo:
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* ſsi vinieſs ſse a mi vn mercader y me las demandaſs ſse preſstadas valiendo agora la carga a ducado. y yo ſse las preſstaſs ſse haſsta el mayo con condicion que en dinero me las pagaſs ſse como valieſs ſse entonces. y vinieſs ſse a valer alli a ducado y medio en mayo. Es la duda ſsi le podria lleuar el ducado y medio de cada carga ſsinſser obligado a reſstitucion. ¶ Digo que ninguno puede dar trigo fiado para que le ſsea pagado a mayor precio que valia quando ſse lo entrego porque por reſspecto de ſse lo fiar pareſsce que le lleua aquel intereſs ſse/ pues el que lo vende no padeſsce el peligro rieſsgo y trabajo que ſse puede offreſscer enlo guardar.
¶ Y lo meſsmo ſsera ſsi enel mes de agoſsto me demandaſs ſse
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* pedro cient ducados preſstados haſsta el mayo y yo ſse los preſstaſs ſse con condiciõ condicion que me de cient cargas de trigo alli en aquel mes. Digo que eſste contrato es malo: porque reſscibo entonces el prouecho ſseguro ſsin auer padeſscido yo algun trabajo enlo guardar/ limpiar y conſseruar haſsta alli. y anſs ſsi es mi conſsejo que preſstando le enel mes de agoſsto eſstas ciẽt cient cargas de trigo que valen cient ducados entonces/ que enel mes de mayo no le reſsciba mas de aquellos ciẽ cien ducados que le preſsto: por que todo lo demas ſsera vſsura. y conforme alo que juzgamos eneſstos caſsos y contratos puede juzgar el auiſsado Chriſstiano como ſse deue auer en los de mas que ſse le pudieren offreſs cer por eſscuſsar prolixidad.
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