AConte
ſsce muchas vezes que algun
hõbre
hombre
*
va a otro
cõ
con
nece
ſs
ſsidad a pedir le
ciẽt
cient
ducados pre
ſstados. y concierta
ſse con el
que tome en prendas vna heredad/ o hazienda que le renta en cada año
ſseys cargas de pan/ o quatro mill marauedis. Es la duda
ſsi
e
ſste que an
ſs
ſsi pre
ſsta los dichos cient ducados podra
licitamente gozar las
ſseys cargas de pan/ o marauedis que renta aquella hazienda ha
ſsta que
ſse los pague el deudor. A e
ſste ca
ſso re
ſspondo. que no
ſolamẽ
te
solamente
no es licito gozar delas rentas y frutos auidos de
las prendas. pero aun digo que no es licito tomar
prendas a alguno/
quãto
quanto
quiera que diga el comun
que
ſse puedan tomar por a
ſs
ſsegurar cada qual
ſsu ha|
ziendá que an
ſs
ſsi pre
ſsto.
Porq̃
Porque
enel exodo leemos.
ſsi
toma
ſste
prẽda
prenda
a tu proximo buelue
ſse la antes
q̃
que
ſse
põga
ponga
el
ſsol. y
ſsi me dixeren que yo no entiendo bien e
ſsta
auctoridad. Alo menos nunca yo les concedere/
q̃
que
puedan gozar delos frutos delas prendas
ſsi
valẽ
valen
algun intere
ſs
ſse. e
ſsto digo porque
ſsi me die
ſs
ſsen a mi vna
taça de plata en prenda de diez ducados
q̃
que
pre
ſste/
biẽ
bien
podria yo v
ſsar della para beuer. porque por el v
ſso
lla
della
no
ſse con
ſsume/ ni
ſse ga
ſsta lo qual es dezir
q̃
que
en ella
es diuer
ſso el v
ſso dela propriedad: ni por el v
ſso pierde
ſsu valor/ y an
ſs
ſsi no vale
algũ
algun
intere
ſs
ſse. pero de vna
viña/ o tierra/ ca
ſsa/ o capa que
ſson co
ſsas
q̃
que
ſsus frutos
y v
ſso valen intere
ſs
ſse affirmo
q̃
que
por prenda no
ſse pueden lleuar ni gozar. Mas antes digo
q̃
que
es obligado
a de
ſscontar y re
ſscebir en parte de pago los frutos
q̃
que
aya re
ſscebido de aquella hazienda en todo aquel
tiẽ
po
tiempo
que por
prẽda
prenda
la ha tenido: y aun todos aquellos
frutos que por
ſsu culpa y negligencia
ſse han dexado
de cojer por culpa y de
ſscuydo del que tiene la po
ſs
ſse
ſs
ſsion/ porno granjear y bien parar la hazienda: y tanbien deue el
ſseñor dela hazienda tomar en
cuẽta
cuenta
quale
ſsquier e
ſspen
ſsas y co
ſstas que el po
ſs
ſseedor aya hecho en prouecho y granjeria dela hazienda. E
ſsi e
ſsto
no hiziere es obligado alo re
ſstituyr. porque lo lleua
como intere
ſs
ſse delos dineros que an
ſs
ſsi le pre
ſsto. lo
q̈l
qual
es propriamente v
ſsurar. De manera que
ſsi lo tuuo
tã
to
tanto
tiempo en empeño que computada la renta de cada año por hauer
ſsido muchos años
ſsobrepuja lo
rẽ
tado
rentado
ala
uda
deuda
ſsera obligado a boluer todo lo de mas
que ouiere lleuado al
ſseñor dela heredad.