¶ Prouechoſo trata do de cambios/ y contrataciones de mercaderes/ y reprouacion de vſura. Hecho por el licẽciado Criſtoual  Uillalõ Graduado en ſancta theologia Dirigido al muy Illuſtre y Reuerẽdiſ ſimo ſeñor don Franciſco de nauarra. Obp̃o de Cibdad rodrigo. Prior de ronces valles: y. del cõ ſejo  la ſct̃a inqui ſiciõ . Prouechoſo para conoſcer los tratantes en que pecan. y neceſ ſario para los confeſ ſores ſabellos juzgar. Uiſto por los ſeñores ynquiſidores. Año de. M. D. xl j. Al muy ylluſtre y reuerẽ diſ ſimo ſeñor dõ frãciſco de NAauarra prior de rõces ualles y obiſpo de ciudad rodrigo/ y del conſejo de la ſancta inquiſiciõ . El licenciado Uillalon le offre ſce el preſente tractado/ y le deſ ſea eternal ſalud.: LA ſimplicidad de mi buena intenciõ Reuerẽdiſ ſimo y muy ylluſtre ſeñor me fuer ça a cometer hazañas q̃ atodo el mũdo parecerã temeridad. Dos coſas hago las q̈ les corrẽ ala ygual: atreuerme a eſcreuir/ y moſtrar tanta confiança de mi que vueſtra ſeñoria lo aya de ver. De la ṗmera culpa me eſcuſa la importunidad de vn grande amigo mio mercader que me pidio cõ grande inſtancia que le eſcriuieſ ſe alguna coſa en la materia de cambios y vſuras/ y por hablar con el lo trate en lengua familiar. Trabaje como cumpliẽdo con el ſe hizieſ ſe algun prouicho al comũ : por ver la gran neceſ ſidad que tienen los hombres de rienda enel negociar el dia de oy: y principal mente por aduertir alos confeſ ſores en cuyas manos caen los tales: que por no tener doctrina y experiẽcia en eſto los dexã paſ ſar/ y les dan mas licẽcia q̃ es razon: yo lo he procurado trabajar cõ todo mi eſtudio y cuydado/ y para ſalir a luz tiene neceſ ſidad de amparo. El ſer yo tan antiguo ſeruidor y criado de vr̃a ſeñoria me haze confiar en ſu fauor. Suplico a vueſtra ſeñoria lo acepte y ſupla las faltas con ſu acoſtumbrada benignidad. Lo qual todo ſometo ala correctiõ de la madre ſancta ygleſia/ y de vueſtra reuerẽdiſ ſima ſe ñoria. Luya muy ylluſtre perſona nueſtro ſeñor cõ ſerue para mayor dignidad/ y augmento de ſu ſancta fee en ſu ygleſia Amen. ¶ Sigue ſe vn prouecho ſo tratado de contrataciones de cambios/ y mercadurias. Hecho por el licenciado villalon a inſtancia de vn amigo ſuyo que con grãde affecto le pidio que eſcriuieſ ſe en eſta mater ia ſu pareſcer Capitulo primero q̃ trata la difiniciõ de vſura: y q̈ntas maneras de vſura ay. QUuãto a lo ṗmero pues emos  tratar de[*] vſura declarãdo como ſe cometa en q̈leſqer cãbios y cõtrataciones en q̃ ſe pueda ofrecer: antes q̃ tratemos de cãbio juſta co ſa ſera q̃ ſepamos/ vſura q̃ coſa es/ y por q̃ todas aq̃ llas coſas  q̃ los doctores tratã en las eſcuelas tienẽ ciertos vocablos y terminos ꝓpios y anejos a ſu manera de dezir para ſe declarar: los q̈les es grã dificultad traer los al caſtellano con aquella meſma fuerça y ſignificacion que ſuenan enel latin: por tãto ſupla en qualquiera coſa las faltas el chriſtiano lector: porque deſechados a parte los vanos argumẽ tos de ſophiſtas ſolamente quiero tratar en lengua caſtellana aquellas cõcluſiones y verdades q̃ mas aſeguran nueſtra ſalud y ſaluacion. ¶ Digo pues que vſura es: lleuar alguna coſa por intereſ ſe y ganancia de qualeſquier dineros preſtados/[*] de mas ⁊ allende dela ſuerte principal q̃ el tal preſto. y por que por eremplo nos entẽderemos en todo mejor digo. Que ſi yo preſto a pedro cient ducados con tal condicion que de aqui a cierto tiempo me buelua mis cient ducados: y por que los preſte me de mas vno/ o dos: o como mas nos concertamos: lo tal ſera vſura conforme a nueſtra difinicion. ¶ Es aqui de notar que vſura ſe puede cometer de[*] vna de dos maneras o real/ o mẽtal . La real es lleuar realmente dos/ o tres ducados por ciento. Y la mental es penſarlos lleuar. Lomo ſi pedro me demandaſ ſe preſtados cient ducados: ⁊ yo ſe los dieſ ſe ſin alguna conueniencia ni condicion: pero ſi me quedaſ ſe en mi coraçon vn penſamiento: que quando me los buelua me dara algo mas: eſta manera cõ que ſe los preſto ſe llama vſura mental. De la qual ſi a caſo no reſcibio algun intereſ ſe/ deue el tal vſurero hazer penitencia como de peccado mortal/ aun que no reſtitucion/ como adelante ſe dira enel capitulo. xxvj.[*] ¶ Agora poneſ ſe eſta concluſion: la qual es infalible en ſi. Que no es licito el vſurar ſegun ley diuina/ humana/ ni natural. Y quanto a lo primero quiero moſtrar por auctoridad que la vſura ſea reprouada por ley de Dios (En los libros que la dio a los hijos de yſrrael). Dize en el exodo: ſi preſtares algun dinero{ Exod. xxij. } a tu proximo y vezino en tu pueblo/ no lleues por ello alguna vſura ni intereſ ſe: y ſi en prendas le tomares el ſayo/ o capa boluer ſe la has ante que ſe ponga el ſol. Y en el leuitico dize. Si tu proximo/ y{ Leuit. xxv. } hermano viniere a ti afligido/ miſerable/ y enfermo: allega le a ti y ſocorre le ſin lleuar le por el bien que le hizieres alguna vſura/ ni inter eſ ſe: ni le demandes mas de aquello que reſcibio de ti. Y en el Deuteronomio dize. No daras a tu proximo/ y hermano el dinero a vſura/ ni el trigo/ ni otra coſa algũa : por q̃ dios te bẽdiga en todas tus obras en la tierra de tu poſ ſeſ ſiõ De manera q̃ ſi el cõtrario hiziers ſeras maldito de tu dios jũto con toda tu haziẽda y poſ ſeſ ſiõ . Y anſ ſi teniẽdo en mucho ſer vedada  dios todos los ſantos prophetas dela vieja ley põderaron con grã ſolenidad ſer peccado: y como a peccado que mataua le mãdauan huyr. Aſi aq̃l gran propheta ezechiel aui ſando al pueblo los pecados de que ſe hauiã de apartar para no ofender a dios les dezia: ſi voſotr os{ Ezech. ca: xviij. } hermanos guardaredes toda juſticia: y no tomaredes la muger de vr̃o proximo: y partieredes el pan cõ vr̃o hermano/ y le preſtaredes los dineros ſin vſura: eſte tal juſto es y le bẽdizira dios. Y anſi pregũta dauid a dios y dize le. Señor quiẽ morara en tu caſa/{ Pſal. xiiij. } y quien ſubira a tu ſancto mõte de tu bienauenturan ça/ y reſponde le dios (o el meſmo ſe reſponde por in ſpiracion diuina) Solamẽte entrara aq̃l que ſin macula obrare juſticia y nũca cõ el proximo tratare engaño ni mentira: y aq̃l que nũca preſto a ſu proximo el dinero por vſura. Y anſi teniendo el buen rey Dauid por gran peccado la vſura/ llorando las maldades y peccados de ſu pueblo dezia. Señor apreſ ſura te aproueher en ſu remedio: porque vi toda la ciudad{ Pſal. liiij. } llena de maldad/ y cõtienda : y nũca por ſus pla ças les falto engaño y vſura: por lo qual de dia y de noche ſerã cercados ſus muros de trabajo diſ ſenſ ſiones/ ⁊ injuſticia. Tema pues todo chriſtiano ſentencia de tãto eſpanto/ ⁊ ya q̃ no aborreſciere por ſer pecado el vſurar: lo qual le hauia de ſobrar para la huyr: y poner ſu vida propia a peligro de morir mil vezes antes q̃ ofender vna vez a dios. Y ya que ſea tã malo/ tan pecador que no lo dexe de hazer por el amor de la virtud y por ſer peccado mortal: huyalo por temor dela pena/ que en su ſentẽcia dize dios por boca de dauid (que demas de ser el tal maldito) nunca faltara trabajo ni diſ ſenſ ſiõ enel pueblo donde ſe permitiere y acoſtumbrare el vſurar. E ya que no quieran hauer piedad/ y miſericordia de ſi meſmos/ ayan la del comun pues tanto ſe ofende dios cõ los vſureros q̃ por ellos quiere caſtigar toda la ciudad Duelã ſe los deſuenturados de tanto pobre bueno: y religioſos ſanctos recogidos en los moneſterios: los quales ni nunca vſaron/ ni lo echaron de ver: y por caſtigar dios eſte tan abominable peccado enel comun como dize Daniel padecen neceſidades y miſerias que ni llueue dios/ ni permite que hagan los tiempos ſu natural: y anſi padeſce el juſto lo que nunca peco: lo qual todo lleua el malauẽturado vſurero ſobre ſi Capitulo ſegundo enel q̈l ſe ponen las razones naturales con que los philo ſophos reprueuan la vſura. AGora pues emos moſtrado como por toda[*] la ley/ y preceptos de dios la vfura ſea mala y re ꝓuada : q̃da nos moſtrar como la ley de naturaleza philoſophos y naturales la cõdenarõ por coſa muy cõtraria / y repugnã te a natural razon. Para en prueua delo q̈les de notar: q̃ en todas las coſas deſta vida ay vſo y propriedad:{ S. tho. en la. ſecũda ſecun. q. xxv iij. arti. j. ſcotho. enel. iiij. delas ſen. diſtin. xv. q. ij. ar. ij. } la propriedad es el ſeñorio y dominio q̃ enellas tenemos: y el vſo es aq̃llo q̃ llamamos auer prouecho llas : y anſi en las coſas q̃ ſe allan o preſtã : ſolamẽte ſe alla el vſo y prouecho: q̃dãdo enel ſeñor la propriedad y ſeñorio. Aſi como ſi days preſtada o alquilada vna caſa: o vn cauallo: la propriedad y dominio queda en vos: porque ſiẽpre queda vueſtro y a mi ſolamẽte me alquilays el vſo/ o la licencia de poderme del aprouechar para en mi neceſ ſidad. Pero es agora de notar/ q̃ eſte vſo y prouecho eſta en las coſas en vna de dos maneras. Unas ſon de tal qua lidad que aprouechando os dellas y vſando las ſe conſumen y gaſtan/ como es el azeyte/ vino miel/ pã y aſ ſi de otra coſa qualquiera ſemejãte que ſea de comer: las quales ſi me las preſtays para que me aproueche y vſe llas / days me las para que las gaſte las coma/ las conſuma y deſhaga: y deſta calidad es el dinero: q̃ no es otra coſa ſu prouecho ſi no hauerle de cc̃ ſumir . Otras coſas ſon de tal calidad q̃ aun q̃ os a ꝓuechays llas y las vſays no ſe gaſtã / pero q̃dã enteras: como es el cauallo/ los libros/ y la caſa. ⁊c . ¶ Agora digo por concluſiõ natural: que por el vſo[*] y prouecho de aquellas coſas que vſando las ſe ga ſtan y conſumen/ no es licito lleuar dellas intereſ ſe quando ſe alquilan/ o ſe preſtan. La razon natural deſto es: por la coſa que no tiene ſer y que no es/ no es licito lleuar intereſ ſe: pues como alquilandos yo el vino/ el trigo/ y el dinero/ os alquilo ſolamente el vſo del: y para hauerlo de vſar y aprouecharos dello lo haueys  gaſtar/ deſhazer/ y conſumir: ſigue ſe que ya el vſo no ſera ni terna ſer: y anſ ſi dandos por el algun intereſ ſe: daros he dineros por la coſa que no es enel mundo/ ni tiene ſer: lo qual no aconteſce anſ ſi eñl cauallo/ o caſa q̃ me alquilays: por q̃ vſando las y aprouechãdos llas no ſe pierdẽ / mas q̃dan en ſu ſer. Y anſ ſi digo q̃ lleuando me l dinero intereſ ſe/ como ſi lo hurtaſ ſes quedas obligado a reſtitucion. ¶ Tãbien ſe ſigue de lleuar del dinero intereſ ſe q̃ ſe[*] paga dos vezes la meſma coſa. Porq̃ boluiẽdo los dineros q̃ preſtaſtes os pagã vna vez. Y dãdos el interes por el vſo y a ꝓuechamiẽto l os pagã otra vez porq̃ eñl dinero p̃ ſtado el vſo y ꝓuecho l noſe diſtingue/ ni es coſa diuerſa lo q̃ el es: por q̃ ſon la meſma coſa: y no ſ õ dos: de manera q̃ boluiẽdos los dineros q̃ p̃ ſtaſtes pagã vna vez: y pagãdo por el vſo interes que es el meſmo dinero) pagan otra vez que ſon dos lo qual deueys reſtituyr. ¶ Ariſtotil es hablando de la vſura enel primero libro[*] dela politica dize que dela vſura ſe ſigue vn grã de inconueniente contra razon natural: el qual es q̃ ſe haria del medio fin. Para entẽdimiento lo qual es de notar: que naturaleza nueſtra madre como bien regida y gouernada por dios crio y diſpenſo todas las coſas: cada qual para aquel fin que neſceſ ſariamente hauia de ſer. Diſpuſo que la ſalud fueſ ſe vna coſa muy deſ ſeada y amada de todos los hombres: y para alcançar eſte bien tã deſ ſeado de todos ordeno diuerſos medios/ como las medicinas/ purga y ſangria: lo qual todo fue ordenado por medio para hauer la ſalud que es el fin. Pues es orden y ley natural que cada coſa deſtasſe ame y ſe  ſ ſee para aquello que fue ordenada en ſu creacion: de manera que el medio ſea medio/ y ſea amado y  ſ ſeado como a medio: y el fin por fin. Y anſ ſi ſera cõtra ordẽ y ley de naturaleza ſi deſtas coſas ſe vſaſ ſe al reues: de tal manera que amaſ ſemos y deſ ſeaſemos la purga no mas de por ſi/ y no endereçando la tomar por alcançar la ſalud que es el fin: y entonces lo tal no ſe diria vſo: pero dezirſe ya propiamente abuſo: lo q̈l es/ quando dela coſa ſe vſa al reues de para lo que fue. Gran locura ſeria ſi eſtando vn hombre ſano tomaſ ſe vna purga/ y ſe ſangraſ ſe/ y ſi le pregũtaſ ſen ſe ñoraque fin os purgays. Locura ſeria reſponder: que por ningun otro fin ſino por ſe purgar/ y no por alcançar ſalud pues el eſta tan bueno que no ſiente mala diſpuſicion. De manera que es gran locura y coſa monſtruoſa y peccado eſte abuſo enla philo ſophia natural: cada y quando que ſe vſare del medio por fin. Lo qual enla bienauenturança lo vera mas claramẽte quien enello quiſiere mirar: por q̃ ſeria peccado mortal tomar por principal intento y por fin qualquiera coſa que fueſ ſe medio para alcançar el verdadero fin que es Dios. Pues deſta manera es agora de notar: que la moneda fue ordenada ⁊ inuentada por medio: por el qual ſe trataſ ſen todas las coſas del vniuerſo/ y ſe truxeſ ſen a conuerſacion para las poſ ſeer y gozar. Para que ſi careceys de ropas/ camas/ alhajas: y otros arreos y poſ ſeſ ſiones que ſe vſan en el mundo para engrandeſcimiento de vueſtra perſona: dize Ariſtotiles que naturalmente fue inuentada la moneda para adquirir eſtas coſas: porque ſolamente comprando las/ las podeys con el dinero hauer. De manera que el poſ ſeer todas las coſas criadas es el fin: y el dinero cõ que le alcançan es el medio. Delo qual todo ſe ſigue claramente que el dinero no puede ſer el fin de ganãcia : y aſ ſi por ello no ſe puede lleuar intereſ ſe:{ Nota  dõ de viene eſte bocablo vſura. } por q̃ vſays de lo que es medio como de fin lo qual es llamado en la philoſophia abuſar: y de aqui viene corrupto el vocablo vſurar/ que ſegũ natural razon no ſe puede ſufrir. ¶ Tambien es de notar que el dinero no engendra[*] de ſi algun fructo como hazen todas las naturales ſimientes: pero produze de ſi ganancia mediante la buena induſtria de aquel que lo trata. Pues coſa injuſta es que alguno goze intereſ ſe de indu ſtria y trabajo ageno. Porque ſi dizes que le lleuas parte dela ganancia que produzen de ſi los dineros/ engañaſte: porque nunca los dineros paren ni engendran dineros ſino por buena induſtria/ y trabajo del hombre: el qual no puedes tu gozar ſino trabajas con el ¶ Del natural y condicion del hombre ſe ſigue no[*] ſer licita la vſura: por que de ſu natural fue criado el hombre para compañia y amiſtad: y de aqui es obligado a ſocorrer a ſu proximo/ amigo y hermano en ſu neceſidad: ſin daño ſuyo proprio. P or lo qual es obligado a remediarle con dineros ſin algun intereſ ſe: por que dando ſe los con intereſ ſe mas da ño y neceſ ſidad le añade que tenia antes: porque le obliga a mayor deuda que tenia haſta alli ¶ Y anſ ſi por la meſma ley de naturaleza es obligado[*] cada qual a vſar  miſericordia y liberalidad cõ ſu proximo quando le vee en neceſ ſidad: por que ſi dios y naturaleza obliga al hombre rico a remediar al neceſ ſitado a que le de limoſna delo que tiene: lo q̈l es dar gracioſamẽte los dineros ſin obligacion a los boluer: quãto mas ſera obligado el ricoa p̃ ſtar al pobre ſin intereſ ſe auiẽdole obligaciõ  ſe lo boluer. Capitulo. iij. enel q̈l ſe pru eua ſer la vſura reprouada por ley humana: y coſtũ bre de principes antiguamente pueſta y guardada/ aun que al preſente corrompida. PUes eſta moſtrado como la vſura ſea [*] reꝓuada por ley diuina y natural: veamos agora como tãbien ſea reprouada por ley humana. Titulo ay de vſuras particular eñl recho ceuil: eñl q̈l viedã los emꝑadores cõ grã des penas q̃ ningũo vſure cõ ſus dineros: ſo pena  ꝑ der ſu hezienda y ſer auido por infame. Alo q̈lles mouio muchas y diuerſas razones: eſtimãdo a los vſureros por publicos ladrones robadores  lo ageno: y por q̃ aboreciã q̃ ẽ ſus ciudades ouieſ ſe gẽte ocioſa porq̃ redũdaua en infamia la republica. Y tã biẽ los põtifices deſde la primitiua igleſia tienen hecho Canon: enel q̈l priuã al vſurero delos ſacramẽ tos dela ygleſia: y mandã q̃ no ſe le de ſepultura ſagrada/ ni les recibã ofrẽda . Pregũtar me ha algũo por q̃ ya no ſe guarda eſte Canõ del põtifice : pues ſe hã con todos cõ tãta diſ ſimulaciõ . Digo q̃ eſta ya tã corrõpida la ſimpleza xp̃iana : y tan oluidada aq̃lla primera religiõ y ſanctidad en q̃ la ygleſia ſe fundo: y ha llegado a tal eſtado nr̃a malicia/ q̃ ya caſi ſe nos ha  ſaparecido como niebla/ o ſombra la ſinceridad dela ley y p̃ceptos xp̃ianos . Y q̃ ya como vieja cargada de muchos años aq̃lla rectitud ⁊ integridad que hauia en aq̃llos padres primer os ya como canſada eſta adormida q̃ ya ni la echamos  ver/ ni nos echa de ver. De tal manera q̃ ſi reſuſcitaſ ſen agora aq̃llos ṗmeros fundadores de nr̃a religiõ q̃ con lumbre del ſpiritu ſancto hizierõ canones en los q̈les nos ordenarõ el biuir/ o no nos conocerã / o nos juzgarã por de eſtraña ſecta y naciõ . Por q̃ antes hazemos nr̃as vidas regla de ſu ley/ q̃ a ſus preceptos regla de nr̃as coſtũbres : y anſi hazemos con diuerſos entẽdimientos que la ley diga qualquiera coſa cõ la qual podamos excuſar y ſaluar nueſtro mal biuir. ¶ Segun ꝑeſce por las lecturas antiguas la vſura[*] fue inuẽtada entre los egypcios (a lo menos de mi opiniõ anſi es) por q̃ ſegũ yo he leydo hallo ſer la gẽte mas antigua en vſo de cõuerſacion y cõtratacion  cõpañia : y tambiẽ por q̃ no hallo memoria lla mas antigua q̃ los egipcios. Por q̃ Diodoro ſiculo dize efil. j. li. de ſu hyſtoria: q̃ el ṗmer rey de egipto fue vulcano: y el. ij. Saturno: y el. iij. Oſiris/ o Dioniſio q̃ es el meſmo. Deſte oſiris ſe lee auer ſido valer oſo ṗncipe ĩuẽtor  muchas coſas neceſ ſarias ala vida humana. Fue muy bellicoſo dado al exercicio  las armas y eſte encomẽdãdo ſu reyno a ſu muger ceres ſe fue a cõquiſtar eſtrañas prouincias. Cõquiſto los ethiopes delos quales fue muy amado: porq̃ los enſeño la agricultura: y edifico alli muchas y muy buenas ciudades: fue el primero q̃ inſtituyo tributo: para el cũplimiento del qual ſe comẽ ço a vſar la vſura por faltarles alos ſubditos cõ que le ſeruir: y el los agrauiaua por la paga por la neceſ ſidad de ſus guerras. Entre los egypcios ſe vſo mucho tp̃o porque luego ſe fueron corrõpiendo en ſus coſtumbres: y duro ha ſta Mephares pharaõ quarto rey de egypto q̃ fue en tiempo de joſepho: el qual ſiendo enemigo deſte infernal abuſo hizo juſticia de vn egipcio: por que acabando el rey de hazer liberalidad con el de le perdonar vna gran cantidad de moneda: acõtecio que ſaliẽdo eſte egipcio de palacio ſe encõtro en la calle con otro que era ſu compañero enel ſeruicio l rey al qual demandando le cierta deuda que le deuia  vſura porq̃ luego no ſela dio le quiſo ahogar: y como el rey lo ſupo indignado de ſu crueldad y tirania le mando atar los pies a la cola de vn potro y que fueſ ſe ſoltado por vn campo pedregoſo: el q̈l en breue tiempo le deſpedaço: ⁊ ninguno vſo de ay adelãte el vſurar. Aqui lo aprẽdierõ los hijos de yſ rael a los q̈les  ſpues Moyſ ẽ lo vedo por ley  dios ¶ Aborrecierõ en tãta mãera los ethiopes eſte mal[*] vſo q̃ en ſabiendo q̃ alguno q̃ria recõpenſa por el beneficio hecho le deſterrauã dela prouincia: por que q̃rian q̃ cada q̈l ſe conoſcieſ ſe ſer al otro deudor por ley de naturaleza en tp̃o  neceſ ſidad: y no pẽ ſeys q̃ era acerca llos pequeña pena ⁊ infamia eſta: por q̃ era la mayor y mas graue que ſe le podia dar: y por que lo veays os quiero dezir lo que cuenta Diodo{ ¶ Diodo. libro quarto. } ro ſiculo en ſu hyſtoria. Que vna muger ethiope lla mada Apicia tenia vn hijo q̃ mucho amaua: y aconteſcio que fue condenado a muerte por los juezes de ſu prouincia por cierto delito que cometio. Y acoſtũ brauan en condenãdo los embiar los a ſu caſa para que ellos alla ſe mataſ ſen con el genero de muerte q̃ a ellos mas les pluguieſ ſe. Y como eſte mancebo vinieſ ſe muy triſte a caſa por que le era forçado morir/ la madre ſe dolio mucho l : y eſtando ambos en eſte dolor/ el hijo de perder ſu vida/ y la madre de perder ſu hijo que tanto amaua: determino ſe el mancebo  ſe deſterrar de Ethiopia antes q̃ morir. Y la madre por no padecer tan grande infamia ſe lo defendio. Y como no le pudieſ ſe ꝑ ſuadir a q̃ no ſe deſterraſ ſe durmiẽdo el mãcebo vna noche le ahogo cõ ſu meſma cinta q̃ ella traya ceñida. Diziẽdo q̃ le q̃ria antes ver priuado de la vida y a ella de ſu cõ ſolaciõ y conuer ſacion/ q̃ padecer perpetua infamia por el deſtierro. ¶ Leeſe en plutharco en la vida  Lucio luculo: q̃ [*] ſiẽdo mithridates rey  la Aſ ſia menor fue embiado por cõ ſul lucio ſila a la cõquiſtar : a la q̈l como la vuo ganado agrauio cõ vexaciones de tributos q̃ ſin grã jactura  ſus haziẽdas no los podiã cũplir : y de mas deſto apoſento vn ſoldado en cada caſa/ en la q̈l le auiã de dar de comer: y mas vna ropa con q̃ yr fuera quãdo quiſieſ ſe ſalir por la cibdad. Tenia los tan apremiados eſta carga/ que tenian ya todas ſus haziẽ das caſi rematadas en poder delos Cheroneſes por la carga de las vſuras: y aun las perſonas de muchos pueſtas por los intereſ ſesen ſeruidumbre. Y toma acordo de embiar a llamar a Lucio ſila: y nombro por conſul de aquella prouincia a Lucio luculo que fue entonces alla. El qual llegado alço todas aquellas veraciones de los Aſianos: y como ſupo la tirania de los Cheroneſes mãdo jũtar todos aq̃llos vſureros y tomo les todas las obligaciones/ y hallo que en todas hauia doblado el intereſ ſe al principal: y hizo hazer vn grã fuego y ante todos las quemo y hizo libre a toda Aſia de aquella vexacion/ ⁊ hizo vn edicto en q̃ ſo pena de muerte vedaua el vſurar/ y por aquella libertad le fue muy acepta la prouincia. ¶ De opiniõ de plinio es en ſu hyſtoria natural: que[*] la vſura naſcio  la cobdicia de la moneda y oro. De manera que ſe puede con el dezir que deſde que ſe trata el oro y Jonos haziendo moneda hundio con cuños el metal començo la vſura y logreros. Y anſ ſi pareſcio que de vſar mal de la moneda ſe dize abuſo{ Plinio libro xxxiij. cap. iij. } o vſura: como dirimos en el capitulo ſegundo/ notable quarto. Eſto baſte quanto a ſaber como la vſura fue reprobada por la antiguedad Capitulo. iiij. que clara que coſa ſea cãbio y cambiador cõforme a las leyes y de donde deſcienda eſte bocablo logrero Apues ha plazido a dios q̃ mediãte ſu fa[*] uor ayamos moſtrado la verdad de nr̃a cõcluſiõ q̃ por ley diuina/ humana y natural ſea la vſura reꝓbada : q̃da agora q̃ decẽdamos a particular en eſta materia: por q̃ cada q̈l ſepa quãto ofenda en eſte caſo a dios/ y quãto alo primero ero q̃ tratemos l cãbiador : el q̈l luego me parece que dira. Yo ſeñor ſoy cãbiador de officio: traygo grã coſta en las ferias y corte de caſa/ y familia cõ forme a lo q̃ requiere mi eſtado y officio. Por lo q̈l viniendo a mi vn hombre neceſ ſitado demandãdo me preſtados cient ducados para ſe remediar y ganar de comer en ſu mercaduria juſta coſa pareſce q̃ preſtãdo ſe los yo que me de por la buena obra que le hago algun intereſ ſe. O deſuenturada nueſtra ſuerte y miſerable nueſtro ſer: quan mal ſuena en xp̃iano que ha profeſ ſado la ley de jeſu chriſto: palabra  tãta blaſfemia. Dizes: traygo grã caſa en mi cambio y officio conforme a mi eſtado. Di chriſtiano/ deſuẽ turado de ti/ que eſtado es el tuyo? O quã lexos eſta de ay jeſu chriſto tu maeſtro a quien profeſ ſaſte en el baptiſmo ſeguir y renunciar las põpas y titulillos de ſathanas. Pero quiero agora dexar eſtado de perfection: en el qual no ſe ſufre familia/ riquezas ni eſtado/ ni lo de mas: y quiero te hazer ſaber que co ſa es cambiador ſegun las ley es delos principes/ y emperadores. Deues ſaber que los principes en ſus leyes ceuiles para el gouierno de ſus reynos/{ Due coſa ſea cambiador. } coſtumbres y neceſidad: inſtituyeron el officio de cã biador ſolamente para conoſcer las monedas de ſu reyno con experiencia de las monedas  los reynos eſtraños: porque ninguno ſea engañado al tiempo  las reſcebir: y juntamente con eſto para que ſi vos teneys vn ducado o otra pieça mayor/ y teneys nece ſ ſidad de vn real/ o de otra moneda menor es anexo al officio daros las monedas pequeñas y menudas en trueque dela mayor: y ſi alguno tiene mucha moneda menuda y tiene neceſ ſidad  la lleuar para ſus expenſas a otra ciudad: y por que le haze carga quiere la reduzir y cojer en menos vulto y peſo: el cambiador de ſu officio lo deue de hazer: y por el trabajo deſtas coſas para ſu mãtenimiẽto y coſta ſe le permite al cambiador lleuar algun razonable intereſ ſe. Nota pues quan lexos eſta el officio del cambio/ ſegun las antiguas leyes/ l que agora ſe vſa en las ferias: que como veremos adelante por exẽplos / mas es negociar y aun vſurar que cambiar pues no es otra coſa cãbiar ſino lo que emos dicho aqui. Y an ſ ſi digo que ſi eſtando ſentado a tu banco viene a ti algun mercader/ o otra perſona qualquiera/ y pueſto en neceſ ſidad te demanda preſtados algunos dineros: ſi la neceſ ſidad es eſtremada/ de opiniõ de todos los doctores es q̃ ſo pena de pecado mortal ſe los deues p̃ ſtar : y aun dar ſe los en limoſna por amor  dios. E ſi la neceſ ſidad es q̈lquiera por ningũa via/ por grãde / ni por pequeña neceſ ſidad le as  lleuar iteres Y ſi me pregũtas qual ſe dira eſtremada neceſ ſidad:{ S. tho. in ſecũ . ſecũde . q. xxxiij. art. v. } digo con ſancto thomas. Que ſola aquella es en la qual peligra el que la padeſce de tal manera que no ſe puede ſuſtentar. Mira bien que en tu mano eſta querer ofender a dios en no ſe los preſtar: pero ya q̃ ſe los preſtes ha de ſer ſin algũ intereſ ſe. Eſi tu andã do en las ferias y corte te deſdeñas/ y menoſprecias de trocar monedas y conocer las: y aun te injurias ſi alguno llega a dezir te que lo quieras hazer/ o ſemejante coſa que baxe algo la grandeza  tu vſurar/ no te llamas cãbiador / ſino vſurero pues lo vſas an ſ ſi: y agora preciando te de tu officio habla ſin rodeos: y pues a las ferias/ y corte no vas ſino a preſtar pregunta me: ſi por la familia y eſtado que traes para en tu officio de preſtar: ſi es licito: por la coſta lleuar algun intereſ ſe. A lo qual abſolutamente te reſpondo: que no es licito lleuar vn marauedi: mas que ſoys obligados a entera reſtitucion ¶ Dezis que tratays vnos pagando aqui dineros por mercadurias que de otras partes traen: y por otros[*] los embiays a diuerſas prouincias y reynos/ para que alla ſe compren y ſe traygan aca para prouiſion. E que de otra manera no ſe podra tratar en aquella mercaduria tan facilmente: porque ſera me neſter embiar perſonas propias a lleuar el dinero/ o traer lo/ o comprar dello la mercaduria y embiar la de vn reyno a otro a ſu dueño: y que aqui auria mucho trabajo y peligro. Y principalmente por que de vn reyno a otro no ſe puede ſacar dinero: por lo qual ceſ ſarian las contrataciones: y no ſe gozarian las mercadurias neceſ ſarias de vnas prouincias y reynos en otros. O infelices de voſotros que de vueſtra cobdicia/ y auaricia/ y ſoberuia ha naſcido eſ ſa neceſ ſidad que fingis: porque enla verdad ningũa neceſ ſidad tiene la republica de voſotros: antes le ſoys total perdida y deſtruycion: pues en aquellos tiempos glorioſos quando no ſe vſaua eſta diſolucion biuian los hombres mas ricos/ mas contentos/ y mas deſcanſados comiendo aquello que o heredaron/ o ganauan de ſu ſudor. Mas agora que os entremeti ſtes en offenſa de Dios y daño del comun/ gente por de mas/ days ocaſion a que todos los hombres biuan ocioſos y no quieran trabajar ni grangear: confiando que voſotros por ſus inter eſ ſes los remedia reys ſus neceſ ſidades cada y quando que con ſus prendas/ o cauciones vayan a vos. E deſpues por las cargas y acumulaciones delos intereſ ſes y vſuras los neceſ ſitaysa que os vendan y rematen ſus haziendas: y aſ ſi los deſolays y deſtruys chupandolos y reſumiendo lo todo en vos. E deſta manera apocays y deſmenuys la nobleza de la republica neceſ ſitando los a todos con vueſtras vſuras: por las quales ſe ponen en ſumptuoſidades y exceſ ſos demaſiados confiando q̃ por ſus intereſ ſes voſotros ſe los ſuſtẽtareys . E no ſienten los deſuenturados el veneno  vueſtra maldad haſta que ſe veẽ comidos y que para pagaros es neceſ ſario vẽder ſus mayorazgos y rentas que ſus padres les dexaron E ya que los hombres (que no Dios) os ſufrieſ ſen lleuar algũ intereſ ſe para ayuda de vueſtra coſta y ſuperfluo biuir/ no es razon que os ſufran tanto exceſ ſo/ ni tanta diſ ſolucion que os ayan de ſufrir lleuar para tanto moço/ tanta diuerſidad de atauios/ en tanta abundã cia de ſedas y paños tã finos. E para aquellos ſuperfluos y demaſiados comeres de tantos ſaynetes de guiſados y potajes: para tantas gallinas/ capones/ y perdizes y vinos tan preciados: y para tan opulentos y explendidos vanquetes: y para tan largos juegos. Quien ha de poder ſufrir vueſtra tirania y crueldad. Que ſegun mueſtra la multiplicaci on y augmento de vueſtras haziendas: que en tres o quatro años creceys/ days ocaſiõ a que todos los hombres preſuman que abſolutamente robays ¶ Pues de aqui a delante en quanto dixeremos te[*] llamaremos de tu nombre propio por no te injuriar: y ſera de aquel comun que vſa el vulgo por nos entẽ der mejor. Porque el vulgar caſtellano llama a los ſemejantes  tu officio: logreros: el qual vocablo deſ ciende de vn verbo en latin que ſe dize: lucror: que quiere dezir ganar: y porque trae en ſi vna cierta propiedad{ Que coſa ſea logrero. } de mala ganancia aplica lo el caſtellano a la ganancia del vſurar. E anſ ſi queriendo le llamar locrero de ſu deriuaciõ / corrompe le y llama le logrero el qual nombre te viene por tu officio propio a ti. Capitulo quinto que tra ta el origen y naſcimiento del cambio que los mercaderes llaman real: y de tres maneras de cambios reales que ay Los cãbios primeros de que quiero tratar[*] es l que los mercaderes llaman real: y en q̃ me parece que comẽ ço a torcer ſe el nõbre de cãbiador apropiando le a maneras de negocios varios y delicados diferentes de ſu propia ſignificacion: al qual cambio llaman real/ o porque lo han querido llamar anſi: o por que es tan trillada manera y comun de cãbiar que toman el nõ bre del camino real por ſer mas comun. Y es deſta manera: que acoſtumbran los cambiadores y mercaderes dar dineros enla parte donde ellos eſtan/ o morã para que ſe los den en otra parte a ſus factores y hazedores y amigos/ o a otras diuerſas perſonas en el reyno/ o fuera del: con aquella vẽtaja ⁊ intereſ ſe que ellos entre ſi ſe conciertan por medio de vn corredor Y eſta manerade biuir (agora la llamemos de negociar/ o cambiar) ſegun todos los ſabios que en eſte ca ſo hablan/ y ſegun mi parecer/ naſcio y tuuo origẽ en dos coſas: la vna es el particular prouecho de ſe augmentar cada qual en hazienda y poſ ſeſ ſion: y la otra es el prouecho y nobleza del comun: porque vna republica ſe comunique cõ otra en aquellas buenas coſas de que ſon abundantes en particular. De manera que ſi vna prouincia carece de alguna coſa que para biuir mas a contento/ o mas facilmente tiene neceſ ſidad: ſi la quiere traer de otra prouincia donde la ay mas abundante es meneſter yr la alla a comprar: porq̃ como diximos enel capitulo ſegũdo notab. iiij. los dineros no fuerõ inuẽtados ſino para ſolo fin de poſ ſeer eſtas coſas q̃ para el exer cicio dela vida nos crio Dios. De manera q̃ como ſe lleuã mercadurias de vn reyno a otro/ y de vna prouincia a otra: como ſedas/ brocados/ paños/ tapicerias/ lienços: y otras ſemejantes coſas: y como no ſe conſienten ſacar las monedas de vnos reynos a otros: ni tãpoco tienẽ  la vna parte ala otra el meſmo valor: porq̃ en cada reyno ay ſu moneda valuada ala volũtad del rey quã do le plaze la muda ſubiẽdo la/ o baxãdo la cõforme a ſu neceſ ſidad. Por eſtas cauſas hã venido los mercaderes a vſar de induſtria para ſe pagar vnos a otros en diuerſas prouincias y reynos ꝑa augmẽtar mas ſus mercadurias en ſu cõtratacion . E aſ ſi agora ay gran comunicacion y vnion enlas mercadurias y negocios en todos los reynos y prouincias del mundo los vnos con los otros: y con mucha facilidad ſe cõ munican por via deſtas induſtrias y agudezas todas aquellas coſas preciadas y eſtimadas de q̃ los vnos abũdan y faltã alos otros: anſ ſi todos las poſ ſeẽ con menos coſta y trabajo y las gozã cõ grã gl'ia y plazer ¶ Pues porque mejor nos entendamos decendiẽdo [*] a exemplo es de ſaber q̃ ay enel comũ vſo tres maneras de cãbio real. El vno es el q̃ puſimos enel capitulo. iiij. q̃ ſe llama cãbio minuto: y es quãdo el cãbiador da las monedas pequeñas por la mayor/ o la may or por la menor ſegũ la neceſ ſidad. El ſegũdo cãbio es en eſta manera: q̃ ſi yo ſoy vn mercader de heſpa ña y tengo dos mill ducados en flandes/ o en francia delos quales tengo neceſ ſidad aqui: voy a vn mercader que los tiene aqui y digo le que me los de y que ſe los hare pagar alla: y concierto me con el por vn tanto que le dare por cada ducado que me de aqui como nos concierta vn corredor. El qual concierto hecho me da los dos mill ducados ⁊ yo le doy las poliçes y cedulas de cambio rubricadas ſegũ lo acoſtũ bro hazer: las quales el embia en aquellas partes a ſu factor y luego ſe las paga mi hombre alla. Juſta co ſa es que/ pues yo tenia neceſ ſidad deſtos dos mill ducados aca: y para traer los de alla ſe hauia de hazer coſta del portador: y peligro de los robar/ y aun peligro dela vida porque no ſe pueden facar dineros de vn reyno a otro ſo pena de muerte. Juſta coſa es que yo de a eſte mercader que me los da aqui vn tanto porque el me eſcuſa de todos eſtos peligros y trabajos y coſtas. ¶ El tercero cambio es anſ ſi. Que yo ſoy vn mercader que biuo en heſpaña/ y tengo aqui dos mill ducados: los quales tengo gran neceſ ſidad delos embiar en flandes/ o en francia por que los deuo y no los tengo alla: y pues para embiar los alla deuo de hazer vna poſta/ o eſtafeta con coſtas y peligro dela vida: y de mas deſto por que de vn dia a otro bara/ o ſuben las monedas alla: porque las ſuelen valuar cada dia conforme ala plaza. Pues por eſcuſar eſtas coſtas y peligros me voy a vn mercader que tiene dineros en francia/ o flandes al qual ſe los doy aqui: y ſe me obliga de los dar alla a mi factor por virtud de ſus polices y cedulas de cambio que me da. Dela meſma manera es juſta coſa que yo de a eſte mercader algun tãto porque me pone eſtos dos mill ducados en aquellas partes para el cumplimiento de mi neceſ ſidad: y me eſcuſa de todos aq̃ llos peligros y coſtas a que me hauia yo de poner: preſupueſta la ſeguridad que tengo del que no me faltara. Solas eſtas tres maneras ay de cambios reales: las quales yo tengo por licitas y muy buenas como las tengo pueſtas aqui. Pero ya ha deprauado la cobdicia delos hombres la bondad deſtos contratos: porque han fundado en ellos tantas agudezas y ſubtilezas que ya lo tienen todo enmarañado por ſus ganancias ⁊ yntereſ ſes con diuerſidades de negocios en tanta multiplicacion/ que ya todo borrado caſi no ſe ſabe juzgar qual ſea cãbio real/ ni ſe halla ſimiente del. E porque tenga algun effecto nuestra buena intencion trabajaremos poner los caſos q̃ en cada manera de cambios ſe nos pudieren offreſ cer: porque no quede nada por tocar. Capitulo ſexto que trata de los mercaderes que para embiar a pagar ſus mercadurias a eſtrañas tierras cambian los dineros con ventaja Pues como tengo dicho ha venido a tal eſ tado la cobdicia de los hombres que ya ca ſi no ay juyzio que ſepa hablar ni diſcerner[*] qual ſea cambio real: porque por ſus ganã cias ⁊ intereſ ſes lo tiene todo confundido y enmara ñado: de tal manera que para ſe ſatiſfazer no quieren otro juez de ſus contrataciones: las quales cõ el menor color que tengan de cambio real las ſaluan y las defienden ſin querer a ninguno otro oyr. E por que ninguno pretenda ignorancia procuraremos decendir cõ ellos a particular: y luego pornemos aquellos caſos en que el cambio real ſe viene a corromper. Paſ ſa primeramente anſ ſi. Que acoſtumbran los mercaderes que de eſtrañas tierras traen mercadurias a eſta en q̃ vienen vna manera de contratacion que no ay ninguno que no la vſe. Y es/ que en qualquiera tiempo que tiene neceſ ſidad de embiar dineros a aquellas partes a ſus factores para cõplir ſus udas los procurarã cãbiar a cõ otros mercaderes cõ vẽtaja ⁊ intereſ ſe. Eñ ſta manera. Yo ſoy vn mercader q̃ trato en mercadurias  flãdes / tapicerias y liẽ ços y otras coſas ſemejãtes q̃ ſe vſan traer de alla: y porq̃ alla mi factor ha de pagar y cũplir los dineros q̃ de aca yo le embio. En fin tẽgo neceſ ſidad de le em biar en feria de octubre dos mill ducados: y dõde yo auria ( guardãdo la regla del cãbio licito y bueno de q̃ emos hablado Cap. v. not. ij.) de dar dineros aquiẽ los hizieſ ſe pagar en flandes al dicho mi amigo/ o factor/ pues me excuſan el peligro y trabajo q̃ auria en lleuar los: no lo hago anſ ſi: y digo anſ ſi. Yo hallo q̃ entre mercaderes me los dã a dõde los quiero y me dã prouecho a mi. Porq̃ yo me ꝓcuro auiſar como eſta la plaça en flãdes : y ſe q̃ vale la corona trezientos y cincuẽtam r̃ls / o treziẽtos y cincuẽta y cinco: doy ſe los a aq̃l mercador y cõcertamonos por medio  vn corredor q̃ yo le  aqui treziẽtos y quarẽta y cinco/ o treziẽ tos y cinquẽta . De manera q̃ me ꝑeſce q̃ porq̃ anſ ſi es vſo y coſtũbre de negociar q̃ ſeria yo harto necio ſi q̃ riendo me ellos dar ganancia la dieſ ſe yo a ellos.[*] ¶ Eſtos mercader es q̃ anſ ſi cãbiã ſus mercadurias dizẽ ſer les licito eſte gñero de contratacion porq̃ eſto no lo hazẽ ellos por coſtũbre y como principal officio ſino ſolamẽte quãdo quierẽ embiar los dineros lo q̃ hã vẽdido a cuyas erã las mercadurias: o quãdo hã de embiar dinero a algũa parte para cõprar las  reynos eſtraños. E pareſce les q̃ no empleãdo ſus dineros ſino en traer las dichas mercadurias y no generalmente en cambios en que podrian mas ganar les pareſce que por eſta cauſa ellos los pueden en eſta manera cambiar. E tambien porque ſiempre dan ſus dineros a mercaderes como ellos que los tienen neceſ ſidad aqui en heſpaña para ſus contrataciones/ y mercadurias los quales faltarian en ſus creditos no hallando dineros a cambiar anſ ſi. E por hauer eſtas maneras de cõtrataciõ cũplen ſus neceſ ſidades y eſtã en pie. E tãbien por q̃ aun q̃ lo reſcibã con algũ intereſ ſe y perdida ſuya para flãdes lo empleã ellos aqui en mercaduria enla q̈l ganã mucho mas ſin cõ paracion delo que monta el intereſ ſe: o bueluẽ a cambiar con mayores ventajas que en el recibo perdio: y tambien porque enel cambio de flandes ſe ofreſce perder por la mudança que ala contina ay en la moneda acerca del valor: y tambien dizen que lo hazen por el prouecho que hazen y traen a ſu republica en proueher la de mercadurias que la ennobleſcen: ſin las quales contrataciones y maneras de negociar ceſ ſariã muchas coſas vtiles y neceſ ſarias a la republica: alo menos que ceſ ſaria eſta hurdimbre de comunicacion y expedicion de negocios: y que vernia mas a eſtado q̃ no auria quien puſieſ ſe en aq̃llas pares vn ducado ſin q̃ le coſtaſ ſe el medio a poner alla. ¶ A todo eſto digo que a ninguno es licito lleuar intereſ ſe[*] por dineros quanto quiera que remedien grã neceſ ſidad ajena con ellos: antes emos dicho en el capitulo quarto. not. primo: que tanto quãto mayor neceſ ſidad ſe offreſciere enel proximo/ tanto mas ſomos abligados ala ſocorer ſin intereſ ſe. Y anſ ſi aun que aquela quien/ yo los preſto/ o doy para que me los embie en alguna parte/ aun que ſepa yo que los cambia mal a otro con quien tenga el contratacion: por tanto no deuo yo de lleuar le intereſ ſe y peccar: porque eſto no me eſcuſa que yo no cometa vſura cõ el. Y digo que ſi en el tal cambio el tal mercader ſolamente es ſu intencion que embiando ſus dineros para flandes lleguen enteros alla aſ ſegurando la cantidad de ſu moneda con aquel genero de contrataciõ por la mudança que enlas monedas de vn dia a otro alla ay. Digo que deſta manera ſera licito hazer precios en las monedas que anſ ſi ha de cambiar por lo que adelante enel valor dellas ſe ſuele ſeguir: y aun me pareſce que aun le deue el que da los diner os hazer de tal arte el cambio que dexe al que los toma al guna ventaja a reſpecto del peligro y trabajo q̃ ha de padeſcer en ſe los embiar a flãdes como emos dicho ya. Y porque al fin la intencion del tal mercader que anſ ſi cambia ſus dineros con neceſ ſidad de los embiar: ſu intencion es ſola ganar con ellos alguna ventaja que en los tales cambios tienen ala contina mas cierta que dubdoſa: porque muchas mas vezes ganan que pierden ſin comparacion. Por tanto digo que tengo al tal cambio y manera de negociar por mala y vſuraria y en offenſa l proximo y de dios porque ſi ellos ſolamente pretendieſ ſen proueher en flandes ſu neceſ ſidad ſin querer con los dineros ganar/ otros muchos medios auria como los embiar alla ſin cambiarlos anſ ſi. El medio y manera mejor que yo hallo es buſcar mercaderes que dando les en feria dos mill ducados los pongan llanos y enteros en flandes/ o donde quiſieres: que ſe hallaran infinitos que lo hagan fin faltar vn marauedi/ quanto quiera q̃ no aya baxas ni ſubidas en las mudanças y valuaciones delas monedas alla. Y baſte te ganar cõ la mercaduria que de alla traes doze por ciento ſin que juntamente con el dinero que la has de pagar ganes otros tantos: porq lo tal es muy malo ⁊ infernal. Y quando dizes que es ya vſo y coſtumbre de tratar y cambiar anſ ſi para embiar dineros a aquellas partes: y que ſi eſta manera de negociar ceſ ſaſ ſe faltaria y ceſ ſaria toda la contratacion y expedicion de negocios. Reſ pondo que ſomos obligados ala mala coſtumbre a quebrar la el pie por que con ella no ſe offenda Dios porque antes y muy mejor paſ ſaremos ſin tapiceria de flandes que ſin el. Y ſi ceſ ſando eſtos malos cambios ceſ ſaſ ſe la facilidad de poner dineros y pagar en diuerſas prouincias creo que entonces ſeria mejor: porque tratando moderadamente en las merca durias no biuiriamos con tanta diſolucion a cerca delos aparatos y trajes tan deſordenados. Quanto mas que todos quantos mercaderes ay en Caſtilla deſte genero de contratacion dizen: que en todo el tiempo durante la feria ſe hallaran en ella infinitos mercaderes que reſciban aqui mill y dos mill coronas/ o ducados y daran los meſmos enteros en flandes/ o en otra qualquier parte ſin alguna falta/ o intereſ ſe. Y por me ſatiſ ſazer y no eſcreuir mentiras me quiſe informar quanto de mi parte fue y de muchos mercaderes ſupe ſer eſta la verdad: y que ſu cobdicia deſordenada ha dado tãto lugar a ſalir ſe en eſtas cõ trataciones tan fuera de razon. Y de aqui ha venido que viendo los mercaderes que tan facil mente el dinero gana dinero/ que ya vſan tomar infinitos dineros a cambio ſin necefſidad para dar los a mer caderes neceſ ſitados con mayor intereſ ſe para diuerſas partes fuera del reyno de donde hueluen con muy mayor. Eſte genero de cambio ſe vſa comunmente agora entre mercaderes: y cõ eſteſe hazen en breue tiẽ po grandes ⁊ muy caudaloſas haziendas: y preſumiendo ellos que ſon los mejores los vſan preciando ſe dellos: y en verdad que no hallo en ellos ninguna ſeguridad con que le podados conſentir. Capitulo ſeptimo en el q̈l ſe ponen los cambios que ſe vſan hazer para ſeuilla entre los cambiadores y mercaderes: y para portugal. COrrompe ſe tambien el cambio real en el[*] cambio que vſan hazer para ſeuilla. Cã bia ſe entremer caderes y cambiadores para ſeuilla deſta manera. Yo doy aqui en feria a pedro mercader: el qual tẽgo bien peſquiſado q̃ ſea buena dita y abonada: y ſi no lo es buſco ſeguro demãdando buenas fianças: y anſ ſi doy le mill ducados q̃ me demanda en feria para que me los pague en ſeuilla: y concertamo nos que me de alla vno/ o dos/ o tres ducados por ciento por aquel tiempo que me los demando/ ſegun como nos concertare el corredor: y ſegũ ay pocos/ o muchos dineros entre los mercaderes en la feria al tiempo que hago el cambio: y conforme al tiempo que me los ha de pagar en ſeuilla: porque no me contento de ganar dinero con dinero/ pero quiero ganar tambien con el tiempo. Deſta manera que quando yo hago eſte cambio es en feria de mayo que ſon los pagamentos en fin de julio/ que es quando yo doy los dineros: y me concierto con el dicho pedro mercader que me los de en ſeuilla para en fin  ſetiembre que ſon dos meſes: cõ que me de de ganancia por cada cient ducados que le doy vno y medio de prouecho: y mas/ o menos ſegun ay muchos/ o pocos dineros en la feria. Hecho eſte concierto y pacto doy le los mill ducados a pedro mercader: y el me da vnas cedulas de cambio: en las quales el eſcriue a otro mercader amigo ſuyo q̃ reſide en ſeuilla para q̃ me pague a vn mi factor y hazedor  mis negocios q̃ yo tengo alla: en la qual pone ſu nõbre propio como yo ſe le nombro: y manda que le den alla por mi los dichos mill ducados: y mas los l inter eſ ſe ⁊ anſ ſi yo embio eſta cedula a mi factor que tengo en ſeuilla que haze mis negocios: y eſcriuo le que cobre l dicho mercader a quiẽ pedro deſde aca dirigio alla ſu cedula aquel dinero por mi y me lo embie a medina/ o a villalon por cambio por la mas ganancia q̃ pudiere. El q̈l anſ ſi lo haze y tiene todos los reſpectos y formas poſ ſibles ꝑa me embiar aq̃llos dineros cõ la mayor ventaja aca: y embia me vna cedula de cambio para que cobre yo dela perſona a quien ella viene dirigida mis dineros/ que ſon los mill que yo doy aqui/ y el intereſ ſe con que yo los embie a ſeuilla/ y mas lo que el dicho mi hazedor de feuilla concerto con la perſona a quien ſe los dio a cã bio que me fueſ ſe pagado de intereſ ſe por los dichos ciento y tres ducados que por mi cobro. Y embia me cedulas de cambio como yo embie a el con las quales yo cobro los dichos dineros las perſonas aqui en vienen dirigidas al plazo que alla concerto/ q̃ ſuele ſer la primera feria en que ſe puede pagar por el comun. Los quales dineros con los dichos dos intereſ ſes ſeran acreſcentados en eſpacio de cinco meſes mas/ o menos ſegun han paſ ſado los conciertos: de manera que quando los torno a cobrar bueluen a mi poder por lo ordinario ciento y cinco/ o ciento y ſeys. Y anfſi de la meſma manera ſe puede conſiderar fi fueſ ſen mill ducados/ y dos mill los del cambio multiplicados los intereſ ſes quantos vernian a ſer los que ſe hizieſ ſen al cabodel año: conſiderando tã bien que de contino creſce la vſura pues creſce la cã tidad dela moneda con el nueuo intereſ ſe: porque de contino que ſe augmenta el intereſ ſe con el principal ſe concierta nueuo intereſ ſe del intereſ ſe que ſe lleuo. De manera que ſi yo hize cambio de mill ducados eſte año en feria para ſeuilla: los quales en torno y retorno en todo el año ſe han hecho mill y cincuenta luego que comienço a cambiar al otro año lleuare intereſ ſe de mill y cincuenta: y al tercero año lleuare intereſ ſe  mill y ciẽto : y aſ ſi procediẽdo en infinita multiplicaciõ . De manera q̃ facilmẽte ſe puede cõjeturar lo q̃ valdria mi haziẽda dẽtro  ſeys/ o ocho/ o veynte años q̃ la puſe eñ ſta cõtrataciõ : la q̈l a mi pareſcer es infernal: y la condeno a total reſtitucion: por que ſin algũ peligro lleua intereſ ſe por tiempo y por dineros ¶ Para liſboa en portugal es caſi el cãbio dela meſ ma manera q̃ para ſeuilla: enel qual aun q̃ aya algũa [*] mudança en las circunſtancias de mas delas dichas en fin no mudan la intencion del ganar dinero cõ dinero/ ni la obra/ ni dexan de ganar mas o menos intereſ ſe a reſpecto del mas/ o menos tiempo en que el cã bio ſe concerto. E digo q̃ quanto quiera que todos tẽ gan eſte cambio por real/ yo no le puedo llamar anſ ſi ſino peor que ſeco y malino. Capitulo. viij. enel q̈l ſe po nen los cambios que comũmente ſe vſan hazer entre cambiadores y mercaderes para valencia eſtã do en feria. COrrompe ſe tambien el cambio real en el cambio que vſan hazer para valencia: por q̃ para valencia no ſe cãbia por ducados/[*] ſino por caſtellanos: y vale vn caſtellano quatro cientos y ochẽta y cinco marauedis. Pues paſ ſa aſ ſi q̃ yo doy eſtando en feria a pedro mercader tantos marauedis quantos valen cient caſtellanos/ con condiciõ q̃ en valẽcia me haga pagar la meſ ma cãtidad q̃ valẽ los ciẽt caſtellanos q̃ yo aqui le doy y ningũa coſa le lleuo de intereſ ſe porq̃ eſ ꝑo q̃ ſera ba ſtãte la ganãcia q̃ me verna quando me los torne mi hazedor alla en valẽcia a cãbiar ꝑa caſtilla: por q̃ cõtinamẽte ſuelẽ boluer  valẽcia a. iiij. o. v. ducados mas caro  ganãcia q̃ ſuelẽ boluer  ſeuilla: la cauſa porq̃  valẽcia bueluẽ mas caros q̃  ſeuilla es porq̃ ala cõ tina ay menos dinero entre los mercaderes en valẽ cia q̃ en ſeuilla. Por lo q̈l ſi de ſeuilla me embiã el dinero por cãbio por tres de ganancia por ciẽto / me lo embian de valencia por ſeys. De manera que porel dinero que doy a cambio para valencia en caſtilla no lleuo ningũ intereſ ſe y ſe me paga alla lo meſmo que yo aca di: porque el intereſ ſe que me viene por mano de mi hazedor que por mi cobra alla es mas que el  ſeuilla como es declarado. De manera que ay poca diferencia dela ganancia que hago en cambiar para ſeuilla ala de valencia. Solamente difieren los cambios en que el que yo hago para ſeuilla cometo enla y da y venida vſura: y enel de valencia no la cometo ala y da/ aun que ſe cometa ala buelta. Bien ſe podria dezir que enla yda de valencia ay alo menos vſura mental: pues ſe embia aquel dinero con intencion que aun que agora no me den ganancia/ a la buelta me la daran doblada: la qual ganancia viene deſpues a ſer ygual con y da y buelta de ſeuilla que es vſura real. Y anſ ſi deſpues que yo he embiado los dichos cient caſtellanos de feria a valencia por cambio con la eſperança ſobredicha tomo cedulas dellos como delos de ſeuilla y embio las a mi hazedor a valencia: y eſcriuo le que los cobre dela perſona a quiẽ las cedulas van dirigidas: y que deſpues de cobrados me los torne a embiar por cambio: lo qual haze anſ ſi. Y viene a hauer creſcido cinco/ o ſeys/ o mas ſegun los conciertos que ha hauido: y torno yo deſpues a cambiar los para valencia/ o para otras partes a donde pienſo que ſacare dellos mas prouecho: y anſ ſi va multiplicando la ganancia. ¶ La meſma manera de cambiar ſe tiene en caſtilla para çaragoça y Barcelona como enlo de Ualencia:[*] ſolo ay entre eſtos cambios diferencia: que para valencia ſe cambia por caſtellanos: y para çaragoça y barcelona por ducados: pero enlo que toca al pũto la vſura todos tienẽ la meſma calidad y dificultad. ¶ Y es de notar que quando doy a cambio mis dineros[*] para valencia çaragoça/ o Barcelona como no me han de dar intereſ ſe ninguno para ningũo deſtos tres lugares por la yda ſolamente, trabajo dar ſe los por poco tiempo: porque lo mas preſto que fuere po ſible me los pongan alla por que mas preſto me los torne a cambiar mi factor y luego hagã buelta: por lo qual haura lugar enel año de ganarſe cõ ellos mas intereſ ſe: y enlos de ſeuilla no hago cuenta del tiempo: porque en fin me hã de dar vn tãto por cada mes que me los tienen alla. ¶ Dizen los mercaderes: que les pareſce ſer licitos[*] eſtos cambios ſobredichos por que cambian entre ellos: y que ninguno dellos es perſona neceſ ſitada: y que los que toman entre ellos dineros a cambio con perdida: lo toman porque con el ganan ellos tambiẽ en otras coſas/ tratos y mercadurias: y que pues ganã ellos cõ dinero ageno no es mucho q̃ den a quiẽ ſe lo da a cãbio algũa ganãcia / cõ tal q̃ no ſea exceſ ſiua mas q̃ ſea tẽplada en lo q̃ comunmente ſe vſa lleuar entre los mercaderes. Todas eſtas me parecẽ razones y excuſas infernales: y que el demonio ſe las ofrece para dar les animo para pecar. Como ſi fueſ ſe menos vſura dar a cambio y lleuar dinero por dinero entre ſi que a otros: ni a vnos mas neceſ ſitados que a otros. Pueſto caſo que mas graue vſura ſe cometera lleuando intereſ ſe a vno que tiene gran nece ſ ſidad antes que a otro que la tenga menos. Pero en fin todos eſtos cometen vſura: por que aun que ſu cõpañero a quiẽ los dan a cãbio gana cõ ſus dineros ue ſe la ganãcia a ſubuena induſtria y trabajo y no a ſus dineros. Eſtos q̃ haſta aqui emos dicho ſe llamã entre los mercaderes cãbios reales: los q̈les a mi pare cer tienen vſurpado el nõbre no ſiendo tales enla verdad: ſi no quiſieſ ſemos zir que por llamar ſe reales no por eſ ſo ſon de mas bondad/ ni ſon mas licitos en la contratacion/ como lo emos moſtrado haſta aqui. Capitulo nono en el qual ſe ponen otras maneras de cambios que entre los mercaderes ſe llaman cambios ſecos de proteſto Ay vna manera de cãbios q̃ llamã los mercaderes[*] cãbios ſecos ( porq̃ los q̃ haſta a emos dicho los llamã reales) aun q̃ todos me parece q̃ ſon ſecos. Digo q̃ eſta manera q̃ entre los mercaderes tratãtes y ricos es llamada cãbio ſeco es tenida entre ellos por vergonçoſa y de mala conciẽcia : y aborreſcido quiẽ trata en ella: y los q̃ la hazẽ ſon algunos menos ricos y mas deſalmados y cobdicioſos que los otros: los quales por acreſcentar mas preſto ſu hazienda vſan eſta manera de cambiar. Lo primero es de notar que caſi ala contina dan ſus dineros a mercaderes pobres que ſabẽ que ni en ſeuilla/ ni en valencia/ ni en otras partes no tienẽ credito ni avn aqui ni en las ferias: ni enlas dichas partes ay quien por ellos pague. Y por que les parece que es verguença y gran diſ ſolucion dar dinero por intereſ ſe enel meſmo lugar vſan de vn cambio fingido qual es el que ſe ſigue ¶ Yo doy a vn mercader  ſtos pobres ſobre dichos[*] llamado pedro mis dineros: y primera mente tomo del buenas fianças o prendas: y doy le ciẽt ducados a cãbio para ſeuilla/ o valẽcia : y porque ſe que tiene gran neceſ ſidad delos dineros y que me dara quãto intereſ ſe yo quiſiere por ellos: ſi otro poderoſo mercader me daria por ellos dos por ciẽto hago que pedro me de a tres/ o quatro. Y ſi es para valencia y con q̈lquiera otro mercader poderoſo ſe los daria por plazo de dos meſes ſin intereſ ſe ningũo / a eſte pedro pobre mercader ſe los doy con condiciõ que me los haga pagar dentro de vn mes: y aun que me de intereſ ſe por ellos/ no ſiendo coſtumbre de le dar en cambios de valencia como emos dicho. Delo qual ſe le ſigue a eſte dos daños: el vno dar intereſ ſe contra la coſtumbre: y el otro que por pagarme los dineros en valencia enel breue plazo que le di viene mas preſto el tiẽpo de pagar el recambio que alla ſe haze en valẽcia que ſi fuera por tiempo largo. De manera que como en aquel tiempo tomaron a cambio los mercaderes ricos y de credito dineros para pagar enla feria de medina de rio ſeco que viene deſpues dela de mayo de medina l campo: porque ſe los di yo a eſte mercader pobre para mas breue tiempo ſale me los a pagar dentro en feria de mayo con ſus intereſ ſes. De manera que por ſer eſte pobre y no tener credito y aun por no lo ſaber negociar pierde mas q̃ los otros mercaderes de credito: pierde mas tiempo dende feria de mayo ala feria de agoſto: y ſi no tiene dineros para pagarme y los ha de tomar a cambio le cõtarã de vna feria a otra tres o quatro por ciento: y porque es pobre y ſin credito me da el intereſ ſe y pone el plazo del pagar ſegun yo lo quiero. Y porque eſte contrato me par eſce muy vergõ çoſo hago q̃ todo aquello que le lleuo de intereſ ſe me lo de luego del principal que yo le doy: porque no paſ ſe eſcriptura algũa dello ni la juſticia lo pueda ſaber. Y para eſtos cambios ay particular es corredores a parte: porque los corredores que ſe precian de hombres  biẽ no quieren entender enellos: y anſ ſi le doy a pedro mercader los cient ducados y me haze la cedula dellos y l intereſ ſe q̃ ſuene ſer razonable/ y va la cedula l cã bio dirigida a vna ꝑ ſona q̃ yo en toda valẽcia le era nõbrar la qual ni pedro nũca vio/ ni nũca conoſcio/ por lo qual yo ſe cierto q̃ ni la cedula ſera cũplida / ni pagada y eſta cedula embio la yo a mi factor a valencia/ el qual la preſenta a quiẽ va dirigida/ y como no la paga por no conoſcer a pedro q̃ enel los libro haze le mi factor vn proteſto con vn eſcriuano/ y juntamente haze ſe peſquiſa a como vienen dineros entõ ces aca en cambio por mes/ para lo qual mi hazedor tiene corredores de manga y amigos q̃ jurã auer hecho cambios ala ſazon de mas cantidad/ a tres y medio y quatro por ciento/ y tomado por teſtimonio todo eſto ante vn juez embian me aca proteſto ⁊ informacion/ por el qual yo cobro de pedro mis dineros y paga me aquel intereſ ſe que vino por teſtimonio  valencia que ſe cambiauan entonces dineros para aca. ¶ Y porque ay algunos mercaderes que les pareſ ce[*] ſer eſte cãbio muy deſhoneſto ⁊ infame/ por no venir a tanta publicacion de juez y teſtigos vſan deſta cautela. Que ſi yo ſe los di los dineros a pedro a eſte cambio de valencia ſcribo vna carta a mi hazedor q̃ tengo alla eneſta manera. Pedro os eſcribira por cedula de cãbio q̃ pagueys a vos meſmo ciẽt ducados pagar los eys/ y tomar los eys a cambio ſobre el/ y anſ ſi luego mi hazedor toma los cient ducados a cã bio de algũo / y eſcribe a pedro pobre mercader por ſu cedula de cambio aqui que me los pague a mi cõ aquel intereſ ſe que a el alla le coſtaron a cambiar/ y anſ ſi me los paga luego pedro con aquel intereſ ſe q̃ puede ſer que ſean quatro por ciento/ y alas vezes mas/ como mi factor quiere alla cargar. Anſ ſi ay mu chos mercaderes en caſtilla que tratan con eſte genero de tomar a cambio/ los quales por ſer deſordenados y tiranos los intereſ ſes ſe pierden muy pre ſto y ſe alçan/ y deſtruyen a ſus fiadores/ por lo qual con gran difficultad hallã quien los fie en eſte genero de contratacion/ eſte cambio es infernal y de grã tirania/ obligado a reſtitucion. ¶ Los mercaderes que deſta manera dan a cambio[*] tienen por excuſa y razon para defender que ſea licito eſte cambio dezir. Que por el peligro que ſe les offreſce en ſus haziendas y monedas en ſe alçar eſtos pobres mercaderes y perder ſe todo ſu principal/ porque dizen que ſiempre hazen eſte cambio cõ mercaderes que eſtan muy neceſ ſitados/ tanto que ſi no los ayudaſ ſen con eſta moneda ſe alçarian/ y ſe yrian a las carceles donde les era forçado comer perpetumente de limoſnas/ por que ſe les venderia ſu hazienda hijos/ y muger. Anſ ſi dizen que les par eſ ce ſer licito lleuar les eſte intereſ ſe pues de mas de remediar les ſus neceſ ſidades eſtremadas/ ponen ſus dineros en ellos a peligro de ſe perder. A los quales yo reſpondo anſ ſi. Que eſte peligro no los excuſa/ por que no eſta anero eſte peligro a la mercaduria y diner os que le dio/ ſino a la perſona que ſe al ça y lo ha de tratar. Anteste digo (y mira lo bien) que eſ ſe peligro que ſoſpechas/ y qualquiera otro mayor/ ſolamente te podria acobardar para no pre ſtar tus dineros a eſ ſe mercader/ y anſ ſi podrias por entonces dexar ſe los de preſtar/ y aun podria ſer q̃ le hizieſ ſes mas prouecho en no ſe los p̃ ſtar / y ſi me dizes q̃ te he obligado a preſtar lo por eſtar en eſtremada neceſ ſidad. Mira bien que entõces eres mas obligado a ſe los preſtar ſim intereſ ſe. Quãto mas q̃ no puedes con razon dezir que por diez ducados q̃ le lleuas de intereſ ſe aſ ſeguras los ciẽto l principal: antes me pareſce que pones en ventura mas dineros que haſta aqui: pues pones en ſu confiança con los ciento principales los diez del intereſ ſe. Quãto mas que no ſe hazen agora los negocios entre los mercaderes tan a mal recaudo que ſe auẽture a perder mucho: que agora juntamente cõ prendas de plata y oro y obligacion demandã ſeguro fiador que correſponda (como dizen) dia adiado enel tiempo la obligaciõ . Anſ ſi que ſi ſe les alça el pobre/ el rico les queda por fiador obligado a pagar. Captulo decimo eñl qual ſe pone vna manera de cambios que entre mer caderes y cãbiadores es llamada cambios arbitros eſtã do en feria. OTra manera de cambios ſe vſa entre mercaderes y cambiadores la qual ſe llama entre ellos cambios arbitros. Y para entender eſta manera de cambios es de notar: que todos los mercaderes tratantes ſe cartean ala cõtina entreſi: y en cada carta que ſe eſcriuen de qualquier lugar donde eſten ſe hazen los vnos alos otros ſaber todos los precios en que al preſente ſe cambia el dinero para qualquier lugar deſde alli. De manera que el que quiere ſer buen mercader ha de tener amigos y hazedores en valencia y en ſeuilla y en liſboa/ y en barcelona/ y en francia/ y anſ ſi en todos los lugares donde aya cambios de dinero: los quales de contino que le eſcriuã le auiſ ſen delos precios en que ſe cambian al preſente para cada otra parte. y aſ ſi los mercaderes de cre dito como ſon auiſados que en ſeuilla ay mucho dinero eſcriben a ſu hazedor en ſeuilla que tomen dineros a cãbio ſobre ellos alla al menos intereſ ſe que pudieren y que ſe lo cambien para aqui/ y anſ ſi deſta maner a ellos toman dineros a cãbio aca para ſeuilla donde ellos eſcriuen a ſu hazedor que los tome alla a cãbio en ſu nombre y los pague alla por el: de manera que como en ſeuilla ay mucho dinero pien ſa que le coſtar a poco intereſ ſe: y aquel dinero que el aqui tomo a cãbio lo da a cãbio a otras perſonas que le dã intereſ ſe por ello: y eſcribe a ſu hazedor q̃ por el cobra y paga en valencia que lo cobre y ſe lo embie por cambio de la manera que he dicho que ſe hazen los cambios de valẽcia . y eſto lo haze porque como es auiſado que el dinero vale mucho por que ay poco dello en valencia tiene eſperança que le verna mucho mas intereſ ſe dello de lo que pierde en el dinero que tomo a cambio para ſeuilla. De manera que para hazer eſto ha meneſter el mercader aprouechar ſe del credito: por que ſin el ni le darian dineros a cambio/ ni en ſeuilla pagariã dineros por el/ ni en otra parte algũa : y anſ ſi no le dando a cambio/ ni pagando en otras partes por el ceſ ſa eſte genero de contratacion. E ſuccede deſta manera de cambios que algunas vezes por no ſer bien auiſado el mercader de ſu hazedor: o porque mientra viene el auiſo y de aca ſe haze el recaudo/ vienen en aquella tierra dineros/ o faltan mas/ ſuccede que en eſta manera  cambio penſando ganar pierde: y puede perder tantas vezes y tanta cantidad que no tiene con que pagar lo que dene: y anſ ſi pierde el credito y es le forçado alçarſe. De manera que ſi los tales no hallarã dineros a cambio/ ni los tomaran/ ni entendieran en eſte genero de infernal contratacion: por la qual permite Dios que ſe ayan de perder ſus haziẽ das aqui: y poner en peligro las animas para alla. Es gran daño el que ſucede deſte cambio: porque cõ el ſe hazen ala continua ricos en gran manera vnos/ y ſe alçan y pierden otros: porque los que ſe alçan mientra tienen credito ſiempre pagan lo que deuen con dineros que toman a cambio padeſciendo de cõ tino mayores intereſ ſes: por lo qual la deuda ſe haze mayor haſta que pierden el credito y no pueden pagar: la intencion de todos eſtos es ganar con dineros dinero por lo qual no ſe puede ſaluar/ aun que ellos dizen que tienen ventura por que en eſte cambio corre peligro de perder ſus haziendas/ por que ſe les puede alçar el mercader. No me pareſce que les baſta eſte peligro: por que no dera tampoco vn ladron de pecar ſaliendo a vn camino a robar/ o entrã do en caſa agena aun que pone la vida a peligro dela perder: lo qual es mas auentur ar que la hazienda que auentura el mercader. Por lo qual afirmo q̃ ambos ſon obligados a reſtituciõ / anſ ſi el mercader como el ladron. Capitulo. xj. enel qual ſe pone la manera/ que vſan los mercaderes y cambiadores cambiar para leon de francia. ACoſtumbran los cambiadores y mercaderes cambiar para leon de francia en eſta manera. Que doy yo aqui treziẽtos y quarenta y cinco marauedis: o trezientos y cinquenta/ o trezientos y cinquẽta y cinco: y mas/ o menos ſegun que ay mucho o poco dinero y ſegũ las maneras q̃ ſaben de ſi ay mucho o poco dinero en leõ : para q̃ alla me den vn eſcudo/ q̃ es vna corona que ſe llama de marcos. Y eſte eſcudo de marcos vale cierta poca coſa menos que vna corona del ſol. Y eſta moneda no la ay ſino que los mercaderes anſ ſi lo han inuentado que ſe cambie en aq̃ lla moneda: en lo qual deue hauer algun prouecho en cãbiar ſe anſ ſi. De manera q̃ para hauer yo vna corona  ſtas en leõ algũas vezes pierdo y algũas vezes gano: y lo q̃ pierdo es por cauſa la ganãcia q̃ eſ pero  quãdo me los tornarã a embiar por cãbio el factor q̃ tengo alla en leon. Al qual yo embio la cedula de cambio que tomo enla manera que en los otros cambios ya dichos hago: y el los cambia alla por mi/ y da vno de aquellos eſcudos de marcos: y porque no le ay/ da la valor por mi del en moneda  francia: y concierta ſe para que el que le toma me haga pagar aca por aquel eſcudo trezientos y ſeſenta/ trezientos y cinquenta y cinco/ o trezientos y cincuenta marauedis/ y a vezes trezientos y quarenta y ocho ſegun que ay en leon neceſ ſidad/ o ſobra de dineros. De manera que en eſte cambio algũas vezes se pierde/ aun que ſon mas vezes las que ſe gana. Pero ſiempre que pierdo algo para alla lo auenturo porque eſpero ganar enel recambio aca/ y ſi pierdo algo aca es porque eſpero ganar eñl recãbio alla ¶ Mi intencion es dañada eneſte cambio/ por que tambien quiero ganar puramente dinero con dineros como enlos otros ſin auenturar peligro que los pueda excuſar/ por que la concluſion deſte cambio es cobrar yo mi eſcudo con ganancia/ o con perdida y ſiempre se endereça la ganancia aca quando torno yo a cambiar. E ſi vna vez no gano/ acierto en otra/ y acoſtumbrãdo adelante el cambiar como enlos otros cambios en breue tiempo ſucceden las ganancias y haziendas caudaloſas. Capitulo. xij. enel qual ſe pone la manera q̃ vſan los cambiadores y mercaderes cambiar para la ytalia. PAra ytalia es cambio dela meſma manera q̃ para leon: ſolamente difieren en q̃ cambian para ytalia en ducados deſta manera. Que doy aqui trezientos y ſeſenta y cinco marauedis/ o trezientos y ſeſenta/ o trezientos y ſe ſenta y ſeys/ o trezientos y ochenta marauedis por hauer enla ytalia vn ducado/ y los hago cobrar y cã biar alla como los otros cãbios ya dichos: y mi hazedor que tengo alla da alla vn ducado de oro/ o lo que vale: y concierta que la perſona a quiẽ lo da me haga pagar aqui trezientos y ochenta/ o trezientos y nouenta o quatrozientos marauedis por cada ducado: y algunas vezes me dan aqui trezientos y ſe ſenta y cinco marauedis ſegun la poca/ o mucha moneda que enla ytalia ay al tiempo de hazer el cãbio . Pero las mas vezes ſe gana/ porque ſi alguna perdida viene  alla/ aca ſe gana enel recambiar que yo aca hago. En eſte cãbio doy el meſmo juyzio y ſentẽ cia que di enlos cambios ſemejantes que emos pueſto antes deſte: por que todos eſtos eſtan en la meſ ma dificultad y razon. Capitulo. xiij. en que ſe po nen algunas diferencias de prouechos q̃ tienen los cãbiadores enel pagar dela moneda y tiempo. TAmbien es de notar algũos prouechos que tienen los mercaderes y cambiadores enel pagar los dineros que dã a cãbio :[*] el primer prouecho es que el mercader quando da a cãbio ſiempre lo li bra en vn cãbio delos q̃ andan en ferias/ en tal manera que ſi el que toma a cambio le quiere ſacar en dineros/ que dizen al tanto/ le cueſtan ſeys del millar: lo qual pagan por vna coſtumbre ya introduzida entre cambiadores: que ſi ellos deuen a vno librança y el que cobra quiere dinero al contado dera al cambio ſeys por cada millar: y ſi algũo tiene en ſu poder del cambiador dinero contado/ y deue a alguno dineros en librança libra le en aquel cambiador que tiene ſu dinero y el cambiador paga ala perſona cuyo es el dinero por cada mill marauedis cinco porque no lo ſaco de contado: y deſta manera  librança ſon pagados todos los que venden mercaderia: y ellos van pagados por la coſtumbre.[*] ¶ A eſto me pareſce que todas eſtas coſtumbres q̃ han introduzido los mercaderes y cambiadores en las quales lleuan intereſ ſes me pareſcen no ſer ſeguras/ mas antes ſon muy peligroſas/ por los muchos daños q̃ ſe recreſcẽ a muchos en particular/ y a ninguno viene prouecho ſino alos q̃ anſ ſi lo vſan. Por que ſi vn mercader eſtrangero vendio cient quintales de açucar enla feria/ pongo por caſo a precio de diez ducados el quintal: que mas ha de auer ſino q̃ el mercader que las compra en reſcibiendo la mercaduria lleue al mercader a su caſa y le pague a ſu contento el valor dela mercaduria que le dio. Que ju ſticia/ o razon quiere/ o ſufre/ que por que tu tienes tus dineros (con que eneſta feria has de tratar) en poder de vn cambiador por dar le prouechos en las pagas/ o porque los puedes tu tener de alli que libres aquella paga enel cambiador donde le ſon ſacan ſeys marauedis del millar: yo bien ſe que ſi va pagado eſte tal/ no va contento en ſu intenciõ : por que aun que tu quiras hazer mas coſtumbres por tu proue cho no has de fraudar al pobre mercader por te hazer a ti bien: que al fin todo el prouecho redunda en ti: por que tu pones tus dineros alli y le das aquellos ſeys del millar porque pagando en librança lleuas tu los cinco: y de mas deſto aprouechas te  credito/ que muchas vezes pagan mas dineros por ti que tu puſiſte alli: y muchas vezes te abiuan para cõ tratar : y aceptan las libranças de tus mercadurias con eſperança que venida la feria lleuaras alli tus dineros y contratacion. En fin todas eſtas ſon infernales maneras de biuir aqui para morir perpetuamente alla. Mejor ſeria que cada vno trataſ ſ ẽ y cõ praſ ſe lo que puede pagar: y quando compraſ ſes pagaſ ſes ſin hazer carga al mercader: que es gran ingratitud/ que ſobre dar te ſu hazienda en el precio q̃ te la quiſo dar para que puedas ganar de comer le hazes la paga dõde le es neceſ ſario perder de ſu caudal. Yo de mi digo que penſaria hazer gran deſcorte ſia y mala criança a aquel mercader con quien trato y por ſolo no vſar con el de ceuilidad/ apocamiento ⁊ ingratitud no ſe los libraria alli. Y ſi yo no tuuieſ ſe dineros para pagar deuo de conciencia chriſtiana y de buena criança yr al cambiador y ſacar los dineros como yo quiſieſ ſe y me entendieſ ſe alla y hoſpedando en mi caſa al mercader pagar le en contado aſu contento la mercaduria que me dio. Edeſto ſe ſiguia que haria lo que deuo a chriſtiano: y aun otra vez quando el mercader vinieſ ſe aqui dar me haſu mercaduria en p̃cio menor/ ẽ q̃ pueda yo mas ganar ¶ Ay tambien diferẽcia entre oro y moneda. Que[*] ſi yo tengo mil ducados en oro y los quiero dar a vn cãbiador / o a otro que los ay a meneſter me dara (de mas dela diferencia que ay de contado a librança) mill y cinco/ o mill y ſeys/ o mas/ o menos ſegun ay mucho dinero/ o poco enla feria: y ſegun me concierto enla ſobredicha librança/ la qual me ſir ue tanto como ſi los reſcibieſ ſe en dineros contados/ porque cõ ellos pago todos los negocios que enla feria hago y cambios y las mercadurias que compro. ¶ Eſte caſo claro eſta/ pues ſin ningun peligro/ ni li ſion lleuo por toda aquella feria aquellos ſeys ducados por los mil/ principalmente auiendo dellos  pagar todo lo que yo cõprare en la feria/ y todo lo q̃ yo diere a cãbio . Pareſce me que de mas de ſer infernal vſura lo tal/ es cruel tirania. ¶ Es de notar que lo que digo arriba/ que ay diferencia[*] de ducados de oro a librança/ lo que dicho tẽ go es enlos pagamentos delas ferias/ o ocho dias antes. Eay deſpues otra coſa/ que ſi yo tengo mill ducados quinze dias antes delos pagamentos dela feria/ o veynte dias/ o treynta/ o mes y medio/ o menos conforme al tiempo que ay haſta los pagamentos en que me han de ſer pagados los dichos mill ducados/ quando anſ ſi los doy lleuo mas de los dichos cinco/ o ſeys ducados por el millar/ otros tantos/ o mas/ o menos ſegun me concierto con el que me los toma y nos paresce que mereſce la dilacion del tiempo en que me los ha de pagar. Deſta manera yo tengo mil ducados de oro/ ocho dias antes delos pagamentos dela feria hallo quien me dara por ellos mil y ocho en librança. E ſi los tengo los dichos mill ducados veynte dias antes delos pagamentos/ o en vn mes antes hallare quien me de por ellos mill y diez y ſeys: y aun mill y veynte al tiempo delos pagamentos. Y eſta manera de aprouechar ſe anſ ſi el oro como el tp̃o lo vſan mas los cãbiadores q̃ otros mercaderes. E tãbien los cõciertos  ſtos prouechos los hazẽ por mano de corredores como los otros cãbios ¶ E anſ ſi lo que los mercaderes dã a cambio lo pagan[*] en librança: y lo que ellos reſciben de los cambios que de fuera les ſon embiados reſciben por el contado en oro: por los  ſeuilla ſeys al millar: y por los de valencia y leon ſiete: y por los de flandes cinco: y los de roma ſe pagan en dineros al contado/ q̃ es tanto como ſi ſe los dieſ ſen en librança y cinco al millar. E todos eſtos ſon prouechos que vienen de mas del prouecho principal que es tanto por ciento alos que dan a cambio: y todos ſon daños  los que han tomado a cambio. Todas eſtas ſon maneras municion y artilleria para yr mas facilmente las almas al infierno: porque todo eſto es tirana vſura. E añado ſobre vſura tirana porque me pareſce q̃ eſto es viura doble con gran crueldad. ¶ Ni los excuſa a eſtos de pecado dezir que tratan[*] eſtos cambios entre ſi y que todos eſtos entre quiẽ los vſan ſon mercaderes como ellos/ y que es manera y arte de negociar/ y que anſ ſi como los vnos ganan con los otros/ anſ ſi los otros ganã cõ otros. Eſto no los excuſa pues tiranamente ſe lleuan dineros por dineros en ſu neceſ ſidad: y ſe tiranizã de tal ſuerte que facilmente ſuben a grandes riquezas: y tã exceſ ſibas que no ſe puede preſumir que ſe ayan ganado con buena intencion. ¶ Capitulo. xiiij. que tra ta delos hazedores que hazen las correſponſiones en diuerſas partes por cambiadores y mercaderes y delo que entre ellos llaman eſtar de creer. COmo los mercaderes principales ſon conoſcidos[*] y tienẽ credito en todas partes/ aſ ſi tienẽ ſus amigos y hazedores en cada vna de aquellas ꝑtes . De manera que los de aqui los tienen en todas las dichas partes: y los de aquellas partes los tienen aqui/ y anſ ſi como los de fuera hazen los negocios delos de aqui enlos dichos cambios: anſ ſi los de aqui hazẽ los negocios delos defuera: y eſtos negocios ſon cobrar y pagar los vnos por los otros lo que les es dellos embiado a pagar/ o reſcebir: y los que cobrã embiã los dineros por cambio cõ la ganãcia a cuyos ſon. E los que pagan toman dinero a cambio y eſcriuen ala perſona por quien lo pago y tomo que lo pague alla donde eſta a quien eſcriue el que ſe le dio a cambio y mas la perdida que houo en tomarlo a cãbio . Por el qual trabajo induſtria y diligencia ſe dan ſalarios los vnos alos otros por todos eſtos negocios a reſpecto de cada mill ducados que negocian dandos. De manera que ay mercaderes que ſolamente por hazer negocios de otros de cambios ganã mas de dos mill ducados al año: y a eſtas ganancias llaman ellos entre ſi reſponſiones: y tienen lo ellos por muy licito lleuarlo. ¶ Yo digo que ni es licito/ ni ſe pueden los tales ſalarios cõ juſto titulo poſ ſeer: por que ſi no es licito lo que negocian ni licita la manera de negociar/ menos lo ſera el ſalario que lleuarẽ por hazer el tal negocio pues es en offenſa de Dios. por lo qual ſoy de opiniõ que lo deue el tal reſtituyr a aq̃l de quien lo lleuo. ¶ Y es mas de notar a eſte propoſito. Que todos los mercaderes que cambian por otros dan los dineros a cambio alas perſonas que les par eſcen ſegu ſona[*] ras/ como emos ya dicho: y ſi deſpues aquella per{ Eſtar de creer. } a quiẽ dio el dinero a cambio ſe alça/ o quiebra de manera q̃ no puede pagar no es a daño del que le da el dinero/ ſino a daño de la perſona cuyo es el dinero. E por eſta canſa ay algunos mercaderes que no quieren correr rieſgo/ ni cõfiar de ſus hazedores q̃ tienen en otras partes: porq̃ pienſan/ o q̃ no ſabran dar ſu dinero a cambio/ o que no querrã darlo a buenas ditas de perſonas ſeguras que no ſe alcẽ : y por eſta cauſa ſe cõciertan entre ſi eneſta manera: yo embio dineros por cambio a vn mi hazedor: y eſcriuo q̃ me los torne a embiar por cãbio : pero que quiero que me eſte del creer: que es que quiero que me ſea obligado por aquella perſona a quien diere el dinero a cãbio / q̃ ſi no me ſale ſeguro a pagarme lo aqui que el mi hazedor me lo pagara: y para que ſea contento de hazer eſto porque quando no me eſta l creer le doy dos al millar delo que por mi cõbia / y eſtando me del creer le doy quatro. De manera que buſ co aqui de dar mi dinero a buenas ditas: y por que no conozco los de ſeuilla que han de tomar mi dinero a cambio/ ni puedo eſcreuir: por eſta cauſa diziendo a mi hazedor daldo a tal y a tal perſona: por no correr rieſgo de peligro de mi dinero he inuẽtado eſto lo qual ſe vſa entre todos los mercaderes. ¶ Eſta maner a de reſponſiones a eſtar del creer he pueſto aqui porque ſe vea quan aſ ſegurados hazen los negocios eſtos hombres: y quã a poco peligro de rieſ go tratan eſta infernal vſura. De manera q̃ por aqui ſe vera quan poca excuſa les queda para reſponder a ſu diſ ſolucion. ¶ Las maneras ſobredichas delos cambios ſon todas[*] de aqui alas dichas partes. Y delas dichas partes aqui. Tambien ay otras muchas differencias  cãbios q̃ ſe vſan las vnas ꝑtes alas otras: y las otras alas otras y muchas differẽcias  monedas: las ꝗ̈les yo no pude alcã çar por baſtãte peſquiſa q̃ hize entre mercaderes: porq̃ para ſaberlas es meneſter ſer bien pratico y auerlas vſado: porque aun que los mercaderes de aqui no las vſan/ las tratan en otras partes por ellos y por ſu mandado: y les viene por aquellas maneras el prouecho y ganancia: y aun q̃ la manera  cambiar y maneras de cãbiar de otras partes difieran delas maneras deſta no difierẽ ellos en la intencion/ porque en fin todos pretendẽ ganar dinero con tiẽpo y dinero. Y es mucho de notar vn genero de tirania cruel/ del qual vſan muchos cambiadores y mercaderes muy ricos y muy acreditados para hazer todos los negocios de vna feria por ſu mano/ que luego que entran en la feria tomã a cã bio toda quanta moneda viene a ella/ y anſ ſi hazen ellos ſolos todos los negocios/ y lleuanſe todos los intereſ ſes/ y tambien porque ellos ſolos tienen el dinero y no ay mas ponẽ los precios en los intereſ ſes como quieren/ y encarecen la plaça a ſu voluntad. lo qual es infernal. Capitulo. xv. que trata de los coredores de cambios/ y delo que deſu conciẽ cia ſe deue ſentir. EN genero de hombres ha entremetido el demonio eneſta infernal cõtratacon por ſus miniſtros por tramadores deſte abominable exercicio/ a los quales llamã corredores/ y no ſe ſi el agmento de ſu multitud ha venido de ſu cobdicia/ o de ſu occioſidad/ o la demaſia delos cambios y vſuras que ſon ſin cuento/ para las quales creo que el demonio alquilo tanta multitud a xornal/ y por remediar ſi pudieſ ſe que no fueſ ſe adelante ſuperdicion quiero dar en ſu eſtado mi pareſ cer. El qual es que ellos biuen mal/ porque exercitã ſemejãte officio que el delas alcaguetas que vendẽ ſangre de virgines y honrra de caſados/ incitando las a offender con inceſtos y adulterios a dios/ ſon terceros y alcaguetes para que los cambios y mercaderes den a vſura ſus dineros/ y relancẽ ſus mercadurias/ los quales ſon tratos infernales y en offen ſa de dios. Por lo qual les aconſejo que todo lo que han ganado eſte trato lo trabajen reſtituyr a aquellas perſonas de quien lo recibieron/ y hagan penitencia y demanden a dios perdon/ por que ſiendo el trato malo ⁊ ilicito todos lo ſeran quantos entendieren enel/ y principalmente ellos q̃ tanta parte ſon. Capitulo. xvj. enel qual ſe tratan cambios que ſe hazen comunmẽte cõ principes y ſeñores. TAmbien ay algunos mercaderes/ y eſ pecialmẽte alemanes y generoſos/ que dan a cambio a ſeñores y principes/ cõ los quales hazen grandes partidos a tanto por ciento ſin mas condiciones. y los dineros que anſ ſi dan a cambio porq̃ ſon en grã cantidad aconteſce que no los tiene todas vezes el mercader que los da y tomalos a cambio de otros mercaderes para dar los a los principes/ porque cõ el credito que tienen pagan mucho menos de intereſ se delo que ellos deſpues lleuã alos pricipes . De manera que para dar a cambio toman a cambio/ y lo q̃ lleuan alos principes de intereſ ſe es mucho mas de lo que vſan lleuar a otros mercaderes. y anſ ſi cõ intereſ ſes de principes han enrriq̃ ſcido muchos mercaderes/ y delo que anſ ſi dan a cambio a los principes tomã terminos y plazos para auer los  cobrar dentro de ciertos tiempos delas rentas y ſeruicios delos dichos principes y ſeñores como ſe conciertã / y haſta en tanto que ſean pagados lleuã como dicho es tanto por ciento como tãbien ſe conciertan. Tã bien ay otros mercaderes que por hazer plazer a caualleros toman dineros a cambio en ſu meſmo nombre para los dar a ellos a cambio lo que han mene ſter/ porque lleuan mayores intereſ ſes los cambios alos caualleros que alos mercaderes. Todo eſto es vſura pura infernal. ¶ Capitulo. xvij. que tra ta de cambios de feria a feria. Hay otra manera de cambiar: la qual vſan mas algunos delos cambiadores de aca que no los mercaderes eſtrangeros. Y es que preſtan cien ducados eſta feria de mayo para que enla de agoſto les bueluan ciento y quatro/ o ciẽto y cinco/ o mas/ o menos fegũ ay mas o menos dineros enlã feria y ſe conciertan por medio delos corredores/ y por ſi meſmos. ¶ E vſan comunmente entre ſi que quando les ſobra en la feria dineros y no hallan a quien losdar a cambio por no perder tiempo fuera de ſu cobdicia y mala intenciõ acoſtumbran ſe los a preſtar deſta manera. Que ſi a mi me ſobran eſta feria quatro mill ducados que ſoy cambio porque no halle a quiẽ los cambiar pre ſto los a otro mercader/ o cambio como yo deſde a a otra feria con condicion que me buelua mis quatro mill ducados alli y me preſte otros tantos entonces por otro tanto tiempo como tuuo los mios. Capitulo. xviij. que trata delos banqueros que hazen cambios en las coſas curiales para roma. HAY vna manera de mercaderes que comũmente [*] ſe dizen bancos: enlos quales ſe deſpachan coſas curiales y ſe hazen cã bios para roma  ſta manera. Yo ſoy vn eccleſiaſtico q̃ tengo ciertos beneficios en letigio en curia/ o tengo alla otra calidad de negocios de deſpachar. E tengo alla vn procurador/ obligante por mi: para la qual cauſa tengo neceſ ſidad de embiar le cien ducados y no tengo con quien ſe los embiar ſino hago vn correo particular/ o eſtafeta. E por eſcuſar eſtos trabajos voy me a vn bãco deſtos el qual dando le los dichos cien ducados ſe obliga delos hazer pagar por mi en roma a mi procurador: y doyle por cada ducado medio real/ o como nos cõ certamos . Pareſce me ami que es licito lleuar eſte intereſ ſe por el trabajo y cuy dado que toma por mi: y por las coſtas delos correos y eſtafetas que lleuã aquellas polices y cedulas de cambio: y porque no ſe pueden ſacar dineros del reyno y el banco tiene induſtria como los pagar alla: y por las coſtas que hazen los hazedores y correſpondientes que eſtan en roma/ que como he dicho les dan los mercaderes ſu intereſ ſe/ a tanto del millar. E tambiẽ por los criados que tiene el banco aqui que me hã de ſeruir. Digo q̃ les es licito lleuar me vn razonable intereſ ſe. ¶ Pero eſtos banqueros tambiẽ vſan hazer vn genero de cambio deſta manera para ganar con los dineros[*] que yo les doy. Aconteſce que el Emperador nueſtro ſeñor ha proueydo  vn obiſpado a vn ſeñor/ el qual tiene neceſ ſidad de tener en roma tres mill ducados para el deſpacho delas bullas de aqui a vn mes. Y eſte obiſpo viene a mi que ſoy vn bãco deſtos y hallãdo ſe con los tres mill ducados/ o porque los buſco a cãbio que le cueſtã buen intereſ ſe/ da me los con condicion q̃ yo ſe los de en roma dẽtro deſte mes a ſu hazedor: y da me por eſte ſeguro treinta ducados o mas ſegun que nos concertamos. E luego doy le ſus polices conforme ala coſtumbre. E yo voy luego a buſcar vn mercader que tenga neceſ ſidad de tres mill ducados a cãbio dela ytalia ya dicho enel capitulo. xj. y da me treynta/ o quarenta ducados de cãbio : y queda q̃ me los pagara en roma  aqui a vn mes al hazedor de aquel obiſpo q̃ me los dio. Demanera q̃ facilmẽte ſin poner nada de mi caſa gano yo q̃ ſoy bãco dentro de vn mes ſeſenta/ o ſetẽta ducados cõ los dineros agenos/ treynta q̃ me dio el obiſpo/ y quarẽta que me dio el mercader: y cũplo con el obiſ po ſin poner  mi parte coſta de vn marauedi. Lo ꝗ̈l me dizen eſtos banqueros que por no lo ſaber negociar los eccleſiaſticos les lleua el bãco intereſ ſes por[*] los dineros q̃ les damos que põgan en roma: por q̃ ala contina hallariamos los eccleſiaſticos mercaderes de mucho credito a quien ſin darles ningun intereſ ſe nos embiarian nueſtros din er os a roma: por q̃ tienẽ ya tãtos generos de contrataciones entre ſi los bancos de aca y los de alla que por quedar aca el dinero en ſu poder para negociar en ſus mercadurias y cambios/ aqui nos lo pornan alla ſin algũ intereſ ſe pues que ellos le ſuelen dar entre ſi.¶ No obſtante eſto reſpondo a eſte caſo. Que eſte banco juſtamente{ Reſpueſta. } me lleua a mi el razonable intereſ ſe en que menos me concierto con el por el ducado que me porna alla por reſpecto delas coſtas ſobredichas: y el banco deue deſpues de mirar como trata ſus negocios: por que a ſu cargo eſta el emplear bien/ o mal los dineros/ que yo le doy. ¶ Aconteſce tambien que ſiendo yo banco viene a[*] mi eſte obiſpo y porq̃ no tiene aqui los tres mill ducados ni alla quien ſe los de/ demanda me que le de vn credito de tres mill ducados para que alla en roma ſe los den a ſu procurador dentro de vn mes: los quales queda de me pagar luego que venga ſu deſ pacho aqui: en cuyo empeño quiere que eſten las bulas en mi poder. E por eſta buena obra que le hago dame diez o doze ducados del millar/ o mas/ o menos ſegun nos concertamos ambos a dos: y luego eſcriue alla a mi hazedor que ſe los de a ſu procurador y tome las bulas en ſi y las embie empeñadas a nueſtro poder. Digo que eneſte caſo le puede lleuar al obiſpo eſte intereſ ſe licitamente por los trabajos que yo tomo a mi coſta de hazer para ſe los pagar alla: y tambien por que puede ſer que mi hazedor no tenga dineros mios alla/ y ſera neceſ ſario tomar los a cambio por mi enlo qual muchas vezes aconteſce que me cueſtan a mi mas caros en roma a tomar a cambio cada ducado que me dan a mi aqui por poner los alla. Capitulo. xjx. que trata  los mercaderes que venden ſus paños y ſedas m as caras al fiado que al contado. USan mas los mercaderes vnos con otros quandoſe vendẽ mercadurias que ſi el que compra la quiere fiada el que ſe la vende le lleua mas de lo que vale ſi la[*] pagaſ ſe luego al contado. Y el precio en que la vende mas es conforme al tiempo y plazo que le da de pagar la. Digo que ſi vende vna vara de raſo fiada deſde vna feria haſta otra le lleua medio real mas por vara lo que le lleuaria al dinero contado: y ſi le da plazo dos ferias le lleua doblado que es vn real: y eſto aconteſce entre dos mercaderes vendiendo el vno al otro. ¶ Tambiẽ aconteſce q̃ lleuan mucho mas alos caualleros[*] y a qualquiera otra gente del pueblo/ y los cargã mas q̃ alos mercaderes las mer cadurias y el tiempo: y dizẽ que lo hazẽ eſto con eſtrangeros porq̃ muchas vezes no cũplen de pagar el plazo que prometen: y anſ ſi quieren los mercaderes que los venden ſus mercadurias que los recõpenſen el tiempo que dexã de pagar cõ lo que le cargan mas la mercaduria delo que la darian al contado. ¶ Tambien ay muchos cambios y mercaderes/ q̃ [*] pagan libranças en mercaderias que tienẽ para eſto y aun preſtan dineros que les piden algũos muy neceſ ſitados a cambio deſta manera. Que viene a mi vno con neceſ ſidad que le preſte cient ducãdos : y digo que le preſtare lo que el quiere por cierto tiempo con tal condicion que ha de tomar cincuenta ducados en dinero/ y veinte y cinco varas de terciopelo: enlo qual ſe auentaja mas que lo que le pueden dar de intereſ ſe: y tambien acoſtũbran dar pieças de plata cargãdo les la hechura: y deſpues echã les vnos terceros que al contado ſe lo tornẽ a comprar.[*] ¶ Para reſpueſta deſte caſo y materia es de notar: que todas las coſas que ſe venden eneſte mũdo a titulo{ Scotus in. iiij. ſentẽ . diſ. xv. quſt. ij. arti. ij. } de mercadurias tienen dos precios/ el vno ſe llama el razonable/ comun y conuenible: y el otro es el precio mas ſubido y eſtremado: como vemos q̃ vna{ Joha. maio. in. iiij. ſentẽ . diſtin. xv. quſt j. ad. vj argu vide claua. in p. ẽptio . § vij. } vara de terciopelo de heſpaña ſu precio mas ſubido y eſtremado es a dos ducados: y ſufre ſe no perdiendo el mercader dar lo a como mas puede deſde diez y ocho reales haſta veinte y dos: y como digo no per der. Deſta meſma manera es en los paños  ſegouia y de valencia y de flandes/ londres/ y perpiñan: y ſedas de genoua/ y paños de florẽcia q̃ todos tienẽ vn precio mas ſubido y eſtremado en ſu valor: y otro q̃ ſin perder el mercader delas coſtas y  aq̃l precio en q̃ le eſta puede barar vn real por vara o dos. Agora cõ eſte p̃ ſupueſto digo q̃ enla mano l mercader eſta dar ſu paño fiado/ o a luego pagar en mas/ o menos: cõ tal condicion q̃ lo vno ni lo otro no paſ ſe de aquel precio mas ſubido/ y en q̃ eſta el eſtremo la equidad Pero dentro de aq̃l precio bien puede el mercader ſin pecado ni offenſa del proximo lleuarme a mi por aq̃lla ſeda fiada a veinte y dos reales/ o veinte y vno y a pedro por q̃ ſe lo pago luego lleuar a veinte/ o a como menos querra. Pero ſi por fiar lo por algun tiẽ po lo relança y carga a precio diſcõueniente y q̃ paſ ſa l ſubido y comũ coſtũbre y razon digo q̃ lo tal es pecado y es obligado a lo reſtituyr a aq̃l a quiẽ lo lleuo. Capitulo. xx. que trata l intereſ ſe que ſe lleua reſpecto del daño en q̃ incurrio el q̃ preſto: o refpecto delo q̃ dexo o impide de ganar por lo preſtar. DUdan muchos ſi por el daño en q̃ puedẽ incurrir por preſtar a algun neceſ ſitado ſus dineros: y reſpecto de la ganancia q̃ [*] dexa de ganar con ſu hazienda por lo pre ſtar: ſi puede lleuar algun intereſ ſe. Como ſi pedro vinieſ ſe a mi neceſ ſitado/ o que tenga co ſtumbre de cambiar y me pide cient ducados preſtados: con los quales yo acoſtumbro y puedo ganar a mi mercaduria y officio en cada año diez: y preſtãdo ſe los para ſu ſocorro por no me pagar quando es obligado me executa mi acreedora quien los deuo yo y me haze de daño otros diez/ porq̃ tengo yo de cumplir cõ el y por no cũplir cõmigo pedro falto yo. Es la duda/ ſi le puedo yo lleuar a pedro eſtos veinte ducados por eſtos reſpectos ſin offender a Dios. ¶ Para reſpueſta delo qual es de notar q̃ ſe puede[*] lleuar licitamente algũ intereſ ſe por reſpecto del da ño q̃ ſe offreſce cõ ſeys cõdiciones / delas q̈les ſi alguna faltaſ ſe ſeria peligro auerle de lleuar. La primera condiciõ es/ q̃ no lleue mas del valor del daño en q̃ incurrio/ o ganãcia q̃ le eſtoruo a ganar a juyzio de{ S. tho. in. ij. ij. queſt xvj. arti. iiij. } buen varon y ſabio en ſu arte y mercaduria. Por q̃ ſi por culpa y negligẽcia propia ſe pierde algo no ſera obligado el q̃ toma los dineros a pagar lo a quiẽ los{ Hoſti. ca. ſalubriter de vſuris: ⁊ panor. ca. cõque ſtus : } cient ducados le preſto. La ſegũda condiciõ es: q̃ no ſe offrezca dar los cient ducados preſtados a algũo q̃ eſte en eſtremada neceſ ſidad/ porq̃ en tal caſo es obligado cada qual a ſocorrer a ſu proximo ſin intereſ ſe/{ Joha. maio. in. iiij. ſen. d. xv. queſt. xxx } quãdo quiera q̃ ſe offrezca qualquiera daño tẽporal enla propria hazienda del q̃ los preſto. La tercera cõ diciõ es: q̃ inuẽciblemẽte conozca yo de mi q̃ querria yo mas q̃ me dieſ ſen mis ciẽt ducados q̃ yo preſte/ q̃ no q̃ cayendo enel daño me de pedro los diez ducados de intereſ ſe/ o veinte mas. La quarta condicion es/ q̃ enla contrataciõ aſ ſegure mi hõrra y fama/  tal manera q̃ lleuãdo algun intereſ ſe por el dinero/ o lo q̃ ceſ ſo de ganar no me ſoſpechẽ ſer vſurero/ porq̃ ſoy obligado ſo pena  pecado mortal a perder qualquiera parte de mis bienes tẽporales por no perder mi buena fama y opiniõ . La quinta cõdiciõ es/ q̃ primero vẽga el daño q̃ ſe pague el intereſ ſe/ porq̃ ſe puede juzgar ſu valor. La ſexta condiciõ es/ q̃ nunca ſe lleue el intereſ ſe total del daño taſ ſado. quiero dezir q̃ ſi yo demãde a pedro ſus martillos/ ſierra/ maço/ y heramiẽtas cõ q̃ acoſtũbra ganar en ſu officio  comer trabajãdo y por preſtarme los le eſtoruo y hago le da ño q̃ no gane quatro reales cada dia como trabajãdo ſuele ganar/ digo q̃ aun juzgado por hõbres ſabios en ſu arte q̃ los acoſtũbra ganar/ no los deue lleuar todos q̈tro reales/ pero q̃ baſtara lleuar los dos/ o tres y no mas por reſpecto del eſtoruo haziẽdo deſcargo de q̃ holgo/ porq̃ no ſe le ha de dar tãto holgãdo como ganara ſi trabajara todo el dia en el officio como ſuele trabajar. ¶ Agora pues veniẽdo a reſponder al caſ ſo principal[*] de dõde la duda reſulto/ digo q̃ de mi opiniõ / y de opiniõ comũ es/ q̃ deuo de aguar dar a q̃ ſe offrezca el daño en q̃ por no pagar aq̃llos cien ducados ſe puede recreſcer/ y q̃ entõces podre juſtamẽte lleuar aq̃ llo q̃ pareſciere auer ſido el daño en q̃ incurrio. y por el ſemejãte enlo q̃ me eſtoruo de ganar teniẽdo reſpecto a q̃ yo no puſe induſtria ni trabajo/ por lo qual no le deuo lleuar todo aquello q̃ me eſtoruo ganar pero dexar lo a juyzio de algun buen varõ q̃ me taſ ſe lo q̃ puedo mereſcer pues yo holgue/ y el daño no le uo lleuar/ antes de incurrir enel. porq̃  ſta manera ſi yo lleuaſ ſe diez ducados por el daño q̃ podia venir antes q̃ vinieſ ſe/ daria ſe ocaſiõ a que todos preſtaſ ſen dineros por intereſ ſea vſura/ y dixeſ ſen q̃ lo lleuauã por el daño que ſe les puede offreſcer por no tener los dineros que preſto. ¶ Aconteſce tãbien q̃ pedro me demanda cient ducados preſtados cõ condicion que ſi no me los pagare[*] deſde aqui a vn año que me pague diez ducados mas por pena q̃ pone ſobre ſi. Es la duda ſi le podre ſin pecado lleuar los diez ducados ſi no me pagare enel tiẽpo q̃ ſe obligo. Digo que ſi yo deſ ſeo y eſtimo mas que pedro me pague los cient ducados/ q̃ no q̃ venga a faltar por lleuar le aquel intereſ ſe/ bien le pu edo lleuar aquellos diez ducados/ por que entõces no ſe los lleuo como ganancia ⁊ intereſ ſe por razõ de lo q̃ le preſte/ ſino como pena q̃ puſo ſobre ſi/ la qual libremẽte pudo poner/ y aſ ſi era obligado ala cũplir . pero ſi yo ſoy acoſtũbrado a lleuar vſuras/ y deſ ſeo y eſtimo mas q̃ no cũpla al tp̃o porq̃ faltãdo le lleue los diez ducados mas/ ſere obligado a los reſtituyr: porq̃ ya pareſce q̃ ſe los lleuo por razõ ⁊ intereſ ſe l preſtamo principal/ y anſ ſi ſoy obligado a reſtituciõ . Capitulo. xxj. en el qual ſe ponẽ los cõtratos dichos de cõpañia anſ ſi de mercaderes/ o de qualeſquier otras perſonas. AConteſce auer ala cõtina cõpañias entre mercaderes anſ ſi en particular de algũas [*] particulares mercadurias/ y tãbien ay otras q̃ la tienẽ de todas quãtas cõpraren y vendierẽ en comũ : delas quales en cada año/ o en cierto tiẽpo parten la ganãcia / o perdida por ygual. Eſte cõtrato es muy licito/ y muy bueno y muy comũ guardãdo juſticia entre ſi. Pero acõteſce q̃ yo tengo mill ducados en mi arca porq̃ no ſe tratar en officio ni grãjear los eſtã ſe alli/ y voy me cõ ellos a vn mercader/ o cãbiador y digo q̃ me los emplee en ſu cõtrataciõ enla qual el por ſer rico y poderoſo y de mucho credito trata cõ veinte o treinta mill: y digo le q̃ ſe los doy a cõpañia de perdida o ganãcia : y q̃ ſi al cabo l año hallare q̃ gana me de ã reſpecto delo q̃ gano: y ſi perdiere me lo ſaq̃ del principal. y al cabo de vn año dame cient ducados ſin llegar comigo a cuentas/ ni ſin yo ſaber ſi gano/ ni ſi perdio. y deſta manera ſe le introduze vna coſtũbre q̃ por diez y veinte años me lo da anſ ſi enla meſma cãtidad .¶ Ay otros q̃ quãdo dã ſus dineros al mercader taſ ſan vna cãtidad  mo neda haſta la qual dizẽ q̃ quieren perder/ o ganar. dizẽ anſ ſi/ yo no quiero de vos cuẽtas ſi ganays o perdeys/ pero quiero q̃ ſi hallaredes q̃ ganays enel año me deys ſiete ducados por ciento/ y ſi en vr̃a cõciẽcia hallaredes q̃ perdeys me ſaqueys de cada ciento ſiete ducados del principal. ¶ Eſtos tales contratos y ſemejantes ſe dizen entre[*] mercaderes contratos de cõpañia para el entẽdimiẽ to delo qual es de notar q̃ en todo tal cõtrato para q̃ ſea licito y de buena cõpañia ſe requiere y es neceſ ſario q̃ entre los cõpañeros aya ygualdad de juſticia. y ha de guar dar ſe eſta juſticia ⁊ ygualdad enel dinero induſtria y trabajo/ y deſpues enla ganancia y perdida la qual tambiẽ deue ſer partida por ygual entre ambos a dos. De manera q̃ ſi ſe juntã dos cõpañeros para vna contrataciõ y el vno pone ſu perſona q̃ es ſu induſtria y trabajo y mas cient ducados/ dela meſ ma manera el otro deue poner por ygual/ ⁊ anſ ſi perder y ganar enla meſma proporciõ . Pero ſi el vno tiene cient ducados/ y no tiene induſtria por q̃ no ſabe officio/ y el otro no tiene deneros pero tiene induſtria porque ſabe biẽ vn officio/ digo q̃ eſtos dos pueden hazer buena cõpañia / porq̃ los dineros del vno cõ la induſtria del otro hazẽ juſticia ⁊ ygualdad/ y anſ ſi en la ganãcia lleuã igualmẽte / y por el ſemejãte ſera igual el daño que el vno perdera los dineros y el otro el trabajo q̃ auẽturo . Pero ſi vn mercader tiene doziẽ tos ducados en trato de ſu mercaduria en ſu officio trabajo ⁊ induſtria/ y tu tienes ciẽ ducados y no ſabes cõtratar ni mercãdear y das ſe los en compañia de aquel mercader/ entonces deues mucho mirar que la ganancia ſe ha de hazer quatro partes/ y las tres ha de lleuar el mercader/ las dos porque tiene doblados dineros que tu/ y la tercera por ſu induſtria y tra bajo y tu no lleuas mas dela quarta parte por cient ducados que puſ ſiſte enla contratacion. ¶ Pues agora reſpondiendo al propoſito del caſo[*] propueſto/ digo que me pareſce ami que ſi tu pones en cõpañia y poder de vn mercader rico y poderoſo que trata con veinte mill ducados/ o ſu credito ⁊ induſtria y moneda mõta treinta mill ducados/ y tu pones en ſu poder ciento/ o mill en compañia de perdida o ganancia/ que eres obligado a ſaber lo que enel año ſe gano por no lleuar mas delo juſto auiendo reſ pecto ala grande hazienda del mercader: la qual es de tan grande eſtima que ſi por menudo ouieſ ſemos de conſiderar lo q̃ te puede caber ſeria poco/ o muy menos lo que tu taſ ſas/ o delo que el te dio. Por lo qual a mi pareſcer no es ſeguro ala conciẽcia poner los dineros en caſa de vn mercader taſ ſando las perdidas ni ganancias en ſiete ni en diez: y que ya q̃ los des a cõpañia ſea ſolamente dexando los ala ventura dela perdida y ganancia: y aparejarte para aquello que en ſu conciencia el mercader quiſiere hazer: y por mas ſeguridad dela conciencia: es mi opinion que nunca vſes poner tus dineros en eſtas maneras de compañias: porque es dificultoſo ſaber quãdo cabe lleuar el intereſ ſe dela ganancia y quando no: y tã bien porque ſiempre pones tus dineros en cõpañia de mercaderes donde tienes ſegura la ganancia y ca ſi nunca ſoſpechas la perdida. Por lo qual eſte contrato tiene mas parenteſco con logro y vſura que cõ buena cõpañia y cõtrato que ſe puede ſuffrir. ¶ E ſobre todo eſto deues mucho mirar que qnãdo [*] pones tus dineros en caſa de algun mercader en cõ pañia de alguna contratacion que deues mirar que la tal contratacion ſea licita y buena: porque ſi el mercader a quien los das es hombre que ſuele relançar ſus mercadurias y vſar mal dellas/ todo quanto intereſ ſe lleuar es de alli deues reſtituyr de obligacion. Por lo qual te auiſo mucho que aſ ſegur es ſiempre lo mas que pudieres tu conciẽcia : y no te deſcuydes por cobdicia de ganar vn miſerable intereſ ſe con tus dineros: por que mas vale que huelguen en el arca todos los dias de tu vida que no poner los en poder de mercaderes en cuya compañia y contratacion es difficultoſo entender ſin offenſa de Dios. ¶ En eſte propoſito quiero auiſar acerca de vna opi[*] nion que tiene el vulgo: porque dize que la hazienda y dineros del menor huerfano que es licito ponerlos{ Dineros de menores. } a ganancia de vſura en vn cambio/ o mercader: los quales en cada vn año den por ganancia algun intereſ ſe. Alo qual digo: que pueſto que las leyes ciuiles lo permitan (que no lo permite Dios) ni tengo por ſegura la conciencia del curador que diere a ſus menores de comer de dineros ganados a vſura: mas q̃ es obligado alo reſtituyr: y poner la hazienda de ſus menores en trato donde ſin cargo de conciencia ſe pueda mejorar. Y enla meſma calidad pongo los dineros dela dote dela muger: los quales quanto qui era que nunca ſe paguen/ o que por ſer biuda ſe puedan gaſtar y perder. digo que en ninguna manera ſe ſuffre ni es licito lleuar por ellos vſura/ ni intereſ ſe. Uerdad es que ſi vn padre caſa vna hija y le manda mill ducados en dote: ſi a caſo por no ſe lo poder luego dar para que el marido trate y tenga de que mantener a ſi y aſu muger: puede auer vn concierto con el meſino padre en que ſe obligue los dar cada año la coſta del comer/ la q̈l ſe taſ ſa por juyzio de buenos varones en ciẽ ducados: los q̈les ſe obliga delos dar cada año para alimentos haſta que pague la dote. E anſ ſi por eſte reſpecto ſolo los puede lleuar el marido para mantener a ſu muger haſta que le den con que lo pueda ganar. ¶ Dubda ſe ſi vna viuda puſieſ ſe en compañia de vn mercader cien ducados: ⁊ hizieſ ſen en vn cõtrato [*] que le dieſ ſe la parte de ganancia y no le lleuaſ ſe perdida. Pero que ella hizieſ ſe eſte contrato porque el{ Ber. in ſuis contratibus. } mercader no la engañaſ ſe fingendo la perdida: con intencion guardada en ſi de reſtituyr le la perdida cada y quando pareſcieſ ſe hauerla. Dubda ſe ſi es eſta juſta compañia. Reſponde ſe que es juſta compañia: pero que peca mortalmente en hazer cõtrato infame a ſu honrra: y que es obligada a deſcubryr ſu intencion por que los herederos no ſuccedan en el meſmo engaño del contrato deſpues dela muerte de ſu madre. ¶ Ha venido a tal eſtremo la cobdicia humana q̃ [*] ya los hombres no pueden encubrir la ſediente auaricia con que procuran hartar ſu inſaciable coraçon Que ya no ay Chriſtiano que no trabaje por llegar dineros con ſumma curioſidad acortando ſus eſ penſas/ poniendo en dieta ſus eſtomagos y en peligros ſus vidas/ y luego que los tienen juntos lleuan los alos cambios y caras de mercader es dando ſe los a compañia para en ſu cõtratacion deſcõfiando de ſu propria induſtria/ y aun de Dios: no mirando que es Dios tan liberal/ que aun que pecadores ellos/ quãdo fueſ ſen gaſtados aquellos les puede dar mas. Lo qual es poca fee: y aun ſouerbia intencion por hazerſe ricos eſtimados: y tambien por poder ſe dar mejor ala occioſidad. E lo que peor es/ que eñ ſta deſordenada cobdicia caen muchos varones eccle ſiaſticos y ſacerdotes que deuen dar buen exemplo con ſus vidas al reſto dela chriſtiandad. E aun pue de ſer que lo hagan algunas religioſas monjas/ diziendo que lo hazen por aſ ſegurar el ſocorro de ſus cotidianas neceſ ſidades: por que no tienen en qualquiera tiempo que lo han meneſter para la ſaya/ camiſas/ y chapines: porque ſus casas y conuentos no les dan mas del comer. E anſ ſi podria ſer que dixeſ ſen que de limoſnas que ſus parientes les han dado quieren eneſta manera de compañia y contrataciõ conuenir vna templada y razanable cantidad con q̃ vn mercader les deua acudir en cada vn año para el ſocorro deſta ſu neceſ ſidad. Alos quales/ digo a todos/ que ſe miren bien que no lo deuen hazer: por que al fin es paliar/ encubrir/ y ſolapar debaxo deſte cõtrato ſus intenciones vſurarias/ y auariẽtas . E an ſi digo que lo tal es mas graue peccado en los religioſos ſin comparacion: por que ſi dizen que es compañia/ digan me quien hizo al ſacerdote y religioſo mercader/ porque no me puede negar que el que tiene compañia con vn ladron no ſe llame tambien ladron. Pues pregunto le que conueniencia tiene la luz con las tinieblas/ el demonio cõ Dios: y el ſacerdote y religioſo con mercader. Sant Hyeronimo auiſa alos hombres que como de peſtilencia huyan del clerigo negociador. Algunos deſtos que acoſtũ bran biuir eneſta manera dizen para eſcuſar ſu culpa: que hazen contrato con el tal mercader de tal manera que les ſalga lo que les dieren como a compra de a reſpecto de veynte/ o treynta el millar. Lo qual no me pareſce contrato ſeguro: porque en fin ſe lleua en cada vn año aquella cantidad del mercader a manera de intereſ ſe eſtando ſiempre la ſuerte principal en pie/ aun que no niego ſer licito el contrato del cen ſo al quitar. Por lo qual cumple que cada qual aſ ſegure lo mas que pudiere la conciencia en la vida ſi quiere bien morir. ¶ Captulo veynte y dos que trata de vn genero de hombres que comunmente llaman en las republicas negociadores y de regatones. RAzon es que hablemos de vna diferencia de hombres que enla republica tratan en diuerſas mer cadurias anſ ſi de comer/ como del neceſ ſario atauio/ trayẽdo las  diuerſas prouincias donde abundã para el prouehimiento de ſu propria tierra y pueblo por que alli faltan. Ea eſtos llaman comunmente todos los docto[*] res negociadores: y el trato ſe llama en latin/ ars negociatiua. Para lo qual es de notar que ay hombres que van a flandes y a francia y a ynglaterra/ o tienen alla hazedores/ los quales por ſus auiſos y cartas los embian ſus mercadurias aqui de diuer ſas calidades delas quales ay en abundancia en aq̃ llas regiones. Como paños/ lienços/ tapizes/ y otras muchas alhajas de ſeruicio  caſa y familia: y otras muchas vaſijas de diuerſo metal: delas quales faltan aqui en ſu tierra para ſu abundante prouiſion. Tãbien ay otros q̃ negociã en traer baſtimẽto a ſus pueblos de prouiſiones de comer: como trigo/ azeyte/ miel/ q̃ ſo / manteca/ tocino/ gallinas/ perdizes/ capones: y otras muchas coſas en ſemejãte manera. Agora es  notar q̃ eſtos officiales ſe hã en dos maneras Ay vnos que vſan traer eſtas coſas para proueer en la neceſ ſïdad y falta de ſu pueblo procurãdo de auer las y comprar las en varatos y razonables precios con intencion delas vender a ſus ciudadanos: y ba ſtecerlos de aquellas coſas en buen precio como las puedã todos comer y gozar. Y eſtos tales hombres ſon muy neceſ ſarios ala republica por ſer de mucho prouecho con ſu contratacion: porque con la proui ſion deſtas coſas ennobleſcen ſu ciudad: por que la prouehen en cumplimiento de muchas coſas neceſ ſarias. E anſ ſi hazen que con aquella abundante prouiſion varaten las mercadurias y las gozen todos en razonable y tẽplado valor. E ſi las conſeruan por algun tiempo/ es con intenciõ que la meſma equidad  precio ſe halle en todo tiẽpo para qualquiera eſtado y condicion de hombres que las quiſieren hauer E para eſto las curan y adereçan. Alas vnas echan en ſal/ alas otras en eſgabeches: y alas otras en adobos y conſeruas: de manera que en cada dia valen mas mejorando las con adereços con que ſe puedã { Scot. im. iiij. ſent. diſtin. xv. queſt. ij. arti. ii. } incorruptas tener. A eſtos tales dize Scoto: que les es muy licito y juſto ganar algun razonable intereſ ſe en ſus mercadurias por reſpecto de aquellos peligros y daños a que ſe ponẽ de noche y de dia de ſus perſonas y haziendas por el mar y tierra. E de mas deſto dize q̃ la republica los deue galardonar agradeſciendo los ſu buen trabajo induſtria y diligẽcia anſ ſi enlos precios delas mercadurias/ como enlos precios de ſus coſtas/ guardãdo les los preuilegios de ſus erenciones. ¶ Otros hombres ay los quales nunca compran eſtas mercadurias por aprouechar a la republica buſcando las varatas para guardar las para tiempos de falta y neceſ ſidad para darſe las al pueblo. Pero buſcan los baratos para guardar los para tiẽ pos de falta por ſe las reuẽder caras y muy ſubidas y para eſto aconteſce que eſtan muy auiſados a que luego que llegan las tales mercaderias alas plaças alhondigas/ y lugar es publicos donde ſe deſcargan para hazer regiſtro y auer las de vender/ los tales las compran todas por junto/ no dando lugar a que alguno ſe pueda proueer dellas en particular: porq̃ paſ ſado el tiempo de ſu cogeta/ auiendo falta venda el a doblado precio: y aconteſce que aguardãdo eſte tal a eſta neceſ ſidad las detiene quatro y cinco años haſta que ſe le offreſce oportunidad de effectuar ſu tirano deſ ſeo/ y como hambriẽto lobo ſatiſtaga ſu cobdicia/ peſ ſando le enel entre tanto por que los años vienen proſperos ⁊ abundantes de aquella prouiſiõ y el deſuenturado aguar dando aquella falta y ſterilidad ni grangea la hazienda/ ni la mejora/ ni la adereça: mas tiene lo con aquel deſcuydo con que eſpera la neceſ ſidad: confiando que ſi viene qual el la deſ ſea/ que quãto quiera que eſte podrido y dañado ſe lo compraran en aquel precio y careza que el la qui ſiere vender. Eſtos tales ſon malinos infieles y  mala intencion: porque ſiempre eſperan tomar ſu republica por hambre para auer la de deſtruyr. Ea eſtos llama Scoto regatones blaſfemando dellos: exortã do alas republicas/ y alos gouernadores llas q̃ los echen y alancen de ſi como a peſtilencia infernal. E{ Scotꝰ . vbi ſu. } anſ ſi qualquiera intereſ ſe que deſtas mercadurias los tales ſacaren deuen reſtituyr en prouecho del comun. ¶ Capitulo. xxiij. en el q̈l ſe ponen contrataciones que comunmẽte ſe vſan entre mercaderes del trigo. TAmbien conuiene que tratemos delas contrationes del trigo: para lo qual ſe deue proſuponer. Que es comun aconteſcimiento en eſta tierra valer el trigo[*] mas barato q̃ en todo el año enel mes de agoſto: y mas caro enel mes de abril y mayo. Cõ eſte preſupueſto pongo por caſo/ que yo acoſtumbro comprar trigo por agoſto para lo vender al mayo:  uo mirar/ porque no offenda ala republica nia Dios/ que ſea con intencion delo guardar para remediar y proueer la neceſ ſidad y falta q̃ ſe le puede offreſ cer ala republica en aquel mes: granjeando lo con toda induſtria y cuydado/ limpiando lo y echando lo al ſol: poniendo lo en limpios graneros/ y guardã do lo del poluo y coco: y buſcãdo lo de diuerſas partes y prouincias para remediar la neceſ ſidad de mi republica. Entonces de comun opiniõ de ſabios biẽ puedo lleuar algun tanto por mi induſtria y trabajo que padezco enlo conſeruar. Pero ſi mi intencion es ſolamẽte por aguardar ala falta y careza por auer grandes ganancias con ello/ cogiendo quanto puedo auer enlas heras el agoſto con intencion que aya menos enla tierra para adelante: barriendo lo todo en mis troxes y graneros/ por tomar la republica por hambre: peſando me ſi los años ſon fertiles por que enellos ay tanta prouiſion. No lo curando/ ni limpiando lo del guſano y coco paro la cõ ſeruar ſin daño: confiando que ſi el año viene ſeco y eſteril como lo deſ ſeo/ que aun que por eſte lo vendere a mi plazer. Deſta manera eſte tal es infernal peccado. y digno el que lo haze del infierno: y deſer relançado dela republica porſu diſ ſipador. ¶ Pues ſi aconteſcieſ ſe que yo tuuieſ ſe cient cargas de trigo enel mes de agoſto enel qual vale la carga a[*] ducado con intencion de guardarlas para el mayo para proueer la neceſ ſidad dela republica. y me importunaſ ſe vn mercader que ſe las vendieſ ſe que me las queria luego pagar. Es la duda ſi porque me impide de ganar lo que ſubiria el mayo/ ſi podre lleuar le agora a catorze reales por la carga: o alo menos ſi le puedo lleuar algo mas precio que a como agora en agoſto que ſe lo doy paſ ſa. Digo yo de mi pareſ cer. que pues ya yo no tengo aquel trabajo que ſe deuria tener enlo conſeruar y curar que no puedo lleuar ni deuria mas del precio que entonces paſ ſa comun: y que ſi algo mas lleuaſ ſe fueſ ſe tan poco q̃ no moſtraſ ſe vender ſe lo tanto por el precio/ como por la importunacion. ¶ Seria duda: preſupueſto que yo tengo en agoſto cient cargas de trigo guardadas para vender el mayo:[*] ſi vinieſ ſe a mi vn mercader y me las demandaſ ſe preſtadas valiendo agora la carga a ducado. ⁊ yo ſe las preſtaſ ſe haſta el mayo con condicion que en dinero me las pagaſ ſe como valieſ ſe entonces. y vinieſ ſe a valer alli a ducado y medio en mayo. Es la duda ſi le podria lleuar el ducado y medio de cada carga ſinſer obligado a reſtitucion. ¶ Digo que ninguno puede dar trigo fiado para que le ſea pagado a mayor precio que valia quando ſe lo entrego porque por reſpecto de ſe lo fiar pareſce que le lleua aquel intereſ ſe/ pues el que lo vende no padeſce el peligro rieſgo y trabajo que ſe puede offreſcer enlo guardar. ¶ Y lo meſmo ſera ſi enel mes de agoſto me demandaſ ſe[*] pedro cient ducados preſtados haſta el mayo ⁊ yo ſe los preſtaſ ſe con condiciõ que me de cient cargas de trigo alli en aquel mes. Digo que eſte contrato es malo: porque reſcibo entonces el prouecho ſeguro ſin auer padeſcido yo algun trabajo enlo guardar/ limpiar y conſeruar haſta alli. y anſ ſi es mi conſejo que preſtando le enel mes de agoſto eſtas ciẽt cargas de trigo que valen cient ducados entonces/ que enel mes de mayo no le reſciba mas de aquellos ciẽ ducados que le preſto: por que todo lo demas ſera vſura. y conforme alo que juzgamos eneſtos caſos y contratos puede juzgar el auiſado Chriſtiano como ſe deue auer en los de mas que ſe le pudieren offreſ cer por eſcuſar prolixidad. ¶ Capitulo. xxiiij. que tra ta delos frutos y rentas que ſe lleuan delas prendas y delos cenſos al quitar. AConteſce muchas vezes que algun hõbre [*] va a otro cõ neceſ ſidad a pedir le ciẽt ducados preſtados. y conciertaſe con el que tome en prendas vna heredad/ o hazienda que le renta en cada año ſeys cargas de pan/ o quatro mill marauedis. Es la duda ſi eſte que anſ ſi preſta los dichos cient ducados podra licitamente gozar las ſeys cargas de pan/ o marauedis que renta aquella hazienda haſta que ſe los pague el deudor. A eſte caſo reſpondo. que no ſolamẽ te no es licito gozar delas rentas y frutos auidos de las prendas. pero aun digo que no es licito tomar prendas a alguno/ quãto quiera que diga el comun que ſe puedan tomar por aſ ſegurar cada qual ſu ha ziendá que anſ ſi preſto. Porq̃ enel exodo leemos. ſi tomaſte prẽda a tu proximo buelue ſe la antes q̃ ſe põga { Exod. c. xxij. } el ſol. y ſi me dixeren que yo no entiendo bien eſta auctoridad. Alo menos nunca yo les concedere/ q̃ puedan gozar delos frutos delas prendas ſi valẽ algun intereſ ſe. eſto digo porque ſi me dieſ ſen a mi vna taça de plata en prenda de diez ducados q̃ preſte/ biẽ podria yo vſar della para beuer. porque por el vſo  lla no ſe conſume/ ni ſe gaſta lo qual es dezir q̃ en ella es diuerſo el vſo dela propriedad: ni por el vſo pierde ſu valor/ y anſ ſi no vale algũ intereſ ſe. pero de vna viña/ o tierra/ caſa/ o capa que ſon coſas q̃ ſus frutos y vſo valen intereſ ſe affirmo q̃ por prenda no ſe pueden lleuar ni gozar. Mas antes digo q̃ es obligado a deſcontar y reſcebir en parte de pago los frutos q̃ aya reſcebido de aquella hazienda en todo aquel tiẽ po que por prẽda la ha tenido: y aun todos aquellos frutos que por ſu culpa y negligencia ſe han dexado de cojer por culpa y deſcuydo del que tiene la poſ ſeſ ſion/ porno granjear y bien parar la hazienda: y tanbien deue el ſeñor dela hazienda tomar en cuẽta qualeſquier eſpenſas y coſtas que el poſ ſeedor aya hecho en prouecho y granjeria dela hazienda. Eſi eſto no hiziere es obligado alo reſtituyr. porque lo lleua como intereſ ſe delos dineros que anſ ſi le preſto. lo q̈l es propriamente vſurar. De manera que ſi lo tuuo tã to tiempo en empeño que computada la renta de cada año por hauer ſido muchos años ſobrepuja lo rẽ tado ala uda ſera obligado a boluer todo lo de mas que ouiere lleuado al ſeñor dela heredad. ¶ Aconteſce que algunos eſtando en neceſ ſidad  [*] cient ducados buſcan quien ſe los de. y obligan ſe  les dar en cada vn año cinco/ o ſeys cargas de trigo/ o quatro mill marauedis: delos quales hazen car ta de venta: en que dizen que le venden quatro mill marauedis de cenſo/ o ſeys cargas de pan en cada vn año: con condicion y facultad que en qualquiera tiempo que le boluiere ſus cient ducados ſalga dela{ Martin qui ti in eſtra. incipiẽti . regimine vninerſalis eccle. ſub titu. de emptione. ⁊ yendi } obligacion. y eſte llaman cenſo al quitar/ con facultad al redemir. Alo qual digo que eſta determinado por el pontifice Martin quinto en vna extrauagante reſpondiendo a eſta queſtiõ expreſ ſa que le fue pueſta ala qual reſponde: que auiendo lo comunicado con religioſos y ſabios cardenales y cõ otros notables doctores determinaron. que eſte cõtrato no era vſurario/ quãto quiera que ouieſ ſe fraude y engaño de parte del que compra por no dar el juſto valor. Por que quãdo el que compra no dieſ ſe lo que juſtamẽte vale ſeria obligado a reſtituyr al que vende/ o a ſus herederos la equiualencia del engaño: y no como vſurero/ porq̃ no lo es: ſino como aquel que engaña al vendedor enel juſto precio por tomar le en neceſ ſidad/ o por otra cauſa alguna y anſ ſi digo que el tal cõ trato delos tales cenſos que anſ ſi ſe compran al quitar no ſe podra dezir por alguna manera empeño ni vſura: pero dezir ſe ha venta real con clauſula de retro vendendo: lo qual es dezir/ con facultad delo poder comprar cada y quãdo quiſiere el vendedor: como hazian los hijos de yſrrael que vendian haſta el año del jubileo/ enel qual todas las coſas vendidas boluian a ſuprimero ſeñor/ o alo menos quedaua en ſu libertad poder lo demandar. Anſ ſi eneſte contrato ſe vende realmente eſte pan/ o marauedis por eſta cantidad que conciertan entre ſi los dos: con cõ dicion que en qualquiera tiempo que bueluan al cõ prador ſus dineros le de ſu haziẽda y heredad: lo q̈l llamã los dotores tornar ſe lo a vẽder al ṗmer ſeñor. ¶ Pareſceme a mi q̃ en aquel tiẽpo q̃ el buẽ põtifice [*] Martin ordeno eſta extrauagãte ſe tuuo reſpecto a la neceſ ſidad l tp̃o . pero agora por el grã daño y perdiciõ q̃  conſentir ſe eſtos cenſos ha redũdado enla republica me pareſce q̃ ſe deuriã vedar: por la diſolucion en q̃ ha venido el mũdo . que luego q̃ eſtos mercaderes y poderoſos tratãtes tienen mill ducados procurã buſcar labradores y hõbres neceſ ſitados q̃ ſe les quierã acenſuar: por lo qual no ay labrador en todo el reyno que no eſte empeñado y perdido y acẽ ſuado haſta no tener q̃ comer: por que como hallan quien los remedia de preſente ſu neceſ ſidad venden ſe a ſi meſmos no mirando lo que eſta por venir. ¶ Capitulo. xxv. que trata de vn genero de cõtrataciõ q̃ en heſpaña ſe dize merchaneria/ y los q̃ la tratã merchanes/ y de alparceria MErchaneria enla manera q̃ agora la vſ ã los hõbres es vn gñero de contrataciõ el q̈l aun q̃ pareſce q̃ ſe funda en proueer la republica de muchas coſas las q̈ les careſce principalmẽte  puercos bueyes/[*] y mulas para arar y beſtias para trabajar. tra tã la agora los hõbres cõ tãta diſ ſoluciõ y corruptela q̃ la hazẽ tirana a eſpecie de vſura. porq̃ los tales fundã ſu intencion principal en no querer vẽder ninguna coſa para q̃ luego ſe la paguẽ por ganar auentajadamẽte con el tiẽpo por la diſ ſoluciõ dela paga/ dãdo lo fiado ſiẽpre a hõbres neceſ ſitados. y anſ ſi hallar eis q̃ nũca los tales tratã ſino cõ pobres y meneſteroſ ſos y con aquellos/ que aun en ningun tiempo puedan pagar mas que fiada la mercaduria doble al precio principal con el ſeys tanto el intereſ ſe que de cada año le lleuan por no pagar y anſ ſi van a vender ſus mercadurias alas aldeas/ y lugares pequeños a los labradores que no lo pueden pagar luego por eſtar gaſtados/ ya medrẽtados / con los alcãces y fatigas delos plazos y citacion es/ con los intereſ ſes y cen ſos que los tales malauenturados les han echado en diuerſos tiempos: y por fuerça/ y como de temor los neceſ ſitan a que ſobre el puerco que aun no han pagado tomen otro/ o el buey/ aſno/ o mula a ſu peſar y anſfi cargados de deuda ſobre deuda/ ⁊ intereſ ſe ſobre intereſ ſe ſe pierde quanto tienẽ / y ſe acenſuan ſus tierras y poſ ſeſ ſiones haſta no les quedar hazienda con que biuir. eſtiende ſe a tanto ſu tirania/ por ſer tã vniuerſales tiranos que por cojer deboxo de ſu yugo a ricos y pobres vſan de vna vniuerſal cautela la qual es. Pregonar publicamente ſu mercaduria a vn cierto precio auentajado en cantidad: y dizen q̃ aquel ha de ſer ygual a todos lleuãdo lo fiado/ o pagando lo luego. Deſta manera. Que vſan traer a eſte pueblo vn hato de quinientos puercos: y dizen que daran cada puerco a qualquiera que le quiſiere a quatro ducados/ agora le tomen fiado por tiempo/ agora le quierã luego pagar. y por eſta ygualdad de precio les pareſce alos tales merchanes ſer juſto el contrato y que no hazen injuſticia a los que le lleuan fiado pues al meſmo precio le lleua el que luego le pago o le pudo pagar: antes mueſtrã hazer le gran corteſia en querer ſe le fiar. y anſ ſi como a todos les pareſceſer mas barato no le pagando luego/ aun q̃ ſean ricos y le puedan luego pagar/ huelgan de gozar del tiempo y tomarle fiado ſubjetando ſe ala pluma y obligacion. Son eſtas vias infernales de pecados muy graues y eſtan obligados a reſtitucion. por que deſta manera deſtruyen y roban las haziendas delos miſeros labradores y los conſumen y reſueluen en ſi con las cargas cẽ ſos ⁊ intereſ ſes que de cada dia les echã a cueſtas haſta dexar los perdidos a pedir por Dios vendiẽdo les el tp̃o cõ la neceſ ſidad ¶ Uſan tambien de otras infinitas agudezas y diabolicas[*] cautelas para la execucion deſte infernal trato. Que acoſtumbran yr ala feria/ o mercado donde ay muchos hatos de mulas y bueyes de diuerſos ſe ñores que las vienen a vender como fuere ſu poſibilidad. y paſ ſeando ſe los tales merchanes por el mercado llega a ellos vno deſtos neceſ ſitados labradores (que todos ſe conocen entre ſi) y dize que tiene neceſ ſidad de vna mula/ o buey para ſu labrança y que no tiene dineros. y luego el merchan dize que vaya alos corrales donde eſtan los bueyes y mulas de diuerſos ſeñores y eſcoja la que quiſiere/ que aun que no ſean ſuyas el ſe la vendera fiada por el tiempo q̃ quiſiere. luego el labrador va al coral y eſcoje la be ſtia que quiere y el merchan ſe la vende ſin ſer ſuya y fia ſe la conoſcidamente enel doblo de lo que le puede deſpues coſtar del dueño al contado. y deſpues q̃ eſta hecha la obligacion entre ellos dos dela fiança y tiempo y precio va el merchan a comprar ſe la del dueño por lo menos ue puede. eſto es gran pecado mortal/ tirania y abſoluto robo: porque los tales ſin tener en ſu poder alguna mercaderia enla qual auẽ turen algun peligro ni induſtria/ o trabajo o granjeria para la mejora della tratan y relançan las tales beſtias y otros generos de mercadurias en auentajados y demaſiados precios por cauſa dela fiança y eſpera que hazen enel tiempo dela neceſ ſidad de aq̃l proximo. Los tales ſon obligados a reſtitucion en aquellas perſonas a quien lo tal lleuã. y de mas deſto deuẽ ſer echados la republica por deſ ſoladores y  ſtruydores los pobres miſerables: y aun uẽ ſer les[*] tadas las vidas por plïcos y vniuerſales robadores ¶ Ay muchas perſonas en caſtilla: y principalmẽte las ay enel andaluzia: las quales biuen de vn genero de cõtratacion eneſta manera. que tienẽ vn hato de bueyes/ yeguas/ y mulas: y en ciertos meſes del año las acenſuã a labradores neceſ ſitados para arar ſus tierras y eredades y hazer ſu agoſto: por el q̈l tiẽpo { Alparceria. } y trabajo dan los labradores a ſus dueños por las tales beſtias dos o tres hanegas de pã / o mas o menos como ſe conciertã entre ſi. la qual manera de contrataciõ llamã en muchas partes alparceria: y põgo la aqui porq̃ me preguntaron q̃ me pareſcia de ſu juſticia. Alos quales reſpondo q̃ de mi pareſcer el cõtrato es bueno porq̃ enel ſe alquila la tal beſtia por aq̃l tiẽpo para aq̃l trabajo por aq̃l precio/ como ſi fueſ ſe vn cauallo para andar vn camino. Cõ tal condicion q̃ por la neceſ ſidad  aq̃l labrador no ſe le alle dema ſiadamente. y tãbien ſe vſa enel andaluzia alparçar puercas con hombres q̃ tienen los machos: cõ cõdicion que de ſeys o de diez q̃ a ſu tiẽpo parã le de vno y mas ſus puercas: el qual contrato me pareſce bueno y de compañia. Capitulo. xxvj. que trata la reſtituciõ del vſurero: a quiẽ y como ſe ue hazer PUes emos largo contado los contratos vſurarios y q̃ traen ſoſpecha para la conciencia en todas aquellas eſpecies y maneras que ſe nos han podido offreſcer: reſta[*] agora que tratemos de ſu reſtitucion/ a quiẽ y como ſe deue hazer. ¶ Todos los doctores quãtos hablã eneſta materia ponen vna muy aueriguada conclu ſion/ en q̃ dizen q̃ no ſolamẽte ſon obligados los meſ mos vſureros a reſtituyr los dineros y haziendas y los frutos auidos de alli en vſuras: pero q̃ aun ſus hijos y herederos haſta la quarta generaciõ : y aũ ſi aquellos bienes ſuceden enlos eſtraños los deuẽ re ſtituyr: la razõ deſto es: porq̃ todos eſtos lo poſ ſeen cõ malo ⁊ injuſto titulo y mala fee: como lo emos motrado haſta aqui. y dizẽ q̃ eſta reſtituciõ ſe deue hazer alas perſonas de quiẽ lo lleuarõ : y en ſu falta a ſus hijos y herederos/ aun q̃ ſeã fuera de ſu generaciõ . ſi a caſo ſuccede enellos algũ acreedor o fiſco. y no ſolamente ſe les deue reſtituyr todo aq̃llo q̃ ſe les lleuo de mas y allende dela parte principal q̃ le preſto: pero aun deue le ſatiſfazer qualeſquiera daños y peligros en q̃ incurrio por falta  aq̃llos dineros q̃ le lleuo por razõ del preſtamo ⁊ intereſ ſe. Y ſanto thomas hablã do eneſte propoſito dize. q̃ no puedes hazer limoſna{ Diuus tho. in ij. ij. q. xxxij. art. vij. } las coſas y dineros auidos  vſura: porq̃ diſpones  haziẽda ajena fuera la volũtad  ſu verdadero. ſ. ¶ Pero diras me: yo he tratado en cincuẽta años q̃ [*] tẽgo eſte officio cõ innumerables hõbres . y deſtos conozco algunos/ y a muchos no/ como tẽgo de hazer eſta reſtitucion. digo que eres obligado quanto a lo primero a ceſ ſar eñl officio y moſtrar querer tomar nueua vida en comẽdãdo te mucho a Dios. y luego teniẽdo eſperã ça enel ayudara y alũbrara el medio y carrera por dõde te remedies tu. y para eſto deues cõ gran diligẽcia eſcudriñar tu conciẽcia poniẽdo todo tu penſamiẽto y cuydado en eſta tu buena determinaciõ Eſforçado cõ Dios piẽ ſa todos aq̃llos q̃ en tu memoria touieres cõ los q̈les trataſte en tu officio ⁊ yo fiador q̃ te acordara Dios quãtos tu querras. y cõfio q̃ proueera tãto Dios enello q̃ te oſo dezir/ q̃ te baſtaria cũplir cõ aq̃llos q̃ dios te acordaſ ſe para tu ſatiſfaciõ : y ſi cõ eſtos no te ſatiſfizier es da gr̃as a Dios q̃ por tu biẽ es: y veta a tus libros  caxa y cãbio pues los tienes cõ ſeruados en tu eſcriptorio de todo el tp̃o q̃ andas enla contrataciõ y por alli te ſatiſfaras. y luẽgo procura auer todas aquellas perſonas y da les ſus dineros/ o embia ſe los a qualquier lugar q̃ eſten. y de aquellos que no pudieres auer/ ni a ſus herederos/ bien puedes hazer limoſna a perſonas que lo tengan neceſfidad. hecha primero la diligencia que en buſcar los ſe pudiere hazer. La qual hecha baſtantemente no es de preſumir que permita Dios que por todos los dineros del mundo que deua/ ſe pierda perpetuamente vn hombre que tanto le coſto como morir por el. y eſto con tal condicion que haga de ſu parte todo lo que en ſi es. por que es de creer q̃ no condena Dios tanto al hombre por el dinero q̃ deuieſ ſe como por no hazer lo que en ſi fue tocante ala reſtitucion. Pero auiſo te que ſi te deſcuydas por auaricia/ diziendo que te es gran baxeza deſhazerte de toda la hazienda que has ganado anſ ſi/ la qual ſi por entero vuieſfes de reſtituyr/ quedarias a pedir por Dios. Conſidera pecador de ti que naſci ſte deſnudo/ y que por biuir veſtido aqui ala aparencia del mundo ſeys años/ o diez no deues querer morir deſnudo perpetuamente enel otro mundo donde es perpetuo el morir/ o biuir. Dizen me muchos de ſtos hombres/ que andan buſcando ſabios letrados que conforme a ſus letras les den vna facil manera de reſtitucion. alos quales yo digo que antes andan buſcando hombres que les den induſtria y manera como quedando ſe con la hazienda puedan reſtituyr. Enlo qual los deſengaño ante los hombres y ante Dios. que en todos los doctores ſagrados antiguos ni modernos no ſe hallara otra coſa de la que yo he dicho aqui/ ni ninguno que oy biua puede dezir otra coſa con verdad. ¶ Capitulo. xxvij. en el qual ſe trata: ſi ſatiſfaze el vſurero offreſciẽdo los dineros a quiẽ los deue reſtituyr/ ſi el no los  ſo tomar MUeuen los doctores vna quiſtiõ eneſta materia de mucho prouecho. Preguntan ſi es baſtante ſatiſfacion offreſcer me yo a vno de quiẽ he lleuado vſuras[*] diziendo q̃ ſe las quiero reſtituyr/ ſi eſtaria yo entonces ſatiſfecho y perdonado/ diziẽdo me aquel/ que me hazia dello expreſ ſa y mera donacion Eſto ſuele aconteſcer en muchos que no teniendo voluntad de reſtituyr ruega a aquellos a quien deuen algo que les perdonen la deuda: los quales deſpues eſtan ſatiſfechos diziẽdo que ſon abſueltos de ſus acreedores: y que en ſu conciencia no deuen mas. A lo qual reſponden todos los doctores anſ ſi. Que es neceſ ſario que eſte vſurero que ſe offreſce a reſtituyr mueſtre delante el dinero que ha de dar en la reſtitucion: de tal manera que aquel a quien ſe ha de hazer tenga libertad para poder lo tomar: por que en eſto mueſtra la voluntad que tiene delo reſtituyr. ⁊ ſi entonces le haze donacion delos dineros y no los quiere reſcebir es libre el vſurero de aquella deuda: y entonces no es obligado a mas. Pero ſi ſolamente ſe offreſce de palabras diziendo que lo quiere reſtituyr ſin nunca ſe lo moſtrar (quanto quiera que tenga voluntad efficaz de ſe lo dar) y el otro dixeſ ſe entõ ces que ſe lo perdonaua y q̃ le hazia dello donacion. digo que eneſte caſo el vſurero no es abſuelto de la deuda. Porque ni ſu acreedor vee los dineros que le offreſcẽ : ni aun cree que aun que los quiera ſe los dara: porque ſiempre ſoſpecha q̃ ſe los offreſce por cũ plir con el: y q̃ no tiene voluntad de ſe los dar/ mas que estentacion que haze enel. Y el abbad panormitano{ Abb. in. ca. cõ ſuluit . de vſuris. } dize. Que aun que al vſurero ſe le haga libre donacion delos dineros que gano a vſura ſi a ca ſo no tiene el tal vſurero voluntad efficaz de reſtituyr: que no ſe le perdona quanto ala culpa ſino reſtituye de coraçon. Pudieramos multiplicar eſta materia en infinito: y hazer vn largo proceſ ſo ſi de todo ouieramos de hablar en particular. Pero no he querido eſcreuir ſino lo neceſ ſario para nueſtra ſalud y[*] lo que ſuffre nueſtra lengua caſtellana en ſu dezir. ¶ Pues reſumiendo nos/ digo que es obligado el vſurero a reſtituyr ala parte de quien lleuo las vſuras/ o a ſus hijos y herederos/ o a qualquiera otro ſu ſucceſ ſor/ no ſolamente qualeſquiera coſas y marauedis que le aya lleuado por intereſ ſe: pero lo que mas es y mas  ponderar: que le deue ſatiſfazer quales quiera daños en que incurrio por faltar le aquello que le lleuo. y que no obſtante que por ruegos le perdone lo que le ue / aun que le haga dello libre donacion ſino tiene efficaz voluntad  reſtituyr. En verdad condiciones ſon eſtas a que obligan los doctores a los vſureros en la reſtitucion tan eſmeradas/ tan admirables y tan difficultoſas para quien las ha de cũplir que no puedo ſino llorar ſus almas de los mezquinos vſureros: alas quales veo en infalible oportunidad de ſe perder. Ueo la facilidad y el deſcuydo con que los hombres ſe çapuzan y ſe relançan en eſtas tan abominables contrataciones/ tan ſin mirar el mandamiento de Dios. y veo que de cada dia ſe augmentan y añaden mas y de cada dia ſe enciende la quadrilla y numero en tanta multitud q̃ pareſ ce peſtilẽcial contagiõ . y veo tã maſiados los intere ſes: y tã ningũo q̃ aun pienſe enlo reſtituyr/ q̃ no pue do ſino vnã y mill vezes llorar. Doy bozes a Dios: y como ſoy pecador no me quiere oyr. Pues ayan los hõbres laſtima y piedad de ſi/ y miren quanto les va q̃ infaliblemente ſe van al infierno ſin algũa redẽciõ Deſpierten no duermã tanto q̃ no haze Dios ſino bozear: deſpertad/ deſpertad los que dormis: abrid los ojos ſomnolientos y ved vueſtra condenaciõ . haſta en quando haueys de dormir. ſon palabras eſtas/ o es alguna fabula/ o hyſtoria tan antigua que no ſe a licito fingir. Leã los prophetas y ſanctos patriarchas y el euãgelio de nueſtra fee: y en todos lugar es hallaran bozes y auiſos de Dios. Lean las abominaciones dela vſura prometiendo. Dios el caſtigo ſobretodo el comũ . Pues o vſureros ſino os doliere el mal vueſtro duelaos el de todo el mundo: y conuertios a Dios porq̃ dize q̃ por vueſtro pecado ha de caſtigar toda la cibdad. Aqui os emos eſcripto la grauedad del pecado y quanto le abomine Dios: y como os aueys de apartar del. Plega a Dios q̃ el os de gr̃a cõ la q̈l vengays enla verdad y os ſalueys. Amen. ¶ Pues deſde aqui adelante tengan vn grande aui ſo[*] los confeſ ſores: el qual plaziendo a nueſtro ſeñor/ ſera vn vnico remedio deſte mal. Que quando venga alguno deſtos penitentes a ſus pies y moſtraren hauer entendido en algun caſo deſta contratacion: pregunten le luego quanto tiempo ha que trata enel: y quantas vezes durante eſte tiempo ſe confeſ ſo: y ſi dixeren dos/ o tres y perſeuera agora enel deſpidale ſin abſolucion. por que mal ſe puede preſumir que por aquella abſolucion ſe enmẽdara / pues haſta alli no ſe enmendo. y digale q̃ apruebe en la enmienda vn año/ o medio y que le abſoluera. por que de otra manera no le aprouecha abſolucion. Y plazera a nueſtro ſeñor que por ſu gracia/ y por embiar le deſconſolado ſe enmendara: por que ſe remedie tã gran mal el qual plega a Dios que no reſulte en da ño y caſtigo vniuerſal/ como hemos viſto q̃ ha baſtado  ſtruyr muchas inſignes ciudades y republicas dela ytalia dõde reynaua eſte peccado con gran notabilidad haſta aqui. ¶ Fin dela primera parte. LA que enla primera parte no aya ſatiſfecho a tu deſ ſeo amado amigo mio: alo menos cõ ſuela me hauer cumplido cõ te obedeſcer. ſemejando alos niños que queriendo executar todo lo que les es mandado quãto quiera que ſea impoſ ſible lo acometen con la vſada obediencia: enlo qual deſcubren ſu inocente ſimpleza que haze ſu intencion no ſolamente ſin culpa pero mereſcedora de agradeſcimiento. Uenidos pues ala ſegunda parte de nueſtro propo ſito/ enla qual nos offreſcimos de eſcreuir la poca licencia que tengan los hombres de ſacar dineros a vſura. lo mas breue que yo pueda (por no te enojar con larga eſcriptura) cumplire en mi promeſ ſa con el ayuda de nueſtro ſeñor Dios. AQuel padre delos philoſophos Platon enlos libros de republica hizo vna ley: la qual a mi pareſcer es firme fundamento de mi intencion. Mando que ninguno ſacaſ ſe agua de pozo ageno haſta que cabando enel cẽ tro de ſu propriedad vieſ ſe por eſperiencia que no hauia agua en ſu poſ ſeſ ſion. Pareſcio me proueher mucho el buen philoſopho en eſta ley: porq̃ deſpues de proueer a cada vno dela neceſ ſaria prouiſion quitauale la ocaſiõ de ſer vicioſo por la ocioſidad. y quã do ya fueſ ſe por eſperiencia cierto que en ſu heredad no auia agua. juſta coſa era que al neceſ ſitado fauorecieſ ſe el que touieſ ſe facultad. Por la meſma ley ⁊ razon pareſce que veo tomar dineros a vſura por intereſ ſe: y llegar a ſacar los de arcas y pozos ajenos/ ſi primero con gran diligencia no ſe ouieren eſcudriñado las proprias/ cumpliendolo neceſ ſario haſta que conſumido todo no tenga coſa propria que gaſtar pero agora como eneſtos miſerables tiẽpos todos los hombres ſe ocupan y abundan  deleytes y laciutas y gaſtos deſordenados/ muy menos gozan y ſe aprouechan de ſus poſ ſeſ ſiones: mas antes para ſuplir ſus gaſtos demaſ ſiados ſin neceſ ſidad alguna buſcã preſtado lo ageno. Por lo qual pareſce claramente que del exceſ ſo demaſiado de ſus vicios y ſoberuia viene ſacar los hombres dineros a vſura para comprar/ o auer alguna coſa que les engrandezca/ y en ſanche ſu generoſidad y ambicion: y ninguno lo ſaca para cumplir lo neceſ ſario a ſu mejor vida y coſtũ bres . Quiero porque veas eſto por experiencia decẽ dir a particular. Qualquiera que ſaca dinerosa vſura o es rico/ o pobre. Si es rico quiero primero hablar con el. Dime miſerable hombre para que rodeas los cambios y tiendas ajenas acompañado de coredores y perſonas a buſcar preſtados dineros por intereſ ſe/ pues de tu meſma tienda te puedes preſtar a ti. taças/ jarros/ copas/ cãdeleros / y otra multitud de vaſijas/ y alhajas q̃ tienes: las quales ha treinta años que te ſobran en caſa/ que pudo ſer que nunca te fueron neceſ ſarias ſino vn dia de vn bãquete que quiſiſte cumplir con tu generoſidad. Ya pareſce que todas coſas por lo mucho que ha que eſtan en tu ca ſa y aparador affean la ſumptuoſidad de tu perſona como ſi eſtuuieſ ſen cubiertas de mobo: vende las pues con ellas ſupliras mejor tu falta que cõ las empe ñar. Los principes ricos y poderoſos todas ſus riquezas y poder endereçan y guardan la celebridad y honrra de fieſtas y dias ſeñalados que ſe offreſcen enel año: penſando emplear las biẽ quando cõ ellos engrandeſcen ſu eſtado con aquella mageſtad. y tu puedes ſuffrir biuir afrentado enlos tales dias honrrando con tus joyas al vſurero pudiẽdo te hõrrar a ti: y aun de mas deſto lo que peores que no viene fieſta notable enel año enla qual todos tus amigos y vezinos ſe quieran holgar que a ti no te peſ ſe por venir por que las paſcuas y fieſtas principales/ como carnes tollendas y ſant juan ſon muy aboreſcidas delos deudores: por que entonces haze el vſurero la execucion. Pues deſuenturado y miſerable de ti gana honrra con el logrero y vende tu hazienda como proprio ſeñor/ que ſiempre te valdra a ti mas: por que quando ouieres pagado las coſtas vſuras y principal no te quedara vn marauedi: y vendiendo la tu ſupliras tu falta y aun quedar te han dinerosque ga ſtar. Dime miſerable/ eſtas taças/ jarros y alhajas/ y tanta ſuperfluydad tu para que las compraſte: o tu anteceſ ſor para que las compro. Neceſ ſariamente me has de dezir/ que ſe compraron para te honrrar. Pues necio ignorante de ti eſtando empeñadas en caſa del logrero como te honrran a ti. Que gran locura y ceguedad: que tengas verguença delas vẽ der y remediar con ellas tu falta: y no que te injuries de que ſe ſepa entre tus enemigos que tu hazienda y joyas eſten por prendas en caſa del logrero: y q̃ ſe vendan publicamente el dia dela execucion pregonã do tu neceſ ſidad y lo poco en q̃ el logrero te eſtimo/ pues llegado el plazo te las puſo en publica al moneda/ y ſi no te las vende carga de cada dia vſuras por intereſ ſe haſta te las cõ ſumir y rematar. ya pues te han honrrado tanto tiẽpo vende las pues no ſe hizieron para te injuriar. Aq̃l ſabio griego Pericles teniẽdo neceſ ſidad de dineros para vna guerra tuuo por coſa ſancta vender los veſtidos joyas y ornamẽ tos dela dioſa venus/ q̃ montaron quarẽta talentos de oro puro diziẽdo / q̃ ſi venia victorioſo  alla el los cõpraria para la dioſa mejores. Anſ ſi tu como cercado dela neceſ ſidad no quieras reſcebir el ſocorro del enemigo logrero: porq̃ no ſeas forçado a traer en ſeruidumbre toda tu haziẽda / pero enajena de ti y vẽde tus ſuperfluydades/ taças/ jarras/ alhajas y ropas que tienes en demaſia y ſobra/ y anſ ſi libertaras  ſeruidumbre a tus hijos/ muger/ y perſona: y boluiẽdo en algũ tiempo en proſperidad remediaras eſta miſeria y compraras todas eſtas joyas y mas/ y gozar las has alegre y cõ plazer. Los romanos por vna peſtilencia offreſcieron al dios apollo enel templo de delphos todos los çarcillos y anillos axorcas y arreo de ſus mugeres/ y quantas otras joyas de oro teniã para el atauio de ſus perſonas para aplacar la deydad que eſtaua dellos offendida. Pues porque tu muger no vendera ſu arreo por libertar te a ti y a ſi meſma de vil ſeruidumbre del acreedor. Las mugeres delos carthaginenſes ſe rayeron las cabeças para hazer ſogas  ſus cabellos/ porq̃ no teniã cañamoni eſparto de que hazer inſtrumentos bellicos q̃ les faltauan en vna guerra para ſe defender de ſus enemigos/ y agora para te defender  afrẽta y verguẽ ça la pobreza q̃ es vn enemigo caudal: y del vſurero q̃ es vn coſ ſario tirano no ternas por mejor deſpojar/ y raer las ſuperfluydades de joyas y arreos de tu muger y vendiendo lo cumplir tu neceſ ſidad ſaliendo  injuria libertando te de deuda. En epheſo fue edificado vn templo memorable de diana de coſta y miſ ſion de toda la prouincia/ y a eſte llamauan. Aſilum/ que es lugar priuilegiado dõde cada q̈l eſtaua defendido  ſu acreedor. pues agora a ti y a q̈lquiera  noſotros le es facil edificar vn muy priuilegiado templo enel qual nos defendamos de todas las neceſ ſidades/ ſi vendiendo las coſas que en nueſtras caſas tenemos ſuperfluas quedamos libres con las neceſ ſarias pagando nueſtras deudas. Eſtando los athenienſes en vna gran neceſ ſidad cercados de ſus enemigos fueron a conſultar el remedio a delphos con Apollo. y el oraculo del dios les dixo: que ſe aprouechaſ ſen de vn muro de madera. y riendo ſe los athenienſes menoſpreciando el oraculo. porque aun teniendo vn muro inuiolable de piedra dudauan  ſu ſalud: quã to mas con muro de madera. y vn ſabio griego les dixo que el dios queria dezir: que acorrieſ ſen alos nauios para ſaluar ſus vidas. y anſ ſi  ſ ſamparadas ſus caſas poſ ſeſ ſiones y haziendas ſe fueron en nauios por el mar huyendo. Anſ ſi noſotros cercados de nueſtras neceſfidades y deudas acorramos alas joyas arreos y alhajas ſuperfluas que ſolamente hazen a nueſtra ſumptuoſidad: y vendiendo las hagamos nauios con que eſcapar dellas: porque cumpliẽdo nueſtras faltas con nueſtra hazienda libertaremos de mano de nueſtros enemigos nueſtras perſonas. En concluſion todo eſto he dicho para perſuadir te que ſi eres rico huyas de tratar con el logrero/ aun que auentures deſhazerte de tu hazienda: porque no ay peor genero de ſeruidũbre que ſubjetar ſu libertad a tan vil hombre: y mas captiuo ſieruo que ay en el mundo. En tanta manera deue vn hombre virtuoſo huyr eſta ſeruidumbre: que antes ternia por menor mal ſer captiuo a coſo por muchos años de vn infiel principe turco/ que vn dia ſer deudor de vn vil logrero. Porque ſi el vno es tu enemigo eſtrangero/ aun te podra tratar bien por ſer principe y de animo generoſo: y el logrero como vil reprouado de Dios y de los hombres por vicioſ ſo ala contina te atormenta cõ vexaciones de alcances ⁊ intereſ ſes haſta ver tu perdicion. Y ſi el vno te tiene preſa la perſona que no vayas de ſu tierra. eſte otro de mas de tener te con priſiones encerrado en vna carcel prende te y aflige te el animo con eſtorſiones y obligaciones que te neceſ ſitan muchas vezes a penſar y hazer bajezas y vilezas que entorpecen y apocan tu ſer. lo qual no haze el infiel porque ſiempre dexa tu anima en libertad de poder obrar virtud. En fin ſi al vno te ſubjeto fortuna/ al otro te ſubjeto vicio. Por lo qual ſi algo poſ ſees no tomes a vſura. que pues tienes de que te aprouechar no te puedes dezir neceſ ſitado/ porque el que algo tiene no ſe puede dezir del todo meneſteroſo/ ſino quieres ygualar tu neceſ ſidad con tu ſoberuia/ y cobdicia. ¶ Pues vengamos agora a hablar con el pobre/ pues emos hablado con el rico. Si eres pobre y no tienes hazienda/ dime miſerable quien te neceſ ſita a vſurar/ pues te pones en trabajo que no puedes cũ plir . Caton el ſabio reprehendiendo a vn viejo vicio ſo le dixo. Dime viejo porque añades alos trabajos dela vejez las moleſtias/ y peſadumbres del vicio. Deſta manera ſe te puede dezir a ti/ porque alas importunidades y deſcontentos la pobreza/ di pobre porque añades las perſecuciones y miſerias que ſe ſiguen de tener por acreedor al logrero. Porque pierdes tan de voluntad la ventaja que tienes alos ricos en ſer libre. Paradoxa es de los antiguos/ que el rico es eſclauo por auaricia de ſus riquezas. y a todos es ſubjeto con temor de perderlas. y no ay rey mas libre que el buẽ pobre por no tener que perder. Entre los griegos auia vn refran muy comũ en eſte propoſito/ que ſolian dezir. No puedes lleuar la cabra acueſtas/ y echas encima el buey. Como ſi dixeſ ſen. No puedes ſuffrir la pobreza y echas te acueſtas las moleſtias y perſecuciones del logrero/ que aun alos ricos es incomportable de ſuffrir. Pero diras me que te de remedio para huyr de tan gran mal. digo que naturaleza te le dio ſi le quiſieſ ſes ſeguir. Manos tienes y pies y ojos y voz/ y pues eres hombre tambien tienes razon/ enſeña letras/ doctrina ni ños moſtrando los a leer y a eſcreuir/ aprende el officio de ſaſtre/ calcetero/ çapatero/ y otros mill officios mecanicos que naturaleza nueſtra madre nos en ſeño que con la induſtria humana fauoreſcẽ al biuir Pero dezir me has O ſeñor que diran/ que mis anteceſ ſores nunca trabajar on/ ni biuieron de officios  manos. Que diran ſino que injurio mi linare y menoſcabo la bõdad y nobleza de mis mayores. Por que mis abuelos todos ſe emplearon en guarniciones y corte lleuando gajes de rey/ vn mi viſabuelo murio en ſalſas/ y vn abuelo mio enlos yelues/ y mi padre en perpiñan/ y vn mi hermano baſtardo hizo grãdes brauezas enla ytalia y en milã antes que murieſ ſe por defender vn beſtion. Alos quales yo reſpõ do que blaſfemo de tu ſoberuia y vanidad: por que menos injuria me pareſce que reſcebiras ganando de comer de tu ſudor/ que no reſcibes de lançar te el logrero enla carcel en no le queriẽdo pagar. Ni creo que ninguna baxeza ni humildad  eſtado te ſera nũ ca tan importuna ni moleſta como es oyr eſta agria palabra y dura alas orejas quãdo el logrero dize/ paga me. Quexas te tu y todos los de tu condicion de los logreros diziendo: que es gente pecadora en dar los dineros por logro ⁊ intereſ ſe. Por cierto voſotros os quexays con juſta razõ : porque en todos tiẽ pos deuen fauoreſcer al meneſteroſo por amor de Dios. Pero no os doy a voſotros menos culpa por ſe lo demandar podiendo lo excuſar: por que ſi bien miramos ningũo de voſotros ni rico ni pobre lo buſ ca que no ſea por ſoberuia y ambiciõ : los quales dos vicios quitados de medio no auria quiẽ quiſieſ ſe vſurar. Auia en roma vn famoſo logrero el qual ſe llamaua Muſion: y vn dia topando le enla ciudad vn cauallero llamado Rutilo que muchas vezes ſacaua del dineros a vſura dixo le. Dime Muſiõ / aquel celeſtial jupiter a quien todos procuramos immitar en piedad dio nunca dinerosa vſura. Reſpondio Muſion reyendo ſe. Ni nunca jupiter a vſura los tomo. Dando a entender/ que eſtos dos males eſtauã ala ygual. Quan gran locura hazemos en traer por exemplo deſtas nueſtras vanidades a Dios podiendo baſtantemente traer exemplo los brutos animales para nos corregir: tomemos por exemplo las hormigas: alas quales ni naturaleza dio manos/ ni voz ni razon con que pudieſ ſe conſiderar/ ni arte con q̃ ſe pudieſ ſe enrriqueſcer: pero dio le induſtria admirable para ſe mantener: y quando humilmente ſe re core enel centro dela tierra biue ſin enemigo que la pueda dañar: y el dia que con ſoberuia cobra alas cria enemigo que la quite el biuir. Suelen los hombres con ſu buena induſtria/ ingenio y entendimiento enſeñar admirables coſas alos perros y cauallos papagayos/ perdizes y pegas: pues porque no te doctrinas ⁊ induſtrias a ti meſmo deſpertando q̃ eſtas mas dormido que vn topo: mas ſomnoliento que la lechuza. y mas groſ ſer o y toſco que vna flaca per diz y que otro qualquiera animal bruto: y ſi en tus neceſ ſidades no te quiſieres aprouechar de tu trabajo ⁊ induſtria/ baylando/ cantando/ y dançando te puedes remediar ſi del todo no amas el ocio. Aquel hypias eleo el thebano que en vna olimpiada ſe glorio ſaber todos los officios diziendo que quanto traya veſtido el lo auia terido/ cortado/ y coſido: haſta los libros en que eſtudiaua ſe precio ante todos los philoſophos que alli ſe hallaron auer los el compueſto y eſcripto y enquadernado: y marauillãdo ſe todos dixo. De q̃ os marauillays hõbres pues todos los officios fuerõ inuentados por los hõbres / ꝑa el vſo y ꝓuecho los hõbres no es marauilla q̃ los ſepa todos vn hõbre : porq̃ en verdad por ſu negligẽcia / ocio y  ſ cuydo los xã todos  ſaber. Pues aq̃l philoſopho cleãthes q̃ ſolia muchas vezes moler trigo en vna atahona: preguntando le vndia en Athenas el rey Antigono Cleãtes mueles ya. reſpondio: ſi muelo buẽ rey por cauſa de me ſuſtentar. Mira que por ſe mantener dela induſtria de ſu perſona y no dexar la philoſophia deſtraya muchas vezes los pulgares a la atahona/ dexando por entõces de eſcreuir los altos y muy delicados ſecretos los dioſes/ cielo eſtrellas y planetas. Coſa es digna de reyr nos de nueſtra lo cura y ſouerbia: y principalmente hablo con los pobres. que eſtos philoſophos gentil es de ſpiritu generoſo y leuantado enla alteza dela philoſophica con ſideracion no ſe deſdeñauã (mas antes ſe preſciauã ) de ſaber y ſe exercitar en todas las ſciencias y artes penſando que naturaleza ſe las auia enſeñado para ſu remedio y perfecion: y que noſotros lo eſtimemos por vileza y ſeruidumbre ſaber las: y exercitar las ſiẽ do chriſtianos lo tengamos por caſo de menoſualer: y por honrra y nobleza nos empleamos en coſas q̃ contradizen totalmente la ley de Dios. ¶ Pues menos me pareſce ni es de creer que la pobreza y humildad inuentaſ ſe/ o fueſ ſe cauſa dela vſura: porq̃ pocas vezes ſe preſta a logro al pobre. Antes creo como aueys viſto que la inuento la ſouerbia de los hombres y la preſuncion y ſumptuoſidad: porq̃ ſi nos contentaſ ſemos con lo neceſ ſario a nueſtra vida no auria enel logro tanta diſ ſoluciõ : ni aun auria para que vſurar. Pero los muchos leytes y laſciuia y la ambicion y ſouerbia de preſumir todos ala ygual: y aun adelantar nos vnos a otros ha ſido cauſa y verdadera ocaſion de auer tantos y tan tiranos logros. Como vemos por el ſemejante eſtos meſmos vicios auer ſido ocaſion de auer tantos mercaderes de paños y de ſedas finas/ tantos texedores/ tantos ſaſtres/ tantos plateros: y en fin tantos officiales de cada coſa: y principalmente de aquellas coſas que arrean y pulen las perſonas y las leuantan a mayor eſtima y preſumpciõ : y aun eſta multitud de officiales no nos la pueden abaſtar. y aſ ſi por la meſma cau ſa me pareſce que el premio/ ocupa de auer tantos logreros no ſe deue al ſimple mantenimiento de pan y vino: porque el deſ ſeo ni falta de tener eſto no nos neceſ ſita a vſurar. Pero la culpa tienen los inſaciables deſ ſeos de huertas/ caſas ricas tapicerias/ camas/ vaſos/ y aparador: y otras muchas ſunptuoſas alhajas de caſa. porque eſtas hã dado ocaſion a nos enſoberuecer y leuantar a vanagloria de eſtima: y aque luego vamos a buſcar logreros que nos den dinero para comprar y cumplir eſte nueſtro ſoberbio y ambicioſo apetito. E  aqui viene luego ſu perdicion/ porque aquellos miſerables que comiençan a caer enlas manos crueles  ſtos tiranos logreros jamas ſe pueden dellas libertar/ por que de cada dia ſe van mas adeudando/ y anſ ſi ſe van mas ſometiendo de nueuo a ſu miſerable ſeruidumbre y ſubjetion haſta que muere perdida/ y deſtruyda la hazienda y deſterrada la perſona perpetuamente de ſu tierra/ ſo ſiego y propriedad. ¶ Pues concluyendo amigo mio/ creo que delo q̃ ya he dicho collegiras baſtantemente mi intencion: reſcibe de mitrabajo la voluntad la qual eſta endere çada en te perſuadir y enſeñar ſiempre como biuas mejor. Plega a nueſtro ſeñor Dios que nueſtra buena amiſtad ſea para el prouecho de nueſtra ſaluaciõ / y que a ambos nos de aqui gracia con que le podamos ſeruir/ y deſpues nos de la gloria alla. Amen. ¶ Finis. ¶ Tabla de los capitulos y materias de que ſe trata eneſte preſente libro. -  -  ¶ Capitulo primero/ que trata la diffinicion de vſura y quantas maneras de vſura ay. fol. ij. -  ¶ Capitulo. ij. enel qual ſe ponen razones naturales por donde ſe reprueua la vſura. fol. iij. -  ¶ Capitulo. iij. en que ſe mueſtra ſer reprobada la vſura por leyes y coſtumbres antiguas. fol. v. -  ¶ Capitulo. iiij. que declara qual ſea el officio del cambiador y logrero. fol. vij. -  ¶ Capitulo. v. que trata de tres maneras de cambios reales. fol. jx. -  ¶ Capitulo. vj. que trata delos mercaderes que embiando a pagar en eſtrañas tierras ſus mercadurias embian los dineros con ventaja. fol. xj. -  ¶ Capitulo. vij. que trata del cambio para ſeuilla: y portugal. fol. xiij. -  ¶ Capitulo. viij. que trata del cambio para valencia. fol. xv. -  ¶ Capitulo. jx. que trata del cambio ſeco de prote ſto. fol. xvj. -  ¶ Capitulo. x. que trata de cambios dichos arbitros. fol. xviij. -  ¶ Capitulo. xj. que trata de cambios para leõ en frã cia . fol. xjx. -  ¶ Capitulo. xij. que trata de cambios para la ytalia. fol. rx. -  ¶ Capitulo. xiij. que trata  los prouechos que tienẽ los cambiadores enel pagar. fol. xx. -  ¶ Capitulo. xiiij. que trata los hazedores y coreſ pondientes/ y del eſtar del creer. fol. xxij. -  ¶ Capitulo. xv. que trata delos corredores de cambios. fol. xxiiij. -  ¶ Capitulo. xvj. que trata delos cambios que ſe hazen con principes y ſeñores. fol. xxiiij. -  ¶ Capitulo. xvij. que trata de cambios de feria a feria. fol. xxv. -  ¶ Capitulo. xviij. que trata de los banqueros que hazen negocios para roma. fol. xxv. -  ¶ Capitulo. xjx. que trata delos mercaderes que vẽ den mas caras las mercadurias fiadas que al contado. fol. xxvj. -  ¶ Capitulo. xx. que trata del intereſ ſe que ſe lleua re ſpecto del daño en que incurrio. fol. xxvij. -  ¶ Capitulo. xxj. que trata de los contratos de compañia. fol. xxjx. -  ¶ Capitulo. xxij. q̃ trata delos regatones. fol. xxxij. -  ¶ Captulo. xxiij. que trata de cõtrataciones del trigo. fol. xxxiij. -  ¶ Capitulo. xxiiij. que trata delas prendas y cenſos al quitar. fol. xxxiiij. -  ¶ Capitulo. xxv. que trata la merchaneria/ y alparceria. fol. xxxvj. -  ¶ Capitulo. xxvj. que trata dela reſtitucion del vſurero a quien y como ſe deue hazer. fol. xxxvij. -  ¶ Capitulo. xxvij. que trata ſi ſatiſfaze el vſurero cõ offreſcer los dimeros al acreedor/ y que ſe requiere para baſtantemente reſtituyr. fol. xxxjx. -  En la ſegunda parte. -  ¶ Que no ſea licito tomar dineros a vſura de ningũ cambio tratante ni mercader ſegun perſuaſion moral. fol. xl. ¶ A gloria/ y alabança  nueſtro ſeñor/ feneſce el preſente libro contra la vſura: hecho por el licẽ ciado Uillalon: ympreſ ſo en la muy noble villa de Ualladolid/ cerca las eſcuelas mayores/ por Franciſco Fernandez  cordoua ympreſ ſor/ acaboſ ſe en. xx. dias del mes de deziembre: Año l naſcimiẽto de nueſtro ſaluador  mill ⁊ quinientos y quarenta y vno. ¶ Laus Deo/ ⁊ matri eius.