Proposicion 27

¶ Propoſsicion. xxvii.

LOs Reyes de Caſstilla ſson obligados de derecho diuino a poner tal gouernacion y regimiento en aquellas gentes naturales delas Indias: conſseruadas ſsus juſstas leyes y buenas coſstumbres que tenian algunas: y quitadas las malas que no eran muchas / y ſsupli|dos los defectos que tuuieren en ſsu policia: todo lo q̃lqual ſse quita y ſsuple principalmente con la predicacion y reception dela fee: que poſspueſsta y muy ala poſstre ſsu propia vtilidad real / rentas y temporal intereſsſse: aq̃llasaquellas gentes sean ayudadas y no impedidas en lo tocante alo eſspiritual y en ſsu cõuerſionconuersion y recebimiento de nueſstra catholica fee / y enel exercicio de los ſsanctos ſsacramentos dela ygleſsia: y tambien conſseruados en ſsus derechos y juſsticia. Y ſsobre eſsto principalmẽteprincipalmente augmẽtadasaugmentadas y proſsperadas enla vida corporal y enlo demas que a ſsu bien tẽporaltemporal pertenece. Porque eſste es el fin / o la cauſsa final porque alos Reyes de Castilla y Leon no teniendo antes nada enellas les fueron por la ygleſsia concedidas.
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