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Proposicion 30

Propoſsicion. xxx. y vltima.

DE todo lo ſsuſso dicho en fuerça de cõſequenciaconsequencia neceſsſsaria ſse ſsigue: que ſsin perjuyzio del titulo y ſseñorio ſsoberano y real que alos Reyes de Caſstilla pertenece ſsobre aquel orbe delas Indias: todo lo que enellas ſse ha hecho: anſsi enlo delas injuſstas y tiranicas conquiſstas: como en lo delos repartimiẽtosrepartimientos y encomiendas: ha ſsido nullo / ninguno y de ningũningun valor ni fuerça de derecho: por auer lo fecho todo tiranos puros ſsin cauſsa juſsta ni razõrazon ni auctoridad de ſsu principe y rey natural: antes cõtracontra expreſsſsos mãdamientosmandamientos ſsuyos: como conſsta eneſste real conſsejo no auerſse guardado vno ni ninguno enlo tocante a eſsto. Y es tan notorio que ninguna perſsona de quãtosquantos ay enlas Indias lo ygnora. Y anſsi entiendo la ſseptima regla de mi cõfeſſionarioconfessionario que han calumniado los que parte o arte tienen / o eſperãesperan delos robos y tiranias y deſstruyciones y perdimiẽtoperdimiento de animas delos indios q̃leſquieraqualesquiera que eneſstos reynos ſsean.
Eſsto es ſseñores muy inclitos todo lo que yo en quarenta y nueue años que ha que veo enlas indias el mal hecho y treynta y quatro que eſstudio el derecho: ſsiento. La prouança y corroboraciõcorroboracion delas ſsuſso dichas treynta propoſsiciones: yo la dare preſsto en romãceromance y en latin a vueſstra alteza: donde parecera fundado / prouado y corroborado el titulo que los Reyes de Caſstilla y Leon tienen al imperio vniuerſsal y ſsoberano ldel orbe nueuo delas oceanas indias. Enlo qual eſspero hazer a ſsu Mageſstad y a los reyes venideros eneſstos reynos vn no pequeño ſseruicio.
Impreſsſso en ſseuilla en caſsa de sebastiãsebastian trugillo.
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