DE todo lo ſsuſso dicho en fuerça de cõſequenciaconsequencia neceſsſsaria ſse ſsigue: q̃que ſsin perjuyzio del titulo y ſseñorio
ſsoberano y real q̃que alos Reyes de Caſstilla pertenece ſsobre aquel orbe delas Indias: todo lo q̃que enellas ſse ha hecho: anſsi enlo delas injuſstas y tiranicas conquiſstas: como en lo delos repartimiẽtosrepartimientos y encomiendas: ha ſsido nullo / ninguno y de ningũningun valor ni fuerça de derecho: por
auer lo fecho todo tiranos puros ſsin cauſsa juſsta ni razõrazon
ni auctoridad de ſsu principe y rey natural: antes cõtracontra
expreſsſsos mãdamientosmandamientos ſsuyos: como conſsta eneſste real
conſsejo no auerſse guardado vno ni ninguno enlo tocante a eſsto. Y es tan notorio q̃que ninguna perſsona de quãtosquantos
ay enlas Indias lo ygnora. Y anſsi entiendo la ſseptima
regla de mi cõfeſſionarioconfessionario q̃que han calumniado los q̃que parte
o arte tienen / o eſperãesperan delos robos y tiranias y deſstruyciones y perdimiẽtoperdimiento de animas delos indios q̃leſquieraqualesquiera q̃que eneſstos reynos ſsean.
Eſsto es ſseñores muy inclitos todo lo q̃que yo en quarenta y nueue años q̃que ha que veo enlas indias el mal hecho
y treynta y quatro q̃que eſstudio el derecho: ſsiento. La prouança y corroboraciõcorroboracion delas ſsuſso dichas treynta propoſsiciones: yo la dare preſsto en romãceromance y en latin a vueſstra
alteza: donde parecera fundado / prouado y corroborado el titulo q̃que los Reyes de Caſstilla y Leon tienen al
imperio vniuerſsal y ſsoberano ldel orbe nueuo delas oceanas indias. Enlo qual eſspero hazer a ſsu Mageſstad y a
los reyes venideros eneſstos reynos vn no pequeño ſseruicio.