El obi
ſspo don fray
Bartholome delas
caſsas / o caſsaus ſsiendo obi
ſspo dela ciudad real de Chiapa
q̃que es vn reyno dela
nueua e
ſspaña: como cono
ſscie
ſsſse por
experiẽciaexperiencia de cincuenta años las nece
ſsſsidades e
ſspirituales
q̃que los E
ſspañoles an
incurrido enlas Indias: delas quales
no
eſtauãestauan libres los
q̃que biuiãbiuian en
aq̃laquel obi
ſspado: antes eran
delos mas nece
ſsſsitados de tener lumbre de
ſsus errores
y peccados: y
q̃que le
incũbiaincumbia por su officio pa
ſstoral darles
Remedio para
ſsu ceguedad y peligro (lo qual no
ſsuele
darse por otra via de
ſspues dela
predicaciõpredicacion y Doctrina
ſsino por las confe
ſsſsiones) por e
ſsta causa ordeno vna breue
informaciõinformacion como confe
ſsſsionario a
ſsſsignando ciertas
reglas por las quales enel foro dela conciencia se guia
ſsſsen / o rige
ſsſsen los confe
ſsſsores. Traydo e
ſste confe
ſsſsionario a e
ſstos Reynos de ca
ſstilla y vi
ſsto y reui
ſsto y examinado: fue aprouado y firmado por
ſseys mae
ſstros
ſseñalados en theologia. Pero algunos emulos dela verdad:
ygnorãtesygnorantes del hecho y del derecho delas co
ſsas pa
ſsſsadas
enlas Indias: que
pretendiãpretendian poner e
ſscu
ſsas y colores a
obras nefandi
ſsſsimas /
queriẽndoqueriendo lo calumniar: tomaron
por oca
ſsion para fundar
ſse vna delas reglas dichas imponiendo le
q̃que cõteniacontenia negar el titulo / o señorio
de aquel
orbe
q̃que enel tienen los Reyes de Castilla.
Porq̃Porque afirma
q̃que todo lo
q̃que enlas yndias
ſse ha hecho por los E
ſspañoles
nullo
⁊y de ningun valor de derecho aya
ſsido como co
ſsa
hecha
ſsin autoridad de principe y contra toda natural
ju
ſsticia. De
ſsta oca
ſsion tuuieron las
ſsiguientes propo
ſsiciones
ſsu origen y principio.