LA tassa se puede, y suele poner en vna de dos maneras,
vnas vezes en prouecho del
cōpradorcomprador,
señalādoseñalando cierto precio, del qual no se exceda, ni passe: pero dentro del
se venda mas, o menos, segun el tiempo hiziere: exemplo,
es el precio del trigo, que su magestad puso a. 340. marauedis la hanega, que fue vna de las leyes sanctissimas, y prouechosas que ay en todo el cuerpo del derecho, aun que sea
comun. En este caso esta obligado quien vende, a no passar la pregmatica: y dentro della vender como corriere en
la plaça, y si fuere fertil el año, y auiendo abundancia de
pan, anda baxo en el alhondiga: a se de conformar con el
precio, no lleuando mas, de lo que agora vale, como si vale a cinco reales la hanega, o a cinco y medio, o a seys, qualquiera destos es justo, pero mas desto no se puede lleuar,
otras vezes se suele poner el precio en fauor del vendedor: como fue el que su magestad puso de los tributos en
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las cortes passadas en el año de. 62. do
mādomando (a lo que
dizẽdizen)
que no se pudiesse comprar ningun tributo, ni juro, menos
de a. 14. mil, el millar, assi en consciencia no se puede comprar por menos: especialmente tributos, o juros bien saneados, y bien pagados, porque siempre se a de presumir, y
creer, que las tassas, y posturas, son de las cosas que en su
genero estan tambien acondicionadas: que se puede el
hombre seruir, y aprouechar dellas, claro esta que si el precio del trigo es. 340. presupone: que a de ser bueno: que a
tener alguna falta, o estar dañado, valdra tanto menos:
quanto se aprecia su falta, o daño, deste exemplo se puede
sacar doctrina para muchos casos que se ofrescen: aun que
aya tassa en ellos, la qual es de tanta fuerca y vigor: que si
alguna vez estuuiere puesta (como fi dixesse valga la Holanda de quatro dineros a seys reales) y acaesciese: que
por auer venido muchas, agora baxassen a vender los lençeros a cinco: todo el tiempo que la ley no se reuoca, o
no se tiene por reuocada: se puede vender por los seys de
la postura: y poner se la ignorancia, a cuenta del que
compro: pues pudiendo comprar barato, compro caro,
aun que lo mas seguro seria, conformarse en vender
cōcon los
de mas, porque para derrogarla vendiendo a menos, todos tienen (como diximos) authoridad, y licencia: sino
se expressa lo contrario, y parece que el auer baxado quasi todos, es reuocarla. Estas tassas, lo primero no deuen ser
perpetuas: sino mudables, segun el tiempo, y circunstancias se ofrescieren, y si los gouernadores velassen, y se desuelassen considerando los nueuos sucessos, y variedades,
que por momentos se recrecen y contemporizassen con
ellas en sus ordenanças (porque como dizen cuerdamente los philosophos, las leyes se an de acomodar al tiempo,
y disposicion de la republica, y a la condicion de su gen|
te, serian muy mejor guardadas las suyas, mas segun duermen, parece pretenden sean eternas (como diuinas) no
deuiendo de ser sino muy temporales. Vna de las razones, porque nuestro Dios comete el hazer leyes para el
gouierno temporal de las gentes a los regimientos, principes, y reyes, y no las puso en su Euangelio, es entender
quan necessario es se vayan (a modo de hablar,) variando
cada dia, y si el por si nos gouernara: no por ministros: fueran menester por momentos nueuas reuelaciones, y mudanças en sus escripturas: y reuocar, y continuar aquella
gouernacion tan breue: con que rigio su pueblo en el desierto, reuelando por instantes a Moyses, lo que se auia de
hazer segun los casos occurrian: cosa que ni entonces duro, ni agora ya conuenia a la magestad diuina, ni tan poco
a la firmeza y stabilidad de sus fieles: sino que lo cometa,
como comete a algunos dellos, pero los que rescibieren
su comission es muy justo esten atentos a la variedad del
tiẽpotiempo y sus casos: a que
tābientambien como
hōbreshombres estāestan ellos subjectos, e yr
mudādomudando sus tassas
segũsegun la necessidad requiere, Si
el vino por
DeziẽbreDeziembre vale a quatro: y se comiença a sentir,
falta, por averse cargado vna flota: porque no van con moderacion augmentando el precio? para que quien lo tuuiere, goze de la comodidad, que el tiempo le offresce, y lo
saque a vender? y no que estando se ellos quedos
durmiẽdodurmiendo suceden vno de dos males: que o lo guarda quien lo
tiene, y assi ay mayor falta: o en secreto lo vende a seys o
a siete: o a mucho mas, de lo que se vendiera, si ellos se comidieran como fuera justo: lo que digo desto se a de entender en todas las cosas: de que no podemos hablar en particular, y para que sepan justamente tassar vna mercaduria, o mudar y variar la tassa acertadamente: porne
las razones, y causas, que sean de considerar. En lo
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primero, y las circunstancias que an de ocurrir, a lo segundo, digo que en las mercaderias necessarias se a de tener respeto principalmente al bien comun: y tambien segundariamente, a la ganancia de los mercaderes: para que con el
ceuo del interes, y gusto, insistan, y trabajen mejor en proueer la ciudad, a cuya causa muchas vezes los reyes mandan en sus ordenanças sean fauorescidos, y amparados: para que con mas abundancia se prouea la republica: como
parece en el derecho comun, y particularmente en el de
España. l. 4. tit. 7. partida. 5. Do dize, las tierras, y lugares do
vsan los mercaderes lleuar sus mercaderias: son por ende
mas ricas, y mas abundadas, y mejor pobladas, y por ende
mandamos: que todos los que vinieren a las ferias sean saluos, y seguros sus cuerpos, y sus aueres, y sus mercaderias, y
en el titulo de los almajorifazgos en las ordenancas de Seuilla, dize, mando, y tengo por bien: que todos los mercaderes que vinieren aqui a Seuilla, y a Cadiz, sean guardados (como esta dicho) y manda al consejo, y alcaldes, y alguaziles, y almojarifes que los guarden, y los amparen y
sus pleytos sean librados luego, y sus deudas les sean luego
pagadas. Deuese considerar lo que a ellos les cuesta, las
costas que
hazẽhazen en traello, el riesgo a que lo exponen por
mar, o por tierra, el tiempo que tienen ocupado en ello su
dinero hasta que se saca, y a junto esto, añidiendo vn moderado interes se hallara, y porna el precio justo, lo qual
aun que parece verificarse solamente en la ropa que viene
de fuera: proporcionadamente se puede applicar en los fructos, y cosecha de la tierra: que tambien tienen sus gastos,
y peligros, mirar lo que cuestan los peones, la tierra, los pastos, y los de mas gastos que se hazen, y dalles sobre esto algun interes a los labradores y pastores, pues es
gananicaganancia de
todos, y bien vniuersal que ellos ganen. Aun que si ay de
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aquel genero de ropa ya en la ciudad: tambien se a de considerar la abundancia, y falta que ay della: al tiempo que
se tassa esta, que de nueuo vino, que tanta puede auer ya en
la republica, que no se le pueda conceder ganancia al
reziẽrezien
venido: antes sea menester, pierda por la sazon y cojuntura que llego, pero si de nueuo se aprecia vn genero de ropa que no ay, y agora viene: basta se tenga consideracion a
los primeros auisos, y documentos. Puesto el precio para
augmentarlo, o disminuirlo basta, o deue bastar vna
đde tres
circunstancias, o todas ellas:
cōuieneconuiene a saber, si ay agora muchas mas mercaderias, o muchas menos, que quando se
apreciaron, si ay muchos, o pocos compradores, o mas, o
menos dineros y se suelen vender de contado: en esto parece euidentemente que qualquiera destas razones deue
bastar a los gouernadores, fieles executores, para mudar la
postura: que en las cosas que ellos no meten la mano, basta
qualquiera dellas, sin que nadie lo ordene, ni aduierta a
mudar el precio, vemos en las ferias, que si ay mucha ropa:
vale barato, si pocos compradores, mas barato, si ay poca
moneda, vale de balde, y se quema, al contrario auer poca
ropa: la haze tener estima: si ay muchos que compren cresce, y mas si ay abundancia de dineros: y lo mesmo passa cada momento en la ciudad. Quexanse los mercaderes que
les pone la republica muchas leyes, y les tassa tan corto la
ropa, que perderian del costo, si la guardassen: y algunos
cōfessoresconfessores ay tan blandos, que informados dello, passan de ligero con el peccado, y los
absueluẽabsueluen, cierto a mi juyzio, yerran ambos, y por ventura mas grauamente el confessor en
no reprehenderselo con aspereza, y negarles la
absoluciōabsolucion
con seueridad, sino se enmiendan, que el penitente en pecar. Quanto a lo primero de ponerles grauamenes, y hazer
vexaciones con pechos, entradas, salidas, y almojarifaz|
gos, en algunas partes es causa desto que
atẽtaatenta su cobdicia
la republica, querria muchas vezes expelerlos y desterrar
de si, o alomenos impedir, no fuessen
tātostantos, y toma por medio molestarlos, para
q̃que exasperados
algũosalgunos lo dexe de ser:
o los
q̃que no lo son,
huyāhuyan de serlo: en lo
q̃que toca al precio se engañan
grandemẽtegrandemente estos señores:
q̃que antes en guardar inuiolable la tassa, consiste su ganancia, o consistiria: y el prouecho de los vezinos, por
q̃que si vna vez determinassen, no
vẽdervender por mas del precio puesto la ropa: no
dariādarian por ella en
el lugar do la traen, sino
tātotanto q̃que interessasen ellos algo, y no
dando: cierto es: que
baxariābaxarian los otros, ansi todos comprarian barato, y todos ganarian, pongamos
exẽploexemplo, en la tassa
de los negros de cabo verde: que su magestad puso el año
de. 60. que valiessen en Indias, en la Isla Española, cien ducados, en nuena España, ciento y veinte, en Peru, ciento y
cinquenta, si
cōcon rigor se executara y permanesciera (como
començo) y no dieran los Seuillanos, en cabo verde por el
negro, sino cinquenta, o cinquenta y cinco: para que cotejadas las costas y el riesgo, auentajassen e interessasen algo, y no se arrojaran a dar precios excessiuos (como
indiscretamẽteindiscretamente se arrojan, yo seguro que los Portugueses abaxaran por
vẽdervender: que no los han de guardar (como dizen) en
empanada: a si que en guardar la tassa todos auentajaran:
ellos y los mineros, los mercaderes vuieran los negros como al principio se auian a baxos precios, los de las Indias
pudieran mercar en mas quantidad: y
sacarāsacaran mas plata,
tābientambien los quintos, de su magestad
fuerāfueran mayores, a los
tratātestratantes por sus retornos
q̃que tuuierātuuieran de
cōtadocontado: a los Indianos por
la prosperidad de sus minas: a todos les venia muy bien la
ley, si como
comẽçocomenço, perseuerara, y
cōcon el vso y
costũbrecostumbre se
corrobarara, lo contrario se sigue, y se a seguydo de auerla
derogado, que como van
tātan caros no ay hombre que alla
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en Indias compre sino muy pocos: menos mucho de los
que a menester, por que para auerlos, segun valen, es necessario vn thesoro. Lo mesmo se puede, y deue entender de
las posturas, que aqui pone la ciudad, en cosas menudas, vino, carne, pescado, alegan los regatones, que les cuesta por
los lugares comarcanos mas de la tassa, y que no solo no
ganara, mas antes perderan, siruiendo a la republica, no deurian admitirles, los confessores semejantes escusasen los
peccados: sino obligarlos a guardarla, y a restituir todo lo
que hasta entonces huuiere lleuado de mas, porque si vna
vez se persuadiesen: que haziendo lo contrario, no auian
de ser absueltos: no darian
tātotanto por las cosas, en las aldeas,
y pueblos do las compran: y sin duda los aldeanos baxarian no pudiendo dexar de vender, ansi los regatones ganarian, y los de la ciudad no mercarian tan caro los bastimentos. Vna respuesta solamente tienen, aun que fria cierto, y friuola, dizen: si todos mis
cōpañeroscompañeros hiziesen esto, y
lo siguiessen: auria effecto, mas si yo por guardar la pregmatica doy menos: para ganar: hallan otros dos mill, que les
den aun mas, assi yo que quiero ser bueno: no hallo que
cōprecompre, esta escusa deue combidar, a los padres confessores: a
poner gran rigor en hazer: se obedescan estas ordenanças:
pues ven claro que ellos mesmos confiesan: se siguiria
grāgran
prouecho en el pueblo, y a los regatones ningun daño.
Oyendo yo estas razones, y otras semejantes, y aun viendo muchos casos comunes, me suelo resumir en lo que por
experiencia, don Antonio de Mendoça, Visorey de nueua España, y del Peru: vno de los prudentes gouernadores, y sagazes: que vuo en nuestros tiempos, auia hallado, que para el buen gouerno temporal de la republica
no ay cosa, que mas se requiera y aproueche que buenos confessores. E yo estoy tambien con ello: que
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me parece: que los mesmos veinte quatros, auian de tener
particular cuidado de ladrar, y bozear a los prelados, ansi del pueblo, como de las religiones, los vuiesse en los monesterios e yglesias, perfectos, y consumados, cosa importantissima, aun para la obseruancia exterior de
justiticiajusticia,
porque remedian muchos daños, deshazen grandes agrauios, impossibilitados a deshazerse por otrauia, impiden
no pocos males, son causa continuamente de bien: no solo espiritual, sino comun y corporal, las deudas: (que no se
pueden aueriguar en juyzio, las
hazẽhazen restituir, la fama, que
aun no sabia el otro, quien se la auia quitado, y robado, se
la hazen boluer, haziendo al murmurador se desdiga, los
que mal se quieren mucho, los apartan, los mal apartados, conciertan, reconcilian los discordes, arrancan los
rācoresrancores, apagan el fuego y affiction, reprehenden los vicios,
plantan virtudes, qualidades, y medios sumamente requisitos, aun para vn orden y vida polytica, finalmente si no
se puede viuir en comunidad sin superior, y rector, que
mantenga a todos en razon, tan poco se puede viuir bien
en ella sin confession, porque como no puede permanescer, ni aun començar republica sin juez, y cabeça, ansi el
juez, ni juezes por muchos que sean, la podran bien gouernar sin confessores, regirla podran, mas solos no
podrāpodran
bien regirla, porque a gente viciosa impossible es gouernarla ni tenerla en disciplina polytica y ciudadana, y es
lo luego necessariamente el vulgo y pueblo, que no vsa de
ste sacramento: es la confession podadera, y hoz con que
se cortan los vicios y crescen las virtudes: es vn freno del
alma, y apetito, y es tan menester para que se viua en quietud, y subjection, tener enfrenada, y temer la consciencia:
que la gente, que no la teme, esta muy presta para no obedescer a sus superiores, assi que les es a los gouernadores
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del pueblo importante este sacramento, para conseguir su
fin, e intento, que es la obediencia y vida pacifica de los
ciudadanos, lo qual sin este medio, y remedio diuino, no
pudieran alcançar, ni pudieran aueriguarse con tantos, regiendolos por largo tiempo en justicia equidad y blandura. Alude a esta verdad delicadamente Aristoteles, que
preguntando, si era vtil, y comodo ser la ciudad grande y
populosa como Seuilla, y Lisboa, tiene por mejor ser mediana, como Mexico, de tantos vezinos, que puedan los
juezes conoscerlos a todos, para bien encaminarlos,
porq̃porque
gouernar y tener en
ordẽorden grāgran numero de
gẽtegente (dize alli el
philosopho) es de potencia y sabiduria diuina, no basta
ninguna humana por grande que sea. La raiz, y razon fundamental desta doctrina es, que de dos cosas essentiales
a qualquier republica, como son leyes, que se guarden, e
juez, y cabeça que las haga cumplir y guardar. La ley mas
prouechosa y substancial entre quantas ha auido, o pudo
auer, aun para vna vida comun de ciudad fue y es siempre
la diuina, y el foro, y audiencia mas necessario, el de la consciencia, y penitencia, de lo qual es manifiesta prueua y
demostracion, que donde esta falto, como en la
gẽtilidadgentilidad
antigua e infidelidad presente por muchas leyes, que vuo
en Roma, traydas del Ariopago de Athenas, o establescidas en el senado, viuieron y viuen tan errados: especial
en lo principal, que es costumbres, y religion, que vsauan
en publico como de cosa licita del vicio nefando, y lo
que es summa ceguedad, que los mesmos, que fueron viuiendo viciosissimos, los adorauan despues de muertos
por dioses, dedicandoles solennissimos templos: escriue
desta corruptela y bestialidad muchos exemplos Sant
Hieronymo, que aun Adriano y Marco Antonio (tenidos entre ellos por prudentissimos emperadores, e illu|
stres philosophos baxaron con los de mas sus successores,
al profundo de la brutalidad, edificando el vno templo
a Antinouo su bardaxa, y el otro a Faustina su muger, de
quien se dixo
cōcon verdad en todo el orbe, que le hazia quasi en publico, traycion, muger desembuelta, y desuergonçada, porque no basta sabiduria humana, si falta la diuina, y do tales andauan las cabeças, facil es collegir qual
estaria todo el imperio, que orden, que fidelidad, que justicia, que verdad, que paz, se podria tener, guardar, administrar, tratar, y auer, todo confusion, todo horror, ardor,
y tinieblas, en que el mundo ardia, y se consumia, figurado
en aquella obscuridad, y tinieblas de los Egypcios, teniendo los Hebreos en clarissimo dia, a los de Egypto infieles,
aun siendo realmente dia, les hazia vna noche muy cerrada, y obscura, porque para todo, para passar esta vida con
alguna quietud, y para alcançar la futura, la ley que principalmente alumbra, guia, conduze, y sirue, es la de Dios, y
sin ella es impossible se gouierne bien el pueblo, la naturaleza, y ser de qualquier ley, es ser regla, y medida, con que
niuellemos, y reglemos nuestras obras: do entenderemos,
que carescer de la ley diuina, es carescer de la regla mas
cierta, derecha, ygual, e infalible, sin la qual todas las de
mas reglas humanas son tuertas y ñudosas, no lisas, ni seguidas, y si el officio tambien de la ley es alumbrar, no tener la ley del cielo, es carescer del sol, de la luz, y ojos verdaderos, todas las de mas lumbres sin esta son tan flacas,
que no bastan a hazer dia, ansi es necessario (segun dize la
escriptura) que los que no tuuieron, otienen la doctrina
reuelada, y prophetias por sabios que sean, tengan el endimiento lleno de tinieblas, y viuan en perpetua obscuridad, y es muy de aduertir, que quan necessario es el euangelio, quasi tan necessaria es la confession, por que ella, y
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el buen confessor hazen que se guarde, es el confessor en
la Christiandad como el principe en la ciudad, a quien
incumbe procurar, que todos
viuāviuan en orden, y se cumpla,
y execute el derecho, ansi el confessor trabaja, con los penitentes, que guarden la ley que professaron en el baptismo, porque son juezes de la consciencia, la ley muerta que
esta escripta, dado sea la diuina, sin la viua, que es el principe, o el perlado, o el confessor, que las hagan guardar, no
hazen sus effectos en los inferiores, ni en ninguna republica jamas bastaron leyes muertas, sin gouernador que con
su ardor y action les diesse vida, y si la cabeça las dexa a su
sola fuerça, por justas y rectas
q̃que seāsean, no se consigue su intento, que es la justa y recta vida de los subditos, si el principe
es negligente, y affeminado, todo el imperio es vna silua
inculta, do nascen y pululan vicios. Si el corregidor es vicioso, y auaro, toda la ciudad viue inquieta y rebuelta. Si
el obispo duerme: aun hasta el clero se haze licencioso, y
deshonesto: las mesmas ordenes monachales do todo es
pura orden,
quātoquanto esta escripto, si el prelado es distraydo
e indeuoto, en todo el conuento ay
distractiōdistraction y floxedad:
ansi
q̃que vn
buẽbuen cōfessorconfessor, es casi
tātan necessario como la misma
ley: pues el es
quiẽquien principalmẽteprincipalmente la haze guardar, mucho
aprouecha la predicacion, y pulpito:
mayormẽtemayormente para fundar la fee: mas fundada y recibida, en extremo excede la
confession si fuesse frequentada.
elEl predicador puede aconsejar, y persuadir la virtud, mas el
cōfessorconfessor puede
cōpellercompeller
y forçar a guardarla so pena de la vida, captiuerio
đldel alma,
q̃que es no absoluerle, haze lo que el predicador aconseja, persuade, y mas en particular, y con mayor claridad, y libertad, condiciones importantes, para ser de effecto el consejo, y mas necessita y fuerça con su potestad, como verdadero juez, en todos los negocios publicos, aunque
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es de gran prouecho, vn buen consejo, y sabio consultar:
lo que haze al caso, y da en todo buena conclusion, es vn
recto y prudente juez. Muchos buenos consejos se dan
en vano, y no raro se cansa el hombre aconsejando, pero
no puede cansarse en vano vn recto juez, siempre sera de
effecto su trabajo y solicitud, porque juntas rectitud saber y potestad, son de tanta virtud, que es impossible no
seguirse grandes bienes, todas las quales propriedades a
de tener vn confessor, por lo qual conuiene summamente
escoger lo tal, pues del se sigue todo bien, y aun todo mal,
ansi como a dignidad tan suprema (dize Sant Ambrosio)
se recibe, y guarda con mucha facilidad, en todo el Christianismo, que a ninguna persona por de sublime estado
q̃que
sea, se le haga tanta reuerencia, ni se le tenga tanta subjection como al confessor, quando exercita y administra
su officio, porque esta actualmente exercitando officio de
Dios, que es perdonar peccados, a cuya causa entendiendo nuestro redemptor, que se auya de estender su yglesia y fee, por todas las gentes y naciones, instituyo para
el gouierno de todas la potestad, y jurisdiction ecclesiastica, que esta en prelados y confessores, sabiendo que
la humana por si, para todos no bastaua, establescio la
superior, de la qual ayudada la inferior, que es la seglar,
pueda moderar, con su ayuda, toda insolencia, y desafuero, porque la confession le subjecta y humilla los subditos, que vno de los grandes cargos, que tiene el confessor,
es dar a entender al penitente, quanto importa a nuestra
saluacion, obedescer como dize el euangelio, los vasallos
a sus principes, pagarles sus tributos, y pechos, responder
senzillamente a su juez, que procede, y pregunta conforme a derecho, declararles como
estāestan en lugar de Dios:
QuātoQuanto al gouierno corporal, necessitarlos a
q̃que guarden sus sta|
tutos, ordenanças, tassas, y posturas, cosas que si no se las
predicasse, y mostrase el
cōfessorconfessor: no las estimaria, porque
la gente comun no siente, ni entiende la virtud, y obligacion de las leyes ciuiles: sino en la confession, ni las estima
en consciencia (dexada la pena a parte, en mas de lo que el
cofessor se las pone, y segun vee que por ellas le pregunta,
y procede en la administracion de su sacramento, de todo
lo qual tienen gran esperientia, los que entre estos miserables Luteranos son superiores, y cabeças: si su
obstinaciōobstinacion,
y dureza les diesse lugar de aprouecharse de lo que
entiẽdenentienden, porque despues que dexaron esta prouechosissima penitencia: crescen y se multiplican tanto entre ellos los vicios, cometense tan sin verguença qualesquier maldades,
que la mesma justicia seglar, no puede ya estoruar, ni remediar, dos mill robos, fuerças, injurias, y muertes, que se hazen quasi en publico, porque su comun modo de viuir
segun es licencioso es vn perpetuo motin, y
rebelliōrebellion como
se pretenden eximir de la obseruancia, de los preceptos diuinos, diziendo que sola la fe los salua: no pueden sufrir la
subjection a sus principes, porque como deziamos, el vulgo que a Dios no teme, no puede gouernalle con justicia
la justicia del rey, ansi los mesmos burgomaestros, suplicaron al emperador, que este en gloria teniendoles dieta en
Ratisbona: mandasse por ley imperial, que todos se confessassen, porque no se podia de otra manera conseruar en
las ciudades paz, orden, ni concierto, de que el buen don
Carlos se rryo como de locura, y desuario,
respondiẽdorespondiendo q̃que
mal guardarian por su ley: lo que no querian guardar por
la de Dios: que era de mayor virtud, y efficacia, y que no
era acertado mandar, y ordenar el como si fuera de su jurisdicion: lo que era de institucion diuina, y lo que la yglesia
desde su nascimento auya rescibido de los apostoles, y
siẽ| fol. [27]vpresiempre vsado. Boluiendo a nuestro proposito, digo
q̃que debrian
de ser los padres confessores muy padres de la republica,
pues son los principales gouernadores della, y la guarda
principal de todo su bien, y el mas fuerte amparo
cōtracontra todo mal verdadero, que es el vicio, en hazer guardar a los
penitentes sus leyes y ordenanças, dado que no ay menos
obligacion en los principes, y en los que gouiernan, de ser
rectos, prestos, y prudentes en tassar los precios, de modo
que gane alguna cosa en su tracto, quien sirue a la republica: y no
deuẽdeuen querer, dure vn precio toda la vida, ni me parece buena razon, ni aprueuo lo que en contrario suelen
allegar en defensa, y descargo de su descuydo, que dado,
les suban el precio, o le muden, no dexaran los regatones,
y mercaderes de lleuar mas, y que ansi no es de effecto la
mudança, antes a mi parescer, si lo subiessen, o baxassen,
conforme al tiempo, se siguirian, y se conseguirian, no
vno, sino muchos y grandes effectos. Lo primero que en su
mudança y variedad cuidadosa, entenderia el pueblo y
gẽtegente comun, quanta obligacion auia en ellos de guardar lo
q̃que
con tanta diligencia, solicitud, y cuydado proueyan, y
mādauanmandauan sus mayores. Lo segundo
terniāternian mas justificada causa, de castigar los delinquentes. Al contrario no
variādovariando
el precio (por mucho que el
tiẽpotiempo se varie, y se mude, o
piẽsanpiensan los inferiores,
q̃que ya esta abrrogada la pragmatica, y si la
executan, sospechan muchos maliciosamente,
q̃que la dexan
estar por tener ocasion de lleuar las penas pecuniales, y en
fin, no se guarda cosa
biẽbien,
porq̃porque no se renueua: y ansi se
incurrẽincurren dos mil escrupulos, y dos mil
inconueniẽtesinconuenientes por quitar
como dizen vno,
porq̃porque hablando en rigor,
miẽtrasmientras la postura esta en pie, y se castiga, y executa, obliga a los subditos
en
consciẽtiaconscientia, si no es a la clara injusta, y
aũaun entonces es
biẽbien
suplicar primero della: y aduertir a los regidores de los
|
nueuos successos y causas, que ay, para que se quite, o derogue, y mude, y hasta que se haga este cumplimiento, no es
justo que cada vno por parecerle a el injusta (que facilmente se enganaria) la trespasse y quebrante.